Decreto Nº 97/68 - Reglamento de la Comisión Asesora de Pesca
颁布于 1968-09-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, policy/planning, marine fisheries, inland fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, investment, authorization/permit, governance
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REGLAMENTO DE LA COMISION ASESORA DE PESCA Publicada en "La Gaceto") Diario Ofieial NO 231 del 9 de Octubre de 1968 DECRETO NQ 97 E1 Presidente de la Republica, En usa de la5 facu1tades que Ie confiere el Arto. 195 Inc. 3) Cn. y e1 Decreta Legislativa NQ 1457 del 4 de Julio de 1968, DECRETA : DE LA COMPOSICION, DESIGNACION Y DURACION Integracion de 18 Comision CArta. 1Q).- La Comision Asesara de Pesca se integrara de acuerdo a 10 esteblecido en el Arto. 5 de la Ley Espe cial sabre Explotacion de la Pesca, conforme 1a reforma contenida en el Decreto NQ 1457 del 4 de Julio de 1968, publicado en uLa Gaceta", Diario Oficial NQ 171 del 30 de Julio de citado eno. Eleccion de delegados represententes de la empresa privada (Arto. 20). La eleccian de los Delegados representantes de la empresa privada 5e hara entre los empresarios pesqueros que asistan a 10 reunion que para tal efecta convoque el Director General de Riquezas Naturales del Mi nisterio de Economia, Industria y Comercio, indicando en 18 canvocato ria, el objeto, lugar y fecha de la reunion can diez dias de anticipa cion. Duraci6n en el cargo. Reeleccion (Arto. 3Q).- Los Miembros de la Co mision representant~s de las E~presas Privadas y el representsnte del partido de Ie minoria duraran en su cargo dos anos, pUdiendo ser ree lsctos par periados sucesivos. Voz Y voto en las c21iberaciones. Voto del Presidente (Arto. 4Q). Cada Mi~~brc tendra derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Comision, cuyos dict~mencs 5e adoptaran por mayorla. E1 Presidente ~2 Ie C8~isi6n tendr§ doble voto En C23~ de eGpate. 2 DE LAS ATRI8UCIONES DE LA COMISION Atribuciones de la Comision CArta. 50).- Son ~ribuciones d~ l~ eomi sion, las siguientes: a) Formular 1a politica general en materia pesquera, coordinanda 18 activicad ce las divers as entidades estata1es y las relaciones en tre estas y la empresa pr i.vada, b) Proporcionar asesoramiento a los arganismos estatales y 8 1a empre sa privada en todas las actividades que directa a indirectamente afectan a la pesca maritima y continental. c) Aseeorar a1 Ministerio de Economla, Industria y Comercia en tada 10 relacianada al otorgamiento, revision, limitacion y cancelacion de licencias de Explotaci6n de Pesca Comercial, licencias para la Pes ca de Tortugas y Concesiones para el Cult iva y Explotacion de Espe cies determinadas. d) Asesorar en relacion al limite de embarcacianes que pueden aperar en cada litoral del pais 0 en cada zona de pesca cuando se tratare de pesca continental y en re1acion a1 establecimiento del numera de embarcaciones a operarse por cada empresario. En todo casa de beran establecer las especificaciones, caracteristicas y calidades de las embarcaciones, asi como el de las artcs y equipos de pesca. e) Analizar, evaluar y dictaminar cualquier plan de nuevas invers1o nes 0 ampliacion de las existencias en 1a industria pesquera y sa bre la capacidad tecnica y economica del interesada. f) Asesorar en el establecimiento de perlodos de veda, especificanda fechas, zonas y Especies abjeto de la misma, asi coma Bugerir medi das de protEccion, control E incrementa de los recursos existentcs. g) Establecer las diferencias entre la pEsca domestica y la pesca co mercial para los ef2ctos de au administracion y control. 3 h) Asesorar en todo 10 relacionado a metodos de pesca, normes de con servaci6n, proceso, higienE y cornercializacion de las productos de la pesca. i) Proporcionar a los interesacos informacion sabre las precios loca les e internacionales de los productos pesqueros. j) Asesorar en 1a adopcion de medidas tendientes a combetir, evitar y penar 1a pesca clandestina. k) Conocer sabre la efectiva utilizacion de las licencias de pesce co mercial otorgadas, en cuanto a los establecimientos industriales que deben realizar sus respectivos titulares y los p1azos en que de ben hacerse, haciendo10 d21 conocirniento del Ministerio de Economla, Industria y Comercio en caso de incumplimiento. 