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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 81/07 - Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública

颁布于 2007-08-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
General
关键词
governance, access-to-justice, public participation, access-to-information, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, consumer protection

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  1. Articulo 1. Objeto EI presente Reglamento regula la aplicacion de las normas y la ejecucion de los procedimientos establecidos en la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Informacion Publica, publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de junio del 2007.

  2. Articulo 2, Ambito de Apficacion. EI presente Reglamento sera de aplicacion a las Entidades 0 instituciones publicae, las sociedades mixtas y subvencionadas par el Estado, y las entidades privadas que administren. manejen 0 recban recursos publicos. beneficios fiscales u otros beneticios. concesiones 0 ventajas, tal y como se seiiala en el articulo 1 de la Ley. CAPiTULO II DEFINICIONES

  3. Articulo 3. Definiciones. Aoemas de las definiciones contenidas en el articulo 4 de la Ley de Acceso a la Informacion Publica, para los efectos del presente Reglamento se entendera por: 3,1. Centro de Docurnentacion: Son unidades que proveen servicios de informacion documental tecnico, cientifico y especializado en determinada area del conocimiento 0 area de especialidad que a 10 interne producen las entidades u organismos y la que proviene de otros organismos especializados locales, regionales e internacionales en las ramas de interes institucionaL 3,2. Clasificaci6n: el acto por el cual se determina que la informacion que posee una entidad es reservada o privada. total 0 parcialmente. 3,3, Ccrnision Nacional de Acceso a la Informaci6n Publica: Ente interinstitucional al que se refiere el articulo 14 de la Ley. integrada por un representante de la Coordinaci6n de Acceso a la Informacion de cada Poder del Estado y Gobiernos Regionales Autonomos de la Costa Atlantica y por 5 representantes de las Coordinaciones de Acceso a la Informaci6n de los Gobiernos Municipales. con el objeto de formular politicas pubhcas. promover la divulgaci6n y cumplimiento de la Ley y la formaci6n y capacitaci6n de los recursos humanos. 3.4. Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n Publica: lnstancia a que se refiere el articulo 13 de la Ley, creada en cada Poder del Estado. Gobiernos Regionales Autonomos de la Costa Atlantica y Gobiernos Municipales, con el objeto de velar en et ambito de su competencia, por el cumplimiento de la Ley y constituirse como segunda instancia para conocer y resolver los recursos de apelacion ante la negativa de solicitudes de acceso a informacion publica. 3,5. Corrusion Permanente Conjunta: conformada por el Instituto NicaragOense de Cultura y el Instituto Nacional de Informaci6n de Desarrollo, a que se refiere el articulo 42 de la Ley, que tendra por objeto atender los requerimientos de las instituciones publicas sobre documentos a ser suministrados at banco de datos nacional y elaborar las directrices de resguardo y preservacion de la documentacion que integre el banco de datos nacionaL 3,6. Dia: se entendera como dia habil. 