Ley Nº 1046 - Reforma sustancial de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales
颁布于 2020-11-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Agricultural and rural development, Energy, Water
- 关键词
- irrigation, Indigenous Peoples, framework law, basic legislation, sustainable use, governance, institution, water resources management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, public water, groundwater, surface water, water abstraction, thermal and medicinal waters, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), water supply, potable water, priorities, hydropower generation, industrial water use, concession, water charges, data collection/reporting, registration, offences/penalties, right to water, environmental impact assessment (EIA), comparative analysis, pollution control, equity, protection of environment, human rights, renewable energy, fees/royalties
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"Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto establecer Que, el marco jurídico institucional para la administración, LA ASAMBLEA NACIONAL conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA sostenible, equitativo y de preservación en cantidad y calidad de todos los recursos hídricos existentes en el Ha ordenado lo siguiente: país, sean estos superficiales, subterráneos, residuales y de cualquier otra naturaleza, garantizando a su vez LA ASAMBLEA NACIONAL la protección de los demás recursos naturales, los DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ecosistemas y el ambiente, así como, la regulación, fiscalización y normación del sector de agua potable y CONSIDERANDO saneamiento del país. I Artículo 2 Son objetivos particulares de esta Ley: Que el proceso de modernización en la gestión de los recursos hídricos requiere de una reestructuración a) Ordenar y regular la gestión integrada de los Institucional, técnica y administrativa en un solo Ente recursos hídricos a partir de las unidades hidrológicas Descentralizado que regule, administre y gestione los e. hidrogeológicas del país; recursos hídricos a nivel nacional, con la finalidad de optimizar los recursos económicos, financieros, humanos, b) Crear y definir las funciones y facultades de las entre otros. instituciones responsables de la administración de los recursos hídricos y los deberes y derechos de 11 los usuarios, así como, garantizar la participación Que uno de los principales resultados obtenidos del Plan ciudadana en la gestión del recurso; Nacional de los Recursos Hídricos (PNRH) que el GRUN ha venido desarrollando con las distintas Instituciones c) Regular el otorgamiento de derechos de usos o del Sector Hídrico, es mejorar y asegurar la coordinación aprovechamiento del recurso hídrico y de sus bienes; y compatibilidad entre las distintas actuaciones, lo cual y permitirá ordenar el uso racional, sostenible y equitativo de los recursos hídricos. d) Garantizar el suministro de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en cantidad, 111 calidad y continuidad, a través de los prestadores de Que para la correcta implementación de las Líneas los servicios, conforme a las Leyes de la materia. Estratégicas del Plan Nacional de Recursos Hídricos (PNRH), se requiere la conformación de dos Comisiones Artículo 3 El agua es patrimonio nacional cuyo uso y Nacionales, una que impulse la planificación, programas, disfrute se regula por la presente Ley y su Reglamento. políticas y normativas nacionales y otra que garantice la Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden administración sustentable y operatividad de la gestión público e interés social en todo el territorio nacional y integrada de los recursos hídricos desde los territorios aplicable a todo recurso hídrico, cualquiera que sea el con un enfoque de cuencas. estado o condición en que se encuentre. POR TANTO Con el fin de regular aspectos jurídicos particulares que no se contemplan en estas disposiciones, la Comisión En uso de sus facultades, para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos podrá someter para aprobación del Consejo HA DICTADO Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, La siguiente: propuestas de Reglamentos Especiales subordinados a los principios, objetivos y alcances de la presente LEY Nº. 1046 Ley. Lo correspondiente a la generación de energía hidroeléctrica y riego, serán administradas por las LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 620, instituciones sectoriales respectivas de conformidad a LEY GENERAL DE AGUAS NACIONALES la legislación vigente. Artículo primero: Reforma Artículo 4 El servicio de agua potable no será Se reforman los Artículos l,2,3,4,6,12, 13 literal e); 14 objeto de privatización alguna, directa o indirecta, literales c) e i); 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 29, 31, 33, 34, y será considerado siempre de carácter público. Su 10255 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 administración, vigilancia y control estará bajo la públicas o privadas, para el uso o aprovechamiento de responsabilidad y tutela del Estado. las aguas nacionales, destinado al abastecimiento de usos que no requieren significativos volúmenes de agua
Artículo 6 La presente Ley reconoce el derecho de los para el desarrollo de sus actividades. Pueblos Originarios y Afrodescendientes de todo el territorio nacional, para el uso y disfrute racional de las Cauce o Álveo: El canal o lecho natural o artificial que aguas que se encuentran dentro de sus tierras comunales tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la de conformidad a las leyes vigentes que las regulan. creciente máxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes estén sujetas a desbordamiento se
Artículo 12 Para efectos de esta Ley se entenderá por: considera como cauce el canal natural, mientras no se construyan obras de encauzamiento. Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas Concesión: Título que otorga la autoridad nacional entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del agua a las personas naturales o jurídicas públicas del subsuelo que pueden ser extraídas para su uso o o privadas, para el uso o aprovechamiento de las aguas aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales nacionales y de sus bienes públicos inherentes, que no se definen convencionalmente para fines de evaluación, tienen ninguna relación con los usos destinados por las manejo y administración de las aguas nacionales del licencias específicas de aprovechamiento, asignaciones subsuelo. y autorizaciones a que se refiere esta Ley. Aguas continentales: Las aguas nacionales, Contaminación no puntual: La contaminación que superficiales o del subsuelo ubicadas en la parte producen las actividades agrícolas mediante el uso continental del territorio nacional. en sus cultivos de agroquímicos o productos tóxicos peligrosos capaces de contaminar las fuentes de agua Aguas nacionales: Las aguas del territorio nacional, superficiales o subterráneas por efectos de escurrimiento cualquiera que sea su estado, ubicación, calidad y y erosión del suelo. situación, son bienes de dominio público en los términos establecidos en la Constitución Política de la República Cuenca hidrográfica: Es la unidad del territorio, de Nicaragua y la Ley General del Medio Ambiente y diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada los Recursos Naturales. por una línea imaginaria que marca los puntos de mayor elevación en dicha unidad, en donde brota o escurre el Aguas residuales: Son aquellos desechos que resultan agua en distintas formas, y esta se almacena o fluye en de la utilización de agua en actividades domésticas, forma superficial, subsuperficial y subterránea, hasta comerciales, industriales, agrícolas y pecuarias y en un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo general de cualquier uso, o la mezcla de ellos, asimismo, receptor interior, a través de una red hidrográfica de las que se alteran o modifican su calidad, presentando cauces que convergen en uno principal. La cuenca características físicas, químicas o biológicas que afecten hidrográfica está a su vez integrada por subcuencas y o puedan afectar los cuerpos receptores en don<;ie se estas últimas por microcuencas. vierten. Cuencas transfronterizas: Son aquellas cuencas Aguas subterráneas o del subsuelo: Agua que se filtra hidrográficas comunes entre países limítrofes con y satura el suelo o las rocas, se almacena y a su vez Nicaragua. abastece a cuerpos de aguas superficiales, así como a los manantiales y acuíferos. Estas aguas se clasifican Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de en aguas subterráneas profundas y aguas subterráneas agua, los embalses, cauces, zonas marítimas o bienes de