NTON 03 001-99: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de bebidas carbonatadas
颁布于 2000-07-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, beverages, food additives, packaging/labelling
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Esta norma fue aprobada por el Comite Tecnico en su ultima sesion de trabajo el dia II de Julio de 2000. La Norma Tecnica Nicaraguense 03 01~99 ha sido preparada por el Grupo de Trabajo para Bebidas Carbonatadas y en su elaboraci6n participaron lassiguientes personas: Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del Sector Comercial; Ing. Evenor Masis, Delegado del Director del Instlnno'Nlcaraguense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid Cuadra, Delegado de Director del Instituto Niacaraguensede Telecomunicaciones y Correos. El tema de Agenda es el siguientes ... (partes inconducentes): Hahiendo side constatado el qu6rum de Ley y siendo este, el dia, hora y lugar se procede a dar por iniciada la sesi6n del dia de hoy, precidiendo esta sesion del Dr. Arturo Eli Tablada. en representaci6ndel Ministro como Presidente de esta Comlsion, quien la declara abierta, Siendo laagenda aprobada, se lIegan a los siguientes acuerdos ... (partes inconducentes) 15-00 Se Aprueba laNorma TecnicaObligatoria denominada NTON 03 030 - 00 Norma Tecnica Obligatoria de Bebidas Carbonatadas, presentada por el representante del Ministerio de Salud...(partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesi6n a las doce del medic dia del dia cinco de Septiembre del ano dos mil. Leida fue la presente Acta, a los miembros de la Comisionpresentes en esta Sesi6n, estando conforme con la misma, la aprueban, y firman. Dr. Arturo Eli Tablada, Secretario General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Presidente, Lie. Jamileth Loyman Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n Nacional de Normalizaci6nTecnica y Calidad, Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio de Salud, para su deb ida publicacion en "La Gaceta, Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICAClONlaquefirmo ysello en laciudadde Managua a los quince dias del mes de Enero del ano dos mil uno.- Lie. Jamileth Loyman de Martinez,SecretariaEjecutiva Comisi6n NacionaideNormalizaci6n Tecnicay Calidad. MINISTERIO DE SALUD Reg. No. 3291-M. 0247340- VAlorC$720.00 NORMA TECNICA DEBEBIDAS CARBONATADAS CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Ejecutivade la Comislon Nacional de Normalizaci6n Tecnica y Calidad, por la presente CERTlFlCA: I.- Que en el Libra de Actas quelleva dicha Comision, de las paginas 41 ala 46. se encuentra el Acta que literalmentedice: "ACTA No 009-00 En la ciudad de Managua, a las nueve y cuarenta de la manana del dia cinco de septiembre del dos mil, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisi6n Nacional de Normalizacion Tecnica y Calidad, que acudieron mediante notificaci6n enviada con fecha 22 de Agosto, la cual consta en archive contiene ademas la agenda de la presente reunion, hora, lugar y fecha conforme 10establece la Ley. Estan presentes los siguientes miembros: Dr. Arturo Eli Tablada, Secretario General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; lug. Denis Jose Silva Mercado, Delegado del Ministro de Transporte e Infraestructura; lng. Livio Saenz Mejia, Delegado del Minlstro Agropecuario y Forestal; lng. Luis Gutierrez Aburto, Delegado del Director del Instituto