跳到主要内容
Nelum
尼加拉瓜的法律

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 031-09 - Sal Fortificada con Yodo y Fluor

颁布于 2009-01-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, food fortification, standards, processing/handling, food additives, Codex Alimentarius, nutrition, residues, packaging/labelling, transport/storage, hygiene/sanitary procedures

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 01-09-10 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 167 Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de mayo, del 201 O. es ti 1izado, cinco líneas onduladas en forma diagonal forman un ala del caballo Erwin Rarnírcz C., Subdirector. y debajo del cuadrado en la parte extrema se lee la palabra SAL VATen letras mayúsculas de color negro, clase: 16 Internacional, Exp. 2010090546, a Reg. 9672 - M 2527266 - Valor C$ 95.00 favor de: EDITORIAL SALVAT, S.L., de España, bajo el No. 2009-000633, Torno: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 177, vigente hasta el año De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos 2020. Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: INCIVO, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001325, a favor Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de mayo, del de: JOHNSON & JOHNSON, de EE.UU., bajo el No. 2010090635, Torno: 2010. Erwin Rarnírez C., Subdirector. 281 de Inscripciones del año 2010, Folio: 15, vigente hasta el año 2020. Reg. 9678 - M 2527280 - Valor C$ 95.00 Registro de la Propiedad Intelectual, Managua uno de junio, del20 10. lvania Cortes, Directora/Registradora. De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica Reg. 9673- M 2527264- Valor C$ 95.00 y Comercio: DISGRASIL LAFRANCOL, clase: 5 Internacional, Exp. 2009- 001142, a favor de: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos "LAFRANCOL S.A.", de Colombia, bajo el No. 2010090522, Torno: 280 Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica de Inscripciones del año 2010, Folio: 153, vigente hasta el año 2020. y Comercio: STEREO PRECISION SELECT, clase: 9 Internacional, Exp. 2009-001277, a favor de: JOHNSON & JOHNSON, de EE.UU., bajo el No. Registro de la Propiedad lntclcctual, Managua veinticuatro de mayo, del 2010090619, Torno: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 249, vigente 2010. Erwin Rarnírez C., Subdirector. hasta el año 2020. Reg. 9679 - M 2527267 - Valor C$ 95.00 Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de mayo, del20 1O. Erwin Rarnírez C., Subdirector. De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica Rcg. 9674 - M 2527268 - Valor C$ 95.00 y Comercio: DISEÑO, Diseño en blanco y negro conformado por un círculo de color negro, en cuyo extremo izquierdo se observa una figura geométrica De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos no definida de color negro la cual parece formar una cápsula que a la vez esta Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica dividida por una banda delgada de color blanco, clase: 5 Internacional, Exp. y Comercio: ETANAR, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001149, a favor 2009-001046, a favor de: JOHNSON & JOHNSON, de EE.UU., bajo el No. de: Laboratorio FRANCO COLOMBIANO "LAFRANCOL S.A.", de 2010090509, Torno: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 142, vigente Colombia, bajo el No. 2010090552, Torno: 280 de Inscripciones del año hasta el año 2020. 2010, Folio: 183, vigente hasta el año 2020. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de mayo, del Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de mayo, del 2010. Erwin Rarnírcz C., Subdirector. 2010. Erwin Rarnírez C., Subdirector. Reg. 9680 - M 2527278 - Valor C$ 95.00 Reg. 9675 - M 2527281 - Valor C$ 95.00 De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: EUMOTRIX, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001144, a YComercio: SINHABIT, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001152, a favor favor de: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO "LAFRANCOL de: Laboratorio FRANCO COLOMBIANO "LAFRANCOL S.A.", de S.A.", de Colombia, bajo el No. 2010090523, Torno: 280 de Inscripciones Colombia, bajo el No. 2010090554, Torno: 280 de Inscripciones del año del año 2010, Folio: 154, vigente hasta el año 2020. 2010, Folio: 185, vigente hasta el año 2020. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticuatro de mayo, del Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de mayo, del 2010. Erwin Rarnírez C., Subdirector. 2010. Erwin Rarnírez C., Subdirector. Rcg. 9681 -M 2527274- Valor C$ 95.00 Reg. 9676 - M 2527279 - Valor C$ 95.00 De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos D~ ~o~formidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica Dtstmllvos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: SUKAROX, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001326, a favor Y Comercio: URIPUR, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001192, a favor de: Laboratorio FRANCO COLOMBIANO "LAFRANCOL S.A.", de de: LABORA TORIOS BUSSIÉ, S.A., de República de Colombia, bajo el No. Colombia, bajo el No. 2010090636, Torno: 281 de Inscripciones del año 2010090574, Torno: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 205, vigente 2010, Folio: 16, vigente hasta el año 2020. hasta el año 2020. Registro de la Propiedad Intelectual, Managua uno de junio, del20 1O. lvania Reg~stro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiséis de mayo, del 201 O. Cortes, Directora/Registradora. Erwm Rarnírez C., Subdirector. Rcg 4023 - M 9062723 - Valor 4,940.00 Reg. 9677 - M 2527273 - Valor C$ 95.00 NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE De. conformid . . ad con e¡ arttculo · 19, Ley 380 Marcas y Otros Stgnos . SAL FORTIFICADA CON YODO Y FLUOR 0 ~tmllvos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica NTON 03 031- 09 Y ~rnercio: SALVAT, Diseño en blanco y negro en el que se observa un cua rado Y dentro del mismo se aprecia la parte superior de un caballo CERTIFICACIÓN 4746 Colección Digital"la Gaceta" t .A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense

  2. 01-09-10 LA GACETA -DIARIO OFICIAL 167 La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Osear Lópcz C. Ministerio de Fomento Industria y Comercio Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Mauricio Valenzucla SALINSA Comisión, en los folios que van del cuarenta y siete (47) al cincuenta y tres José Antonio Arce OPS/INCAP (53), se encuentra el Acta No. 005-09 "Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad", la que en sus partes Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo conducentes, expone: "En la ciudl!d de Managua, República de Nicaragua, a el día 23 de Enero deL 2009. las nueve con treinta y cinco minutos de la mañana del día martes veinticinco de agosto del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del Ministro de l. OBJETO Fomento Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe previamente el día miércoles doce de agosto del año dos mil nueve, de cumplir la sal fortificada con yodo y flúor para su comercialización en el país. conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de u:la Comisión Nacional de Normalización Técnica y 2. CAMPO DE APLICACIÓN Calidad, están presente los miembros titulares y delegados de la Comisión Esta norma obligatoria aplica a la sal para consumo humano, procesada o (CNNC) entre los cuales se encuentran: Verónica Rojas Berrios en su calidad importada para su comercialización en el país. de Ministra por la Ley del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Donaldo Picado R., en Representación 3. DEFINICIONES del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Onasis Delgado, en 3 1 Sal Se entiende por sal el producto cristalino que químicamente se representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Hilda identifica como cloruro de sodio y que consiste predominantemente de este Espinoza, en representación del Ministro del Ambiente y Recursos Naturales compuesto, es extraído del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o (MARENA); Sheyla Gadea Salas, en representación del Director del instituto de salmuera natural. Se presenta en forma de cristales incoloros, soluble en Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); José León agua y de sabor salado franco. Arguello en representación de la Ministro del Trabajo (MITRAS); Julio Solís Sanchcz en representación del Director del Instituto Nicaragüense de 3..2 SaLgrado.alimentarioJina~Es la sal que posee un mínimo de 97% de Acueductos y Alcantarillados (INAA); lván Cotes En representación del cloruro de sodio en base seca, menos del 1.5% de humedad y cumple con las Ministro de Energía y Minas (MEM); y Zacarías Mondragón García, en especificaciones de higiene y calidad. representación de las organizaciones privadas del Sector Industrial. Así mismo participa en participan en esta reunión la Ingeniera Noemí Solano J ..LSaLgradOJll.imcntario.rcfinada. Es la que posee un mínimo de 99% de de parte de la Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados cloruro de sodio en base seca y menos del 1% de humedad y cumple con las especiales: Rolando Lugo y Fernando Campos de parte del MEM; Osear especificaciones de higiene y calidad. López Calderón y María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC. Habiendo constatado el quórum de ley, por la Compañera Verónica Rojas Berríos 3 4 Sal grado alitru:ntaril.l.o.dl:J:.onsumo.humaruuiircc1Q. Es la que se emplea procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta ( ... ): 06-09. para la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano. (Presentación y Aprobación de quince Normas Técnicas Nicaragüenses). Después de presentación y discusión sobre el objeto y el contenido de cada llu_SaLgrado alimentario para consumo humano indirecto. Es la que uno de los quince Proyectos de Normas Técnicas( ... ) los miembros de la satisfaciendo las normas técnicas establecidas se utiliza para la industria CNNC acuerdan por unanimidad( .... ) NTON 03 083 -09 Norma Técnica alimentaría como aditivo, ya sea como agente conservador o saborizante en Obligatoria Nicaragüense para la Sardinas en Conserva y Productos Análogos el procesamiento de alimentos. en Conserva.( ... ) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veinticinco de 3.._6_Salgradruilimentario fortificada. Es la que se le ha agregado micronutricntes. agosto del año dos mil nueve. - (f) Verónica Rojas Berrios (Legible), - Dependiendo del micronutriente agregado se le denominará sal yodada o sal Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelía Rosales C. (Legible), Secretaria yodada y fluorada. Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio de Salud (MINSA)extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual 1.1..Yodo. Es un mineral que se encuentra en forma natural en el agua de es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida mar y en la tierra, imprescindible en la producción de hormonas tiroideas, publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y su deficiencia da lugar a desordenes como el bocio y cretinismo. rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. 3...8.._Elúor. Es el elemento químico que se encuentta en forma natural en el agua, las plantas y la tierra, se deposita en los huesos y en dosis adecuada da Lic. Sara Amelía Rosales. C, Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de mayor resistencia al esmalte de los dientes, previniendo las caries dentales Normalización Técnica y Calidad hasta en un 50%.