someras. dominio público, donde se vierten aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas Aguas superficiales: Son aquellas que fluyen sobre aguas residuales. la superficie de la tierra, de forma permanente o intermitente y que conforman los ríos, lagos, lagunas Daño: Es la pérdida, disminución o deterioro, en y humedales. cantidad o en calidad, que se ocasiona al recurso hídrico, o a cualquiera de los elementos que conforman Autoridad Nacional del Agua (ANA): Es el órgano la cuenca y los ocasionados a terceros por una acción u superior con funciones normativas, operativas y de omisión humana o los que son ocasionados por fuerzas regulación del Poder Ejecutivo en materia hídrica y de de la naturaleza. prestación del servicio de agua potable y saneamiento; además, responsable en el ámbito nacional de la gestión Distritos de drenaje: Superficies, previamente de las aguas nacionales y de sus bienes inherentes. delimitadas, que no cuentan con infraestructura de riego, pero dadas condiciones naturales de humedad Autorizaciones: Título administrativo que otorgan las por la ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas, son alcaldías, o en su caso, los Consejos Regionales de susceptibles de ser aprovechadas en labores agrícolas la Costa Caribe, a las personas naturales o jurídicas, mediante el uso de diversas técnicas y obras que 10256 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 permiten el drenaje adecuado de dichas superficies al receptores los bienes nacionales de uso público o desalojar los excesos de agua. En torno a este territorio privado. los productores agrícolas se organizan para el mejor aprovechamiento del agua, la tierra y la infraestructura. Recurso Hídrico: El bien natural conocido comúnmente como agua en cualquiera de sus estados físicos. Distritos de riego: Es el área territorial conformada por una o varias superficies previamente delimitadas y Recarga: Volumen de agua que recibe un acuífero en un dentro de cuyo perímetro se ubica una zona determinada intervalo de tiempo dado. La recarga puede ser natural, de riego, con las obras de infraestructura hidráulica, artificial e incidental. aguas superficiales y del subsuelo correspondiente, así como sus vasos de almacenamiento, su zona estatal Registro Público Nacional de Derechos de Agua de protección y demás bienes, instalaciones y obras y de Prestadores de Servicios (RPNDAPS): Es la conexas necesarias para su operación y funcionamiento. instancia en donde se inscribe y lleva el control de los En torno a este territorio los productores agrícolas se derechos de otorgamiento, modificaciones, suspensión, organizan para el mejor aprovechamiento del agua, la cancelación y transmisión del recurso hídrico, así como tierra y la infraestructura. de las servidumbres constituidas. De igual forma se inscribirán y llevará el control de los Prestadores de los Gestión integral de cuencas: Conjunto de actividades Servicios de Agua Potable y Saneamiento. normativas, administrativas, operativas y de control que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para Reúso: El uso o aprovechamiento de aguas residuales garantizar el desarrollo sostenible y la óptima calidad de con o sin tratamiento previo. vida de los habitantes de cada cuenca hidrográfica, por un lado y, por otro lado, poner énfasis en la conservación Ribera: Las franjas de terreno contiguas al cauce de que promoverá el uso sustentable del suelo, agua y las, corrientes o al vaso de los depósitos naturales o bosques, otros recursos asociados y el ambiente. artificiales, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias. Humedales: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación Servicios Ambientales de carácter hídrico: Servicios temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de y beneficios de interés social que se generan o se derivan mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos de las cuencas hidrográficas y sus componentes, entre límites lo constituyen el tipo de vegetación hidrófila de estos, la conservación de los ciclos hidrológicos y la presencia permanente o estacional, las áreas donde el provisión del agua en calidad y cantidad, la recarga suelo es predominantemente hídrico y las áreas lacustres de acuíferos; la purificación de cuerpos de agua; el o de suelos permanentemente húmedos, originadas por amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la descarga natural de acuíferos. la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos. Licencias de Aprovechamiento y de Operación: Título administrativo exclusivo para el uso o Unidad de riego: Área agrícola que cuenta con aprovechamiento de las aguas nacionales que otorga infraestructura y sistemas de riego, distinta o parte ANA, exclusivamente, ya sea para el abastecimiento de un Distrito de riego y de menor superficie que de acueductos que suministran agua potable a las aquél, administrada por asociaciones de usuarios y poblaciones o para la generación de energía eléctrica. En de productores organizados que se asocian entre sí el caso de las licencias de aprovechamiento destinados para prestar servicio de riego con sistemas de gestión al abastecimiento de acueductos solo se otorgará esta autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica licencia a las instituciones competentes del Estado. para la captación, derivación, conducción, regulación, Excepcionalmente, ANA podrá otorgar Licencias de distribución y desalojo de las aguas nacionales Aprovechamiento y Operación a agentes económicos destinadas al riego agrícola. privados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, quienes quedarán sujetos a la Uso o aprovechamiento: Es la utilización del recurso regulación de la misma. hídrico mediante la extracción de un volumen dado del cuerpo de agua directamente, o a través de un conjunto Organización de Usuarios del Agua: Las que de obras e instalaciones para adecuar su disponibilidad constituyen los usuarios del agua, con el objeto de en cantidad y calidad, a los fines específicos a que se lograr su participación en los comités de cuenca u otras destinen. organizaciones acreditadas por ANA, así como aquellas organizaciones o grupos de usuarios que forman parte Uso consuntivo: Es la diferencia del volumen de una de la gestión del agua potable y saneamiento. calidad determinada de agua que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada de agua Permiso de Vertido: Autorización otorgada por ANA, que se vierte a algún cuerpo receptor. para el vertido y desalojo de aguas residuales por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, Uso no consuntivo: Es el uso o aprovechamiento que cuando para ello se pretenda utilizar como cuerpos no genera diferencia entre el volumen y calidad de agua 10257 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 captada inicialmente y el volumen y la calidad vertida, Ley se sustenta en los siguientes valores y principios: salvo pérdidas por evaporación en su utilización. a) Recurso estratégico. El agua es un recurso Uso para consumo humano: La utilización de aguas estratégico para el desarrollo económico y social del nacionales para cubrir las necesidades particulares de país. La problemática del agua es un asunto de prioridad las personas y las de su hogar, incluyendo el abrevadero nacional y su uso, aprovechamiento eficiente, calidad de animales domésticos, siempre y cuando no constituya y las acciones de protección contra inundaciones y una actividad lucrativa. sequías, son condiciones necesarias para sustentar de manera sostenible el desarrollo económico y social y Usuario de Aprovechamiento: Toda persona natural de garantizar el abastecimiento básico a las presentes o jurídica que capte o use el recurso hídrico y que y futuras generaciones; requiere o no una concesión o autorización de uso o aprovechamiento del mismo. b) Conocimiento. Es de alta prioridad para el Estado el conocimiento del recurso hídrico del país, como Usuario de Agua Potable y Saneamiento: Es la elemento indispensable para la gestión sostenible del persona natural o jurídica, domiciliada en el inmueble recurso. El Estado proveerá los recursos necesarios que recibe el servicio de un prestador de servicio de para la instalación, operación y mantenimiento de las distribución de agua potable o de recolección de aguas redes meteorológicas, hidrológicas e hidrogeológicas; servidas. c) Preservación y defensa. El agua es un recurso Vaso de lago, laguna y estero: Los depósitos naturales vital, limitado, vulnerable y finito cuya preservación de aguas delimitados por la cota de la creciente máxima y sustentabilidad es tarea fundamental e indeclinable ordinaria. del Estado y de la sociedad en su conjunto. Su acceso es un derecho irrenunciable de todo