Ley Nº 835 - Ley de turismo rural sostenible. Texto consolidado
颁布于 2013-02-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- tourism, institution, capacity building, agricultural land, Indigenous Peoples, cultural heritage, sustainable development, governance
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Articulo 1 Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto promover la formulaci6n e implementaci6n de directrices y acciones que contribuyan al desarrollo del turismo en los territorios rurales del pais con un enfoque de desarrollo sostenible. Asimismo, crear las condiciones y promover medidas adecuadas para su promoci6n, fomento y desarrollo. a fin de contribuir junto con los habitantes de las comunidades rurales en general e indigenas y afro descendientes en particular que participen en el aprovechamiento de los recursos naturales y mejorar las condiciones de vida. disminuci6n de la pobreza, rescate y fortalecimiento de su cultura.
Articulo 2 Regimen juridico 1) El regimen juridico de las diferentes modalidades que integran el turismo rural sostenible, sera el establecido por la Ley N°. 495, Ley General de Turismo de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 184 del 22 de septiembre del 2004; por las normas contenidas en la presente Ley. asi como por las normativas queen desarrollo del mismo se aprueben por la Comisi6n Nacional de Turismo Rural Sostenible. y por cualquier otra que sea de aplicaci6n en raz6n de su competencia; 2) En las areas protegidas, areas forestales, reservas y vias pecuarias estaran sujetas ademas, a lo establecido por su regimen juridico especifico; y 3) Las instalaciones destinadas a los servicios regulados en la presente Ley, estaran sujetas al regimen juridico establecido por los Gobiernos Municipales, a traves de las Oficinas Municipales de Urbanismo y por los gobiernos territoriales indigenas cuando se trate de sus territorios. En el caso de la Costa Caribe se tomara en cuenta especialmente, lo establecido en la Ley N°. 28, Estatuto de Autonomia de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua. publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 30 de octubre de 1987 y la Ley N°. 445, Ley del Regimen Propiedad Comunal de los Pueblos Indigenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe de Nicaragua y los rios Bocay, Coco, lndio y Maiz, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 2003.
Articulo 3 Objetivos Especificos Son objetivos especificos de esta Ley: I) Dar a conocer el concepto pafs de Turismo Rural Sosteni ble y sensi bi lizar a los di ferentes act ores invol ucrados en el ambito local, regional y nacional sobre la importancia de este como eje estrategico complementario para el desarrollo local integral; 2) Ampliar y diversificar la oferta de Turismo Rural Sostenible. mediante la identificaci6n de productos turisticos en Ios territorios, que incorporen criterios de calidad, competitividad, rescatando su identidad cultural conservando los recursos naturales, culturales y diversidad biol6gica; 3) Clasificar productos en modalidades de Turismo Rural Sostenible, propiciando su complementariedad ) promoci6n en el mercado nacional e internacional; 4) Propiciar el intercambio de experiencias entre iniciativas de Turismo Rural Sostenible, mediante la creaci6n de alianzas estrategicas, con lo cual se facilite la creaci6n de redes y sus respectivos encadenamientos: y 5) Regular en los territorios rurales mediante el estimulo de iniciativas sostenibles o colectivas, las cuales 7171 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 demuestren ser econ6micamente viables y promuevan la generaci6n de empleo, valorizando y respetando la cultura y que cumplan las normas y regulaciones ambientales ante las instancias del gobierno central, municipal, regional y con la participaci6n activa del sector privado.
Articulo 4 Respeto al Medio Ambiente 1) La prestaci6n de los servicios turisticos y la puesta en funcionamiento de los establecimientos turisticos regulados en la presente Ley, se realizara respetando el entorno natural medio y las caracteristicas del espacio y de sus valores sociales y medioambientales, incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural; 2) Por disposici6n conjunta del lnstituto NicaragUense de Turismo y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que en lo sucesivo de la Ley podran denominarse INTUR y MARENA respectivamente, determinaran las condiciones medioambientales a las que debera someterse la practica de las actividades integrantes del turismo activo para hacerlas compatibles con la protecci6n del medio ambiente, de la fauna y flora silvestre, sus ciclos biol6gicos y habitats naturales, asi como el medio social y cultural. Todo con la consulta previa, libre e informada a los pueblos indigenas y afro descendientes cuando se trate de sus territorios; y 3) Igualmente, adoptaran las medidas necesarias para profundizar en la educaci6n y sensibilizaci6n ambiental de las personas usuarias de estos servicios, de manera que sea posible alcanzar el equilibrio necesario entre el disfrute de los recursos tur(sticos y la conservaci6n y mejora del medio rural. Articulo S Turismo Rural Sostenible Actividad turistica realizada en el espacio rural, las cuales son desarrolladas sosteniblemente por actores locales, para visitantes nacionales y extranjeros con el prop6sito de mejorar la calidad de vida de las poblaciones rurales, promoviendo el rescate de la identidad cultural y protecci6n de la biodiversidad.
