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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 495 - Ley general de turismo. Texto consolidado

颁布于 2004-07-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
tourism, subsidy/incentive, institution, capacity building, Indigenous Peoples, governance, protected area

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la industria turistica mediante el establecimiento de normas para garantizar su actividad, asegurando la participaci6n de los sectores publicos y privados. La industria turistica se declara de interes nacional. Es una de las actividades econ6micas fundamentales y de prioridad para el Estado, enmarcado en un modelo de desarrollo econ6mico sostenible y sometida a las disposiciones de esta Ley, las cuales tienen caracter de orden publico.

  2. Articulo 2 Se reafirma, por mandato de la presente Ley, al lnstituto Nicarag0ense de Turismo (INTUR), como la maxima autoridad y 6rgano Rector (INTUR), creado por Ley N°. 298, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°.149del 11/08/98.

  3. Articulo 3 Las actividades de los sectores publicos y privados dirigidas al fomento o explotaci6n econ6mica de cualquier indole en aquellos lugares o zonas de territorio nacional de singular belleza escenica, valor hist6rico o cultural, seran reguladas por el INTUR.

  4. Articulo 4 Las instituciones publicas u organismos privados relacionados con el turismo, asi como los prestadores de servicios turisticos, ajustaran sus actividades a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

  5. Articulo 5 A los efectos de esta Ley, el territorio de la Republica, en su totalidad, se considera como una unidad de destino tur(stico, con tratamiento integral en su promoci6n dentro y fuera del pa(s. Para tales fines, el lnstituto NicaragUense de Turismo disefiara, en un plazo no mayor de dos afios, una estrategia de promoci6n y mercado tanto nacional como internacional, para crear, fortalecer y sostener la imagen de Nicaragua como destino turistico atractivo y seguro.

  6. Articulo 6 Las diferentes instituciones y entes de la administraci6n publica, en el ambito de sus competencias, apoyaran al Instituto NicaragUense de Turismo en el ejercicio de sus atribuciones, bajo Ios principios de colaboraci6n, coordinaci6n e informaci6n interinstitucional. 7120 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Arti'culo 7 La presente Ley. se estructura bajo los siguientes fundamentos: a. Estimular el desarrollo de la industria turistica como medio para contribuir al crecimiento econ6mico. desarrollo social y ambiental de! pais. generando !as condiciones favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y publica en el area turistica. b. Fortalecer el rol de! 6rgano rector de! turismo. c. Garantizar y fiscalizar la calidad y los precios de conformidad a los servicios prestados. d. Vigilar la aplicaci6n y cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley. para la creaci6n. conservaci6n. mejoramiento. protecci6n. promoci6n y aprovechamiento de los recursos naturales y culturales. e. Fomentar. divulgar y promover la inversion nacional y extranjera en el sector de la industria turfstica. f. Prom over la competitividad de los productos turisticos nacionales. fomentando el desarrollo de infraestructura y calidad de los servicios a los usuarios. g. Fomentar la creaci6n y difusion de nuevos productos turisticos. h. Crear condiciones adecuadas para el desarrollo de! turismo interno y receptivo. i. Vincular la industria turistica con los demas sectores de la economia nacional.

  7. Articulo 8 Nicaragua identifica el conjunto de sus actividades turisticas presentes y futuras. asi corno su potencial y su desarrollo integral. mediante una simbologia emblematica y distintiva denominada Marca Turistica Nacional. registrada y amparada por !as !eyes de la Republica. Esta marca tiene dimension Centroamericana e internacional. identifica los diversos destinos turisticos. se considera un bien colectivo protegido y nadie podra apropiarsela. perjudicarla o danarla.

  8. Articulo 9 Para los efectos de la presente Ley se entendera por: INTUR: lnstituto Nicaragilense de Turismo. CD: Consejo Directivo. Ley N°. 298: Ley Creadora de! lnstituto Nicaragilense de Turismo (INTUR). Ley N°. 306: Ley de lncentivos para la lndustria Turistica de la Republica de Nicaragua. Junta: Junta de lncentivos Turfsticos PNDT: Plan Nacional de Desarrollo Turistico. Z.E.P.D.T.: Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico. CITUR: Consejo lnteruniversitario de Turismo. RNT: Registro Nacional de Turismo. LA COMISION: Comisi6n de Turismo de la Asamblea Nacional.

  9. Articulo 10 Son factores basicos de la industria turistica: a) La iniciativa privada es base fundamental de! sector mediante la inversion directa. la generaci6n de empleo y la promoci6n de! turismo a nivel nacional e internacional. 7121 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156 b) La participaci6n de los Gobiernos Regionales Aut6nomos (RACCN - RACCS) y municipales, para promover, fortalecer, proteger y apoyar las actividades y proyectos de inversi6n turistica. c) El estimulo del desarrollo de la industria turistica a traves del fomento de inversion en infraestructura y el mejoramiento de los servicios publicos elementales para garantizar la adecuada satisfacci6n de las actividades turfsticas. d) El proceso de identidad e integraci6n nacional con participaci6n y beneficio de las comunidades. e) La conservaci6n del medio ambiente saludable, de los recursos naturales y del patrimonio hist6rico - cultural. f) La integraci6n regional, a traves de la participaci6n en el Consejo Centroamericano de Turismo (C.C.T.) u otras instancias regionales e internacionales.

  10. Articulo 11 Son objetivos esenciales del Estado en relaci6n al turismo, los siguientes: a) El Estado en su rol de facilitador, debera potenciar su actividad turfstica mediante el fomento de un producto competitivo. b) Promover el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales y administrar y proteger los sitios arqueol6gicos, hist6ricos, las reservas naturales y parques nacionales. c) Fomentar la conciencia y cultura turistica nacional. d) Garantizar el cumplimiento de la Ley de Autonomia en el caso de la RACCN y la RACCS y la coordinaci6n de las instituciones del Poder Ejecutivo con Ios gobiernos municipales para el cumplimiento de la Politica Nacional de Turismo y sus prioridades. e) Promover internacionalmente el pais y sus atractivos en conjunto con el sector privado turistico. f) Promover la capacitaci6n tecnica y profesional en el sector turistico. g) Divulgar a nivel nacional e internacional, la condici6n de seguridad existente en nuestro pafs, ofreciendo seguridad al turista nacional y extranjero. CAPiTULO II DESARROLLO SUSTENTABLE DEL TURISMO

  11. Articulo 12 El desarrollo de la industria turistica debe realizarse en resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a alcanzar un crecimiento econ6mico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

  12. Articulo 13 Las autoridades publicas nacionales, regionales (RACCN - RACCS) y de los municipios, favoreceran e incentivar{m el desarrollo turfstico de bajo impacto sobre et medio ambiente, con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos energeticos, forestales, zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el manejo adecuado de los residuos s6lidos, lfquidos y aquellos no reciclables.

  13. Articulo 14 Crease el Consejo Nacional Pro Limpieza y Ornato, el cual estara integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: El lnstituto Nicaragilense de Turismo, Ministerio de Transporte e Infraestructura, INIFOM, AMUNIC, MARENA, MINSA, Policia Nacional y el sector privado. Este Consejo, se declarara en sesi6n permanente y propondra medidas para la conservaci6n, limpieza y ornato de todo el territorio nacional, sin afectar las atribuciones que por Ley, le competen alas alcaldias municipales. El Reglamento de la presente Ley establecera las disposiciones legales para su funcionamiento, asi como las sanciones administrativas legates para los infractores, sin perjuicio de otras de orden civil y penal. 7122 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156 CAPITULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INTUR Seccion 1 De la estructura, funcionamiento y atribuciones del Organo Rector

  14. Articulo 15 Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 2 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragi.iense de Turismo y la Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la lndustria Turistica, el INTUR es el encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar. evaluar y controlar las politicas, planes, programas. proyectos y acciones estrategicas destinadas a la promocion del pais como destino turistico. El INTUR, es un organo bajo la rectoria del Poder Ejecutivo y funciona bajo el regimen descentralizado. siendo una entidad autonoma, con personalidad juridica, patrimonio propio, duracion indefinida y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

  15. Articulo 16 De las atribuciones Generates del INTUR. Ademas de las atribuciones contempladas en el Articulo 6 de la Ley N°. 298, de conformidad con la presente Ley, compete al INTUR las siguientes: I. Incidir en la inversion publica y privada relacionada con las politicas y proyectos necesarios para el desarrollo de la industria turistica. 2. Promover la inversion turistica, destinada a la captacion de inversionistas nacionales o extranjeros. 3. Yerificar el seguimiento y control de la ejecuci6n de actividades y proyectos. 4. Normar las actividades de los prestadores de servicios.

