NTON 11 043-13: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre disposiciones y requisitos para la producción sostenible de palma de aceite
颁布于 2015-05-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, oleaginous plants, plant protection, pests/diseases, sustainable use, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, good practices, standards, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 INSTITUTO DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA Reg. 5848 - M. 67989 - Valor C$ 2,375.00 CERTIF/CAC/ON La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comision Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comision, en los folios que van de la ciento cuarenta (140) a la ciento cuarenta y cinco (I 45), se encuentra el Acta No. 001-2015 "Primera Reunion Ordinaria de la Comision de Normalizacion Tecnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a /as nueve de la mafiana de/ miercoles dieciocho de marzo de/ aiio dos mi/ quince, reunidos en la Sala de Conferencias de/ Despacho de/ Ministro de Fomento, lndustria y Comercio (MIFIC), por notificacion de convocatoria enviada previamente a los Miembros de la Comision por el Ministro de/ MIFIC el cinco de marzo de/ aiio dos mi/ quince, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Inferno de Organizaci6n y Funcionamiento de la Comision Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad (CNNC) , estan presentes los Miembros titulares y delegados de la CNNC: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento, lndustria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Benjamin Dixon, en representaci6n de/ MinistroAgropecuario (MAG); Yelba Lopez, en representaci6n de la Ministra de/ Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Oscar Escobar, en representaci6n de/ Ministro de Transporte e lnfraestructura (MTI); Ricardo Orozco, en representacion de la Ministra de Salud (MINSA) ; Manuel .Alvarez en representacion de la Ministra de/ Trabajo (MITRAB); Onasis Delgado en representacion de/ Presidente de/ lnstituto Nicaragiiense de Energia (INE); Shey/a Gadea en representacion de/ Presidente Ejecutivo de/ lnstituto Nicaragiiense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Francisco Javier Vargas, en representacion de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Agropecuario; Eduardo Fonseca Fdbregas, en representaci6n de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Comercial; Zacarias Mondragon , en representacion de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Industrial; Maria de/ Carmen Fonseca, en representacion de /as Organizaciones Privadas de/ Sector Cientifico -Tecnico. Asimismo, participan en esta Sesion, Noemi Solano Lacayo, en su caracter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Manuel Gutierrez, Hugo Ordonez y Jorge Rodriguez de/ lnstituto de Proteccion y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Rubin Machado de/ Ministerio Agropecuario; Erwin Ramirez, Guillermo Marin, Karla Brenes, Salvador Guerrero, Silfida Miranda y Denis Saavedra, de/ Ministerio de Fomento, lndustria y Comercio . El compaiiero Orlando Solorzano Delgadillo, en calidad de Presidente de la CNNC procede a dar /as palabras de bienvenida (. . .) IV. Presentacion y aprobacion de Normas Nicaragiiense. Se presentan para aprobacion de la CNNC un total de 23 normas tecnicas nicaragiienses, catorce (14) son voluntarias incluyendo la guia para la redaccion y presentacion de normas y nueve (9) obligatorias, /as que fueron aprobadas por unanimidad. Normas Obligatorias aprobadas: (2) NTON 11 043 - 13 Produccion sostenible. Palma de aceite. Disposiciones y requisitos. (. .. ). No habiendo otro asuntos que tratar se /evanta la sesion y despues de leida la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el dia dieciocho de marzo de/ dos mi/ quince. (j) Orlando Solorzano (Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (j) Noemi Solano Lacayo (Legible) , Secretaria Ejecutiva CNNC ". A solicitud de! lnstituto de Proteccion y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en una hoja de papel comiin tamafio carta, se extiende esta CERTIFICACION, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicacion en La Gaceta, Diario Oficial de la Republica, y la firmo, sello y rubrico en Ja ciudad de Managua a los cuatro dias del mes de mayo del afio dos mil quince. (f) NOEMI SOLANO LACAYO, Secretaria Ejecutiva. Comision Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad. NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. PRODUCCION SOSTENIBLE. PALMA DE ACEITE. DISPOSICIONES Y REQUISITOS NTON 11 043 - 13 NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE La Norma Tecnica Nicaragiiense denominada NTON 11 043 13 NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUE3NSE. PRODUCCION SOSTENIBLE. PALMA DE ACEITE. DISPOSICIONES Y REQUISITOS. Ha sido preparada por el Comite Tecnico de Agricultura y en su elaboracion participaron !as siguientes personas: Benjamin Dixon Jader Guzman Neira Moises Lopez Ramon Noguera Jorge Rodriguez Roberto Araquistain Carlos Mejia Urbina Anibal Gonzalez Carlos Mejia Jellin Pavon Tijerino Javier Chamorro Javier Hidalgo Karina Mejia Manuel Madriz Steve Hayes Dinis Morales Karl Tinkam Juan Jose Montoya Oscar Jose Gomez Jorge Salazar Mauricio Zuniga Jeiner Arguedas Montero Ervin Palacio Pedro Lacayo Manuel Serrano Alvaro Guerra Cesar Garcia Dominguez Jorge Bosh Fannys Morales Jaime Teran Reyes Mauricio Carcache Vega Francisco Huxdin Diaz Yasica Sequeira Roger Roman Cuadra Roger Ampie Gutierrez Karla Brenes Sirias MAG MAG IPSA IPSA IPSA MARENA MARENA MARENA MARENA INTA Pro Nicaragua Pro Nicaragua Pro Nicaragua Pro Nicaragua Gobierno Regional RACCS Gobierno Regional RACCS Consejo Regional RACCS BICU UNA PALCASA PALCASA Cukra Development Corp. Cukra Development.Corp AGROSA Industrial Aceitera de la RACCS Wapi Industrial Productor Independiente Kukra Hill NICAVISTA NICAVISTA AGRODESARROLLO S.A IICA Productor Independiente de! Castillo Empresa Sn Jose S.A MRL S.A MRL. S.A MIFIC Esta norma fue aprobada por el Comite Tecnico, luego de realizada la revision de los comentarios surgidos en el proceso de Consulta Publica, en su iiltima sesion de trabajo el dia 21 de agosto de! 2014. 