跳到主要内容
Nelum
尼加拉瓜的法律

Decreto Presidencial Nº 09-2022 - Reglamento para el Control de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

颁布于 2022-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Air and atmosphere
关键词
climate change, hazardous substances, air quality/air pollution, monitoring, ozone layer, hazardous waste, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, internal trade, international trade
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 305 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXXVI Managua, Martes 31 de Mayo de 2022 No. 98 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Licitación Selectiva No. 07-05-2022 ......................... 5525 CASA DE GOBIERNO Decreto Presidencial No. 09-2022, Decreto Reglamento para el Control de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono ......... 5525 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. LS-l 7-05-2022 ...................... 5542 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Licitación Pública No. MHCP-DAC-LP-002-05-2022 .............................. 5542 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Licitación Selectiva No. 08-2022 .............................. 5542 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Licitación Selectiva No.07-2022 ............................... 5543 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Licitación No. 009/LS-09/ENEL-2022/Bienes ........... 5543 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Licitación Pública No. 022-2022 ............................... 5544 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Licitación Selectiva No. LS-SIBOIF-05-2022 ............ 5544 Licitación Selectiva No. LS-SIBOIF-06-2022 ............ 5544 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Selectiva No. BCN-08-9-22 ...................... 5545 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Licitación Selectiva No. 005-2022 ............................ 5545 SECCIÓN JUDICIAL Edictos ..................................................................... 5545 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ................................................ 5548 5524 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 ASAMBLEA NACIONAL Reg. 2022-01628 - M. 97138084 - Valor C$ 95.00 CONVOCATORIA Licitación Selectiva Nº 007-05-2022 "Sistemas de Audio Conferencia" 1. La División de Adquisiciones de la Asamblea Nacional de Nicaragua, a cargo de realizar el procedimiento de contratación de Licitación Selectiva, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores, administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado, a presentar ofertas para la adquisición de un Sistema de audio conferencia móvil, a ser entregados en la Unidad de Almacén de la Asamblea Nacional, dentro de un plazo no mayor a 7 semanas a partir del día siguiente hábil de la suscripción del contrato y recibida la orden de compra, que será financiada con fondos de la Fuente 11 Rentas del Tesoro, Programa 1, Actividad 1, Renglón 426. Las personas oferentes extranjeras presentarán certificado de inscripción como Proveedores para formalizar el contrato. 2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley No. 737, se procedió a verificar si la presente contratación se encuentra cubierta por Acuerdos Comerciales o Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes, constatándose que el objeto contractual del presente procedimiento de contratación no se encuentra cubierto, dado que éste bien, no es objeto de ninguno de los Tratados de Libre Comercio suscritos por la República de Nicaragua, rigiéndose este procedimiento por la legislación nacional, Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General, Decreto No. 75-2010. 3. Las personas oferentes podrán obtener el pliego de bases y condiciones en idioma español, pudiendo descargarlo del Portal Único Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. Si requieren obtenerlo en físico deberán solicitarlo en la División de Adquisiciones, ubicadas en Piso Nº 8, Edificio General Benjamín Zeledón, Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez, Asamblea Nacional, desde el 31 de mayo de 2022 al 08 de junio de 2022; de las 08:30 a.m. a las 04:00 p.m., previo pago no reembolsable de C$ 100.00 córdobas netos en Caja Central ubicada en el Lobby del Edificio General Benjamín Zeledón, Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez, Asamblea Nacional. 4. La reunión de homologación del pliego de bases y condiciones se realizará el 02 de junio de 2022 a las 10:00 a.m., en Sala de Reuniones, Piso Nº 8, Edificio General Benjamín Zeledón, Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez, Asamblea Nacional. 5. La oferta deberá entregarse en idioma español en la División de Adquisiciones, Piso 8, Edificio General Benjamín Zeledón, Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez, Asamblea Nacional, a más tardar a las 02:00 p.m., del 09 de junio de 2022. Las ofertas entregadas después de la hora indicada serán declaradas tardías y devueltas sin abrir. 6. La oferta debe incluir una garantía/fianza de seriedad de la oferta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de la misma incluyendo todos los impuestos de Ley. Ninguna persona oferente podrá retirar, modificar o sustituir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la garantía/fianza de seriedad (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG). 7. Las ofertas serán abiertas a las 02:05 p.m., del 09 de junio de 2022, en la Sala de Reuniones, Piso Nº 8, Edificio General Benjamín Zeledón, Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez, Asamblea Nacional, en presencia de los representantes del contratante, designados para tal efecto, de las personas oferentes o sus representantes legales y de cualquier otro interesado que desee asistir. (t) Enygi López Bayres Responsable. CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliacion y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO PRESIDENCIAL No. 09-2022 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que de conformidad al artículo 60 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que expresa "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación" y continúa: "La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario". 5525 11 Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Plan Nacional de Lucha contra la pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, ha definido en sus prioridades las políticas de conservación, protección de la salud humana, del medio ambiente y sus recursos naturales, reconoce la importancia de la preservación de la capa de ozono para la vida, la economía y la sociedad; por lo que ha encaminado diversos esfuerzos hacia la reducción de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en el marco de los compromisos internacionales ambientales ratificados en la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal y sus Enmiendas. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 111 Que en la Decimonovena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la capa de ozono, se decidió adoptar ajustes y reducciones de la producción y el consumo de sustancias controladas en el Anexo C Grupo I del Protocolo Montreal. IV Que en la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la capa de ozono, celebrada en la ciudad de Kigali, Ruanda, se decidió adoptar una enmienda para el control y reducción de las sustancias contenidas en el Anexo F del Protocolo Montreal. V Que con la ratificación de la Enmienda de Kigali para el Protocolo de Montreal el 30 de septiembre del 2020, Nicaragua demuestra su compromiso para la reducción de los gases de efecto invernadero, mediante el control de las sustancias descritas en el Protocolo de Montreal, eliminando de manera definitiva los Clorofluorocarbonos (CFC), en proceso de reducción los Hidroclorofluorocarbono (HCFC) y el consumo de los gases florados Hidrofluorocarbono (HFC). VI Que la legislación ambiental nacional debe ser actualizada en función de los cambios sociales, legales y económicos, atendiendo las enmiendas realizadas en los instrumentos internacionales ambientales, por lo que se hace necesario que Nicaragua actualice el Decreto Ejecutivo No. 91-2000, Reglamento para el Control de las Sustancias que agotan la capa de ozono, a fin de fortalecer las condiciones ambientales, capacidades jurídicas y administrativas para su cumplimiento. En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. Artículo l. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las medidas para el control de la importación, exportación, producción y consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y aquellas que contribuyen al calentamiento global contenidas en el Protocolo de Montreal, a fin de promover el uso de sustancias alternativas para aportar a la protección de la capa de ozono estratosférica y el clima, dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Nicaragua. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las personas naturales y jurídicas, que realicen actividades relacionadas a la importación, exportación, producción y 5526 consumo de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 3. Autoridades Competentes. Las Autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento conforme a sus mandatos de ley son: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, en adelante (MARENA), en cuanto al control de cumplimiento de los procesos y sustitución de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal; la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, en adelante (CNRCST), como la autoridad competente para el cumplimiento de las disposiciones relacionadas al registro, autorización y control de las importaciones y exportaciones de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal en coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). Artículo 4. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento, se definirán los siguientes conceptos: l. Agentes de proceso: Sustancias reguladas usadas como agentes de transformación química para las aplicaciones enumeradas en el Cuadro A infra de la decisión XVll/7 de la Decimoséptima Reunión de las Partes. 2. Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal: Refiérase a la clasificación establecida por el Protocolo para los diez conjuntos de sustancias controladas, a saber: Anexo A-Grupo I, Anexo A-Grupo 11, Anexo B-Grupo I, Anexo B-Grupo 11, Anexo B-Grupo III, Anexo C-Grupo 1, Anexo C-Grupo 11, Anexo C-Grupo 111 y Anexo E-Grupo I, Anexo F. En el Anexo 1 del presente Reglamento se han agrupado las sustancias controladas (puras y mezclas) siguiendo la clasificación previamente señalada. 3. Aplicación de Tratamiento Cuarentenario: En relación al Bromuro de Metilo, cualquier tratamiento para impedir la introducción, el establecimiento y la dispersión de las plagas o enfermedades sujetas a medidas cuarentenarias y pre-embarque, si está presente pero no está extendida y se encuentra bajo control oficial, teniendo en cuenta que: El control oficial es el autorizado o realizado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) con arreglo al presente reglamento y demás legislación o procedimientos aplicables. 4. Aplicación de Pre-embarque o Previo al Envío: En relación con el Bromuro de Metilo, aquellos tratamientos aplicados inmediatamente antes de la exportación y en relación con ella para cumplir los requisitos fitosanitarios o sanitarios vigentes impuestos tanto por el país importador como por el país exportador. 5. Certificación por Competencia Laboral: Es el reconocimiento que hace un organismo certificador acreditado por el país nacional o extranjero, a un trabajador técnico teniendo en cuenta que hace· bien su trabajo al 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 cumplir con los requisitos establecidos en una Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), confirmando con ello la capacidad que tiene para desempeñarse en diferentes funciones y contexto laborales. 6. CFC: Abreviatura de las sustancias químicas, clorofluorocarbonos, los cuales son hidrocarburos saturados que contienen flúor y cloro. 7. Consumo: Para efectos del presente Reglamento, es igual a producción más las importaciones, menos las exportaciones de sustancias controladas. 8. Cuota de Importación: Cantidad asignada anualmente a un importador autorizado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; esta asignación habilitará al importador para introducir al país sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Las cuotas se expresarán en toneladas PAO o Métricas y se asignarán para cada Anexo-Grupo de sustancias determinadas por el Protocolo de Montreal. 9. Cupo Nacional de Importación: La cantidad máxima de importaciones de SAO que la República de Nicaragua puede permitir durante un año calendario, con arreglo a los compromisos internacionales de eliminación gradual y a sus niveles base previamente establecidos. El cupo de importación se establece para cada año calendario y para cada Anexo-Grupo. 10. Destrucción de SAO: La destrucción de SAO mediante técnicas específicas aprobadas por las Partes en el Protocolo de Montreal. 11. Estado Parte en el Protocolo de Montreal o Parte en el Protocolo de Montreal: Todo Estado u organización de integración económica que haya suscrito, adherido o ratificado el Protocolo de Montreal. Así mismo deberá entenderse en el marco de las enmiendas de dicho Protocolo, siempre que estas hayan sido ratificadas por el Estado u organización de integración económica a que refiera el caso concreto. 