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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 525 - Modifica la Ley especial sobre exploración y explotación de minas

颁布于 2005-03-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Mineral resources
关键词
mining, exploration, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, authorization/permit
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Refórmase el artículo 74 de la ley 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de minas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 151 del 13 de agosto del 2001, el que se leerá así: Arto. 74. Salvo lo dispuesto en los artículos 69, 70, 71, 72 de la presente Ley, no se podrá obligar a los titulares de concesiones mineras no metálicas, al pago de ningún otro servicio, impuesto o carga impositiva, directa o indirecta, que grave los minerales antes de extraerlos, el mineral extraído, el acarreo, beneficio, transporte o almacenamiento de los mismos; así como la venta o exportación de ellos. El Poder Legislativo no aprobará los Planes de Arbitrio de las Municipalidades que establezcan los pagos por servicios e impuestos a que se refiere el párrafo anterior. El Estado garantizará estabilidad fiscal para la inversión nacional y extranjera destinada a la actividad minera".

  2. Artículo 2.- Las personas naturales o empresas mineras que tengan contratos de concesiones vigentes, al entrar en vigor la presente reforma, se regirán por lo establecido en los mismos hasta su vencimiento, sin que tenga lugar la renovación de tal beneficio.

  3. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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