5385 C?lecci6n ~i~ital "~a Ga~eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jund1co N1caraguense •• c, R, uA 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 1. OBJETO Establecer disposiciones y directrices tecnicas para la siembra, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n de! cultivo de Palma de aceite bajo un sistema de producci6n sostenible. (Elaeis spp). 2. CAMPO DE APLICACION Es aplicable a toda persona Natural o Juridica, Publica o Privada, que se dedique a la siembra, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n de! cultivo de Palma de aceite-{.Elaeis spp). 3. DEFINICIONES 3.1 Agentes de control biol6gico. Parasitoides, depredadores o agentes patogenicos empleados para el manejo de poblaciones de plagas y enfermedades en el cultivo de la Palma de aceite. 3.2 Agricultura Convencional. Proceso productivo en la agricultura que se caracteriza por un alto uso de insumos quimicos y recursos externos y esta fundamentada en la adici6n de insumos externos para el potenciamiento de la producci6n en un mayor volumen por unidad de areas sin evaluar costos e impacto ambiental. 3.3Agroquimico. Es todo aquel producto quimico de origen industrial que se usa como insumo en la producci6n agricola, como son los fertilizantes y plaguicidas. 3.4 Agua Limpia. Agua proveniente de una fuente mejorada sin turbidez; pozos perforados, pozos excavados protegidos, manantial protegido, rio o cosecha de agua de lluvia que puede ser utilizado para consumo humano domestico y para los animales en la zona rural. 3.5 Agua Residual. Agua que resulta despues de haber sido utilizada en el domicilio, actividades agricolas, ganaderas o agro industriales. Son aguas contaminadas con residuos organicos e inorganicos que deben ser depuradas o tratadas antes de ser devueltas al Sistema o a la Naturaleza. 3.6 Agua Saludable. Agua apta para el consumo humano la cual a sido tratada para hacerla potable. 3.7 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario (MAG) y el Instituto de Protecci6n y Sanidad Agropecuaria (IPSA). 3 .8 Biodegradable. Todo material que tiene la cualidad de ser descompuesto por laactividad biol6gica, natural o inducidaen componentes bioquimicos o quimicos mas simples. 3.9 Biodiversidad. Es la amplia variedad de seres vivos sobre la tierra y los patrones naturales que lo conforman, variabilidad de Ecosistemas, especies y genes. 3.10BuenasPracticasAgricolas<BPA}.Aplicaci6n de un conjunto de practicas de sanidad que tienen como finalidad reducir a niveles aceptables los riesgos fisicos, microbiol6gicos y quimicos en la explotaci6n de! cultivo, cosecha y transporte de especies vegetales. 3.11 Certificaci6n. Emisi6n de una declaraci6n basada en una decision tomada por laAutoridad Competente u organismos de certificaci6n nacionales e internacionales acreditados despues de verificar que los procesos y/o productos cumplen con los requisitos tecnicos consignados en !as normas correspondientes. Esta certificaci6n oficialmente reconocida, provea seguridad de que los productos y los sistemas de control se ajustan a los requisitos establecidos en regulaciones y normas de producci6n agroecol6gica. 3.12 Certificado. Documento otorgado por el Organismo/Agencia/ Empresa de Certificaci6n que da fe de que el proceso y/o producto que ampara ha cumplido en todas sus etapas con los requisitos de !as regulaciones de la producci6n agroecol6gica. 3.13 Certificado Fitosanitario. Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedici6n de un Certificado Fitosanitario. 3 .14 Cosecha. Recolecci6n manual o mecanica de los vegetales en cam po. 3.15 Control Biol6gico. Es el uso de depredadores, parasitoides y entomopat6geno, (virus, bacterias y hongos), para mantener la densidad de la plagas a un nivel mas bajo de! que ocurriera en su ausencia. 3.16 Control Cultural. Es cuando se cambia el arnbiente de manejo de cultivo para que sea menos favorable a la reproducci6n y sobre vivencia de laplaga. 3.17 Control Ouimico. Es el uso de moleculas sinteticas para el control deplagas. 3.18 Control Botanico. Uso de extractos de plantas 3.19 Depredador. Organismo que captura, mata y se alimenta de otras especies. 3.20 Documento de Competencia. Documento que haga constar que la persona ha sido capacitada para el manejo de un recurso especifico y ha obtenido la competencia para ejecutar esa labor. 3.21 Equidad de Genero. Distribuci6n equitativa y justa de los derechos, !as responsabilidades y los beneficios derivados de! acceso y utilizaci6n de los bienes obtenidos en los procesos de producci6n. 3.22 Equidad Generacional. Implica desarrollar capacidades en !as y los j6venes, asignando responsabilidades con base a capacidades y distribuir los beneficios de! proceso para favorecer su desarrollo. 3.23 Equipos. Instrumentos necesarios e indispensables para poder ejercer funciones de control de plagas y para la extracci6n de aceite de! fruto. 3.24 Hospedero. Planta en la cual una plaga se alimenta y se reproduce. 3 .25 Insumo. Todo aquel material que es usado en el proceso de producci6n de vegetales y su trasformaci6n posterior. 3.26 Insumo agricola. Comprende fertilizantes, plaguicidas, sustancias afines para uso agricola y semillas. 3.27 Parasitoide. Insecto especializado que usualmente requiere de un solo huesped para completar su ciclo de vida. 3.28 Pat6geno. Es un microorganismo capaz de causar una enfermedad o daflo a la planta. 3 .29 Peligro. Cualquier propiedad ya sea biol6gica, quimica o fisica, que pueda causar un.efecto adverso a la salud de! consumidor. 5386 C?lecci6n ~i~ital "~a Ga~eta" @ ASAM BLEA NACIONAL D1gesto Jund1co N1caraguense •• Nie. RAGUA 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 3 30 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente pat6geno dafiino para !as plantas o productos vegetales [FAO I 990; revisado FAO, 1 995; CIPF, 1997] 3 31 Plaguicida. Son todas las sustancias o mezcla de sustancias, destinadas a prevenir, controlar y eliminar cualquier organismo nocivo a la salud humana, animal o vegetal, ode producir alteraciones y/o modificaciones biol6gicas a !as plantas cultivadas, animales domesticos, plantaciones forestales y los componentes de! ambiente, Ley 291, Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. 