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尼加拉瓜的法律

Reglamento de Creación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.). Texto consolidado

颁布于 2003-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
policy/planning, protected area, tourism, Indigenous Peoples, investment

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  1. 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Articulo 37 El presente Reglamento entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial. El presente Reglamento fue aprobado en la decimo quinta sesion ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragilense de Turismo, celebrada en la ciudad de Managua, alas siete y treinta minutos de la mafiana del dieciseis de enero del afio dos mil uno. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco dias del mes de marzo del afio dos mil uno.- RENE MOLINA VALENZUELA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO. ANTE Mi: DR. BAYARDO GARCIA NUNEZ, SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 842, Ley de Proteccion de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 de) 11 de julio de 2013; y 2. Reglamento de las Empresas Prestadoras de Servicios Turisticos de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 21 de agosto de 2019. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco dias del mes de marzo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia de Turismo El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020, Reglamento de Creacion de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico, aprobado el 07 de abril de 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 22 de abril de 2003, y se ordena su publicacion en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico Nicaragilense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 de) 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1026, Ley de) Digesto Juridico Nicaragilense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020. REGLAMENTO DE CREACION DE LAS ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURISTICO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO En uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 298, Ley Creadora de) Instituto Nicaragilense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 de fecha once de agosto de mi) novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO I Que el lnstituto Nicaragilense de Turismo es el encargado de crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promocion y aprovechamiento del turismo dentro de una polf tica de desarrollo sustentable y de cultura nacional; por lo que la definicion consensuada de zonas prioritarias de desarrollo permite coordinar los procesos de inversion del sector publico y privado, logrando una sinergia que brinda al Estado la oportunidad de concentrar sus esfuerzos en la creacion de infraestructuras publicas que incentivaran a los inversionistas privados. II La mision del INTUR, es lograr que Nicaragua se posesione en el mercado turistico mundial, como un pais destino que ofrezca diversidad de atractivos naturales, culturales y sociales que lo ubiquen a la vanguardia de la region centroamericana. III Que el numeral 4.11.2 del Articulo 4 de la Ley de Incentivos Para la Industria Turistica de la Republica de Nicaragua, (Ley N°. 306) dispone los terminos generales para el establecimiento de las regiones turisticas 7263 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 del pafs y conforme el Artfculo 6 se establece que el Poder Ejecutivo a traves del INTUR declarara las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turfstico (Z.E.P.D.T.); por lo que corresponde al INTUR formular la programaci6n y redactar los planes maestros y las gufas urbanfsticas de las Z.E.P.D.T. como partes integrantes del Plan de Desarrollo Turistico del Territorio, asi como identificar y delimitar el perimetro de cada Z.E.P.D.T. que permita dirigir los planes asi como para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que dispone la ley de la materia. Articuto 1 Objeto CAPITULO I Disposiciones Generates El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento y la ordenaci6n de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico (Z.E.P.D.T.). Articuto 2 Fines Son fines del presente Reglamento: a) El lnstituto Nicaragi.iense de Turismo a traves de la Direcci6n de Estrategia y Desarrollo y el Departamento de Gesti6n Ambiental y Ordenamiento Territorial, esta desarrollando el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turistico en el cual las zonas especiales fungen como eje principal de ordenamiento y desarrollo. b) La zonificaci6n y categorizaci6n para el desarrollo de la actividad turistica en Nicaragua, parte de un inventario preliminar de todos aquellos sitios de interes turistico, identificados previamente por el INTUR y por profesionales calificados conocedores del territorio nacional, que con sus conocimientos contribuyan a identificar nuevos sitios de interes