ser humano; Vertido: Es la acc10n de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor o al sistema d) Administración responsable. El agua es un de alcantarillado público, implicando obligatoriamente recurso natural que debe estar protegido y administrado estar pretratadas o tratadas, de acuerdo a las normas de de forma responsable, su acceso permanente y control de calidad de las mismas. Las aguas una vez continuo es un derecho intrínsecamente vinculado a vertidas son de dominio público. la vida. Proveer su suministro para el consumo de las personas representa una máxima prioridad nacional; Zonas estatales: Las riberas o zonas contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de e) Manejo Integral. La gestión del agua se basa propiedad nacional. en el manejo integral de las cuencas superficiales y subterráneas, el uso múltiple de aguas y la interrelación Zonas de reserva: Las limitaciones en los derechos de que existe entre el recurso y el aire, suelo, flora, fauna uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de y la biodiversidad; los recursos hídricos de una región hidrológica, cuenca, microcuenca o acuífero, para efectos de organizar f) Participación Ciudadana. El Estado debe o facilitar la prestación de un servicio público, asegurar la participación de todas las personas, implantar un programa de restauración, conservación o familias y comunidades e interesados en la formulación preservación del recurso hídrico o porque el Estado por e implementación de la política nacional hídrica y de causas de interés social resuelva explotarlos. los planes y programas correspondientes, a través de procesos que ubiquen las decisiones tan cerca como Zonas de veda: La supresión total del aprovechamiento sea posible de los directamente afectados por las del agua superficial o del subsuelo en una región mismas; determinada, cuenca o acuífero, en virtud del grave deterioro del recurso hídrico en cantidad y calidad o g) Responsabilidad. Las personas naturales o por la afectación que se observe en el funcionamiento jurídicas que contaminen los recursos hídricos, del ecosistema hidrológico. deberán asumir la responsabilidad de pagar los costos de la restauración de su calidad; y aquellas que hagan Zonas de protección: La faja de terreno que rodea un uso eficiente y limpio del agua se harán acreedores la infraestructura hidráulica de propiedad nacional de incentivos, incluyendo los de orden fiscal; e instalaciones conexas, cuando dichas obras se consideren estratégica o de seguridad del Estado, en la h) Coordinación Armónica. Debe existir extensión que en cada caso determine la Autoridad del coordinación armónica entre las entidades estatales, Agua o el Organismo Regional de Cuenca, respectivo. con el fin de reforzar y mejorar las acciones o funciones propias, evitando el traslape y conflicto de
Artículo 13 Sin perjuicio de lo establecido en el competencias; Decreto Ejecutivo Nº. 107-2001, Política Nacional de los Recursos Hídricos, publicado en La Gaceta, Diario i) Precaución. La precauc10n prevalecerá cuando Oficial Nº. 233 del 7 de diciembre del 2001, la presente exista duda razonable sobre la posible afectación 10258 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 negativa, sobre el recurso hídrico o la cuenca. La h) Los incentivos económicos y fiscales. Destinados autoridad competente determinará si existe causa a apoyar el desarrollo e instrumentación de los planes, suficiente para que se puedan imponer las medidas programas y proyectos públicos y privados que preventivas y sanciones que estimen necesarias para contribuyan a la preservación, uso y aprovechamiento evitar el daño; y del recurso hídrico nacional, así como para el mejoramiento de la calidad del agua y su recirculación j) Rigor Subsidiario. El principio de rigor y reúso incluyendo el fomento a la investigación y el subsidiario que se presenta en los casos en que las desarrollo tecnológico sectorial; y medidas de planificación, administración, protección y control del agua, dictadas por las entidades regionales i) Los Apoyos Sociales. Permiten el acceso del o locales dentro de la órbita de su competencia, sean recurso hídrico en beneficio de las comunidades más rigurosas que las emitidas por la Autoridad del rurales, ubicadas en zonas dispersas y de difícil Agua. acceso.
Artículo 14 Son instrumentos de gestión de los recursos Artículo 16 La formulación e integración de la hídricos: planificación hídrica, tendrá en cuenta adicionalmente los criterios necesarios para garantizar el uso sostenible a) La Política Nacional de los Recursos Hídricos y el aprovechamiento integral de los recursos hídricos (PNRH). Es el instrumento maestro de la gestión de las unidades hidrológicas y los acuíferos como integral del recurso hídrico. Dicha Política orienta a unidades de gestión. los restantes instrumentos de la gestión hídrica;
Artículo 17 La planificación hídrica, implica la b) El ordenamiento jurídico. Son todas las implementación y seguimiento de las Líneas Estratégicas disposiciones jurídicas, tales como leyes, reglamentos, del Plan Nacional de los Recursos Hídricos por parte normas técnicas y disposiciones administrativas, que del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso regulan los recursos hídricos; Hídrico, el cual servirá de base para que la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos c) El Régimen de Concesiones, Licencias y Hídricos elabore e implemente los planes y programas Autorizaciones. Tiene como objetivo asegurar el por unidades hidrológicas y acuíferos. control cuantitativo y cualitativo del uso del agua, así como el efectivo ejercicio de los derechos de acceso Los planes y programas aprobados serán parte integral al agua potable y saneamiento; del proceso de planificación hídrica. El Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico evaluará d) El cobro de cánones por el uso, aprovechamiento, periódicamente los avances en la implementación del vertido y protección de los recursos hídricos. Con Plan Nacional y los planes y programas por cuenca. el fin de dar al usuario y a la sociedad indicaciones claras sobre el valor real del agua y las formas que sus Artículo 18 El Plan Nacional de los Recursos Hídricos costos inciden en su precio, prestación de servicios de y los planes y programas por cuenca serán publicados agua y su conservación, así como, incentivar bajo los en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de que la procesos y mecanismos pertinentes la racionalización Comisión para la Administración Sustentable de los del uso y reúso del agua y obtener recursos económicos Recursos Hídricos los difunda amplia e íntegramente para el financiamiento de la planificación hídrica; por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Estos deberán ser revisados y e) El pago por servicios ambientales del recurso actualizados al menos cada cinco (05) años. hídrico. Tiene por objeto elaborar las bases económicas, técnicas, jurídicas y ambientales necesarias, para Artículo 19 Para los efectos de esta Ley, el Poder instrumentar un sistema de pago consistente y Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional para el generalizado por estos servicios ambientales que se Desarrollo del Recurso Hídrico, previa consulta con los originan de las Cuencas Hidrográficas del país; Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur y los Concejos Municipales, podrá declarar f) Los instrumentos sociales. Utilizados para de utilidad pública: procurar el acceso del recurso hídrico en beneficio de comunidades agrarias y zonas urbanas, ubicadas en a) La adquisición o aprovechamiento de tierras, zonas marginadas; bienes inmuebles y vías de comunicación que se requieran para la construcción, operacwn, g) El Sistema Nacional de Información de los mantenimiento, conservacwn, rehabilitación, Recursos Hídricos. Conformado principalmente por la mejoramiento o desarrollo de las obras públicas información geográfica, meteorológica, hidrológica, hidráulicas y de los servicios respectivos; hidrogeológica e incluye el manejo de los bancos de datos, la operación y mantenimiento de las redes y la b) La protección integral de las zonas de captación difusión de la información obtenida; de las fuentes de abastecimiento, priorizando la conservación de suelos y de los recursos forestales, 10259 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 mismos que deberán ser objetos de programas de Artículo 26 Son funciones de ANA, entre otras, las reforestación; y siguientes: c) La instalación, modernización y tecnificación de a) Autorizar las normativas y procedimientos de los los distritos de riego o de drenaje y otras áreas bajo prestadores de servicios de agua potable y saneamiento riego a fin de optimizar y permitir la gestión integrada que permitan establecer derechos y deberes de los del agua y de la tierra. usuarios en el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos;