  3. Norma 4. CLASIFICACION Y DESIGNACION La Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 03 031-09 Norma 4.lLa.clasific.ación de la sal se hace con base en su composición y factores Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Sal Fortificada con Yodo y Flúor de calidad y se clasifica de la siguiente manera: ha sido preparada por el Grupo de Trabajo de Sal Fortificada y en su elaboración participaron las siguientes personas: a) Sal grado alimentario fina. b) Sal grado alimentario refinada. Nelly Betanco Universidad Nacional de Ingeniería Eddy Silva COSERMUSALNIPT S. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Ye mira Sequcira Ministerio de Salud (MINSA) ,i.LLasal para consumo humano directo e indirecto debe cumplir con los Gustavo Castillo Asociación de Salineros de Nicaragua (ASALNIC) grados de calidad que se describen a continuación. Claudia C. Castillo Laboratorio de Tecnología de Alimentos Francisco Pérez Laboratorio de Tecnología de Alimentos 5..2_Caracteristicas_Generales. La sal debe presentarse bajo la forma de Juana Castellón Ministerio de Salud (MINSA) cristales blancos, agrupados y unidos. La granulometría deberá ser uniforme Clorinda Zelaya AGRICORP y de acuerdo con su clasificación, estará exenta de contaminantes e Osear Alemán Cámara de Industria Nicaragüense impurezas y de microorganismos que indiquen deterioro del producto. Edgardo Pérez Ministerio de Salud (MINSA) Salvador Guerrero Ministerio de Fomento Industria y Comercio 5 3 Características fisicas y químicas. 4747 Colección Digital "La Gaceta'' 1 .A. ASAMBLEA NAC 1O NAL Digesto Jurídico Nicaragüense 01-09-10 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 167 procesarse y manipularse de conformidad con los requisitos establecidos en Descripción Sal Fina Sal Refinada la NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Requisitos sanitarios 0.21 -lnun 0.15-0.60 nun para manipuladores. En su versión vigente y el RTCA Reglamento Técnico Chnulometria Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura. En su versión vigente Cloruro de Sodio 97% 99% 1 t. SANCIONES Humedad 1.5% 1.0% Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente norma, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 423 Ley General de Salud Antihumectantes 20% 2.0% y su reglamento, Disposiciones sanitarias Decreto 394, Ley 638 Ley para Yodo 33- 60mg/kg 33- 60mg/kg la fortificación de la sal con yodo y flúor y su reglamento y la Ley 1!!2 Ley Fluor 200 - 225 mg/kg 200 - 225 mg/kg de defensa del consumidor.