turistico nacional. c) La zonificaci6n y categorizaci6n de las Z.E.PD.T., parten de cada una de las regiones operativas sin mantener algun orden de relevancia. La zonificaci6n y categorizaci6n del potencial turistico constituira la base para el disefio de una estrategia de desarrollo del sector que necesariamente debera involucrar un marco altamente participativo en el territorio, las autoridades locales, instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado, inversionistas y organizaciones de la sociedad civil. Articuto 3 Definiciones Generates Para el presente Reglamento se entendera por: a) Regtamento: Reglamento de Creaci6n de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico. b) INTUR: lnstituto Nicaragilense de Turismo. c) Z.E.P.D.T.: Zona de Planeamiento y Desarrollo Turistico. d) R.O.P.: Regiones Operativas para el Desarrollo Turistico. e) Z.I.N.E.: Zonas de lnteres Nacional Estrategico. f) Z.E.I.T.C.U.C.H.: Zonas Especiales de Interes Turistico por su Contexto Urbano/Cultural/Hist6rico. g) Z.E.I.T.C.A.N.E.: Zonas Especiales de Interes Turistico por su Contexto Ambiental/Natural/ Ecol6gico. h) Z.E.I. T.C.P.: Zonas Especiales de lnteres Turistico de Caracter Puntual. i) C.D.T.: Comite de Desarrollo Turistico. j) P.N.O.T.T.: Plan Nacional de Ordenamiento Territorial Turistico. k) G.P.S.: Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global. 7264 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 CAPITULO II Clasificaci6n de Regiones, Zonas, Territorios y Categorias Articulo 4 Naturaleza de Ias Z.E.P.D.T. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley N°. 306, Ley de lncentivos para la lndustria Turfstica de la Republica de Nicaragua, el INTUR ademas de reconocer los cuatro tipos de Z.E.P.D.T, reconoce previa identificaci6n en relaci6n a su potencial, nuevas areas de interes, identificando una zonificaci6n y categorizaci6n de los potenciales turfsticos, sobre la base de organizar y facilitar la gesti6n del INTUR, tanto en los aspectos administrativos, de coordinacion institucional, de promocion de inversiones para el establecimiento de estrategias de desarrollo y manejo de estas areas, asf como el reconocimiento de diez regiones turfsticas. Las Z.E.P.D.T. estan conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turfsticos de particular importancia los que merecen la implementacion de un plan de desarrollo turfstico y a partir de estos se determinara la zonificacion. Articulo 5 Clasificaci6n de Ias Z.E.P.D. T. El INTUR manejara las distintas clasificaciones de Regiones, Zonas, y Categorfas de la manera siguiente: I) A nivel macro de planificacion territorial: a) Las Regiones Operativas para el Desarrollo Turfstico (ROP). 2) A nivel de Ordenamiento y Desarrollo Turfstico: a) Zonas de Interes Nacional Estrategico. b) Zonas Especiales de Interes Turfstico por su contexto Urbano/Cultural/Historico. c) Zonas Especiales de Interes Turfstico por su Contexto Ambiental/Natural/ Ecologico. d) Zonas Especiales de Interes Turfstico de Caracter Puntual. 3) A nivel dinamico de producto turfstico: a) Rutas turfsticas. CAPITULO III Regiones Operativas para el Desarrollo Turistico (R.O.P.) Articulo 6 De las Regiones Operativas para el Desarrollo Turistico (R.O.P.) La determinacion de las R.O.P. se establece sobre la base de las entidades administrativas (Departamentos, Municipios), reagrupadas en sectores economicos y culturales debidamente identificados constituyendo territorios en donde se expresaran los esfuerzos de desarrollo turfstico. Articulo 7 Los planes de ordenamiento turfstico deberan ser establecidos en funcion de orientar y desarrollar esta actividad, garantizando la participacion de los agentes involucrados, asf como garantizar el uso sostenible de los sitios identificados como potenciales turfsticos. Articulo 8 El desarrollo de las R.O.P. estara sujeto a la politica nacional de desarrollo turfstico y a los planes de ordenamiento turfstico, los cuales son promovidos por INTUR, con la participaci6n de los Gobiernos Municipales y los diferentes agentes involucrados que tengan presencia en la region, sean estos de caracter publico o privado. El INTUR como organismo rector de la actividad turfstica nacional, sera el responsable de identificar una adecuada gesti6n a escala local, nacional o internacional para promover la inversion publica en caminos, servicios y otros que se establezcan en los planes de ordenamiento. Articulo 9 El INTUR promovera la creacion de los Comites de Desarrollo Turfstico (C.D.T.) los que actuaran como entidad administrativa a nivel regional encargados de dar seguimiento a los planes de ordenamiento turfstico implementados en concordancia con las estrategias de desarrollo local. 