Reglamento de alimentos, bebidas y diversiones
颁布于 2001-08-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- vending, hygiene/sanitary procedures, beverages, food safety and quality, internal trade
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Reg. No. 7743 -M. 540532 - ValorCS 540.00 JELCONSEJODlUCTIVODELINSTITUTO NICARAGUENSEDE TURISMO En uso de las Facultades que Ie confiere la Ley No. 298, "Ley Creadora del Instituto Nicaraguense de Turismo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, CONSIDERANDO I. Que el turismo seha convertido en una actividad economlca importante del pais, siendo necesario regular el funcionamiento de los prestadores de servicios turisticos, de manera a garantizar los derechos del consumidor turistico en este tipo de relaciones. 2. Que al Instituto Nicaraguense de Turismo, le corresponds tipificar, clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las empresasde restaurantes, cafeterias, bares, centros nocturnos, casinos 0 salas de juegos y similares. HaDictado EI siguienteDecreto de: REGLAMENTODEALIMENTOS,BEBIDAS Y DlVERSIONES CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Elpresente Reglarnento tiene por objeto regular el funcionamiento de las Empresas de Alimentos, Bebidas y Diversiones. . Articulo 2. Son Empresas de Servicios de Allmentos, Bebidas CAPITULOII DE LOS TWOS DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 4. Las Empresas de Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones se clasificaran segun las siguientes categorias: Articulo 7. De las Discotecas y Clubes Nocturnos: Corresponden a aquellos establecimientos que ofrecen presentaciones artisticas 0 oulturales, ademas del servicio de bebidas y alimentacion, mediante el pago de un precio. Se repntaran como Bares, aquellos establecimientos que disponen de barray servicio de mesa que ofrecen atpublico, bebidas acompanadas 0 no, de bocaditlos para ser consumidos en el mismo establecimiento , a cambio de un precio, Manual para Restaurantes. Manual para Mesones. Manual para Centros de Diversion Nocturna, I. 2. 3. CAIP'ITULO III DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS YLAS INSPECCIONES Articulo 9. Las Restaurantes se clasificaran en categorias identificadas de uno a cinco tenedores. En el caso de los Centros de Diversion nocturna de una a tres copas, de conformidad con el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en los Manuales de cada tipo de establecimiento. Los Manuales formaran parte integral del presente Re glarnento con los correspondientes modificaciones que se reputaran como anexos. Los Manuales se regiran por tres parametres generales referidos a: Articulo 10. Los Manuales utilizados para la categorizaclon de los establecimientos objeto de este Rcglamcnto, seran los siguientes: a) Planta fisica; b) Documentacion para evaluacion de la calidad; y c) Realizacion de la Encuesta al turista. Articulo 11. Los parametres minimos que se utilizaran para categorizar los establecimientos en cuanto a laplanta fisica, mediran las condiciones de orden fisico - sanitario del inmueble, evaluando el personal en la atencion ai cliente y las facilidades existentes para que puedan ejecutar sus labores. Dentro de esas condiciones se evaluaran la preparaclon higienica de los alimentos, su almacenaje, bebidas, los servicios permanentes, los servicios temporales como. el autoservicio, banquetes, servicio a domicilio y servicio movil. Asimismo, se consideraran los medidas minimas que garanticen la seguridad para los usuarios, el tratamiento y evacuacion de aguas residuales y de basura, el control de la . fauna nociva y las facilidades para personas con capacidad fisica restringida. Articulo 12. La evaluaci6n con relaci6n a la documentacion para la calidad estara dirigida a los objetivos, politicas, controles y documentaci6n que .tienen las empresas de alimentacion, bebidas y centros de diversi6n nocturna, para alcanzar los niveles de calidad e higiene que se impongan como meta. La documentacion para la calidad estareferida al servicio, los reportes de mantenimiento, el control de personal, de uso administrativo, de alimentos y bebidas asi como los formularios de reservaciones y facturas. Articulo 13. EI parametro de encuesta al turista medira el Restaurantes, con 0 sin Bares; Mesones; Discotecas y Clubes Nocturnos; Casinos y otras' salas de juego. a) b) c) d) Articulo 3. Toda Empresa de Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones para entrar a operar debora contar con el Titulo -Licencia otorgado por el Instituto Nicaraguensc de Turismo y estar inscrita en el Registro Nacional de Turismo que al efecto lleva esa entidad. y Diversiones, aquellas que tengan la titularidad 0 la administracion de instalaciones que en forma perrnanente brindan un servicio de aIimentos, bebidas y diversiones, dirigido a turistas nacionales y extranjeros, en restaurantes, bares, mesones turisticos, discotecas,clubes nocturnos y casinos, que demuestren su caracter y vinculo primordial