Articulo 6 Ambito de Aplicacion La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales o jurfdicas, esten o no localizadas geograficamente en las zonas rurales, prestadores de servicios turisticos en el medio rural y que prestan los servicios turf sticos seftalados en la presente Ley.
Articulo 7 Registro Nacional de Turismo Los establecimientos que presten servicios de turismo rural, deberan inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo para obtener la autorizaci6n que Jes permita operar en dicha modalidad, previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el INTUR.
Articulo 8 Clasificacion de los servicios turisticos El Registro Nacional de Turismo clasificara los establecimientos segun el tipo de actividades de servicio turistico rural sostenible que realicen en los mismos, de acuerdo alas siguientes modalidades: Agroturismo: es el que se practica en zonas altamente productivas, ya sean agricolas, agropecuarias o agroindustriales, administradas por personas individuates, cooperativas, por una o varias comunidades, en las cuales se generan productos de origen agrfcola, pecuario, acuicolas, forestal o el procesamiento de los mismos, siendo aprovechado para promover servicios complementarios. Estos servicios complementarios podran ser: servicios de hospedaje, alimentaci6n, participaci6n en las actividades cotidianas de una explotaci6n rural, como labores del campo o cuidar del ganado, entre otras. Ecoturismo: es la actividad turistica promovida por personas naturales, juridicas o comunidades legalmente reconocidas, consistente en viajar o visitar areas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales, siendo aprovechado para promover servicios complementarios: servicios de hospedaje, alimentaci6n, participaci6n en las actividades cotidianas de una explotaci6n rural, como labores del campo o cuidar del ganado, y otros similares. Medicina Natural y Terapias Complementarias: para efecto de esta Ley, se entiende como Medicina Natural, una de las formas mas antiguas de curaci6n de la humanidad, cuya teoria, practicas y aptitudes son basadas en 7172 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 elementos esenciales de la naturaleza y del universo, sus !eyes y principios como recurso terapeutico, que son aplicadas a traves de las diferentes tecnicas y procedimientos que se ejercen en las terapias complementarias y alternativas bajo conocimientos academicos o de la experiencia . Considera al ser humano una unidad fundamental de! universo. La Medicina Natural y !as Terapias Complementarias corresponden a un modelo clinico - terapeutico y de fortalecimiento de la salud que se fundamenta en una vision de! mundo o cosmovisi6n diferente a la del modelo medico convencional, que se utilizan para prevenir, rehabilitar, diagnosticar o tratar las enfermedades fisicas. mentales y energeticas para restaurar y preservar la salud . Su aplicacion y efectividad es integrativa con la medicina convencional. Posadas Rurales: hospedajes en casas haciendas de fincas o viviendas rurales, que alojaran a viajeros que lo necesiten . Se caracterizan por sus habitaciones con decoraci6n de acuerdo al entorno. alimentos hechos en casa y atenci6n personalizada. Talleres Gastronomicos: conjunto de actividades de disfrute realizada por productores agropecuarios dedicados al turismo rural al ofrecer su propia producci6n en el plato a un turista, agregandole al bien primario el mayor valor agregado posible en el servicio gastron6mico o actividad destinada al aprendizaje, preparaci6n y degustacion de la variedad gastron6mica vernacula. ofertada por los anfitriones de los lugares visitados . Ademas en el caso de la Costa Caribe, estos talleres estaran referidos a la preparaci6n cultural ancestral de platillos tipicos realizados con los productos maritimos como principal actividad realizada por la poblaci6n. Turismo Cultural: movimientos de personas para satisfacer la humana necesidad de diversidad, multiculturalidad e interculturalidad. orientados a elevar el nivel cultural de! individuo, facilitando nuevos conocimientos. experiencias y encuentros ode vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las formas de vida aut6ctonas y comunitarias, creencias, leyendas y rituales de un pueblo. heredados por sus antepasados. Turismo de Aventura: personas Naturales o Juridicas. que se dediquen a prestar profesional y comercialmente al publico en general servicios de esparcimientos y actividades recreativas que requieran un nivel de habilidad fisico, deportivo. con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza. operadas bajo las normas y condiciones de! Reglamento de Turismo de