7265 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Articulo 10 Establecimiento de las R.O.P. El territorio nacional de la Republica de Nicaragua para fines turfsticos estara divido en diez ( I 0) regiones operativas, siendo estas las siguientes: I. RACCN: Region Autonoma del Caribe Norte. II. RACCS: Region Autonoma del Caribe Sur. III. Occidente: Chinandega y Leon. IV. Las Segovias: Estelf, Madriz y Nueva Segovia. V. Centro Norte: Jinotega y Matagalpa. VI. Managua: Managua. VII. Central: Boaco, Chontales. VIII. Pacifico Centro: Masaya, Granada. IX. Pacifico Sur: Rivas y Carazo. X. Rio San Juan: Rio San Juan. CAPITULO IV Conformaci6n de las Zonas de Interes Turistico y Criterios de Zonificaci6n Articulo 11 En cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Creadora del Instituto Nicaragilense de Turismo, (Ley N°. 298) y Ley de Incentivos para la Industria Turfstica de la Republica de Nicaragua, (Ley N°. 306) y sus respectivos Reglamentos; corresponde al INTUR formular y redactar pianos maestros y las guias urbanisticas de las Z.E.P.D.T. establecer las partes integrantes de) P.N.O.T.T., asi como identificar y delimitar el perimetro de cada una de estas. Articulo 12 Proceso de Implementaci6n El proceso de la elaboracion y planificacion de las Z.E.P.D.T. consiste en cuatro etapas sucesivas: a) Etapa 1. Designaci6n preliminar: El INTUR en el marco de un proceso participativo reconoce los atractivos y el potencial de los recursos para desarrollo turistico y la prioridad de ciertas areas determinadas en el territorio nacional y la necesidad de su ordenamiento por medio del establecimiento de planes maestros de ordenamiento turistico. b) Etapa 2. Identificaci6n de los Ii mites y el area de influencia de las Z.E.P.D. T.: En esta etapa se definira: I) El area del estudio que generara la Z.E.P.D. T. 2) La configuracion a nivel preliminar del perfmetro de la Z.E.P.D.T. queda reglamentada por medio de la actual propuesta de zonificacion, sujeta a redefinirse o a adecuarse en forma especifica, en base a los resultados de los futuros planes maestros de desarrollo turistico, que se generen en cada zona. 3) La designacion de un area de influencia turistica se origina a partir de cada Z.E.P.D.T. c) Etapa 3. Estudio de planificaci6n fisica de las Z.E.P.D.T. y de su area de influencia: Se analizaran las condiciones fisicas del area, tales como: topografia, hidrografia, ecologia, recursos y uso deI suelo; infraestructura existente, las condiciones de jurisdiccion a administrativa, pertenencia y patron de propiedades. El producto consistira en formular un plan maestro de desarrollo de infraestructura (acceso vial y otras obras), un esquema de zonificacion de areas protegidas y verdes, del suelo, una programacion y/o calendario de desarrollo y una configuracion y perimetro final de la Z.E.P.D.T. 7266 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFJCJAL 156 d) Etapa 4. Implementaci6n de los planes maestros: Una vez aprobados por INTUR, los planes maestros y la redefinicion de los lfmites Z.E.P.D.T., seran integrados al P.N.O.T.T de INTUR, y a los mapas oficiales de zonificacion y uso de suelos de !as Alcaldias Municipales para su implementacion, sus referencias y conocimiento publico. Articulo 13 Metodo para la delimitaci6n de las Z.E.P.D.T. Los elementos que componen una Z.E.P.D.T. son los siguientes: 1) Los atractivos turfsticos. 2) Los elementos de referencia. 3) Los ejes de Conexion o segmentos viales de interes turistico. 4) Las proyecciones de area que generan los If mites de las zonas especiales. 5) El area de influencia turfstica. 6) Las Z.E.P.D.T. estaran conformadas y delimitadas segun la mayor concentracion de atractivos turfsticos y la existencia de infraestructura, vfas de acceso existentes o proyectadas tanto acuaticas como terrestres. 7) La delimitacion geografica de las Z.E.P.D.T. parte de !as regiones operativas utilizando como referencia los If mites departamentales y municipales, estos considerados como unidades mfnimas administrativas dentro de! plan de ordenamiento turfstico de! territorio. 8) Las Z.E.P.D.T. se conforman partiendo de un punto o varios elementos de referencia, coherente con los criterios de creacion de cada categoria. Se toma como referencia una If nea costera o una via de acceso de la cual se proyecta una extension territorial previamente designada, la proyeccion se realiza a traves de Buffer. 9) Los elementos de referencia son elementos fisicos identificados en los mapas topograficos I :50,000 desarrollados por el lnstituto Nicaragilense de Estudios Territoriales, los que a su vez, puedan identificarse en el campo y a traves de los cuales se puedan realizar proyecciones de !as areas que constituiran la Z.E.P.D.T. 10) Las proyecciones de estas areas son particulares de cada una de la Z.E.P.D.T., ya sea por ser un area urbana, una zona costera marina o lacustre, una isla, una area protegida, un monumento o !as distintas combinaciones entre ellas. l l) Las Z.E.P.D.T. se conforman a partir de cada elemento de referencia, !as proyecciones de area se generan a partir de estos, fusionandose entre si para originar una porcion de territorio, que constituira la Z.E.P.D. T., los If mites externos resultado de la fusion de todas las proyecciones, se consideraran los If mites de !as Z.E.P.D.T. Son !as areas designadas dentro de los If mites demarcados, para promover y dirigir' la inversion con el fin de desarrollar la infraestructura necesaria, tanto publica como privada, para incorporar a la zona en la oferta turfstica nacional. 