  16. Articulo 17 De las funciones del INTUR. Ademas de las funciones establecidas en el Articulo 6 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragi.iense de Turismo, de conformidad con la presente Ley, son funciones del INTUR las siguientes: a) Coordinar los planes de turismo con los gobiernos regionales (RACCN - RACCS) y municipales en el marco de implementaci6n de la politica nacional de turismo. b) Dictar las resoluciones ejecutivas y demas actos administrativos de efectos generates o particularcs requeridos. c) Proponer al Poder Ejecutivo los planes en materia de provision de infraestructura fisica y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecuci6n de proyectos. d) Disefiar e impulsar programas para garantizar la calidad de los servicios. e) Conservar y actualizar, en conjunto con las autoridades de los gobiernos regionales (RACCN - RACCS) y municipales, el inventario del patrimonio turistico nacional. f) Brindar asesoria tecnica a los prestadores de los servicios turisticos en el marco de las posibilidades tecnicas y financieras del INTUR. g) Organizar. promover y coordinar ferias, espectaculos. congresos, convenciones, actividades deportivas. culturales, folcl6ricos. h) Promover la elaboraci6n de propaganda y publicidad en materia de turismo a nivel nacional e internacional. i) Emitir opinion en aquellos casos en donde este prevista la concurrencia de inversion nacional o extranjera para ejecuci6n de proyectos de desarrollo turistico y conexo. j) Establecer coordinaci6n mediante convenios con las autoridades competentes, para la realizaci6n de actividades. dirigidas a fomentar. regular, controlar y proteger el turismo. 7123 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 k) Promover la celebraci6n de convenios e intervenir en la formulaci6n de aquellos para los cuales el Poder Ejecutivo se proponga suscribir con otros Estados, organizaciones internacionales y entidades publicas o privadas. I) Otorgar concesiones en propiedades del Estado o en aquellas bajo su administraci6n, con !as excepciones contenidas en el Articulo 11, inciso b, de la presente Ley. m) Aplicar el regimen administrativo previsto en la presente Ley y su Reglamento. n) Recepcionar, tramitar y resolver quejas o denuncias interpuestas por los usuarios de los servicios turisticos. o) Conocer y resolver recursos administrativos interpuestos por los particulares, contra sus resoluciones. p) Celebrar contratos y convenios con entidades del sector publico y privado, gobiernos regionales (RACCN -RACCS) y municipales. q) Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en la presente Ley y demas )eyes, reglamentos, normativas y disposiciones vinculadas con la industria turfstica.

  17. Articulo 18 Del Consejo Directivo del INTUR: Reformas, Artfculo 10 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicarag0ense de Turismo, el cual se leera asi: "Articulo 10.- El Consejo Directivo es la maxima autoridad administrativa para la direcci6n y administraci6n del INTUR, siendo una entidad colegiada con participaci6n de instituciones del sector publico y de organizaciones del sector turistico privado integrado de la siguiente manera: 1. El Codirector o Codirectora del lnstituto Nicaragilense de Turismo, quien lo presidira. 2. El Ministro de Hacienda y Credito Publico. 3. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio. 4. El Ministro de Transporte e Infraestructura. 5. El Ministro del Ambiente y Recursos Naturales. 6. El Ministro de Salud. 7. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicarag0ense de Fomento Municipal. 8. El Director Ejecutivo de la Asociaci6n de Municipios de Nicaragua. 9. Un Representante de la RACCS. 10. Un Representante de la RACCN. 11. Un representante por CANATUR; un representante por CANTUR y un representante por CANIMET, y tres (3) mas del sector privado, para un total de seis (6) miembros. 12. Un miembro de la Comisi6n de Turismo de la Asamblea Nacional, en calidad de observador, nombrado por esta Comisi6n. En los casos de los numerales del 1 al 8, deberan asistir a )as reuniones del Consejo Directivo, el Ministro, el Codirector o Codirectora, el Director o un funcionario de alto nivel con capacidad de decisi6n. Los miembros sei'ialados en el inciso 11, del presente artfculo, tendran derecho a voz y no a voto, cuando este Consejo trate asuntos relacionados a concesiones o incentivos otorgados por la Ley; tampoco recibiran dietas o emolumento alguno, ningun miembro de este Consejo. 7124 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156

  18. Articulo 19 Los miembros del Consejo Directivo. representantes de las entidades del sector publico. seran designados por el Presidente de la Republica.

  19. Articulo 20 Los representantes del Sector Privado, seran elegidos de ternas presentadas al Presidente de la Republica. El Presidente los elegira dentro de! plazo de sesenta (60) dias de recibidas. Ejerceran sus funciones por un periodo de tres (3) afios, contados a partir de la fecha de su nombramiento. En cumplimiento a lo anteriormente sefialado y para evitar la falta de funcionamiento de! Consejo Directivo en la toma de decisiones y aprobaci6n de politicas dirigidas al sector turismo, seguiran ejerciendo sus cargos. mientras no sean nombrados por el Presidente de la Republica los nuevos representantes del Sector Privado. Seccion 2 Del Patrimonio, Regimen Financiero e Ingresos a favor del INTUR

  20. Articulo 21 Sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo IX de la Ley N°. 298. Ley Creadora del Instituto Nicaragiiense de Turismo. constituyen el patrimonio e ingreso de! INTUR. los siguientes: a) Las asignaciones establecidas en el Presupuesto General de la Republica, destinadas exclusivamente para el desarrollo integral de! turismo. b) Las recaudaciones producto de tarifas por la obtenci6n del Titulo-Licencia y su renovaci6n anual que con caracter obligatorio. deberan pagar las empresas de servicios de la industria turistica. c) Las recaudaciones producto de tasas por la obtenci6n de concesiones de propiedades del Estado destinadas para la instalaci6n de servicios. d) Las recaudaciones producto de multas las establecidas de conformidad a la presente Ley y su Reglamento. e) El monto de diez (US$ I 0.00) d6lares de los Estados Uni dos de America o su equivalente en moneda nacional. al tipo de cambio oficial al momenta de su efectivo pago en concepto de Tarjeta de Turismo. Se exceptuan aquellos ciudadanos extranjeros de paises con los cuales Nicaragua haya suscrito convenios de libre visado. f) El monto de cinco d6lares (US$ 5.00) de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional. al tipo de cambio oficial. al momenta de su efectivo pago. por el ingreso al pais. de cada vehiculo. a traves de cualquier puesto fronterizo del territorio nacional. g) El monto de diez d6lares (US$ I 0.00) de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional. al tipo de cambio oficial. al momenta de su efectivo pago. por cada microbus que ingrese al pais a traves de cualquier puesto fronterizo de! territorio nacional. h) El monto de quince d6lares (US$ 15.00) de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional. al tipo de cambio oficial. al momenta de su efectivo pago. por cada autobus que ingrese al pais a traves de cualquier puesto fronterizo de territorio nacional. i) El monto de tres d6lares (US$ 3.00) de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional. al tipo de cambio oficial. al momenta de su efectivo pago. por cada pasajero que salga del pais. a traves del aeropuerto nacional. de los US$ 32.00 D6lares por derechos aeroportuarios. Quedan exentos del pago o montos establecidos en los numerales f). g) y h). las tripulaciones de naves aereas. maritimas. autobuses de transporte internacional de turistas. los diplomaticos. los ciudadanos de los paises con los que se tiene tratados o acuerdos de libre movilidad migratoria. y los portadores de pasaportes diplomaticos. sean nacionales o extranjeros. j) El cuatro por ciento ( 4%) de la facturaci6n de !as empresas prestadoras de servicios de la industria turistica. proveniente del 15% del lmpuesto al Valor Agregado (I. V.A.). recaudado de este sector. Este porcentaje podra ser revisado anualmente en base a los niveles de recaudaci6n y alas necesidades propias de! INTUR. k) El cinco por ciento (5%) de la facturaci6n de los boletos aereos para cualquier clase de viajes internacionales. 7125 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156 y de los vendidos en el exterior originados en Nicaragua, el cual provendra del 15% del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), recaudado de conformidad a la Ley de la materia. I) El monto de cincuenta (US$ 0.50) centavos d6lar de los Estados Unidos de America o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, aplicable a cada usuario que solicite el servicio en los Moteles, a nivel nacional. Se exceptuan de esta disposici6n legal, los moteles clasificados por INTUR, bajo la categoria "D". m) El monto del dos (2%) por ciento por cada noche de habitaci6n de un huesped registrado en hotel que pague una tarifa mayor a 30 d6lares. n) El monto de cinco (US$ 5.00) d6lares de los Estados Unidos de Norteamerica o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial, el que se aplicara por la compra de cada boleto aereo adquirido en el extranjero, entendiendose como en el extranjero toda aquella compra que no este amparada con una factura legalmente emitida en Nicaragua. Los incisos J y K, seran aplicables seis (6) meses despues de la entrada en vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico en coordinaci6n con la Direcci6n General de lngresos y el Instituto Nicaragilense de Turismo, desarrollaran las coordinaciones necesarias para optimizar la recaudaci6n y dirigir los recursos establecidos en este articulo. El INTUR debera rendir informe de resultados, ingresos y egresos en el mes de septiembre de cada afto.

