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尼加拉瓜的法律

NTON 11 044-14: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre requisitos y niveles máximos permisibles de biosólidos para uso en la producción agropecuaria y forestal

颁布于 2015-05-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
关键词
fertilizers/nutrients, organic waste, plant production, sewerage, soil pollution/quality, waste management, recycling/reuse, pollution control
类别
agriculture

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  1. 06-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 125 9.2 El productor debe llevar un libro de registro que contenga la siguiente informaci6n: nombre de! comprador, destino de! material propagativo (Departamento, Municipio, comunidad), Nombre de la finca (cuando aplique), tipo de clon y cantidad de material entregado, fecha de entrega. 10. REQUISITOS PARALAIMPORTACION DE MATERIAL DE PRPAGACION DE CACAO Para la importaci6n de material propagativo de cacao se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense. Importaci6n de productos y subproductos de origen vegetal y sucesivamente con los requisitos establecidos por la presente norma. 11. DISPOSICIONES FINALES Los formatos de inscripci6n y registros seg(m el alcance de esta norma los determinara el IPSA, en el marco de sus funciones determinadas en la Ley. 12. OBSERVANCIA La verificaci6n de esta Norma estara a cargo de! Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA). 13. SANCIONES Las sanciones que se impondran son !as establecidas en la Ley 291 Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, Ley 280, Ley de Producci6n y comercio de semi II as y su reglamento. 14. ENTRADA EN VIGEN CIA La presente Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense entrara en vigencia seis meses posteriores a su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. 15. BIBLIOGRAFIA Gobierno de la Republica de Nicaragua, Ley 291, Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. Nicaragua. Gobierno de la Republica de Nicaragua, Ley 280, Ley de Producci6n y Comercio de Semilla y su Reglamento, Nicaragua. Gobierno de la Republica de Nicaragua, Ley 853, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de Nicaragua. Gobierno de la Republica de Nicaragua, Ley 862, Ley creadora de! Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA). Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense para la Producci6n y Comercializaci6n de Semilla Certificada de Granos Basicos y Soya, 11006-02. Junio, 2002. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, Direcci6n General de Agricultura. Normas para la Certificaci6n de Semillas. Mexico, 1980. Suarez Perez, R., Rodriguez Mirabal, A., Eirin, A. Protecci6n de Plantas. 1985. Editorial Pueblo y Educaci6n. La Ha ban a, Cuba. Agencia Ecuatoriana de Sanidad y Calidad Agropecuaria, AGROCALIDAD. Manual de Procedimientos para el Registro y Certificaci6n de Viveros y Productores de Materiales Vegetal de cacao Nacional Fino y de Aroma sabor ARRIBAS y otra Variedades. Direcci6n de Sanidad Vegetal. 2011. ICA. Instituto Colombiano Agropecuario, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resoluci6n No. 003434, 28 de Noviembre de! 2005. MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL. Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad, Norma de Semilla Importada de Uso Agricola e Investigaci6n. NTON 17003-03. Noviembre 2003. ULTIMA LINEA Reg. 5849- M. 67989 - Valor C$ l, 235.00 CERTIFICACION La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisi6n, en los folios que van de la ciento cuarenta (140) a la ciento cuarenta y cinco (145), se encuentra el Acta No. 001-2015 "Primera Reunion Ordinaria de la Comisi6n de Normalizaci6n Tecnica y Calidad (CNNC)" )", la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a /as nueve de la mafiana de/ miercoles dieciocho de marzo de/ afio dos mi/ quince, reunidos en la Sala de Conferencias de/ Despacho de/ Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), par notificaci6n de convocatoria enviada previamente a los Miembros de la Comisi6n par el Ministro de/ MIFIC el cinco de marzo de/ afio dos mi/ quince, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Inferno de Organizaci6n y Funcionamiento de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6n Tecnicay Calidad (CNNC), estanpresentes los Miembros titulares y delegados de la CNNC: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industriay Comercio (M/F/C) y Presidente de la CNNC; Benjamin Dixon, en representaci6n de/ Ministro Agropecuario (MAG); Yelba Lopez, en representaci6n de la Ministra de/ Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Oscar