Artículo 24 Se crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA), como órgano descentralizado del Poder b) Regular y fiscalizar la prestación de los servicios Ejecutivo en materia de agua, con personería jurídica de agua potable y saneamiento; propia, autonomía administrativa y financiera. c) Aprobar, fijar y fiscalizar las tarifas de los Esta tendrá facultades normativas, operativas, prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, regulatorias y de control y seguimiento, para ejercer la de conformidad con las Leyes, normas y decretos de gestión, manejo y administración en el ámbito nacional la materia; de los recursos hídricos y de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con las Leyes d) Elaborar, en coordinación con las instancias de la materia. correspondientes, las normas y especificaciones que regirán el diseño, construcción, operación, La ANA para su funcionamiento, podrá crear mantenimiento y administración de los sistemas de Direcciones Generales, Direcciones Específicas, agua potable y saneamiento; Divisiones, Departamentos, Unidades y Oficinas, las que se regularán conforme el Reglamento de la presente e) Brindar acompañamiento a las instancias Ley. correspondientes para el cumplimiento de las normas de calidad del agua para uso de consumo humano El patrimonio de ANA, estará constituido por: emitidas por las Instituciones competentes; a) Las transferencias que reciba del Presupuesto f) Imponer sanciones administrativas a los usuarios General de la República y de otras Instituciones; y/o prestadores de serv1c10s que infrinjan las disposiciones y normativas relacionadas con el sector b) Los bienes, muebles e inmuebles y/o recursos que de agua potable y saneamiento en los casos previstos adquiera a cualquier título que le sean transferidos por las Leyes de la materia, normas, reglamentos, para el desarrollo de sus objetivos y funciones; contratos de concesión, licencias, permisos y demás disposiciones; c) Los ingresos producto de los cánones por uso o aprovechamiento de los recursos hídricos y de g) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o vertidos; extinguir los títulos de concesión, permisos y licencias para el uso o aprovechamiento del agua y de d) Los ingresos producto de las sanciones sus bienes, de las licencias de operación y acuerdos administrativas que se generen del incumplimiento a de concesión de los prestadores de servicios y de los la presente Ley y su Reglamento, así como las normas, permisos para el vertido de las aguas residuales en reglamentos, contratos de concesión, licencias y cuerpos receptores de dominio público; permisos; h) Fiscalizar, en coordinación con el Ministerio del e) Los aportes que se perciban de los usuarios del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), el agua potable y saneamiento, transferidos a través de cumplimiento de las normas de protección al medio los prestadores de servicios privados, correspondiente ambiente y los recursos naturales, relacionadas con de hasta un tres por ciento (3%) de su facturación; y/o la defensa y conservación de las fuentes de agua que utilizan los sistemas de abastecimiento para consumo f) Los ingresos que se perciban por la elaboración humano y los cuerpos de agua que son utilizados como de estudios y trámites para el otorgamiento de receptores del sistema público de alcantarillados; concesiones, licencias y permisos. i) Designar interventores de los sistemas de agua
Artículo 25 La Comisión para la Administración potable y saneamiento, en su caso; Sustentable de los Recursos Hídricos, a fin de garantizar la gestión descentralizada y la operatividad en la gestión j) Adoptar las medidas necesarias para prevenir integral de los recursos hídricos en todo el país, podrá prácticas restrictivas de competencia en la prestación proponer al Consejo Nacional para el Desarrollo del de los servicios de agua potable y saneamiento; Recurso Hídrico, para su aprobación, la conformación de los Organismos de Cuenca que se requieran. k) Suscribir convenios, programas y/o contratos de cooperación que sean necesarios para el desarrollo de 10260 23-11-2020 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 217 sus funciones; Artículo 31 Se crean los Organismos de Cuenca como expresión derivada y dependiente, en concepto global, 1) Realizar la caracterización de los cuerpos de de la Comisión para la Administración Sustentable de aguas para usos potenciales, en coordinación con las los Recursos Hídricos en las cuencas hidrográficas Instituciones competentes; superficiales y del subsuelo en el territorio nacional. En el caso de que en algún territorio determinado no se m) Promover la investigación científica y el desarrollo haya instalado un Organismo de Cuenca, la Comisión tecnológico en materia de agua, en coordinación con para la Administración Sustentable de los Recursos las Instituciones competentes; Hídricos hará las veces del mismo. n) Impulsar la formación y capacitación de los Artículo 33 El Organismo de Cuenca estará integrado recursos humanos que se requieran; por los delegados de los territorios de las Instituciones que conforman la Comisión para la Administración o) Establecer, organizar y administrar el Registro Sustentable de los Recursos Hídricos y otros que dicha Público Nacional de Derechos de Agua y de Comisión requieran formen parte del mismo, según Prestadores de Servicios (RPNDAPS); las necesidades. Las funciones del Organismo de Cuenca serán las mismas que le han sido otorgadas a p) Realizar estudios y análisis sobre la valoración la Comisión para la Administración Sustentable de los económica y financiera del agua por fuente de Recursos Hídricos. suministro, localidad y tipo de uso, que soporten los criterios para el cobro de tarifas y cánones de Artículo 34 El Coordinador de cada Organismo agua, incluyendo el pago por servicios ambientales de Cuenca será nombrado por la Comisión para la hidrológicos; Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, según cada caso. q) Desarrollar e implementar, con la Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, Artículo 35 La Comisión para la Administración el Sistema de Información de los Recursos Hídricos Sustentable de los Recursos Hídricos impulsará la que hagan posible determinar la disponibilidad de las participación ciudadana en la gestión del recurso aguas nacionales en cantidad y calidad, así como el hídrico, por medio de la conformación de los Comités inventario de los usos y usuarios del recurso; de Cuenca, subcuenca y microcuenca. r) Actuar como instancias de revisión y apelación de Estos Comités se constituirán como foros de consulta y las decisiones que emitan las distintas dependencias coordinación entre la Comisión para la Administración de ANA y los Organismos de Cuenca, cuando estén Sustentable de los Recursos Hídricos, los Organismos constituidos y de los prestadores de servicios de agua de Cuenca, las entidades del Estado, los municipios y potable y saneamiento; los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, en su caso. Los Comités s) Conciliar y, en su caso, servir a petición de los de Cuenca podrán tramitar y obtener su personería usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos jurídica con la Certificación de Registro que para tales relacionados con la gestión y/o aprovechamiento del efectos emita el Registro Público Nacional de Derechos agua; de Agua y de Prestadores de Servicios (RPNDAPS). El proceso de obtención y contenido de dicha Certificación t) Formular y aplicar programas que tengan por de Registro se establecerá en la Reforma al Reglamento objetivo el que todos los usuarios cuenten con de la Ley. medidores, dispositivos o métodos indirectos de medición volumétrica; Artículo 36 Los Comités de Cuenca participarán en la formulación de los planes y programas que elabore u) Definir los requisitos y lineamientos para el la Comisión para la Administración Sustentable de los establecimiento de Distritos y Unidades de Riego y Recursos Hídricos o el Organismo de Cuenca, según sea de Drenaje, con las Instituciones competentes; y el caso. v) Las demás que se encuentren vigentes establecidas Artículo 37 Se crea el Registro Público Nacional de en las distintas Leyes de la materia y que le fuesen los Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios otorgadas al Instituto Nicaragüense de Acueductos y (RPNDAPS), en el que deberán inscribirse los títulos Alcantarillados (INAA). de concesión, licencias y permisos. También se inscribirán las prórrogas, modificaciones, suspensiones,
