Norma Técnica Nicaragüense 11016-04 – Norma para el abastecimiento y reconocimiento de Áreas Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua
颁布于 2004 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, risk assessment/management, certification, international trade, agricultural commodities, inspection, standards
- 类别
- *, agriculture
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6033 12-09-05 177 9.1.2 Llenado de volumen mínimo para forma de presentación enteros y enteros curvados. El ingrediente pepino deberá ocupar no menos del 55 por ciento, en el caso del tipo curado, y el 53 por ciento en el caso del tipo envasado fresco, en relación con la capacidad total (volumen) del recipiente. 9.1.3 Llenado de volumen mínimo para otras formas de presentación distintas de la entera. El ingrediente hortalizas y frutas en otras formas de presentación distintas de la entera deberá ocupar: a ) no menos del 55 por ciento en el caso de envasado fresco; y b ) no menos del 57 por ciento en el caso de envasado curado, de la capacidad total (volumen) del recipiente. 9.2 Aceptación. Se considerará que se cumplen los requisitos de llenado del recipiente (como se ha especificado en la sección 8.1) cuando el promedio de todos los recipientes no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningún recipiente. 10 Etiquetado y envasado. 10.1 El producto deberá cumplir con las especificaciones de la NTON 03 – 021- 98 Norma de Etiquetado de alimentos preenvasados para Consumo Humano. 10.2 Los envases deberán ser elaborados de materiales de naturaleza tal que no altere las características sensoriales del producto, ni produzcan sustancias dañinas o toxicas al ser humano. 11 Almacenamiento y Trasporte 11.1 Las condiciones de almacenamiento y trasporte cumplirán con las normas higiénicas sanitarias que rigen en Nicaragua. 11.1.1 El producto deberá cumplir con los requisitos establecidos en la NTON 03 041 – 03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento de Productos Alimenticios. 12 Métodos de Análisis y Muestreo 12.1 Para métodos de análisis el producto deberá cumplir con los ya establecidas en el volumen 13 del Codex Alimentarius. 12.2 Para métodos de muestreo el producto deberá cumplir NTON 17 002 -02 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Para El Muestreo De Productos Vegetales 13 OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas y del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de Alimentos y SILAIS del país de acuerdo a la competencia de sus respectivas Leyes. 14 ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 15 SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; La Ley 423 Ley General de Salud y su Reglamento y la Ley 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad. ÚLTIMA LINEA. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados CERTIFICACION El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 092, 093, 094, 095, 096, 097 y 098, se encuentra el Acta No. 002-05 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día quince de junio del dos mil cinco, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha primero de junio de 2005, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del MINSA; Lic. Danilo Gonzáles en representación del MARENA; Dr. Carlos Gonzáles de la UNAN LEON; Lic. Roger Gutiérrez en representación del MTI; Ing. Luis Gutiérrez en representación del INE; Lic. Manuel Bermudez en representación de CACONIC; Lic. Manuel Callejas de UPANIC; y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Ing. Guillermo Thomas de la Cámara de Industrias de Nicaragua; Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo; Ing. Evenor Masís del INAA; Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Como invitados especiales: Donaldo Picado del MAGFOR; Carlos Mairena del MAGFOR; Kalia Bravo del MAGFOR; Blanka Callejas del Sector Privado; Clara Ivania Soto del MINSA; Edgardo Pérez del MINSA; Ing. Noemí Solano, Directora de Normalización del MIFIC; Karelia Mejía del MIFIC; Amilcar Sánchez del MIFIC; y Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes…(partes inconducentes): 05-05…aprobar las siguientes Normas nicaragüenses, a saber: NTON 11 016-04 Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense para el Establecimiento y Reconocimiento de Areas Libres de Plagas. No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce del mediodía del día quince de junio del dos mil cinco. Lic. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”, extiendo esta CERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de agosto de dos mil cinco. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. NORMA PARA EL ABASTECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE AREAS LIBRES DE PLAGAS (ALP) EN NICARAGUA NTON 11016 - 04 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6034 12-09-05 177 NORMA TECNICA NICARAGÜENSE La Norma Técnica Nicaragüense denominada NTON 11016-04 Norma Técnica Obligatoria para el Establecimiento y Reconocimiento de Areas Libres de Plagas (ALP) en Nicaragua, ha sido preparada por el Comité Técnico de Medidas Fitosanitarias y en su elaboración participaron las siguientes personas: NOMBRE INSTITUCIÓN TELEFONOS María Eugenia de Robleto AGROCENTRO 26527712650124 Roberto Marenco Pasos AGROSEMILLAS 2652771 Juan Alvaro Munguía UPANIC 278887 Octavio Menocal INTA 2782280 Luis Arévalo BAGSA 2704318 Danilo Salamanca SAGSA 0311-6003/2539 José A. Reñazco SEM. TEMPANICA 2774808 Luis Ramón Rodríguez AGROEXITO 2490878 Wendy Alvarado NICA TRAID,S.A. 2784069 William Casanova CISA AGRO 2490049 Jamileth Ocón Duwest, S.A. 2486502 duwest@ibw.com.ni Jaime Fallas Agro Negocios, S.A. 2784947 William Chamorro Cristhian Burkard 2488168 wchamorro@semillas.cb.com Alejandro Mansell MANPROSA 2786360 / 267030 Roberto Brenes APEEN 2686053 / 2665160 Alvaro Corea HORTIFRUTI 2683066 / 2664659 Joaquín Zavala COMASA 2652596 jzavala@comasa.net Daniel Núñez UNAG 2784024 Danilo Cortez ANAR 2225513 anar@ideax.net.ni Martín Agenor Rosales MAG-FOR 2709929 Kalia Bravo MAG-FOR 2709972 Xavier Eslaquit C. MAG-FOR 2701109 Esta norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de Metrología, Normalización Prueba y Calidad en sesión efectuada el día de del 2004. 1. OBJETO. La presente norma tiene por objeto describir los requisitos para el establecimiento y uso de áreas libres de plagas (ALP) como una opción del manejo de riesgo para la certificación Fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados exportados del ALP o para sostener la justificación científica de las medidas fitosanitarias tomadas por un país importador con el fin de proteger un ALP en peligro. 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente norma se aplica al país completo, una parte no infestada de un país en el cual esta presente un área infestada limitada, una parte no infestada de un país ubicada dentro de un área generalmente infestada, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. 3.1 Area: un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. 3.2 Area libre de plagas (ALP): un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. 3.3 Area en peligro: un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas. 3.4 CIPF: la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. 3.5 Encuesta: procedimiento oficial efectuado en un período dado para determinar las características de una población de plagas, o para determinar las especies de plagas presentes dentro de una área. 3.6 Encuesta de delimitación: encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella. 3.7 Encuesta de detección: encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes. 3.8 Encuesta de monitoreo: encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas. 3.9 Medida fitosanitaria: cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. 3.10 Oficial: establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. 3.11 Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF): servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF. 3.12 Plaga: cualquier agente biótico capaz de causar daños a las plantas o productos vegetales. 3.13 Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aun la plaga no existe o, si existe no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. 3.14 Plaga no cuarentenaria: plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada. 3.15 Plaga no cuarentenaria reglamentada: plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar, afectan el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que , por lo tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. 3.16 Plaga Reglamentada: plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada (CIPF, 1997). 3.17 Producto Básico: tipo de plantas, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. 3.18 Reglamentación fitosanitaria: norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimiento para la certificación fitosanitaria. 3.19 Puntos de verificación interna: instalaciones ubicadas en las vías LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6035 12-09-05 177 terrestres de comunicación, donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y en su caso, se verifican e inspecciona los vegetales, productos o sub productos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra. 3.20. Hospedero: los vegetales, productos y sub productos capaces, bajo condiciones naturales, de sustentar una plaga específica. 3.21. Vigilancia: un proceso oficial mediante el cual se recogen y registra información sobre la presencia o ausencia de una plaga utilizando encuestas, monitoreos u otros procedimientos. 3.22. Zona Tampón: un área donde una plaga especifica no está presente o está presente a un nivel bajo, mediante un control oficial y que encierra un área infestada o que esta adyacente a ella, un lugar de producción infestado, un área de baja prevalencia libre de plagas o un lugar de producción libre de plagas o sitio de producción libre de plagas, donde se aplican medidas fitosanitarias para prevenir la diseminación de la plaga ( NIMF pub. N° 10, 1999). 4. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICO. 4.1 Determinación de un ALP: La delimitación de un ALP deberá estar relacionada con la biología de la plaga que se trate. Esto afectará a la escala a la cual es posible definir un ALP y los tipos de fronteras por los cuales se puede delimitar. En principio, las ALP deberán estar delimitados en estrecha relación con la presencia de plagas. En práctica, sin embargo, las ALP generalmente están delimitadas por fronteras fácilmente reconocibles, que se considera y que coinciden aceptablemente con los limites biológicos de una plaga. Pueden ser de tipo administrativo (por ejemplo, fronteras nacionales, provinciales o comunales), características físicas ( ríos, mares, cadenas, montañosas, carreteras), o límites de propiedades que sean claros para todas las partes. Por diversas razones prácticas, también puede decidirse establecer un ALP dentro de un área considerada libre de plagas, y así evitar la necesidad de una delimitación exacta de las fronteras reales del ALP. 4.2 Establecimiento y Mantenimiento de un ALP: Son tres los componentes principales para el establecimiento y mantenimiento de un ALP, siendo los siguientes: 4.2.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga. 4.2.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga Revisiones de la documentación para verificar que se han mantenido un área libre de una plaga. La naturaleza de estos componentes variará de acuerdo con: La biología de la plaga con inclusión de: Su potencial de supervivencia. Su índice de reproducción. Sus medios de propagación. La disponibilidad de plantas hospederas, etc. Las características relevantes del ALP incluyendo su: Dimensión. Grado de aislamiento. Condiciones ecológicas. Homogeneidad, etc. El grado de seguridad fitosanitario necesario en relación con el nivel del riesgo evaluado, de acuerdo con el análisis de riesgo de plagas realizadas. 4.3 Sistemas para establecer un área libre de una plaga: Se reconocen dos tipos generales de sistemas para proporcionar datos, aunque pueden utilizarse variaciones o combinaciones de ambos como; a) vigilancia general b) encuestas específicas. 4.3.1 Vigilancia General: Este sistema involucra la utilización de todas fuentes de datos tales como las ONPF, otras agencias gubernamentales nacionales y locales, instituciones de investigación, universidades, sociedades científicas (incluyendo especialistas aficionados), productores, consultores, museos y el público en general. La información se puede obtener de: periódicos científicos y comerciales información histórica inédita observaciones contemporáneas 4.3.2 Encuestas especificas. Este sistema puede ser una encuesta de detección o delimitación y, puesto que es oficial, deberá seguir un plan aprobado por la respectiva ONPF. 4.4 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga: Pueden utilizarse medidas específicas para evitar la introducción y propagación de una plaga, incluyendo: 4.4.1 Reglamentos, tales como: 4.4.1.1 Colocación de una plaga en una lista de plagas cuarentenarias 4.4.1.2 Especificación de requisitos de importación a un país o área 4.4.1.3 Restricción del movimiento de ciertos productos dentro de áreas de un país o países, incluyendo zonas de seguridad 4.4.1.4 Inspecciones de verificación rutinaria 4.4.1.5 Asesoramiento de extensión a los productores. La aplicación de medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga sólo está justificada dentro de un ALP, o cualquier parte de un ALP, cuando cuyas condiciones ecológicas sean adecuadas para que se establezca la plaga. 4.5 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga: 4.5.1 Con el fin de poder verificar la condición libre de un ALP y con fines de manejo interno, deberá revisarse continuamente esta condición después de que se haya establecido el ALP y se hayan adoptado las medidas fitosanitarias para mantenerla. La fuerza de los sistemas de verificación utilizados deberá estar en relación con la seguridad fitosanitaria que sea requerida. 4.5.1.1 Estas revisiones pueden incluir: 4.5.1.2 Inspección ad hoc de envíos exportados 4.5.1.3 Obligación de que los investigadores, asesores o inspectores notifiquen a la ONPF de cualquier presencia de la plaga 4.5.1.4 Encuestas de monitoreo. 