Decreto Nº 973/64 - Reforma la Ley Especial sobre explotación de la pesca
颁布于 1964-08-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, taxes, internal trade, international trade, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
- 类别
- *
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文本
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REFORrltAS A LA LEY ESPECIAL SOBRE PESCA IIE1 PresidEnte de la Republica, a sus habitantcs, SabE:d: Que e1 Congr£so ha ordenado 10 siguiente: DECRETO NO 973 La Camara de Diputados y la Camara del Senado de la Republica de Nica ragua, DECRETAN Primero: Hacer las siguientes rcforrnas a la Ley Especis1 sobre Expla tacion de Pesca, contenida en DEcreto Legislativo NQ 557 de 20 de Ene ro de 1951, publicada en La G2ceta NQ 32 de 7 de Febrero de 1951: 10.- E1 Arto. 28 se leera 2si: Los tenedores de licencias de cxplotaci6n de pesca camercial, pa garan al Fisco en concepto de participacion del Estado en la ri qUEza explotada, de acuerdo can el siguiente cuadro, por cada li bra de producto exportado. Camaron fresco no procesado •••••••••••••••••••••••••• C$ Cameron frGsco congelado ••••••••••••••••.•.•••••••••• Camaron seco a deshidratado . Cola de langosta fresca no procesada ••••••••••••••••• Cola de langosta congelada . langosta ~ntera fr~sca••••••••••••••••••••••••••••••• Langosta entera congelada•••••••••••••••••••••••••••• Tortuga vIva ••.•••••••••••••••••••••••••••••••••••••• Tortuga pTocesada ••..•••••••••••••••••••••••••••••••• Pescado cntGro Gnfriado ••.•••••••.••••••••••••••••••• Pescado Gnt2ro congelado ••••••••••••••••••••••••••••• Filete de pcscado cnfriado ••••••••••••••••••••••••••• Filete de pescaco congclado•••••••••••••••••••••••••• 0.35 0.21 0.07 0.35 0.175 0.021 0.105 21.00 7.00 0.07 0.021 0.014 0 .. 07 2 La Recaudacion General de Aduanas, quien se encargara de liquidar y percibir la participacion, no permitira 18 exportaci6n de los productos p8squeros a que se refiere la presente ley, sin que 81 exportador de previo, pagare la participacion del Estado, corres pondiente a1 volumen exportado. Al final de cada mes, la Recaudaci6n General de Aduanas, debera entregar 10 que en tal concepto hubiere percibido, con un infor me detallado del motivo de perc2pcion y de 10 que cada tenedor de licencia hubiere pagado, observando el procedimiento estab1ecido para la entrego 0 deposito de 10 que por otros conceptos recauda. Mientras este vigent~ el Articulo 50 Inciso b), del Decreto tegis lotivo NO 651, de 28 de Junio de 1963, la entrcga debera haCerSE la al Instituto de Fomento Nacional. 20.- El Arto. 29 se leera asi: Cuando los productos de pesca, sean destinados 81 consumo interno, quedaran Exentos de la obligacion de pagar la particip8ci6n al Es tado, a que se refiere el Articulo anterior. En este caso, e1 Mi nisterio de Economia, tendra Ie fecultad de regular los precios de dichos productos, para que no SEan gravosos al consumidor. 3Q.- Al Arto. 30 S8 Ie aoregaran los perrafos siguientes: La Direccion General de Ingresos, hara una revision de las cuentas que, de la participacion correspondiente a1 Estado par exportacio n~s anteriores a la fecha de la publicacion del presente Decreto, tuvieren pendiente de pago los Tenedores de Licencia de Exp10ta cion de Pes8a Comercial y les notificara la liquidaci6n, de con formidad con 10 dispuesto en el parrafo anterior. Pasado el t6rmino senslado, si e1 tenEdor de Licencia de Explota cion de Pesca Com~rcial, no hubicre efcctuado el pago de 10 que corrcspondi2re, la Direccion General de IngresDs 10 dcbera Bvisar a Is Rccaudacion GenGral de Aduan3s, s fin de que ests no permits futuraD ExportaciQncs a1 que cstuviere en mora. 3 Segundo: £1 presente Decreta comenzara a regir, desde 1a feeha de su publicaci6n en "La Gac2ta~, Diario Ofieial. Dado en e1 Salon de Sesiones de la Camare de Diputados.- Managua, Ois trito Naciona1, cinco de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. (f) Remiro Grenera Padilla, Diputado PresidentG.- (f) Orlando Montene gro M., Diputado Secretario.- (f) Orlando Trejos S., Diputado Seereta rio. Al Poder Ejecutivo.- Camara del Senado;- Managua, Distrito Nacional, once de Ag8sto de mil novecientos sesenta y cuatro.- (f) Orlando Saca sa, Senador Presidente.- (f) Pablo Rener, Senador Secretario.- (f) Fer nando Medina M., Senador Secretario. Por Tanto.- Ejecutese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Naeional, a los quince dias del mes de Agosto de mil novecientas sesente y cua tro. (f) RENE SCHICK, President8 de Ie Republiea.- (f) Andres Garcia, Ministra de Economia. (Tornado de liLa Gaceta", Oiario Ofieial NQ 197, del Viernes 28 de Agosto de 1964). 4 RECT IF rCA CION Par rectificacion8s hcchas a1 original del Decreta Legislativo NO 973, sabre Rcformas a la Ley Especial sob r e Peaca , pub1icado en "La Eac ata" NO 197 de 28 de Agosto del presente 3no, Dond~ dice: T8rtuga viva C~21.00 Tortuga procesada C$7.00 D£;bera leerse: Par cada tortuga vida C~ 21.00 Par cada tortugo procesadn C$ 7.00 Que conste. (Tornado de liLa Gscetn", Diario OnciGl NQ209 , del Viernes 11 de Sc;p tiembre de 1964).