  21. Articulo 22 Se faculta, por mandato de la presente Ley, al Consejo Directivo del lnstituto Nicaragilense de Turismo, a emitir los reglamentos necesarios para la correcta direcci6n y funcionamiento del turismo, asi como realizar las reformas y ajustes monetarios, referentes a tarifas, multas o montos de forma peri6dica.

  22. Articulo 23 El patrimonio constituido por todos los bienes muebles, inmuebles, valores monetarios, titulos valores, cuentas u otros activos financieros del INTUR, son inembargables. Sus actividades administrativas, financieras y operativas estan exentas de toda clase de impuestos, derechos, tasas, gravamenes, contribuciones fiscales, tanto nacionales como municipales; ya sea por disposiciones legales presentes o futuras.

  23. Articulo 24 Los creditos por tarifas o multas, a favor del INTUR, establecidos en la presente Ley, prescriben en cuatro (4) ai\os contados a partir de la fecha. La prescripci6n puede ser interrumpida mediante cualquier gesti6n de cobro judicial o extrajudicial. CAPiTULO IV PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD TURiSTICA Secci6n l Del Plan Nacional de Desarrollo Turistico

  24. Articulo 25 Se considera de interes publico prioritario, la formulaci6n y adecuaci6n peri6dica del Plan Nacional de Desarrollo Turistico, en adelante el PNDT, cuyo objeto sera fijar los principios normativos fundamentales para la planeaci6n, fomento y desarrollo del turismo, asi como asegurar la congruencia con los prop6sitos y las acciones en materia turfstica, mediante la planificaci6n, programaci6n, presupuesto y evaluaci6n de las actividades correspondientes, atendiendo lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

  25. Articulo 26 Para efectos de elaboraci6n del PNDT, el INTUR en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, esta facultado para: a) Elaborar el PNDT especificando objetivos, prioridades y politicas del sector, tomando en cuenta las recomendaciones emanadas del sector privado. b) Suscribir acuerdos de cooperaci6n y/o colaboraci6n con entidades publicas o privadas para la realizaci6n de programas y acciones especificas relacionadas con el espiritu de esta Ley. c) Proponer al Ministerio de Gobernaci6n y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, por medio de la 7126 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156 Direccion General de Migracion y Extranjeria y la Direccion General de Servicios Aduanero. se establezcan notorias y urgentes facilidades migratorias y aduaneras a efectos de aurnentar el ingreso de turistas al pais. d) Prornover ante el Poder Ejecutivo, acuerdos y bases de colaboraci6n con otras entidades con los Gobiernos Regionales (RACCN - RACCS) y municipales .

  26. Articulo 27 El PNDT y sus adecuaciones seran divulgadas por cualquier medio de comunicacion. prev1a aprobacion por el Consejo Directivo.

  27. Articulo 28 El PNDT sera de orientacion para la inversion publica del Gobierno Central, en consenso con los gobiernos regionales (RACCN - RACCS) y municipales. con el proposito de fomentar y promover la inversion en el sector privado . Seccion 2 De las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico

  28. Articulo 29 Es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. a traves del INTUR. declarar las Z.E.P.D.T. Las Z.E.P.D .T. declaradas de interes turistico, se ajustaran a lo dispuesto en el PNDT y Reglamento de las Z.E.P.D .T.

  29. Articulo 30 A los efectos de su delirnitaci6n, se entendera por Z.E.P.D .T.. aquellas extensiones de terren o s con potencial de recursos turisticos y a los cuales se debe brindar especial atenci6n y proteccion en pro de su desarrollo; son areas con caracteristicas relevantes de sus recursos naturales. culturales y valor historico. capaces de generar corrientes turisticas nacionales e internacionales y cuya dinamica econornica se basa en el desarrollo de la actividad turistica. El establecimiento de las Z.E.P.D .T. se efectuara de conformidad a lo establecido en su Reglamento .

  30. Articulo 31 El IN TUR impulsara gestiones y coordinaciones ante los organismos pub I icos competentes. en especial con MARENA y las autoridades Regionales (RACCN - RACCS) y municipales. a fin de dotar a !as Z.E.P.D. T. de la infraestructura y equipamientos necesarios para su mejor aprovechamiento.

  31. Articulo 32 El INTUR podra otorgar concesiones en propiedades asignadas a su administraci 6n de! Estado. bajo un regimen de concesi6n de conformidad con la Ley de la materia. con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turistica. a fin de dotar a dichas zonas. de servicios e instalaciones su mejor aprovechamiento . Los terrenos otorgados en concesi6n u otra forrna de adrninistraci6n se destinaran . de manera exclus iva. al desarrollo de las actividades turisticas . Previo al otorgamiento de la concesi6n, debera publicarse un resumen de la solicitud correspondiente. en forma de cartel. en un medio de cornunicaci6n social escrito de circulacion nacional. El regimen de la presente l.ey establecera el procedimiento. Ademas de lo establecido en el parrafo anterior. se debera cumplir con los siguientes requisitos : a) El presupuesto asignado a la obra. sus especificaciones tecnicas y el correspondiente programa de trabajo. b) El pago de las indemnizaciones en caso que sea necesario. c) La modalidad de los servicios que se prestaran y sus beneficios para los usuarios. d) I.a capacidad financiera del solicitante y la procedencia de sus recurs os. e) Preferiblemente . la experiencia del solicitante en proyectos similares. El INTUR. en conjunto con el otro ente responsable de otorgar la concesi6n en dependencia de cada ca so especifico y en lo que fuera aplicable. ejercera (n) una inspecci6n permanente. en todas las etapas de la concesi6n del area y/o de la(s) instalaci6n(es). para asegurar que se cumpla con lo pactado. El concesionario, y en su caso. sus subcontratistas. estan obligados a cumplir el programa de trabajo 7127 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,c L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 convenido hasta la terminaci6n de la obra. Si no cumplen el programa o la obra no se realiza conforme a las especificaciones tecnicas acordadas, se declarara la resoluci6n administrativa del contrato, asi como la perdida de la fianza de cumplimiento brindada y de todos los derechos de la concesi6n. Alas empresas que inviertan para el desarrollo turistico y actividades conexas en areas o facilidades concedidas por el Estai:io, se les otorgaran los beneficios e incentivos bajo los terminos y condiciones de inversi6n que se estipulen en el Reglamento de la presente Ley. CAPITULO V DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES Secci6n Unica De la Descentralizacion y Actividad Turistica en las Regiones Autonomas y Municipales

  32. Articulo 33 El INTUR coordinara con los gobiernos regionales del Caribe Norte y del Caribe Sur (RACCN- RACCS) y los gobiernos municipales, el levantamiento de informaci6n y demas procesos relativos a las necesidades de descentralizaci6n en materia turistica.

