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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 788 - Modifica la Ley Nº 583, Ley que crea la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), y la Ley Nº 272, Ley de la Industria Eléctrica

颁布于 2012-03-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, fees/royalties, transport/storage, institution, non-governmental entity, internal trade, business/industry/corporations, governance
类别
*

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  1. 1. Administrar y operar el Sistema Nacional de Transmisión (SNT) del telecomunicaciones, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de cual es su propietaria, así como las líneas de transmisión secundarias la materia, a las potencialidades y oportunidad de negocios en este de propiedad privada conforme a los acuerdos o contratos que se mercado. suscriban; En su giro comercial y como actividades conexas, ENATREL podrá

  2. 2. Administrar y operar el Centro Nacional de Despacho de Carga brindar los siguientes servicios: (CNDC) para garantizar las operaciones y transacciones del mercado eléctrico nacional y regional, utilizando los sistemas de transmisión 1. Ejecutar obras de construcción y electromecánicas para la instalación y de comunicación propiedad de ENATREL, de conformidad a las de sistemas de transmisión, distribución y generación de energía normativas emitidas por los entes reguladores nacionales o regionales; eléctrica y de telecomunicaciones por fibra óptica;

  3. 3. Operar y brindar mantenimiento a la Red de Transmisión Regional 2. Servicios de mantenimiento y operación de sistemas de transmisión, (RTR) conocida como Sistema de Interconexión Eléctrica de los países distribución, montajes, rehabilitaciones y conexiones de plantas de de América Central (SIEPAC), de conformidad a las normativas generación, respetando los derechos de las concesiones exclusivas de regionales emitidas por la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica distribución brindadas por el Estado de Nicaragua; (CRIE) y el Ente Operador Regional (EOR).

  4. 3. Realizar consultorías y supervisión en obras o proyectos relacionados

  5. 4. Transmitir o transportar energía eléctrica a un voltaje mayor o igual con el sector eléctrico y telecomunicaciones; a 69 kv, a través del Sistema Nacional de Transmisión;

  6. 4. Emitir certificaciones técnicas de los equipos de baja, media y alta

  7. 5. Transformar energía eléctrica en todos los niveles de tensión con tensión, así como de distribución que utilizan los agentes del mercado capacidad instalada en el país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley eléctrico nacional o regional; No. 272, Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y las Normativas del Sector Eléctrico que le fueren aplicables; 5. Realizar auditorías para los sistemas de medición comercial y de protecciones en los equipos de los agentes del mercado eléctrico;

  8. 6. Elaborar el Plan de Expansión de ENATREL tomando como referencia el Plan del o los distribuidores de energía eléctrica, el Plan 6. Servicios de diseño, consultoría e instalación de sistemas de Indicativo de Generación elaborado por el Ministerio de Energía y comunicaciones por medios inalámbricos y ópticos, medición de Minas y las condiciones actuales del Sistema Nacional de Transmisión; atenuación en cables ópticos y detección de fallas, reparación de cables de fibra óptica por medio de empalmes a fusión y mecánicos y

  9. 7. Administrar y ejecutar programas, proyectos, obras, o contratos de certificación de canales de datos digitales y análogos; y ampliación del sistema de distribución de energía en coordinación con las empresas distribuidoras en las zonas concesionadas y no 7. Cualquier otra actividad o prestación de servicios conexos. concesionadas, así como proyectos de pequeñas centrales hidroeléctricas, sistemas fotovoltaicos y de energía renovable, Arto. 6. Órganos de Dirección. derivados del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Son Órganos de Dirección y Administración de ENATREL: Nacional, FODIEN, el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable, PNESER, los proyectos de electrificación 1. La Junta Directiva; urbanos o rurales, o cualquier otro que le sea asignado;

  10. 2. El Presidente Ejecutivo.

