Ley Nº 1063 - Ley reguladora del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC)
颁布于 2021-02-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- institution, education, innovation, labour, Indigenous Peoples, equity, governance, capacity building, agricultural development, agricultural extension
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Artículo 2 Naturaleza del INATEC ASAMBLEA NACIONAL El Instituto Nacional Tecnológico, es una entidad descentralizada, con autonomía técnica, administrativa y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA funcional, con personalidad jurídica, patrimonio propio, DE NICARAGUA de duración indefinida y con plena capacidad para ad_q uirir derechos y contraer obligaciones; estará bajo la A sus habitantes, hace saber: rectoría sectorial del Ministerio del Trabajo. Se regirá por la Presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones Que, legales pertinentes. Para todos los efectos legales, se entenderá que la personalidad jurídica del INATEC ha LA ASAMBLEA NACIONAL existido sin solución de continuidad desde su creación DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA mediante el Decreto Nº. 3-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 28 del 8 de febrero de 199 I y regulado Ha ordenado lo siguiente: su funcionamiento por el Decreto Nº. 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico INATEC, publicado en LA ASAMBLEA NACIONAL La Gaceta, Diario Oficial Nº. I 92 del 14 de octubre de DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA 1994. CONSIDERANDO Esta Institución podrá denominarse abreviadamente como INATEC, conocido como Tecnológico Nacional. I Que la educación es un derecho social recogido en nuestra Artículo 3 Fines y objetivos del INATEC Constitución Política, cuyo objetivo es la formación Los fines y objetivos del INATEC , son: integral de las y los nicaragüenses, dotándolos de una conciencia crítica, científica y humanista que conlleve a a) Definir las políticas nacionales en materia de Educación desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad. Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles y modalidades. 11 Es deber del Estado formar y capacitar en todos los b) Organizar, planificar, administrar, desarrollar, ejecutar, niveles y especialidades, personal técnico y profesional, controlar y evaluar las actividades del Subsistema de para asumir las tareas de interés común que demanda el Educación Técnica y Formación Profesional como parte progreso, desarrollo y transformación de la nación. integrante del Sistema Educativo Nacional. 111 c) Impulsar el progreso coherente y armonioso de los Que es interés del Estado profundizar en el avance hacia la recursos humanos calificados que requiere el desarrollo calidad educativa que impacte en la formación integral y el socio económico del país . aprendi zaje desde el acceso y dominio de conocimientos, ciencia, tecnología y la formación en valores en rutas de d) Fomentar el buen uso de la tecnología educativa, de aprender, emprender y prosperar; fomentar el buen uso de la tecnología de la información y de la comunicación la tecnología educativa para la creatividad, la innovación a fin de propiciar la creatividad, la innovación y el y el emprendimiento. emprendedurismo de las y los nicaragüenses. POR TANTO e) Contribuir al desarrollo económico del país y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo En uso de sus facultades, nicaragüense , mediante la Educación Técnica y Formación Profesional en relación directa con los diversos sectores HA DICTADO económicos nacionales e intereses individuales de las La siguiente: personas progresistas. LEY Nº. 1063 f) Coordinar con el Ministerio de Educación (MINED), LEY REGULADORA DEL INSTITUTO el desarrollo en la enseñanza de bachillerato técnico , NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC ajustándose a los planes y programas del MINED en la formación- secundaria. Capítulo 1 Disposiciones Generales g) Presentar ante el Consejo Nacional de Universidades _(CNU) , los planes y programas del nivel técnico
