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尼加拉瓜的法律

Ley Nº 1006 - Modifica la Ley Nº 554, Ley de estabilidad energética

颁布于 2019-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
尼加拉瓜
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, internal trade, alternative dispute settlement

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 17/1/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=8EF852EF39DA99B5062584AA0071AAC8&action=openDo… LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 554, "LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA" Y SUS REFORMAS LEY Nº. 1006, Aprobada el 29 de Octubre de 2019 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 de 06 de Noviembre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, hace saber: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: LEY Nº. 1006 LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 554, "LEY DE ESTABILIDAD ENERGÉTICA" Y SUS REFORMAS Artículo primero: Artículo nuevo Crease un nuevo artículo 5 bis de la Ley Nº 554, Ley de Estabilidad Energética y sus Reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 224 del 18 de noviembre del 2005, el que se leerá así: "Artículo 5 bis Por Ministerio de Ley, toda factura emitida por las Empresas de Distribución de Energía Eléctrica que esté legalmente en mora entiéndase, una vez agotados los procedimientos administrativos tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos no judiciales de ejecución. Esta disposición no es aplicable a consumidores menores de 300 kwh por mes. Se autoriza a las Empresas de Distribución de Energía Eléctrica a publicar una lista de sus clientes legalmente en mora conforme este artículo, y debidamente certificada por el Instituto Nicaragüense de Energía, y a informar a las centrales de riesgos autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de dichos adeudos." Artículo segundo: Vigencia y publicación La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=8EF852EF39DA99B5062584AA0071AAC8&action=openDocument 1/1

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