Ley Nº 764 - Modifica la Ley Nº 663, Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa
颁布于 2011-05-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, non-governmental entity, business/industry/corporations, governance, small and medium enterprises
- 类别
- *
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文本
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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" LEY No. 764, Aprobada el 14 de Abril del 2011 Publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado la siguiente: LEY DE REFORMA A LA LEY No. 663, "LEY DEL SISTEMA DE SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" Artículo Primero: Reforma. Refórmese el artículo 4 de la Ley No. 663, "Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para las Micro, Pequeña y Mediana Empresa", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del 8 de septiembre del mismo año, el que se leerá así: "Artículo. 4 Integración. El Órgano Regulador estará integrado por tres funcionarios o funcionarias de competencia calificada en la materia. Se designará uno o una por cada titular de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, quien lo coordinará; Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Su funcionamiento se determinará en el Reglamento de la Ley. El Órgano Regulador operará en el MIFIC, quien le proporcionará el espacio e infraestructura necesaria. Sesionará por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría." Artículo Segundo: Publicación y vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de mayo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.