3,7. Entidades 0 lnstitucion Publica: Los Poderes del Estado (Legislativo. Ejecutivo, Judicial y Electoral) con sus dependencias, organismos adscritos 0 independientes, Entes Aut6nomos y Outemamentates. incluidas sus empresas: los Gobiernos Municipales y los Gobiernos Regionales Aut6nomos de la Costa Atlantica con sus correspondientes dependencias y empresas y las entidades autonomas establecidas en la Constituci6n Politica de Nicaragua, 38. Entidad(es) Obligada(sj: Las entidades publicae. mixtas 0 privadas a que se rene-en los arncuios 1 y 4 c) Yd) de la Ley. 3,9. Entrega Parcial de Informaci6n: cuando la entidad obligada entrega parte de una informacion solicitada, por contener dicha informacion partes que han sido c1asificadas como informacion reservada 0 privada. 3,10, lntormacion Publica: La informaci6n que produce. obtiene. c1asifica y almacena la administraci6n publica en el ejercicic de sus atribuciones y funciones asi como aquella que este en posesion de entidades privadas en 10 que se refiere a los recursos publicos beneficios fiscales u otros beneficios. concesiones 0 ventajas. 3,11 Informacion Publica Reservada: La informaci6n publica que se encuentra temporalrnente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley. 3,12, Informacion Privada: La compuesta de datos personales referidos a la vida privada 0 de la familia. tales como salud. raze, preferencia politica 0 religiosa, situaci6n eccnomica, social 0 familiar 0 a su honra y reputaci6n: asi como todos aquellos datos personales que estan tutelados y protegidos por la Constitucion Politica y la Ley. 3,13, Informe Anual: EI reporte de actividades cuantitativo y cualitativo que las entidades 0 instancias de Acceso a la Informacion Publica debe publicar anualmente respecto al desarrollo de sus propias atribuciones y de las solicitudes de acceso atendidas en el periodo. 3,14, Ley: La Ley de Acceso a la Informacion Publica, Ley No. 621, publicada en La Gaceta. Diario Oficial Nomero 118 del dla 22 de junio del 2007. 3,15, Ley de Orden Publico: Que es de obligatorio cumplimiento de parte de las autoridades publicae. 3,16, OAIP: Oficina de Acceso a la Informacion Publica a la que se refieren los articulos 4 (n) y 6 de la ley, creada en cada entidad obliqada donde exlsta presencia mstitucional. como una dependencia subordinada directamente a la maxima autoridad de cada enlidad obligada, a la que Ie han side asignadas las funciones inherentes a la aphcacicn de la presente ley dentro del organismo a que pertenece, particularmente en 10 relative a posjbilitar el acceso a la informaci6n a que se alude en la ley, 317 Otras Enlidades 0 rnsutocones sometidas a la ley de Acceso a la Informacion Publica: Toda entidad mixta 0 privada que sea conceslonarla de servicios pubficcs: y las personas de oerecho publico 0 privado cuando en el ejercicio de sus acnvidades semen en apoyo de las entidades antes ciladas 0 reciban recursos provenientes del Presupuesto General de la Republica sujetos a la rendicion de cuentas. 3,18, Persona: toda persona, natural 0 juridica. nacicnal 0 extramera. 319 Publicacion: la reproduccion en medics electromcos 0 impresos de informacion conlenida en documentos para au conocimiento Publico. 320 Recursos Publiccs: los recursos financieros y maleriales que provienen de fondos pubhcos con que cuenta una dependencia 0 entidad y que utiliza para alcanzar sus objelivos y producir los bienes 0 prestar los servicios que son de su competencia. 321 Raqlarnento: EI Reglamento de la ley de Acceso a la Informacion Publica CAPiTULO III DE lAS ENTIDADES Y SUS OBLIGACIONES