3.32 Plan de ManejoAgricola. Instrumento que proporciona la informaci6n tecnica sobre el manejo de! cultivo, conforme la capacidad de carga de los ecosistemas. 3 33 Producci6n. Todas !as operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtenci6n, envasado y etiquetado de productos agropecuarios y forestales. 3.34 Producci6n Intensiva o Convencional. Se caracteriza por el monocultivo haciendo uso intensivo de mecanizaci6n y aplicaci6n de agro quimicos. 3 35 Producto Ouimico Autorizado. Son todos aquellos productos quimicos, para el cual existe una autorizaci6n oficial para el uso en la producci6n de vegetates 3 36 Productos regulados o controlados. Productos o insumos sujetos a regulaci6n para uso en el cultivo. 3.37 Regencja. Para efectos de esta norma es la actividad de asistencia tecnica, control y asesoramiento ejercido por un profesional autorizado por el IPSA, en coordinaci6n con el productor para dar cumplimiento alas disposiciones de la presente norma. 3 38 Regente Agricola de Palma de Aceite. Profesional o tecnico de las ciencias agricolas titulado y autorizado por el IPSA, que ejerza !as funciones establecidas en la presente norma, ademas en lo dispuesto en la legislaci6n nacional vigente. 3.39 Registro de campo. Es un documento que ofrece evidencia objetiva de !as actividades realizadas o resultados logrados. 3.40 Residuos T6xicos. Son remanentes de productos qu1m1cos o biol6gicos que pueden ocasionar dafios a la salud humana si se ingieren en los productos y subproductos de origen vegetal, don de fueron aplicados para el control de manufactura hasta su consumo final. 3.41 Sistema de Producci6n. Es un sistema que integra los factores de producci6n para la obtenci6n de bienes o servicios agropecuarios o forestales. Para efectos de esta norma los procesos deben ser estructurados para la protecci6n, conservaci6n, aprovechamiento y recuperaci6n de los recursos naturales y el ambiente. 3 42 Sistemas Sucesionales. Sistema agroforestal con enfasis en la regeneraci6n natural del bosque y el asocio con cultivos anuales y perennes. 3 43 Sistema. Conjunto de acciones y procedimientos necesarios para mantener bajo condiciones controladas los equipos, maquinarias, personas, etc; en relaci6n al cumplimiento de una norma establecida. 3 44 Suelo Fragil. Son aquellos cuya capa fertil es menor a los 20 cm y pierde la cobertura vegetal rapidamente. 3.45 Unidad de Producci6n. Area donde se desarrolla el cultivo de especies vegetales o animales para la obtenci6n de bienes determinados. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Toda persona Natural o Juridica, Publica o Privada, que se dedique a la siembra, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n del cultivo de Palma de aceite (Elaeis spp) debe cumplir con los requisitos y directrices que establece esta norma y otras disposiciones que laAutoridad Competente considere. 4.2 Toda persona Natural o Juridica, Publica o Privada que se dedique a la siembra, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n de! cultivo de Palma de aceite debe registrarse como Productor en la delegaci6n de! MAG correspondiente. 4.3 LaAutoridad Competente proporcionara al interesado un formulario de inscripci6n para su registro en la delegaci6n de! MAG correspondiente. 4.4Los Productores de Palma de aceite registrados, deben presentar un Plan de Manejo Agricola (PMA) para la siembra, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n de! cultivo de Palma de aceite; debe incluir !as areas con plantaciones existentes, nuevas areas de plantaciones, ampliaci6n de areas de siembra y/o parcelas experimentales. 4.5 Una vez completado y presentado, la autoridad competente procedera a un proceso de su evaluaci6n. Se emitira una aprobaci6n o denegaci6n con los comentarios u observaciones correspondientes para su correcci6n. La autoridad competente tendra un plazo de treinta dias habiles para su pronunciamiento. 4.6 Las y los productores con su Plan de ManejoAgricola aprobado, en el mes de enero de cada aiio, debe actualizar su registro de areas existentes del cultivo de Palma de aceite ante el MAG. 4. 7 En !as Unidades de Producci6n y parcelas experimentales se debe de implementar el fomento a la producci6n sostenible cumpliendo con !as !eyes y normas tecnicas vigentes para ta! fin. 4.8 Los Productores de Palma de Aceite deben cumplir con !as Buenas Practicas Agricolas (BPA) en el cultivo de Palma de aceite (Elais spp). 4.9 La Autoridad Competente establece que no se otorgaran la aprobaci6n de Planes de Manejo Agricola mayores a 5,000 ha, estas podran ser por Unidad de producci6n. 4.10 Las personas Naturales o Juridicas a !as que se Jes haya otorgado la aprobaci6n de Plan de Manejo Agricola y no haya cumplido al menos el 70 por ciento de los criterios e indicadores establecidos, no se le otorgara la aprobaci6n de un nuevo Plan de manejo Agricola. 4.11 Los Productores deben contar con un Regente debidamente autorizado por la Autoridad Competente para el establecimiento, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n de! cultivo de Palma de aceite. 4.12 Los regentes son el informante principal, ante la Autoridad Competente de la implementaci6n y avance de! Plan de Manejo Agricola. 5387 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• ,u. 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 4.13 Los Productores y Regentes de Palma de aceite estan obligados a notificar ante la Autoridad Competente la presencia y peligrosidad de plagas y/o enfermedades en sus plantaciones. Estos deben implementar todas las medidas y practicas para combatirlas. 4.14 Los propietarios que otorguen bajo cualquier modalidad de cesi6n de derecho y sub siguientes sus tierras para el establecimiento, manejo y aprovechamiento de Palma de aceite son solidariamente responsables con los productores en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. 