4.6 Documentación y Revisión: El establecimiento y mantenimiento de un ALP deberá estar adecuadamente documentado y revisado periódicamente, sin importar el tipo de ALP, debe estar disponible la documentación, cuando sea apropiada, sobre lo siguiente: 4.6.1 datos recogidos para establecer el ALP LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6036 12-09-05 177 4.6.2 diversas medidas administrativas tomadas en apoyo del ALP 4.6.3 la delimitación del ALP 4.6.4 reglamentaciones fitosanitarias aplicadas 4.6.5 detalles técnicos sobre la vigilancia, o sistemas de encuesta y verificación usados. Puede ser útil que una ONPF envíe documentación sobre un ALP a un servicio central de información (la FAO o una Organización Regional de Protección Fitosanitaria), con todos los detalles pertinentes, de manera que la información se pueda comunicar a todas las ONPF interesadas, cuando la soliciten. Cuando un ALP requiere de medidas complejas para su establecimiento y mantenimiento a fin de contar con alto grado de seguridad fitosanitaria, puede ser necesario un plan operativo basado en un acuerdo bilateral. Un plan de ese tipo hará una lista con los detalles específicos de actividades necesarias para la operación del ALP, incluyendo el papel y las responsabilidades de los productores y comerciantes del país donde esté ubicada el ALP. Las actividades serán revisadas y evaluadas con regularidad y los resultados podrían formar parte de este plan. 5. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ALP. El término “área libre de plagas” abarca el espectro de todos tipos de ALP. Por conveniencia, los requisitos de las ALP se analizan dividiéndolos en tres tipos arbitrarios de áreas libres de plagas: a) Un país completo b) La parte no infestada de un país, en el cual está presente un área infestada limitada. c) La parte no infestada de un país, ubicada entre un área generalmente infestada. 5.1 Un país completo: en este caso, un área libre de una plaga específica en un país completo se aplica a una entidad política de la cual tiene la responsabilidad una ONPF. El cual tiene los siguientes requisitos: 5.1.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga: son aceptables tanto datos surgidos de la vigilancia general como de encuestas específicas. En lo que difieren es en que pueden proporcionar diferentes clases o grados de seguridad fitosanitaria. 5.1.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga: en estas pueden incluirse las que se indican en el acápite 4.4. 5.1.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga: en estas pueden incluirse las que se indican en el acápite 5.1.4 Documentación y revisión: en estas pueden incluirse los artículos indicados en el acápite 4.6. 5.2 La parte no infestada de un país en el cual está presente un área infestada limitada: En este caso, la distribución de la plaga está limitada a una parte de un país, determinado por la ONPF. Está ejerciéndose controles oficiales para contener la población de la plaga. El ALP puede ser toda o parte del área no infestada y los requisitos pueden incluir: 5.2.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga: Normalmente la condición del ALP está basada en la verificación a partir de encuestas específicas. Una encuesta oficial de delimitación puede ser utilizada para determinar la extensión de la infestación y, además, puede ser necesaria una encuesta oficial de detección en el área no infestada, para verificar la ausencia de la plaga. La vigilancia general puede también aplicarse (véase el inciso 5.1.1), si esto es apropiado a la parte no infestada de un país en el cual está presente un área infestada limitada. 5.2.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga: estas pueden incluir las que aparecen en el acápite 4.4. con este tipo de ALP, también puede ser necesario que las reglamentaciones fitosanitarias controlen el movimiento de productos básicos en salida del área infestada hacia el área no infestada para evitar la propagación de la plaga, como se indica en el acápite 4.4. 5.2.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga: estas pueden incluir las que aparecen en el acápite 4.5. Las encuestas de verificación son más significativas en este tipo de ALP que en las que se refieren a un país completo. 5.2.4 Documentación y revisión: la documentación puede incluir evidencia de apoyo en la que se describan los controles oficiales tales como resultados de las encuestas, reglamentaciones fitosanitarias e información sobre la ONPF, como se describe en el acápite 4.6. 5.3 Parte no Infestada de un País Ubicada Dentro de un Area Generalmente Infestada: este tipo de ALP es un área, dentro de un área generalmente infestada, que se ha logrado liberar de una plaga específica (o se ha demostrado que está libre). Es mantenida libre de plagas, de manera que un país exportador pueda usar esta condición como base para la certificación fitosanitaria de plantas y/o productos vegetales. En ciertos casos, un ALP puede ser establecida dentro de un área cuya condición de infestación no se ha estado basada en encuestas específicas. El ALP deberá estar adecuadamente aislada en relación a la biología de la plaga. Los requisitos deberán incluir: 5.3.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga: para este tipo de ALP se necesitarían encuestas de delimitación y detección. 5.3.