Artículo 29 — La Comisión para la Administración cancelaciones y extinciones, así como demás actos y
Artículo 29 La Comisión para la Administración cancelaciones y extinciones, así como demás actos y Sustentable de los Recursos Hídricos, previa aprobación contratos relativos a la transmisión total o parcial de del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso su titularidad. Esto se sujetará a las disposiciones que Hídrico (CNDRH), podrá establecer Organismos de establezca el Reglamento de esta Ley. Cuenca, conforme a las necesidades y disponibilidades financieras, técnicas y administrativas. 10261 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217
Artículo 38 En el Registro se inscribirán igualmente los ANA, y de conformidad a lo que se establezca en el prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, Reglamento de la presente Ley. comités de cuencas, subcuencas y microcuencas, así como las obras e instalaciones para el uso y Artículo 70 La prestación de servicios públicos de agua aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales, potable y saneamiento a las poblaciones, a través de del subsuelo o residuales. También se inscribirán las acueductos o cualquier otro medio, le corresponde de zonas de veda, de protección y de reserva, las listas manera exclusiva al Estado a través de las instituciones de usuarios de los Distritos y Unidades de Riego, las constituidas para tales efectos, y de conformidad a lo declaratorias de clasificación de los cuerpos de agua establecido en su legislación particular. nacionales y la clasificación de zonas inundables, así como, las servidumbres, cargas y limitaciones que Artículo 71 En los casos en donde no exista cobertura se establezcan a la propiedad en conexión con tales permanente y continua del sistema de acueducto para derechos, sin perjuicio de su inscripción en los Registros abastecimiento de agua potable, las instituciones Públicos de la Propiedad y de las responsabilidades que competentes y responsables de este servicio público, le corresponden al Instituto Nicaragüense de Estudios deberán garantizar temporalmente el abastecimiento Territoriales (INETER), de conformidad con la Ley de mínimo en cantidad y calidad, por cualquier forma y la materia. medios. Estas mismas instituciones elaborarán los proyectos básicos para el abastecimiento de agua
Artículo 39 Las constancias y/o certificaciones de potable a costos realmente accesibles, primordialmente inscripción que emita el Registro, servirá como medio cuando sea destinada a sectores alejados de las fuentes de prueba ante terceros de la existencia, titularidad y hídricas. situación de los derechos de uso y vertido de aguas y bienes inherentes, así como de la obtención de la Artículo 72 Lo relacionado al cumplimiento de las legalización otorgada a los CAPS y Comités de Cuenca, normas sobre el servicio de agua potable y saneamiento subcuenca y microcuenca. La inscripción será condición se rige por lo establecido en las leyes vigentes de este indispensable para que la transmisión de la titularidad sector. de estos derechos surta efectos legales ante terceros, incluso ante la Comisión para la Administración Artículo 74 La Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, el Organismo de Sustentable de los Recursos Hídricos, promoverá Cuenca y ANA, según corresponda. activamente el desarrollo productivo y racional del uso del riego para fines de mejorar e incrementar la producción y exportación agropecuaria, incluyendo
Artículo 40 Toda persona podrá consultar el Registro y la acuicultura, a niveles competitivos, asegurando solicitar, a su costa, constancias y/o certificaciones de gradualmente la independencia alimentaria del país las inscripciones y documentos que dieron lugar a las al menos en sus insumos populares básicos. Para mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o ello establecerá diversas facilidades y estímulos de una inscripción posterior. económicos, fiscales y financieros, preferentemente en los casos siguientes:
Artículo 52 En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, previo al otorgamiento de a) Cuando se compruebe el uso eficiente y productivo toda Concesión se deberá obtener la aprobación de los de los volúmenes de agua concesionados o autorizados; Consejos Regionales, el cual tendrá un plazo de noventa y días para pronunciarse. b) Cuando se verifique la implementación de modernas
Artículo 62 Cuando se trate de concesiones para tecnologías y métodos dentro de parámetros óptimos de aprovechamiento de uso múltiple u obras de grandes costos y competitividad que incrementen la producción dimensiones, el Consejo Nacional para el Desarrollo del más limpia y eviten la contaminación de las aguas Recurso Hídrico, en coordinación con la Comisión para superficiales y subterráneas. la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, harán las consultas técnicas y de viabilidad con los Artículo 75 La Comisión para la Administración sectores que pudieren ser afectados con el otorgamiento Sustentable de los Recursos Hídricos, promoverá del derecho de uso, licencias, aprovechamiento o permiso la organización de los productores rurales y la de vertido de los municipios respectivos, sin perjuicio construcción de la infraestructura colectiva en forma del consentimiento previo, libre e informado para el de Distritos de Riego o Unidades de Riego, para el caso de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes. uso o aprovechamiento del agua para fines agrícolas, pastoriles y forestales.
Artículo 69 El uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo para el La organización de estos Distritos y Unidades de suministro por acueductos u otro medio de servicios de Riego podrán estar conformadas por personas naturales agua potable y saneamiento, requiere de una Licencia o jurídicas que sean usuarios del recurso hídrico Especial de aprovechamiento y/o de prestación de en una Cuenca determinada. La Comisión para la servicios de agua potable y saneamiento otorgada por Administración Sustentable de los Recursos Hídricos 10262 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 deberá elaborar y presentar ante el Consejo Nacional servicios ambientales de carácter hídrico, reciban !ajusta para el Desarrollo del Recurso Hídrico una propuesta de retribución y pago por los servicios que proporcionan. Reglamento que regulará lo concerniente a los objetivos y requisitos para el funcionamiento de estos Distritos y Artículo 96 Es de interés social asegurar la calidad Unidades. de los cuerpos de aguas nacionales, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones
Artículo 81 La autorización para la instalación de plantas necesarias para su debida y permanente protección y hidroeléctricas, siempre que requieran embalses u obras conservación. Se prohíbe la tala o corte de árboles o mayores de infraestructura, deberá ser objeto de leyes plantas de cualquier especie, que se encuentren dentro especiales y específicas para cada proyecto en cuestión, de un área de doscientos metros a partir de las riberas de mismos que habrán de sujetarse a las condiciones los ríos y costas de lagos y lagunas a fin de proteger el y requerimientos que establezcan los estudios de recurso hídrico existente, sin perjuicio de lo establecido impacto ambiental y de orden socioeconómico que la en la Ley de la materia. Ley determine para cada proyecto, además de requerir siempre la aprobación del Consejo Nacional para el Artículo 101 La Comisión para la Administración Desarrollo del Recurso Hídrico. Sustentable de los Recursos Hídricos, en coordinación con las Instituciones competentes, con el objeto de
Artículo 84 El Consejo Nacional para el Desarrollo asegurar la protección de las aguas nacionales, deberá: del Recurso Hídrico, promoverá incentivos y estímulos económicos, a las personas naturales o jurídicas que a) Promover la ejecución de planes de protección protejan y conserven las fuentes hídricas y reforesten de los recursos hídricos en cuencas y acuíferos, las cuencas donde están ubicadas sus propiedades. considerando las relaciones existentes con los usos Dichos incentivos y estímulos se establecerán en la Ley del suelo, la cantidad y calidad del agua; Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de Vertidos. b) Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que desechos y sustancias tóxicas, provenientes
Artículo 87 Se establece el pago de un canon por el uso de cualquier actividad, contaminen las aguas o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales. nacionales y los bienes de dominio público que le son Este canon se establecerá y aprobará mediante Ley inherentes; Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de los c) Implementar programas de reducción de emisiones Recursos Hídricos y de Vertidos que será dictada por la de contaminantes, estableciendo compromisos con los Asamblea Nacional. diferentes agentes que viertan sus aguas residuales a los cuerpos receptores nacionales, para que, en plazos