4.15 Para el establecimiento, manejo y aprovechamiento del cultivo de Palma de aceite se deben cumplir con lo establecido en las )eyes y normativas correspondientes, enfatizando sobre: 4.15.1 Zonas o areas protegidas y reservas declaradas por Ley. 4.15.2 Areas perimetrales a las orillas de rios, lagos, lagunas u otras fuentes de agua. 4.15.3 Areas con pendientes mayores al 35%. 4.15.4 Perimetros delimitados para zonas pobladas. 4.15.5 El regimen de fronteras. 4.15.6 Pueblos indigenas, comunidades etnicas y afrodescendientes 4.16 Los Productores y Regentes deben mantener actualizados los registros de los Planes de Manejo Agricola con BPA los que debera resguardar por un periodo de tres aii.os. Para las parcelas de experimentaci6n los llevara hasta su validaci6n. 4.17 Cuando la siembra de Palma de aceite se establezca en fas Regiones Aut6nomas del Atlantico Norte o Sur, se debe contar con la aprobaci6n de los Consejos Regionales respectivamente. 5. REQUISITOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE LAS PLANTACIONES 5.1 Registro de Palma de aceite existentes y/o nuevas. 5.1.1 Copia del Permiso Ambiental, emitido por el MARENA o la instancia pertinente. Cuando la Ley y disposiciones administrativas lo requieran 5.1.2 Presentar copia de) aval de la Alcaldia municipal o Alcaldias municipales, donde se ubican fas plantaciones. 5.1.3 En el caso de areas ubicadas en !as Regiones Aut6nomas del Atlantico Norte o Sur, presentar autorizaci6n del Consejo Regional respectivamente. 5.1.4 Declaratoria objeto de la solicitud, para fines productivos y/o de investigaci6n. 5.1.5 Copia de la cedula de identidad ciudadana o cedula de residencia vigente de la persona propietaria de la plantaci6n. 5.1.6 Las personas Juridicas deben de presentar los siguientes: 5.1.6.1 Copia de la certificaci6n de inscripci6n de la sociedad mercantil ante el Registro Publico Mercantil de su domicilio. 5.1.6.2 Copia certificada notarialmente del poder General de representaci6n. 5.1.6.3 Copia de cedula de identidad ciudadana o cedula de residencia vigente del representante legal. 5.1.6.4 Copia del documento que demuestre el tipo de tenencia de la tierra 5.1.6.5 Mapa de la ubicaci6n de la plantaci6n a inscribir, con coordenadas de geo referenciaci6n bajo el Sistema UTM. Si las areas se encuentran fragmentadas deben describirse y geo referenciarse bajo el Sistema UTM. 5.1.6.6 Presentar postulante como regente encargado de la ejecuci6n del Plan de Manejo Agricola. 5.1.6. 7 En el caso de las plantaciones nuevas, se debe de presentar el permiso de cambio de uso de suelo, emitido por la Autoridad Competente. 5.2 Ampliaci6n de areas. 5.2.1 Numero de inscripci6n y registro del Plan de ManejoAgricola. 5.2.2 Se debe de presentar el permiso de cambio de uso de suelo, emitido por la Autoridad Competente. 5.2.3 Presentar copia del aval de laAlcaldia municipal o alcaldias municipales donde se ubicaran fas nuevas areas de plantaci6n. 5.2.4 En el caso de areas ubicadas en las Regiones Aut6nomas del Atlantico Norte y Sur, presentar autorizaci6n del Consejo Regional respectivamente. 5.2.5 Copia del documento que demuestre el regimen de tenencia de la tierra. 5.2.6 Mapa de la ubicaci6n de la plantaci6n a inscribir, con coordenadas de georreferenciaci6n bajo el Sistema UTM. Si las areas se encuentran fragmentadas deben describirse y geo referenciarse bajo el Sistema UTM. 5.3 Areas experimentales. 5.3.1 Numero de inscripci6n y registro de) Plan de ManejoAgricola. 5.3.2 Se debe de presentar el permiso de cambio de uso de suelo, emitido por la Autoridad Competente. 5.3.3 Copia del titulo que demuestre el regimen de tenencia de la tierra. 5.3.4 Mapa de la ubicaci6n de la plantaci6n a inscribir, con coordenadas de geo referenciaci6n bajo el Sistema UTM. Si las areas se encuentran fragmentadas deben describirse y geo referenciarse bajo el Sistema UTM. 5.3.5 Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley No 280, Ley de Producci6n y Comercio de Semillas. 6. REQUISITOS PARA MATERIAL DE PROPAGACION 6.1 Para la producci6n, experimentaci6n, expansion y renovaci6n del cultivo de la Palma se debe contar con material genetico de alto potencial de rendimiento, adaptado a las zonas de vida, resistente y tolerante a plagas y enfermedades 5388 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• NICARAGUA 08-07-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 127 6.2 Cuando se importe material propagativo se debe de cumplir con la norma Importaci6n de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y Organismos Vivos de uso Agricola", en su version vigente. 6.3 El material propagativo debe ser autorizado y certificado por el departamento de semillas de! IPSA, para ta! fin este departamento establecera los requisitos necesarios en cumplimiento con lo establecido por la Ley 280, Ley de Producci6n y Comercio de Semillas. 6.4 Para prevenci6n de la propagaci6n de enfermedades a fin de mantener el estatus fitosanitario de! material a importar, este debe cumplir con los requisitos cuarentenarios y medidas fitosanitarias establecidos en Ley 291, Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. 7. BUENAS PRACITCAS AGRICOLAS (BPA) PARA EL CULTIVO DE PALMA DE ACEITE 7.1 Historial y Manejo de la Plantaci6n de Palma. 7. l. l Se debe establecer e identificar en un map a o piano de la explotaci6n, un sistema de referencia para cada parcela, sector u otro lugar/emplazamiento utilizado en la plantaci6n. 7. l.2 Debe haber un sistema de registro establecido para cada unidad de producci6n con el fin de proporcionar un registro de la producci6n y/o de actividades agron6micas llevadas a cabo en dichos lugares. 7.1.3 Se debe disponer de una evaluaci6n de riesgos inicial que cubra todos los emplazamientos agropecuarios inscritos. La evaluaci6n de riesgos muestra que los emplazamientos registrados son aptos para la producci6n en lo referente a la inocuidad alimentaria, el medio ambiente y la sanidad animal, si corresponde. Se actualizara conforme se actualice el registro anual de areas de producci6n. 7.2 Mantenimiento de Registros. 