  33. Articulo 34 El INTUR fomentara y celebrara convenios y/o acuerdos necesarios para la armonia de los intereses locales con los nacionales en coordinaci6n con los gobiernos regionales, (RACCN - RACCS) y municipales para lo siguiente: a) Elaborar y ejecutar programas locales de desarrollo turistico. b) Crear medios de apoyo y fomento a la inversi6n turfstica, tanto en la Z.E.P.D.T., como en las regiones y municipios. c) lmpulsar y coordinar las obras y servicios publicos indispensables para la adecuada atenci6n al turista nacional y extranjero, asi como tambien el desarrollo urbano propio de esa localidad. d) En lo general, promover la planeaci6n, programaci6n, fomento y desarrollo del turismo de manera arm6nica en observancia de las disposiciones emanadas de la presente Ley. e) El INTUR promovera instancias de coordinaci6n turisticas departamentales o municipales, con el prop6sito de involucrar a todos los actores en el desarrollo turistico local.

  34. Articulo 35 Los gobiernos regionales (RACCN - RACCS) y municipales, ejerceran sus atribuciones en materia turistica, de manera coordinada, arm6nica y procurando observar las directrices del PNDT.

  35. Articulo 36 El INTUR, previa aprobaci6n del Consejo Directivo, podra descentralizar funciones relacionadas l'.micamente con actividades de supervisi6n, planificaci6n y calificaci6n vinculadas con la actividad turistica, las cuales estaran bajo el control directo de este. Por reglamento se regulara esta facultad.

  36. Articulo 37 Los Gobiernos Regionales (RACCN - RACCS) y municipales en lo competente a su ambito territorial y dentro de un marco de cooperaci6n y coordinacion con INTUR, incluiran dentro de sus funciones las siguientes: a) Crear las estructuras o unidades administrativas destinadas para atender el sector turistico en la circunscripci6n regional o municipal correspondiente. b) Formular los proyectos turisticos en su circunscripci6n territorial de conformidad al PNDT. c) Elaborar y mantener actualizado el inventario y la oferta turfstica en su territorio. d) lncentivar y promover en coordinaci6n con el sector publico o privado, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo y la recreaci6n de las comunidades. 7128 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 Li\ O/\CET/\- DIARIO OFICIAL 156 e) Coordinar un plan de sefializaci6n local con enfasis en los sitios de interes turistico. historico. cultural o natural. f) Garantizar programas eficientes de limpieza general que eliminen de forma radical la basura y suciedad. dictandose normas y sanciones especfficas.

  37. Articulo 38 El INTUR debera aportar el apoyo financiero necesario para aquellos municipios que firman convenios de desarrollo y fomento turistico, bajo los terminos dispuestos en esta Ley . CAPITULO VI PROMOCION, FOMENTO Y CAPACITACION TURISTICA Secci6n 1 De la Promoci6n y Fomento al Turismo

  38. Articulo 39 Corresponde al INTUR. a traves de las unidades administrativas. dirigir las politicas de promoci6n. fomento y mercadeo. a fin de difundir nuestros atractivos turisticos nacionales. utilizando los canales adecuados .

  39. Articulo 40 El INTUR destinara en su presupuesto anual. el monto minima del sesenta par ciento (60%) de los nuevos ingresos creados por la presente Ley, para promoci6n y mercadeo turistico. El INTUR aplicara este articulo. seis (6) meses despues de la entrada en vigencia de la presente Ley.

  40. Articulo 41 El INTUR podra suscribir convenios con entidades del sector publico o privado. nacionales o extranjeros cuyo objeto sea incrementar el ingreso de turistas al pais.

  41. Articulo 42 Para la ejecuci6n del programa de promoci6n. mercadeo y fomento de inversiones a nivel nacional e internacional. el INTUR desarrollara !as siguientes actividades: a) Promoci6n integral del turismo. b) Elaboraci6n de la estrategia de mercadeo. planes anuales de mercadeo y de programa de fomento de inversiones. en coordinaci6n con la comisi6n mixta de m ercadeo. c) Participaci6n en ferias. festivales. eventos de promoci6n y divulgaci6n realizada en el extranjero. con el prop6sito de promover !as principales fortalezas de la oferta turistica nacional. tales coma : patrimonio cultural. natural. entre otros. d) Divulgaci6n. a traves de los medios de comunicaci6n posibles. sabre nuestros atractivos turfsticos. e) Promoci6n de la cultura. deporte. artesanias . espectaculos. folclore. preservaci6n y utilizaci6n de patrimonio hist6rico y media ambiente. f) Asesoramiento a los gobiernos regionales (RACCN - RACCS). municipales. patronatos y asociaciones de naturaleza turistica de caracter publico. privado o mixto. cuando se trate de actividades turisticas. g) Simplificaci6n de los procedimientos y tramites administrativos a fin de agilizar y viabilizar lo s permisos y autorizaciones vinculadas con la actividad turistica. h) Promoci6n e instalaci6n de oficinas o centros de informaci6n turistica en los puestos fronteri zos, misione s diplomaticas o consulares. en los municipios y demas territorios considerados de interes turisticos . i) Divulgaci6n de la seguridad ciudadana existente en Nicaragua. coma un atractivo para los turistas. Secci6n 2 Del Patrimonio y Capacitaci6n Turistica

  42. Articulo 43 Crease el Consejo Nacional Consultivo de Capacitaci6n y Patrimonio Turistico, coma una instancia colegiada con participaci6n de instituciones del sector publico y privado, con el objeto de consul tar y armonizar 7129 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R. ,c L 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156 polfticas, planes y proyectos de las instituciones integrantes de) proyecto turistico nacional. Este Consejo estara integrado por las siguientes instituciones: a) INTUR, quien la presidira. b) Camara de Turismo legalmente constituida en el pals. c) Ministerio de) Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA). d) Ministerio de Salud (MINSA). e) Ministerio de Transporte e Infraestructura. f) Ministerio de Educaci6n. g) Ministerio de Gobernaci6n (MINGOB). h) Instituto Nicarag0ense de Cultura (INC). i) Instituto Nacional Tecnol6gico (INATEC). j) lnstituto Nicaragilense de la Pequei'ia y Mediana Empresa (INPYME). k) Consejo Inter - universitario de Turismo. I) Asociaci6n de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). m) Instituto Nicaragilense de Fomento Municipal (INIFOM). n) Comisi6n de Turismo de la Asamblea Nacional.

  43. Articulo 44 Corresponde al INTUR, en materia de patrimonio turfstico y capacitaci6n, desarrollar las siguientes actividades: a) Coordinar el levantamiento de) inventario de) patrimonio turistico. b) Promover, en coordinaci6n con el Ministerio de Educaci6n, la materia de concientizaci6n y cultura turfstica en los programas de educaci6n basica y secundaria. c) Celebrar convenios con el Ministerio de Educaci6n, el INATEC y cualquier otra instancia publica o privada vinculada con la educaci6n o capacitaci6n a fin de desarrollar programas de capacitaci6n. d) Conducir la realizaci6n de estudios y amilisis necesarios para el establecimiento de programas de formaci6n y capacitaci6n. e) Promover la implementaci6n de programas de capacitaci6n y entrenamientos destinados a empleados del sector turismo. f) Elaborar el programa de conservaci6n y promoci6n de) patrimonio turf stico. g) El INTUR, en coordinaci6n con el Consejo Inter - universitario de Turismo (CITUR) y el Instituto Nacional Tecnol6gico (INATEC), indicara alas diferentes universidades y centros de capacitaci6n, la homologaci6n de sus planes de estudios para una mejor formaci6n profesional de conformidad a las necesidades y demandas de la industria turistica. h) Organizar el registro de profesionales y tecnicos graduados y capacitados en materia turistica en sus 7130 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 diferentes niveles academicos, para promover su integraci6n laboral ante los diferentes establecimientos y prestadores de servicios. i) Promover campaiias de concientizaci6n turistica y educaci6n ciudadana en conjunto con las instituciones del sector publico, gobiernos regionales (RACCN - RACCS), los municipios y sector privado turistico. con el objetivo de concientizar a la ciudadanfa sobre la importancia de la cultura turistica. j) Llevar un registro de centros de enseiianza dedicados a la especialidad del turismo. reconocidos oficialmente por el CNU, el Ministerio de Educaci6n e INATEC. con el objeto de informar a los servidores turisticos sobre la validez oficial y el nivel academico de dichos centros educativos. Seccion 3 Cooperacion Tecnica Internacional

  44. Articulo 45 El INTUR fomentara acciones para promover acuerdos en materia turistica con otros paises y organismos internacionales. asi como establecer e implementar program as de cooperaci6n turfstica internacional con quienes hay a celebrado tratados, convenios o acuerdos en esta materia destinados a mejorar la competitividad del sector. capacitaci6n e incremento de turistas hacia el pafs.