Artículo 1 Objeto de la Ley superior, para su debido dictamen , de conformidad con La presente Ley tiene por objeto establecer el reg1men lo establecido en la Ley Nº . 89, Ley de Autonomía de las jurídico que regule la organización, funcionamiento, Instituciones de Educación Superior. atribuciones y facultades del Instituto Nacional Tecnológico, como única entidad rectora del Subsistema h) Coordinar con el Consejo Nacional de Evaluación Educación Técnica y Formación Profesional. y Acreditación (CNEA) lo relativo a los procesos de 1564 19-02-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 35 aseguramiento de la calidad en el nivel de Educación los efectos del cambio climático, de forma integral en Técnica, según lo establecido en la Ley Nº. 704, Ley las actividades de la educación técnica y Formación Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento Profesional. de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación. h) Enfoque de género, intergeneracional e intercultural. Inclusión de este enfoque, en los procesos de gestión Todos los programas dirigidos a la Educación Técnica de la formación profesional sin discriminación alguna, en los diferentes niveles y modalidades de la formación garantizando los derechos , facultades y oportunidades profesional, tienen como finalidad garantizar que las que se deriven de la presente Ley. personas protagonistas apliquen sus conocimientos con la calidad requerida para un correcto desempeño Artículo 5 Domicilio técnico profesional de conformidad a los estándares de El Instituto tendrá su domicilio en Managua; podrá la educación. establecer centros tecnológicos u otras instancias en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4 Principios rectores del INATEC Son principios rectores del INATEC: Capítulo 11 Atribuciones a) Legalidad. Todas las actuaciones del INATEC, estarán
Artículo 6 Atribuciones del INATEC subordinadas a la Constitución Política de la República Son atribuciones del INATEC: de Nicaragua, la presente Ley y su Reglamento y las demás leyes relacionadas en el ejercicio de las actividades a) Formular, dirigir y ejecutar las políticas para la de la institución, en consecuencia, deberá actuar con Educación Técnica y Formación Profesional, de carácter objetividad e imparcialidad, en ningún caso deben basar técnico y metodológico, que requiere el desarrollo socio sus decisiones en atención a preferencias de cualquier económico del país. índole. b) Ejecutar programas de Educación Técnica y Formación b) Cultura de serv1c10. Desarrollar y mantener una Profesional, dirigido a personas mayores de catorce ( 14) conducta diligente, que permita ofrecer a las personas años y a grupos especiales de la población, para que éstos protagonistas un servicio de calidad y calidez coherente puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo con las políticas para la Educación Técnica y Formación y mejorar su calificación técnica. Profesional, que contribuya al desarrollo socio económico del país. Los trabajadores y estudiantes que estuvieren domiciliados en zonas geográficas afectadas por el desempleo, sub- c) No discriminación. Garantizar los derechos, facultades empleo o migraciones, o en zonas que el gobierno y oportunidades que de la presente Ley se desprendan, sin considere de interés, tendrán prioridad para participar en discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, estos programas. credo político, raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. · c) Crear y ejecutar programas especiales de atención a la mujer, personas desempleadas y con discapacidad, así d) Igualdad de oportunidades y de trato. Promover como programas de capacitación en apoyo a cooperativas, la igualdad de oportunidades educativas, respondiendo micro, pequeñas y medianas empresas. a la diversidad de las necesidades de las personas protagonistas a través de la mayor participación en el d) Organizar, planificar, controlar y evaluar las actividades aprendizaje , eliminando cualquier forma de exclusión en de Educación Técnica y Formación Profesional bajo su la educación. competencia. e) Vigencia tecnológica. Fomentar la investigación e) Diseñar y ejecutar programas de formación y continua y el desarrollo científico y tecnológico aplicado perfeccionamiento profesional en el Subsistema a la Educación Técnica en los diferentes niveles y de Educación Técnica y Formación Profesional, de modalidades de la Formación Profesional. acuerdo a la demanda de las localidades, municipios y departamentos conforme a las posibilidades de trabajo f) Sostenibilidad ambiental. Hacer uso racional de existentes en éstos. los recursos naturales asignados en la ejecución de las actividades vinculadas a la Educación Técnica en f) Garantizar asistencia y capacitación; técnica , los diferentes niveles y modalidades de la Formac·ión metodológica y organizativa dirigida a las y los servidores públicos de los Centros Tecnológicos. Profesional a fin de favorecer el desarrollo socio económico del país . g) Autorizar y registrar la apertura y funcionamiento de Centros Técnicos Privados, que se incorporen g) Gestión segura y adaptada al cambio climático. al Subsistema de Educación Técnica y Formación Impulsar una cultura de prevención y preparación ante Profesional. 