Nicaraguense de Energia; Dr. Gilberto Solis Espinoza, Delegado del Representante del Sector Industrial; Lie, Edgardo Perez, Delegado de la Ministra de Salud; Dra. Meriluz Mendoza Treminio, Delegada del Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales; Lie, Jose Saballo Ortiz, Delegado del Ministro del Trabajo; Ing. Mauricio Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y la Lie. Jamileth Loyman deMartinez Secretaria Ejecutiva, Directora de Tecnologia, Normalizaci6n y Metrologia delMinisterio de Fomento, Industria y Comercio, como invitado especiale el Lie. Gustavo Montiel Q. Jefe del Laboratorio de Metrologia Legal, se encuentra ausentes los siguienetes miembros: citados: Dra. LuisaB. de Luge, Delegada el Representante del Sector Cientffico-tecnico; Ing. Manuel Callejas, Delegado del Representante del Sector Agropecuario; Lie, Nora Sandoval Mauricio Ramirez Gerardo Salinas Carlos Zapata Jenny Tijerino LeonelCajlna A. Helia Taleno Oporta CarmenLanuza Fatima Juarez Zenobia Ochoa Judith Rivera Meyling Centeno Clara Ivania Soto E. Noemi Solano Embotelladora Nacional S.A. (pEPSI) Embotelladora Nacional S.A. (PEPSI) , PANAMCOdeNicaragua Ernbetelladorade Occidente Embotelladorade Occidente Kola Shaler Industrial Kola Shaler Industrial Laboratorio del CNDR Laboratorio del CNDR Laboratoriodel CNDR LABAL Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Fomento, Industria y Cornercio (MIFIC) 1. OWETO Esta Norma tiene porobjeto establecer las especificaciones que deben cumplir las bebidas refrescantes no alcoholicas, que contienen dioxide de carbono (anhfdrido carbonico), destinadas al con sumo humane. 2. CAMPODEAPUCACION La presente norma se aplica a bebidas carbonatadas, no alcoholicas que contlenen dioxide de Carbone disuelto, las cuales se envasan en recipientes apropiados, cerrados adecuadamente para evitar su descomposlclon. 4.1 Clasificacion. Las aguas gaseosa con 0 sin saber se clasificaran en un solo grado de calidad en cuanto a sus escritos de presentacion. 4.2 Designacion. El producto se designani en la forma siguiente: "Agua gaseosa 6 retresco carbonatado (0 simplemente "gaseosa") de saber a (nombre de la fruta, cuando este sea el case)", tambien sepodra designar, canun nombre especifico comercial y marca registrada segun sea eJ caso. 5. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS 3. DEI<'INICJ.ONESYTERMINOLOGIA 5.1 Caracteristlcasgenerales 3.1 B ebidas carbonatadas, Es una bebida no alcoholica que se cbtlene par disolucton de dioxide de carbono (Anhidrtdo Carbonico) disuelto. 3.2 Agua mineral 0 soda. Es una bebida carbonatada que se obtiene POl' disolucion de dioxido de carbona (Anhidrido Carbonico) en agua tratadaque contiene solidos minerales disueltos (cloruros, bicarbonates y sulfates) y es sometida a un proceso tecnologico apropiado. 3.3 Agua gaseosa con saber, Es una bebida carbonatada que se obtiene por disolucion de Azucar en agua tratada y adicion de dioxido de carbone (anhidrido Carbonico), acidificantes, co lorantes naturales 0 artif'iciales, preservantes y sabores naturales 0 artificiales permitidos, sometido a un proceso tecnologico apropiado. En algunos de los paises del area tambien se le llama "gaseosa" 3.4 Agua tratada. Es el agua que se trata en la plantaPOl diferentes metodos y la cual se destina para la elaboracion de bebidas carbonatadas, 3.5 Sabores artificiales, Son sustancias cuyafuncion es dar 0 acentuar el saber de los alimentos, los cuales se preparan'artificialmente a base de hidrocarburos, alcoholes, acidos, aldehidos, cetollas y esteres dlversamcnte asociados y no a partir de productos naturales. 