Ley Nº 205 - Ley sobre plataforma continental y mar adyacente
颁布于 1979-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish; English
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Sea
- 关键词
- maritime zone, continental shelf, EEZ-Exclusive Economic Zone, sovereignty, maritime boundaries
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文本
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nic1364 file:///D/HTML/nic1364.htm[16.01.2025 08:18:38] LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL Y MAR ADYACENTE Decreto No. 205 de 19 de diciembre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 88 de 20 de diciembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando I Que es internacionalmente reconocido el derecho soberano de los Estados a su Plataforma Continental y Mar Adyacente, reconocimiento que se ha expresado en multitud de actos unilaterales, tratados, convenios, pactos y conferencias internacionales. II Que las necesidades actuales y futuras de Nicaragua imponen la utilización en provecho M pueblo de las riquezas y recursos naturales comprendidos en esas zonas de soberanía y jurisdicción, como medios propios de subsistencia que son, para erradicar del suelo patrio el subdesarrollo y la dependencia. III Que la intervención extranjera imposibilitó, hasta el diecinueve de julio de este Año de la liberación, el ejercicio pleno por el pueblo de Nicaragua de sus derechos sobre la Plataforma Continental y Mar Adyacente, derechos que legítimamente por historia, geografía. y el Derecho Internacional le corresponden a la nación nicaragüense. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: siguiente: "LEY SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL Y MAR ADYACENTE" Artículo 1. La Plataforma Continental de Nicaragua, hasta donde ésta se extienda, es parte integrante y prolongación natural del territorio nacional, por lo que está sujeta, a todos los efectos, a la soberanía de la nación nicaragüense. Artículo 2. La soberanía y jurisdicción de Nicaragua sobre el mar adyacente a sus costas oceánicas se extiende hasta las doscientas millas marinas. Artículo 3. La. soberanía y jurisdicción nacional sobre la Plataforma Continental y sobre el Mar Adyacente también abarca y se extiende al espacio aéreo y a todas las islas, cayos, bancos, arrecifes y demás accidentes geográficos comprendidos dentro de los límites definidos en los artículos anteriores, sea que estén sobre la superficie del nivel de las aguas, o sumergidos, como emergentes y adheridos a su Plataforma Continental. Artículo 4. El mar adyacente de doscientas millas marinas queda abierto al paso inocente de buques mercantes de otras naciones, en la forma y condiciones que determinen las leyes internas de Nicaragua y los tratados o convenios internacionales. Artículo 5. Todas las riquezas y recursos naturales comprendidos en esas zonas de soberanía y jurisdicción son patrimonio de la nación nicaragüense, e independientes de la ocupación real o ficticia por Nicaragua de las zonas antes definidas. La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de tales riquezas y recursos naturales son derecho exclusivo de Nicaragua, sin perjuicio de los derechos y obligaciones contraídos en tratados o convenios internacionales. Derogación Artículo 6. nic1364 file:///D/HTML/nic1364.htm[16.01.2025 08:18:38] La presente Ley deroga todas las disposiciones anteriores que se le opongan. Vigencia Artículo 7. La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de diciembre de mí novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.