  11. 8. Establecer servidumbres administrativas de conformidad al procedimiento establecido en la Ley No. 272, Ley de la Industria La Junta Directiva de ENATREL, estará integrada por: Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de abril de 1998 y sus reformas; 1. El Ministro (a) de Energía y Minas, quien ocupará el cargo de Presidente (a) de la Junta Directiva;

  12. 9. Participar en la constitución y creación de empresas de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico 2. El Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará el nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado cargo de Fiscal; o mixto y asociarse con las existentes y formar parte de empresas regionales de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u 3. El Presidente (a) Ejecutivo (a) de ENATREL, quien ocupará el cargo otros del sector eléctrico, de conformidad con la legislación nacional de Secretario (a) de la Junta Directiva; y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua; y

  13. 4. El Director (a) del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones

  14. 10. Ejecutar cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo, todo y Correos, quien ocupará el cargo de Vocal. de conformidad con la Ley de la materia. La designación del Presidente Ejecutivo de ENATREL, corresponde ENATREL también desarrollará como actividad conexa, en su condición al Presidente de la República. La Junta Directiva deberá elaborar su de propietaria de la red de telecomunicaciones por fibra óptica Reglamento Interno en el que se establecerán su funcionamiento, instalada en el Sistema Nacional de Transmisión, directamente por forma de representación y otras regulaciones. medio de una unidad administrativa o creando una empresa, la explotación comercial, desarrollo, mantenimiento y operación de la Arto. 7. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. capacidad instalada de los sistemas de comunicación, su infraestructura, Para ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de medio s y eq u ip os, pudiendo operar a nivel nacional e Transmisión Eléctrica, ENATREL, se requerirán los requisitos internacionalmente, brindando toda clase de servicios de siguientes: 2363 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 28-03-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 60

  15. 1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple del total de los

  16. 2. Ocupar el cargo en la correspondiente Institución; y miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones respectivas

  17. 3. No haber sido suspendido ni inhabilitado para el desempeño de de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento Interno de la Junta cargos públicos por sentencia firme. Directiva. En los casos de empate, el Presidente de la Junta Directiva podrá ejercer el voto decisorio. En los casos de ausencia, inhabilidad Arto. 8. Atribuciones de la Junta Directiva. o incapacidad del Presidente de la Junta Directiva a una o más sesiones, Son atribuciones de la Junta Directiva de ENATREL, las siguientes: presidirá el Presidente Ejecutivo de ENATREL. El quórum de la Junta Directiva para las sesiones ordinarias o extraordinarias se constituye

  18. 1. Determinar y aprobar la política empresarial de ENATREL, teniendo con mayoría simple de sus miembros. presente su finalidad y actividades establecidas en la presente Ley; Arto. 10.Desempeño en el cargo.

  19. 2. Aprobar el presupuesto anual de operaciones e inversiones; Los miembros de la Junta Directiva de ENATREL, se desempeñarán en sus cargos y funciones con criterio propio, con apego a la

  20. 3. Aprobar los estados financieros internos y auditados anuales de la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes de la Empresa; materia, serán responsables de sus actuaciones. En el desempeño del cargo directivo no se les pagará dietas, con excepción de gastos o

  21. 4. Aprobar la contratación de empréstitos nacionales e internacionales, viáticos. la emisión de bonos y otros títulos valores similares de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Arto. 11.Representación legal y dirección administrativa. Nicaragua y leyes especiales; La representación legal, la administración y dirección de ENATREL, le corresponde al Presidente Ejecutivo con facultades de Mandatario

  22. 5. Ratificar la participación accionaria de ENATREL en sociedades, General de Administración. empresas, de derecho público, privado, o mixtas; Arto. 12.Funciones del Presidente Ejecutivo.

  23. 6. Otorgar poderes de cualquier clase o naturaleza con las facultades De acuerdo a sus finalidades, actividades conexas y demás, son que considere necesarias; atribuciones del Presidente Ejecutivo, las siguientes:

  24. 7. Aprobar la enajenación, hipoteca o gravamen de los bienes inmuebles 1. Ejercer la representación legal de ENATREL, con facultades de de la Empresa, todo de conformidad con lo establecido en las leyes de mandatario general de administración; excepto para aquellos actos que la materia; requieren la aprobación de la Junta Directiva o de leyes especiales;

  25. 8. Solicitar al Consejo Superior de la Contraloría General de la 2. Representar a ENATREL, en todos los asuntos administrativos, República el nombramiento del Auditor Interno de la Empresa y judiciales o extrajudiciales; suspender o destituir al que haya sido seleccionado por la Contraloría General de la República conforme la Ley de la materia; 3. Representar a ENATREL ante las instancias de organismos internacionales, regionales, organismos financieros multilaterales y

  26. 9. Establecer y aprobar la estructura organizativa y funcional de la bilaterales, donantes u otros vinculados con las finalidades y actividades Empresa, sus reformas y adiciones, los Reglamentos Internos de la de ésta; Empresa, sus manuales y demás normativas aplicables;