  4. Articulo 4, las entidades obligadas deberan ccnducirse de acuerdo con los principios de Acceso a la Informaci6n Publica, de publicidad. de multietnicidad, de participaci6n ciudadana. de transparencia, de prueba del dane y de responsabilidad. establecdos en la ley.

  5. Articulo 5, las entidades obligadas deberan adecuar un espacio fisico apropiado para asequrar el funcionamiento de la OAIP y designar el personal necesario para atender y orientar al publico en materia de acceso a la informacion y cumplir con las funciones y acciones inherentes a ella. Asimismo, deberan contar con los recursos lecnol6gicos necesarios (equipos lntorrnaticos. de reproduccion. diqitalizacion e Internet) para garantizar la divulqacion y acceso a la informacion, la recepci6n de las solicitudes y suministro de informacion a las personas que la demanden tanto en soporte fisico como electromco.

  6. Articulo 6. las entidades obligadas podran estabrecer rnecemsrnos de colaboracion entre s! 0 con la Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente, para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y este Reglamento. particularmente en 10 que se reflere a las obliqaciones de este Titulo. a los procedimientos de acceso a la informacion, asr como al establecimiento y operaci6n de las OAIP.

  7. Articulo 7, la maxima autoridad de cada enlidad obligada tendra las obligaciones siguientes: 7,1. Crear las Oficinas de Acceso a la Informacion Publica (OAIP), en su respective entidad y donde exists presencia instilucional, reorganizando y adecuanoo para ello sus estructures orqamcas y recursos exlstenres. a fin de ejustarse a los terrninos establecidos en la ley. 7,2. Designar a (los) funcionario(s) responsable(s) de la OAIP. 7,3. Constiluir el Comtte de cteemcecton de la Informacion de la enlidad que confribuya a establecer los cntenos tecnicos de ctasmcacon y aspectos de acceso a la informacion, de conformidad con 10 establecido en este Reglamenlo. 7.4. Adoptar las medidas necesanas que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica dentro de su competencia funcional e instilucionaL 7,5. Clasificar la informaci6n de caracter reservado y/o privado. total 0 parcialmente. a propuesta del Comite de Olasificacion de la Informaci6n de la enlidad. 7,6, Emitir 0 adecuar, en su caso, a propuesta del responsable de la OAIP, los lineamientos generales, criterios especificos y disposiciones tecntcas para la organizaci6n y conservacion de los archives y documentecion, incluyendo los plazos y forma de entrepe. lomando como base los lineamientos que emita la Coordinacion de Acceso a la Informacion Publica correspondiente y la Comision Perrnanente Conjunta dellnstituto Nicaraquense de Cultura y ellnstituto Nacional de Informacion de Desarrollo. 7,7. Disponer se adopten las medidas de sepuridad que permitan un adecuado uso y control de la informacion reservada 0 privada. 7,8. Disponer los recursos financieros suficientes que requiere la instalacion y funcionamiento de las OAIP, y 7,9, Otras establecidas en la Ley. TITULO II lOS 6RGANOS DE APLICACI6N DE lA lEY CAPiTULO I LAS OFICINAS DE ACCESO A lA INFORMACI6N PUBLICA

  8. Articulo 8, Cada entidad obligada debera crear una Oficina de Acceso a la Informacion Publica (OAIP). reorganizando y adecuando los recursos existentes. Para euc. los Centros de Documentaci6n y los Archivos Centrales existentes en cada entidad tormeran parte de las OAIP, Las OAIP dependeran de forma directa de la maxima autortoac de cada enuoeo y estara apoyada por un Corrutede Ctasmcacion de la Informacion. constituido y contormado sequn 10 establece el presente reglamento.

  9. Articulo 9. La OAIP estara a cargo de un funcionario nombrado por la maxima autondad de la entidad quien debera contar con titulo universitario de carreraa annes a la ciencia de la informacion, documentacion. bibliotecoloqia. erctavrsnca. con conocimientos en materia de acceso. gesti6n y divulpacion de la informacion.