1565 19-02-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 35 h) Normar e implementar el Sistema de Registro para b) La Dirección Ejecutiva. equivalencias y convalidaciones de certificación ocupacional y técnica. Artículo 9 Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano del INATEC, i) Autorizar la expedición de constancias, certificados y encargado de aprobar las políticas y lineamientos en títulos a nivel nacional. materia de Educación Técnica y Formación Profesional, asf como ejercer las funciones que le otorga la presente j) Fomentar la investigación y el desarrollo científico, Ley y su Reglamento. tecnológico y socio-económico, aplicado a la Educación Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles Artículo 10 Integración del Consejo Directivo y modalidades. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera: k) Desarrollar enseñanzas a nivel de Educación Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles y a) El Director o Directora Ejecutiva del INATEC. modalidades acorde a las necesidades de los diferentes sectores productivos de la nación y a los avances b) Un delegado de alto nivel de los siguientes ministerios: tecnológicos. Ministerio del Trabajo; Ministerio de Educación; Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio 1) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la certificación de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y de competencias profesionales a trabajadores con Asociativa. experiencia y sin títulos en los diferentes sectores productivos. c) Dos delegados del sector privado. m) Diseñar programas de capacitación para el uso d.) Dos delegados de los trabajadores. responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación. Los delegados del sector privado y de los trabajadores serán nombrados por el Presidente de la República por n) Desarrollar planes y programas en materia de ternas que les serán presentadas por estos sectores. Educación Técnica y Formación Profesional dirigidos al sector público o privado. Los delegados del sector privado y trabajadores del Consejo Directivo de INATEC durarán en sus funciones o) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la dos años, pudiendo ser renovado por un periodo igual. Reconvención Laboral de trabajadores que cuentan con En caso que expire dicho período sin que hayan sido conocimientos que pueden ser aplicados a diferentes nombrados por el Presidente de la República, estos trabajos, haciendo uso de las habilidades y experiencias continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se adquiridas. produzca el nuevo nombramiento. Capítulo III El Director o Directora Ejecutiva, será nombrado o Estructura Orgánica, Dirección y Administración removido por el Presidente de la República.
Artículo 7 Estructura orgánica del INATEC Artículo 11 Funciones del Consejo Directivo La estructura orgánica del INATEC será la siguiente: Las funciones del Consejo Directivo son: a) Consejo Directivo. a) Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos. b) Dirección Ejecutiva. b) Conocer y aprobar los planes de mediano plazo. c) Órganos de Asesoría. c) Conocer y aprobar los planes operativos anuales. d) Órganos de Apoyo Técnico y Administrativo. d) Aprobar anualmente los estados financieros. e) Órganos Normativos y de Ejecución. e) Aprobar las políticas institucionales, programas y f) Las Dependencias Técnicas y Administrativas que se actividades de formación, así como los mecanismos requieran para el cumplimiento de sus atribuciones. de colaboración entre el INATEC con otras entidades u organismos del Estado, el sector privado y de los
Artículo 8 Órganos de Dirección y de Administración "trabajadores. Los órganos de Dirección y de Administración del INATEC son: f) Aprobar la estructura organizativa del INATEC. a) El Consejo Directivo. g) Aprobar los requerimientos nacionales en materia de Educación Técnica y Formación Profesional sobre la base 1566 19-02-2021 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 35 de los factores que determinan su necesidad y las políticas t) Presentar los estados financieros del INATEC al de formación. Consejo Directivo para su aprobación. h) Gestionar y aprobar los Convenios de Cooperación g) Nombrar a los responsables de los diferentes niveles Técnica Internacional. directivos y contratar al personal que requiera el lNATEC para su normal funcionamiento, de acuerdo a los i) Gestionar y aprobar los Convenios de Cooperación procedimientos de selección que garanticen. excelencia financiera reembolsable y no reembolsable. académica y calificación profesional.