  27. 4. Representar a ENATREL ante las empresas regionales, públicas,

  28. 10. Conocer de los informes de auditoría interna y externa, resolviendo privadas o mixtas de las cuales forma parte ENATREL, pudiendo lo que en derecho corresponda; y delegar la participación en sesiones de estas por medio del instrumento legal correspondiente;

  29. 11. Ejercer las demás funciones de carácter general que sean pertinentes a los objetivos y finalidades de ENATREL. 5. Otorgar poderes de Administración, Especiales o Judiciales de acuerdo a las necesidades y la buena andanza de ENATREL; Arto. 9. Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva de ENATREL, podrá celebrar sesiones ordinarias 6. Representar, dirigir y administrar los proyectos relacionados con de forma trimestral. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuantas la electrificación a nivel nacional con fondos propios, fondos del veces sean necesarias de acuerdo a las necesidades de ENATREL y de tesoro nacional o externos, entre estos el Fondo para el Desarrollo de las políticas institucionales del sector eléctrico del país. El Presidente la Industria Eléctrica Nacional, FODIEN, creado por mandato de la Ejecutivo de ENATREL, en su condición de Secretario de la Junta Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y cualquier otro vinculado Directiva, coordinará las convocatorias de las sesiones ordinarias y con este y todos los componentes del Programa Nacional de extraordinarias. Electrificación Sostenible y Energía Renovable, PNESER, en áreas concesionados o no concesionadas y cualquier otro vinculado con este; Las sesiones extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva o a solicitud del Presidente Ejecutivo de 7. Establecer y aprobar los instrumentos normativos y reglamentarios ENATREL. El Presidente de la Junta Directiva regulará el orden de las relacionados con las políticas de servicios que brinda ENATREL, en sesiones y por medio del Secretario de la Junta Directiva deberá dar el giro normal de la empresa, que no requiera aprobación del ente a conocer la agenda por lo menos con setenta y dos horas de anticipación regulador; y hacer públicas las resoluciones que se adopten, salvo los casos contemplados en la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información 8. Ejecutar todos los actos y contratos que expresa o tácitamente Pública. estuvieran comprendidos dentro de la finalidad y actividades de ENATREL, incluyendo la ejecución de los procesos de licitación de 2364 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 28-03-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 60 conformidad con la Ley de la materia; administrativas del FODIEN con sus planes, programas y proyectos y el PNESER con sus siete componentes, serán ejecutados y

  30. 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las coordinados directamente por ENATREL y se designa únicamente resoluciones de la Junta Directiva, los Reglamentos de ENATREL y las como unidad ejecutora a ENATREL. Se procede a trasladar a ENATREL normas y disposiciones dictadas por la autoridad competente; todas las unidades, programas, proyectos, recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, personal, mobiliarios, equipos de transporte, las

  31. 10. Someter al conocimiento y resolución de la Junta Directiva los estructuras organizativas, de coordinación, de seguimiento, personal aspectos que requieran su aprobación o ratificación; técnico y administrativo y otros, que forman parte del FODIEN y de los componentes del uno (1) al siete (7) del PNESER, incluyendo la

  32. 11. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el plan Dirección General de Electrificación Rural con sus unidades y personal operativo anual y el Presupuesto General de Operaciones e Inversiones; adscrito del Ministerio de Energía y Minas, MEM; de igual manera con relación a la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, por lo que

  33. 12. Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el hace al componente número siete (7) del Programa Nacional de informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras de la Electrificación Sostenible y Energía Renovable, PNESER, se trasladan Empresa; todas las unidades, programas, proyectos, recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, personal, mobiliarios, equipos de transporte, las

  34. 13. Presentar a la Junta Directiva con la periodicidad requerida la ejecución estructuras organizativas, de coordinación, de seguimiento, personal Presupuestaria y los Estados Financieros; técnico y administrativo y otros, así como todos aquellos proyectos, planes o contratos relacionados con la ejecución de obras relacionadas

  35. 14. Proponer y recomendar para ratificación de la Junta Directiva, con distribución de energía eléctrica tanto urbana como rural que anteproyectos de reformas de leyes, reglamentos, normativas, planes ejecute la Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL. Para ello el tarifarios, normas técnicas y sus reformas vinculadas al sector eléctrico; Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar la transferencia a ENATREL, de las partidas presupuestarias asignadas