12) En el caso de las costas de lagos, lagunas y embalses se le asigna una proyeccion de 1000 mts. a partir de la lfnea costera, adyacentes despues de la zona de seguridad. 13) En el caso de las lagunas cratericas se asignaron 200 mts. 14) En el caso de !as lagunas ubicadas dentro de los cascos urbanos, a partir de la curva de nivel superior del crater. 15) Para realizar !as proyecciones de las costas marinas y estuarfnas se asignan 2000 mts. a partir de la lfnea costera adyacente despues de la zona de seguridad. 16) En el caso de los If mites de !as reservas naturales incorporados al SINAP de! MAREN A el area se conforma en el area de amortiguamiento, en este caso se realiza una proyeccion de 1000 mts. a partir de! limite legal. 7267 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 17) En el caso de las zonas nucleos del area de conservacion se consideran zonas especiales, aquellas que los respectivos planes de manejo previamente aprobados por la Direccion de Areas Protegidas (SINAP­ MARENA) declaren de interes para el aprovechamiento turistico. 18) Se tomaran como elementos de referencia, los rios navegables y aquellos considerados apropiados para desarrollar actividades turfsticas de contacto a bien aquellos de alto valor paisajisticos, en los cuales se asigna una proyeccion de 1000 mts. a ambos lados de su rivera. 19) Se consideran poblados de referencia aquellos poblados de importancia ode referencia para la delimitacion de cada zona especial, se Jes asigna una proyeccion de 1000 mts. a partir de) punto de ubicacion respectivamente geo-referenciado. CAPITULO V Zonas de Interes Nacional Estrategico Articulo 14 De las Zonas de Interes Nacional Estrategico (Z.I.N.E.) Son aquellas que carezcan de la infraestructura basica para su desarrollo y designadas por el INTUR con el proposito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de maxima prioridad para el desarrollo turistico nacional, a traves de planes maestros de uso de terreno e infraestructura, y de gufas generales y/o especificas para facilitar y dirigir la inversion publica y privada en dichas areas. Las Z.I.N.E. representan zonas prioritarias para la gestion y promocion del desarrollo de la industria turistica nacional. Los sitios estrategicos se encuentran identificados a niveles de cada una de las diez regiones operativas y se seleccionaran basandose en nueve (9) indicadores insertado dentro de una matriz para ser valorados los criterios de: a) Calidad y diversidad de los recursos turisticos; b) Calidad y garantia de la calidad ambiental en el entorno; c) Accesibilidad actual y potencial a los recursos turisticos, a la actividad turistica como ta) entre los que se encuentra visitacion de cualquier naturaleza del destino; d) Oferta actual de alojamiento segun numeros de camas por municipio en el que se encuentre geograficamente ubicado; e) Oferta de alimentos y bebidas segun numero de mesas, asf como actividades conexas, de igual forma se incorporaran indicadores de la inversion actual. El INTUR categorizara los sitios estrategicos identificados a escala en orden de prioridad, segun las estrategias y politicas de desarrollo que promueva. Articulo 15 A los efectos de seleccion de las Z.I.N.E. seran consideradas )as siguientes: 1) Los territorios con mayor presencia de atractivos turisticos de orden natural o historico cultural, independiente de la infraestructura de servicios con que cuenten; 2) Los territorios donde las inversiones publicas (carreteras, caminos, servicios de energfa, agua, telefono, transporte y otros) se justifican para promover el desarrollo turfstico integral de la region; 3) Las unidades territoriales compactas, que aglutinen dos o mas atractivos turisticos de interes y que cuenten al menos con un centro poblado potencial, para la dotacion de servicios; y 4) Los territorios con reconocidos atractivos turisticos y/o centros estrategicos de conexion y servicios para promover el desarrollo de una ruta turfstica. 