Artículo 12 Reuniones del Consejo Directivo h) Ser el órgano de comunicación entre el Consejo El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria, al Directivo y los diferentes órganos y dependencias del menos cada tres (3) meses y en casos extraordinarios INATEC. cuando sea solicitado por la Dirección Ejecutiva o al menos dos delegados que lo integran. El quorum del i) Firmar los convenios interinstitucionales que sean Consejo se formará con la participación de la mitad más necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos uno de sus delegados, ya sea de forma presencial o por del INATEC. medios telemáticos. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los delegados presentes y en caso de j) Firmar los Convenios de Cooperación Financiera empate, el Presidente del Consejo tendrá voto decisorio . Reembolsable y no Reembolsable que por su naturaleza fueren necesarios. El Secretario o Secretaria del Consejo Directivo, será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo entre k) Las demás funciones y atribuciones que se establezcan sus delegados al mismo y funcionará como Secretaría del en el Reglamento de la presente Ley y las que le designe Consejo. En tal condición, tendrá la responsabilidad de el Consejo Directivo . convocar, comprobar el quórum de las sesiones, levantar las actas, custodiar los libros propios del Consejo Artículo 15 Del Sub Director o Sub Directora Ejecutivo Directivo y servir de órgano de comunicación entre el El Sub Director o Sub Directora Ejecutivo colaborará Consejo, sus miembros y terceras personas. con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones institucionales y asumirá las funciones del
Artículo 13 Dirección Ejecutiva Director en los casos de ausencia, impedimento temporal, La Dirección Ejecutiva, es el órgano encargado de la por motivos de excusa legalmente fundamentada y otras operativización, administración e implementación de las que se determinen en el Reglamento de la presente Ley, políticas y lineamientos en materia de Educación Técnica además ejercerá las funciones que el Director o Directora y Formación Profesional. Ejecutiva le delegue. Estará a cargo de un Director o Directora Ejecutiva y un Artículo 16 Reglamentación de la organización, Sub Director o Sub Directora Ejecutiva nombrados por el funciones y responsabilidades Presidente de la República. La organización, funciones y responsabilidades de los órganos y dependencias del INATEC se especificarán en
Artículo 14 Funciones del Director o Directora el Reglamento de la presente Ley. Ejecutiva Son funciones del Director o Directora Ejecutiva: Capítulo IV Centros Tecnológicos a) Ostentar la representación legal del INATEC con facultades de Apoderado Generalísimo. Artículo 17 Centros Tecnológicos Los Centros Tecnológicos, son las unidades ejecutoras b) Otorgar poderes generales y especiales necesarios para del INATEC a nivel nacional en los diferentes sectores el funcionamiento del INATEC . socio productivos: agropecuario y forestal; comercio, servicio, hotelería y turismo; industria y construcción, c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo desarrollando la Educación Técnica y Formación Directivo, las disposiciones contenidas en la presente Profesional. Ley, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 18 Niveles y Modalidades d) Elaborar los planes operativos anuales y de mediano Los Centros Tecnológicos tendrán en los siguientes plazo y los correspondientes presupuestos para. el niveles y modalidades: conocimiento y aprobación del Consejo Directivo. 1. Educación Técnica en los niveles: e) Rendir informe al Consejo Directivo de su gestión al · Bachillerato Técnico . cierre de cada año, así como los informes que le solicite · Técnico General. el Consejo Directivo. · Técnico Especialista . · Técnico Superior. 1567 19-02-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 35 2. Formación Profesional en las modalidades: de forma obligatoria y de manera mensual, un aporte del dos por ciento (2%) sobre el monto total de las planillas a) Capacitación: de sueldos brutos. · Habilitación. · Complementación. Artículo 25 Financiamiento del INATEC · Especialización Técnica. El INATEC financiará sus programas con los siguientes recursos: b) Certificación de competencias a trabajadores con experiencia y sin título. a) El aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos, o El INATEC podrá crear nuevos Centros Tecnológicos en fijos a cargo de todos los empleadores de la República de otros sectores cuando las necesidades de estos sectores Nicaragua. socio- productivos y económicos así lo requieran. b) La cantidad que sea asignada anualmente en el Lo relativo a los niveles y modalidades antes mencionadas Presupuesto General de la República para financiar déficits serán desarrollados en el Reglamento de la presente Ley y si los hubiere, tanto por concepto de gastos corrientes, así en las normativas del INATEC. como de inversión al Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, conforme las condiciones y
Artículo 19 Requisitos para la Educación Técnica y prioridades de la Presidencia de la República. Formación Profesional Los requisitos establecidos para cada nivel y modalidad c) Los aportes de la cooperación externa. de formación, serán fijados a través del Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias que el d) Los ingresos por concepto de servicios y venta de los INATEC establezca para tal fin. sµb productos de la formación. e) Los legados, aportes y donaciones que reciba.
