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尼加拉瓜的法律

Resolución Administrativa No. CODF 14-2019 - Que establece el procedimiento para la aprobación de permisos especiales para proyectos de interés nacional y municipal

颁布于 2019-02-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, authorization/permit, procedural matters

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 12/03/2019 12-03-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 49 Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala. modificado porla enmienda del 27 de febrero del 2002, se establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala. 111 Que conforme a los artículos 38, 39, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana• Protocolo de Guatemala-, modificado por la enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica de Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica. IV Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo. V Que el Consejo de Ministro de Integración Económica (COMIECO) aprobó las Resoluciones N°405-2018 (COMIECO-LXXXV), Nº 407-2018 (COMIECO-LXXXV) y Nº 408-2018 (COMIECO­ LXXXV), N° 409-2018 (COMIECO-LXXXV), todas con fecha siete, de diciembre del dos mil dieciocho; y apéndices correspondientes de la Resolución Nº 331-2013 (COMIECO LXVI), con fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho. VI Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica(CEIE)aprobó la Resolución Nº 10-2018 (CEIE) y sus Anexos, con fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho. VII Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-, establece que las Resoluciones, reglamentos y acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte. POR TANTO: En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº O 1- 2017, publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 1 O del dieciséis de enero del 2017; y con fundamento en el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-. ACUERDA PRIMERO: Publicar en la página web del MIFIC (WWW.mific. gob.ni) el texto de las Resoluciones del Consejo de Ministro de 2447 Integración Económica COMIECO Nº 405-2018 (COMIECO­ LXXXV), Nº 407-2018 (COMIECO-LXXXV), N° 408-2018 (COMIECO-LXXXV), Nº 409-2018 (COMIECO-LXXXV), y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE) Nº 10- 2018 y sus Anexos, todas con fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho; y apéndices correspondientes de la Resolución Nº 331-2013 (COMIECO LXVI) con fecha diez de diciembre dos mil dieciocho. SEGUNDO: EL presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero del dos mil diecinueve. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Reg. 0488 - M. 15545606 - Valor C$ 760.00 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODF 14-2019 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES PARA PROYECTOS DE INTERES NACIONAL Y MUNICIPAL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL. En la ciudad de Managua a las dos y veinte minutos de la tarde del día martes diecinueve de febrero del afto dos mil diecinueve. CONSIDERANDO I Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo l02 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. 11 12-03-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 49 Qué, el artículo I 05 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que "Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y derecho inalienable de la misma el acceso a ellos ... "; De igual forma en la Ley No. 272 "Ley de la Industria Eléctrica", en su Art. 5 se establece que "El Estado tiene la obligación de asegurar el suministro de energía eléctrica al país, creando las condiciones propicias para que los Agentes Económicos puedan expandir la oferta de energía ... " 111 Qué, la Ley No. 94 7 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus funciones vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley. IV Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo Humano, establece en sus ejes temáticos sobre los lineamientos y directrices para mejorar la calidad de vida de la población y mejorar las condiciones sociales con programas y proyectos del sector eléctrico Instalación de tendidos eléctricos primarios, secundarios, media y alta tensión), fibra óptica, mantenimiento vial, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, trochas, avenidas, bulevares, puentes, alcantarillas, parques, hospitales, aeropuertos, escuelas, cementerios, radares, mantenimiento e instalación de rótulos publicitarios, redes hidrosanitarias, viviendas de interés social y otros de interés del Estado, llamados proyectos de interés municipal o nacional, para las familias Nicaragüenses por lo que se hace necesario el establecimiento de mecanismos para simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos en la aprobación de permisos de aprovechamiento forestales para la poda y corte de árboles de cualquier especie forestal. V Que los proyectos de interés Municipal y Nacional son importantes para el desarrollo de las ciudades o municipios las cuales conducen a zonas altamente productivas en sus diferentes rubros, se hace necesario en la mayoría de los proyectos la eliminación de ramas y árboles que impiden el desarrollo del proyectos de carácter esencial por estar destinadas a satisfacer necesidades primordiales en forma permanente, para la población Nicaragüense. 