3.6 Colorantes. Son aquellas sustancias que dan color o intensifican el color del producto dependiendo de su procedenciapuedensercolorantes artificiaks onaturales. 3.7 Lote de producto. Es una cantidad determillada de envases que se somete a inspecci6n como conjunto unitarlo, cuye cerHenido es de caracteristicas similares 0 ha sido fabricado bajo condiciones de producci6n presilmiblemente uniforme y que se identifican por tener un mismo c6digo 0 clave de Producci6n. I 4. CLASIFICACION Y DESIGNACION 5.1.1 La gaseosa con 0 sin saber deberan presentar el color, olor ysabor caracteristico del producto, el saber no debora ser anejo, moho so, ui fermentado caractertstica que denoten procesos defectuosos de fabrlcacion se declaran no aptas para el consumo humane: 5.1.2 El producto final no debera contener materias extrafias a su composicion normal tales como fragmentos metallccs, particula de vldrio U otros sedimentos. 5.1.3 EI producto final no debera contener insectos 0 fragmentos de estos huevos larvas de Inscctos. 5.2 Requlsitos flsicos y quimicos 5.2.1 EI agua mineral 0 soda deb era contener un minima de un volumen de gas absorbido en un volumen de agua (vease nota) Nota: EI volumen de gas, es el volumen dioxide de carbono (anhidrldo carbonico) queabsorbe el agua a la presion atmosferlcanormal (101,133 Kpa> 760 mmHg) ya temperatura de15.56°C. 5.2.2 EI agua gaseosa con sabor deb era cumplir con los requisites especiflcados en el cuadro 1. CUADROl Req'uisitos fisico-qulmico de las aglUl3S gaseosas con sabOl!" ~ARAC'rERlSTICAS pradoBrix (potcenta:ie en ffiatla dtlaolidOll flolublcs 00[00 acarusa. &0 15.0 lco1\t.1 en Olema' e en \10 mnena 15.56 °C 0"" 05% pi6xido M carbona(anhldrido carbOnico) en vo1umcn de '.9 absorbidopot eada volumende agua. 1.Ovolumea 5.0voJf.unencs ~~xpreaaaa en.grarnoo ue actao Cltr1COannidfl00 por ada lOO 1lI1l3 de mue:dn. . - 0.003 0.5 H 2.4 4.5 5.2 REQUlSrrOS MICROBIOLOGICOS: El producto deb era curnp l ir con los requisitos microbiologicos especificado en el cuadro 2. CUADR02 Requisitos Microbiologicos 6.3.1 Citrieo, adipico, fumarico, tartarico, tacnco, malice y acetico en cantidad no mayor a 5000 mglKg. 6.3.2 Fosferico, en cantidad no mayor de 700 mg/Kg en el producto terminado. 6.3:3 Cualquier otro aprobado por la Autoridad Sanitaria. de Muostreo MicroolpnismOil Recuento Mixilno Permitido 6.4 Colorantes CUADR03 Contaminaotes Metales Toxicos No deberan estar presentes en el producto terminado, en cantidades mayores a las expresadas en el Cuadro 3, las sustancias que alli se indican. Metales Toxlcos Maximo en melKe: Arsenico, como As 0.2 Plomo, como Pb 0.3 (*>0.03 Cobre como Cu 1.5 Hierro, como Fe 5.0(*)0.5 Zinc como Zn 5.0 Mercurio como He: 0.05 Estano 125 (*) : Remolacha, Uva, Cantaxantina : Clorofila : Caramelo Amarillo Carotenoides tales como Curcuma, Onoto, Beta Caroteno Rojo Verdes Marron Amaranto (FD & C rojo W 2), 100 mg/kg Azul Brillante ( FD & C azul N ° 1 ), 100 mg/kg Indigotina (FD & C azul W 2,) 100 mglkg Amarillo Ocaso F.C.F(FD & C amarillo N° 6) 100 mg/kg Tartrazina (FD & C amarillo N° 5 ), 100 mglkg Eritrocina (FD & Rojo # 3) Rojo Alura (FD & C rojo N° 40),200 mg/kg Verde(FD & C verde N° 3), 100mg/kg Ponceau 4R, 100 mglkg Negro