7268 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 CAPITULO VI Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico por su Contexto Urbano/Cultural Hist6rico Articulo 16 De )as Zonas Especiales de Interes Turistico por su Contexto Urbano/Cultural/Hist6rico (Z.E.I. T.C. U.C.H.) Las Z.E.I.T.C.U.C.H. estan conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turisticos los que en su mayoria, corresponden a los clasificados como hist6ricos-culturales. Corresponden a zonas de particular interes turistico que forman parte de las diez R.O.P. y que son asf designadas por el INTUR con el prop6sito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de maxima prioridad para el desarrollo turistico nacional, a traves del Instituto Nicaragtiense de Cultura y de los Gobiernos Municipales interesados. A las porciones del territorio categorizadas como Z.E.I.T.C.U.C.H., el INTUR las considerara como partes integrates del patrimonio turistico nacional. El INTUR promovera una estrecha coordinaci6n con los Gobiernos Municipales, instituciones gubernamentales, no gubernamentales y sociedad civil para el desarrollo de la actividad turistica como eje econ6mico de desarrollo local, asf como los mecanismos de coordinaci6n institucional para garantizar una infraestructura vial en buen estado y servicios basicos de agua, energfa, salud, seguridad, comunicaci6n y transporte en apoyo a la actividad turistica. CAPITULO VII Zonas Especiales de Planeamiento y desarrollo Turistico por su Contexto Ambiental Natural/Ecol6gico Articulo 17 De Ias Zonas Especiales de Interes Turistico por su Contexto Ambiental/Natural/ Ecol6gico (Z.E.I.T.C.A.N.E.) Estan conformadas por un destino o un conjunto de destinos considerados como atractivos turfsticos los que en su mayoria, corresponden a los clasificados como naturales-ecol6gicos. Corresponden a zonas de particular interes turistico que forman parte de las diez R.O.P. y que son asf designadas por el INTUR con el prop6sito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de maxima prioridad para el desarrollo turfstico nacional, a traves de Planes Maestros siendo formulados por el INTUR con la participaci6n del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y de los Gobiernos Municipales interesados. Alas porciones del territorio, categorizadas como Z.E.I.T.C.A.N.E., el INTUR las considera como partes integrates del patrimonio turistico naci6n. El INTUR en coordinaci6n con las autoridades ambientales establecera los mecanismos y procedimientos apropiados para garantizar el desarrollo turistico sostenible de cada zona turistica. CAPITULO VIII Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico de Caracter Puntual Articulo 18 De Ias Zonas Especiales de Interes Turistico de Caracter Puntual (Z.E.I.T.C.P.) Son areas pequefias que sin requerir la elaboraci6n de un plan maestro que amerite atenci6n y tratamiento especial como recurso turistico. Forman parte de las diez R.O.P., y que son asf designadas por el INTUR con el prop6sito de guiar y planificar el desarrollo en estas zonas de maxima prioridad para el desarrollo turistico nacional. Se categorizan como zonas especiales de caracter puntual los elementos de infraestructura determinantes para el desarrollo turistica de cada region operativa, tales como: a) Puestos fronterizos de interes turistico; b) Puertos maritimos; c) Puertos Lacustres; d) Puertos riverinos existentes o proyectados; e) Aeropuertos o Aer6dromos existente o proyectados; f) Centros de conexi6n y servicios; y 7269 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 g) Los terrenos y centros turfsticos propiedad del INTUR. CAPITULO IX ZONAS ESPECIALES DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO TURISTICO Articulo 19 De las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico (Z.E.P.D. T.) El INTUR de manera especifica y puntual a predeterminado como Z.E.P.D.T. las que a la vez se componen de los principales centros de atraccion turistica, dejando la posibilidad de que se reconozca otros lugares que adopten los criterios de seleccion establecidos. Articulo 20 Sin perjuicio de las Z.E.P.D.T. establecidas de forma general en la Ley N°. 306, el INTUR, establece las siguientes Z.E.P.D. T. 1) ROP 01 RACCN: Region Operativa 01 Region Caribe Norte. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) 1) I - SE 01 Yulu, Karata / Puerto Cabezas/ Pahra, Dakura, Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Urbano/Cultural/Historico: (HC) 2) I - HC 01 Areas Urbanas de Puerto Cabezas 3) I - HC 02 Comunidad Indigena Tuapi 1 y 2 4) I - HC 03 Comunidad Indigena Limbaika 5) I - HC 04 Comunidad Indigena Alamikamba 6) I - HC OS Comunidad Indigena Prinzapolka 7) I - HC 06 Comunidad lndigena Aras Bila 8) I - HC 07 Comunidad Indigena Sandy Bay 9) I - HC 08 Comunidad Indigena Lamlaya 10) I - HC 09 Comunidad Indigena Krukira 11) I - HC 10 Comunidad Indigena Bosawas 12) I - HC 11, Comunidad Indigena Auas Tingni Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental/Natural/Ecologico: (SE): 13) I - NE 02 Lagunas Layasica, Kukallaya y Whounta 14) I - NE 04 Alamikamba / Limbaika / Rio Prinzapolka. Zonas Especiales de interes Turistico de Caracter Puntual: (CP) 15) I - CP O 1 Area fronteriza Leymus. 