Aventura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 222 de! 15 de noviembre de! 2004. Turismo Deportivo : conjunto de actividades de ocio y placer dirigido a la practica de deportes de aprovechamiento de caza o pesca en establecimientos agropecuarios. de conformidad alas Leyes de la Materia. Turismo Educativo: conjunto de actividades de ocio y placer dirigido a nifios y jovenes que cursan estudios definidos entre la etapa preescolar y de estudios secundarios que a su vez constituyen un valor pedag6gico en el continuo educativo de los mismos. Turismo Etnico y Vivencial: conjunto de actividades dirigidas al aprovechamiento de! potencial o explotaci6n turistica de! folclor, gastronomia y costumbres inherentes a etnias de origen nativo en un area rural definida o generado por el interes hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribefios, indigenas u originarios . Turismo Religioso: actividad ligada a lugares o acontecimientos de caracter religioso de relevancia tales como: visitas a santuarios y lugares de peregrinaje y oraci6n, congresos, encuentros religiosos de todo tipo y demas fiestas religiosas locales. Turismo Rural Comunitario: modelo de gesti6n que promueven experiencias turisticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrollado por las poblaciones locales organizadas, para beneficio de la comunidad. Este tipo de turismo promueve la participaci6n de los pobladores comunitarios, indigenas y afro descendientes en la planificacion y gestiones requeridas para desarrollar actividades turisticas en sus territorios considerando la sostenibilidad en sus operaciones. Supone el involucramiento de los pobladores del destino turistico rural comunitario . 7173 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,c L 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 Turismo Salud: modalidad del turismo abordada desde la perspectiva del culto a la salud y el entretenimiento. Turismo Tecnico Cientifico: conjunto de actividades de ocio y placer vinculadas con el desarrollo de investigaciones academicas de indole cientffica llevadas a cabo en areas rurales y de interes biol6gico, antropo16gico, geofisico y similares. Turismo Vivencial: es el turismo generado por el interes hacia una o varias comunidades identificadas por costumbres inherentes a la herencia cultural de pueblos afro caribeftos, indigenas u originarios. Turismo y Eventos: modalidad asumida por los negocios de turismo rural consistente en la organizaci6n de eventos de naturaleza laboral, profesional o de festejo y esparcimiento familiar. Vivencias Misticas: modalidad turistica que desarrolla la oportunidad de vivir la experiencia de conocer y participar en la riqueza de las creencias, leyendas y rituales divinos de un pueblo, heredados por sus antepasados. Capitulo II Competencias
Articulo 9 6rgano de Aplicaci6n Siendo el Turismo Rural Sostenible una actividad turistica de interes nacional, la autoridad responsable de la aplicaci6n de esta Ley es el INTUR, tomando en cuenta y utilizando plenamente los instrumentos existentes de coordinaci6n y concertaci6n con el resto de instituciones publicas, privadas, autoridades indigenas y las )eyes que rigen en la Costa Caribe de Nicaragua, en el ambito de su competencia.
Articulo 10 Comisi6n Nacional de Turismo Rural Sostenible Crease la Comisi6n Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada por delegados de los sectores publico y privado: I) Instituto Nicaragllense de Turismo; 2) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 3) Ministerio de Fomento, lndustria y Comercio; 4) Ministerio Agropecuario; 5) Ministerio de Economia Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; 6) Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevenci6n y Mitigaci6n de Desastres; 7) Ministerio de Transporte e lnfraestructura; 8) Comisi6n de Turismo de los Consejos Regionales; 9) Instituto Nicaragllense de Tecnologia Agropecuaria (INTA); 10) Un representante de cada Camara de Turismo legalmente constituida; 11) Un Diputado o Diputada que designe la Comisi6n Turismo de la Asamblea Nacional; 12) Policia Nacional. Esta Comisi6n, estara presidida por el INTUR y por mandato de la presente Ley, es el 6rgano interinstitucional de caracter tecnico que funcionara como una instancia de consulta, coordinaci6n y asistencia y ejercera la coordinaci6n interinstitucional entre las diferentes instituciones del gobierno nacional, regional y municipal competentes en la materia. 7174 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 La Comision Nacional de Turismo Rural queda facultada para dictar normas complementarias. aclaratorias y de aplicacion, en el ambito de su competencia.