12. Exportación: Envío de cualquier sustancia controlada del territorio nacional hacia el extranjero. 13. Ficha de Seguridad de Productos Químicos: Es la que brinda la información necesaria con respecto al uso, manipulación, transporte y almacenamiento de cualquier sustancia química, para su uso adecuado. En síntesis, esta ficha de seguridad es lo que se corresponde a una Hoja de Datos de Seguridad o MSDS por sus siglas en inglés (Material Safety Data Sheet). 14. HCFC: Abreviatura de las sustancias químicas, hidroclorofluorocarbonos, los cuales son hidrocarburos saturados que contienen cloro, flúor y carbono. 15. HFC: Abreviatura de las sustancias químicas, hidrofluorocarbonos, los cuales son hidrocarburos saturados que contienen flúor y carbono. 16. Importación: La introducción al territorio nacional de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal reguladas y de productos y aparatos que las contengan o dependan de este tipo de sustancias controladas. 17. Licencia de Importador o Exportador de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal: Es un documento público otorgado por la autoridad competente, de carácter individual e intransferible, de validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se certifica la inscripción a los importadores y exportadores de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, previo cumplimiento de los requisitos administrativos. 18. OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria es una institución intergubernamental especializada en las áreas de salud animal, sanidad vegetal, servicios cuarentenarios e inocuidad de los alimentos. 19. OTO: Oficina Técnica del Ozono. Es la dependencia del MARENA, responsable de coordinar la implementación del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal. 20. Permiso de Importación y/o Exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal: Es un documento público otorgado por la autoridad competente, de carácter individual e intransferible, de validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se autoriza a los importadores o exportadores según corresponda, para introducir o enviar sustancias controladas al territorio nacional o al extranjero. 21. Potencial de Agotamiento del Ozono, (PAO): el factor utilizado en el Protocolo de Montreal para medir la capacidad relativa de destrucción de la capa de ozono estratosférica atribuible a una determinada sustancia controlada, tomando como referencia la capacidad de destrucción del Triclorofluorometano (CFC-11) al que se le asigna por convención un PAO igual a uno. En el Anexo 1 de este Reglamento se indica el PAO de todas las sustancias controladas. 22. Producción: Es la cantidad de sustancias controladas producidas menos la cantidad de sustancias destruidas mediante técnicas aprobadas por las Partes en el Protocolo de Montreal, y menos la cantidad enteramente utilizada como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas. Las cantidades recicladas y regeneradas no se consideran como "producción". 23. Protocolo: Protocolo de Montreal de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, en su última versión adaptada y modificada. 24. Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal: Se entiende por sustancia controlada las enumeradas en el 5527 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 anexo a), anexo c) y anexo f) del Protocolo de Montreal, aislada o presente en una mezcla. 25. Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, (SAO): Son sustancias químicas que tienen el potencial de destruir las moléculas de ozono de la estratosfera. El poder destructivo de estas sustancias es enorme porque reaccionan con las moléculas de ozono en una reacción fotoquímica en cadena. Por consiguiente, una molécula de SAO puede destruir cientos de miles de moléculas de ozono. Artículo 5. Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. Son aquellas sustancias establecidas en el Anexo 1 de este instrumento con estricto apego a las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 5 del Protocolo de Montreal y sus correspondientes anexos, relativo a países en vías de desarrollo; exceptuando las sustancias SAOs prohibidas del Anexo A, Grupo 1, 11, Anexo B, Grupo 1, 11, 111, Anexo C, Grupo I, 11 y 111 y mezclas que contienen CFC. Para todos los casos, las regulaciones se limitarán a aquellas sustancias establecidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, sin perjuicio de las revisiones y ajustes ulteriores aprobados por las Partes y ratificados por Nicaragua. Artículo 6. Límites de Consumo, Producción e Importación Nacional. El consumo y la producción nacional total de sustancias controladas se permitirá únicamente en el marco de los límites establecidos en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 7. Limites nacionales. Sin perjuicio de los límites de consumo y producción total referenciados en el artículo anterior, las importaciones se ajustarán a los límites nacionales establecidos en el Anexo 3 de este Reglamento, sujetos a revisiones anuales que realiza la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, quien cada año, asigna cuotas de importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 8. Comercio entre Partes. Nicaragua permitirá la importación y exportaciones de sustancias controladas que figuran en el Anexo 1 del presente Reglamento únicamente de Estados que sean Parte en el Protocolo de Montreal. Las importaciones y exportaciones desde Estados no Partes se permitirá previa autorización de la Reunión de las Partes, con apego al cumplimiento de las condiciones emanadas de los Artículos 2, 2A al 21, 4-numeral 8, y artículo 7 del Protocolo, referentes al cumplimiento de las medidas de control y la presentación de la información que acredite dicho cumplimiento. Artículo 9. Importación y exportación de productos, equipos o tecnologías. Se permite la importación y exportación de productos, equipos o tecnologías que mejoren el confinamiento, la recuperación, 5528 el reciclado o la destrucción de sustancias controladas, que fomenten el desarrollo de sustancias sustitutivas, alternativas y que bajo evaluación técnica certifique que contribuye a la reducción de las emisiones de sustancias controladas que figuran en el Anexo 1 de éste Reglamento. Artículo 10. Oficina Técnica de Ozono. Se crea la Oficina Técnica de Ozono, la cual estará adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, es la dependencia responsable de coordinar la implementación del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal. Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Coordinar con la Comisión del Ozono, las acciones en pro de contribuir en la reducción Gradual de las Sustancias que agotan la capa de ozono. 2. Informar al MARENA, las solicitudes de asistencia técnica que se reciba y facilitar apoyo sustantivo a las Direcciones, Delegaciones y Oficinas del MARENA en materia de protección de la capa de ozono. 3. Realizar Talleres de capacitación a las instituciones del Estado que lo requieran. 4. Coordinar los programas relativos a la protección de la capa de ozono, que ejecute el MARENA, supervisar su ejecución y evaluar su eficacia; 5. Facilitar, a petición de las partes interesadas, servicios de asesoramiento para promover la cooperación internacional en lo relativo a la protección de la capa de ozono; 6. Presentar propuestas de planificación a mediano y largo plazo referido a los programas del MARENA sobre Protección de la capa de ozono; 7. Emitir Carta de No Objeción, la que tendrá validez únicamente por el año en que haya sido emitida, a fin de realizar trámites de importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. 8. Actualizar la lista de sustancias sujetas a control con arreglo al Protocolo de Montreal y sus Enmiendas a fin de informar a las autoridades superiores. 9. Desempeñar todas las demás funciones que el MARENA requiera. Artículo 11. Comisión Nacional del Ozono. Se crea la Comisión Nacional del Ozono, la cual será la instancia de consulta de carácter técnica para asesorar a las Autoridades competentes de este reglamento en el marco de sus competencias lo relativo al consumo nacional de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, con el fin de contribuir en la reducción gradual de las sustancias que agotan la capa de ozono. 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 Artículo 12. Integración de la Comisión Nacional del Ozono. La Comisión Nacional del Ozono estará integrada por un miembro propietario y un suplente designado por los titulares de las siguientes instituciones: l. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) quien la presidirá. 2. Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). 3. Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA). 4. Ministerio de Energía y Minas (MEM). 5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). 6. Ministerio de Salud (MINSA). 7. Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA). 8. Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). 9. Un representante y su suplente de los importadores y/o exportadores de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, registrados. 10. Un representante y su suplente de la Asociación de técnicos en refrigeración y aire acondicionado. La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones de forma temporal, a otras instancias cuando se considere necesario, en calidad de participantes con voz, pero sin voto. Artículo 13. Atribuciones de la Comisión Nacional del Ozono. La Comisión Nacional del Ozono tendrá las siguientes atribuciones: 1. Conocer y brindar recomendaciones acerca de instrumentos legales a implementarse, para la regulación y reducción de las sustancias que agotan la capa de ozono. 2. Facilitar la recopilación de información en cada sector. 3. Apoyar la gestión de la Oficina Técnica del Ozono. 4. La Comisión Nacional del Ozono funcionará conforme al Reglamento Interno que ella misma elaborará y aprobará. Sesionará periódicamente por convocatoria de su presidente, atendiendo al desarrollo y los especiales motivos de sus actividades. Artículo 14. Las importaciones de Sustancias Controladas. Las importaciones de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, así como, la importación de Bromuro de Metilo para aplicaciones de tratamientos cuarentenarios o preembarque y la importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, para usos esenciales o críticos, solo podrá ser realizada por los usuarios autorizados. Artículo 15. Licencia de Importación y exportación. La CNRCST, es la autoridad que emite la Licencia de Importación y exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, de conformidad a las Normativas Vigentes de la Materia. Deben inscribirse a este registro, importadores y exportadores interesados en obtener licencia y permisos para importar y/o exportar Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 16. Requisitos para la emisión de la Licencia de Importación y exportación. Los requisitos para la emisión de la Licencia de importación y distribución de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, son los siguientes: 1. Carta de solicitud de Licencia dirigida a la CNRCST. 2. Formulario de solicitud de Licencia. 3. Fotocopia de cédula del propietario y/o representante legal. 4. Razón de Fotocopia de acta constitutiva (solo persona jurídica). 5. Razón. de Fotocopia poder del representante legal (solo persona jurídica). 6. Copia licencia en materia de higiene y seguridad del trabajo o constancia del Ministerio del Trabajo. 7. Lista de los productos a importar, en físico y digital. Detallar nombre comercial, componentes químicos con sus respectivos números CAS. 8. Hojas de Datos de Seguridad (MSDS) de los productos, en físico y digital, con la composición química al 100 % del producto. 9. Descripción de las instalaciones, manejo y almacenamiento de los productos. 10. Copia de la Autorización o Permiso Ambiental, que le ha otorgado el MARENA, o bien Aval de la unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía correspondiente. 5529 La CNRCST podrá denegar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, la solicitud de licencia de importador o exportador de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal cuando no reúna los requisitos antes mencionados, así como, podrá suspender o cancelar la licencia, cuando incurra en acciones que vayan en detrimento de lo establecido en el presente Reglamento y las normas complementarias que para tal efecto dictase el MARENA. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 La Licencia tendrá una vigencia de cinco años, sujeta a renovación. Artículo 17. Registro de importadores y exportadores de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Para ser sujeto de asignación de cuota, toda persona natural o jurídica debe estar registrada ante Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, de conformidad a los siguientes requisitos: 1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental. 2. Hoja de Datos de Seguridad de la Sustancia (MSDS). 3. Ficha Técnica de la Sustancia o Producto. 4. Datos del importador, país de origen, país de procedencia, usos previstos y cantidad en kilogramos a importar. 5. Documento de representación legal de la empresa. 