2448 POR TANTO En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos I I y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el Artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). RESUELVE Apruébese la presente Resolución Administrativa que establece los procedimientos y requisitos para la aprobación de Permisos Especiales de Proyectos de Interés Nacional y Municipal, que deberá de cumplir con los requisitos siguientes; CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDAD y OBJETO: La presente ResoluciónAdministrativa es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar Podas y Aprovechamiento Sostenible, para la construcción y mantenimiento de líneas de distribución y transmisión de energía eléctrica, fibra óptica, para la construcción, ampliación y mantenimiento vial de carreteras, caminos, trochas, avenidas, calles, puentes, boulevares, autopistas, vías férreas, cajas puentes, alcantarillas, redes hidrosanitarias, oleoductos, embalses, canales, acueductos, instalación y mantenimiento de rótulos publicitarios. CAPÍTULO 11 REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO Artículo 2.- Las entidades públicas y privadas del sector eléctrico, transporte, agua y alcantarillado, telefonía y de publicidad, al solicitar permisos especiales para Podas y Cortes de árboles y arbustos de diferentes especies incluyendo especies en veda deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1.- Solicitud firmada por el propietario del proyecto donde se exprese el objetivo y los alcances del Proyecto. En caso que la solicitud sea realizada por apoderado se deberá acompañar el Poder que demuestre las facultades inherentes para realizar dicha solicitud. 2.- Presentación de inventario forestal elaborado según Guía metodológica; el plan especial debe cumplir con su inventario forestal (censo forestal) de todos los árboles y arbustos a cortar en cuanto a nombre común de las especies, nombre científico, diámetro a la altura del pecho (DAP 1.30 mt), altura y volumen. 12-03-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 49 3.- En caso de podas debe cumplir con el Plan Especial y su inventario forestal (censo forestal) de todos los árboles y arbustos a podar en cuanto a las variables, nombre común, nombre científico, DAP, altura y porcentaje de poda para cada árbol o promedio a podar al total de los individuos censados, de conformidad a ley de la materia. 4.- Permiso o autorización ambiental emitida por el MARENA y/o SERENA cuando se requiera. S.- Informe de Inspección Técnica junto con el Acta de la Comisión lnterinstitucional. 6.- Acreditación del Regente Forestal para los proyectos de construcción, mantenimiento y transmisión de líneas eléctricas, fibra óptica, construcción, ampliación y mantenimiento vial de Carreteras, Caminos, trochas, avenidas, calles, puentes, boulevares, autopistas, cajas puentes, alcantarillas, redes hidrosanitarias, cuando se requiera; corte y poda de árboles y arbustos. 7.- Contrato de reposición del recurso para los proyectos en la construcción, operación, mantenimiento y transmisión de líneas eléctricas, fibra óptica, construcción, ampliación y mantenimiento vial de Carreteras, Caminos, trochas, avenidas, calles, puentes, boulevares, autopistas, cajas puentes, alcantarillas, redes hidrosanitarias y rótulos publicitarios, que efectúen corte de árboles, debidamente firmado por el Delegado Municipal, dueño del Proyecto y/o su Apoderado. 8.- Georreferenciación del trayecto de influencia del proyecto y determinar el área de intervención, en casos de corte de árboles debe de valor comercial, se debe de georreferenciar el árbol a cortar. 9.- Las empresas públicas o privadas y subcontratadas relacionadas a estas actividades, deberán pagar el impuesto por aprovechamiento forestal y servicios forestales, excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el caso de árboles y/o arbustos de especies dendroenergéticas se deberá tramitar en la unidad de medida tonelada métrica y para los árboles de las especies comerciales con diámetro superior al diámetro mínimo de corta se tramitará en la unidad de medida metro cúbico y los que no cumplan con el diámetro mínimo de corta se tramitará en tonelada métrica. Artículo 3.- Poda y Corte de Árboles para Construcción de la Red de Distribución Eléctrica; La poda y corte de árboles para despejar el derecho de paso, se realizará dejando una distancia horizontal de siete punto veinte metros (7.20 mts) a ambos lados del poste del tendido eléctrico y realizando el corte con ángulo de cuarenta y cinco grados (45º). Reducción de derecho de pase de poda de árboles a 4 metros a los lados del poste de tendido eléctrico, los cuales deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Solicitud por escrito. 2.- Inventario forestal de los árboles y/o arbustos. 3.-Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal. 4.- Acreditación Legal del representante. 2449 5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción del permiso; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6.- Contrato firmado de reposición del recurso. 7.- Designación y aceptación del Regente Forestal. Artículo 4.- Poda para el mantenimiento de Líneas Eléctricas de Tensión Media; Se permitirá la poda de aquellos árboles que se encuentran cubriendo la red de línea eléctrica de tensión media, podando hasta una distancia de tres metros (3m) en ambos lado del poste tendido eléctrico así como tres metros (3m) del punto neutro del mismo, a la base de la copa. 1.- Solicitud por escrito. 2.- Inventario forestal de los árboles y/o arbustos. 3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal. 4.- Acreditación Legal del representante. 