Articulo 11 Funciones de la Comision Nacional de Turismo Rural Sostenible Son funciones de la Comision Nacional de Turismo Rural Sostenible: a) Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la elaboracion de planes de desarrollo de! Turismo Rural Sostenible; b) Garantizar la coordinacion interinstitucional; c) Proponer los criterios tecnicos para la implementacion de un sistema de certificacion de calidad y sostenibilidad de destinos, zonas y empresas a nivel nacional con base en estandares internacionales. El INTUR definira tales criterios tomando en cuenta la identidad propia y particularidades del destino o zonas geograficas a certificar; d) Realizar consultas a todas aquellas organizaciones vinculadas al turismo rural; y e) Proponer normativas y cualquier otra medida dirigida al cumplimiento del objeto de la presente Ley. las que seran aprobadas par el Consejo Directivo de! INTUR.
Articulo 12 Competencias del lnstituto Nicaragiiense de Turismo El INTUR, coma organo rector de! turismo a nivel nacional, tendra !as siguientes competencias en relacion con la aplicacion de esta Ley: I) Garantizar la aplicacion y la coordinaci6n de la politica y estrategia de turismo rural sostenible de Nicaragua con los gobiernos regionales y municipales. en el marco de la implementacion eficaz de esta Ley; 2) Dictar las resoluciones ejecutivas y demas actos administrativos de efectos generales o particulares relacionados directamente con la implementacion de esta Ley; 3) Otorgar las concesiones, contratos turisticos y Titulo - Licencia, a !as personas naturales o juridicas dentro del ambito de aplicacion de esta Ley. que cumplan con los requisitos establecidos en la legislacion vigente; 4) Regular, tramitar y resolver los instrumentos de promoci6n de! turismo rural sostenible a los prestadores de servicios en el ambito de! turismo rural que realicen sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turfstico; 5) Promover e impulsar dentro de sus planes anuales operativos los programas dirigidos al fomento y promoci6n de! Turismo Rural Sostenible; 6) Proponer al Poder Ejecutivo los planes en materia de provision de infraestructura fisica y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecuci6n de proyectos dirigidos al turismo rural sostenible; 7) Disefiar e impulsar programas y normativas tecnicas de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad de los servicios relacionados con el turismo rural sostenible; 8) Promover en el ambito institucional y con los gobiernos locales. !as actividades destinadas al fomento del turismo rural sostenible en el pafs; 9) Garantizar el cumplimiento de !as normativas y reglamentos referidos al acogimiento de turistas con capacidades diferentes en el ambito turistico rural; I 0) Brindar asesoria tecnica y capacitaci6n a los prestadores de los servicios turisticos rurales en el marco de sus posibilidades tecnicas y financieras. El INTUR debera fomentar la prestaci6n de tales asesorias en conjunto con actores privados y entes publicos vinculados con la actividad turfstica rural mediante su inclusion en los planes de desarrollo turfstico; 7175 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA • 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 11) Promover la elaboraci6n de, propaganda y publicidad en materia de turismo rural sostenible tanto a nivel nacional como internacional, asf como la creaci6n de un sistema pertinente de sei'ializaci6n, gufas y mapas para el turismo rural sostenible; 12) Facilitar espacios de promoci6n, fomento y divulgaci6n de !as actividades de Turismo Rural Sostenible en los espacios publicitarios establecidos y utilizados por el INTUR, al menos una vez cada tres meses, para contribuir a potenciar, brindar visibilidad y enriquecer el turismo rural sostenible enmarcado en esta Ley; 13) Coordinar con todas las instituciones del Estado que incidan en el ambito rural y que de una u otra manera coadyuven a la implementaci6n de esta Ley; 14) Emitir opini6n en aquellos casos en donde este prevista la concurrencia de inversi6n nacional o extranjera para ejecuci6n de proyectos de desarrollo turfstico rural y conexo; 15) Promover el acercamiento del INTUR a las zonas rurales geograficamente mas remotas, procurando la creaci6n de sub- delegaciones en las zonas donde el turismo rural es un eje transversal del desarrollo de las mismas; 16) Coordinar con el Ministerio de Educaci6n la inclusi6n del turismo rural sostenible en el