  45. Articulo 46 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de las representaciones diplomaticas y consulares. apoyara la promoci6n internacional de Nicaragua como atractivo y destino turistico seguro. Colaborara con el INTUR en la ejecuci6n de las politicas en materia turistica. De igual manera las representaciones comerciales. consulares u otras de Nicaragua en el exterior, prestaran la misma colaboraci6n. Para ello podra designar a un funcionario diplomatico o consular para atender la actividad de promoci6n y fomento del turismo.

  46. Articulo 47 El INTUR podra establecer oficinas turfsticas fuera del territorio nacional, apoyandosc en las representaciones diplomaticas acreditadas en el extranjero. CAPITULO VII TURISMO SOCIAL

  47. Articulo 48 Se entiende por turismo social a todos aquellos instrumentos y medios a traves de los cuales personas de recursos econ6micos limitados y su familia, tengan acceso a sitios de interes turfstico yen especial aquellos bajo la administraci6n del INTUR, con el objeto de promover la recreaci6n y esparcimiento familiar en un ambiente higienico. c6modo y seguro.

  48. Articulo 49 El turismo social y la recreaci6n para la poblaci6n es un servicio promovido por el Estado con el prop6sito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de la persona. El Estado promovera espacios para el desarrollo de la cultura popular. Entre otros coliseos gallfsticos. plaza de toros, etc .. en todos sus aspectos.

  49. Articulo 50 El Instituto Nicaragi.iense de Turismo debe fomentar y promover la participaci6n de los organismos e instituciones publicas y privadas en el desarrollo del turismo social y la recreaci6n de la poblaci6n.

  50. Articulo 51 El Poder Ejecutivo, a traves de los 6rganos competentes, elaborara. fomentara y estimulara las inversiones privadas para incrementar y mejorar la atenci6n y desarrollo de aquellas instalaciones destinadas al turismo social y la recreaci6n de la poblaci6n. Tambien promovera la creaci6n de empresas destinadas a la prestaci6n de servicios turisticos accesibles a la poblaci6n de ingresos econ6micos limitados.

  51. Articulo 52 Las organizaciones e instituciones dedicadas al turismo social y la recreaci6n para la poblaci6n podran solicitar asesoria tecnica al Instituto Nicaragi.iense de Turismo. para la formaci6n y para el desarrollo de sus programas. En el Reglamento de esta Ley se estableceran los mecanismos. a traves de los cuales se concretara esta asesoria.

  52. Articulo 53 Las entidades que desarrollen actividades del turismo social y recreac1on para la poblaci6n. contemplaran dentro de sus planes de servicios. un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados. El Poder Ejecutivo reglamentara los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo. 7131 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156

  53. Articulo 54 El lnstituto Nicaragilense de Turismo, apoyara los planes y proyectos encaminados a promover el turismo social y la recreaci6n para la poblaci6n, asi como el mejoramiento de la infraestructura en los centros turisticos bajo su administraci6n en beneficio del turismo social.

  54. Articulo 55 El Instituto Nicarag0ense de Turismo, en coordinaci6n con los 6rganos turisticos nacionales y de los municipfos, promovera la suscripci6n de acuerdos con prestadores de servicios turisticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones favorables, asi como paquetes para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, en beneficio de sectores sociales de limitados recursos. CAPiTULO VIII PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Seccion 1 De los Prestadores de Servicios Tur(sticos

  55. Articulo 56 De los prestadores de servicios turisticos: Se entiende por "Prestador de Servicios Turisticos", toda persona natural o juridica quien de forma habitual y mediante paga, proporcione, intermedie o contrate con el usuario o turista, la prestaci6n de los servicios de la industria turistica.

  56. Articulo 57 Se consideran prestadores de servicios de la industria turistica )as siguientes empresas: a) Servicios de alojamiento. b) Servicios de alimentos y bebidas. c) Entretenimiento y centres nocturnos. d) Turismo interno y receptivo. e) Transporte. f) Guias. g) Centros de ventas de artesanias. h) Arrendamientos de vehiculos. i) Centros de convenciones. j) Marinas turisticas. k) Parques de atracciones turisticas permanentes (parques tematicos). I) Agencias de promoci6n. m) Todas aquellas relacionadas con la recreaci6n cultural, deportiva, el ecoturismo y aquellas que determine el INTUR. n) Coliseos gallisticos, plazas de toros y cyber cafes. El Reglamento de la presente Ley, definira el alcance de estas actividades, se determinaran las clases y sub clases de prestadores de servicios turisticos, determinando las normas y requisitos bajo los cuales realizaran sus actividades. Seccion 2 Incentivos

  57. Articulo 58 El lnstituto Nicaragilense de Turismo creara, y otorgara premios en reconocimientos y estimulos a las actuaciones a favor de) turismo. Asi mismo declarara fiestas de interes turistico, las manifestaciones de la 7132 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico' Nicaraguense • • Nie ,RAC L . 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156 cultura y de las tradiciones populares. Seccion 3 De los Derechos de los Prestadores de Servicios Turisticos

  58. Articulo 59 Ademas de los derechos establecidos en el Artfculo 35 de la Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto NicaragUense de Turismo, los prestadores de servicios turisticos gozaran de los siguientes derechos: a) Ejercer libremente la prestaci6n de los servicios turisticos, previo cumplimiento de los requisitos. condiciones u obligaciones dispuestos en la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de las otras disposiciones legales. b) Conocer los planes y programas elaborados por el INTUR, con el prop6sito de incrementar y fomentar el turismo. c) Solicitar concesiones y autorizaciones para el establecimiento de servicios turisticos en propiedades bajo la administraci6n del INTUR, de conformidad a lo establecido en el Articulo 32 de la presente Ley. d) Optar a la "Certificaci6n de Calidad Turistica", extendida por el INTUR, previo cumplimiento de los parametros establecidos. e) Aplicar a los beneficios e incentivos fiscales aprobados para el sector, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia. f) Participar en las actividades de promoci6n turistica y mercadeo que el INTUR impulse a nivel nacional c internacional. g) Recibir constancia de inscripci6n del INTUR, para la obtenci6n de licencias o permisos de establecimientos turisticos. h) Por mandato de la presente Ley, se tipifica al sector turismo bajo la categoria "industrial". Las autoridades competentes estableceran los mecanismos necesarios para su obligatorio cumplimiento. De acuerdo a la le) de la materia, les sera aplicable una tarifa preferencial en los servicios de energia y agua potable. i) Todos aquellos dispuestos en la presente Ley, su Reglamento y demas instrumentos legales y normativos de la materia. Secci6n 4 De las Obligaciones de Ios Prestadores de Servicios Turisticos