  10. Articulo 10, La OAIP a traves del responsable de la misma como del personal calificado a su cargo, brindara sus mejores esfuerzos para facilitar y hacer posible a las personas el acceso a la informacion soucitaoa Para eno. el responsable a cargo de la OAIP tenore las siguientes funciones: 10.1 Planificar. coordinar, organizar y supervisar las acciones de la entidad 0 dependencia tendientes a propcrcionar la informacion prevista en la Ley. 10.2, Requerir la informacion a la unidad administrativa 0 area de la entidad que la haya creado. generado, obtenido 0 que la tenga en su posesi6n 0 control. 10.3, Recabar y difundir la informacion a que se refiere el articulo 20 y 21 de la Ley sequn sea el caso, ademas de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periodicamente, sequn se requiera. 10.4. Atender y dar trarnite a las solicitudes de acceso a la informacion dentro de los plazos establecidos por la Ley. 10.5, Auxiliar a los particulares demandantes de informacion en la elaboraci6n de solicitudes y, en su caso. orientarlos sobre las dependencias 0 entidades u otro orpano que pudiera tener la informacion que solicita. 10.6, Crear, establecer y facilitar los servicios de reproducci6n de informacion ya sea la impresi6n del documento 0 fotocopia de 10 soucnado. mediante la previa definicion del coste 0 valor del servicio establecido para los solicitantes 0 usuaries de la informacion. 10.7, Brindar y entregar la informacion al solicitante, previa canceraclon y veriticacion del pago del servicio de reproduccion y envio en su caso. 10.8, Definir. atender y ortentar las acetones y lineamientos relatives a la creacion e institucionalizacion de los sistemas de archivos a nivel institucionaL creando para ello las unidades de Archivo Administrativo Central, y para los Centros de Documentaci6n ya existentes, y la creaci6n de esta ultima estructura, cuando la entidad asr 10 requiera, de modo que estes se consfituyan en instancias de apoyo que Ie permitan garantizar la buena orpamzacion y difusi6n de la informacion y que Ie asegure as! et mejor acceso a la misma. 10.9, Elaborar y facilitar los indices de la informacion bajo su resguardo. 10.10. Garantizar los formatos las solicitudes y Ilevar un reqistro de las solicitudes de acceso a la informacion. en el que se detalle el ncrnero de solicitudes atenoioas. nurnero de solicitudes resueltas favorablemente para et soucnante. ncmero de solicitudes deneqadas. materia sobre la que versan las solicitudes y costos. 10.11 Elaborar manuales de orqanizacion y procedimiento de la OAIP. 10.12. Establecer los rnecamsmos conducentes para asegurar el derecho de acceso a la informacion y a las instalaciones, en el caso de personas con capacidades diferentes 0 necesidades idiomaticas especiales. 10.13. Crear. implernentar. establecer y supervisar la aplicacion de los criterios tecnicos especificos establecidos por la entidad. en materia de la informaci6n reservada y privada, y conservacicn de los documentos administrativos, as! como el sistema de archivo para la organizaci6n de los mismos, de conformidad con los Iineamientos particulares 0 expedidos por la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n correspondiente y la Corrueion Perrnanente Conjunta dellnstituto Nicaraquense de Cuttura y ellnstituto Nacional de Informaci6n de Desarrollo, sequn sea el case. 10.14. Integrar el Comite de Olasiticacion de la Informaci6n de la entidad. con el fin de proponer la clasificacion de la informacion a la maxima autondad de la mrsrna y de coadyuvar con la OAIP en la obtencion de la informacion y demas procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestion de solicitudes de acceso a la informacion. 10.15. Elaborar y rendir Informe Anual sobre el desarrollo de sus atrjbuciones. asi como el reporte cuantitativo y cuantatlvo del cumplimiento dado por la entidad. el que debe ser publicado a traves del Sitio o Paqina Web lnstitucional. conforme 10 establecido en el articulo 47 del presente Reglamento. 10.16. Velar por la organizaci6n y funcionamiento de la OAIP a su cargo y por el cumplimiento de la Ley y este Reglamento. La OAIP debera contar con el apoyo y coordoacion necesarta de la unidad de informatica de la respecnva instituci6n, para garantizar en la medida de 10 posible: a La definicion del Sitio 0 Paqina Web de la OAIP b. Definir los requerirnientos tecnlcos y soporte mrormanco necesano para el manejo automatizado y electr6nico de la informaci6n y los sistemas debidos para la prestadon de los servicios establecidos en la ley. c. Detinir y comunicar las medidas y normas de prevenci6n. respaldo y soporte de la informaci6n y sistemas instalados.

