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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 902/81 - Ley Orgánica de la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC)

颁布于 1981-12-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Energy, Mineral resources
关键词
institution, energy conservation/energy production, oil, international trade, governance, minerals, mining, natural gas, exploration
类别
*, energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.-La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y adscrita al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), por Decreto No. 807 del 28 de agosto de 1981, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente PETRONIC. Objeto y Funciones

  2. Artículo 2.-PETRONIC tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos del país, lo mismo que la comercialización, importación y exportación del petróleo y sus derivados, conforme las directrices del INE y dentro de los planes generales del Gobierno. En consecuencia, tendrá las siguientes atribuciones: a) Realizar las labores de exploración para determinar cuantitativamente el potencial de los recursos hidrocarburíferos; b) Extraer y procesar los recursos hidrocarburíferos y establecer las instalaciones que se requieran para, llevar a cabo estas actividades; c) Comercializar los productos derivados de la explotación de los recursos hidrocarburíferos; d) Importar y exportar petróleo y ser la única autorizada para ello; e) Ser agente vendedor discrecional del Estado en el mercado interno para los productos derivados del petróleo; f) En general, realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos. Domicilio

  3. Artículo 3.- PETRONIC tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la República y en el extranjero. Patrimonio

  4. Artículo 4.- Constituyen el patrimonio de la Empresa: a) Los bienes y derechos que el Estado y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) le asignen para su cabal funcionamiento; b) Los ingresos derivados del ejercicio de sus funciones; c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título. Capítulo II. Dirección, Administración y Representación

  5. Artículo 5.-La Dirección y Administración de la EMPRESA estará a cargo de un Director General, quien será la máxima autoridad de la Empresa y su Representante Legal, el cual será nombrado por el Director del INE y le informará de sus gestiones en la forma que indique el Reglamento de esta Ley.

  6. Artículo 6.-Habrá también un SubDirector General, nombrado por el Director del INE, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces del Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

  7. Artículo 7.-Corresponderá al Director General de PETRONIC, dentro de sus funciones, lo siguiente: a) Representar judicial o extrajudicial a PETRONIC con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos; b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales como de administración; c) Organizar las actividades de la Empresa por medio de las direcciones, divisiones, departamentos, secciones y comisiones especiales consideradas como necesarias, las que tendrán las funciones específicas que se determinen por el Reglamento; d) Presentar al Director del INE, informes periódicos de las actividades y operaciones de dicha empresa; e) Nombrar y remover el Personal de la misma; f) Proponer al Director del INE, para su aprobación, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Inversiones; g) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual; h) Contratar créditos nacionales o extranjeros de acuerdo a lineamientos emanados del Gobierno Central, previa aprobación del Director INE; i) Presentar al Director del INE, el Proyecto de Memoria Anual, en lo que se refiere a las actividades propias de la Empresa; j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como desempeñar las demás funciones que la Ley o los Reglamentos le asignen; k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive, aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismos. Capítulo III Disposiciones Generales

  8. Artículo 8.-PETRONIC se regirá además de la presente Ley, por las disposiciones y reglamentos que emita el INE por medio de su Director.

  9. Artículo 9.-Los excedentes que resultaren de las operaciones de la Empresa después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de Inversiones y sus obligaciones financieras y fiscales, serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de conformidad con las directrices económico fiscales del Gobierno.

  10. Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.