Decreto Presidencial N° 06-2022, creador del Comité Nacional de Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
颁布于 2022-03-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- institution, governance, ozone layer, emissions, international trade, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
- 类别
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cJ>DE~~======================================== (~~ ========================================~ ~======================================== ~IC.1,~ LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 295 Ejemplares 56 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXXVI Managua, Miércoles 16 de Marzo de 2022 No. 51 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto Presidencial No. 06-2022 .............................. 3103 Acuerdo Presidencial No. 39-2022 .............................. 3104 Acuerdo Presidencial No. 41-2022 .............................. 3104 Acuerdo Presidencial No. 42-2022 .............................. 3105 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo Ministerial No. 16-2022 .............................. 3105 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuerdos C.P.A ......................................................... 3105 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Acuerdo Ministerial No. 001-2022 ............................. 3107 Acuerdo Ministerial No. 002-2022 ............................. 3107 Acuerdo Ministerial No. 003-2022 ............................. 311 O Acuerdo Ministerial No. 004-2022 ............................. 3113 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Concurso Consultor Individual No. 16-2022 ............... 3115 Resoluciones Ministeriales ........................................ 3115 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Resolución de Adjudicación No. O 16-2022 ................. 3138 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL Licitación Selectiva No. LS-003-03-2022/INIFOM-TESOR0 .................... 3 l 39 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS Subasta Pública de Bien Inmueble Adjudicado - BIA O 1-2022 ......................................... 3139 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Licitación Selectiva No. 006/LS-06/ENEL-2022 ........ 3139 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Notificaciones ........................................................... 3140 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Licitación Selectiva No. LS-SIBOIF-02-2022 ............. 3140 Resolución No. SIB-OIF-XXX-124-2022 ................... 3140 FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA Licitación Selectiva No.23-2022 .................................. 3142 SECCIÓN MERCANTIL Citación ...................................................................... 3142 SECCIÓN JUDICIAL Edictos ........................................................................ 3143 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ................................................. 3143 3102 16-03-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO PRESIDENCIAL No. 06-2022 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO Que el Estado de Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático· así como el Protocolo de Kioto, instrumento que estableciÓ los mecanismos de flexibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre ellos, el Mecanismo de Desarrollo Limpio. 11 Que para la implementación de los mecanismos de flexibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el Protocolo de Kioto, el Estado de Nicaragua dispuso la creación de la Oficina de Desarrollo Limpio mediante Decreto No. 21-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 56 del 21 de marzo del 2002. 111 Que el Estado de Nicaragua es suscriptor del Acuerdo de París, el cual propone un nuevo mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible. IV Que es necesario adecuar el marco institucional para el funcionamiento del Mecanismo de Desarrollo Limpio, anteriormente propuesto por el Protocolo de Kioto, hacia el nuevo mecanismo para contribuir a la mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, propuesto por el Acuerdo de París; para promover las acciones nacionales de mitigación de emisiones y diversificar las fuentes de financiamiento climático. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente; DECRETO CREADOR DEL COMITÉ NACIONAL DE MITIGACIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO 3103 Artículo l. Créase el Comité Nacional de Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, que en adelante en el presente decreto se denominará "El Comité". El Comité es sucesor sin solución de continuidad de la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio, creada por el Decreto No. 21-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 56 del 21 de marzo del 2002. Artículo 2. El Comité estará conformado por los titulares o sus delegados de las siguientes instituciones: La Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, quien lo coordinará. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. El Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio Agropecuario. El Instituto Nacional Forestal. El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal. El Comité elaborará su reglamento interno para su funcionamiento. Este Reglamento será aprobado por el voto de la mayoría simple de los miembros. Artículo 3. El Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Regular los proyectos relacionados a contribuir a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible; 2. Regular la implementación nacional del "Mecanismo Internacional para contribuir a la mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y apoyar el desarrollo sostenible", de conformidad a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París y cualquier otro mecanismo internacional voluntario destinado a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; 3. Aprobar la emisión de las cartas de no objeción y cartas aval para las propuestas de proyectos que cumplan con los criterios y procedimientos aprobados por este Comité; 4. Las demás funciones que se establezcan en su Reglamento Interno. Artículo 4. La Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, en su calidad de coordinadora de El Comité, será la instancia administrativa y operativa, para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Representar al Estado ante las instancias competentes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de París, conformadas para administrar y regular el mecanismo para contribuir a la mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y apoyar el desarrollo sostenible; 16-03-2022 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 51 2. Formular las estrategias para la implementación nacional de los mecanismos dispuestos en el Acuerdo de París y otros mecanismos internacionales voluntarios de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, para aprobación de El Comité; 3. Elaborar los criterios y procedimientos para certificar las iniciativas de proyectos relacionados a contribuir a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, y someterlos a aprobación de El Comité; 4. Dirigir el proceso técnico de certificación correspondiente, conforme los criterios, requisitos y procedimientos aprobados por El Comité; 5. Recepcionar las solicitudes de propuestas de proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; 6. Emitir las cartas de no objeción y cartas aval correspondientes, previa aprobación por El Comité; 7. Crear un registro nacional de los proyectos de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; 8. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento Interno de El Comité. Artículo 5. Se deroga el Decreto No. 21-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 56 del 21 de marzo del 2002. Artículo 6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. ACUERDO PRESIDENCIAL No.39-2022 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo l. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Ervin Enrique Barreda Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Japón para el "Proyecto para el Mejoramiento del Suministro de Agua en la ciudad de Managua". Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Ervin Enrique Barreda Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. ACUERDO PRESIDENCIAL No. 41-2022 El Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO Que es propósito del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua, reconocer al Honorable Señor, Jordi Raich, Jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para México y América Central, al término de su Misión, desarrollada durante el período 2018 - 2022, por sus valiosos aportes, gestiones y acompañamiento a las actividades penitenciarias, así como la partici'pación activa en el fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre el Comité Internacional de la Cruz Roja y la República de Nicaragua, ratificando el compromiso de continuar trabajando estrechamente con el CICR. 11 3104 Que durante su gestión, el Señor Jordi Raich, se destacó por mantener una colaboración respetuosa, franca, permanente, demostrando el compromiso y solidaridad de CICR, con el Pueblo y Gobierno de Nicaragua. 111 Que su Misión, la desarrolló con una visión de acompañamiento a las prioridades del Gobierno de Nicaragua, basada en los principios de CICR de ser una Organización imparcial, neutral e independiente, garantizando la protección humanitaria. IV Que bajo su gestión, se concretaron y suscribieron los siguientes convenios de Cooperación, contribuyendo así al Fortalecimiento de Capacidades Institucional del Ejército de Nicaragua, Policía Nacional, Ministerio de Gobernación, y Sistemas Penitenciarios Nacionales: 7 Marzo 2019, Acuerdo de Cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y Nicaragua sobre atención y visitas a los privados de libertad.