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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 1211 - Ley de Incentivos para los Desarrollos Turísticos

颁布于 2024-07-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
尼加拉瓜
主题
Environment
关键词
fiscal and market measures, tourism, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, investment, institution, governance

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1 Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es incentivar los desarrollos turísticos como medio para contribuir a la creación de infraestructura para la atracción del turismo.

  2. Artículo 2 Desarrollos turísticos Para efectos de la presente Ley, se entiende por desarrollo turístico a toda nueva inversión en: 1) Hoteles, centros de alojamiento y restaurantes; 2) Centros de esparcimiento, parques de diversión y zoológicos; 3) Teatros, museos y galerías de arte: y 4) Centros de ferias y centros de artesanías.

  3. Artículo 3 Incentivos turísticos Se otorgan, por una sola vez, los siguientes incentivos a las personas naturales o jurídicas que realicen proyectos de desarrollos turísticos que sean aprobados por el Comité de Incentivos Turísticos: 1) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de las actividades económicas, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones mercantiles; 2) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en las compras locales de bienes y servicios relacionados, incluyendo los servicios profesionales, y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Derecho Arancelario de la Importación (DAI) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en la importación, de materiales de construcción, mobiliario y equipo, accesorios fijos de la edificación y resto de equipamiento, durante la etapa de inversión, desde el inicio hasta la culminación de las nuevas obras de infraestructura; tanto para las compras locales como importaciones; 3) Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (l.B.I.), por el término de hasta diez (10) años.

  4. Artículo 4 Inversión mínima Para tener derecho a los incentivos turísticos, la inversión mínima por proyecto de desarrollo turístico, incluyendo el valor de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios, tangibles e intangibles, será de al menos trescientos mil dólares (US$ 300,000.00) o su equivalente en moneda nacional, y para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con actividad turística será de al menos cincuenta mil dólares (US$ 50,000.00), o su equivalente en moneda nacional.

  5. Artículo 5 Del Comité de Incentivos Turísticos Se crea el Comité de Incentivos Turísticos, cuyo propósito es analizar y decidir la entrega de los incentivos a los proyectos de desarrollos turísticos presentados por personas naturales o jurídicas al Instituto Nicaragüense de Turismo. El Comité estará integrado por delegados de las siguientes instituciones: 1) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quien presidirá el Comité; 2) El Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR); 3) La Dirección General de Ingresos (DGI); 4) La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). A las reuniones del Comité se podrán convocar a representantes de las Alcaldías del país, según corresponda. La organización y funcionamiento del Comité serán determinados en el Reglamento de la presente Ley.

  6. Artículo 6 Reglamentación El Presidente de la República reglamentará esta Ley, dentro del plazo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua.

  7. Artículo 7 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. - Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez" Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281 Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

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