  4. 6. ADITIVOS 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA Los aditivos permitidos serán Jos aprobados por el Codex Alimcntarius. La La verificación y aplicación de esta norma estará a cargo del Ministerio de sal grado alimentario fina y refinada destinada para el consumo humano Salud Central y de los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud directo e indirecto debe ser fortificada con yodo y flúor. (S 1LA 1S) del país y del Ministerio de Fomento 1ndustria y Comercio (M 1Fl C) a través de la Dirección de Defensa del Consumidor. El yodo provendrá de yodato de potasio (Kl0 3 ) o de yoduro de potasio (Kl), mezclado el primero con carbonato de calcio (CaC0 3) u otro aditivo 13. ENTRADA EN VIGENCIA adecuado para el consumo humano. El contenido mínimo de yodo durante La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia la vida normal de comercialización de la sal debe ser 33- 60 mg!Kg. con carácter obligatorio a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Fluoruro de Potasio o fluoruro de Sodio provendrá en forma de polvo, adicionándose a la sal en forma seca o húmeda, con concentración mínima 14. REFERENCIAS de flúor de 200 - 225 mg!kg. Para la elaboración de la presente norma, se tomaron en cuenta la siguiente 7.CONTAMINANTES bibliografia: La sal grado alimentario refinada y fina, no deberá superar los siguientes a) Norma Sanitaria de alimentos para Centroamérica y Panamá OPS/ OMS. límites máximos de contaminantes: b) Requerimientos Técnicos y Garantía de Calidad de Alimentos Fortificados en Centroamérica. Contaminantes Nivel rmxirro e) Reglamente de Fortificación de sal con yodo y flúor de Guatemala. Arsénico (As) 0.5~/Kg d) Norma del CODEX para la Sal de Calidad Alimentaría CODEX STAN 150- 1985 Cobre (Cu) 2.0~/kg e) LEY No. 638 Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor Plorro (Pb) 2.0~/kg - ÚLTIMA LINEA - Cadmio(Cd) 0.5~/kg MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Mercurio (Hg) 0.1 ~/kg Reg. 10343 - M. 0036539- Valor C$ 190.00 Hierro (Fe) 2.0~/kg CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERIA 8. ENVASE Y ETIQUETADO La sal debe ser empacada de manera que se proteja de la humedad y CONVOCATORIA A LICITACIÓN contaminaciones. El Ministerio Agropecuario y Forestal invita a todas las empresas que posean Las características de olor, color, sabor aspecto y composición del producto reconocida capacidad y experiencia como distribuidoras de Materiales no deben ser alteradas por el material de envase. Ferreteros a participar en el siguiente proceso: Los envases destinados al empaque de la sal deben ser nuevos y de primer uso, libre de contaminación y de sustancias nocivas, deben ser de material " LICITACION RESTRINGIDA No. DGPSA-09-2010" resistente a la acción del producto. "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE FERRETERIA MAGFORI DGPSA"

  5. El etiquetado debe de cumplir con la NTON Norma Técnica Obligatoria t. CANTIDADES: Indicados en la "Sección V Lista de bienes y plan de Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados de consumo humano. entregas" del Pliego de Bases y Condiciones En su versión vigente. 2. LUGAR DE ENTREGA: En la bodega de la DGPSA ubicada en el Edificio 9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE: de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), Kilómetro 3 Y, carretera Masaya, costado Oeste de la nueva catedral de El almacenamiento y transporte no debe constituir un peligro de Managua. contaminación, ni causa de deterioro del producto. Para el almacenamiento se d~be de cumplir con los requisitos establecidos en la NTON Norma Técnica 3. TIEMPO DE ENTREGA: A más tardar a los cinco (05) días hábiles Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento de Productos Alimenticios, contados a partir de la firma del Contrato o notificación de la orden de en s.u versión vigente y para su transporte con la NTON Norma Técnica compra. O~ltgat~~ia Nicaragüense Requisitos para el transporte de productos ahmenttctos. En su versión vigente. 4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Fondos Propios de la DGPSA. 10. HIGIENE 5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: A más tardar el día 23 de Septiembre El producto regulado por las disposiciones de la presente norma deberá del año dos mil diez a las 10:00 a.m., en la oficina de Dirección de 4748 Colección Digitai "La Gaceta" ..A. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurídico Nicaragüense

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 031-09 - Sal Fortificada con Yodo y Fluor · Nelum