2) ROP 02 RACCS: Region Operativa 02 Region Cari be Sur. 7270 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) 16) II - SE 01 Bluefields / Pearl Lagoon 17) II - SE 02 Corn Island / Little Corn Island Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Urbano/Cultural/Historico: (HC) 18) II - HC 01 Sectores urbanos de Kukra Hill 19) II - HC 02 Comunidad indigena de Karawala 20) II - HC 03 Comunidad indigena de Orinoco 21) II - HC 04 Comunidad indigena de La Fe 22) II - HC 05 Comunidad indigena de Rama Cay Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental/Natural/Ecologico: (NE) 23) II - NE 03 Rio Escondido 24) II - NE 04 Rio Torsuani / Kucra 25) II - NE 05 Llanos de Karawala Bocana Rio grande de Matagalpa Zonas Especiales de Interes Turistico de Caracter Puntual: (CP) 26) I I - CP O 1 Puerto EI Rama 3) ROP 03: Region Operativa 03 Occidente. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) 27) III - SE 01 Paso Caballos/ Corinto/ El Realejo Poneloya / Las Pefiitas 28) III - SE 01 Centro Historico de Leon 29) III - SE 02 Leon Viejo/ Momotombo / I. Momotombito Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Urbano/Cultural/Historico: (HC) 30) III - HC 01 areas Urbanas de Corinto 31) III - HC 02 areas Urbanas de Leon 32) III - HC 03 areas Urbanas de Chinandega 33) Ill - HC 04 areas Urbanas de El Viejo 34) III - HC 05 areas Urbanas de La Paz Centro 35) III - HC 06 areas Urbanas de Chichigalpa 36) III - HC 07 areas Urbanas de EI Realejo 7271 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 156 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental/Natural/Ecol6gico: (NE) 37) III - NE 01 Isla Juan Venado 38) III - NE 02 El Velero / El Transito I Salinas Grandes 39) III - NE 03 Potosi / Volcan Cosigiiina / Jiquilillo 40) III - NE 04 Complejo Volcanico San Cristobal 41) III - NE 05 Islay Estero Aserradores 42) III - NE 06 Complejo Vol. Cerro Negro/ El Hoyo Las Pilas 43) III - NE 07 Comp. Vol. Telica / Hervidero San Jacinto Zonas Especiales de interes Turistico de Caracter Puntual: (CP) 44) III - CP 01 Puerto Corinto 45) III - CP 02 Puesto Fronterizo Guasaule 46) III - CP 03 Puerto Potosi 47) III - CP 04 Ingenio San Antonio 48) III - CP 05 Puerto Momotombo. 4) ROP 04: Region Operativa 04 Las Segovias. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) 49) IV - SE 01 Esteli / Miraflores Zonas Especiales de interes Turistico por su Contexto Urbano/Cultural/Hist6rico: (HC) 50) IV - HC O I Sectores Urbanos de Esteli 51) IV - HC 02 Ciudad Antigua 52) IV - HC 03 San Juan de Limay 53) IV - HC 04 Sectores Urbanos Ocotal Zonas Especiales de interes Turistico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecol6gico: (NE) 54) IV - NE 01 Cerro Tisey 55) IV - NE 02 Dipilto Jalapa 56) IV - NE 03 Tomabu 57) IV - NE 04 Quiabuc Zonas Especiales de Interes Turistico de Caracter Puntual:(CP) 58) IV - CP O I Las Manos 7272 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico NicaragUense • • •• 1cARAGUA 156 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 59) IV - CP 02 El Espino 5) ROP 05: Region Operativa 05 Centro Norte. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo:(SE) 60) V - SE O I Matagalpa / Apante / Arena) / Cerro Frio Zonas Especiales de Interes Turistico por su Contexto Urbano/Cultural/Historico:(HC) 61) V - HC 01 Sector Urbano Jinotega 62) V - HC 02 Sector Urbano Matagalpa 63) V - HC 03 Sector Urbano Ciudad Dario Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental/Natural/Ecologico: (NE) 64) V - NE 01 Embalse Apanas 65) V - NE 02 Las Playitas 66) V - NE 03 Asturias / Datanli / El Diablo. 6) ROP 06: Region Operativa 06 Managua. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo:(SE) 67) VI - SE 01 Punta Venadillo / Montelimar / Huehuete /Pochomil 68) VI - SE 02 Sierras de Managua/ El Crucero / Jocote Dulce 69) VI - SE 03 Conjunto Hotelero y Aeropuerto Internacional Managua Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Urbano/Cultural/Historico:(HC) 70) VI - HC 01 Managua Centro Historico de Managua /Malecon de Managua 71) VI - HC 02 Ticuantepe / Carretera Masaya / L. Tiscapa 72) VI - HC 02 - I Empalme Ticuantepe 73) VI - HC 03 Mateare 74) VI - HC 04 San Rafael del Sur Zonas Especiales de interes Turistico por su Contexto Ambiental/Natural/Ecologico:(NE) 75) VI - NE 01 Peninsula de Chiltepe / Centro Turistico / L. Xiloa 76) VI - NE 02 Rio Tipitapa / Banos Termales 77) VI - NE 03 Laguna de Nejapa / Valle de Ticomo 78) VI - NE 04 Laguna Asososca 7273 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 156 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 79) VI - NE 05 Laguna de Tiscapa 80) VI - NE 06 Altos de Veracruz 81) VI - NE 07 El Chocoyero Zonas Especiales de interes Turistico de Caracter Puntual: (CP) 82) VI - CP 01 Museo Huellas de Acahualinca 83) VI - CP 02 Hacienda San Jacinto 84) VI - CP 03 Banos Termales de Tipitapa 85) VI - CP 04 Hospital Metropolitano 86) VI - CP 05 Centro Turistico Xiloa 87) VI - CP 06 Centro Turistico Pochomil 88) VI - CP 07 Centro Turistico El Trapiche 7) ROP 07: Region Operativa 07 Boaco, Chontales. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo:(SE) 89) VII - SE O 1 Puerto Diaz / Zonas Costeras de! Lago Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Urbano/Cultural/Hist6rico: (UC) 90) VII - HC 01 areas urbanas de Boaco y Juigalpa 91) VII - HC 02 areas urban as de Cuapa 92) VII - H C 03 areas urbanas de La Li bertad 93) VII - HC 04 areas urbanas de Santo Domingo Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental Natural Ecol6gico: (NE) 94) VII - NE 01 Rio Olama / Aguas Termales 95) VII - NE 02 Cordillera Amerrisque 96) VII - NE 03 Embalse las Canoas Zonas Especiales de interes Turistico de Caracter Puntual: (CP) 97) VII - CP O 1 Puerto Diaz. 8) ROP 08: Region Operativa 08 Masaya - Granada. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) 98) VIII - SE O I Centro Historico de Granada/ Costas de! Lago 7274 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 156 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL VIII - SE 01 - I Parque Colon/ Catedral VIII - SE 01 - 2 Iglesia Guadalupe/ Muelle / Centro Turistico de Granada VIII - SE 01 - 3 Estacion de Ferrocarril VIII - SE 01 - 4 Hospital San Juan de Dios / Fortaleza La Polvora VIII - SE 02 Laguna y Parque Nacional Volcan Masaya Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Urbano /Cultural/ Historico (HC) 99) VIII - HC O I Sectores Urbanos de Masaya I 00) VIII - HC 02 - I Sectores Urbanos Catarina IOI) VIII - HC 02 - 2 Sectores Urbanos de San Juan de Oriente I 02) VIII - HC 02 - 3 Sectores Urbanos de Diria 103) VIII - HC 02 - 4 Sectores Urbanos de Diria I 04) VIII - HC 02 - 5 Sectores Urbanos de Diriomo I 05) VIII - HC 02 - 6 Sectores Urbanos de Niquinohomo I 06) VIII - HC 02 - 7 Sectores Urbanos de Masatepe Zonas especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental/ Natural/ Ecologico: (NE) I 07) VIII - NE O I Laguna de Apoyo I 08) VIII - NE 02 Isletas de Granada/ Puerto Asese / Zonas Costeras I 09) VIII - NE 03 Vo lean Mombacho 110) VIII - NE 04 Lagunas de Mecatepe/ Rio Manares / La Danta 111) VIII - NE 05 Archipielago Zapatera I 12) VIII - NE 06 Zonas Costeras Granada Malacatoya 113) VIII - NE 07 Laguna de Tisma / Rio Tipitapa Zonas Especiales de interes Turistico de Caracter Puntual: (CP) 114) VIII - CP O I El Coyotepe. 115) VIII - CP 02 Centro Turistico Luis Lorenzo Guerrero 9) ROP 09: Region Operativa 09 Carazo, Rivas. Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) I 16) IX - SE O I Isla de Ometepe 7275 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 156 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 117) IX - SE 02 Manzanillo / El Astillero I 18) IX - SE 03 Montelimar / Huehuete Zonas Especiaies de interes Turistico por su contexto Urbano/Cultural/Hist6rico: (HC) 119) IX - HC O 1 Sectores Urbanos de Rivas IX - HC 01 - I Iglesia y Parque Central Rivas IX - HC 01 - 2 Entrada principal/ Rotonda Rivas IX - HC 01 - 3 Museo I Salida a Tola 120) IX - HC 02 Sectores Urbanos de San Juan del Sur 121) IX - HC 03 Sectores Urbanos de Jinotepe IX - HC 03 - 1 Entrada Calle Central IX - HC 03 - 2 Iglesia y Parque Central de Jinotepe IX - HC 03 - 3 Entrada a Diriamba, Salida a San Marcos 122) IX - HC 04 Sectores Urbanos de Diriamba IX - HC 04-1 Iglesia y Plaza San Sebastian IX - HC 04 - 2 Entrada a Diriamba / Salida a la Boquita IX - HC 04-3 El Reloj / Salida a Jinotepe 123) IX - HC 05 Sectores Urbanos de San Marcos 124) IX - HC 06 Sectores Urbanos de San Jorge IX - HC 06-1 Iglesia y Parque Municipal / Entrada a San Jorge IX - HC 06-2 Iglesia Las Mercedes/ Calles del Lago Zonas Especiaies de interes Turistico por su Contexto AmbientaI /Natural/EcoI6gico: (NE) 125) IX - NE 01 El Astillero/ Chacocente 126) IX - NE 02 Playas y Bahia El Menco 127) IX - NE 03 El Ostional / Bahfa Majagual 128) IX - NE 04 Orosi / Colon 129) IX - NE 05 Playas de San Jorge 130) IX - NE 06 La Virgen/ Amayo Zonas Especiaies de interes Turistico de Caracter PuntuaI: (CP) 7276 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico NicaragUense • • •• 1cARAGUA 156 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL IX - CP O I La Virgen 131) IX - CP 02 Puesto Fronterizo Penas Blancas 132) IX - CP 03 Colon: Puerto Lacustre propuesto IX - CP 04 Puerto Lacustre San Jorge 133) IX -CP 05 Puerto Lacustre Sapoa 134) IX - CP 06 Puerto Lacustre Moyogalpa 135) IX - CP 07 Puerto Lacustre Altagracia IX - CP 08 La Virgen: Aeropuerto Propuesto 136) IX - CP 09 Puerto San Juan del Sur 137) IX - CP 10 Centro Turistico La Boquita 138) IX - CP 11 Centro Turfstico Casares 10) ROP 10: Region Operativa 10 Rio San Juan Zonas de Interes Nacional Estrategico para el turismo: (SE) 139) X - SE 01 San Carlos/ El Castillo 140) X - SE 02 Archipielago Solentiname / Los Guatuzos 141) X - SE 03 Sectores Urbanos de San Carlos Zonas Especiales de interes Turistico por su Contexto Urbano/Cultural/Historico: (HC) 142) X - HC 02 San Juan del Norte Zonas Especiales de interes Turistico por su contexto Ambiental/Natural/Ecologico: (NE) 143) X - NE 01 Rio San Juan X - NE 02 Humedales San Miguelito / Morrito 144) X - NE 03 Rio I ndio / Costas Litoral Caribefio Zonas Especiales de interes Turistico de caracter puntual: (CP) 145) X - CP 01 Puesto Fronterizo Los Chiles. CAPITULO IX 156 Mecanismos para la ubicacion de los Proyectos Turisticos en relacion con las Z.E.P.D. T. Articulo 21 Procedimiento para determinar la ubicacion de los Proyectos Turisticos A los efectos de establecer la ubicacion de los Proyectos Turisticos dentro de una Z.E.P.D.T. se aplicaran los siguientes mecanismos: 7277 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 I. Para obtener los beneficios o incentivos que dispone la Ley N°. 