7 .2.1 Las y los productores debe llevar a cabo al menos una vez al aiio, una auto-evaluaci6n interna o una inspecci6n interna para asegurarse el cumplimiento con esta norma. 7.2.2 Como producto de esta auto-evaluaci6n interna o una inspecci6n interna, se deben tomar medidas para corregir los incumplimientos detectados u oportunidades de mejora. 7.2.3 Los registros deben estar disponibles durante la inspecci6n externa de la Autoridad Competente, y deben conservarse durante un periodo minimo de tres afios, excepto cuando se requiera un plazo mayor en puntos de control especificos. 7 .3 Salud Seguridad y Bienestar de! Trabajador. 7.3.1 Las y los productores deben contar con una evaluaci6n de riesgos por escrito que cubra los riesgos a la salud y seguridad de sus trabajadores y la higiene de la cosecha. 7 .3.2 La plantaci6n debe contar con procedimientos operativos escritos de salud, seguridad e higiene, que aborden los temas identificados en la evaluaci6n de riesgos descrita en el inciso 7.3. l. 7.3.3 Todas y todos los trabajadores deben recibir formaci6n peri6dica en salud, seguridad e higiene. 7 .3.4 Se deben aplicar sistematicamente los procedimientos de higiene y seguridad ocupacional dentro de la plantaci6n. 7 .3.5 Se deb en man ten er registros de !as actividades de formaci6n y de los participantes. 7.3.6 El personal que manipula y/o administra medicamentos veterinarios, productos agroquimicos u otras sustancias peligrosas debe contar con los documentos de competencia y/o constancia que lo habilite para realizar la labor de forma segura. 7 .3. 7 Deben existir procedimientos en caso de accidentes y emergencia y deben estar expuestos en un lugar visible y comunicados a todas las personas relacionadas con !as actividades de la plantaci6n. 7 .3.8 Todos los riesgos y peligros deben estar claramente identificados con seiiales de advertencia. 7 .3.9 Se debe contar con recomendaciones de seguridad sobre sustancias peligrosas de ta! forma que esten disponibles para el trabajador 7.3.10 Deben haber botiquines de primeros auxilios accesibles a los lugares donde se realizan !as labores. 7 .3.11 Debe haber en la plantaci6n un numero apropiado de personas (al menos una) con formaci6n en primeros auxilios. 7.3.12 Las y los trabajadores, !as visitas y los contratistas deben estar equipados con ropa de protecci6n adecuada en conformidad con !as normas legales y/o !as instrucciones indicadas en la etiqueta y/o de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Competente. 7.3.13 La ropa de protecci6n de aplicaci6n de agroquimicos se debe limpiar despues de su uso y se debe guardar de manera que se previene la contaminaci6n de la vestimenta particular. 7 .3.14 Se deben realizar regularmente reuniones de comunicaci6n entre la administraci6n de la finca y los empleados. Hay registros de dichas reuniones. 7 .3 .15 Las y los trabajadores deb en ten er acceso a una zona limpia donde guardar sus alimentos, a un lugar designado de descanso, y a instalaciones de lavado de manos y agua potable. 7.3.16 En caso de haber viviendas para trabajadores dentro de la finca, estas deben ser habitables, con instalaciones y servicios basicos. 7.4 Contratistas. 7.4.1 Cuando las y los productores recurra a contratistas, debe entregar al productor contratante toda la informaci6n de ellos que sea relevante para demostrar el cumplimiento de estos requisitos de higiene, salud y seguridad. 7.4.2 El personal subcontratado y !as visitas debe estar informado sobre los procedimientos de seguridad e higiene personal antes de ingresar a la plantaci6n y/o instalaciones de la finca. 7 .5 Gesti6n de Residuos y Agentes Contaminantes Reciclaje y Reutilizaci6n. 7.5.1 Se debe identificar los posibles residuos y fuentes de contaminaci6n en todas !as areas de la plantaci6n 7 .5.2 Debe existir un plan documentado de gesti6n y disposici6n 5389 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense •. • NICARAGUA 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 adecuada de estos residuos en la plantaci6n, con el fin de evitar y/o reducir los residuos y contaminantes; esto conforme la legislaci6n vigente. 7 .5.3 Siem pre que no haya un riesgo de propagaci6n de enfermedades, pueden convertirse los residuos organicos en compost para mejorar el suelo. 7.5.4 Se deben gestionar los residuos conforme a la NTONNorma Tecnica para el manejo, tratamiento y disposici6n final de los residuos s6lidos no peligrosos y la NTON Norma Tecnica para el manejo y eliminaci6n de los residuos s6lidos peligrosos. 7.6 Medio Ambiente y Conservaci6n. 7 .6.1 Cada productor debe con tar con un Plan de Gesti6nAmbiental que reconozca el impacto de sus actividades en el medio ambiente, el cual debe ser aprobado por MARENA o Gobiernos Regionales conforme la legislaci6n vigente y las categorias de proyectos definidas por la misma Ley. 7 .6.2 El Permiso o Resoluci6n Ambiental de los desarrollos de Palma que se II even a cabo en !as Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe sera administrado por el Gobierno Regional respectivo; conforme al articulo 27 de la Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. 7 .6.3 Las y los productores deben implementar una Politica General Ambiental con una producci6n agricola comercialmente sostenible. 7.6.4 Se deben implementar planes para transformar las areas de Altos Valores de Conservaci6n (por ejemplo, humedales, bosques o franjas de suelos empobrecidos) en areas de conservaci6n para el desarrollo de la flora y fauna natural. 7 .6.5 Se debe gestionar el recurso forestal conforme a la Ley No 462, Ley de Conservaci6n, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Foresta!, asi mismo las Areas Forestales de Protecci6n Municipal definidas en dicha Ley. 7. 7 Material de Reproducci6n Vegetal. 7. 7. l El material propagativo debe ser autorizado y certificado por el departamento de semillas de! IPSA, para tal fin este departamento establecera los requisitos necesarios en cumplimiento con lo establecido por la Ley 280, Ley de Producci6n y Comercio de Semillas. 