  59. Articulo 60 Ademas de las obligaciones establecidas en el Articulo 36 de la Ley N°. 298. "Ley Creadora del lnstituto NicaragUense de Turismo", son obligaciones de los prestadores de servicios turisticos. los siguientes: a) Prestar los servicios turisticos para los cuales hubieran sido autorizados. sin discriminaci6n por razones de nacionalidad. sexo. condici6n social, raza, discapacidad, credo politico o religioso. b) Comunicar al INTUR, los cambios de nombre o raz6n social del establecimiento. del ode los propietarios. ode domicilio, asi como cualquier modificaci6n de los servicios prestados. c) Anunciar de forma visible el nombre del establecimiento, la licencia y el sello de la calidad turistica otorgada por el INTUR. d) Los establecimientos turisticos deben establecer mecanismos de informaci6n de precios prev10 al uso o disfrute de sus servicios. e) Prestar el servicio correspondiente a su categoria turistica conforme el otorgamiento de autorizaci6n y de acuerdo alas condiciones ofrecidas de calidad. eficiencia e higiene. f) Proporcionar los bienes y servicios contratados de conformidad a los terminos ofrecidos al turista. 7133 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156 g) Respetar los precios y tarifas establecidos y ofrecidos al usuario. h) Derogado. i) Respeta~ las reservaciones hechas por los usuarios, en los terminos y condiciones pactadas. j) Promover la contrataci6n de profesionales competentes egresados de centros de educaci6n superior, institutos y centros de capacitaci6n, especializados en el area de turismo de nuestro pais. k) Velar por los intereses y seguridad del turista. I) Cumplir con las normas tecnicas y control de calidad. m) Conservar el medio ambiente y salubridad cumpliendo las disposiciones legates, reglamentarias y normativas. n) Preservar y reparar, en caso de dai'io, los bienes publicos y privados relacionados al turismo. o) Reembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido o prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia a quien hubiere incumplido a elecci6n del turista o usuario. p) Cuando se trate de la prestaci6n de servicios de guia de turistas, informar su precio en el momento de la contrataci6n con los usuarios. q) Brindar las facilidades a las personas con discapacidad y alas personas de la tercera edad, garantizando su seguridad, comodidad, libre acceso, desplazamiento y otras establecidas en el Reglamento de la presente Ley. r) Exhibir en las instalaciones, en lugar visible al publico, un listado con los nombres y numeros telef6nicos de las autoridades a las que pueden acudir los turistas para formular reclamos, los que deben de estar redactados en idioma espal'!ol y adjuntando lista en ingles. s) Por mandato de la presente Ley, queda definitivamente prohibido en los establecimientos de la lndustria Turistica, regulados por el lnstituto Nicaragilense de Turismo (INTUR), cualquier tipo de discriminaci6n de los usuarios de los servicios turisticos, ya sea por razones de nacimiento, nacionalidad, credo politico, raza, sexo, idioma, origen, religi6n, opini6n, posici6n econ6mica o condici6n social, que contravenga lo dispuesto en los articulos 5 y 27 de la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua. El prestador de servicios turisticos que violente esta disposici6n legal, una vez que las autoridades del INTUR, reciban la denuncia y se constate fehacientemente la misma, se procedera administrativamente de conformidad a lo establecido en los articulos 70 al 78 del Reglamento de la presente Ley, dejando abierta la via penal y civil, para lo que en derecho corresponda al agraviado. t) Derecho de Admisi6n: Es la facultad que tienen los titulares de los establecimientos turisticos, para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los limites legates y reglamentarios establecidos en la presente Ley. Se ejercera con respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos, sin que en ningun caso pueda producirse discriminaci6n alguna por raz6n de nacimiento, raza, sexo, religi6n, opini6n o cualquier otra condici6n o circunstancia personal o social. El derecho de admisi6n como facultad delimitada, no es un derecho absoluto e ilimitado, ni mucho menos de una prerrogativa que pueda ejercerse de manera arbitraria, sino como una facultad concurrente con elementos que delimiten su aplicaci6n practica. En este sentido se considera imprescindible el fomento de un modelo de ocio donde los derechos contluyan con las obligaciones y donde converjan los deberes con potestades. Son causales taxativas y no enunciativas de Derecho de no Admisi6n las siguientes: I. El usuario del servicio turistico que muestre sintomas evidentes de estar en estado de ebriedad; 7134 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 2. Aquellos usuarios del servicio turfstico que violente las disposiciones relativas a la regulaci6n de! no fumado. de conformidad a la Ley de la Materia; 3. Cuando se carezca de la edad establecida por la Ley de la materia. para acceder al local o establecimiento: 4. El portar armas de fuego u objetos susceptibles de ser utilizados coma tales; 5 . Cuando se cumpla con el horario o cierre del local establecido por la Ley de la materia; 6. Quienes manifiesten actitudes violentas o agresivas que pongan en peligro la integridad fisica de !as personas mediante altercados: 7 . Quienes porten ropa que inciten a la violencia y el racismo o xenofobia; 8. Aquellos que introduzcan. comercialicen o consuman sustancias prohibidas o drogas o muestren sfntomas de haberlas consumido: 9. Los militares que porten uniforme reglamentario. excepto aquellos que se encuentren en el uso de sus funciones; 10. Aquellos o aquellas que se dediquen a promover e incitar al proxenetismo; 11. En dependencia del tipo de establecimiento de la lndustria Turistica, y por respeto a los usuario s turisticos. no se permitira la entrada a personas que vistan en shorts. camisola y chinelas de hule. Esta regulaci6n quedara establecida en el Reglamento de la presente Ley . Los prestadores de servicios turisticos. por mandato de la presente Ley. estaran obligados a colocar carteles con las condiciones de admisi6n perfectamente legibles en lugares facilmente visibles en las entradas a sus establecimientos.

  60. Articulo 61 Las empresas prestadores de servicios de la industria turistica establecidos en la presente Ley. para iniciar sus actividades estan obligados a solicitar su inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo del INTUR y la obtenci6n del Titulo - Licencia. sin perjuicio del cumplimiento de !as demas obligaciones o requisitos. las cuales deberan cumplir ante las entidades administrativas o municipales. de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; asf mismo deberan renovar cada aiio el Titulo - Licencia.

  61. Articulo 62 Los prestadores de servicios de la industria turfstica deberan pagar a favor del INTUR . una tarifa segun clasificaci6n por la obtenci6n del Titulo - Licencia para el inicio de operaciones y su renovaci6n anual. establecida por el Consejo Directivo. Seccion 5 Actos en contra de la Salud Publica, el Turismo y el Medio Ambiente

  62. Articulo 62 bis Por mandato de la presente Ley. en lo que corresponda a la Industria Turistica. queda regulado el consumo de tabaco en Espacios Publicos Cerrados . entendiendose como '"Todo lugar cerrado de propiedad publica o privada. en el que se permita la entrada. transito o permanencia de personas del publico en general. independientemente de la propiedad ode! derecho al acceso". con excepci6n de aquellos que presten condiciones para tal fin. de conformidad a la Ley de la Materia. Reglamento y Autoridad competente. Sin menoscabar las facultades de la autoridad competente. se faculta al Instituto Nicaragtiense de Turismo. previo al otorgamiento del Tftulo - Licencia. que autoriza al prestador de servicio s turisticos para operar. hacer del conocimiento de todas !as normas obligatorias relacionadas a este sector. CAPITULO IX USUARIOS DE LOS SERVICIOS TURISTICOS Y PROTECCION AL TURISTA Seccion 1 Delos Usuarios de los Servicios Turisticos 7135 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,c L 21-08-2020 LA GACETA • DIARIO OFICIAL 156

  63. Articulo 63 A los efectos de la presente Ley, se entiende por usuario de los servicios turisticos, toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que adquieran, utilicen o disfruten como destinatario final, los bienes, actividades o servicios prestados por las empresas de la industria turistica.

  64. Articulo 64 Los prestadores de servicios turisticos en lo referido a la contrataci6n de sus servicios, se regiran por convenio entre las partes.

  65. Articulo 65 Son derechos de los usuarios de servicios turisticos, los siguientes: a) Los establecidos en la Constituci6n Politica. b) Obtener informaci6n comprensible, veraz, objetiva, exacta y completa sobre todas y cada una de las condiciones, precios y facilidades ofrecidas por los prestadores de servicios. c) Recibir del prestador del servicio turfstico, calidad sobre la base de los precios contratados, de conformidad a la categoria del establecimiento. d) Ser atendidos con el debido respeto. e) Obtener los documentos acreditados en los terminos de su contrataci6n y las facturas correspondientes. f) Gozar de tranquilidad, intimidad y seguridad personal y de sus bienes. g) Ser informado de cualquier riesgo previsible originado en el uso normal de servicio brindado. h) Formular quejas y reclamos relacionados con la prestaci6n del servicio turfstico, conforme a la Ley y obtener repuestas oportunas y adecuadas. i) Gozar de servicios turisticos en condiciones 6ptimas de calidad e higiene. j) Obtener debida informaci6n para la prevenci6n de accidentes. k) Los demas derechos reconocidos en el ordenamiento juridico vigente en materia de protecci6n del consumidor y del usuario.