306 a los proyectos aprobados, el proponente debera evidenciar que su proyecto o la actividad turistica propuesta se encuentra situada dentro de! area y perimetro de una Z.E.P.D.T., en base a la lista descrita en la presente normativa, !as guias y/o planes maestros formulados por la Direcci6n de Estrategia y Desarrollo de! INTUR los que constituiran valiosos criterios a considerarse y que seran determinantes para la evaluaci6n y aprobaci6n de dichos proyectos por parte de! INTUR para los efectos de la ley. 2. Para evidenciar la ubicaci6n de los proyectos turisticos en zonas especiales mediante sistema GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global. 3. Se utilizara un receptor GARMIN E-Trex receptor de I 2 can ales paralelos con una capacidad de Memoria de 500 wpt. Alfanumericos con una velocidad de 999 nudos, cuenta con un interface NMEA 0183 y PC RS232 GPS E-trex Garmin. 4. El sistema de coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator System) sera utilizado para incorporar el punto obtenido con el receptor. 5. Se obtendran los puntos GPS requeridos mediante una inspecci6n in situ al area donde se propone desarrollar el proyecto. La inspecci6n in situ sera realizada por un inspector de la D.O.E.I. en conjunto con la unidad de Ordenamiento Territorial del INTUR. 6. Se registraran al menos cuatro puntos que hagan referencia al terreno contemplado dentro del proyecto, los que se descargan en el sistema de informaci6n geografica SIG-INTUR sobre la base de datos cartografica digitalizada a escala I :50.000 en la cual se gener6 el sistema de zonas especiales de planeamiento y desarrollo turistico Z.E.P.D.T. 7. Las proyecciones de area asignadas al sistema de zonificaci6n turistica se encuentran georeferenciadas, permitiendo realizar mediciones precisas que determinen !as distancias entre los puntos GPS y los limites de !as Z.E.P.D.T. 8. El sistema de informaci6n geografica SIG-INTUR es la herramienta utilizada como plataforma para administrar la informaci6n de caracter turistico territorial a nivel nacional. Esta herramienta ofrece la capacidad de almacenar, accesar, analizar, manipular, desplegar e integrar informaci6n de caracter turistica, ambiental, econ6mica y social en un solo sistema. 9. Del proceso de evaluaci6n antes referido se redactara un informe con el resultado de la localizaci6n de los puntos obtenidos y sus coordenadas geograficas, en relaci6n con su ubicaci6n y !as zonas especiales; este informe podra ser remitido a los inversionistas o representantes del proyecto en evaluaci6n. DISPOSICIONES FINALES Articulo 22 Documentos anexos del Reglamento: Para efectos de! desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento, forman parte integral los siguientes anexos: I. Descripci6n te6rica de la composici6n y delimitaci6n de las Z.E.P.D.T. 2. Descripci6n de los limites y composici6n de las Z.E.P.D.T. por regiones. 3. Regiones Operativas. Articulo 23 Los proyectos turisticos que se Jes hayan otorgado incentivos bajo el criterio de ubicaci6n en una Z.E.P.D.T. dispondran de un plazo de noventa (90) dias a partir de la fecha de publicaci6n de! presente Reglamento para aplicar a los nuevos mecanismo de ubicaci6n. Articulo 24 Las presentes disposiciones son complementarias de la Ley N°. 298, Ley Creadora de! Instituto Nicaragtiense de Turismo, Ley N°. 306, Ley de Incentivos Para la lndustria Turistica de la Republica de Nicaragua, sus reglamentos y demas disposiciones vigentes. 7278 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Articulo 25 Cualquier disposici6n o normativa que se oponga al presente Reglamento queda derogada. Articulo 26 El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en cualquier medio de difusi6n nacional sin perjuicio de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. El presente Reglamento fue aprobado en la trigesima primera sesi6n ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragilense de Turismo, celebrada en la ciudad de Managua, alas tres de la tarde del dfa catorce de febrero del afio dos mil tres. Dado en la ciudad de Managua, a los siete dias del mes de abril del afio dos mil tres. Leda Sanchez de Parrales, Presidenta (a.i.) del Consejo Directivo. Instituto Nicaragilense de Turismo. Ante Mf: Francisco Gurdian Mendez, Secretario del Consejo Directivo. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco dias del mes de marzo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. 7279 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • ••• NICARAGUA

Reglamento de Creación de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.). Texto consolidado · Nelum