Escobar, en representaci6n de/ Ministro de Transporte e lnfraestructura (MT/); Ricardo Orozco, en representaci6n de la Ministra de Salud (MINSA); Manuel Alvarez en representaci6n de la Ministra de/ Trabajo (MITRAB); Onasis Delgado en representaci6n de/ Presidente de/ /nstituto Nicaragiiense de Energia (/NE); Shey/a Gadea en representaci6n de/ Presidente Ejecutivo de/ Instituto Nicaragiiense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Francisco Javier Vargas, en representaci6n de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Agropecuario; Eduardo Fonseca Fabregas, en representaci6n de /as Organizaciones Privadas de[ Sector Comercial; Zacarias Mondragon, en representaci6n de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Industrial; Maria de/ Carmen Fonseca, en representaci6n de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Cientfjico-Tecnico. Asimismo, participan en esta Sesi6n, Noemi Solano Lacayo, en su caracter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Manuel Gutierrez, Hugo Ordonez y Jorge Rodriguez de/ Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Ruben Machado de/ Ministerio Agropecuario; Erwin Ramirez, Guillermo Marin, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Si/fida Miranda y Denis Saavedra, de/ Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. El compafiero Orlando Solorzano Delgadillo, en calidad de Presidente de la CNNC procede a dar /as palabras de bienvenida (. . .) IV. Presentaci6n y aprobacion de Normas Nicaragiiense. Se present an para aprobaci6n de la CNNC un total de 23 normas tecnicas nicaragiienses, catorce (14) son voluntarias incluyendo la guia para la redacci6n y presentaci6n de normas y nueve 5339 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense ·- •• Nie. RAGUA 06-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 125 (9) obligatorias, fas que fueron aprobadas por unanimidad. Nor mas Ob/igatorias aprobadas (3) NTON 11 044 -14 Biosolidos para uso en la produccion agropecuaria y forestal. Requisitos y niveles mdximos permisibles. (. . .). No habiendo otro asuntos que tratar se levanta la sesion y despues de leida la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el dia dieciocho de marzo de/ dos mi/ quince. (/) Orlando Solorzano (Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (/) Noemi Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC". Asolicitud de! lnstituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en una hoja de papel com(m tamafio carta, se extiende esta CERTIFICACION, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial de la Republica, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los cuatro dias de! mes de mayo de! afio dos mi! quince. (f) Noemi Solano Lacayo, Secretaria Ejecutiva. Comision Naciona/ de Normalizacion Tecnica y Calidad NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE BIOSOLIDOS PARA USO EN LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL. REQUISITOS Y NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES NTON 11 044-14 NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE La Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense denominada. NTON 11 044-14 Bios61idos para uso en la producci6n agropecuaria y forestal. Requisitos y niveles maximos permisibles, ha sido preparada y elaborada por el Comite Tecnico de Insumos agricolas de origen natural, donde participaron !as siguientes personas: Jorge Rodriguez Jarquin Rigoberto Reyes Jose Virgilio Gonzalez Carlos J. Ruiz Ilse Brockmann Wilder Pacheco Edia Maria Blanco Javier Nunez Cano Manuel Cano Gutierrez Maritza Obando Salazar Jesus Marin Ruiz Lesbia Aguilar Gonzalez Carlos Zuniga Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA) Ministerio Agropecuario.) (MAG) Ministerio Agropecuario.) (MAG) Universidad Naciona!Agraria (UNA) EmpresaNicaragiiense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios(ENACAL) EmpresaNicaragiiense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. (ENACAL) EmpresaNicaragiiense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. (ENACAL) BIWATER BIWATER Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de! Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Universidad Nacional Aut6noma Silfida Miranda Karla Brenes Sirias de Nicaragua (UNAN-LEON) Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) Esta norma fue aprobada por el Comite Tecnico, luego de realizada la revision de los comentarios surgidos en el proceso de Consul ta Publica, en su ultima sesi6n de trabajo el dia 10 de noviembre de! 2014. 