Artículo 89 La Ley Especial de Cánones por U so determinados, y en forma paulatina, cumplan con las o Aprovechamiento de los Recursos Hídricos y de normas técnicas correspondientes; Vertidos, establecerá la forma y el destino de los montos que para tal fin sean recaudados. d) Realizar las consultas necesarias para determinar metas de calidad, plazos para alcanzarlas y los
Artículo 92 El Fondo Nacional del Agua, será recursos que deben obtenerse para tal efecto; administrado por un Comité que se regirá por un Reglamento Especial que aprobará el Poder Ejecutivo, e) Coordinar los estudios y demás trabajos necesarios conforme a propuesta que le presente el Consejo para determinar los parámetros que deberán cumplir Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico. los vertidos, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de
Artículo 95 Con el objeto de financiar los pagos contaminantes que estos pueden recibir; por servicios ambientales de carácter hídrico de una manera sostenible, la Comisión para la Administración t) Formular y realizar de estudios para evaluar la Sustentable de los Recursos Hídricos implementará calidad de los cuerpos de agua nacionales de acuerdo los mecanismos correspondientes de cobro y pago por con los usos a que se tenga destinado el recurso y estos servicios, para lo cual solicitará la participación y realización del monitoreo sistemático y permanente; apoyo de instituciones u organizaciones. g) Vigilar para que el agua suministrada para El pago por servicios ambientales de carácter hídrico consumo humano cumpla con las normas de calidad es un incentivo a la conservación, protección, uso correspondientes; racional del agua y demás recursos naturales existentes, en determinadas cuencas hidrográficas, el cual será h) Vigilar que el uso de las aguas residuales cumpla regulado por una Ley Especial de Pagos por Servicios con las normas de calidad del agua, emitidas para tal Ambientales de Carácter Hídricos. efecto; e La Comisión para la Administración Sustentable de los i) Implementar los mecanismos de respuesta Recursos Hídricos vigilará que los proveedores de los rápida, oportuna y eficiente, ante una emergencia o 10263 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de una empresa o grupo de estas la responsabilidad de agua o bienes nacionales, así como, la realización integral de la obra y su operación; de estudios que se requieran para la determinación y cuantificación del daño ambiental en cuerpos b) Operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar receptores, así como el costo de su reparación. la infraestructura hidráulica; y
Artículo 109 La Comisión para la Administración c) La construcción, equipamiento y puesta en Sustentable de los Recursos Hídricos podrá declarar marcha de dichas obras. zonas de veda o de reserva de agua, considerando el Plan Nacional de los Recursos Hídricos, los planes Artículo 122 En lo que se refiere al trámite, duración, y programas de cuenca, así como, el ordenamiento regulación y terminación de las modalidades de territorial nacional, regional y municipal; y los daños Contratos de Obras Públicas y Contratos de Servicios, que se presentan o pueden presentarse en una región se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en esta Ley hidrológica, cuenca o acuífero. y su Reglamento para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de uso o aprovechamiento de agua. La Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos establecerá las coordinaciones con Artículo 123 Toda acción u omisión a lo dispuesto en la la Policía Nacional y el Ejército Nacional, para efectos presente Ley y su Reglamento, constituyen infracciones. de garantizar el cumplimiento efectivo de las vedas y la Se consideran infracciones las siguientes: protección de las reservas. a) Infracciones Leves:
Artículo 111 La Comisión para la Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, con el apoyo de 1. Incumplir con la instalación, conservac10n, otras Instituciones del Estado, Gobiernos Regionales reparac10n o sustitución de los dispositivos Autónomos de la Costa Caribe Norte y Sur y de necesarios para el registro, medición y distribución los municipios, clasificará y establecerá zonas de de la cantidad y calidad de las aguas, usadas, inundación, emitiendo las normas y recomendaciones aprovechadas o descargadas en los términos que necesarias y estableciendo las medidas de alerta, establece la presente Ley, su Reglamento, normativas operación, control y seguimiento. y otras disposiciones aplicables en las concesiones, permisos o licencias respectivas; y
Artículo 114 El Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico deberá formular y elaborar una 2. Omitir o negar información requerida, en los planificación nacional de recursos hídricos con criterios plazos y términos establecidos en las concesiones, permisos o licencias respectivas emitidas por ANA. de ordenamiento territorial y enfoque de cuenca para el uso adecuado del suelo, asegurar la producción y b) Infracciones Graves: protección de agua a mediano y largo plazo. l. Usar o aprovechar las aguas sin la concesión,
Artículo 119 La Comisión para la Administración permiso o licencia respectiva; Sustentable de los Recursos Hídricos supervisará la construcción de las obras, y podrá, en cualquier 2. Prestar los servicios de agua potable y saneamiento momento, adoptar las medidas correctivas necesarias sin contar con la Licencia de Operación respectiva; para garantizar el cumplimiento de lo establecido por esta Ley y su Reglamento, pudiendo además 3. Realizar cobros de tarifas o servicios asociados, proporcionar, a solicitud de los inversionistas y sin contar con la autorización correspondiente; concesionarios, la asistencia técnica para la adecuada construcción, operación, conservación, mejoramiento y 4. Ocupar vaso de lago, laguna y estero, cauces, modernización de las obras hidráulicas y los servicios canales, riberas, zonas de protección y demás para su operación. bienes a que se refiere la presente Ley, sin concesión o autorización de la autoridad competente
Artículo 120 Para lograr la promoción, fomento y la correspondiente; participación en el financiamiento, construcción y operación de infraestructura hidráulica de carácter 5. Usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores público, las Instituciones públicas del sector agua, que los autorizados; con la autorización del Consejo Nacional para el Desarrollo del Recurso Hídrico, y previo cumplimiento 6. No contar o no implementar los planes de de las Leyes de la materia, podrán celebrar Contratos de emergencia o contingencia que sean autorizados por Obras Públicas y Contratos de Servicios con personas las Instituciones competentes; naturales o jurídicas para: 7. Modificar o alterar las instalaciones y equipos a) La construcción, equipamiento y operac10n de para medir los volúmenes de agua utilizados, sin infraestructura hidráulica, pudiendo quedar a cargo permiso de la autoridad correspondiente; 10264 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 8. Impedir, obstaculizar u oponerse a las visitas 9. Falsificación o inconsistencia voluntaria de la de inspección, reconocimiento y verificación que información suministrada a ANA. realicen las autoridades competentes;