  66. Articulo 66 El turista podra denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho irregular cuya responsabilidad atribuya a alguno de los prestadores de servicios turisticos.

  67. Articulo 67 Los usuarios de los servicios turfsticos tienen los siguientes deberes: a) Respetar el ordenamiento juridico del pais. b) Respetar el entorno ambiental, social y cultural. c) Observar las normas sociales de convivencia. d) Pagar el precio de los servicios contratados. e) Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los establecimientos ode las empresas cuyos servicios contrate. f) Brindar informaci6n en los casos requeridos, principalmente a fines de elaborar informes estadisticos. Seccion 2 De la Proteccion al Turista

  68. Articulo 68 Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida, se tomaran como referencia las disposiciones normativas establecidas por el INTUR o en su caso, las establecidas por organismos 7136 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 internacionales. tales coma la Organizaci6n Mundial del Turismo (OMT). salvo cuando se hayan descrito claramente las caracteristicas y la forma de prestaci6n.

  69. Articulo 69 De la interposici6n de la denuncia: Los usuarios o turistas agraviados o afectados par los prestadores de servicios turisticos en el pais. podran presentar la respectiva denuncia mediante el siguiente procedimiento: a) Hacerla ante las oficinas centrales. delegaciones departamentales del INTUR. las oficinas de Defensa de! Consumidor de! MlFIC. o de !as Redes de Defensa de los Consumidores de !as Asociaciones Civiles. seleccionando la oficina mas cercana a su domicilio o del lugar donde se produjo el hecho. b) Si el turista reside en el extranjero. podra presentar la denuncia par conducto de !as Misiones Diplomaticas o Consulares de la Republica de Nicaragua ubicadas en el extranjero. o par media de un correo electr6nico a elecci6n de! afectado. c) El Reglamento de la presente Ley establecera el procedimiento de mediaci6n o arbitraje. plazas y mecanismos pare hacer efectivo los reembolsos a los turistas en caso se comprobasen los hechos originados en la denuncia. asi coma las sanciones correspondientes .

  70. Articulo 70 El INTUR. en coordinaci6n con el Ministerio de Gobernaci6n. la Policia Nacional. los gobierno s regionales (RACCN - RACCS) y municipales. fomentara la implementaci6n del Convenio de Creaci6n de la Policia Turistica. con el fin de fortalecer la protecci6n a los turistas y sus bienes. asi coma de los atractivos turisticos. de conformidad a los instrumentos legales establecidas para tal efecto. Secci6n 3 Actos contra el Turismo, la Moral y las Buenas Costumbres

  71. Articulo 71 Todos aquellos turistas nacionales o extranjeros. asi coma !as personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras. dedicadas al ejercicio de la actividad turistica en Nicaragua. dedicadas a promover. contribuir. fomentar, ejecutar y coordinar actividades dirigidas hacia la comisi6n de objetivos sexuales penados por las !eyes de la Republica. tales coma corrupci6n. prostituci6n. proxenetismo o rufianeria. trata de personas o sodomia. se les aplicara las disposiciones penales establecidas para tales delitos. sin perjuicio de otras de orden civil.

  72. Articulo 72 Sanciones administrativas. A quienes se les compruebe la comisi6n de los delitos sei'ialados en el artfculo anterior. el INTUR les revocara indefinidamente el Titulo - Licencia para operar. cierre definitivo del negocio y aplicara una multa mayor. la cual sera establecida en el Reglamento de la presente Ley. CAPiTULO X CALIDAD Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD TURiSTICA Secci6n 1 De la Calidad de la Actividad Turistica

  73. Articulo 73 El INTUR fomentara el mejoramiento en la calidad de los serv1c1os turfsticos prestados a los usuarios o turistas. elaborando para ello programas con el fin de estimular: a) La modernizaci6n de empresas turisticas. en cuanto a renovaci6n de instalaciones. adquisici6n de nuevos equipos o actualizaci6n de sistemas. b) La difusi6n de manifestaciones culturales propias de nuestro pais. c) Las acciones de los municipios en cuyo territorio existan destinos tunst1cos. dirigidas a mejorar la infraestructura. equipos o servicios publicos necesarios para la prestaci6n del servicio turfstico local. d) El mejoramiento en la calidad de los establecimientos y servicios turisticos en general. e) Cualquier otra actividad. relativa a la oferta turistica. deterrninada por el INTUR . 7137 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,c L 21-08-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 156

  74. Articulo 74 El INTUR supervisara el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, la Ley N°. 298, sus Reglamentos y demas normativas aplicables a los prestadores de servicios turisticos. La facultad supervisora sera realizada de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

  75. Articulo 75 El JNTUR, en conjunto con las entidades del Poder Ejecutivo y del sector privado turistico, implementaia el Sistema Nacional de Calidad Turistica, con el fin de otorgar la "Certificaci6n de Calidad Turistica" y "Categoria Turistica", correspondiente a cada establecimiento, de conformidad a los parametros establecidos por el INTUR. Seccion 2 Del Registro Nacional del Turismo y Procedimiento de Inspeccion

  76. Articulo 76 En et RNT deberan inscribirse las empresas de servicios de la lndustria Turistica establecidas en la presente Ley.

  77. Articulo 77 A los fines de obtener la inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo (RNT), et prestador de servicios turisticos debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Al quedar inscrito en el Registro, las empresas de servicios turisticos, una vez cancelada la tarifa respectiva obtendran el Titulo-Licencia, sin el cual no podran operar.

  78. Articulo 78 Tambien deberan inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), las personas naturales o juridicas extranjeras, quienes quieran operar en nuestro pais, bajo las categor(as del Articulo 57 de la presente Ley, o suscribir convenios con empresas nacionales de la misma naturaleza registradas y autorizadas por el lnstituto NicaragOense de Turismo. En caso contrario, estas no podran operar en territorio nacional. Secci6n 3 De la Verificacion

  79. Articulo 79 Es facultad del "INTUR", realizar visitas peri6dicas de verificaci6n a los prestadores de servicios turisticos, con el prop6sito de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Articulo 36 de la Ley Creadora del "INTUR", su Reglamento y demas disposiciones emitidas.

  80. Articulo 80 Las visitas de verificaci6n se realizaran en horas y dias habiles, levantando un informe escrito detallando claramente los hechos alli observados. Sin embargo podran realizarse visitas en horas y dias no habiles cuando el caso asf lo amerite.

  81. Articulo 81 Durante los dias de verificaci6n, los prestadores de servicios turisticos deberan proporcionar a las autoridades toda la informaci6n solicitada, en el ambito de su competencia.