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga: estas pueden incluir las que aparecen en el acápite 4.4. En este tipo de ALP, también pueden requerirse reglamentaciones fitosanitarias para controlar el movimiento de material huésped de fuera del área infestada hacia el área no infestada para prevenir la propagación de la plaga, como se indica en el acápite 4.4. 5.3.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga: estas pueden incluir las que aparecen en el acápite 4.5. Para este tipo de ALP es probable que se requiera que estén en operación encuestas de verificación. 5.3.4 Documentación y revisión: La documentación puede incluir evidencia de apoyo describiendo los controles oficiales, tales como resultados de encuestas, reglamentaciones fitosanitarias e información sobre la ONPF, como se indica en el acápite 4.6. LA GACETA - DIARIO OFICIAL 6037 12-09-05 177 6. OBSERVANCIA DE LA NORMA. La verificación y certificación esta Norma estará a cargo del Departamento de Vigilancia Fitosanitaria de la dirección de Sanidad Vegetal y Semillas del Ministerio Agropecuario y Forestal. 7. ENTRADA EN VIGENCIA. La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrara en vigencia con carácter obligatorio de manera inmediata a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. 8. SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma , debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento de igual manera lo contemplado en la Ley 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento. 9. REFERENCIAS. Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma. Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 4, FAO, Roma. Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF Pub. No. 6, FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 1997. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma1. Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma. ULTIMA LINEA MINISTERIO DE SALUD Reg. No. 11780 - M. 1543786 - Valor C$ 170.00 CONVOCATORIA Licitación por Registro No. 79-24-2005, del proyecto denominado “Adquisición de Equipamiento Médico en Municipios Centros Proveedores de Servicios de Salud” El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios costado Oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 223-2005, de la máxima autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Equipamiento Médico en Municipios Centros Proveedores de Servicios de Salud”. Los oferentes que presenten ofertas deberán estar inscritos con el clasificador “Venta de Equipos Médicos”, en el Registro Central de Proveedores del Estado. Esta Adquisición será financiada con fondos del Gobierno de Suiza, a un plazo de entrega de (40) días calendarios según Plan de Distribución descrito en el cuerpo del Pliego de Bases y Condiciones, contados a partir de la firma del contrato respectivo. La índole y cantidad de los bienes se describen en la Sección III del cuerpo del Pliego de Bases y Condiciones. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios; los días: 09, 12,13 y 16 de Septiembre de 2005 de las 9: 00 a.m. a las 3:30 p.m. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$ 350.00 (Trescientos Cincuenta Córdobas Netos) no reembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud. Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios en Córdobas, en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, de las 3: 00 p.m. a las 3:30 p.m. del día 07 de Octubre del año 2005. Las Ofertas deberán incluir una Garantía de mantenimiento de Oferta por un monto del 3% del total de la oferta. La descripción y cantidad de los bienes a adquirir se incluyen en la Sección III. Se podrá ofertar por ÍTEM. Las ofertas serán abiertas a las 3:35 p.m. del día 07 de Octubre del año 2005, en presencia del Comité de Licitación y de los Representantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones. María Martha Solórzano Carrión, Presidenta del Comité de Licitación. Managua, 09 de Septiembre de 2005. 2-2 MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES Reg. No. 11582 – M 1543625 – Valor C$ 130.00 Acuerdo Ministerial No. 134 –2005 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejercicio Contador Público, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.94 del treinta de Abril de 1959 y Artículos 3,5,6,19, 22,25,28, y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, para AUTORIZAR el ejercicio de la Profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos, CONSIDERANDO I Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, extendida a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco. Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-305 emitida a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros (INISER), Acuerdo. C. P. A. No. 0018 –99 emitido por el Ministerio de Educación con fecha ocho de febrero del año mil novecientos noventa y nueve autorizando el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día veintitrés de noviembre del año dos mil tres, pago de