Artículo 124 Las infracciones serán sancionadas 9. Usar o aprovechar aguas residuales sin cumplir administrativamente por ANA, en la forma siguiente: con las normas técnicas en materia de calidad y condiciones particulares establecidas para tal efecto; a) Multas pecuniarias en un rango de US$ 27 .00 a US$ 54.00 dólares, pagaderos a su equivalente en 10. No ejecutar la destrucción de los pozos que córdobas. Este monto se podrá cancelar en moneda hayan sido objeto de relocalización, reposición o nacional, aplicando la tasa de cambio que el Banco cuyos derechos hayan sido transmitidos; Central de Nicaragua fijare a la fecha del pago; 11. Incumplir con las disposiciones de las normas b) Suspensión o extinción de la concesión, permiso técnicas obligatorias que establezcan los requisitos o licencia respectiva; ambientales para la construcción, operación y cierre de pozos para extracción de agua de cualquier uso; c) Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los pozos, o tomas para la extracción, distribución o 12. No informar a ANA de cualquier cambio en sus aprovechamiento de las aguas, así como las obras e procesos de producción cuando con ello se ocasione infraestructuras existentes; y modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas; y d) Intervención del sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento, según el caso. 13. Usar sistemas de drenajes de aguas fluviales para la disposición de efluentes de aguas residuales. Ar:tículo 125 Las sanciones establecidas en el literal a) del artículo anterior, podrán ser aplicadas de forma c) Infracciones Muy Graves: gradual y acumulativa, conforme lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. Así mismo, en el l. Reincidencia por tercera vez durante un periodo Reglamento de la presente Ley, se establecerán los de un año de una infracción calificada como grave; procedimientos para la aplicación de las sanciones establecidas en los literales b ), c) y d) del mismo 2. Incumplir con los pagos establecidos de los costos artículo. Lo anterior, sin perjuicio de otras sanciones que de regulación, concesión, permisos o licencias; por responsabilidad penal o civil puedan ser aplicables conforme las Leyes de la materia. Cuando una persona 3. Modificar o desviar los cauces, corrientes, vaso jurídica fuera sancionada con multa, su representante de lago, laguna y estero; legal responderá solidariamente. 4. Realizar prácticas monopólicas y de especulación Los montos percibidos en concepto de multas con los títulos de concesión, permiso o licencia; pecuniarias previstas en esta Ley, serán depositados en la Caja Única de la Tesorería General de la República, S. Infiltrar o inyectar en terrenos públicos o privados en tanto no se encuentre vigente el Reglamento que aguas residuales y sustancias tóxicas que puedan establece el Fondo Nacional del Agua. contaminar el suelo, subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones Artículo 126 Para aplicar las sanciones a que se refiere sanitarias, ambientales y penales correspondientes; este Capítulo, se tomarán en consideración: 6. Suministrar agua para consumo humano que a) La gravedad de la infracción; no cumpla con las normas técnicas de calidad correspondientes; b) La intencionalidad; 7. No construir las obras, instalaciones o sistemas c) La reincidencia. En este caso la multa se duplicará. de tratamiento de vertidos o afluentes líquidos en los términos y requerimientos establecidos en la Previo a la imposición de sanciones, ANA, deberá legislación, los reglamentos o en las demás normas realizar las inspecciones e investigaciones respectivas, o disposiciones técnicas, dictadas por la autoridad levantando el acta correspondiente, la cual se notificará competente; en el acto inmediato de la finalización de la inspección. 8. Incumplir con las disposiciones de las normas El procedimiento para la calificación y aplicación técnicas obligatorias que establezcan los requisitos de las sanciones administrativas se establecerá en el sanitarios y técnicos para los vehículos cisternas que Reglamento de la presente Ley. transportan y distribuyen agua para uso de consumo humano; y Artículo 127 Con la sanción administrativa se dictará la obligación de reparar los daños y perjuicios, según 10265 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 corresponda, para lo cual la autoridad competente tiene la obtención de los Títulos de Concesión y/o Licencias, facultad para retener o conservar en depósito o custodia a la inscripción en el Registro Público Nacional de la maquinaria y equipos hasta que se cubran los daños Derechos de Agua y de Prestadores de Servicios y a ocasionados, con el acompañamiento de las autoridades los cánones, tarifas y demás pagos que se establezcan. correspondientes. Se exceptúan de esta disposición los pozos destinados exclusivamente al uso para consumo humano familiar También está autorizada para remover o demoler las particular y los que administren los Comités de Agua obras o infraestructura, construida o instalada sin Potable y Saneamiento (CAPS)." autorización. Dichas remoción o demolición correrán a cuenta del infractor. Artículo segundo: Adición Se adiciona et siguiente nuevo Capítulo I con sus
Artículo 128 Contra las resoluciones o actos dictados Artículos que serán los Artículos 20 bis, 20 ter, 20 quater, por ANA, se aplicarán los recursos administrativos 20 quinquies, 20 sexies, 20 septies y que se ubicarán que establece la Ley Nº. 290, Ley de Organización, después del Título III, Del Sistema de Administración Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su del Agua; y se adicionan los Artículos 137 bis, 152 bis, Reglamento y sus Reformas. 152 ter, 152 quater, los que se leerán así:
Artículo 135 Las concesiones, licencias y permisos "Capítulo I de uso o aprovechamiento de agua, así como para Creación del Consejo Nacional para el Desarrollo la prestación de los servicios de agua potable y del Recurso Hídrico y de la Comisión para la saneamiento, expedidos con anterioridad a la entrada en Administración Sustentable de los Recursos vigor de esta Ley, continuarán vigentes hasta la fecha Hídricos y sus Funciones de su vencimiento, pero si se requiere de su renovación o cambio se ajustarán a lo que dispone esta Ley y su Artículo 20 bis Se crea el Consejo Nacional para Reglamento. el Desarrollo del Recurso Hídrico, el cual estará conformado por un Delegado de la Presidencia de la
Artículo 136 Las concesiones, licencias y permisos República, quien lo coordinará, y un representante de las de uso o aprovechamiento de agua, así como para la Direcciones Superiores de las Instituciones siguientes: prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP); podrán ser revisados por ANA. Cuando se encuentre que Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales los datos consignados son erróneos o no corresponden (MARENA); Autoridad Nacional del Agua (ANA); al volumen de aprovechamiento de agua, cantidad de Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados conexiones, tarifa aprobada o cualquier otro aspecto Sanitarios (ENACAL); Instituto Nicaragüense de técnico no autorizado, lo comunicará a su titular para Estudios Territoriales (INETER); Fondo de Inversión que en un plazo de noventa (90) días hábiles, a partir Social de Emergencias (FISE); Instituto Nicaragüense de la notificación, regularice su situación, conforme a de Fomento Municipal (INIFOM); Banco Central de lo que se establece en esta Ley, su Reglamento y demás Nicaragua (BCN); Secretaría Privada para Políticas Leyes de la materia. Nacionales de la Presidencia de la República (SPPN); Ministerio Agropecuario (MAG); Asamblea Nacional;
Artículo 139 Se podrán imponer servidumbre, conforme Consejos Regionales Autónomos de la Costa Caribe el marco legal vigente, sobre bienes de propiedad pública Norte y Sur y Ministerio de Energías y Minas (MEM). o privada en aquellas áreas que sean indispensables para el aprovechamiento, uso, reúso, conservación y El Consejo nombrará de entre sus miembros a un preservación del agua, los ecosistemas vitales, las obras Secretario, quien actuará como instancia ejecutiva de de defensa y protección de riberas, caminos y sendas, la misma. El nombramiento de la Secretaría Ejecutiva áreas de inundación y embalse, trasvases, acueductos será por un (O 1) año y se irá rotando entre los diferentes y en general las obras hidráulicas que las requieran. En miembros. el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, se establecerán previo acuerdo con las Artículo 20 ter Las funciones principales de dicho comunidades afectadas. Consejo serán:
Artículo 144 Todo ingreso proveniente de la Ley a) Servir como instancia superior para la Especial de Cánones por Uso o Aprovechamiento de planificación hídrica a nivel nacional; los Recursos Hídricos y de Vertidos, pasarán a la Caja Única de la Tesorería General de la República. b) Aprobar, impulsar y dar seguimiento a la implementación de las líneas estratégicas del Plan
