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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 876 - Modifica la Ley Nº 849, Ley general de cámaras, federaciones y confederaciones gremiales empresariales de Nicaragua

颁布于 2014-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
尼加拉瓜
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, agricultural commodities, business/industry/corporations, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity, governance
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. o LEY DE REFORMA A LA LEY N . 849, “LEY GENERAL DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES EMPRESARIALES DE NICARAGUA” o LEY N . 876, Aprobada el 19 de Agosto de 2014 Publicada en La Gaceta No. 158 del 21 de Agosto de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha dictado la siguiente: o LEY N . 876 o LEY DE REFORMA A LA LEY N . 849, “LEY GENERAL DE CÁMARAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES EMPRESARIALES DE NICARAGUA” o Artículo Primero: Se reforma el artículo 39 de la Ley N . 849, “Ley General de Cámaras, Federaciones y o Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N . 240 del 18 de diciembre de 2013, el cual se leerá así: “Art. 39 Entidades empresariales con personalidad jurídica existente Todas las entidades empresariales, de naturaleza gremial que tienen personalidad jurídica otorgada conforme la legislación vigente al momento de su otorgamiento y que están inscritas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación como asociaciones sin fines de lucro, deberán inscribirse en el Registro de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Empresariales del MIFIC a más tardar el dieciocho de febrero del dos mil quince, debiendo de modificar sus estatutos, cuando sea necesario, de conformidad a lo dispuesto en esta Ley. Por ministerio de la presente Ley, las entidades empresariales consignadas en el párrafo anterior y que no ostenten en su denominación los vocablos de cámara, federación o confederación podrán conservar y continuar usando sus nombres originales, sin detrimento o perjuicio legal alguno, siempre y cuando respeten la estructura funcional y organizacional establecida en la presente ley. Dichas entidades podrán registrar sus nombres originales en el Registro del MIFIC para salvaguardar sus derechos. Solamente podrán usar los términos “Cámara de Comercio”, “Cámara de Industria”, sus similares o sus combinaciones, las entidades a que se refiere la presente ley”. Artículo Segundo: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veinte de Agosto del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

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