NTON 05 007-98: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre niveles de calidad exigibles de los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a los cuales se destinen
颁布于 2000 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, pollution control, classification/declassification, industrial water use, irrigation, recreational water use, hydropower generation, water quality standards, freshwater pollution, standards, renewable energy
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11-2-2000 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 30 c.- Tipo 3. Aguas marinas 0 medios ccsteros destinados a la cria y explotaci6n de moluscos para su consumo humane; INSTITUTONICARAGUENSEDE ACUEDUCTOSYALCANTAJULLADOS d.- Tipo4. Aguas destinadas a balnearios, deportes acuaticos, pesca deportiva, comercial y de subsistencia. Las aguas de este Tipo se desagregan en dos categorias: . Categoria 4-A Aguas para el contacto humano total: . Categoria 4-8 Aguas para el contacto humano parcial. NORMATECNICAOBUGATORIANICARAGUENSE NORMAPARALACLASIFICACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS e.- Tipo 5. Aguas destinadas para usos industriales que no requieren agua potable; Reg. No. 10116 - M. 039158 - ValorC$ 2,460.00 M.037926 - ValorCS 900.00 f.- Tipo 6. Aguas destinadas a la navegaci6n y generaci6n de energia. NTON OS007 - 98 3. PROCESODE CLASIFlCACIONDE LOS CUERPOS DE AGUA 1.0BJETO Esta norma establccc los parametres para determinar los niveles de cali dad exigibles de los cuerpos de agua (lagos, lagunas, lagos artificiales, manantiales, rios, aguas subtcrraneas, estuarios y mares), de acuerdo con los usos a los cuales se destinen. 3.1 Alos efectos de 1aclasificaci6n determinada en el Articulo anterior, se establecen los siguientes niveles minimos de calidad exigibles de acuerdo a la categoria de usa a que se destinen: 3.1.1 Aguas Tipo 1 Limite 0 rango maximo Categoria 1 A Categoria I B > 4.0 mg!1 (0) 5.0 mg!1 mfn.6.0 y mal'. 8.5 < 150 U PI-Co < 250 liNT < 1.7 mg/I 3 mg/I 0.01 mg!1 0.05 mg!1 1500 rng/I 400 mg/l 5 mgll 600 mgll (000) > 4.0 mg/l (0) 2.0 mg/I min.6.0 y m.x.8.~ < I~ U PI-Co < 5 UNT min 0.7 y mho 1.5 0.3 mg!1 0.001 mg!1 0.01 mgll 1000 mg!1 250 mg!1 3 mgll 2~0 mg!1 Totales (00) Parametro Oxlgeno disuelto (00) Demanda bioqulmica de oxigeno (DBO~. 20) pH Color real Turbiedad Fluoruros Hierro Total Mercurio Total Plomo Total Solidos Totales disueltos Sulfatos Zinc Cloruros Organismos Colif. 2.1 Con el objeto de determinar la capacidad y condiciones del aprovechamiento de los recursos hidraulicos y los niveles y calidad de vertimientos tolerables para cada cuerpo de agua, se establecen seis tipos de cuerpos de agua: 2. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DE ACUERDO A SUS USOS a.- Tipo 1. Aguas destinadas al usa dcmestico y al uso industrial que requiera de agua potable, siempre que esta forme parte de un producto 0 sub-producto destinado al consumo humano 0 que entre en contacto con el. Las aguas de este Tipo se desagregan en dos categorias: · Categoria I-A Aguasquedesdeelpuntodevistasanitario pueden ser acondicionadas con la sola adici6n de desinfectantes; y (0) Tamblen puede ser como porcentaje de saturacion y deber ser mayor de 50%. (00) Promedio mensual menor de 2000 NMP por cada 100 ml. ("0) Promedio mensual menor de 10000 NMP por cada 100 ml. · Categoria 1-B Aguas que pueden ser acondicionadas por medio de tratamientos convencionales de coagulaci6n, floculaci6n, sedimentaci6n, filtraci6n y/o cloraci6n. b.- Tipo 2. Aguas destinadas a usos agropecuarios. Estas se desagregan en dos categorias: · Categoria2-A Aguas para riego de vegetales destinados al consumo humano; · Categoria 2-B Aguas destinadas para riego de cualquier otro tipo de cultivo y uso pecuario. Categorias lAy 1B (Continuacion) Parametro Cianuro total Cobre total Cromo total Detergentes Dispersantes Dureza como CaC03 Extract» de carbono al cloroformo Fenoles Manganeso total Limite 0 rango maximo 0.1 mg/I 2.0 mg!1 0.05mg/l 1.0 mg/I 1.0 mg!1 400 mg!1 0.15mg!1 0.002 mgll 0.5 mgll 755 11-2-2000 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 30 0.2 mgll (0") lDlt1t. 0.1 becqueN1io por