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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 92/02 - Modifica el Decreto Nº 119/01, Reglamento de la Ley Nº 387, Ley especial sobre exploración y explotación de minas

颁布于 2002-09-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Mineral resources
关键词
mining, exploration, concession, registration, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, institution, authorization/permit, contracts, fees/royalties, inspection, special fund, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, governance, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. (REFORMA AL DECRETO No. 119-2001, REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS) DECRETO EJECUTIVO No. 92-2002, Aprobado el 24 de Septiembre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 190 del 08 de Octubre del 2002 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO REFORMA AL DECRETO No. 119-2001, REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Artículo 1.- Se reforma el artículo 8 del Reglamento de la Ley No. 387 "Especial de Exploración y Explotación de Minas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero de 2002, el que se leerá así: "Artículo 8.- Cuando la actividad a que hace referencia el artículo 6 del presente Reglamento, sea con fines sociales o públicos para desarrollar proyectos directamente administrados por las municipalidades, gobiernos regionales o instituciones del gobierno central, debe solicitarse por escrito a la DGRN, autorización para su extracción, la que deberá contener los siguientes datos: - Datos generales del interesado; - Número RUC; - Localización del sitio de extracción en coordenadas Unidades Territoriales de la Medida (UTM); - Mapa topográfico escala 1:50,000 del sitio de extracción; - Tipo de material a explotar; - Volumen a extraer; - Finalidad de la explotación; - Breve reseña de las características del material; - Fecha de inicio de la explotación y fecha de finalización. Cuando la municipalidad, los gobiernos regionales o las instituciones del gobierno central necesiten contratar a empresas para la realización de la mencionada actividad, estas deberán presentar además de lo anterior, el número RUC y Constancia de Responsable Retenedor del IGV o Constancia de estar inscrito en la Administración de Rentas correspondientes. Una vez emitida la Autorización para extracción de materiales de construcción, por parte de la DGRN antes de iniciar operaciones, el titular debe obtener en MARENA el Permiso Ambiental correspondiente. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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