1. OBJETO Establecer !as especificaciones tecnicas, requisitos y niveles maximos permisibles (contaminantes) en bios61idos destinados para el uso agropecuario y forestal, provenientes de las Plantas de Tratamiento de aguas residuales municipales. 2. CAMPO DE APLICACION Aplica a los bios61idos provenientes de !as plantas de tratamientos de agua residuales municipales para uso de enmiendas de suelo, mezclas de sustratos y suplemento nutricional en unidades de producci6n agropecuaria y forestal convencionales en transici6n u organica. 3. DEFINICIONES 3.1 Aguas residuales. Son aquellas procedentes de actividades domesticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presentan caracteristicas fisicas, quimicas o biol6gicas que pueden causar dafio a la calidad de! agua, suelo, biota y a la salud humana. 3.2 Atracci6n de vectores. Es la caracteristica de los lodos para atraer vectores como roedores, moscas, mosquitos u otros organismos capaces de transportar agentes infecciosos. 3.3 Bios61idos Lodos que han sido sometidos a procesos de estabilizaci6n y que por su contenido de materia organica, nutrientes y caracteristicas adquiridas despues de su estabilizaci6n, pueden ser susceptibles de aprovechamiento. 3 .4 Coliformes fecales. Bacterias pat6genas utilizadas como indicadoras de contaminaci6n fecal, estas se desarrollan en el intestino de animales de sangre caliente y tambien en humanos, tienen la capacidad de fermentar la lactosa a una temperatura de 44,5°C. 3 .5 Disposici6n final. Acci6n de depositar permanentemente bios6lidos para su aprovechamiento. 3.6 Enmienda. Cualquier producto organico, inorgamco, natural o sintetico que aplicado al suelo, es capaz de modificar y mejorar !as propiedades fisicas, quimicas o biol6gicas de! sue lo y no aporta nutrientes de forma disponible para la planta. 3.7 Envase o empaque. Recipiente adecuado que esta en contacto directo con el fertilizante o enmienda, de uso agropecuario y forestal, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte. 3.8 Etiqueta. Material impreso o inscripci6n grafica escrito en caracteres legibles que identifica y declara sus componentes, y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompafia. 3 9 Fertilizante. Producto de origen natural o sintetico, que aplicado al 5340 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •. • 1cARAGUA 06-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 125 suelo, sustrato o al follaje, le suministra uno o varios elementos nutrientes disponibles a la planta, y que puede ser utilizado como componente de la formulaci6n de otro fertilizante. 3.10 Generador. Toda persona natural o juridica cuya actividad es producir bios61idos y es responsable de los efectos que causen durante el manejo en planta de producci6n. 3.11 Helmintos. Termino designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parasitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con forma y tamafio variados. 3.12 lndustria. Se le llama industria a todas aquellas empresas que realizan la transformaci6n de la materia prima en un bien final. 3.13 lngrediente Inerte. Cualquier sustancia sin acci6n fertilizante o enmienda de uso agricola que utiliza como vehiculo, material de relleno o como acondicionador en una formula. 3.14 Manejo. Comprende !as actividades de desazolve, tratamiento, recolecci6n o extracci6n, almacenamiento, transporte, reciclaje y disposici6n final de bios6lidos. 3.15 Metales pesados (MP). Son metales con una elevada masa at6mica y densidad superior a 4.5g/cm3, t6xicos a bajas concentraciones. 3.16 Muestreo. Es una actividad planificada y disefiada para la obtenci6n de muestras aleatorias y sistematicas, para el analisis de los resultados de la composici6n de los bios61idos como fundamento para evaluar el cumplimiento de la presente norma. 3.17 Nombre comercial. Nombre, denominaci6n, designaci6n o abreviatura que identifica o distingue al producto en su actividad comercial. 3.18 Planta de tratamiento. Es una estructura fisica donde se propicia el desarrollo controlado de procesos que permiten reducir o adecuar !as caracteristicas indeseables, de tipo organico, fisico, quimico o biol6gico de !as aguas o !as aguas residuales, a niveles convenientes para hacerlas aptas para un uso o reuso, o para conservar, proteger o mejorar el ambiente. 3.19 Registro. Proceso administrativo, tecnico y legal mediante el cual toda solicitud de registro de un fertilizante y/o enmienda de uso agropecuario y forestal, es evaluada por la Autoridad Competente, previo a la inscripci6n de un producto. 3.20 Representante legal. Persona natural que representa al titular o propietario de! registro y responsable ante la Autoridad Competente. 