currfculo educativo de las zonas rurales del pafs, como vfa de formaci6n, fomento y desarrollo de las iniciativas empresariales, en las familias de tales zonas geograficas; 17) Coordinar con la Policia Nacional y el Ejercito de Nicaragua las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los turistas y prestatarios de servicios en el ambito rural. Establecer coordinaci6n mediante convenios con autoridades competentes tanto a nivel nacional como internacional, para la realizaci6n de actividades dirigidas a fomentar, regular, controlar y proteger el turismo rural sostenible; 18) Fomentar la coordinaci6n del INTUR con la micro, pequei'ia y mediana empresa turistica rural, a traves de los Ministerios de Economfa Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, de Fomento, Industria y Comercio; del Instituto NicaragOense de Fomento Cooperativo, Red NicaragOense de Turismo Rural Comunitario, camaras empresariales de turismo, y demas organizaciones gremiales vinculadas al turismo rural; 19) Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la presente Ley y demas leyes, reglamentos, normativas y disposiciones vinculadas con la industria turistica rural sostenible; 20) Coordinar con el Poder Legislativo a traves de la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo, todas las acciones de orden legislativo que fortalezcan el Turismo Rural Sostenible; 21) Las que determine el Consejo Directivo del INTUR o en su defecto la Comisi6n Nacional de Turismo Rural Sostenible; 22) Priorizar la accesibilidad de los servidores de turismo rural comunitario a la fuente de financiamiento locales, municipales e internacionales a traves de formas agiles y efectivas de comunicaci6n y convocatoria y a todo los eventos relacionado al tema; y 23) Creaci6n de la oficina de Turismo Rural Sostenible, adscrita a INTUR.
Articulo 13 Participaci6n de los Municipios y de las Regiones Autonomas Dentro de las funciones asignadas por sus !eyes reguladoras, los Municipios, Regiones Aut6nomas y las Comunidades lndfgenas participaran en el desarrollo, fomento y aplicaci6n de esta Ley en conjunto con el INTUR en las materias establecidas dentro de su ambito de competencias, a traves del establecimiento de instrumentos y mecanismos de actuaci6n determinados en los Planes Municipales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Planes de lnversi6n Municipal y demas formas de concreci6n operativa. 7176 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156 La promoci6n y desarrollo del turismo rural sostenible se coordinara con los actores municipales de turismo y gobiernos territoriales indigenas los que realizaran las siguientes actividades: 1) Coordinar esfuerzos en la obtenci6n de recursos para el desarrollo de la actividad turistica; 2) Fungir como una instancia que propicie y fortalezca un espacio de dialogo y concertaci6n en materia de turismo entre el Gobierno Local, delegaciones de gobierno y demas actores sociales y econ6micos del municipio, de manera que se puedan conocer sus inquietudes, necesidades y proponer soluciones concertadas que propicien el desarrollo del ambito local y el mejoramiento del nivel de vida de la poblaci6n; 3) Impulsar acciones que dinamicen la economia local mediante el apoyo al sector empresarial, gobiernos municipales y a los territorios indigenas en los procesos y gestiones que garanticen el desarrollo turistico de los municipios; y 4) Apoyar en el posicionamiento del municipio y las comunidades indigenas con sus territorios como destino turistico en el mercado nacional e internacional.
Articulo 14 Articulacion del INTUR de competencias concurrentes con otros entes publicos y con la empresa privada Corresponde al INTUR desarrollar y establecer las coordinaciones necesarias para la implementaci6n de esta Ley, a traves de la articulaci6n de esfuerzos conjuntos con Instituciones del Gobierno Central y Empresas Publicas, asi como con los Gobiernos Locales, la Policia Nacional. el Ejercito de Nicaragua y todos los grupos organizados en el sector privado que trabajen en actividades en pro de! turismo rural sostenible. Cada ente u organizaci6n tendra que asumir su rol especifico de acuerdo a sus competencias y responsabilidades propias asignadas en sus leyes organicas, reglamentos y demas instrumentos juridicos de conformaci6n y funcionamiento, con elfin de garantizar de forma concreta y coordinada el fomento y desarrollo de la actividad turistica sostenible en las zonas rurales.