7. 7 .2 Se debe con tar con garantias de calidad o certificados de producci6n para el material de propagaci6n vegetal comprado. 7. 7 .3 Si el semillero o vivero es de! propio productor o productora, debe haber sistemas operativos para el control de la sanidad vegetal de la planta. 7. 7.4 Se debe registrar el tratamiento quimico de todo material de reproducci6n vegetal comprado. 7. 7 .5 Deben registrarse los tratamientos quimicos realizados en los viveros / semilleros propios durante el periodo de propagaci6n de la planta. 7.8 Gesti6n del Suelo. 7.8.l Se debe gestionar el recurso suelo conforme a la Norma Tecnica Nicaragilense de Uso y Manejo de Suelos. 7.8.2 Se deben utilizar tecnicas para mejorar o mantener la estructura del suelo y evitar su compactaci6n. 7 .8.3 Se deben adoptar tecnicas de cultivo que reduzcan la posibilidad de erosion del suelo, en pendientes mayores a 35%. 7.8.4 Evitar el uso del fuego, y si se utiliza para eliminaci6n de desechos o para preparar la tierra para siembra/resiembra, se debe utilizar unicamente cuando se cuente con un permiso de la Autoridad Competente y con una evaluacion que demuestre que es la opci6n mas efectiva y ecol6gicamente menos nociva. 7.9 Fertilizaci6n. 7.9. l Las aplicaciones de fertilizantes se deben realizar segun las necesidades especificas del cultivo y del suelo. 7.9.2 Las recomendaciones para la aplicaci6n de fertilizantes las deben dar personas competentes y calificadas. 7 .9.3 Los registros de todas las aplicaciones de fertilizantes del suelo y foliares deben incluir los siguientes criterios: 7.9.3. l Referencia del lote, parcela o invernadero 7 .9.3.2 Fechas de aplicaci6n 7.9.3.3 Tipos de fertilizantes aplicados 7.9.3.4 Cantidades aplicadas 7.9.3.5 Metodo de aplicaci6n 7.9.3.6 lnformaci6n del operador 7 .9.4 Los fertilizantes se almacenan: 7.9.4.l Separados de otros productos agroquimicos 7.9.4.2 En un lugar cubierto 7.9.4.3 En un lugar limpia 7 .9.4.4 En un lugar seco 7 .9.4.5 En un lugar ventilado 7 .9.4.6 De man era apropiada para reducirel riesgo de contaminaci6n aloscaucesdeagua 7.9.4. 7 Separados de la fruta cosechada 7.9.5 Se debe contar con un inventario o registro actualizado de los fertilizantes 7 .9.6 Los fertilizantes comprados deben venir acompafiados de un documento que indique su contenido de nutrientes. 7. l O Gesti6n Integrada de Plagas. 7. l 0.1 Las y los productores deben adoptar practicas de producci6n que puedan reducir la incidencia e intensidad de los ataques de plagas, reduciendo por lo tanto la necesidad de intervencion. 7. I 0.2 En aquellas situaciones en !as que el ataque de pi a gas afecte negativamente al valor econ6mico del cultivo, las y los productores deben llevar a cabo una intervenci6n con metodos 5390 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• NICARAGUA 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 selectivos de control de plagas. En lo posible, se debe considerar metodos de intervenci6n no quimicos . 7. I 0.3 Se deb en seguir !as recomendaciones anti-resistencia contenidas en la etiqueta u otras recomendaciones, para asegurar la efectividad de los productos agroquimicos disponibles. 7. 11 Productos Agroquimicos . 7 .11 .1 Las y los productores deben mantener una lista actualizada de todos los productos agroquimicos utilizados en su plantaci6n, los cuales deben ser registrados y autorizados para su uso en Nicaragua, segun lo disponga la Autoridad Competente, a traves de su Departamento de Agroquimicos. 7 .11.2 Se deben utilizar productos agroquimicos apropiados para la plaga o enfermedad objetivo , de acuerdo con lo recomendado en la etiqueta del producto. 7 .11.3 Se deben conservar las facturas de los productos agroquimicos registrados durante tres ailos. 7.11.4 El uso y manejo de los productos agroquimicos en !as fin cas, los deben recomendar personas competentes. 7 .11 .5 Se debe llevar registro de todas !as aplicaciones de productos agroquimicos y deben incluir los siguientes criterios: 7. I 1.5.1 Nombre de! cultivo o variedad 7.11.5 .2 Finca, lote, Unidad de Manejo donde se realiz6 la aplicaci6n 7.11.5 .3 Fecha de la aplicaci6n 7.11.5 .4 Nombre comercial del producto y materia activa 7 .11.5 .5 Nombre de operarios que participaron en la aplicaci6n 7 .11.5.6 Indicaci6n de! nombre de la(s) plaga(s), enfermedad(es) y/o mala(s) hierba(s) tratadas 7.11.5. 7 Nombre de! profesional y/o tecnico que autoriza realizar la aplicaci6n 7.11.5.8 La cantidad de producto aplicado 7.11.5.9 Identificaci6n de la maquinaria o equipo empleada para la aplicaci6n 7.11.5.10 Definici6n de los plazas de seguridad 7. I 1.6 Se deben respetar los plazos de seguridad antes de la cosecha conforme a !as indicaciones del fabricante. 7 .11. 7 Se debe gestionar el residuo sobrante de! tratamiento o los residuos de lavado de los equipos de aplicaci6n, de manera que nose comprometa la inocuidad alimentaria y el medio ambiente. 7.11 .8 Se deben almacenar los productos agroquimicos segun la legislaci6n vigente 7.11.9 Se debe rotular la bodega y los insumos dentro de ella. 7. I I. I O Deb en estar disponibles en !as bodegas !as Hojas de Seguridad (MSDS) de los productos agroquimicos 7 .11 .11 Se deben almacenar los productos agroquimicos en un lugar: 7 .11.11.1 De estructura s6lida 7 .11.11.2 Seguro 7. I 1.11.3 Adecuado a !as condiciones de temperatura 7 . 11 .11.4 Resistente al fuego 7 .11.1 l.5 Bien ventilado 7. l l.11.6 Bien iluminado 7 .11.11. 7 Separado de otros enseres no relacionados. 7.11.11.8 Las estanterias de! almacen no deben ser hechas de madera u otro material absorbente 7 .11.11 . 9 Acondicionado para retener vertidos 7 . 11 . 