Artículo 20 Programas de Capacitación Una vez establecida la programación de las capacitaciones
Artículo 26 Transferencias que ofrecerá tanto al sector público como privado, el Para efectos del aporte obligatorio del dos por ciento INATEC podrá autorizar la ejecución de la misma, a través (2%) de las entidades u organismos del Estado, sobre el de centros tecnológicos y centros técnicos privados. monto total de los sueldos de los cargos fijos de nómina fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará Capítulo V transferencias mensuales a través del Presupuesto General De los Centros Técnicos Privados de Educación de la República al INATEC, exceptuándose de este las Técnica y Formación profesional nóminas del Ejército y la Policía Nacional y cualquier otra entidad u organismo señalado expresamente por ley
Artículo 21 Centros Técnicos Privados o disposición especial. Los Centros técnicos privados, son los centros u organizaciones autorizadas por el INATEC a nivel La capacitación especializada del personal docente nacional, para impartir Educación Técnica y Formación del Ministerio de Educación, del personal médico y Profesional en diferentes carreras, cursos y especialidades. paramédico del Ministerio de Salud; serán asegurados por dichas Instituciones, por lo tanto solo aportarán el dos por
Artículo 22 Autorización de apertura de ofertas ciento (2%), correspondiente al personal administrativo. técnicas Los Centros Técnicos Privados de Educación Técnica y Las demás disposiciones necesarias sobre el entero de Formación Profesional deberán obtener autorización de este aporte por parte del sector público o privado, será apertura de ofertas técnicas del centro y cumplir con los regulado en el Reglamento de la presente ley. reglamentos y normativas que establezca el INATEC.
Artículo 27 Multas
Artículo 23 Suspensión o Cancelación de autorización Los empleadores serán responsables ante el INATEC por El INATEC está facultado para suspender o cancelar la el entero de su aporte obligatorio del dos por ciento (2%). autorización de funcionamiento de los Centros Técnicos La infracción a esta disposición será sancionada con Privados que no cumplan con los reglamentos y normativas multas de ,quinientos córdobas netos (C$500.00) a diez de funcionamiento establecidos por el INATEC. mil córdobas netos (C$ 10,000.00), sin perjuicio del cobro de la deuda y los intereses respectivos. El Reglamento Capítulo VI de la presente Ley establecerá el procedimiento para la De los Recursos Económicos-Financieros aplicación de las mismas.
Artículo 24 Aporte de empleadores Artículo 28 Recursos Administrativos Todos los empleadores del sector público o sector privado Toda persona natural o jurídica que se considere agraviada de la República de Nicaragua, deberán enterar al INATEC por la aplicación de multas, podrá interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con 1568 19-02-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 35 lo establecido en la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Artículo 33 Vigencia Transitoria del Reglamento de Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Recaudo Reglamento. El Decreto Nº. Veintiocho-95, Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %, publicado en La Gaceta, Diario Capítulo VII Oficial Nº. 209 del 7 de noviembre de 1995, continuará Disposiciones Finales y Transitorias vigente hasta tanto entre en vigor el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 29 Absorción El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), será sucesor Artículo 34 Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos Educación y obligaciones legalmente contraídas por el Instituto Refórmese el artículo 32 de la Ley Nº. 582, Ley General Tecnológico Nacional (INTECNA), cuya persona jurídica de Educación, el que se leerá así: quedará extinguida con la entrada en vigencia de la presente Ley. "Arto. 32 Los Centros Tecnológicos tendrán en los siguientes niveles y modalidades: Para todos los efectos legales, en todo instrumento jurídico donde se lea Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), 1. Educación Técnica en los niveles: deberá leerse Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). · Bachillerato Técnico. · Técnico General.