Articulo 15 Implementacion de Acciones El INTUR implementara a traves del personal especializado !as siguientes acciones: 1) Categorizaci6n de cada una de !as modalidades de! Turismo Rural Sostenible; 2) Levantar inventario de las iniciativas turisticas y !as MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible; 3) Elaborar programa de comercializaci6n de los servicios de Turismo Rural Sostenible; 4) Definir los destinos de Turismo Rural Sostenible; 5) Evaluaciones peri6dicas y tecnol6gicas a !as iniciativas turisticas y a las MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible; 6) Crear un sitio WEB de !as iniciativas turisticas y las MIPYMES relacionadas con el Turismo Rural Sostenible, incluyendo !as indigenas y afro descendientes y operado por adscrito al INTUR; 7) Organizaci6n de Congresos anuales de los prestatarios de Turismo Rural Sostenible a nivel regional para intercambio de experiencias; 8) Instaurar el Foro Nacional de Turismo Rural Sostenible, como un espacio de concertaci6n nacional; 9) Crear la Feria Nacional de Turismo Rural Sostenible y Comunitario; y I 0) Celebrar el Dia Nacional de! Turismo Rural Sostenible. 7177 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA • 21-08-2020 LA GACETA- DIARJO OFICIAL 156 Capitulo 111 De los Procedimientos Administrativos
Articulo 16 Determinaci6n de Procedimientos por el INTUR Para el fomento de la prestaci6n de servicios turisticos en las zonas rurales, el INTUR es la entidad competente para definir mediante reglamento los procedimientos administrativos en las siguientes materias: 1) Regulaci6n, tramitaci6n y resoluci6n de los instrumentos de promoci6n del turismo rural sostenible en favor de los prestadores de servicios en el ambito del turismo rural que realicen sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo Turistico; y 2) Categorizaci6n y registro de los prestatarios de servicios en el sector turistico rural. Los prestadores de servicios turisticos en el ambito rural deberan cumplir con las disposiciones legates referidas a procedimientos y cumplimiento de requisitos determinados por la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 22 de septiembre de 2004 y su reglamento. Los procedimientos administrativos deberan estructurarse de forma tal que aboguen por la simplificaci6n de los tramites correspondientes con el fin de generar accesibilidad a los destinatarios de esta Ley. En particular, el INTUR debera tomar como parametros de realizaci6n de tales procedimientos las siguientes condicionantes: 1) Ubicaci6n geografica de los prestadores de servicios turisticos rurales; 2) Recursos financieros y organizacionales; y 3) Tipo de actividad turistica definida previamente por el INTUR. Capftulo IV Del Regimen de Promoci6n del Turismo Rural Sostenible
Articulo 17 lnstrumentos de promoci6n del turismo rural sostenible El INTUR mediante normativa establecera mecanismos de promoci6n que aseguren el reconocimiento de iniciativas de turismo rural sostenible que destaquen por su nivel de incidencia en el entorno socio econ6mico pr6ximo y en la protecci6n del medio ambiente, en coordinaci6n y con el apoyo de otros entes publicos, los Gobiernos Locales y el sector privado. Tales instrumentos de promoci6n seran: 1) Asesorias y coordinaci6n efectiva con las instituciones pertinentes para la conservaci6n de la biodiversidad y de los recursos naturales, minimizaci6n y tratamiento de la basura, encadenamiento a proveedores locales, generaci6n de empleo local, formulaci6n de proyectos, comercializaci6n de servicios y productos y acceso a financiamiento; 2) Asistencia tecnica y asesoramiento para la capacitaci6n del personal que preste servicios en los establecimientos; 3) lnclusi6n en catalogos, directorios, guias, publicidades o pagina web destinados a la promoci6n de la actividad; 4) lnclusi6n en ferias de turismo nacional e internacional y publicidad oficial; 5) Participaci6n en los programas que se implementen, a fines de beneficiary promover el turismo rural; 6) Gesti6n ante entidades oficiales o privadas para la implementaci6n de lineas de creditos; 7) Asistencia tecnica y asesoramiento en la comercializaci6n de los servicios de turismo rural; 8) Acceso a tecnologia de informaci6n de agroturismo, a traves del sitio web de Turismo Rural que el INTUR establezca; 7178 Colecci6n ~igita l "La Ga~eta" @ ASAMBLEA NACIONAL D1gesto Jurid1co N1caraguense • N1 R, ,<?L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 9) Acceso a los programas de reservaciones internacionales; e 10) lncorporar las politicas y estrategias del Turismo Rural Sostenible. El INTUR determinara la norma tecnica para la certificaci6n y sello de calidad al prestador de serv1c1os turisticos rurales, como un medio de promoci6n de la actividad y como reconocimiento a la calidad del servicio turistico rural. Capitulo V De las Obligaciones y Sanciones