brillantePN, 100 mglkg 6.4.1 Naturales .. Sepermittralaadicicn en cantidades limitada por practica correctivas de fabricacion, de los siguientes colorantes: 6.4.1 Artificiales. Se permitira la adici6n en cantidad no mayor a la indicada en el producto terminado, de los sigulentes colorantes:... Recuento'total de bacteria (UFC/ml) • ur.. eva mas ceucnto total de bacterias U· chida terminada ebida tcrminada gua de prceeso are. 0 tlUDp C era III cmuna C I termina K\la de h.vz.do de lei ontenedoree ui 0l!I 5.4 Contaminantes Cualquier otro aprobado por la Autoridad Sanitaria. * Bebidas Enlatadas 6 MATERlAS PRIMASYMATERIALES 6.5 Sabores Naturales y/o Artificiales. Se podra usar sabores naturales y/o artificiales encantidades suficientes para lograr el efecto deseado en el uroducto. 6.1 Los ingredientes y aditivos utilizados en la preparaci6n del producto deberan cumplir con los requisites establecidos en las disposiciones sanitarias correspondientes 0 en su defecto por lasnormas de identidad y pureza para Aditivos Alimentarios del CODEX ALIMENTARIUS. 6.2 Edulcorantes. Sepermitira laadici6n de los siguientes edulcorantes nutritivos: dextrosa, fructosa, jarabe de fructosa de malz, miel jarabe de almid6n hidrolizado, sacarosa ysacarosa invertida. Se.permltlra la adicion de los siguientes edulcorantes intensos: isomaIta, maltitol, manitol, sorbitol, xilitol, acesulfamepotasico, aspartame, sacarina y sucralosa. ' 6.3 Acidulantes. Se determina la adicion de uno 0 mas de los siguientes acidos: 6.6 Agentes Enturbiantes, Se podran usar los siguientes agentes queproducen turbiedad: goma acacia, aceite vegetal, aceite esenciales citricos. 6.7 Agentes Estabilizadores: Se podran usar los siguientes aditivos cuando sea necesario estabilizar una emulsi6n: almidon modificado alimenticio, goma arabiga, goma karaya, goma de algarrobo, goma ester, goma glatti, goma guar, goma tragacanto, goma xantanica, carragenina, celulosa modificada, dextrinas, pectinas, aceite vegetal bromado (dosis maxima de 15 mg/l), lecitina, sacarogliceridos, acetato isobutirato de sacarosa (dosis maxima de 300 mg/kg), almidones modificados. 6.8 Agentes Antioxidantes y Secuestrantes Sepermitlra la adicion de las siguientes sustancias. 6.8.1 Cloruro Estanoso: En bebidas enlatadasen cantidad no mayor a 30 mglKg,en el producto terminado, calculados como estano, 6.8.2 Acido Ascorbico y Ertit6rbico y sus respect sales de sodio, calcio y potasio en cantidades Iimits practlcas correctas de fabricaci6n 6.8.3 Sales dis6dica y calcica del acidoetilen diaminotetracetico (EDTA) en cantidad no mayor a 100 mg/Kg en el producto terminado. 6.8.4 Propil galato en cantidad no mayor a 200 mglkg. 6.8.5 Tocoferol en cantidad no mayor a 200 mg/kg. 6.8.6 Carboximetil celulosa. en cantidades limitadas a practicas correctas de fabricacion. 6.8.7 Enzima glucoxidasa, Catalasa, en cantidadIimitada por'practica correcta de fabrlcacion. 6.8.8 Palmitate de ascorbilo, en cantidadno mayor a 200 mglkg. 6.8.9 Estereato de ascorbilo, en cantidad no mayor a 200 mg/kg. 6.8.10 Hidroxianisol butilado (BHA) en cantidadno mayor aO.2mglkg. 6.8.11 Hidroxitolueno butilado (BHT) en cantidad no mayor aO.2 mglkg. 6.8.12 Citrato Isopropilico en cantidad limitada,por practlca correcta de fabricaci6n. 6.8.13 Hidroquinona terbutilicaencantidadno mayoraO.2 mg/kg . 