Artículo 30 Traslado de Patrimonio · Técnico Especialista. Los bienes muebles e inmuebles, derechos en posesión y · Técnico Superior. cualquier otro derecho que hasta la entrada en vigencia de la presente ley ejerza o pertenezcan al Instituto 2. Formación Profesional en las modalidades: Tecnológico Nacional (INTECNA), pasarán a integrar el patrimonio del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), a) Capacitación: como consecuencia de la absorción señalada en la presente · Habilitación. Ley. · Complementación. · Especialización Técnica. Los asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan a nombre del INTECNA se deberán transferir b) Certificación de competencias a trabajadores con al INATEC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley experiencia y sin título. Nº. 698, Ley General de los Registros Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 239 del 17 de diciembre Lo relativo a los niveles y modalidades establecidos del 2009 y su Reglamento. Asimismo, se pondrá nota de en este artículo serán regulados por la legislación de la la extinción jurídica del INTECNA y su absorción por el materia." INATEC en los asientos regístrales respectivos.
Artículo 35 Derogaciones Para tal efecto, el INATEC deberá realizar el trámite La presente Ley deroga: correspondiente ante los Registros Públicos respectivos·. l. Decreto Nº. 3-91, Creación del Instituto Nacional
Artículo 31 Reasignación presupuestaria del INTECNA Tecnológico, INATEC, publicado en La Gaceta, Diario al INATEC Oficial Nº. 28 del 8 de febrero de 1991. En lo relacionado con el Presupuesto General de la República asignado al Instituto Tecnológico Nacional 2. Decreto Nº. 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional (INTECNA) para el año 2021, corresponderá a partir de Tecnológico INATEC, publicado en La Gaceta, Diario la entrada en vigencia de la presente Ley, al Instituto Oficial Nº. 192 del 14 de octubre de 1994. Nacional Tecnológico (INATEC). 3. Decreto Nº. 4-97, Reformas a los Decretos Nº.
Artículo 32 Ente facultado para el recaudo del aporte 3-91, denominado Creación del Instituto Nacional del 2% al INATEC Tecnológico (INATEC) y Nº. 40-94 denominado Ley El recaudo del aporte mensual obligatorio del dos por ciento Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), (2%) de todos los empleadores al INATEC se realizará publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 25 del 05 de a través de la infraestructura de recaudación del INSS a febrero del año 1997. nivel nacional, para todos los efectos las delegaciones del INSS a nivel nacional están facultadas para realizar el 4. Decreto Nº. 15-98, de Restablecimiento del INATEC, recaudo del dos por ciento (2%) obligatorio. El monto publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 37 del 24 de recaudado por el INSS se depositará en una cuenta febrero de 1998. especial a nombre del INATEC. 5. Decreto Nº. 59-2009, De Reforma al Decreto Nº. 40- El procedimiento para el recaudo se establecerá en el 94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico Reglamento de la presente Ley. (INATEC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 6 de agosto de 2009. 1569 19-02-2021 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 35 6. Ley Nº. 411, Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial N º . 194 del 26 de agosto de 1974. 7. Ley Nº. 283, Reforma a la Ley " Creadora" del Instituto Tecnológico Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 118 del 25 junio 1998. 8. Decreto Nº. 1, Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Instituto Tecnológico Nacional de Nicaragua , publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 83 de 17 de abril de 1975.
Artículo 36 Reglamentación La presente Ley será reglamentada en el plazo establecido en el artículo 150 numeral 1O de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo 37 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional , en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno . Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto . Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. 1570