Articulo 18 Obligaciones Ademas de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artfculo 36 de la Ley N° 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragilense de Turismo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 1998 y el Articulo 60 de la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, son obligaciones de los prestadores de servicios turisticos rurales, !as siguientes: a) Proveer un programa de actividades recreativas y socioculturales propia de la zona brindando las condiciones basicas de seguridad para satisfacer y garantizar el disfrute pleno de los visitantes con la naturaleza; b) Acondicionar un area del establecimiento para la prestaci6n de alojamiento. alimentaci6n y asistencia general a los turistas; c) Garantizar el normal abastecimiento de agua potable, a fin de satisfacer los requerimientos de la poblaci6n maxima para el sitio; d) Respetar las areas naturales de valor paisajistico y particularidades topograficas; y e) Disponer de un sistema de eliminaci6n de residuos que no provoquen dafios al medio ambiente.
Articulo 19 Sanciones El INTUR aplicara sanciones administrativas a los prestadores de serv1c1os turisticos establecidas en los articulos 83 y 84 de la Ley N°. 495, Ley General de Turismo, asi como las contenidas en los articulos de! 41 al 43 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragilense de Turismo, cuando estos violenten el espiritu de la presente Ley y su Reglamento. Capitulo VI Disposiciones Finales
Articulo 20 Asignacion presupuestaria El INTUR en su Presupuesto Anual asignara una partida presupuestaria destinada al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Articulo 21 Normativas El INTUR elaborara la normativa que establezca los requisitos y procedimientos de registro y clasificaci6n de los servicios de turismo rural sostenible, en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tomando en cuenta la legislaci6n de areas protegidas, pudiendo convocar a cualquier instituci6n que tenga competencia en el desarrollo de! Turismo Rural Sostenible.
Articulo 22 Marca Turismo Rural Sostenible Para distinguir los servicios de turismo rural en sus diferentes modalidades, el INTUR creara e inscribira la marca que identifique el "Turismo Rural Sostenible".
Articulo 23 Declaracion Declarese el dia veinte de febrero, Dia Nacional de! Turismo Rural Sostenible, en celebraci6n a la aprobaci6n de la presente Ley. 7179 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA N.ACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFrCIAL 156
Articulo 24 Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo dictara el Reglamento de la presente Ley, de conform id ad a lo establecido en el numeral 10 del articulo 150 de la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua.
Articulo 25 Vigencia La presente Ley es de interes social y entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la Republica de Nicaragua, a los veinte dias del mes de febrero del ai'io dos mil trece. Ing. Rene Nunez Tellez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lie. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Tengase como Ley de la Republica. Publfquese y Ejecutese. Managua, cuatro de marzo del ano dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua. NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley. N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 10 de febrero de 2014; 2. Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014; y 3. Ley N°. 926, Ley de Reforma a la Ley N°. 28, Estatuto de la Autonomfa de las Regiones de la Costa Atlantica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 31 de marzo de 2016. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragilense de la Materia de Turismo El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas 25 de marzo de 2020, de la Ley N°. 848, Ley que Declara Patrimonio Turistico Nacional al Municipio de Corn Island, aprobada el 28 de octubre de 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 31 de octubre de 2013, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico NicaragUense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1026, Ley del Digesto Juridico NicaragUense de la Materia de Turismo, aprobada el 25 de marzo de 2020. El Presidente de la Republica de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es obligaci6n del Estado NicaragUense crear las condiciones y promover medidas adecuadas para la promoci6n, mercadeo y aprovechamiento del turismo, enmarcado en una politica de desarrollo sostenible en beneficio de todos los nicaragQenses. II Que el desarrollo de la industria turistica debe realizarse en resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a alcanzar un crecimiento econ6mico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 7180 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L