6.9 Sustancias Conservadoras.Se podra usar 6.9.1 Acido Benzoico y S6rbico 0 sus sales correspondientes de sodio 0 potasio (solo 0 mezclado) en una dosis maxima de 1000 mg/kg expresados como acido benzoico para sales de este acido y 1500 mg/kg como acldo sorbico para las sales de este acido. 6.9.2 Dioxido de azufre, en cantidadnomayora 115mglkg. 6.9.3 Sulfito, bisulfito y metabisulfito de sodio, potasio 0 calcio en una dosis maxima de 115 mglkg expresados como di6xido de azufre, cantidad no mayor a 100 mg/kg. 6.10 Antiespumante. Se permitira la adicion de dimetil polisiloxanol o metil fenil polisiloxanol encantidad no mayor aiD mg/kg enel.producto terminado. 6.11 Otros Ingredientes y Adltivos 6.11.1 Cafelna. Se permitira su presencia en el producto terminado en cantidad no mayor a 200 mg/kg. 6.11.2 Sales de Quinina no mayor a 100 mg/kg expresado como quinina. 6.11.3 Sal, Vitaminas, Bicarbonate de Sodio, minerales y otros permitida por el Ministerio de Salud. 6.12 Agentes Espumantes. Se permitirael usa de glicerina amoniacal, protelna de soya modificada en un soporte de propilenglicol, extracto de Iiquldo, yuca, regaliz y quillaia. 6.13 Reguladores de Acidez Se permitira el uso de las siguientes sales de calcio, magnesio, potasio y sodio: acetatos, bicarbonatos, carbonatos, cloruros, citratos, fosfatos, gluconatos, 1actatos y sulfatos. 7. MUESTREO Para el cumplimiento de los requisites microbio16gicos, todas las plantas embotelladoras deben de tener. un Programa de Monitoreo y Muestreo Microbiol6gico . Este programa debe de ser capaz de monitorear puntos criticos en el proceso de manufactura para asegurar que la Integridad microbiol6gica es mantenida a travesdel proceso para obtener al final un producto terminado microbi6l6gicamente inocuo. Se debe muestrear el producto en sus diferentes etapas dentro del proceso de manufactura en los puntos crlticos en los que se puede producir contaminacion del producto. C6mo minimo se deb en tomar muestras del agua de lavado de los contenedores y el equipo, agua de proceso, jarabesimple (que ccntiene s610 azucar) u otro edulcorante'uttlizado, jarabe final y bebida terminada. Los requisitos. microbiol6gicos para cadauno de los mencionados puntos entices se pueden observar en el cuadro 2. Las muestras deben de serrepresentativas y tomadas aleatoriamente cerca del punto en uso. El muestreo y aceptaeion por partede las autoridades sanitarias sera Ilevado a cabo de acuerdo al documento de 'Planes de muestreo para alimentos preenvasados CACIRA42-1969 del CODEX ALIMENTARIUS'. 7.1 Limites de Contaminantes Metalicos Los analisis de contaminantes metalicos de los cuales se da un limite en el cuadro 3, se deben realizar cada tres meses. 6.9.4 p-metil y p-propil hidroxibenzoato en cantidad no mayor a 1000 mg/kg , 6.9.5 Acido f6rmico y sus sales de sodio y calcio en 8. METODODE PRUEBA 8.1. Analists microbio16gico: Las caracteristicas microbio16gicas se determinan de acuerdo a las normas ICAITI 34155 h2, 34155 h3 Y34155 M. 8.2 Analisis quimico: EI cumplimiento del producto con los requisites quimicos especificados en esta norma, se determina mediante los analisls quimicos descritos en las normas iCAITl34 003, con las siguientes salvedades. a) Para la preparaci6n de la muestra se sigue el mismo procedimiento indicado parajugos de frutas, asi como 10 referente a las cantidades a tomar para el analisis. b) Para el calculo de la acidez se aplica la siguiente formula: Donde: AC '" Acidez expresada como gramos de acido citrico anhidro por cada 100 cm3 de muestra. V = Volumen de la muestra, encentimetros cubicos. VI = Volumen de la solucion de hidroxldo de sodio empleados en la titulaci6n en centimetros cubicos. N = Normalidad de la solucion de hidroxido de sodio. 