  11. Articulo 11 Todo funcionario 0 servidor de una entidad obligada que haya creado, obtenido, tenqa posesi6n 0 control de la informaci6n solicitada. debera surninistrar la informacion que Ie sea requerida por et servidor publico a cargo de la OAIP, venticandc la autenticidad de la informacion que se entrega asegurando que es copra fiel de la que posee en sus archives Para estos etectos. debera tenerse en constoeraoon los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir at tuncroneno encargado de la OAIP el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

  12. Articulo 12, Cada Ccrnite de Clasificaci6n estara integrado por. 12.1 EI Secretano General de la entidad 0 un funcionano designado por eltitular de la entidad obligada 12.2, EI funcionario a cargo de la Oficina de Acceso a la Informaci6n Publica (OAIP). 12.3, EI Asesor Legal de la Entidad. Los miernbros del Corrute de Cfasmcecion solo podran ser sustituidos en sus funciones por funcionanos designados especificamente por estos. Las decisiones deberan tomarse por mayorfa de votos. EI Comtte de Olasiticacion debera establecer los cntenos para su tuncionarruento, los cuales oeteran prever al menos la periodicidad con que sesionare. el servidor publico que 10 presidira y la forma de dar seguimiento a sus acuerdos. EI Comite de Clasificaci6n podra integrar a los funcionarios que considere necesario para asesorarto 0 apoyarlo en sus funciones, quienes podran asistir a las sesrones con voz pero sin voto. Las resoluciones que expida el cormte de Clasificaci6n seran publicae. CAPiTULO II DE lA COORDINACION DE ACCESO A lA INFORMACION PUBLICA

  13. Articulo 13. La maxima autoridad de cada Poder del Estado, Gobiernos Regionales Aut6nomos de la Costa Atlantica y Gobiernos Municipales, debera crear la Coordinaci6n de Acceso a la lntormacion Publica y asegurar la asignaci6n presupuestaria para su funcionamiento. La Coordinacion de Acceso a la Informacion Publica tiene como tunclon principal velar en el ambito de su competencia por el cumplimiento de la Ley y consfituirse como segunda instancia para conocer y resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra las denegatorias a las solicitudes de acceso a la informacion publica, Estara integrada por el numero de miembros que cada Poder del Estado y Gobiernos Regionales de la Costa Atlantica consideren conveniente para el cumplimiento de sus atrjbuciones: en el caso de los Gobiernos Municipales, se eleqiran a tres deleqados. EI Consejo Regional 0 el Concejo Municipal de cada municipalidad en su caso. debera elegir a los miembros que inteqraran la Cocrdmacicn de Acceso a la Informacion Publica. seleccionados ccntcrrne 10 establecido en el presente Reqlamento. Las resoluciones de los recursos de apeladon emitidas por la Coordinacion de Acceso a la Informacion Regional 0 Municipal deberan ser ratificadas por el Consejo Regional 0 el Concejo Municipal. sequn sea el caso En et caso de las enudaoes obligadas para las cuales no se prevea la creacion de la Coordmecion de Acceso a la Informacion por la Ley, el agraviado debera recurrir directamente a la junsdiccion de 10 Contencioso Administrativo.

  14. Articulo 14, La Coordinacion de Acceso a la Informacion Publica, dependera jerarquicamente de la maxima autoridad de cada Poder del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales. sequn sea el caso. Para efectos de sus resoluciones. acoptara sus decisiones con plena independencia. Contara con los recursos humanos y matenales necesanos para el desernpeno de sus funciones. Para euo. oebera adecuar un espacio fisico y contar con personal para atender y orientar al publico en materia de acceso a la informaci6n. Asimismo, deberan contar con los recursos necesarlos (equipos informaticos. de reproduccion e Internet) para garantizar la divulgaci6n de la informacion, la recepcion de los recursos de apelacion y su tramitacion.

  15. Articulo 15, Los miembros de la ccordlnacron de Acceso a la Informacion Publica seran electos mediante concurso publico a nevee del procedimiento establecido en el presents Reglamento, y ejerceran sus cargos por un periodo de cuatro anos, pudiendo reelegirse solamente por un segundo pencdc. De entre sus miembros. se eleqira un Presidente que ejercera la representacion legal de la Coordinacion por un periodo de un ano.

