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Decreto Presidencial n°. 15-2021 - Creación del sistema nacional de gestión del cambio climático y establecimiento de los principios y lineamientos de la política nacional de cambio climático. Texto consolidado

颁布于 2021-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
尼加拉瓜
主题
Environment, General
关键词
cultural heritage, economic/social/cultural rights, gender, management/conservation, procedural matters, public participation, human rights, climate change, governance, emissions, environmental planning, protection of environment, protection of habitats, policy/planning, biodiversity

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático y establecer los Principios y Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático. CAPÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

  2. Artículo 2. Creación del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. Se crea El Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático, que en lo sucesivo se denominará El Sistema, adscrito a la Presidencia de la República, el cual es sucesor sin solución de continuidad del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático, creado mediante el Decreto Presidencial 07-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 27 del 11 de febrero de 2019.

  3. Artículo 3. Del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. El Sistema es una instancia política - estratégica de consulta, elaboración y seguimiento de las políticas, normas, instrumentos y estrategias para promover el cumplimiento de las metas climáticas nacionales. El Sistema podrá interactuar y articularse con otras instituciones e instancias de Gobierno y de la Sociedad y en especial, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el Sistema de Producción, Consumo y Comercio.

  4. Artículo 4. Integración del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. El Sistema está integrado por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, quien lo coordinará; 2. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 4. Ministerio de Relaciones Exteriores; 5. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; 6. Ministerio Agropecuario; 7. Ministerio de Salud; 8. Ministerio de Energía y Minas; 9. Ministerio de la Mujer; 10. Ministerio de la Juventud; 11. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; 12. Ministerio de Transporte e Infraestructura; 13. Ministerio de Educación; 14. Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; 15. Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; 16. Instituto Nacional Forestal; 17. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; 18. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; 19. Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe de la Presidencia de la República; 20. Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología; 21. Consejo Nacional de Universidades.

  5. Artículo 5. Funciones del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. Son funciones de El Sistema, validar y someter a aprobación del Presidente de la República: 1. La Política Nacional de Cambio Climático; 2. La Estrategia Nacional de Gestión del Cambio Climático; 3. Las Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático y los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero; 4. Los Reportes de Actualización Bienal sobre los Inventarios Nacionales de los Gases de Efecto Invernadero; 5. El Plan Nacional de adaptación y el Plan Nacional de mitigación; 6. Las actualizaciones de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y sus informes de avances ante la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); 7. Los escenarios climáticos y análisis de vulnerabilidad de riesgos climáticos; 8. Los Informes sobre el Marco de Transparencia Reforzada del Acuerdo de París, a la luz del Objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en sus artículos 2,4,7 y 14; y 9. Todas aquellas funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las metas climáticas nacionales.

  6. Artículo 6. Funciones del Coordinador del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático: Son funciones del Coordinador de El Sistema: 1. Convocar a los integrantes de El Sistema a las reuniones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando sea necesario. Los miembros de El Sistema podrán solicitar reuniones extraordinarias a través del Coordinador quien las convocará; 2. Coordinar las reuniones realizadas por El Sistema, de las cuales levantará las actas correspondientes; 3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por El Sistema; 4. Elaborar informes, programa anual de trabajo y sugerir el orden de prioridades para ser aprobado por El Sistema; 5. Elaborar normativa de funcionamiento para ser aprobados por El Sistema; 6. Cualquier otra función asignada por El Sistema y/o Presidencia de la República.

  7. Artículo 7. Del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático. Créase el Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión del Cambio Climático, como la instancia de apoyo para el cumplimiento de los objetivos y funciones de El Sistema. Estará conformado por los técnicos delegados de cada una de las instituciones que integran El Sistema y coordinado por el delegado de la Secretaría para Cambio Climático de la Presidencia de la República. A las reuniones del Comité Técnico se podrán integrar otras entidades de gobierno cuando sea necesario incluir otras temáticas sectoriales. Se podrá convocar también a representantes del sector privado, con carácter consultivo. CAPÍTULO III DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.

  8. Artículo 8. Objetivo General de la Política Nacional de Cambio Climático. Establecer un marco de referencia nacional estratégico e intersectorial para reducir los impactos que causa el cambio climático.

  9. Artículo 9. Ámbito de Aplicación. La Política Nacional de Cambio Climático es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional.