0.06404 = Miliequivalente del acido citrico anhidro. c) La concentraci6n de sacarosa en las gaseosas con sabor, se determina midiendo el tndice de refraccion de las mismas a 20°C, de acuerdo a la norma ICAITI 34 003 hi0, tomando en cuenta que los grades Brix corresponden al porcentaje en masa de s6lidos solubles. 8.3 Determinacion del dioxido de carbono (anhidrido carbonico). La determinacion det'volumen de di6xido de carbone (anhidrido carbonico) contenido en las aguas gaseosas con y sin sabor,se lIeva a cabo de acuerdo con 10descrito en la norma 34155 hI. 9. ENVASE, ROTULADO YEMBALAJE 9.1 Envases. Los envases para las aguas gaseosas con y sin saber deberaa ser de material de naturalezatalque no reaccionen con elproducto, ni se disuelvaenel, sin embargo, en el caso de producirse reacci6n y disoluci6n, estassolo podran ser en grade tal que no alteren las caracteristicas sensoriales ni produzcan sustancias t6xicas en concentracion mayores a las establecidas en Ia presente norma. 9.2 Rotulo 0 Etiqueta. Para los efectos de esta norma, los rotulos 0 etiquetas seran de papel 0 de cualquier otro material que pueda ser adherido a losenvases 0 bien de Impresion permanente sobre los mismos. 9.3 Las inscripciones deberan serfAcilmente legibles en condiciones de vision normal, redactadas en espanol y adicionalmente en otro idioma si las necesidades del pais.asi 10dispusieran yhechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal. 9.4 El rotulo 0 etiquetado debera cumplir con10especificado en la Norma Tecnica Obligatoria Nicaraguense 03 021-99 Norma Tecnica de Etiquetado de Alimentos Preenvasados. 9.5 Embalaje. Los embalajesdeberan cumplir conlas normas establecidas. 10. ALMACENAMmNTOYTRANSPORTE Las condiciones de almacenamiento y transporte cumpHran con las normas higienico sanitarias vigentes. 11. REFERENCIA Para la elaboracion de Ia presente Norma se han tornado en cuenta los siguientes documentos: a) Norma Cubana (Sistema de Normas Sanitarias de Alimentos y Bebidas (NC38-05:87) b) Norma COVENIN Bebidas Carbonatadas c) NormalCAITl34154BebidasCarbonatadas d) NormaICAITI 34155 hi. Ladeterminaciondel Volumen di6xido de Carbone (anhidrido Carbonico) e) Norma ICAITI 34155 H2 .Anallsis Microbiol6gico Recuento total de Microorganismos Mesofilicos. f) Norma ICAITI 34155 H3 Amilisis Microbiologicc Deteccion y recuento de Bacteria. g) Norma ICAITI 34155 H4 Analisls Microbio16gico Recuento de Mohos y Levaduras. h) Norma ICAITI 34003' i) FEMA j) JECFA k) CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS • Planes de Muestreo para Alimentos Preenvasados (NCA 6,5) C A C / RM42-1969. 12. OBSERVANCIADELA NORMA La verificaci6n y certificacion de esta Norma estara a cargo del Ministerlo Salud a traves de 13 Direccion Control de Alimento. 13. ENTRADAENVIGENCIA Lapresente Norma Tecnica ObligatoriaNicaraguenseentrara en vigencia con caracter Obligatorio de forma inmediata despues de su publicaci6n en la GacetaDiario Oficial. 14. SANCIONES hi mcumpltmiento a las disposiciones establecidasen Ia presente norma, debe ser sancionado conforme a 10 establecido en las DisposicionesSanitarias; Decreto No. 394 y No. 432 y en la Ley de Normalizaci6n Tecnica y Calidad y su Reglamento. .