  82. Articulo 82 El informe efectuado por et INTUR, debera contener lo siguiente: a) Hora, dia, mes y ai'lo. b) Objeto de la visita. c) Ubicaci6n fisica del establecimiento ode las instalaciones donde se presten los servicios turisticos objetos de verificaci6n. d) Nombre de la persona natural o juridica. e) Sintesis descriptiva de los hechos y datos derivados de la misma. f) Nombres y firmas de los verificadores, como del propietario del local. g) El inspector, una vez elaborada el acta, extendera una copia al propietario del establecimiento turistico, a(m cuando este se negase a firmarla. 7138 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RAC L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 Seccion 3 Del Procedimiento Administrativo y Sanciones

  83. Articulo 83 El INTUR aplicara sanciones administrativas a los prestadores de servicios, de conformidad a la gravedad de la falta cometida y la reincidencia por parte de! infractor, siendo estas !as siguientes: a) Multas. b) Suspension temporal de los permisos. licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas. c) Cierre definitivo de! establecimiento y revocatoria de la inscripci6n en el Registro Nacional de Turismo (RNT) ode los permisos, licencias, concesiones. certificaciones o autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios. A !as sanciones establecidas en el Capitulo VII de la Ley N°. 298. Ley Creadora del Instituto NicaragUense de Turismo, les seran aplicables a !as multas y procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

  84. Articulo 84 Contra !as resoluciones dictadas por el INTUR a los prestadores de servicios de la industria turistica se podran interponer los recursos establecidos en la ley de la materia. Seccion 4 Delos Instrumentos Legales Reguladores de la Actividad Turistica Articuio 85 Son instrumentos legales de la industria turistica: a) La presente Ley y su Reglamento. b) Ley N°. 298, Ley Creadora de! Instituto NicaragUense de Turismo y su Reglamento. c) La Ley N°. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turistica de la Republica de Nicaragua. con sus reformas y su Reglamento. d) Ley N°. 694, Ley de Promoci6n de lngreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas. e) El Reglamento de !as Empresas Prestadoras de Servicios Turisticos de Nicaragua. f) El Reglamento de Servicios de Alojamiento Turistico. g) El Reglamento de las Empresas Prestadoras de Servicios de Alimentos y Bebidas. h) El Reglamento de Diversiones y Centros Nocturnos. i) El Reglamento de Operadoras de Viajes de Nicaragua. j) El Reglamento de Agencias de Viajes de Nicaragua. k) El Reglamento regulador de la Actividad de !as Empresas Arrendadoras de Vehiculos Automotrices y Acuaticos. I) Reglamento de Guia de Turistas. m) El Reglamento de creaci6n de las Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turistico. n) Los convenios internacionales suscritos por Nicaragua sobre la materia. o) Los demas reglamentos y normativas vinculadas con la actividad turfstica aprobados. 7139 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense •• •• NICARAGUA 2(-08-2020 LA GACETA - DIARJO OFICIAL 156 CAPITULO XI REFORMAS A LA LEY N°. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL CAPiTULO IV: LEY DE INCENTIVOS TURISTICOS Sin Vigencia

  85. Articulo 86 Sin vigencia.

  86. Articulo 87 Sin vigencia.

  87. Articulo 88 Sin vigencia.

  88. Articulo 89 Sin vigencia.

  89. Articulo 90 Lo contemplado en esta Ley, referido a las Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe de Nicaragua sera aplicado en cuanto no contradiga a la Ley N°. 28, Estatuto de Autonomia de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua y a la Ley N°. 445, Ley de Regimen de Propiedad Comunal de los Pueblos lndfgenas y Comunidades Etnicas de las Regiones Aut6nomas de la Costa Caribe de Nicaragua y de los Rios Bocay, Coco, lndio y Mafz, en cuanto alas facultades establecidas en ambas Leyes para los Consejos Regionales Aut6nomos. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  90. Articulo 91 El INTUR debera promover reformas a la Ley N°. 306, Ley de lncentivos para la Industria Turistica de Nicaragua y su Reglamento - Decreto N°. 89 - 99, la Ley N°. 694, Ley de Promoci6n de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentista, adecuando la promoci6n de los incentivos y beneficios fiscales para el sector turfstico, al espiritu de la presente Ley, asi como el establecimiento de politicas dirigidas a las inversiones nacionales y extranjeras, dedicadas a promover el turismo.

  91. Articulo 92 EL INTUR debera actualizar y adecuar los Reglamentos y Normativas especfficas para cada uno de los servicios de la lndustria Turistica conforme a las disposiciones y el espiritu de la presente Ley.

  92. Articulo 93 Los establecimientos de empresas de servicios, los cuales se encuentren operando a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberan renovar el Titulo - Licencia de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.

  93. Articulo 94 Se reforman los articulos 2, 6, 7, 8, 10, 29, 35, 36, 38, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 51 de La Ley N°. 298, Ley Creadora del lnstituto Nicaragilense de Turismo.

  94. Articulo 95 Sin vigencia. Disposiciones Finales

  95. Articulo 96 EL INTUR no podra modificar los montos de multas y tarifas establecidas en la presente Ley. Anualmente el lNTUR podra efectuar ajustes monetarios por devaluaci6n de las mismas.

  96. Articulo 97 Corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 150, numeral I O de la Constituci6n Politica de la Republica.

  97. Articulo 98 La presente Ley, entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos dias del mes de julio del ai'lo dos mil cuatro.- CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Primer Secretario Asamblea Nacional. Par Tanto: Tengase como Ley de la Reeublica. Publfquese y Ejecutese. Managua, diecisiete de septiembre del ai'lo dos mil cuatro. ENRIQUE BOLANOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua. 7140 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAMBLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • Nie ,RA~ L 21-08-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 156 NOTA DE CONSOLIDACION. Este texto contiene incorporadas !as modificaciones producidas por: I. Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal. publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° . 82 de! 6 de mayo de 2003: 2 . Ley N°. 612. Ley de Reforma y Adici6n a la Ley N° . 290. Ley de Organizaci6n, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. publicada en La Gaceta, Diario Oficial N °. 20 del 29 de enero de 2007; 3. Ley N ° . 694. Ley de Promoci6n de lngreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas. publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 151 del 12 de agosto de 2009; 4. Ley N°. 724. Ley de Reform a Parcial a la Ley N°. 495, Ley General de Turismo. publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 de! 22 de julio de 2010 ; 5. Ley N ° . 822. Ley de Concertaci6n Tributaria. publicada en La Gaceta. Diario Oficial N° . 241 del 17 de diciembre de 2012: 6. Ley N°. 842. Ley de Protecci6n de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias. publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 129 del 11 dejulio de 2013; 7. Ley N°. 854. Ley de Reforma Parcial a la Constituci6n Politica de la Republica de Nicaragua, publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 26 de! 10 de febrero de 2014; 8. Ley N°. 907. Ley de Reformas a la Ley N°. 298, Ley Creadora de! lnstituto Nicarag0ense de Turismo (INTUR). publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 de) 28 de agosto de 2015; 9. Ley N° . 926, Ley de Reforma a la Ley N ° 28. Estatuto de la Autonomia de las Regiones de la Costa Atlantica de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 de! 31 de marzo de 2016; 10. Reglamento Tecnico sin. Reglamento de !as Empresas Prestadoras de Servicios de Alimentos y Bebidas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 21 de agosto de 2019; y 11. Reglamento Tecnico s/n, Reglamento de !as Empresas Prestadoras de Servicios Turisticos de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 21 de agosto de 2019. Dado en el Salon de Sesiones de la Asamblea Nacional. en la ciudad de Managua a los veinticinco dias de! mes de marzo del afio dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. ASAMBLEA NACIONAL Digesto Juridico Nicaragiiense de la Materia de Turismo El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de marzo de 2020. de la Ley N ° . 694, Ley de Promoci6n de lngreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas, aprobada el 18 de junio de 2009 y publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 151 del 12 de agosto de 2009, y se ordena su publicaci6n en La Gaceta. Diario Oficial. conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Juridico Nicarag0ense. publicada en La Gaceta. Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N °. 1026. Ley del Digesto Juridico Nicarag0ense de la Materia de Turismo. aprobada el 25 de marzo de 2020 . Ley N°. 694 El Presidente de la Republica de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que. LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que el Turismo en el orden internacional representa un segmento de relevancia en el desarrollo mundial. por lo que Nicaragua debe atraer a este segmento para su establecimiento o residencia. otorgando estimulos y beneficios fiscales a los ciudadanos de este segmento. II Que Nicaragua en el ambito internacional es un pais democratico. con un sistema Institucional establecido. que ha logrado un prestigio como un pueblo de hombres y mujeres libres respetuosos de !as !eyes. de las instituciones juridicas nacionales e internacionales. con un ordenamiento juridico estable. de los derechos humanos. del respeto a la propiedad privada, de! medio ambiente, de los grupos etnicos. de sus manifestaciones artisticas culturales y de sus tradiciones religiosas. 7141 Colecci6n Digital "La Gaceta" @ ASAM BLEA NACIONAL Digesto Jurfdico Nicaraguense • • NI R, ,c L

Ley Nº 495 - Ley general de turismo. Texto consolidado · Nelum