litro (Bq/l) max. 1.0 beequerelio por litre (Dq/I) Las muestra a captar para la realizacion de los analisisdebcran scr representativas de la calidad del cuerpo de agua a ser aprovechado, tomando en consideraci6n las fuentes de contaminaci6n que pudieran afectar a la zona bajo estudio. Organoclorados Organismoa colif. totales Actividad a. Actividad B 10.0 mgll O.OS mgll 0.01 mgll 200 mgll 0.1 mg/l 0.2 mg/l becquerelio por Iitro (Bq/l) becqucrelio por Iitro (Bq/l) max.O.l max.l.O Kitritos + Nitratos (N) Plata total Selenio Sodio Organofosforadol y Carbamatos Organocloradol Actividad a. Actividad B 3.1.2 Aguas Tipo 2 Parametro Limite 0 rango maximo 2A 213 3.1.4 Aguas Tipo 4 (-) Promedio mensual menor de 1000 NMP por cada 100 ml. (.. ) Promedio mensual menor de SOOO NMP por cada 100 ml, (+) Promedio mensual menor d, 100 NMP por cadi 100 ml. (++) Promedio mensual menor de 1000 NMP por cada 100 ml. Organismos colif. totales Organismos colif. fecalel (.) (+) (: ') (H) Parametro Oxigeno disuelto (00) pH Aceites mincrales Detergentes Solidos disueltos Limite 0 rango maximo > 5.0 mg!1 (0) min. 6.5 y max. 8.5 0.3 mg/I < 1 mg/l desviacion menor de 33% de la condicion natural Catcgorias 2A Y2B (Continuacion) Limite 0 range maximo Ausentes No dctcctablcs (00) 0.002 mgll 0.1 109/I 0.2 mg/I max. 0.1 becquerclio por litro (Bq/I) max. 1.0 becquerelio por litro (Bq/I) Actividad a. Actividad 8 Organismos coliformes totales: a) menor a 1000 NMP por cada 100 ml en el 90% de una scrie de muestras consecutivas; b) mcnor a 5000 NMPporcada 100 ml en eIIO%rcstante. Las aguas del sub-tipo 4 A deberan responder a los limites y rangos siguientes: (0) Tambien puede ser expresado como porcentaje de saturacion y debe ser mayor de 60% (00) Seglin los metodos aprobados por el INAA (se recomienda aplicar bioensayos de toxicidad) (000) a) Promedio mensual menor de 70 NMP por caa 100 ml, b) EI 10% de las muestras puede exceder de 200 NMP por cada 100 ml. Parsmctro Aguas Tipo 4 (Continuaci6n) Residuos de petreleo, solidos sedimentables y flotantee Metalcs y otras sustaneias toxicas .Fencles y sus derivados Organcfcsfcradcs y Carbamatos Organcclorados Limite 0 rango maximo 1.0 mg/l O.OS mgll 1.0 mgll 0.7S mgll O.OOS mgll 0.2 mgll 0.2 mg/l 0.05 mgll 1.0 mgll S.O mgll O.S mgll 0.01 mgll 0.005 mgll O.S mgll 0.05 mgll 0.05 mgll 0.01 mgll 200 mgll 3000 mgll Ausentes 10.0 mgll 5.0 mgll 0.1 mg/l 0.2 mg/l max.O.l becquerelio por litro (Bq/I) max.1.0 becquerelio por Iitro (Dq/l) Parametro Actividad B Aluminio Arsenicc total Barie total Doro Cadmio Cianuro Cobre Cromo total Hierro total Litio Manganese total Mercurio Molibdeno Niquel Plata I'lomo Selenio Sodio Solidos disueltos totales Solidos flotantca Vanadio Zinc Organofosforadcs y Carbamatos Organoclorados Actividad a. 3.1.3 Aguas Tipo 3 Parametro Oxigeno disuelto (00) pH Aceites minerales Detcrgentes no biodegradables Detergentes biodegradables Residuos de petroleo, solidc sedimentables y flotantes Metales yotraa sustancias toxicas Fenolel y sua derivados Organofostorados y Carbamatea Limite 0 range maximo > ~.O mell(O) min. 6.5 y max. 8.5 0.3 mg/l < 1 mg/l < 0.2 mgll Ausentes No detectables (00) 0.002 mgll 0.1 mgll Organismos coliformes fecales: a) menor a 200 NMP por cada 100 ml en el 90% de una serie de muestras consecutivas; b) menor a 400 NMP por cada 100 ml en el 10% rcstante. Moluscos infectados con S. Manzoni: Ausentcs Las aguas del sub-tipo 4 B deberan responder a los limitcs y rangos siguientes: • Organismos coliformes totales: 756 11-2-2000 LAGACETA - DIARIO OFICIAL 30 a) menor a 5000 NMP por cada100 ml en e180% de una serie de muestras consecutivas; b) menor a 10000 NMP por cada 100 ml en e120% restante. Organismos coliformes fecales: a) mcnora 1000 NMP por cada 100 ml en la totalidad de las muestras. Moluscos infectados con S. Manzoni: Ausentes (tt) Segiln los metodos aprobados por el INAA (se recomienda aplicar bioensayos de toxicidad) 3.1.5 Aguas Tipo 5 b. Evaluacion de las actividades que tienen por objeto el uso o aprovechamiento del cuerpo de agua; c. Relaciones causa-efectoentre las actividades susceptibles de degradar el cuerpo de agua y los problemas de calidad del