1) Promover la formacien de una flota pesquera naciona1, asesorando en e1 establecimiento de limitaciones que se impongan para e1 nume ro de embarceciones extrenjeras, que temporalmente, mientras se 10 gra la gradual formacion de la flota nicaraguense, pueden operar en las aguas nacionales. m) Procurer que el producto de 13 pesca sea entregado unicamente a las plantas industriales establecidas en territorio nacional, can excep cion de aquellos productos destinados al consumo domestico, en cuyo caso podrs ser entregado a cualquier persona natural a juridica den tro del pais. n) Promover el mejoramiento de la dieta nacional, estimulando el esta blecimiento del sistema de distribuci6n, conservBcion y mercadeo de los productos de la pesca 1 para que &sta llegue en condiciones de higien~, c21idad y precios razonables a1 consumidor nacional. ft) Promover la creacion de una Camara Nacional de Pesca, que agrupe en un~ entiCeC gremial a los participantcs en la actividad pesquera y tambiEn fomentar el EstablEcimiento de una Escucla Nacional de Pesce. 4 • 0) Participar en e1 establecimiento de las medidas adecuadas de se9u ridad de las embarcaciones pesqueras; y p) Promov~r e1 fomento d~ las expartaciones de los productos pesqueros, en condiciones competitivas y aceptables en e1 mercado internacio na1. DE LAS REUNIONES Reuniones Ordinarias CArta. 6Q).- La Comision se reunira en sesiones ordinarias una vez al mes, en la cludad de Managua, 0 en el luger en que acuerden par unanimidad de votos sus Miembros, previa citacion que para Ese efecto debera cursar e1 Secretario con tres dias de anticipacion, acompanando la Agenda de Ie misma. Reuniones Extraordinarias (Arta. 7Q).- Podran verificarse reuniones ex traordina~ies cunndo para Ese efecto convoque e1 Presidente, 0 10 soli citen par 10 menos tres de sus Miembros. En tales reuniones se trata ra exc1usivamente de los asuntos especificados en 1a convocatoria, 1a que se enviara par 1a Secretaria a los ~liembros can cinco dias de an ticipacion. Quorum (Arto. 8Q).- Se formara quorum can 1a aslstencia de Ie mitad mas uno de sus ~1lEmbros. Sinembargo, para todo dictamen debera concu rrir e1 Presidente de 1a misma, a quien 10 sustituya. Dietas (Arta. 9Q).- Los Miembros que concurran a las reuniones reci biran una dieta por Sesion que sera satisfecha conjuntamente par e1 Ministerio de Economia, Industria y Comercio y 1a Empresa Privada. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Atribuciones del Presidente CArta. 10).- San atribuciones del Presi dente, las siguientes: a) Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisiun y atender las solicitudes de convocatoria formuladas 5 por los demas Miembros da acuerdo can este Reglamento; y b) Velar por El cumplimiento del presente Reglamcnto y hacer que e1 funcionamiento de la Comision sea efectivo y regular. DE LA SECRETARIA [1 Seeretario CArto. 11).- La Comision tendra un Seeretario que no de bera ser Mi~mbro de la misma y sera nambrado par mayoria de votos. Atribucianes del Seeretario (Arta.12).- Son atribuciones dEl Secreta rio las siguiGntes: a) Dirigir los Servicios de Secretaria b) Hacer las citaeiones a las reuniones c) Ll~var el Libra de Aetas de las SEsiones y firmarlas conjuntamente con todos los Micmbros eoneurrentes d) Firmar de aeuerdo con el Presidente la eorrespondeneia ordinaria de 18 Comision; y e) Ser el organa de comunicaeion de la Camision y el Caardinador de las relaciones entre cntidodes estatales y la empresa privada. Vigeneia CArto. 13).- Este Decreto regira desde su publieaeion en "La Gacets", Diario Oficial. Daco en Casa-Presideneial. - Managua, Distrita Nacional a los veinti cuatro dias del mes de Septiembre de mil navEcientos sesenta y ocho. A. Somaza D., Presidente de la Republiea.- Arnalda Ramirez Eva, Mi nistra de Economia, Industria y Comereio.