6. Licencia de importación vigente, emitida por la CNRCST. 7. Copia de cédula de identidad del representante legal. 8. Cédula RUC de la empresa. 9. Descripción del tipo de envases. 1 O. Reporte de las importaciones del año anterior, en caso que aplique. Artículo 18. Carta de No Objeción para importar. Para ser sujeto a Carta de No Objeción para importar toda persona natural o jurídica debe estar registrado ante Dirección General de Calidad Ambiental. Artículo 19. Requisitos para la importación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. La información de los envases y contenedores que sean importados al país, de conformidad a las normas de etiquetado deben presentar, de forma clara y legible, lo siguiente: 1. El nombre del fabricante y el país de origen. 2. El nombre químico y fórmula química, nombre comercial y/o común del producto que contienen. Si alguna Sustancia Controlada por el Protocolo de Montreal forma parte de una mezcla, los envases deberán mostrar en forma clara y legible el nombre comercial de la mezcla y sus componentes, indicando el nombre químico y fórmula química, nombre común de cada uno de ellos, así como su participación porcentual en el contenido de la mezcla. 3. Los pictogramas de seguridad, así como las advertencias relativas al cuidado de la capa de ozono. 5530 Artículo 20. Procedimiento en la verificación conjunta de sustancias que agotan la capa de ozono. En los puestos de control de frontera, si al momento de la inspección se evidenciare el no cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior, las sustancias serán retenidas por la CNRCST. En caso que la CNRCST, determine que el incumplimiento puede ser subsanado, se podrá coordinar con la DGA el traslado hacia un depósito aduanero, que preste condiciones apropiadas para el almacenamiento seguro de este tipo de mercancías. Las mercancías sujetas a control se mantendrán en resguardo aduanero hasta que la CNRCST valide el cumplimiento de las condiciones requeridas. Si en el proceso de despacho aduanero, se encontrase sustancias controladas por el Protocolo de Montreal no declaradas, la DGA, no autorizará el levante de las mercancías y pondrá en conocimiento a la CNRCST quien notificará posteriormente al MARENA. Los hallazgos que no sean subsanados darán lugar al rechazo de las mercancías declaradas. En estos casos la CNRCST, emitirá acta de rechazo en la cual ordenará la salida de las mercancías objeto de despacho hacia su país de procedencia u origen, la que servirá de documentación soporte para tramitar la salida al exterior de las mercancías relacionadas. Artículo 21. De los permisos de importación y exportación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Se establece la emisión de Permisos de Importación y Exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, como instrumento de control y seguimiento de importaciones y exportaciones, el que será administrado por la CNRCST, de acuerdo con las cuotas establecidas por la Oficina Técnica de Ozono de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA. Para el caso de sustancias puras, se expedirán por una sola sustancia regulada. En caso de mezclas con una o más sustancias reguladas, se otorgarán para una sola mezcla. Para el caso de las sustancias controladas por cuotas, el permiso de importación emitido en diciembre no será válido más allá del treinta y uno de diciembre del año de emisión de la cuota. Los permisos serán válidos para la importación o la exportación de un único cargamento y tendrán un período de validez de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de emisión; éstos además estarán amparados en la cuota anual asignada al importador o exportador. En caso de vencimiento de dicho permiso podrá ser renovado. Artículo 22. Formato para solicitud de permiso de importación y exportación. La CNRCST, establecerá los formatos que deberán acompañar los interesados a la solicitud de permisos de importación o exportación. Dicho formato contendrá como mínimo, lo siguiente: 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 l. Nombre o razón social del importador y/o exportador; 2. Domicilio del importador y/o del exportador; 3. Descripción de cada sustancia regulada, que comprenderá: Nombre químico, fórmula y nombre común, como figura en el Anexo 1 del presente Reglamento; 4. Indicación del grado de pureza; 5. Cantidad de sustancia en kilogramos; 6. Finalidad de la importación prevista, incluidos el tratamiento o uso previstos; 7. Empresa de origen de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal; 8. País de origen de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal; 9. Lugar y la fecha esperada de la importación o exportación previstas; 10. Aduana donde se declararán las mercancías; 11. Número de factura o proforma; 12. Cualquier otra información que la autoridad competente considere necesaria de conformidad a los requerimientos del Protocolo de Montreal. Artículo 23. Requisitos para otorgar el Permiso de importación y exportación. Para efecto de solicitud de permiso de importación y exportación, el interesado debe presentar: 1. Formato de solicitud; 2. Fotocopia de factura o proforma; 3. Hojas de Datos de Seguridad de acuerdo al origen del producto. Artículo 24. Inspección de Importación y Exportación. Para que una sustancia controlada por el Protocolo de Montreal, se importe y/o exporte deberá contar con el permiso emitido por la CNRCST y será inspeccionado en los puestos de control de fronteras, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y formalidades establecidas en la legislación arancelaria y aduanera vigente. Artículo 25. Permiso para importar sustancias de uso esencial. La emisión de permisos de importación para sustancias controladas que han alcanzado sus límites de eliminación se otorgará únicamente para usos esenciales con estricto apego a los siguientes criterios: 1. Haber sido aprobado por la Reunión de las Partes del Protocolo previo a la autorización. 2. La sustancia controlada debe ser necesaria para la salud y la seguridad básica para el funcionamiento de la sociedad; y 3. No exista otra sustancia o producto sustitutivo que sea técnica y económicamente viable y aceptable para el medio ambiente y la salud. El MARENA notificará a la Secretaría de Ozono, con seis meses antes de cada Reunión de las Partes cuando se considere un uso esencial para el caso de halones y nueve meses para las demás sustancias. Asimismo, el MARENA adoptará todas las medidas que estime pertinentes para asegurar que las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, no se destinen a otro uso que no sea el uso esencial o crítico declarado. Artículo 26. Permiso para importar sustancias como agentes de proceso. Cuando se solicitare la emisión de un permiso de importación para Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal aplicadas como agente de proceso, el MARENA verificará que la cantidad solicitada y el uso previsto se ajusten a lo estipulado en la decisión XVIl/7 de la Decimoséptima Reunión de las Partes y su forma enmendada por cualquier revisión ulterior. 5531 Así mismo el MAREN A adoptará todas las medidas que estime pertinentes para asegurar que las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, no se destinen a otro uso que no sea como agente de proceso. Artículo 27. Permisos de importación para bromuro de metilo. OIRSA podrá solicitar el permiso para importación de Bromuro de Metilo, que se utilizará en aplicaciones de tratamiento cuarentenario y/o preembarque. La CNRCST solicitará al importador, los requisitos establecidos de acuerdo a Normativas Vigentes para el otorgamiento del permiso de importación. Cuando OIRSA solicitare la emisión de un permiso de importación para Bromuro de Metilo, deberá presentar el plan anual de fumigación, ante el MARENA, previa validación del IPSA. En todos los casos, MARENA debe garantizar las coordinaciones necesarias con el IPSA y la CNRCST, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones, criterios y/o definiciones de tratamiento cuarentenario. Artículo 28. Administración de cuotas de importación. La cuota de importación nacional para las sustancias provistas en el Anexo 1 del presente Reglamento, se distribuirá de la siguiente manera: 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 1. El ochenta por ciento (80%) para asignación de importadores con cuotas individuales. 2. El quince por ciento (15%) para las necesidades de importación de nuevos importadores sin asignación de cuotas o importadores eventuales. 3. El Cinco por ciento (5%) reservado para casos extraordinarios. El porcentaje destinado a la asignac10n de cuotas de importación que no hubiese sido adjudicado podrá utilizarse para atender casos extraordinarios. Artículo 29. Plazo para solicitud de cuotas. Los interesados en importar Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, sujetas a cuota de importación, solicitarán por escrito, ante el MARENA, la asignación de una cuota anual de importación, a más tardar la segunda semana del mes de enero. Los períodos de vigencia estarán comprendidos a partir de la asignación de la cuota al treinta y uno (31) de diciembre. Artículo 30. Asignación de cuotas. Para la asignación de cuotas el MARENA considerará: 1. El cupo nacional de importación anual para la sustancia de interés; 2. Número de importadores registrados y con licencias vigentes; 3. La cantidad solicitada; 4. El promedio de las importaciones del solicitante de dicha sustancia para los tres últimos periodos de control; 5. El porcentaje de reducción establecido en el calendario de eliminación, conforme a la línea base de país. El MARENA, tendrá quince (15) días hábiles para asignar cuotas posteriores a la solicitud. Artículo 31. Publicación de cuotas. El MARENA publicará por cualquier medio, para cada Anexo-Grupo del Protocolo de Montreal, los datos referidos a: 1. Los importadores registrados y las cuotas asignadas; 2. La cantidad asignada para importadores nuevos o para casos eventuales; 3. La cantidad reservada para casos extraordinarios. Artículo 32. Control y seguimiento a permisos. Los importadores y exportadores de sustancias controladas deberán presentar al MARENA, de manera semestral, copia de la Declaración Aduanera, que certifique la importación o exportación realizada. 5532 Artículo 33. Informe de las importaciones de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. Dentro de los primeros veinte (20) días hábiles posterior de finalizado cada año calendario, los importadores y exportadores de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, deberán presentar ante el MARENA, un informe de las importaciones de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, que contendrá lo siguiente: 1. Inventario de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal importadas del año anterior, al comienzo del año calendario. 2. Detalle de los permisos de importación y de exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal que le hubiesen sido otorgadas junto con la identificación de la Declaración de Importación o Exportación, por el que la DGA autorizó tales regímenes. 3. Uso final de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal importadas indicando, con la identificación de la industria, la cantidad y tipo de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal involucrada y la fecha de venta. Artículo 34. Intercambio de información. El MARENA solicitará a la DGA información referida a la declaración de importación y exportación por la que se autorizaron las importaciones o exportaciones de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 35. Reporte de permisos de importación y/o exportación. CNRCST remitirá al MARENA de forma mensual el reporte de permisos de importación y/o exportación otorgados, así como las inspecciones realizadas en los diferentes puestos de control de fronteras a las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 36. Remisión de información. El MARENA, sobre la base de la reciprocidad en el intercambio de información, facilitará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, a la Secretaría del Protocolo de Montreal y Secretaría Ejecutiva de Ozono, los informes anuales de consumo nacional de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 37. Prohibición de importación de equipos o productos que utilicen sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Se prohíbe la importación de equipos o productos que utilicen sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, especificadas en el Anexo I del presente Reglamento, específicamente las contenidas en el Anexo A-Grupo I y 11; Anexo B-Grupo I, 11 y 111 y Anexo C, grupo I, así como productos y equipos enlistados en el Anexo D del Protocolo de Montreal. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Artículo 38. Retorno al país de origen de equipos o productos. Cuando en el proceso de importación se identifiquen las mercancías señaladas en el artículo anterior, no se autorizará el despacho y se ordenará el retorno inmediato al país de origen. Los importadores que pretendan introducir al país estas mercancías, deberán cubrir por su propia cuenta los costos asociados a los trámites necesarios para su retorno al país de origen. Estos casos serán reportados al MARENA, a fin de llevar registro de incumplimiento y aplicar las sanciones respectivas. Artículo 39. Registro de distribución o comercialización. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la distribución o comercialización de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal deberá contar con un libro en donde registre la siguiente información: 1. Datos de cédula del comprador. 2. Cantidad del producto vendido. 3. Tipo de producto. 4. Concentración de la o las sustancias contenidas. 5. Objetivo de la transacción. 6. Factura emitida, entre otros. Estas empresas deberán de remitir esta información a la Oficina Técnica de Ozono, de forma anual, en la segunda semana de enero o cuando sea requerida. Artículo 40. Productos o equipos que no contengan sustancias que agotan la capa de ozono. La importación de productos o equipos descritos en el Anexo 4, categorías 1 y 2, de este Reglamento, que en lugar de SAO contengan sustancias que no agotan la capa de ozono, deberán exhibir, mediante una etiqueta u otra forma perdurable de identificación, en un lugar visible y en forma legible en español la cantidad y tipo de sustancia alternativa, utilizada. Artículo 41. Sistema de Registro y Certificación de Técnicos, Trabajadores de la Refrigeración y Aire Acondicionado. Se crea el Sistema de Registro y Certificación de Técnicos, Trabajadores de la Refrigeración y Aire Acondicionado, como un instrumento de reconocimiento y de evaluación de la competencia laboral para la prevención y reducción de los impactos que sus labores generan hacia la capa de ozono. Artículo 42. Normas y procedimientos para Registro y Certificación de Técnicos, Trabajadores de la Refrigeración y Aire Acondicionados. Las autoridades competentes del presente Reglamento, dictarán las normas, procedimientos y métodos necesarios para el Registro y la Certificación de Técnicos por Competencia Laboral, para los trabajadores de la Refrigeración y Aire Acondicionado. Artículo 43. Infracciones. Toda acción u omisión que transgreda las disposiciones establecidas en este Reglamento, o las normas complementarias en materia de protección de la capa de ozono, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas y Decreto 9-96 Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Artículo 44. Infracciones administrativas. Además de las infracciones establecidas en Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas y su Reglamento, constituyen infracciones las incorporadas en el presente reglamento. Artículo 45. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves, el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y las regulaciones internas establecidas por las autoridades competentes que no estén determinadas como infracciones graves o muy graves. Artículo 46. Infracciones Graves. Son infracciones graves: 1. Emplear una Sustancia Controlada por el Protocolo de Montreal, para usos diferentes de aquellos para los que fue aprobado. 2. No actualizar la información técnica sobre la Sustancia Controlada por el Protocolo de Montreal o proporcionar información falsa a las autoridades competentes. 3. No presentar los reportes detallando las importaciones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, establecidas bajo cuotas. Artículo 47. Infracciones muy Graves. Son infracciones muy graves: 1. Introducir al territorio nacional sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, sin el permiso de importación. 5533 2. Ejercer las actividades reguladas por el presente Reglamento sin la respectiva licencia. 3. Efectuar la importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal en contravención de los permisos. 4. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento relacionadas con aspectos de la salud humana y el ambiente en general, así como en las actividades involucradas con el proceso de registro, comercialización y uso de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 5. Importar, exportar, transportar o suministrar Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, en envases deteriorados o dañados. Artículo 48. Sanciones aplicables. Las infracciones serán sancionadas administrativamente de acuerdo a la gravedad del caso, y de forma gradual, con las sanciones siguientes: 1. Advertencia por notificación de autoridad competente, valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de sus afectaciones al ambiente. 2. Multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia, en un rango de unos mil córdobas a cien millones de córdobas, dependiendo de la capacidad económica y el daño causado. 3. Suspensión parcial, temporal o cancelación de los permisos, licencias y cualquier otro derecho para la realización de la actividad. De acuerdo a la gravedad de la infracción se podrán imponer conjuntamente las sanciones establecidas en los numerales 2 y 3. Las sanciones serán de conformidad al marco jurídico relacionado con la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar en el marco de la legislación ambiental, aduanera, civil o penal. En caso de importación de SAO no autorizada el importador asumirá el retorno al país de origen, así como los costos derivados de ello. Artículo 49. Procedimientos, tecnologías y técnicas de destrucción. En todos los casos, si se verificase la infracción, los responsables soportarán los gastos ocasionados por el transporte, manejo, almacenamiento, gestión administrativa, remediación y destrucción de las sustancias en cuestión, según sea el caso. La destrucción de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal se realizará con arreglo a los procedimientos, tecnologías y técnicas de destrucción establecidas en el Anexo II del informe de la Decimoquinta Reunión de las Partes, sin perjuicio de su revisión o modificación ulterior. Artículo 50. Cooperación interinstitucional. El MARENA, CNRCST y la DGA cooperarán mutuamente con la finalidad de: 1. Lograr una aplicación efectiva de las regulaciones a la importación y exportación de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal; 5534 2. Coordinar el manejo en los casos de sustancias agotadoras del ozono que han sido objeto de comercio ilícito y fueron decomisados en la frontera, los cuales serán remitidos al MARENA, para su disposición, de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Montreal; 3. Fortalecer las capacidades de prevención del tráfico ilícito desustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Artículo 51. Inspección de Seguimiento. El MARENAy/o CNRCST, podrán realizar las inspecciones a locales comerciales, depósitos y demás establecimientos en que se comercialicen, almacenen o manejen sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Así mismo, podrá solicitar la exhibición y/o el aporte de la información y documentación soporte. Artículo 52. Publicación de Información. El MARENA creará y mantendrá actualizada la lista de Estados que han ratificado, aprobado, aceptado o adherido al Protocolo de Montreal y sus Enmiendas, con la finalidad de que los importadores, exportadores, CNRCST y la DGA, tengan el conocimiento necesario, a efectos de la aplicación de las prohibiciones a la importación y exportación desde y hacia Estados que no son Parte en el Protocolo de Montreal. El MAREN A actualizará y dará a conocer por cualquier medio, el listado de sustancias señaladas en los Anexos del presente Reglamento, en función del cumplimiento y la ratificación de las Enmiendas del Protocolo que así lo dispusieran. Artículo 53. Normas Técnicas. El MARENA será la autoridad competente para dictar las normas técnicas aclaratorias, interpretativas y complementarias tendientes al mejor cumplimiento del presente instrumento y de los compromisos internacionales asumidos por la República de Nicaragua. Artículo 54. Notificación a Secretaría del Ozono para Protocolo de Montreal. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento, el MARENA notificará a la Secretaría del Ozono para el Protocolo de Montreal la creación y funcionamiento del Sistema de Licencias y Permisos. Artículo 55. Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 91-2000 "Reglamento para el control de sustancias que agotan la capa de ozono", publicado en la Gaceta, Diario oficial No. 174, del 13 de septiembre del 2000. Artículo 56. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de mayo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 ANEXO 1 ANEXO A: Sustancias controladas GRUPO/ Potencial de Potencial de FÓRMULA Sustancia Nombre Químico Agotamiento del Calentamiento Ozono* atmosférico en 100 años GRUPOI CFC1 3 CFC-11 Triclorofluorometano 1.0 4,750 CF2Cl2 CFC-12 Diclorodifluorometano 1.0 10,900 C2F3 Cl 3 CFC-113 Triclorotrifluoroetano 0.8 6,130 Cl4Cl2 CFC-114 Diclorotetrafluoroetano 1.0 10,000 C2F5 Cl CFC-115 Cloropentafluoroetano 0.6 7,370 GRUPOII CF2BrCl Halón 1211 Bromoclorodifluorometano 3.0 CF 3 Br Halón 1301 Bromotrifluorometano 10.0 C2F4Br2 Halón 2402 Dibromotetrafl uoroetano 6.0 *Los valores presentados de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones basadas en los conocimientos actuales y serán objeto de revisión y examen periódico. ANEXO B: Sustancias Controladas GRUPO/ Sustancia Nombre Químico Potencial de Agotamiento FÓRMULA del Ozono* GRUPOI CF 3 Cl CFC-13 Clorotrifluorometano 1.0 C2FC1 5 CFC-111 Pentaclorofluoroetano 1.0 C2F2Cl4 CFC-112 Tetraclorodifl uoroetano 1.0 ClC17 CFC-211 Heptaclorofluoropropano 1.0 C 3 F2Cl6 CFC-212 Hexaclorodifluoropropano 1.0 C 3 F 3 Cl 5 CFC-213 Pentaclorotrifl uoropropano 1.0 C 3 F4Cl 4 CFC-214 Tetraclorotetrafluoropropano 1.0 C 3 F 5 Cl 3 CFC-215 Tricloropentafluoropropano 1.0 Cl6Cl2 CFC-216 Diclorohexafluoropropano 1.0 C 3 F7Cl CFC-217 Cloroheptafluoropropano 1.0 GRUPOII CC1 4 Tetracloruro de Carbono 1.1 GRUPOIII C2H3 Cl 3 * 1, 1, 1- Tricloroetano*(Metilcloroformo) 0.1 *Esta fórmula no se refiere al 1, 1,2-tricloroetano. 5535 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 ANEXO C: Sustancias Controladas Número Potencial de Potencial de GRUPO/ Calentamiento FÓRMULA Sustancia de Nombre Químico Agotamiento del atmosférico en isómeros Ozono* 100 años*** GRUPOI CHFCl2 HCFC-21 ** 1 Diclorofluorometano 0.04 151 CHF2Cl HCFC-22** 1 Clorodifluorometano 0.055 18IO CH2FCI HCFC-31 l Clorofluorometano 0.02 C2HFCl4 HCFC-121 2 Tetraclorofl uoroetano 0.ül-0.04 C2HF2Cl3 HCFC-122 3 Triclorodifluoroetano 0.02-0.08 C2HF3Cl2 HCFC-123 3 Diclorotrifluoroetano 0.020.06 77 CHCl2CF3 HCFC-123** - 2,2-Dicloro-l, 1, 1-Trifluoroetano 0.02 C2HFFI HCFC-124 2 Clorotetrafl uoroetano 0.02-0.04 609 CHFCICF3 HCFC-124** - 2-Cloro-1, 1, 1,2-Tetrafl uoroetano 0.022 C2HlCl3 HCFC-131 3 Triclorofluoroetano 0.007-0.05 C2Hl2Cl2 HCFC-132 4 Diclorodifluoroetano 0.008-0.05 C2Hl3Cl HCFC-133 3 Clorotrifluoroetano 0.02-0.06 C2H3FCl2 HCFC-141 3 Diclorofluoroetano 0.005-0.07 CH3CFCl2 HCFC-141b* - 1, 1-Dicloro-1-Fl uoroetano 0.11 725 C2H3F2Cl HCFC-142 3 Clorodifluoroetano 0.008-0.07 CH3CF2Cl HCFC-142b* - l-Cloro-1, 1-Difluoroetano 0.065 2310 C2H4FCI HCFC-151 2 Clorofluoroetano 0.003-0.005 C3HFCl 6 HCFC-221 5 Hexaclofl uororopropano 0.015-0.07 C3HF2Cl5 HCFC-222 9 Pentaclorodifluoropropano 0.ül-0.09 C3HF3Cl 4 HCFC-223 12 Tetraclorotrifluoropropano 0.01-0.08 C3HF4Cl3 HCFC-224 12 Triclorotetrafluoropropano 0.01-0.9 C3HF5Cl2 HCFC-225 9 Dicloropentafluoropropano 0.02-0.07 CF3CF2CHCl2 HCFC-225ca** l,1-Dicloro-2,2,3,3,3 0,025 122 - Pentafl uoropropano CF2CICF2CHCIF HCFC-225cb** l,3-Dicloro-1,2,2,3,3 0,033 595 Pentafl uoropropano C3HF 6 Cl HCFC-226 5 Clorohexafl uoropropano 0.02-0.1 C3HlCl5 HCFC-231 9 Pentaclorofluoropropano 0.05-0.09 C3Hl2Cl4 HCFC-232 16 Tetraclorodifluoropropano 0.008-0.IO C3Hl3Cl3 HCFC-233 18 Triclorotrifluoropropano 0.007-0.23 C3Hl4Cl2 HCFC-234 16 Diclorotetrafluoropropano 0.01-0.28 C3Hl5Cl HCFC-235 9 Cloropentafluoropropano 0.03-0.52 C3H3FCl 4 HCFC-241 12 Tetraclorofluoropropano 0.004-0.09 5536 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 C3Hl2Cl3 HCFC-242 18 Triclorodifluoropropano 0.005-0.13 C3H3F3Cl2 HCFC-243 18 Diclorotrifluoropropano 0.007-0.12 C3H3F4Cl HCFC-244 12 Clorotetrafluoropropano 0.009-0.14 C3H4FCl3 HCFC-251 12 Triclorofluoropropano 0.001-0.01 C3H4F2Cl2 HCFC-252 16 Diclorodifluoropropano 0.005-0.04 C3H4F3Cl HCFC-253 12 Clorotrifluoropropano 0.003-0.03 C3H5 FCl2 HCFC-261 9 Diclorofluoropropano 0.002-0.02 C3H5 F2Cl HCFC-262 9 Clorodifluoropropano 0.002-0.02 C3H6 FCI HCFC-271 5 Clorofluoropropano 0.001-0.03 CHFCl2 HCFC-21 Diclorofluorometano 0,04 GRUPOII CHFBr2 - 1 Dibromofluorometano 1.00 CHF2Br HBFC-22B1 1 Bromodifluorometano 0.74 CH2FBr - 1 Bromofluorometano 0.73 C2HFBr4 - 2 Tetrabromofl uoroetano 0.3-0.8 C2HF2Br3 - 3 Tribromodifluoroetano 0.5-1.8 C2HF3Br2 - 3 Dibromotrifluoroetano 0.4-1.6 C2HF4Br - 2 Bromotetrafl uoroetano 0.7-1.2 C2H2FBr3 - 3 Tibromofluoroetano 0.1-1.1 C2H2F2Br2 - 4 Dibromodifl uoroetano 0.2-1.5 C2Hl3Br - 3 Bromotrifl uoroetano 0.7-1.6 C2HlBr2 - 3 Dibromofluoroetano 0.1-1.7 C2Hl2Br - 3 Bromodifluoroetano 0.2-1.1 C2H4FBr - 2 Bromofl uoroetano 0.07-0.1 C3HFBr 6 - 5 Hexabromofluoropropano 0.3-1.5 C3HF2Br 5 - 9 Pentabromodifluoropropano 0.2-1.9 C3HF3Br4 - 12 Tetrabromotrifluoropropano 0.3-1.8 C3HF4Br 3 - 12 Tribromotetrafluoropropano 0.5-2.2 C3HF 5 Br2 - 9 Dibromopentafluoropropano 0.9-2.0 C3HF 6 Br - 5 Bromohexafluoropropano 0.7-3.3 C3HlBr5 - 9 Pentabromofluoropropano 0.1-1.9 C3Hl2Br4 - 16 Tetrabromodifluoropropano 0.2-2.1 CJHlJBrJ - 18 Tribromotrifluoropropano 0.2-5.6 C3Hl4Br2 - 16 Dibromotetrafluoropropano 0.3-7.5 C3H2F5 Br - 8 Bromopentafluoropropano 0.9-1.4 C3H3FBr4 - 12 Tetrabromofl uoropropano 0.08-1.9 C3Hl2Br3 - 18 Tribromodifluoropropano 0.1-3.1 5537 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 C,H,F,Br, - 18 Dibromotrifluoropropano 