  10. Artículo 10. Principios de la Política Nacional de Cambio Climático. Son principios de la Política Nacional de Cambio Climático, los siguientes: 1. Enfocada al desarrollo: La consideración del cambio climático debe influir en las decisiones y en el conjunto de lineamientos y sus acciones que generan crecimiento económico con enfoque de gestión del cambio climático. 2. Complementariedad con la gestión del riesgo de desastres y eventos hidrometeorológicos extremos: Considerando que la reducción del riesgo a los eventos actuales es una contribución importante para reducir el riesgo futuro. 3. Innovación y uso eficiente de los recursos: Incorporar el desarrollo tecnológico en procesos productivos, estrategias de negocios del sector privado e inversiones públicas. 4. Enfoque ecosistémico: Las medidas de adaptación ante el cambio climático considerarán el grado de degradación ambiental de los ecosistemas y su contexto evolutivo. 5. Equidad de género, juventud y grupos vulnerables: Garantizar la equidad de género y la incorporación de la juventud y de los grupos vulnerables (mujeres, pueblos originarios y afrodescendientes, comunidades rurales) en las acciones, medidas, planes y estrategias del cambio climático a todos los niveles. 6. Participación: Las medidas ante el cambio climático incorporarán la participación de la población en general, bajo el modelo de fé, familia y comunidad. 7. Viabilidad de las medidas: Las medidas serán evaluadas para determinar su viabilidad económica, social, ambiental y climática. 8. Finanzas climáticas: Las instituciones de gobierno y sector privado trabajarán de forma conjunta para gestionar recursos financieros que contribuyan a reducir los efectos del cambio climático. 9. Reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes y comunidades indígenas: el cambio climático afecta los hábitos, costumbres y tradiciones de los pueblos originarios y afrodescendientes, y comunidades indígenas por ello se hará énfasis en prestarle apoyo para la gestión del cambio climático. 10. Educación y creación de capacidades en cambio climático: El Estado promoverá y facilitará el desarrollo de conocimientos y educación a todos los niveles, sus impactos, y las buenas prácticas que aumenten la resiliencia ante los efectos del cambio climático. 11. Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza para el Desarrollo Humano y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: La política, estrategias y acciones climáticas deben de ser coherentes con los esfuerzos para luchar contra la pobreza y acorde con la Agenda 2030 de desarrollo. 12. Gestión del Cambio Climático: La Gestión del Cambio Climático integra los procesos de políticas y acciones que incluyen la Justicia Climática y Reparación, Vulnerabilidad; así como también la práctica ciudadana para enfrentar los impactos haciendo uso eficiente de los pilares del cambio climático, tales como: creación de capacidades, transferencia de tecnologías, financiamiento y medios de implementación, adaptación, mitigación; pérdidas y daños.

  11. Artículo 11. Lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático. Son lineamientos de la Política Nacional de Cambio Climático, los siguientes: 1. Desarrollo agropecuario resiliente a los impactos del cambio climático actuales y futuros. 2. Implementar una estrategia de desarrollo energético con capacidad de adaptación al cambio climático. 3. Propiciar un desarrollo de Asentamientos Humanos y ciudades resilientes al cambio climático. 4. Desarrollo de infraestructuras y movilidad eléctrica adaptadas al cambio climático. 5. Uso y conservación de los servicios eco-sistémicos para lograr un desarrollo económico adaptado al cambio climático. 6. Conservación, restauración y uso racional de los bosques, así como promover las plantaciones forestales en zonas de potencial forestal, como la mejor forma de enfrentar los impactos del cambio climático. 7. Promover el conocimiento, investigación, financiamiento e información sobre la gestión del cambio climático, así como la modernización y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia y alerta temprana. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

  12. Artículo 12. Disposiciones Transitorias. El Sistema elaborará y someterá a aprobación del Presidente de la República, la Política Nacional de Cambio Climático, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

  13. Artículo 13. Derogación. Se deroga el Decreto Presidencial N°. 07-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de febrero de 2019.

  14. Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticinco de junio del año dos mil veintiuno Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. - Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281. Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

Decreto Presidencial n°. 15-2021 - Creación del sistema nacional de gestión del cambio climático y establecimiento de los principios y lineamientos de la política nacional de cambio climático. Texto consolidado · Nelum