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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 223 - Ley de Fomento para la industria del cuero, calzado y similares

颁布于 1996-07-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Livestock
关键词
animal by-products, cattle, international trade
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Desarrollo es el organismo competente para autorizar la exportación de pieles semiprocesadas o cueros terminados producidos en el país o pieles en bruto sean frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas. Este organismo deberá garantizar el abastecimiento de pieles a las tenerías nacionales de acuerdo a las calidades y precios internacionales, estableciendo los requisitos, formularios y demás normativas.

  2. Artículo 2.- Las tenerías nacionales deberán suplir de pieles procesadas y semiprocesadas al mercado local, sea a través del sector industrial de cooperativas o artesanos individuales. La exportación de estos productos será autorizada por el Ministerio de Economía y Desarrollo, siempre y cuando hayan abastecido al mercado local.

  3. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Economía y Desarrollo deberá suspender temporalmente la exportación de pieles en bruto y semiprocesadas de que habla el Artículo 1 de esta Ley, así como de cueros terminados, cuando los gremios interesados demuestren fehacientemente el desabastecimiento gravoso de materia prima en el país.

  4. Artículo 4.- Los mataderos, rastros o personas autorizadas para la matanza de reses, deberán declarar mensualmente a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Economía y Desarrollo, el número de reses sacrificadas y la cantidad de pieles comercializadas en el mercado nacional.

  5. Artículo 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá desarrollar programas de asistencia a los ganaderos, con el fin de mejorar la calidad de las pieles y el mercado de las mismas en el país.

  6. Artículo 6.- Todas las tenerías que operan en el país están obligadas a cumplir las normas establecidas para la preservación del medio ambiente. Se faculta al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales a realizar inspecciones periódicas y tomar las medidas pertinentes para garantizar esta disposición.

  7. Artículo 7.- Sin perjuicio de las responsabilidades penales, el Ministerio de Economía y Desarrollo sancionará las violaciones a esta Ley con el decomiso del producto y multas hasta por cuatro file:///D/HTML/nic21198.htm[16.01.2025 08:18:41] niclx223 veces el valor del mismo, tanto al infractor como a aquel funcionario que colaborase con él, valiéndose de las funciones propias de su cargo.

  8. Artículo 8.- El producto decomisado será ofertado a las tenerías e industria nacional del cuero y calzado en su caso, al precio establecido en el mercado nacional; los ingresos obtenidos pasarán al Ministerio de Finanzas.

  9. Artículo 9.- Esta Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López, Presidente de la Asamblea Nacional. Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. file:///D/HTML/nic21198.htm[16.01.2025 08:18:41]

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