0.1-2.5 C 3 H 3 F 4 Br - 12 Bromotetrafluoropropano 0.3-4.4 C 3 H 4 FBr 3 - 12 Tribromofluoropropano 0.03-0.3 C 3 H 4 F 2 Br 2 - 16 Dibromodifl uoropropano 0.1-1.0 C 3 H 4 F 3 Br - 12 Bromotrifluoropropano 0.07-0.8 C 3 H 5 FBr 2 - 9 Dibromofluoropropano 0.04-0.4 C 3 H 5 F 2 Br - 9 Bromodifluoropropano 0.07-0.8 C 3 H 6 FBr - 5 Bromofl uoropropano 0.02-0.7 GRUPO 111 C~BrCl - 1 Bromoclorometano 0.12 *Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del Protocolo de Montreal, se utilizará el valor más alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de los cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo. **Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a los efectos del Protocolo de Montreal. ***En el caso en que las sustancias para las que no se indica el PCA, se aplicará por defecto el valor O hasta tanto se incluya un valor de PCA, mediante procedimiento previsto en el párrafo 9 a) ii) del Artículo 2 del Protocolo de Montreal. ANEXO D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas específicas en el anexo A. Productos 1 Equipo de aire acondicionado en automóviles y camiones (estén o no incorporados a los vehículos) 2 Equipos de refrigeración y aire acondicionado /bombas de calor domésticos y comerciales Ejemplo: Refrigeradores Congeladores Deshumidificadores Enfriadores de agua Máquinas productoras de hielo Equipos de aire acondicionado y bombas de calor 3 Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol 4 Extintores portátiles 5 Planchas, tablero y cubiertas de tuberías aislantes 6 Prepolímeros *El presente es un anexo al Protocolo de Montreal, aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo. ** Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero. *** Cuando tienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y materiales aislantes del producto. ANEXO E: Sustancia controlada GRUPO/ 1 Nombre de la sustancia 1 Potencial de Agotamiento del Ozono* FÓRMULA GRUPOI CH 3 Br 1 · Metilbromuro 1 0.6 5538 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Anexo F: Sustancias controladas Grupo Sustancia Nombre químico Potencial de calentamiento global a 100 años Grupo/ CHF,CHF, HFC-134 1, 1, 1,2-tetrafluoroetano 1,100 CH2FCF3 HFC-134a 1, 1, 1,2-tetrafluoroetano 1,430 CHlCHF2 HFC-143 1, 1, 1-trifl uoroetano 353 CHF,CH,CF, HFC-245fa 1, 1, 1,3 ,3 pentafl uoropropano 1,030 CF 3CH2CF 2CH3 HFC-365mfc 1, 1,1,3,3-pentafluorobutano 794 CF3CHFCF, HFC-227ea 1, 1, 1,2,3 ,3 ,-heptafl uorupropano 3,220 CHlCF2CF3 HFC-236cb 1, 1, 1,2,2,3-hexafluoropropano 1,340 CHF2CHFCF3 HFC-236ea 1, 1, 1,2,3,3-hexafluoropropano 1,370 CF3CH2CF3 HFC-236fa 1, 1, 1,3,3,3-hexafluoropropane 9,810 CH2FCF2CHF2 HFC-245ca 1, 1,2,2,3-pentafluoropropano 693 CF 3CHFCHFCF 2CF 3 HFC-43- lOmee decafl uoropentano 1,640 CH2F2 HFC-32 Difluorometano 675 CHF2CF3 HFC-125 Pentafl uoroetano 3,500 CH3CF3 HFC-143a 1, 1, 1-trifluoroetano 4.470 CH3F HFC-41 Fluorometano 92 CH2FCH2F HFC-152 1, 1-Difluoroetano 53 CH3CHF2 HFC-152a 1, 1-difl uoroetano 124 Grupoll CHF3 HFC-23 trifl uorometano 14,800 ANEXO 2 Compromisos de limitación de consumo y producción asumidos por la República de Nicaragua en función de las disposiciones del Protocolo de Montreal. Aclaraciones: A menos que expresamente se indique lo contrario las medidas de control se aplican tanto al consumo como a la producción. La congelación y la reducción en un porcentaje establecido se aplican en relación con el nivel básico calculado. Todos los valores se encuentran expresados en Tn. PAO. Anexo A- Grupo I Consumo Nivel básico: Promedio 1995-1997 Entrada en vigor Congelación: Reducción del 50%: Reducción del 85%: Reducción del 100%: 82.80 Consumo máximo 1 ° de julio de 1999 1 º de enero de 2002 1 º de enero de 2007 lº de enero de 2010 5539 Producción Producción máxima 82.80 41.40 12.420 o.o 31-05-2022 Anexo A- Grupo JI Nivel básico: Entrada en vigor Congelación: Reducción del 50%: Reducción del 100%: Anexo B- Grupo I Nivel básico: Entrada en vigor Reducción del 20%: Reducción del 85%: Reducción del 100%: Anexo B- Grupo JI Nivel básico: Entrada en vigor Reducción del 85%: Reducción del 100%: Anexo B- Grupo /JI Nivel básico: Entrada en vigor Congelación: Reducción del 30%: Reducción del 70%: Reducción del 100%: Anexo C- Grupo I Aplicable a la producción y el consumo LA GACETA - DIARIO OFICIAL Consumo Promedio 1995-1997 Consumo máximo 1 ° de enero de 2002 1 ° de enero de 2005 1 º de enero de 201 O Consumo Promedio 1998-2000 Consumo máximo 1 ° de enero de 2003 1 ° de enero de 2007 1 º de enero de 2010 Consumo Promedio 1998-2000 Consumo máximo 1 º de enero de 2005 1 º de enero de 2010 Consumo Promedio 1998-2000 Consumo máximo 1 º de enero de 2003 1 º de enero de 2005 1° de enero de 2010 1 º de enero de 2015 Nivel básico (línea base): Promedio 2009-201 O Congelación: Reducción del 10%: Reducción del 35%: Reducción del 67,5%: Reducción del 100%: Anexo C- Grupo JI Aplicable a la producción y el consumo Reducción del 100%: Anexo C- Grupo JI/ Aplicable a la producción y el consumo Reducción del 100%: Entrada en vigor 1 º de enero de 2013 1 ° de enero de 2015 1 ° de enero de 2020 1 ° de enero de 2025 1 ° de enero de 2030 Entrada en vigor 1 ° de enero de 1996 Entrada en vigor 1 º de enero de 2002 5540 Producción o.o Producción máxima o.o o.o o.o Producción o.o Producción máxima o.o o.o o.o Producción o.o Producción máxima o.o o.o Producción o.o Producción máxima o.o o.o o.o o.o 98 31-05-2022 Anexo E- Grupo I Nivel básico: Entrada en vigor Congelación: Reducción del 20%: Reducción del 100%: LA GACETA- DIARIO OFICIAL Consumo Promedio 1995-1998 Consumo máximo 1 ° de enero de 2002 1 º de enero de 2005 1° de enero de 2015 ANEXO 3 Producción 0.40 Producción máxima 0.40 0.320 0.320 Cupos de importación de SAO 98 Para el Anexo C- Grupo 1 se establece cupo de importación anual a partir del año 2013 tomando como referencia el valor del promedio del consumo durante los años 2009 y 201 O según el siguiente detalle: NB: Nivel base (promedio de consumo de los años 2009 y 2010 expresado en Tn. PAO) Año Valor del cupo Año Valor del cupo 2013 NB 2024 O ,,;~NH 2014 NB 2025 0,325xNB 2015 0,9xNB 2026 0,28xNB 2016 0,9xNB 2027 0,28xNB 2017 0,9xNB 2028 o l'iYNH 2018 0,9xNB 2029 0,15xNB 2019 0,9xNB 2030 o 2020 0,65xNB 2021 0,65xNB 2022 0,65xNB 2023 0,56xNB En la Reunión 86 del Comité Ejecutivo para el Protocolo de Montreal celebrada de forma virtual en noviembre del 2020, se aprobó la segunda fase del Plan de Eliminación de HCFC, detallada a continuación: Años 2020- 2023- 2025 2026- 2028- 2030 Total 2022 2024 2027 2029 Consumo Máximo Permitido total de las Sustancias del Anexo C, Grupo I 4.42 3.80 2.21 1.90 1.00 o n/a (Toneladas PAO) Para los años posteriores al último indicado en cada una de las tablas el cupo será igual a O Tn. PAO (cero). 5541 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 MINISTERIO DE SALUD Reg. 2022-01637 - M. 882458879 - Valor C$ 95.00 AVISO NICARAGUA Ministerio de Salud El Ministerio de Salud (MINSA) invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer las actividades comerciales e inscrita~ en ~l Registro Central de Proveedores del Estado del Mm1steno de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a presentar Ofertas en sobre sellados para la: LICITACION PUBLICA LP-17-05-2022 "ADQUISICION DE MATERIALES DE REPOSICION PARA EL CNDR". Fuente de Financiamiento: Tesoro Fecha de Publicación: 31 de mayo 2022 Los licitantes interesados pueden obtener la información completa incluyendo el Pliego de Bases y Condiciones en: División General de Adquisiciones/Ministerio de Salud, ubicado Costado Oeste Colonia lro. de mayo, Managua, Nicaragua, Teléfono: 2289-4 700, 2289-4300 o en los siguientes portales: www.minsa.gob.ni www.nicaraguacompra.gob.ni Todas las respuestas de solicitudes de aclaración serán igualmente publicadas en los portales antes mencionados. La fecha para presentar ofertas es el 04 de julio de 2022 de 08:00 am hasta 10:00 am, efectuándose el Acto de apertura a 10:05 am, en el Auditorio de la División General de Adquisiciones del Ministerio de Salud. (t) Lic. Tania Isabel García González, Directora General de Adquisiciones. Ministerio de Salud. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Reg. 2022-01622 - M. 97125957 - Valor - C$ 95.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DIVISIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en cumplimiento al art. 33, de la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y arts. 98 y 99 de su Reglamento General, invitan a todos los proveedores jurídicos o naturales inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, a participar en la licitación pública, abajo detallada: Número del proceso Objeto de la contratación Municipio LICITACIÓN PUBLICA No MHCP-DAC-LP-002-05-2022 Soporte al módulo contenedor de centro de datos Managua Caja de Tesorería de la División peneral Administrativa Financiera, Dirección para obtener ¡ubicada en el edificio Julio Buitrago el PBC IUrroz, que sita de las Delicias del jVolga 2 cuadras al este. Valor del PBC ,C$ 100.00 (Cien Córdobas Netos) Sala de Conferencias de la División lde Adquisiciones y Contrataciones ¡ubicada en el Edificio Julio Buitrago Lugar Y fecha para la ¡urroz el día O 1 de julio del año 2022 recepción y apertura de ¡a las io:OO a.m., y a las 10:30 a.m. del ofertas ¡mismo día se desarrollará la sesión del comité de evaluación para la apertura de ofertas. Esta adquisición será financiada con fondos del Tesoro. El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), será ingresado en el SIGAF, publicado en el SISCAE y estará disponible a partir del día 31 de mayo al 30 de junio del año 2022 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases Y Condiciones (PBC) de esta licitación pública, a partir del día 31 de mayo al 30 de junio del año 2022, en horario de 8:00 a.m. a 04:00 p.m., en la caja de Tesorería la División General Administrativa Financiera (DGAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ubicada en el edificio Julio Buitrago Urroz, que sita de las Delicias del Volga 2 cuadras al este, previo pago en efectivo no reembolsable. Managua, 24 de mayo de año 2022 (F) Msc. Rosa Ramona Sánchez Gaitán, Directora de Adquisiciones Y Contrataciones MHCP. 5542 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Reg. 2022-01621 - M. 97119026 - Valor - C$ 95.00 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA ENTE REGULADOR AVISO DE CONVOCATORIA A LICITACIÓN SELECTIVA No. 08-2022 "COMPRA DE UNIFORMES" El INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA(INE), dando cumplimiento al Programa Anual de Contrataciones (PAC), bajo la modalidad de Licitación Selectiva No. 08 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 2022 según Resolución Administrativa de Inicio, firmada por la Autoridad correspondiente de esta Institución, invita a todos los oferentes inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado a presentar ofertas firmadas, rubricadas y selladas, para la Licitación Selectiva No. 08-2022 "COMPRA DE UNIFORMES". Esta Contratación se financia con fondos propios. Los oferentes interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación el cual incluye la convocatoria, en idioma español, previa cancelación del costo del documento impreso en la Oficina de Tesorería del INE Central, ubicada de la Rotonda Centroamérica 350 mts. al Oeste, Municipio de Managua, el pago del documento será en efectivo y tendrá un valor no reembolsable de setenta y cinco córdobas con 52/100 (C$ 75.52). El documento estará a la venta a partir del 31 de mayo del año 2022 y le será entregado, previa presentación del recibo oficial de caja. El Pliego de Bases y Condiciones también podrá ser descargado a través del Portal de Compras: www.nicaraguacompra.gob.ni, sin costo alguno. Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, un original más dos copias, y deberán entregarse en idioma español a más tardar a las 10:00 a.m. del día 09 de junio del año 2022, en edificio de INE Central, ubicado en la dirección antes señalada. Posteriormente, a las 10:15 a.m. tendremos la Apertura de Ofertas, en la misma dirección de INE Central. Todo de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones. Nota: esta convocatoria sustituye la publicada en la edición del 18/05/2022, fecha en la que se previó publicar el procedimiento, y que por razones involuntarias no se publicó en SISCAE. (F) MSc. Darwing Jorge López Machado, Responsable de la Oficina de Adquisiciones, INE INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Reg. 2022-01647 - M. 97210917 - Valor C$ 95.00 Aviso para la Licitación Selectiva Nº07-2022 "Compra de material ferretero" El INSTITUTO NICARAGUENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), avisa que se encuentra disponible a partir del día 31 de mayo del año 2022, en el portal único de contratación, el llamado a Licitación Selectiva Nº07-2022 "Compra de material ferretero". Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la presente Licitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$100.00 (Cien córdobas netos), en Caja General del INTA Central y retirar el documento en la Oficina de Adquisiciones, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. El PBC también puede ser descargado gratuitamente del portal único de contratación, www.nicaraguacompra.gob.ni. (f) Heleo García Mendoza, Responsable Unidad de Adquisiciones. EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Reg. 2022-01640 - M. 97187754 - Valor C$ 95.00 AVISO DE LICITACIÓN La Empresa Nicaragüense de Electricidad - ENEL, comunica a todos los proveedores del Estado, que a partir del 31 de Mayo de 2022 estará disponible en la página web del SISCAE: www.enel.gob.ni, el proceso de licitación siguiente: CALENDARIO DE CONTRATACIONES Nº DESCRIPCION Nº LICITACION VENTADEPBC RECEPCION Y APERTURA OFERTA 1 Adquisición de Motocicletas y 009/LS-09/ENEL- Del 31/05/2022 al 09 de Junio 2022 Hora: 10:00 am Camionetas Doble Cabina 2022/Bienes 08/06/2022 ULTIMA LINEA (F) LIC. AZUCENA O BANDO, DIRECTORA DE ADQUISICIONES, Empresa Nicaragüense de Electricidad. ENEL. 2-1 5543 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Reg. 2022-01631 - M. 97165394 - Valor C$ 95.00 CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA No.022 - 2022 denominado "ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS, CAMIONES Y EQUIPOS MENORES DE CONSTRUCCION" 1. La División de Adquisiciones e Importaciones de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario (ENACAL) a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, de conformidad a Resolución de Inicio No. 022 - 2022 de fecha 20 del mes de Mayo de 2022, invita a las personas oferentes naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores, administrado por la Dirección General de Contratacio!les del Estado, a presentar ofertas para la "ADQUISICION DE CAMIONETAS, CAMIONES Y EQUIPOS MENORES DE CONSTRUCCION" a ser entregados en bodega Operativa de ENACAL ubicada en el Plantel Santa Clara, Km. 4½ Carretera Norte, Parmalat 800 metros al Norte, Managua, Nicaragua, dentro de un plazo de entrega de 45 días calendario conforme se indicada en la Lista de Bienes y Plan de Entrega, luego de la firma del contrato respectivo, en horario de 8:00 am - 4:30 pm. La presente contratación será financiada con fondos Gobierno de Nicaragua. Las personas oferentes extranjeras pueden presentar ofertas para el presente proceso de contratación, debiendo para ello presentar el certificado de inscripción como Proveedores del Estado previo a la formalización del contrato. 2. Las personas oferentes podrán obtener el pliego de bases y condiciones en idioma español, de forma gratuita, descargando el mismo del Portal Único de Contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. 3. La reunión de homologación del Pliego de Bases y Condiciones se realizará el día -06 de Junio del año 2022 a las 10:00 a.m. en las oficinas de la División de Adquisiciones e Importaciones de ENACAL, ubicadas en Plantel Central Asososca, contiguo al Hospital Psicosocial José Dolores Fletes, Km. 5 carretera sur, Managua. 4. La oferta deberá entregarse en las oficinas de la División de Adquisiciones e Importaciones de EN A CAL, ubicadas en Plantel Central Asososca, contiguo al Hospital Psicosocial José Dolores Fletes, Km. 5 carretera sur, Managua, en idioma español, a más tardar a las 10:00 a. m. hora límite, del día 30 de Junio de 2022. Las ofertas presentadas después de la hora indicada no serán aceptadas. 5. La oferta debe incluir una garantía de seriedad del uno por ciento (1 %) del valor de la misma, se presentará en la misma moneda que indique la oferta. Ninguna persona oferente podrá retirar, modificar o sustituir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la garantía de seriedad, conforme lo establecido en el Art. 66 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y Arto. 87 literal n) del Reglamento General de la precitada Ley. 6.Las ofertas serán abiertas a las 10:10 a.m. del día 30 de Junio de 2022, en la Sala de Conferencia de la División de Adquisiciones e Importaciones, misma que se encuentra ubicada en el Plantel Central Asososca, contiguo al Hospital Psicosocial José Dolores Fletes, Km 5 Carretera Sur, Managua, en presencia de los representantes de ENACAL, designados para tal efecto, de las personas oferentes o sus representantes legales y de cualquier otro interesado que desee asistir.(() Natalia Avilés Herrera Directora de la División de Adquisiciones e Importaciones. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Reg. 2022-01643 - M. 134524071 - Valor C$ 95.00 AVISO DE PUBLICACIÓN Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y el artículo 98 del Decreto 75-2010 "Reglamento General" de la precitada Ley, informa a todas las personas naturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, que se encuentra publicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), www.nicaraguacompra.gob.ni, y en la página web de la Superintendencia www.siboif.gob.ni, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva No. LS­ SIBOIF-05-2022, denominada "Adquisición e Instalación de Jardineras Metálicas". (F) Lic. Dulce María Sálomon S. Responsable Unidad de Adquisiciones. 5544 Reg. 2022-01644 - M. 134572404 - Valor C$ 95.00 AVISO DE PUBLICACIÓN Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendencia), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y el artículo 98 del Decreto 75-2010 "Reglamento General" de la precitada Ley, informa a todas las personas naturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado, que se encuentra publicado en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE), 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 www.nicaraguacompra.gob.ni, y en la página web de la Superintendencia www.siboif.gob.ni, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Selectiva No. LS­ SIBOIF-06-2022, denominada "Garantía de Equipos". (F) Lic. Dulce María Sálomon S. Responsable Unidad de Adquisiciones. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Reg. 2022-01639 - M. 97236248 - Valor C$ 95.00 GERENCIA DE ADQUISICIONES AVISO DE LICITACIÓN EN LA GACETA DIARIO OFICIAL El Banco Central de Nicaragua (BCN), en cumplimiento al artículo 33, de la Ley No 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artículo 98 del Decreto No. 75-2010, Reglamento General a la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", invita a los Proveedores del Estado y público en general, a participar en el proceso de Licitación Selectiva No. BCN-08-9-22 "Suministro e instalación de unidades de climatización y compresor", cuyo objeto es la sustitución de equipos de aire acondicionado en diferentes áreas del BCN Managua, debido al grado de obsolescencia, deterioro técnico, alto consumo de energía y altos costos derivados de mantenimientos frecuentes. El pliego de bases y condiciones (PBC), será publicado y estará disponible a partir del día 31 de mayo de 2022, en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni y en la página WEB del BCN: www.bcn.gob.ni. El pliego de bases y condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$100.00 (cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el período del 31 de mayo de 2022 hasta un (1) día antes de la recepción de las ofertas y deberán de realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta 10023306008277, posterior presentarse a la Gerencia de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., con la minuta original del depósito con el fin de retirar el documento de licitación. Esta adquisición será financiada con fondos propios del Banco Central de Nicaragua. Managua, 24 de mayo de 2022. (t) Arlen Lissette Pérez Vargas, Gerente de Adquisiciones. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Reg. 2022-01615 - M. 902006 - Valor C$ 95.00 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (DGA) 5545 AVISO PUBLICACIÓN DE LICITACIÓN SELECTIVA NÚMERO 005-2022 "ADQUISICIÓN DE CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DGA" La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), de conformidad a los establecido en la Ley número 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y su Reglamento General a la Ley número 73 7, emitido mediante Decreto número 75-2010, informa a las persona naturales y jurídicas debidamente inscrita en el registro central de proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Publica, que se dará inicio al procedimiento de Licitación Selectiva número 005-2022 "Adquisición de calzado para el personal de la DGA'', el procedimiento de contratación será financiado con fondos provenientes del Presupuesto General de la República de Nicaragua, destinados para la Dirección General de Servicios Aduaneros, (DGA) para el periodo presupuestario 2022. Se ha designado para la ejecución de este proceso a la División de Adquisiciones. La convocatoria, el aviso y Pliego de Bases y Condiciones estará disponible en el portal SISCAE www. nicaraguacompra.gob.ni a partir del día 31 de mayo del 2022. (t) Lic. Mónica Marcela Moneada Mendoza. Directora de la División de Adquisiciones Dirección General de Servicios Aduaneros. SECCIÓN JUDICIAL Reg. 2022-01585 - M. 96742293 - Valor C$ 285.00 EDICTO El Licenciado Nelson Antonio Caldera Vargas, solicita que sus mandantes los ciudadanos Luis Eduardo Estrada Rodríguez y Juan Daniel Estrada Rodríguez, sean declarados herederos universales de todos los bienes, derechos y acciones fungibles, bienes futuros y todo derecho que componen la masa hereditaria, que al morir dejare el ciudadano LUIS FELIPE ESTRADA OROZCO (q.e.p.d.), en especial de dos lotes de terrenos ubicados en la comarca Buenos Aires (las Conchitas), adquiridos mediante compraventa con los siguientes instrumentos públicos: Escritura Pública Diez (10) Desmembración y Compraventa de Nuda Propiedad, autorizada en la ciudad de Masaya, ante los oficios de la notaria Maritza de los Ángeles Rodríguez Escorcia y Escritura Pública Número Catorce (14) Desmembración y Compra Venta de Lote Rustico, autorizado en la ciudad de Masaya el dieciséis de enero de dos mil diecinueve ante los oficios de la notario Maritza de los Ángeles Rodríguez Escorcia.- Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días el 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 tablero de publicaciones judiciales, del portal Web del Poder Judicial, debiendo presentar el documento impreso con el contenido del mismo y fecha de publicación, así mismo el mecanismo de seguridad proporcionado por las publicaciones digitales que permite la autoridad judicial verificar la publicación, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación. Managua cinco de mayo del año dos mil veintidós. (f) JUEZ JAVIER AGUIRRE ARAGON, Juzgado Quinto Distrito Civil Oral Circunscripción Managua. NÚMERO DE ASUNTO: 000029-ORM4-2022-CO. (f) Secretario Judicial. VIJACAZA. Reg. 2022-01558 - M. 96676174 - Valor C$ 870.00 ASUNTO N º: 000282-ORCl-2022-CO EDICTO 3-2 Por estar incoada en este despacho judicial demanda de: pretensión de nulidad de instrumento público interpuesta por la abogada HAZEL DAMARIS HURTADO GONZALEZ en su carácter de Apoderado General Judicial de SEGUNDA BORGE SANCHEZ en contra de: LUIS EDUARDO BORGE y otros. Conforme lo dispuesto articulo152 CPCN, por medio de edicto hágase saber a: LUIS EDUARDO BORGE la resolución dictada por esta autoridad que en su parte resolutiva dice: Juzgado Distrito Civil Oral de Juigalpa Circunscripción Central. Veintisiete de abril de dos mil veintidós. Las diez y trece minutos de la mañana. Jueza ALBA MARINA VARGAS MORAGA 1.- Habiendo la parte subsanado lo ordenado y conforme escrito presentado a las doce y treinta minutos de la tarde del día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós en que comparece la abogada HAZEL DAMARIS HURTADO GONZALEZ, quien comparece en su carácter de apoderada general judicial de SEGUNDABORGE SANCHEZ, en dicho carácter ha interpuesto demanda por nulidad de instrumento público en contra de LUIS EDUARDO BORGE, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula número 127-1303 78 0000H, con domicilio desconocido y otros, por lo que debe procederse a citar por edicto. 2.- Por haberse cumplido los requisitos de ley, admítase a trámite la solicitud y cítese por medio de edictos a LUIS EDUARDO BORGE para que en el plazo de diez días contados a partir de la última publicación del edicto concurra personalmente o por medio de apoderado (a) a hacer uso de su derecho, conforme lo disponen los artículos 87 y 405 CPCN. 3 .- Publíquense los edictos correspondientes en la Gaceta, Diario Oficial, y en un diario de circulación nacional, o página ~eb de la Corte Suprema de Justicia, por tres veces, con mtervalo de cinco días hábiles, a costa de la parte interesada. Agréguese a las diligencias los ejemplares correspondientes de dichas publicaciones. 4. Se les hace saber a las partes que conforme el articulo 543 CPCN, contra esta resolución cabrá el recurso de reposición que deberá interponerse ante esta autoridad judicial dentro del plazo de tres días, a partir del siguiente día de su notificación. Notifíquese. (f) A. Marina Vargas M Jueza (f) Leonardo S, Malta Mendoza Secretario ALMAVAMO. Fíjese en la tabla de avisos, copia de la resolución pertinente o la cédula correspondiente. Este edicto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial y en un diario de circulación nacional por tres veces con intervalo de cinco días hábiles a costa de la parte interesada. Agréguese al expediente copi~ de dichas publicaciones. Dado en el (F) ALBA MARINA VARGAS MORAGA, Juzgado de Distrito Civil Oral de Juigalpa Circunscripción Central. (F) Secretario. ALMAVAMO. Reg. 2022-01616 - M. 97036467 - Valor C$ 285.00 EDICTOS 3-2 Se emplaza a MARIA CRISTINA SOLIS MEJIA quien es mayor de edad, casada, del domicilio desconocido. Para que comparezca a contestar demanda causa número 000039 0754-2022FM. Que se tramita en el Juzgado Local Único de Larreynaga Malpaisillo. Lo que deberá hacer en el término de Diez Días contados a partir de la primera publicación del EDICTO, que se publicara por tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de dos días entre cada anuncio. Se le previene al demandado que en caso de no comparecer se le nombrara a un Abogado para que le represente en esta causa y que la no contestación de la demanda no interrumpirá el proceso. Opóngase. Se extiende la presente a los Cuatro días del mes de Mayo del Año Dos Mil veintidós, (F) Juez.