12 Deb en existir los medios para medir y mezclar correctamente los productos agroquimicos 7 .11 .13 Deben haber medios adecuados para tratar el derrame de un producto 7.11.14 Solo !as o los trabajadores con formaci6n en el manejo de productos agroquimicos tienen las llaves y acceso al almacen 7 .11.15 Se deben almacenar to dos los agroquimicos en sus envases originales 7 .11.16 Se deben almacenar separados de los productos agroquimicos usados para otros fines 7 .11.17 Nose deben almacenar los liquidos en estantes por encima de los polvos 7 .11.18 Se debe disponer de un inventario actualizado de los productos agroquimicos o de un registro de su utilizaci6n 7.11.19 Todas las y los trabajadores que estan en contacto con los productos agroquimicos, deben recibir revisiones medicas peri6dicas conforme la legislaci6n vigente 7.11.20 Deben existir procedimientos en la plantaci6n para cumplir y hacer cumplir con los plazos de seguridad 7 .11.21 Los procedimientos para casos de accidentes deben estar ubicadas en las inmediaciones de! almacen de productos agroquimicos u otras sustancias quimicas 7.11.22 Deben existir equipos y utensilios de emergencia para el tratamiento de una contaminaci6n accidental de las o los operarios 7 .11.23 Al mezclar los productos agroquimicos se deben seguir los procedimientos indicados en !as instrucciones de la etiqueta 7. 11.24 Se deben gestionar los envases vacios de productos agroquimicos de manera que se evite su exposici6n perjudicial a las personas y al medio ambiente; Conforme a Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, respecto al Uso, Manipulaci6n y Aplicaci6n de los Plaguicidas y Otras Sustancias Agroquimicas . 7 .11.25 Para evitar reutilizar en vases vacios de productos 5391 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• ,u, 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 agroquimicos, estos deben ser perforados inmediatamente, excepto para contener y transportar el mismo producto. 7 .11.26 U sar el mecanismo de triple lavado para la adecuada disposici6n de los envases vacios de agroquimicos generados, conforme a la Resoluci6n Ministerial de! MARENA No. 002 2008 en el cual se refiere a !as medidas para el control de! triple lavado de envases plasticos vacios de plaguicidas. 7 .11.27 Se devuelve el agua de enjuagado de los en vases de agroquimicos al tanque de aplicaci6n. 7.11.28 Se deben mantener todos los recipientes vacios en forma segura hasta que sea posible la eliminaci6n. 7 .11.29 Los productos agroquimicos caducados se deben conservar en lugar seguro y se deben identificar y eliminar a traves de los canales autorizados o aprobados por la Autoridad Competente. 7 .12 Equipos. 7.12.1 Todo el equipamiento sensible en cuanto a la inocuidad alimentaria y el medio ambiente (ta! como el aplicador de fertilizante, el pulverizador de productos agroquimicos, !as balanzas y los controladores de presi6n) deben mantenerse en 6ptimas condiciones de funcionamiento y calibraci6n. La frecuencia estara determinada por !as recomendaciones tecnicas de! fabricante y el uso que el equipo reciba. 7 .12.2 Certificaci6n en B uenas PracticasAgricolas. Las personas naturales o juridicas que deseen certificarse en Buenas Practicas Agricolas con laAutoridad competente deben cumplir los requisitos establecidos en la norma correspondiente y otras disposiciones que la Autoridad Competente estime. 8. REGENTES DE LAS PLANTACIONES DEL CULTIVO DE PALMA DE ACEITE 8.1 Aspectos Generales. 8.1.1 El regente debe estar debidamente inscrito ante el Ministerio Agropecuario y Foresta! y debe cumplir y aplicar la legislaci6n y normativas vigentes. 8.1.2 El propietario de la plantaci6n debe facilitar !as condiciones basicas para que el regente cumpla con todas y cada unas de !as funciones. 8.1.3 El regente debe brindar asesoria tecnica para el buen uso y manejo de los insumos agricolas; asi como la disposici6n final de sus desechos. 8.1.4 Las y los productores deben brindar toda la informaci6n tecnica para que el regente cumpla con sus funciones, dicha informaci6n debera ser veraz y soportada en caso contrario el establecimiento o representante legal respondera segun las sanciones establecidas en la legislaci6n nacional vigente. 8.2 Requisitos para la inscripci6n como Regente de Palma de aceite. 8.2.1 Toda persona interesada en ejercer la Regencia debe presentar por escrito ante la oficina de! IPSA Central o delegaci6n correspondiente todos los documentos siguientes: 8.2.1.1 Completar el Formulario de Solicitud para el Registro de Regentes de Establecimientos. 8.2.1.2 Original y copia de documento que demuestre el grado universitario o tecnico en ciencias agron6micas. 8.2.1.3 Copia de la Cedula de Identidad Ciudadana Nicaragiiense o cedula de residencia vigente. NQ1lh En el caso de profesionales o tecnicos graduados en el exterior, deben presentar: titulos debidamente legalizados y certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.2.1.4 Curriculum vitae actualizado, fotografia reciente y soportes adjuntos. 8.2.1.5 Haber aprobado el curso de formaci6n de Regente de pal ma de aceite impartido por el IPSA o una instituci6n reconocida por esta. 8.2.1.6 Pago por inscripc1on correspondiente segun tarifas establecidas, segun acuerdo tarifario de! IPSA. 8.2.1. 7 Renovar su registro cada ai\o. Adjuntar los certificados de capacitaci6n aprobados y emitidos por la Autoridad competente. 8.2.1.8 Cada cinco afios despues de haber sido autorizado para ejercer como regente este debe de a pro bar un curso de actualizaci6n para hacer efectiva su renovaci6n. 8.3 Funciones del Regente. 8.3.1 Las personas dedicadas a la regencia en las areas de producci6n y/o experimentaci6n de! cultivo de Palma de aceite deben cumplir con las siguientes funciones: 8.3.2 El regente sera el enlace entre la autoridad competente y las y los productores, para la aplicaci6n la presente Nonna y la legislaci6n nacional vigente. 8.3.3 Supervisar el cumplimiento de todos los requisitos y normas definidas por la legislaci6n vigente, para el establecimiento, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n del cultivo de Palma de aceite. 8.3.4 Garantizar que las areas de la plantaci6n y/o experimentaci6n de Palma de aceite se encuentren debidamente inscritos ante la autoridad competente. 8.3 .5 Supervisar que todas las actividades de establecimiento, manejo, aprovechamiento y/o experimentaci6n del cultivo de Palma de aceite, se cumpla con el Plan de ManejoAgricola (PMA) Cumpliendo con todas las Leyes y normativas vigentes. 