3.21 Salmonellas sp. Bacilos m6viles por sus flagelos peritricos, que fermentan la glucosa y manosa sin producir gas. 4. TERMINOLOGIA l. ENA CAL: Empresa Nicaragiiense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. 2. EPA (siglas en ingles): Agencia de Protecci6n Ambiental. 3. IPSA: Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria. 4. kg: Kilogramo (1000 gramos). 5. MAG: Ministerio Agropecuario. 6. MARENA: Ministerio de! Ambiente y los Recursos Naturales. 5341 7. mg: Miligramo (0,0001 gramos). 8. MINSA: Ministerio de Salud. 9. NMP: Numero mas probable. 10. RTCA: Reglamento Tecnico Centroamericano. 11. U: Unidad. 12. UFC: Unidad formadora de colonias. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Todos los generadores de bios6lidos deben de cumplir con la legislaci6n nacional vigente en el campo que compete la materia ambiental regulado por el MARENA. 5.2 Es responsabilidad de! generador de bios6lidos cumplir con !as disposiciones establecidas en la presente norma. 5.3 Todo generador que implemente un sistema de tratamiento de aguas residuales que genere bios6lidos debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por MARENA. 5.4 Con fines de aprovechamiento, los generadores deben realizar los analisis requeridos para la caracterizaci6n de la composici6n de sus bios61idos que comprende !as caracteristicas fisicas, quimicas y microbiol6gicas; generadas de acuerdo a los parametros establecidos en la presente norma, los que se realizaran en los lotes de disposici6n final. 5.5 Todo generador de bios6lidos que real ice cualquier cambio en el manejo de tratamiento, debe de notificar previamente a MARENA. En el caso que el cambio de disposici6n final involucre al vertedero municipal, se debe contar con la autorizaci6n de !as Municipalidades de lajurisdicci6n donde se ubica la empresa. 6.REGISTRO El Registro de! Bios61ido se hara conforme los requisitos establecidos en el RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de uso Agricola. Requisitos para el registro. 7. LiMITES MAXIMOS PERMISIBLES Los bios6lidos a comercializarse como enmiendas de suelo, deben de cumplir con los siguientes parametros permisibles establecidos en la Tabla l. Tabla 1. Limites maximos permisibles de metales en bios6lidos IContaminante fConcentraciones Maximas mg/kg) en base de peso seco !Arsenico 75 ICadmio 85 ICromo total ~ 000 ICobre f4 300 IP!omo ~40 Mercurio 57 INiquel f420 ~inc 7 500 Molibdeno 75 Selenio 100 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 06-07-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 125 Tabla 2. Limites maximos permisibles de concentraciones microbiologicos Microorganismo Unidad de Limite maximo medida permisible Colifonnes fecales NMP/g Nmp/g l<1000 n base de peso seco Salmonella sp NMP/g en UFC/25 g l<3 oase de peso seco IHuevos de Helmintos/g en u/30g klO ~ase de peso seco Nota. Los Limites maximos pennisibles de los parametros establecidos en las Tablas I y 2, estan referidos a lo que establece la Agencia de Proteccion Ambiental (EPA). 7 .1 Los lodos provenientes de efluentes industriales enumerados en la Tabla 3 delAnexoA, son considerados no aptos para el uso agropecuario y forestal. 7.2 El limite maximo de humedad pennisible en el biosolido, debe ser menor o igual al 30%, este debe conservar su porcentaje de humedad durante el almacenamiento y transporte en planta hasta su comercializaci6n. 8. VIGILANCIA Y CONTROL DE RESIDUOS DE METALES Y MICROBIOLOGICOS PARA BIOSOLIDOS EN PLANTAS GENERADORAS. 8.1 Para el cumplimiento de dicho Programa se debe realizar un Plan de muestreo semestralmente, al producto final en las instalaciones del generador de bios61ido. 8.2 La muestra obtenida del producto debe ser tomada por un inspector oficial de la Autoridad Competente. Se tomara una muestra compuesta de diferentes lotes y se llevara al Laboratorio Oficial o a un Laboratorio autorizado por laAutoridad Competente y acreditada para la realizaci6n de los analisis que la Autoridad Competente requiera. 8.3 Los costos de los analisis seran asumidos por el generador, seg(m las tarifas establecidas. 8.4 El programa de vigilancia y control sera establecido y coordinado por la Autoridad Competente en la materia. 9. MEDIDAS REGULATORIAS 9.1 Cuando el producto no ha cumplido con los parametros establecidos en las Tablas 1 y 2 respectivamente, se procedera de la siguiente manera: 9.2 Si el lote de producto objeto de muestreo, se encuentra en la planta generadora y no cumple con Ios niveles maximos pennisibles, se prohibe sudistribuci6n y comercializaci6n, sometiendo dicho lote a 4n reproceso o refonnulaci6n, para su posterior analisis, si estos estan coITfonne a las Tablas, se procede a la liberaci6n del producto. 