5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción del permiso; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 6.- Designación y aceptación del Regente Forestal. Artículo 5.- Poda y Corte de Árboles para Construcción y Mantenimiento de Líneas de Transmisión Eléctrica y Subestaciones Eléctricas; La poda y corte de árboles para despejar el derecho de servidumbre de la línea de transmisión, se realizará dejando una distancia horizontal que en dependencia del voltaje de la línea de transmisión se definirá de la siguiente manera: Líneas de Transmisión de 69 Kv de siete punto cincuenta metros (7.50 mts) a ambos lados del eje de la Línea de Transmisión. Líneas de Transmisión de 138 Kv de diez metros (10.00 mts) a ambos lados del eje de la Línea de Transmisión. Líneas de Transmisión de 230 Kv de quince metros (15.00 mts) a ambos lados del eje de la Línea de Transmisión. Para la tramitación del permiso se deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Solicitud por escrito. 2.- Inventario forestal de los árboles y/o arbustos. 3.- Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal. 4.- Acreditación Legal del representante. 5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción del permiso; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6.- Contrato firmado de reposición del recurso. 7.- Designación y aceptación del Regente Forestal. Artículo 6.- Corte y Poda de árboles para la Construcción, Mantenimiento y Ampliación de la Red Vial. Para el corte y poda de árboles en el derecho de vía, se deberán presentar los 12-03-19 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 49 siguientes requisitos: 1.- Solicitud por escrito. 2.- Inventario de los árboles y/o arbustos. J.-Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal. 4.- Acreditación Legal del representante. 5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6.- Contrato firmado de reposición del recurso en el caso de corte de árboles. 7.- Designación y aceptación de Regente Forestal. Artículo 7.- Corte y poda de árboles en la instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica y rótulos publicitarios, construcción, ampliación y mantenimiento de alcantarillados y redes hidrosanitarias, l.- Solicitud por escrito. 2.- Inventario de los árboles y/o arbustos. 3.-Acta de inspección de la comisión interinstitucional e informe técnico del delegado municipal. 4.- Acreditación Legal del representante. 5.- Pago de inspección técnica, impuestos por aprovechamiento e inscripción; excepto aquellas que cuenten con la respectiva exoneración del pago de impuestos emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6.- Contrato firmado de reposición del recurso en el caso de corte de árboles. 7.- Designación y aceptación de Regente Forestal (a excepción de rótulos publicitarios). Artículo 8.- En proyectos y programas de interés Nacional o Municipal, como proyectos de instalación de fibra óptica, mantenimiento vial, construcción y ampliación de carreteras, caminos, autopistas, calles, trochas, avenidas, boulevares, puentes, alcantarillas, parques, hospitales, aeropuertos, escuelas, cementerios, radares, mantenimiento e instalación de rótulos publicitarios, redes hidrosanitarias, viviendas de interés social y otros de interés del Estado, desarrollados y/o gestionados por Ministerios e Instituciones del Estado, el INAFOR podrá autorizar la poda y corta de árboles de cualquier especie forestal, previo cumplimiento de requisitos. l.- Solicitud escrita de la persona natural o jurídica interesada. 2.- Poder con el que demuestre la representación legal. J .• Permiso o autorización ambiental en casos que se requiera autorizado por el MARENA y/o SERENA. 4.- Plan Especial de Aprovechamiento Forestal (documento detalle del proyecto). 5.- Pago de inspección técnica. 6.- Contrato de reposición del recurso forestal y/o pago por servicio de reposición. 7.- Designación del Regente Forestal cuando lo amerite. 8.- Pago de Impuesto en caso de no contar con exoneración. Artículo 9,- Apruébese la Guía Metodológica para los Permisos especiales para proyectos construcción, operación 2450 y mantenimiento de Líneas Eléctricas, Mantenimiento Vial y Construcción de Carreteras. CAPÍTULO 111 TRANSITORIOS Artículo 10.-La presente Resolución será revisada anualmente y su aplicación administrativa será conforme la legislación forestal vigente. Articulo 11.-Deróguenseel artículo 16, 32, 33, 34 de la Resolución Administrativa DE 11-2015, que establece las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados, Coníferas y Sistemas Agroforestales, emitida a las diez de la mañana del día once de marzo del año dos mil quince y cualquier otra Resolución Administrativa, Circular o Disposición Administrativa que se le oponga. Artículo 12.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento y cúmplase.- (/) F anny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR. Reg. 489- M. 15545675 - Valor C$ 1,235.00 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODF 13-2019 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS, NORMATIVAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES SUMERGIDOS EN RÍOS, LAGUNAS LAGOS Y OTROS CUERPOS DE AGUA INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CO­ DIRECCIÓN FORESTAL, En la ciudad de Managua a las ocho y dieciocho minutos de la mañana del día martes diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve. CONSIDERANDO 1 Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn. establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional

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