con el turismo y que esten clasificadas dentro de las categorias previstas en la presente normativa. Articulo 5. De los Restaurantes: Comprenden aquellos estahlecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor que ofrecen comidas y .bebidas para ser consumidas por el publico en el mismo establecimiento, mediante un precio. Articulo 6. De los Mesones: Comprenden aquellas instalaciones que ofrecen un servicio de alimentos y bebidas, a cambio de una tarifa econcmica, que se caracterizanpor una cocina tradicional 0 regional de calidad, y por una excelente armonizaci6ri arquitect6nica y decorativa interior y exterior con el entorno en que se encuentran. Articulo 8. De los Casinos: Corresponde a los establecimientos en los que se practiquenjuegos de mesa en el que se utilice naipes, dados 0 ruletas y que admita apuestas del publico, cuyo resultado dependa del azar, asi como otrosjuegos, incluyendo las maquinas tragamonedas. Se regiran conforme la ley de la materia. nivel de satisfaccicn de los usuarios en los servicios brindados, CAPITULOV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSYDELEMPRESARlO Articulo 14. El Institute Nicaraguense de Turisrno, debera llevar a cabo un plan de inspecciones tecni un hotel, con I [kRl{iofJ9iIJoo1R'.1Wilifivamarios de los establecimientos de alimentos, bebidas y diversion, tendran los sigui entes derechos: los requisitos de las instalaciones y de los equiparnientos, el buen estado de funcionamiento y mantenimiento de los mismos, exigidos en las norrnas previstas de los manuales aprobados por tipo de estableclmiento. Articulo 15. La inspeccion tecnica a cada estableclmiento se Ilevara a cabo, como minimo, una vez al ano y esta debera set notificada previamente al interesado. Sin embargo, anualmente se podran realizar tantas visitas sorpresas como se considere necesario. La inspeccion se realizara en presencia de Ia persona que tiene la titularidad 0 administracion de la empresa de hospederia 0 de quien esta autorice. Articulo 16. De cada inspeccicnrealizada, se levantara un informe que contendra las obras y mejoras a efectuar por cl establecimlento, el cual se notificara al intercsado qui en tendra un plazo de treinta dlas, habrlcs para acatar las observacicnes respectivas. Este plazo podra extenderse de cornun acuerdo con el Institute Nicaraguense de Turismo, y segun unprograma de ejecuci6n de las mejoras aportado por el interesado. CAPITULO IV DELOS PRECIOS Articulo 17. Las empresas objeto de la presente regulacion, fijaran los precios de los alimentos y bebidas que son ofrecidos, y los notificaran al Institute Nicaraguense de Turismo, antes del veinte de Noviembre de cada afio, entendiendose que estos precios podran modificarse sin previa cornunicacion a esta Instltucion si varian dentro de un margen maximo de treinta (30%) por ciento de los estipulados, por razones de costo de insumos, tipo de cambio 0 costos fijos del restaurante. Los precios del dia seran cornunicados a los usuaries previamente 0 colocados en un lugar visible, y son los que debencobrarse. Los precios tienen la consideraci6n de globales. En todo caso, debe indicarse que si el Impuesto General al Valor (lOV) esta incluido 0 si se cobrani independiente. Se prohibe incluir montos correspondientes a propina. Articulo 18. La empresa debeni entregar una factura que exprese c1aramente los servicios prestados y el monto cobrado por elIos, desglosados por conceptos. Dicha factura debera cumplir con todos los requisitos tributarios y fiscales. a) A recibir los servicios acordes, en naturaleza y calidad con la categorta que ostenta el cstablecirniento, b) A'ser inforrnados previamente de los precios de los alimentos y bebidas ofrecidas por el establecimiento, c) A forrnular quejas y reclamos. Articulo 20. EI usuario estara sujeto al cumpltmiento de las siguientes obligaciones: a) Satisfacer el precio de los servicios facturados, b) Observar las normas usuales de urbanidad, higiene y convivencia. .ArticUlo 21. La empresa sera responsable por 10 siguiente: a) Conservar las instalaciones y ofrecer los serviclos, al menos con la calidad que fue tenida en cuentapara concederles las autortzaciones turtsticas pertinentes y la categoria obterrida, b) Bxhibir en lugarvlslble, el menu COn sus precios incluyendo los impuestos correspondientes, por concepto de los servicios de alimentaci6n, bebidas y diversion, c) Garantizar las medidas minimas de seguridad en el establecimlento. d) Preparar las' comldas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de.conservaciou, e) Presentar cada plato de conformidad con la categoria del establecimiento, f) Atender la clientela con amabilldad, rapidez y eficiencia, g) Contar con personal incluido el de cocina, debidamente presentado ycapacitado, h) Mantener en perfecta limpieza el establecimiento, mobiliario y equipo, asi como en perfecto funcionamiento los servido" sanitarios, i) En caso de recibirse moneda extranjera como contraparte de pago, y sin perjuicio de 10 que