9.3 Si el producto se encontrara en un establecimiento de distribuci6n para su comercializaci6n y los analisis de laboratorio indican que no cumple con los limites maximos pennisibles, el lote de ese producto se decomisa para su destrucci6n y se estableceran las sanciones establecidas en la legislaci6n nacional vigente. 9.4 Estas medidas regulatorias forman parte de las funciones institucionales, al establecer Programas de vigilancia y control a nivel nacional a establecimientos de distribuci6n y comercializaci6n de insumos agricolas, que lleva a cabo laAutoridad competente en la materia. 10. ETIQUETADO El Etiquetado del Bios6lido se hara confonne los requisitos establecidos en el RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de uso Agricola. Requisitos para el registro. 11. MONITOREO Y MUESTREO 11.1 El generador debe realizar los analisis para todos los parametros fisico-quimicos y microbio16gicos que regula la presente nonna, para garantizar la calidad y seguridad del producto final. Las muestras deberan ser representativas de los lodos producidos y su frecuencia esta en relaci6n a la cantidad producida. 11.2 Estos analisis deben de estar disponibles a la Autoridad Nacional Competente y cuando lo solicite el usuario. 11.3 La Autoridad Nacional Competente para garantizar la vigilancia sanitaria de la calidad del producto, puede realizar los analisis fisico­ quimicos y microbio16gicos necesarios, para asegurar el cumplimiento de la presente nonna. 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificaci6n de esta Nonna estara a cargo del Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA) 13. BENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Tecnica Obligatoria Nicaragiiense entrara en vigencia a partir de seis meses despues de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. 14. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones en la presente norma, sera sancionado confonne a lo establecido en la Ley No. 274, Ley Basica para la Regulaci6n y Control de Plaguicidas, Sustancias T6xicas, Peligrosas y otras similares. 15. BIBLIOGRAFIA 1. C6digo Penal de la Republica de Nicaragua, Ley No. 641, publicado en el La Gaceta Diario Oficial No. 83 del 05 al 09 de Mayo del af\o 2 008. 2. NTON 05 027-05 Nonna Tecnica Obligatoria Nicaragiiense para Regular los Sistemas de Tratamientos de Aguas Residuales y su reuso. La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del 10 de Mayo. 3. Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales" y su reformas Ley No. 647 y su Reglamento. 4. Decreto No. 9-96, Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales "Reglamento de la Ley No. 21 7. 5. Ley No. 274 Ley Basica para la Regulaci6n y control de plaguicidas, sustancias t6xicas peligrosas y otras similares. 6. Decreto No. 49-98 Ley Basica para la Regulaci6n y Control de 5342 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •. • NICARAGUA 06-07-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 125 Plaguicida, Sustancias T6xicas, Peligrosas y otras, Reglamento de la Ley No. 274. 7. Ley No. 620 "Ley General de Aguas Nacionales". 8. Reglamento No. 44-2010 de la Ley General de Aguas Nacionales. 9. Decreto No. 33-95 "Disposiciones para el Control de la Contarninaci6n Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales·Domesticas, lndustriales y Agropecuarias". 10. Decreto No. 76-2 006 "Sistema de Evaluaci6nAmbiental" Este decreto, en suArto. 37 deroga y reforma otras !eyes decretos. 11 . Ley No. 290 - Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos de) Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. I 02 del 3 de Junio/1998 y su Reforma 864. 12. Folleto lnformativo de Bios6lidos de la EPA. 832-F-00-064 septiembre de 2 000. 13. RTCA 65.05.54:09 Fertilizantes y Enmiendas de uso Agricola. Requisitos para el registro. ANEXOA (lnformativo) Tabla 3. Lodos provenientes de efluentes industriales considerados no aptos para el uso agropecuario y forestal. GRUPO/SUB Descripcion Acabado de Metales y galvanoplastia Produccion en general ...,odos de tratamiento de las aguas residuales provenientes del lavado de metales para remover soluciones concentrados Fundicion de plomo primaria y secundaria ILodos y polvos del equipo de control de emisiones del afinado l"undicion secundaria de plomo Lodos de !as plantas de tratamiento de las aguas residuales Produccion de aluminio Lodos de !as soluciones de ea! de! lavador de gases en la fundicion y refinado de aluminio Produccion de hierro y acero ...,odos y polvos del equipo de control de emisiones de homos electricos. produccion de aleaciones de hierro Produccion de aleaciones de hierro ~odos y polvos del equipo de control de