mismo; d. Cronograma de adecuaci6n de las actividades susceptibles de degradar el cuerpo de agua para garantizar la recuperacion del cuerpo de agua; e. Determinacion de las condiciones para el uso y aprovechamiento del cuerpo de agua, presentes y futuros. incluyendo los limites de aprovcchamiento 0 descargas masicas permisibles por cada fuente de vertimiento; f. Determinaci6ndelas normas complementarias que seestimen necesarias para el control y manejo de la calidad del cuerpo de agua. Nota: EI MARENA, con el apoyo de los Organismos Sectoriales, establecera un orden de prioridades para la clasificaci6n de los cuerpos de agua, de acuerdo con la intensidad del grade de interveneion 0 degradacion de las aguas. 3.2 EI MARENA, con el apoyo tecnico de los Organismos Sectoriales, podra mediante Resolucion establecer la clasificacion y categoria correspondiente a cada cuerpo de agua 0 sect ores de estos. En la correspondiente Resolucion se establcccran las normas especificas aplicables para su aprovechamiento, de conformidad con las condiciones y destine propucsto al correspondiente cuerpo de agua 0 sector de este. Parametro Fenolcs y sus derivados Aceites y cspumas Sustancias que originen sedimentacion de solidos y formacionde lodos 3.1.6 Aguas Tipo 6 Parametro Oxigeno disuelto (00) Limite 0 range maximo 0.002mgfl Ausentes Ausentes Limite 0 rango maximo > 3.0 mg/I 4. DISPOSICIONES TRANSITORlAS 4.1 Las personas naturales 0 juridicas, publicas 0 privadas. que se propongan iniciar cualquier actividad que tenga por objeto el usa 0 aprovechamiento de los recursos hidraulicos. que requiera de autorizacion por parte del MARENA sobre cuerpos de agua no clasificados de conformidad con las presentes normas, debera acompanar a su solicitud los siguientes recaudos a los fines de obtener la normativa aplicable: a. La ubicaci6n de la actividad propuesta respecto a centros poblados y ecosistemas fragiles; b. La caracterizacien del cuerpo de agua, incluyendo los caudales medios mensuales y anuales, y el uso actual y potencial del cuerpo de agua objeto de usa 0 aprovechamiento: c. EI volumen y la periodicidad de su aprovechamiento: d. El volumen, la periodicidad y las caractcristicas fisico quimicas, biol6gicas y toxicologicas de los vertimientos: e. Las limitaciones y restricciones de caracter tecnico para su aprovechamiento 0 para la ejecucion de las actividades de adecuacion de sus vertimientos. 4.2 EI MARENA, a los fines de establecer la factibilidad y terminos y condiciones del uso 0 aprovechamiento propuesto. debera incorporar en su respuesta las directrices contenidas en el inciso 3.3 del presente cuerpo normativo. a cuyo efecto dispondra de un plazo no mayor de treinta (30) dias para comunicar al interesado el regimen aplicable. 3.3 EI MAREN A podra diseilar planes de control y manejo de cuerpos de agua especificos 0 sectores de este a los fines de establecer un programa de mejoramiento de la calidad de dicho cuerpo. EI MARENA podra delegar esta funcion en la autoridad que juzgue competente. Nota: Los Planes se formularan atendiendo las directrices siguientes: a. Destino propuesto del cuerpo de agua 0 sectores de este; 4.3 El prescnte Decretoentrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacien en La Gaceta, Diario Oficia!. 5. REFERENCIAS a) Dotaci6n y Capacitaci6n de Unidades Ambientales Torno I. IngenieriaCAURA. INAA, septiembre 1996. b) CAPRE. Normas de Calidad del Agua para consumo Humano (Norma Regional de Cali dad del Agua. CAPRE) Centroamerica, 1994. 757 11-2-2000 LA GACETA - DIARIO OFlCIAL 30 c) Republica de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. 1996. d) Republica de Peru. Reglamcnto de los Tltulos I, II, III de la Ley General de Agua No. 17752 del Peru , 1969. e) Rcpeublica de Venezuela. Normas para la Clasificacion y Control de la Cali dad de los Cuerpos de Agua y vcrtidos o cflucntes liquidos. Decreto No. 883, octubrc de1995 , GacetaOficial No. 5.021 Extraordinario, 18.12.1995. f) Republica de Venezuela. Reglamento Parcial No.4 de la Ley Organica del Ambiente sobre clasificaei6n de las Aguas. Dccrcto No. 2.831, agosto de 1978, Gaceta Oficial No. 2.n3 Extraordinario, 20.10.1978 758