Artículo 145 Las personas naturales y jurídicas que Nacional de los Recursos Hídricos y los distintos mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, planes y programas que se desarrollen; ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o c) Elaborar y actualizar la nueva Política Nacional industriales, quedan sujetos a todo lo establecido en la de los Recursos Hídricos; presente Ley, de manera particular con lo relacionado a 10266 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217 d) Proponer a la Presidencia de la República, el a) Coordinar la gestión integrada de los recursos establecimiento y las modificaciones de los cánones hídricos por cuencas; por el uso o aprovechamiento de los recursos hídricos y de vertidos; b) Asumir las funciones de los Organismos de Cuenca, en tanto estos no sean creados; e) Proponer a la Presidencia de la República, las propuestas de reglamentos, reformas, derogaciones y c) Actualizar el Plan Nacional de los Recursos nuevas leyes nacionales y/o sectoriales que permitan Hídricos (PNRH) y los planes y programas por mejorar el ordenamiento jurídico relacionado con los unidades hidrológicas y acuíferos; recursos hídricos y los distintos subsectores; d) Aprobar los balances hídricos por unidades t) Proponer a la Presidencia de la República, la hidrológicas y acuíferos a propuesta de INETER; aprobación de los distintos proyectos, programas y planes que sean presentados por la Comisión para la e) Aprobar las declaratorias de zonas de veda y Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, de protección o de reserva de aguas, a propuesta de de acuerdo a las evaluaciones técnicas, económicas, INETER y MARENA; sociales y ambientales; t) Aprobar las zonas de alto riesgo por inundación, g) Dar seguimiento a las inversiones de desarrollo las que serán consideradas obligatoriamente por las y fomento que sean aprobadas en los niveles instituciones competentes en el diseño de políticas, pertinentes para su ejecución por parte de las distintas planes, programas y proyectos; instituciones; y g) Elaborar, en conjunto con otras Instituciones, h) Las demás que le sean delegadas por la Presidencia planes de mejora y/o reglamentos del sistema de la República. institucional para impulsar, a nivel nacional y local, los temas siguientes:
Artículo 20 quater El Consejo sesionará de forma ordinaria cada tres (03) meses, previa convocatoria 1) Administración del sistema integrado de de la Secretaría Ejecutiva, o de forma extraordinaria información de los recursos hídricos; cuando sea solicitado por alguno de sus Miembros. En dependencia de la temática a abordar en las diferentes 2) Fiscalización, catastro y regularización de usos y sesiones, el Consejo, a través de su Coordinador, aprovechamientos; solicitará a la Presidencia de la República el acompañamiento de otras Instituciones Públicas. Los 3) Medición y evaluación de los recursos hídricos representantes del Consejo podrán hacerse acompañar, para el apoyo a las actividades de administración del a las distintas sesiones, del personal técnico y agua que corresponde al Estado; especialistas que estimen conveniente. 4) Determinación de los recursos hídricos
Artículo 20 quinquies Se crea la Comisión para la en acuíferos amenazados y gestión de aguas Administración Sustentable de los Recursos Hídricos, subterráneas; la cual estará conformada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, quien lo coordinará, y un representante, 5) Monitoreo y gestión de la calidad de las aguas en a nivel técnico/especializado de las Instituciones cuencas críticas; siguientes: Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (MARENA) o la Secretaria de Recursos 6) Atención y respuesta a los Comités de Cuenca y Naturales (SERENA), en el caso de las Regiones los Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS), Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur; Autoridad según sea el caso. Nacional del Agua (ANA); Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL); h) Ejecutar las actividades y/o resoluciones que Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales le sean delegadas por el Consejo Nacional para el (INETER); Fondo de Inversión Social de Emergencias Desarrollo del Recurso Hídrico. (FISE); Empresa Nicaragüense de Electricidad, (ENEL); Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal Artículo 20 septies La Comisión se reunirá una vez por (INIFOM); Ministerio Agropecuario (MAG); Ministerio mes o en casos de emergencias, previa convocatoria de de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC); el Ministerio la Secretaría Técnica. En dependencia de la temática a de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y abordar en las diferentes reuniones, la Comisión, a través Asociativa (MEFCCA). de la Secretaría Técnica, solicitará el acompañamiento de otras Instituciones Públicas. Los representantes de
Artículo 20 sexies Las funciones principales de dicha la Comisión podrán hacerse acompañar, a las distintas Comisión serán: reuniones, del personal técnico y especialistas que estimen conveniente. 10267 23-11-2020 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 217
Artículo 137 bis Con la entrada en vigencia de la 4. Decreto Nº. 25-98, Reglamento de la Ley Orgánica del presente Ley, el Consejo Nacional para el Desarrollo Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados del Recurso Hídrico, a través del equipo técnico-legal (INAA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 70 que para tal fin deleguen, procederá a revisar y someter del 17 abril de 1998. para aprobación por la Presidencia de la República, las modificaciones y derogaciones correspondientes al 5. Decreto Nº. 25-91, Creación de la Comisión de la Decreto Ejecutivo Nº. 44-2010, Reglamento de la Ley Cuenca del Lago de Managua, publicada en La Gaceta, Nº. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado Diario Oficial Nº. 113 del 20 de noviembre de 1991 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 150 del 09 de agosto del sus Reformas. 20 I O y al Decreto Ejecutivo Nº. 33-2011, Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, 6. Decreto Nº. 20, Creación del Instituto Nicaragüense publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. I 24 del 05 de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicado en de julio del 2011. La Gaceta, Diario Oficial Nº. 03 del 24 de agosto de 1979.
Artículo 152 bis La Autoridad Nacional del Agua (ANA), absorbe por fusión y será sucesora sin solución 7. El Capítulo I, Del Consejo Nacional de los Recursos de continuidad del Instituto Nicaragüense de Acueductos Hídricos con sus Artículos 21, 22 y 23, ubicado dentro y Alcantarillados (INAA). Para todos los efectos legales del Título 111, Del Sistema de Administración del Agua; correspondientes, donde se lea Instituto Nicaragüense y los Artículos 27, 30, 32, 64, 97, 98, 117, 121, 131, de Acueductos y Alcantarillados (INAA), deberá leerse 132, 133, 134, 153 y 155, todos de la Ley Nº. 620, Ley Autoridad Nacional del Agua (ANA). General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 169 del 04 de septiembre del 2007.
Artículo 152 ter Los bienes muebles o inmuebles y derechos del Estado en posesión y adscritos al Instituto 8. El literal e) del Artículo 14, referido al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, de el que jurídicamente se extingue por ministerio de esta la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Ley; pasarán a integrar el patrimonio de la Autoridad Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Nacional del Agua (ANA), sin necesidad de ninguna Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 03 de junio de 1998 escritura pública de traspaso o cesión. Así mismo, los y Reformas. derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas contraídas por el Instituto Nicaragüense de Artículo cuarto: Texto Íntegro y Reenumeración Acueductos y Alcantarillados (INAA), por imperio de la La presente Reforma se considera sustancial y de presente Ley, son asumidos por la Autoridad Nacional conformidad con el párrafo 11 del Artículo 141 de la del Agua (ANA). Constitución Política, se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 620, Ley General de Aguas Nacionales con
Artículo 152 quater En lo relacionado con el sus reformas incorporadas, sea publicado en La Gaceta, Presupuesto General de la República asignado ~I Diario Oficial. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), corresponderá a partir de la entrada en vigencia Al publicar el texto íntegro, se ordena la incorporación de la presente Ley, a la Autoridad Nacional del Agua del capítulo nuevo con su epígrafe y artículos, así como (ANA)." la reenumeración de todos los artículos. Artículo tercero: Derogaciones Artículo quinto: Publicación y Vigencia La presente Ley deroga: La presente Ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. 1. Ley Nº. 626, Ley que Crea la Comisión de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Hídrica del Lago Cocibolca y Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, del Río San Juan, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Nº. 159 del 21 de agosto del 2007 y su Reforma. noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea 2. Ley Nº. 275, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Nacional. Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 18 Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese del 28 de enero de 1998 y sus Reformas. y Ejecútese. Managua, el día trece de noviembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente 3. Decreto - Ley Nº. 123, Ley Orgánica del Instituto de La República de Nicaragua. Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 30 de octubre de 1979 y sus Reformas. 10268