dispongan las leyes sobre la materia, debera informarse al usuario, previamente, el tipo de cambio al que se toma dicha moneda, j) De tomar las medidas necc::sarias para evitar que residuos, olores, midos u otras situaciones molestas, incomoden a los espacios publicos y vecinos. k) Exhibir el horario de servicio al publico y manifestar en forma expresa los casos en los que el establecimiento se reserva el derecho de admlsien, sin que se haga discriminaci6n alguna porrazones de sexo, religion, raza 0 por cualquier otra raz6n de indole personal 0 social. I) Cumplir con 10 dispuesto en la legislaci6n vigente, el presente Reglamento y dernas normas y disposiciones que regulen su funcionamiento. m) Control de plagas macro y microbiol6gicas con criterios de sustentabilidad. Articulo 22. La publicidad por cualquier medic de comunicaci6n que efectuen las Empresas contempladas en este reglamento, acerca de los servicios yprecios que ofrezcan, su ubicaci6n y otras caracteristlcas deberan ajustarse a la realidad yno pueden inducir a error 0 a confusi6n. Articulo 23. Se prohibe fumar en lugares publtcos; no obstantes en los salones y zonas de uso comun se reservara la parte mas proxima a las ventanas para la ubicaci6n de los usuarios no fumadores. Con esta finalidad se senalaran debidamente las areas reservadas para los no fumadores. Articulo 24. Las empresas contempladas en este reglamento que expendan bebidas alcoh6licas, asi como los casinosy demas salas de juego, deberan restringir el ingreso de menores de edad a sus establecimientos, Asimismo, deberan respetar los horarios de funcionamiento autorizados pot las entidades competentes y cumplircon las disposiciones contenidas en los Decretos No 163 y 165 Ysu Reglamento No 215. CAPlTULOVl DE LAS SANCIONES Articulo 25. Sin perjuicio de las disposiciones en materia sanitaria, "Ley Creadora del Instituto Nicaraguense de Turismo", (Ley No. 298) y "Ley de Incentivos Para la Industria Turistica de la Republica de Nicaragua" (Ley No. 306) y sus respectivos Reglamentos.a las empresas objeto de Irregulaclon por medio de este Reglamento, les sera apficable el regimen de infracciones y sanciones, establecido en el Reglamento delasEmpresasy Actividades Turisticas. Articulo 26. Para tal.efecto deaplicaci6n de las sanciones, se entendera que el incumplimiento a las obligaciones contempladas en los articulos 19 y 22 incises b), e), f), i), j) Yk) de este reglamento, sera considerado.como falta leve, A rtfculo 27. EI incumplimiento a las obligaciones previstas en los incises a), c), 4), g), y h) del articulo 22 y de las establecidas en los articulos 18, 23 Y25 de este reglamento, se considerara falta grave. Articulo 28. Cuando el Instituto Nicaraguense de Turismo tenga indicios de algun incumplimiento a las regulaciones contenidas en estareglamentacion, dara traslado de los cargos al propietario 0 representante legal de la empresa para que dentro de cinco dias habiles siguientes, mas el termino de la distancia en su caso, haga conocer su contestaci6n, acompanando las pruebas p ertinentes, siquisiere. Verificado el incumplimiento, correspondera a la Presidencia Ejecutiva del INTUR decidirla sanci6n correspondiente mediante resolucion motivada, de acuerdo con el presentc Reglamento y demas disposiclones legales vigentes. En caso contrario archivara las diligenciassin mas tramite. Disposiciones Finales Articulo29. Toda multa que se imponga debera pagarse de conformidad a 10establecido en la Ley No.298"Ley Creadora del Instituto Nicaraguensede Turismo", y demas Reglamentos que Ie sean aplicables .. Articulo 30. En materia de recursos propiamente, seran aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Empresas y Actividades Turisticas. Articulo 31. Cualquier reforma 0 modificaci6n de los Manuales referidos en el arto.lO del presenteReglamento podra realizarse poruna Comision Especial integrada por: a) EI Director de Estrategia y Desarrollo; b) EI Director de AsuntosJuridicos; c) EI DireetordeEmpresas y Actividlldes Turisticas; y d) EI Secretario General. Las reformas 0 modificaciones deberan ser ratiflcadas y refrendadas por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaraguense de Turismo, Articulo 32. Las presentes disposiciones son complementarias de IaLey No.298"Ley Creadoradel Instituto Nicaragiiense de Turismo" y Decreto No. 64-98 "Reglamento de la Ley Creadora del Instituto Nicaragnense de Turismo" Articulo 33. EI presente Reglamento entrara en vigencia a partir deIa fecha de su publicaci6n en "La Gaceta, Diario Oficial". EI presenteReglamento fue aprobado en la 21 sesi6n ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragnense de Turismo, celebrada en la ciudad de Managua, el dia 30 de julio del ano dos mil uno. Dado en Ia ciudad de Managua, a los 7 dias del mes de Agosto del ailo dos mil uno> AUSBERTO NARVAEZARGUELLO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.- INSTITUTC NICARAGOENSEDE TURISMO. ANTEMI:DR,ALFREDOFERRETILUGO,SECRETARI( DELCONSEJODIRECTIVO.