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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 667 - Modifica la Ley Nº 554, Ley de estabilidad energética

颁布于 2008-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, internal trade, subsidy/incentive, fees/royalties

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY DE REFORMA DE LOS LITERALES b) Y j) DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA LEY No. 667. Aprobada el 13 de Agosto del 2008 Publicada en La Gaceta N° 161 del 21 de Agosto del 2008 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que conforme el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre los que se encuentra la energía eléctrica. II Que la entrada en vigencia del Pliego Tarifario, en julio del presente año, ocasionó que consumidores domiciliares de entre 300 kw/h y 1000 kw/h comenzaran a pagar el quince por ciento (15%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en contraste con el siete por ciento (7%) que transitoriamente se había establecido desde el mes de octubre del año 2006 con la aprobación de la Ley No. 600, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 13 de octubre del año 2006, lo que gravitó sobre la economía familiar, debiendo destinar parte de sus ingresos familiares al pago del incremento, efecto contraproducente que se debe evitar en aras de abonar a la estabilidad de las familias nicaragüenses en particular y del país en general, hasta que paulatinamente las condiciones permitan alcanzar el porcentaje inicialmente previsto en el pliego tarifario aprobado. POR TANTO En uso de sus facultades Ha ordenado la siguiente: LEY DE REFORMA DE LOS LITERALES b) Y j) DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY No. 554, LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA Artículo 1 Se reforman los literales b) y j) del artículo 4 de la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 224 del 18 de noviembre del año 2005 los que se leerán así: "b) A los consumidores domiciliares de energía eléctrica, comprendidos en el rango de cero hasta ciento cincuenta kw/h, se les congela la tarifa por un período de cinco años, al precio establecido en el texto original del literal b) del artículo 4 de la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética", aprobada el 3 de noviembre del año 2005. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos dentro del rango de cero a trescientos kw/h." "j) Los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos en el rango de trescientos un kw/h a mil kw/h. pagarán el siete por ciento en concepto de tasa al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un plazo de cinco años. La tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se liquidará única y exclusivamente sobre el consumo real de energía eléctrica, sin contemplar en su base de cálculo, ningún otro cargo adicional que contenga la factura." Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de agosto del año 2008. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

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