emisiones en la produccion de hierro cromo Produccion primaria de zinc ...,odos de tratamiento de aguas residuales Componentes electronicos Operaciones de maquila, quimica/electroquimica y revestimiento de componentes ...,odos de !as plantas de tratamiento de aguas residuales de las operaciones electronicos Explosivos Produccion en general ...,odos de plantas de tratamiento de aguas residuales Materiales plasticos y resinas sinteticas IProduccion de fibra de rayon, producci6n de latex estireno butanodieno, ~odos del sistema de tratamiento de aguas residuales. produccion de resinas acrilonitrilo butadieno estimo, produccion de resinas Lodos de las aguas residuales de los sistemas de lavado de emisiones atmosfericas. lderivadas del fenol, del poliester, del poliuretano y de silicon. Produccion de resinas vinilicas ...,odos del sistema de tratamientos de aguas residuales Petroleo y petroquimica IAlmacenamiento de combustible ~odos de los separadores API y de plantas de tratamiento IPinturas y productos relacionados IProduccion de pinturas ILodos de !as plantas de tratamiento de la produccion de pinturas base / agua y base I/ solvente IProduccion de masilla y productos derivados. ILodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales IPlaguicidas IProduccion de clordano, cerosota,2, D diclorofenol, Disulfoton, Forato, Toxafeno ~odos de tratamiento de aguas residuales IPreservacion de la madera IProduccion en general odos de tratamiento de agua en procesos que utilizan crotosa, clorofenol, entaclorofeno y arsenicales 5343 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • •••• u, 06-07-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 125 IProduccion de baterias froduccion en general odos del tratamiento de aguas residuales en la produccion de baterias de plomo/acido, niquel !Quimica Farmaceutica froduccion de productos veterinarios de compuestos de arsenico u organo arsenicales Quimica ioorg8nica Produccion de acido fluorhidrico, de cloro (proceso de celdas de mercurio) Produccion de pigmentos de cromo y derivados Producci6n de otros pigmento inorganicos Textiles Produccion en general No especiflcas cadmio ~odos de tratamiento de aguas residuales ~odos de tratamiento de aguas residuales ..,odos del tratamiento de aguas residuales de la produccion de pigmentos naranja, verde y nmarillo de cromo, o bien, pigmentos verdes de oxido de cromo (anhidridos e hidratos) ~odos del tratamiento de aguas residuales de la producci6n de pigmentos naranja de molibdato, amarillo de zinc, azules de hierro ~odos del tratamiento de aguas residuales odos de plantas de tratamiento de aguas residuales generadas del tratado en caliente de metales donde se empleen cianuros en los procesos. odos de plantas de tratamiento de aguas residuales generadas de la conversion quimica de recubrimiento de aluminio con excepcion del fosfato de zirconio en aluminio. ANEXOB (Informativo) ALTERNATIVAS DE USO DE BIOSOLIDOS PROVENIENTES DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS MUNICIPALES 6.1 La aplicacion de biosolidos se recomienda para enmiendas de suelo y metodos de fertilizacion edafica. Los biosolidos deben ser aplicados unicamente al suelo en !as siguientes condiciones: a) Durante !as labores culturales que requieran remocion de! suelo y muy especialmente en suelos de baja fertilidad. b) Cuando la parte comestible de la planta no este en contacto directo con el suelo. c) En suelos de uso forestal. d) Para la produccion de forraje de pastoreo y corte. e) En suelos degradados, como medida de restauracion. f) Para uso en sustratos en viveros. g) Para uso en jardines y fines omamentales. h) Para el uso en areas verdes, deportivas y recreacion. i) Y otros que la Autoridad Nacional Competente establezca. 6.2 Para la aplicacion de biosolidos en unidades de produccion certificadas como agroecologica o que se encuentre en un proceso de transicion, debe de contar con la autorizacion de laAutoridad Nacional Competente y bajo la supervision de! organismo de certificacion. Seg(m los requisitos establecidos en la NTON 11 037 - 12 Caracterizacion, regulacion y certificacion de unidades de produccion agroecologicas o su version vigente. 6.3 Se prohibe la aplicacion de bios6lidos en areas perimetrales a !as orillas de rios, lagos, lagunas u otras fuentes de aguas naturales o artificiales, de conformidad a la legislacion vigente. ULTIMA LINEA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Reg. 58~3- M. 56301 - Valor C$ 95.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 5344 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense ·- • 1cARAGUA

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