8.3.6 Asegurar que las y los productores cumplan con las Leyes y normativas vigentes. 8.3. 7 Asegurar que el area de producci6n y/o experimentaci6n cuente con los respectivos permisos de funcionamiento vigentes. 8.3.8 Asesorar y asistir tecnicamente constantemente al personal de la unidad de producci6n sobre las Buenas Practicas Agricolas en el proceso de implementaci6n del Plan de Manejo Agricola. Establecer un programa de capacitaci6n continua al personal de la unidad de producci6n sobre el proceso de implementaci6n contenido en el plan de manejo agricola y de las disposiciones que el IPSA emita. Nota. El regente debe llevar registro del proceso de asesoria y asistencia tecnica realizada por un periodo de un afio. Esta es 5392 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • .... u, 08-07-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 127 condici6n y requisito basico para la renovaci6n de su registro de operaci6n como Regente. 8.4 Disposiciones para las o los regentes. 8.4.1 La autorizaci6n emitida por el Ministerio Agropecuario y Foresta! para la actividad de regente tendra una vigencia de cinco afios, la cual sera extendida luego de cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Esta debera ser renovada treinta dias habiles antes de su vencimiento cumpliendo con la solicitud y el pago por servicio correspondiente. 8.4.2 La autoridad competente suspendera la autorizaci6n a las o los regentes que hayan incurrido en tres faltas consecutivas en periodo de un aiio; la suspension de la autorizaci6n licencia sera de un ai'lo calendario a partir de su notificaci6n 8.4.3 Para efectos de la suspension de la autorizaci6n de! regente se consideran faltas )as siguientes: 8.4.3.1 Permitir el incumplimiento de !as Leyes, Normas y Estandares de certificaci6n nacional y/o internacional vinculante a sus funciones . 8.4.3 .2 No tener actualizado !as bitacoras de las actas de inspecci6n numeradas consecutivamente con un minimo de treinta dias anterior a la visita de la Autoridad Competente, o Entidad autorizada o reconocida que garantice los objetivos legitimos de esta norma. 8.4.3.3 Negar informaci6n tecnica a la Autoridad Competente en temas relacionados con el Plan de Manejo Agricola (PMA) de) cultivo de Palma de aceite. 8.4.4 LaAutoridad Competente, establecera un plan de seguimiento para el cumplimiento de la presente norma, que podra ser realizado de manera directa o a traves un de organismo delegado por ella. 8.5 Responsabilidades de los productores de Palma de aceite. 8.5.1 Todo productor con un Plan de producci6n autorizado por la Autoridad Competente debera cumplir con los siguientes requisitos: 8.5.2 Contar con el registro como Productor de Palma de aceite, emitida por el Ministerio Agropecuario y forestal. 8.5 .3 Debe cumplir con lo establecido en la Ley No. 648, Ley de igualdad de derechos u oportunidades manteniendo la equidad de genero y generacional en su Unidad de producci6n. 8.5.4 Debe cumplir con estandares de Responsabilidad Social Empresarial que incluya el respeto a la actividad social, econ6mica y cultural de las personas naturales o juridicas circundantes a su Unidad de producci6n. Con especial enfasis en el respeto a los derechos ancestrales de Pueblos indigenas, comunidades etnicas y afro descendientes en el marco de la Ley 28 y 445 de Nicaragua. 8.5 .5 Todo Productor de) cultivo de Palma de aceite debera asegurarse que su regente este debidamente inscrito y con autorizaci6n vigente ante la Autoridad Competente y debera notificarlo ante esta . 8.5.6 Cuando la o el productor desee realizar cambio del regente debera solicitarlo en un periodo no mayor de treinta dias habiles a la autoridad competente. 8.5. 7 Las y los productores deben gestionar ante la autoridad competente la renovaci6n de su registro como productor, cada cinco afios. 8.5.8 Las y los productores deben identificar cuando y en que medida hay presencia de plagas y de enemigos naturales de las plagas; yen base a esta informaci6n debe determinar las tecnicas de gesti6n de plagas. En caso de identificar la presencia de plagas en el entorno debera informar a la Autoridad Competente para que tome las acciones pertinentes . 9. DISPOSICIONES FINALES Los formatos de inscripci6n y registros seg(m el alcance de esta norma los determinara el MAG e IPSA, en el marco de sus funciones determinadas en la Ley. 10. OBSERVANCIA La verificaci6n de esta Norma estara a cargo del Ministerio Agropecuario y el Instituto de Protecci6n y SanidadAgropecuaria (IPSA), en el marco de sus funciones. 11. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Tecnica Obligatoria entrara en vigencia sesenta dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. 12. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley 280, Ley de Producci6n y Comercio de Semillas; Ley 291 Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y la Ley 274 Ley basica para la regulaci6n y control de plaguicidas, sustancias t6xicas. Peligrosas y otras similares. Y las sanciones establecidas en la Ley 462, 585 y 641. De demostrarsele un delito este sera penado seg(m lo establecido en el C6digo Penal Nicaragilense. 13 REFERENCIAS 13.1 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley No. 280, Ley de producci6n y comercio de semillas . 13.2 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley No. 291, Ley basica de sanidad animal y sanidad vegetal. 13.3 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales. 12.4 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley No. 749, Ley de regimen juridico de fronteras. 12.5 Asamblea Nacional de Nicaragua. Ley No. 618, Ley general de higiene y seguridad de) trabajo . 12.6 RSPO, 2009. Procedimiento de la RSPO para nuevas plantaciones de Palma de aceite. 12. 7 FEDEPALMA Colombia, 2 010. Documento de interpretaci6n nacional de los principios y criterios de la Mesa Redonda de Palma de Aceite Sostenible para Colombia. 12.8 Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, 2 008. Resoluci6n ministerial 002-2 008. ULTIMA LINEA 5393 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaraguense • •••• ,u.