- Lic. Guiller Antonio Chávez. (F) Srio. Lic. Byron Medina.- (f) Lic. Guiller Antonio Chávez Juez Local Único Larreynaga Malpaisillo.- (f) Lic. Byron Medina. Secretario de Actuaciones. 5546 Reg. 2022-01630 - M. 97084643 - Valor C$285.00 EDICTO 3-2 Por ser domicilio desconocido, CITESE al señor MARCO TULIO PARODI RIZO por medio de Edictos publicados por tres días con intervalos de dos días en un diario de circulación Nacional a fin de que comparezca en el termino de ley después de publicados dichos edictos a este despacho Judicial a estar a derecho en el proceso CON ACCION DE SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL, CON PRETENSION ACCESORIA DE CONSTITUCION DE TUTELA interpuesto por la señora MARIA BENIGNA RUEDAS BALTODANO, en expediente numero 000145-0704 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 2021-FM, bajo apercibimiento que de no comparecer en el termino señalado, se le nombrara Defensor Público, quien ejercerá su representación, de conformidad al arto. 515Cf. Dado en el Juzgado Local Único y de Familia por Ministerio de ley oralidad Mateare, a las once y veinte minutos de la tarde del día Veintitrés de mayo del dos mil veintidós. - (f) Dra. DARCELIA DAVILA MEJIA, Jueza del Juzgado Local Único y de Familia. Reg. 2022-01501 - M. 96195907 - Valor C$ 285.00 Número de Asunto: 000266-0765-2018-CO 3-2 JUZGADO LOCAL CIVIL Y FAMILIA DE EL VIEJO. EDICTO La licenciada Agueda del Carmén Rodríguez Zúniga en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora Concepción Guerrero Múñoz, solicita Rectificación de Área, citando a todas las partes interesadas y siendo que los colindantes Ligia Mariela Vanegas García, Osear Lorenzo Díaz Baca y Luisa Amanda Baca Díaz y en vista que se desconoce el paradero de los mismos ya que carecen de domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 CPCN, se ordena que sean notificados por edictos, a ser publicados tres veces, con intervalos de cinco días en la GACETA; debiendo la parte interesada presentar de forma impresa las tres publicaciones de edictos con su escrito respectivo en el término que establece la ley. Dado en la ciudad de El Viejo, Chinandega, Veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (f) Dr. Eduardo José Romero Lacayo, Juez Local Civil y De Familia. El Viejo. (f) Lic. Mildred Belén Manzanares C. Secretaria de Actuaciones. 3-3 Reg. 2022-01500 - M. 96194133 - Valor C$ 435.00 EDICTO, JUZGADO LOCAL ÚNICO DEL MUNICIPIO DE NAGAROTE, LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LAMAÑANADELDÍA VEINTINUEVE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. La señores: Isidro Ramón Morales Canales, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número: 290-160452-000lX y Norma Clementina Morales Canales, soltera, ama de casa, titular de cédula de identidad: 290 160452-0001 X; solicita se le declare heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara la señora:Bernarda Clementina Morales Canales, (Q.E.P.D) y en específico de un bien inmueble, ubicado en la ciudad de Nagarote, comarca Valle de Jesús el cuál se encuentra debidamente inscrito bajo el número de finca: 17000; asiento: 3º;folios: 289-290; tomo: V, de la sección de Derechos Reales del libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de León. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional o cualquier otro medio electrónico que cumpla con el presupuesto de publicidad procesal, para 5547 que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación. Dado en el departamento de León, en la ciudad de N agarote, las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintiocho de octubre del, año dos mil veintiuno. (F) Eveling Blanco Avendaño Juez Unico Del Municipio de Nagarote. (f) Lic. Ornar Eliezer Ulloa Romero Secretario Judicial 3-3 Reg. 2022-01518 - M. 96293710 - Valor C$ 285.00 EDICTO JUZGADO LOCAL UNICO, RAMA CIVIL, MOYOGALPA, ISLA DE OMETEPE,DEPARTAMENTODERIVAS, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. LAS OCHO Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA. El señor OMAR ANTONIO JUAREZ ROMERO, solicita ser declarado heredero parcial de los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara el señor JUAN ANTONIO JUAREZ GUZMAN (Q.E.P.D.) Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al Juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación. Dado en el Municipio de Moyogalpa, Isla de Ometepe, departamento de Rivas, a los once días del mes de Mayo del año dos mil veintidós. (F) LIC. NORWING JOSE HERRERA BONILLA. JUEZ LOCAL UNICO DE MOYOGALPA. (f) Lic. Hazel Del Rosario Marcia Suárez. Secretaria de Actuaciones. Reg. 2022-01490 - M. 96214303 - Valor C$ 95.00 EDICTO Juzgado Local Único de Larreynaga Malpaisillo. 3-3 El señor GILBERTO SALMERON SALMERON quien es mayor de edad, casado, agricultor y con cédula número 291-260350-0000Q y del domicilio en comarca el madroño jurisdicción de Larreynaga Malpaisillo.­ Solicita ser declarado heredero Universal De los bienes, derecho y acciones que dejara la causante CLEMENCIA SALMERON PADILLA conocida socialmente como CLEMENCIA SALMERON PADILLA DE CHEVEZ. (Q.E.P.D)- en la causa número 000062-0754-2021CO. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Larreynaga Malpaisillo, a las Doce de la tarde del dieciocho de Agosto del Año Dos Mil Veintiuno. (f) Lic. Guiller Antonio Chávez. Juez Local Único.- Larreynaga Malpaisillo.- (f) Lic. Hill Trujillo.­ Secretario de Actuaciones. 3-3 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 UNIVERSIDADES Reg. 2022-TP6793 - M. 462219- Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Dirección de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1007, Página 118, Tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: LINDA LUCIA FITORIA ALVARADO. Natural de Nicaragua con Documento de Identidad Nº 001-010399 1009X, ha aprobado en el mes de diciembre del año 2021 los estudios y requisitos académicos, conforme el plan de estudio de la carrera de Ingeniería Química, POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero Químico. Con las facultades y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y tres del mes de marzo del año dos mil veinte y dos. Autorizan: MBa. Néstor Gallo Zeledón, Rector de la Universidad. Msc. Freddy Tomas Marín Serrano, Secretario General. Es conforme, Managua, veinte y tres del dos mil veinte y dos. (f) MSc. Jorge Jesús Prado Delgadillo. Director de Registro Académico U.N.I. Reg. 2022-TP6794 - M. 462294 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Dirección de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1006, Página 117, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: CARLOS JOSE QUIROZ VARGAS. Natural de Nicaragua con Documento de Identidad Nº 201-160599 1 000M, ha aprobado en el mes de diciembre del año 2021 los estudios y requisitos académicos, conforme el plan de estudio de la carrera de Ingeniería Química, POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero Químico. Con las facultades y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y tres del mes de marzo del año dos mil veinte y dos. Autorizan: MBa. Néstor Gallo Zeledón, Rector de la Universidad. Msc. Freddy Tomas Marín Serrano, Secretario General. Es conforme, Managua, veinte y tres del dos mil veinte y dos. (f) MSc. Jorge Jesús Prado Delgadillo. Director de Registro Académico U.N.I. Reg. 2022-TP6795 - M. 464629 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Dirección de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1004, Página 115, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: YAREL DE LOS ANGELES MORA LOPEZ. Natural de Nicaragua con Documento de Identidad Nº 201-050897 0004L, ha aprobado en el mes de junio del año 2021 los estudios y requisitos académicos, conforme el plan de estudio de la carrera de Ingeniería Química, POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero Químico. Con las facultades y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y tres del mes de marzo del año dos mil veinte y dos. Autorizan: MBa. Néstor Gallo Zeledón, Rector de la Universidad. Msc. Freddy Tomas Marín Serrano, Secretario General. Es conforme, Managua, veinte y tres del dos mil veinte y dos. (f) MSc. Jorge Jesús Prado Delgadillo. Director de Registro Académico U.N.I. 5548 Reg. 2022-TP6796 - M. 445179 - Valor C$ 95 .00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Dirección de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1003, Página 114, Tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: KEVIN JOSIAS GUTIERREZ GARCIA. Natural de Nicaragua con Documento de Identidad Nº 001-10049 l 0005B, ha aprobado en el mes de diciembre del año 2019 los estudios y requisitos académicos, conforme el plan de estudio de la carrera de Ingeniería Química, POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero Químico. Con las facultades y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y tres del mes de marzo del año dos mil veinte y dos. Autorizan: MBa. Néstor Gallo Zeledón, Rector de la Universidad. Msc. Freddy Tomas Marín Serrano, Secretario General. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Es conforme, Managua, veinte y tres del dos mil veinte y dos. (t) MSc. Jorge Jesús Prado Delgadillo. Director de Registro Académico U.N.I. Reg. 2022-TP6797 - M. 91860143 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Dirección de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1009, Página 120, Tomo 111, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Química. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: JUAN ALBERTO ORTIZ PARAJON. Natural de Nicaragua con Documento de Identidad Nº 085-031291 0001 U, ha aprobado en el mes de marzo del año 2021 los estudios y requisitos académicos, conforme el plan de estudio de la carrera de Ingeniería Química, POR TANTO: le extiende el Título de: Ingeniero Químico. Con las facultades y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veinte y dos. Autorizan: MBa. Néstor Gallo Zeledón, Rector de la Universidad. Msc. Freddy Tomas Marín Serrano, Secretario General. Es conforme, Managua, treinta y uno del dos mil veinte y dos. (t) MSc. Jorge Jesús Prado Delgadillo. Director de Registro Académico U.N.I. Reg. 2022-TP6798 - M. 95320438 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 135, Página 68, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: ING. JORGE JE SUS PRADO DELGADILLO. Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de: Máster en Redes de Computadora. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Autorizan: Rector de la Universidad. MBa. Néstor Alberto 5549 Gallo Zeledón,Secretario General. Msc. Freddy Tomas Marín Serrano. Es conforme, Managua, veintiocho del mes de abril del año dos mil veintidós. (t) MSc. Jorge Jesús Prado Delgadillo. Director de Registro Académico UNI. Reg. 2022-TP6799 - M. 95780025 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN. El Suscrito Director de la Dirección de Registro y Control Académico del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), Certifica que en la Página 1, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Dirección lleva a su cargo, debidamente se inscribió el Título que dice: "EL CETAE" POR CUANTO: YERICK CAROLINA ORDOÑEZ ROSTRAN Natural, con documento de identidad No. 161-220 l 76-0002T, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigido por el plan de estudio que establece el CETAE, POR TANTO: Le extiende el Título en: "Maestría en Derecho Procesal." para que goce de todos los derechos y prerrogativas de Ley. Dado en Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mes de julio del año 2017. Rector del Centro, Manuel Antonio Carcache. El Secretario, Miguel Ángel Porras Bojorge. Es conforme, Managua, 04 de mayo del año 2022. (t) Sheila Tamara Bermúdez. Directora Académica. Registrado con el No. 120 folio 007 Tomo I Libro de Registro de título y Diplomas. En la Ciudad de Managua el 29 de julio del año 2017. (t) Secretario Académico CETAE. Dr. Miguel Ángel Porras. Reg. 2022-TP6800 - M. 95779726 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN. El Suscrito Director de la Dirección de Registro y Control Académico del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), Certifica que en la Página 1, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Dirección lleva a su cargo, debidamente se inscribió el Título que dice: "EL CETAE" POR CUANTO: MARÍA EUSTAQUIA ORDOÑEZ RUIZ Natural, con documento de identidad No. 001-280285-0003H, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigido por el plan de estudio que establece el CETAE, POR TANTO: Le extiende el Título en: "Especialización en Contabilidad & Finanzas Empresariales." para que goce de todos los derechos y prerrogativas de Ley. Dado en Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de junio del año 2020. Rector del Centro, Manuel Antonio Carcache. El Secretario, Miguel Ángel Porras Bojorge. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Es conforme, Managua, 04 de mayo del año 2022. (f) Sheila Tamara Bermúdez. Directora Académica. Registrado con el No. 748 folio 083 Tomo I Libro de Registro de título y Diplomas. En la Ciudad de Managua el 13 de junio del año 2020. (f) Secretario Académico CETAE. Dr. Miguel Ángel Porras. Reg. 2022-TP6801 - M. 95779477 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN. El Suscrito Director de la Dirección de Registro y Control Académico del Centro de Estudios Tributarios, Administrativos y Empresariales (CETAE), Certifica que en la Página 1, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Dirección lleva a su cargo, debidamente se inscribió el Título que dice: "EL CETAE" POR CUANTO: JOHANNA ELIZABETH GUTIÉRREZ RAYO Natural, Managua con documento de identidad No. 001-140882 0012S, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigido por el plan de estudio que establece el CETAE, POR TANTO: Le extiende el Título en: "Especialización en Contabilidad & Finanzas Empresariales." para que goce de todos los derechos y prerrogativas de Ley. Dado en Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de junio del año 2020. Rector del Centro, Manuel Antonio Carcache. El Secretario, Miguel Ángel Porras Bojorge. Es conforme, Managua, 04 de mayo del año 2022. (f) Sheila Tamara Bermúdez. Directora Académica. Registrado con el No. 747 folio 083 Tomo I Libro de Registro de título y Diplomas. En la Ciudad de Managua el 13 de junio del año 2020. (f) Secretario Académico CETAE. Dr. Miguel Ángel Porras. Reg. 2022-TP6804 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página Doscientos dieciocho, tomo Uno, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" POR CUANTO: REYNA MAYE LA GONZALEZ PEREIRA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. La Rectora de la Universidad, MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Martha Estela Sánchez Linarte. Es conforme, Chinandega, veinte de septiembre del año dos mil veintiuno. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6805 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página Doscientos diecisiete, tomo Uno, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" POR CUANTO: DONNY MAURIELL CANALES MEDINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. La Rectora de la Universidad, Maritza Auxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Martha Estela Sánchez Linarte. 5550 Es conforme, Chinandega, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6806 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página Doscientos dieciséis, tomo Uno, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" POR CUANTO: BAYARDO JOSÉ MONTES LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. La Rectora de la Universidad, MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Martha Estela Sánchez Linarte. 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 Es conforme, Chinandega, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6807 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Cuatro, folio Uno, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Ingeniería Civil, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: MICHAEL LEWIS PÉREZ MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Ingeniería Civil. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6808 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Cuatro, folio Dos, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Ingeniería Civil, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: LENIN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Ingeniería Civil. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. 5551 Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6809 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página Ciento veinte y seis, tomo Uno, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingenierías, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" POR CUANTO: LIONARDO JONATHAN ARMAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingenierías. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. La Rectora de la Universidad, MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Martha Estela Sánchez Linarte. Es conforme, Chinandega, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6810 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" U ACH, certifica que en el Libro Seis, folio Uno, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Contabilidad Pública, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: GERMANAGUSTÍNVIDEAREAL,hacumplidocontodos los requisitos establecidos por la Carrera de Contabilidad Pública. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6811 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Uno, folio Uno, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Administración de Empresas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: EDITH ALEJANDRA ESCALANTE SORIANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Administración de Empresas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6812 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Uno, folio Dos, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Administración de Empresas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: DEYVI ISAAC MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Administración de Empresas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6813 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Uno, folio Tres, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Administración de Empresas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: MARYURI YASRID MORENO RUÍZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Administración de Empresas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6814- M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Dos, folio Uno, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Derecho, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDADAUTÓNOMADE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: ANA CELYS TÓRREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. 5552 Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antoriieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 Reg. 2022-TP6815 - M. 95711071 -Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Dos, folio Dos, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Derecho, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: JAIRORAMÓNMARTÍNEZANDURAY,hacumplidocon todos los requisitos establecidos por la Carrera de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6816 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Dos, folio Tres, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Derecho, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: SANDRA ISABEL VALLADARES NAVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6817 - M. 95711071 - Valor C$ 95.00 5553 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Dos, folio Cuatro, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Derecho, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: RACHELJACIELMADRIGALCÁRDENAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6818 - M. 95711071 -Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Autónoma de Chinandega "Presbítero y Doctor Tomas Ruíz Romero" UACH, certifica que en el Libro Dos, folio Cinco, tomo Uno, del Registro de Títulos de la Carrera de Derecho, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" "PRESBÍTERO Y DOCTOR TOMAS RUÍZ ROMERO", POR CUANTO: ELÍAS FRANCISCO UREY MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Derecho. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós. La Rectora de la Universidad, Licenciada MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Licenciada Martha Estela Sánchez Linarte. La Directora del Departamento de Registro, Licenciada María Antonieta Mayorga Tercero. Es conforme, Chinandega, cuatro de mayo del año dos mil veintidós. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6819-M. 95711071-Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN 31-05-2022 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 98 La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que en la página Doscientos veinticinco, tomo Dos, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHINANDEGA" POR CUANTO: MARTHA CELIA VALLECILLO PÉREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. La Rectora de la Universidad, MaritzaAuxiliadora Guido Ayala. La Secretaria General, Martha Estela Sánchez Linarte. Es conforme, Chinandega, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. (f) Lic. María Antonieta Mayorga Tercero. Directora del Departamento de Registro. Reg. 2022-TP6820 - M. 26310379 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 980, Folio 263, Tomo No. III, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: EDWARD ALFREDO LÓPEZ DAVIES, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cuatro cuatro uno guión cero seis cero nueve nueve uno guión cero cero cero cinco C, ha aprobado en el mes de mayo del año dos mil diecisiete los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López Gómez, (t) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (t) Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Secretario General UCEM. Reg. 2022-TP6821 - M. 26310468 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 982, Folio 264, Tomo No. III, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: EYRA CELESTE CESAR CASTRO, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cero cero uno guión cero dos uno uno nueve ocho guión uno cuatro siete Y, ha aprobado en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López Gómez, (t) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (t) Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Secretario General UCEM. Reg. 2022-TP6822 - M. 26310530 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 984, Folio 265, Tomo No. III, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: HAXEL DAVID GUADAMUZ LUNA, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cero cero uno guión uno nueve cero dos nueve seis guión cero cero tres uno J, ha aprobado en el mes de febrero del año dos mil veintidós los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. 5554 Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López Gómez, (t) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (t) Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Secretario General UCEM. Reg. 2022-TP6823 - M. 26310581 - Valor C$ 95.00 31-05-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 98 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 991, Folio 269, Tomo No. 111, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: LAÍNEZ MIRANDA JOSÉ ORIOL, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cero cero uno guión dos cero cero seis nueve ocho guión uno cero cero tres H, ha aprobado en el mes de febrero del año dos mil veintiuno los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López Gómez, (f) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (f) Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Secretario General UCEM. Reg. 2022-TP6824- M. 26310654 - Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 995, Folio 271, Tomo No. 111, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: RAMÍREZ PÉREZ MIGUEL ÁNGEL, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cero cero uno guión uno cinco cero ocho nueve cinco guión cero cero dos siete Q, ha aprobado en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López Gómez, (f) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (f) Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Secretario General UCEM. 5555 Reg. 2022-TP6825 - M. 26310700 - Valor C$ 95 .00 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 997, Folio 272, Tomo No. III, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: STEFANY DEL CARMEN PÉREZ MAIRENA, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cinco seis uno guión cero tres uno dos nueve seis guión cero cero cero uno V, ha aprobado en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López G,ómez, (f) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Alvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril ,del año dos mil veintidós. (f) Lic. Kelton Rajiv Moreno Alvarez, Secretario General UCEM. Reg. 2022-TP6826 - M. 26310760 -Valor C$ 95.00 CERTIFICACIÓN TÍTULO El Suscrito Secretario General de la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales (UCEM), certifica que bajo el No. 999, Folio 273, Tomo No. III, Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE CIENCIAS EMPRESARIALES, POR CUANTO: VALLESKA ISABELA TORRES PÉREZ, Natural de Nicaragua, con documento de identidad número cero cero uno guión uno tres uno cero nueve siete guión cero cero cuatro cuatro G, ha aprobado en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno los estudios y requisitos académicos conforme el plan de estudios de la carrera de Medicina y Cirugía. POR TANTO: le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós. Firma del Rector de la Universidad, MSc. Salvador Leopoldo López G,ómez, (f) Secretario General, Lic. Kelton Rajiv Moreno Alvarez, Lic. Iltsen Verónica Cuevas Rojas, Registro Académico. Es conforme original. Managua veintiuno de abril del año dos mil veintidós. (f) Lic. Kelton Rajiv Moreno Álvarez, Secretario General UCEM.