  36. 15. Presentar las propuestas de los planes tarifarios, las normas técnicas al Ministerio de Energía y Minas, MEM; y la Empresa Nicaragüense y reglamentos de transmisión o transporte, previamente aprobado por la de Electricidad, ENEL, lo correspondiente a estos programas. Junta Directiva, para ser sometido a la aprobación del ente regulador de la industria eléctrica; y El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su condición de representante del Gobierno de Nicaragua procederá a informar a los

  37. 16. Ejecutar cualquier actividad relacionada con las finalidades de organismos financieros vinculados con estos programas de los presentes ENATREL que le sea encomendada por las autoridades superiores del cambios. El Ministerio de Energía y Minas, MEM, la Empresa Gobierno de la República o por la Junta Directiva. Nicaragüense de Electricidad, ENEL y la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL por medio de sus áreas Arto. 13. Traspaso. administrativas, financieras y técnicas las que deberán coordinar las Para los efectos del traspaso, sin solución de continuidad, a favor de acciones necesarias para el efectivo traslado del personal y los ENATREL, por lo que hace a los bienes y derechos inscritos en los recursos asignados. Los traslados de personal bajo contratos por Registros Públicos a favor del Instituto Nicaragüense de Energía INE, tiempo indeterminado que derivado de las disposiciones de la presente Empresa Nicaragüense de Electricidad, ENEL, Empresa Nacional de Ley, deban trasladarse a ENATREL, no deberán ser considerados Transmisión Eléctrica, Sociedad Anónima, ENTRESA, que forman parte como terminación de contrato laboral. En el caso de los contratados del Sistema Nacional de Transmisión, esto es, bienes inmuebles, por servicios profesionales o consultorías, se aplicaran las servidumbres y conexas, por Ministerio de la presente Ley, el Presidente disposiciones de la Ley de la materia.” Ejecutivo de ENATREL, podrá solicitar su inscripción conforme lo establecido en el artículo 22 del Decreto No. 87, Ley Orgánica del INE, Artículo Tercero: Publicación de texto de ley con sus reformas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6 de Junio de 1985. incorporadas. Todos los traspasos, e inscripciones de bienes inmuebles o servidumbres, se deberán transferir a favor de la Empresa Nacional de Transmisión Por considerarse la presente ley como reforma sustancial, procédase Eléctrica, ENATREL, libre de pago de aranceles fiscales, catastrales o a publicar en La Gaceta, Diario Oficial, el texto íntegro con las reformas registrales, mediante nota puesta al margen del asiento respectivo, incorporadas, pudiendo renumerar los artículos. haciéndose mención de la presente Ley. Artículo Cuarto: Reformas a los artículos 6 y 38 de la Ley No. Las propiedades a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se 272, Ley de la Industria Eléctrica. encuentran inscritas en el Registro Público de la Propiedad a favor del Refórmense los artículos 6 y 38 de la Ley No. 272, Ley de la Industria Instituto Nicaragüense de Energía antes del año 2003.” Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998, los que se leerán así: Artículo Segundo: Adición de artículo nuevo a la Ley No. 583, Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica “Arto. 6. El Estado, tiene la responsabilidad de desarrollar la Se adiciona un nuevo artículo a la LeyNo. 583, LeyCreadora de la Empresa electrificación en el área rural y en las poblaciones menores donde no Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL después del artículo 14, se ha desarrollado interés de participar de parte de cualquiera de los el que se leerá así: agentes económicos que se dediquen a las actividades de la industria eléctrica independientemente de su régimen de propiedad. El Estado “Artículo 15. Coordinación y Administración del FODIEN. asignará recursos disponibles a través de los organismos competentes El Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, FODIEN para el desarrollo de la electrificación rural. Para el cumplimiento de yel Programa Nacionalde Electrificación Sostenible y Energía Renovable, lo dispuesto anteriormente, se faculta de forma exclusiva a ENATREL, PNESER, por mandato de la presente Ley, a partir de la fecha de su la planificación coordinada con el Ministerio de Energía y Minas, entrada en vigencia, las estructuras organizativas, operativas y MEM, dirección y ejecución de planes, proyectos o programas 2365 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 28-03-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 60 destinados al cumplimiento de estos fines de beneficio social que energía, así como las concesiones de distribución. Declarar la permita la restitución del derecho constitucional de acceso al servicio caducidad o cancelar las mismas por iniciativa propia o a propuesta de energía eléctrica. del Ente Regulador por incumplimientos demostrados a sus contratos de Licencia o Concesión. Arto. 38.El Estado podrá otorgar recursos financieros a los distribuidores para costear total o parcialmente la inversión de g) Realizar o participar en conjunto con el Ente Regulador de las proyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidad inspecciones de obras e instalaciones de los titulares de licencias adecuados en poblaciones menores o en áreas rurales y que no estén y concesiones para la generación, transmisión y distribución de contempladas en su programa de inversiones, dentro de sus áreas de energía eléctrica. concesión o cercanas a ellas. También podrá ejecutar proyectos de distribución para electrificación en zonas rurales por medio de h) Negociar los contratos de exploración y explotación petrolera ENATREL a través de recursos financieros del Estado, organismos y de recursos geológicos. La firma de estos, estará a cargo del financieros y donantes.” Presidente de la República o su Delegado. Artículo Quinto: Reforma de los literales i) y k) del artículo 29 i) Coordinar las políticas del sector eléctrico con las empresas del bis de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Estado que operan en el sector energético. Procedimientos del Poder Ejecutivo. Refórmense los literales i) y k) del arto. 29 bis de la Ley No. 290, Ley j) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y reformada por la Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. proponer estrategias de financiamiento en el sector energético, 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder geológico energético e hidrocarburos, tanto en las inversiones Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de públicas como en las privadas. Enero del 2007, leyéndose el artículo así: k) Reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica “Ministerio de Energía y Minas. Nacional. Arto. 29 bis. Al Ministerio de Energía y Minas le corresponden las l) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de siguientes funciones y atribuciones: fuentes alternas de energía para la generación de electricidad. a) Formular, proponer, coordinar y ejecutar el Plan estratégico y m) Establecer y mantener actualizado el Sistema Nacional de Políticas Públicas del sector energía y recursos geológicos. Información de hidrocarburos y el Registro Central de Licencias y concesiones para operar en cualquier actividad o eslabón de la b) Elaborar las normas, criterios, especificaciones, reglamentos y cadena de suministro. regulaciones técnicas que regirán las actividades de reconocimiento, exploración, explotación, aprovechamiento, producción, transporte, n) El aborar y p ro po ner anteproyecto s de ley, decr eto s, transformación, distribución, manejo y uso de los recursos energéticos, reglamentos, resoluciones relacionados con el sector energía, de conformidad con las normas y la política energética. hidrocarburos y recursos geológicos energéticos y aprobar su normativa interna. c) Revisar, actualizar y evaluar periódicamente el Plan estratégico y políticas públicas del sector energía, especialmente los aspectos del ñ) Cualquier otra función relacionada con su actividad que le balance energético, la demanda y la oferta, la conservación de energía, atribuyan otras leyes de la materia y las específicamente asignadas las políticas de precios y subsidios en el servicio eléctrico, las políticas a la Comisión Nacional de Energía. de cobertura de servicio en el país, incluyendo la electrificación rural y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector o) El Ministro de Energía y Minas, creará y coordinará una energía. Comisión Nacional de Energía y Minas, como entidad consultiva con amplia participación, incluyendo la del sector privado de d) Aprobar y poner en vigencia las normas técnicas de la regulación energía y minas. Todo lo relativo a su conformación, organización de las actividades de generación, transmisión y distribución del sector y funcionamiento, se determinará por medio de un reglamento.” eléctrico a propuesta del Ente Regulador. Así como elaborar, aprobar y poner en vigencia las normas, resoluciones y disposiciones Artículo Sexto: Vigencia. administrativas para el uso de la energía eléctrica, el aprovechamiento La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en de los recursos energéticos y geológicos en forma racional y eficiente, La Gaceta, Diario Oficial. así como las relativas al buen funcionamiento de todas las actividades del sector hidrocarburos. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós e) Otorgar, modificar, prorrogar o cancelar los permisos de días del mes de marzo del año dos mil doce. Ing. René Núñez reconocimiento y concesiones de uso de cualquier fuente de energía, Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios recursos geológicos energéticos y licencias de operación para Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. importación, exportación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos así como las autorizaciones de Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y construcción de instalaciones petroleras, sin perjuicio del cumplimiento Ejecútese. Managua, veintisiete de Marzo del año dos mil doce. de lo dispuesto por las leyes urbanísticas y de construcción. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. f) Otorgar y prorrogar las licencias de generación y transmisión de 2366 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense

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