  16. Articulo 16. Los miembros de la Coordinacion de Acceso a la Informacion Publica deberan reunir los siguientes requisitos: 16.1 ser rucaraquense 16.2, No haber sido condenado por la ccmision de alqun delito con penas mas que correccionales. 16.3 Tener cuando menos treinta anos de edad et dla de su designaci6n. 16.4, Haterse cestacaoo en actividades protesionales 0 acaderrucas. relacionadas con la materia de la Ley de Acceso a la Informacion, 16.5, No ser miembro activo de una directiva nacional. departamental 0 municipal de un partido politico. 16.6, No desempenar ninqun otro cargo, salvo la docencia. medicina 0 actividades de beneficencia sin goce de sueldo. 16.7, No tener vinculo conyugal ni parentesco entre sf con el servidor publico que dirige el concurso 0 con la persona de donde hubiere emanado este nombramiento. hasta el cuarto grade de consanguinidad y hasta el segundo de afirudad. 16.8 Estar en plene goce de sus derechos individuales 16.9, Haber side electo en concurso publico para el cargo conforrne 10 establecido en este reglamento.

  17. Articulo 17. Los procesos de seleccion que se establezcan para la erecclon de los miembros de la Coordinaci6n de Acceso a la Informacion deben qaranfizar los principios de igualdad, rnerito. capacidad y equid ad.

  18. Articulo 18. La maxima autoridad de cada Poder del Estado. Gobiernos Regionales de la Costa Atlantica y Gobiernos Municipales, en un termmo maximo de 30 dias a partir de la entrada en vigencia de la Ley, deberan conformar un Comite de Seleccion integrado por 3 miembros el cual sera el encargado de realizar la convocatoria publica del concurso y lIevar a cabo el oroceso de selecci6n conforme 10 establecido en eete Capitulo,

  19. Articulo 19. Los miembros del Comite de Selecclon deberan realizar la convocatoria publica para er concurso en un plazo maximo de 30 eras contados a partir de la fecha de su contormacion.

  20. Articulo 20. La convocatona debera contener: 20.1 Nurnero de miembros a ser eleqidos. 20.2, Descripcion de los merrtos y experiencias evaluables 20.3, Plazos y lugares de presentacion de la solicitud. as! como el modelo de las nusmas y autoridad u organismo al que debe dirigirse. 20.4, Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

  21. Articulo 21 EI Comite de Seleccion oebera en un plazo no mayor de 30 cnas a partir de la techa de la convocatcrta. recibir y analizar la documentaci6n de las personas participantes en el proceso y realizar la evaluaci6n tecnica de las mismas. en base a los criterios y puntuaciones previamente establecidas en la convocetona La seleccion se reanaera mediante la votacion de los rmembros y resuttaren efectos los candidates que hayan obtenido el mayor nurnero de votos.

  22. Articulo 22. En los casos en que cualqurera de los participantes en el proceso de seleccion. constdere que se ha cometido elqun error 0 esta en desaeuerdo con los resultados del proceso. podra recurrir de revision ante el Cornite de Seleccion y recurrir de apelaci6n, ante la maxima autoridad del Poder del Estado, Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales, conforme los procedimientos establecidos para estos etectos en las leyes respectivas.

  23. Articulo 23, Una vez seleccionados, y sin que medie revisi6n 0 apelacion. el cormte de Selecci6n de cada Poder del Estado. Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales, remitira los nombres de las personas seleecionadas a la maxima autoridad sequn sea el caso, para que estes formalicen el nombramiento respective. Articulo 24, Una vez nombrados. los miembros de la Coordinacion de Acceso a la Informacion no podran ser rernovidos de sus funciones excepto cuando: 24.1 Se venza el periodo para el cual fueron electos. 24.2, Cuando en el ejercicio del cargo cometan actos u ornlstones cuya sancion sea la destituci6n del cargo de acueroo con las leyes de la materia 24.3, Sean conoenaoos mediante sentencia firme a una pena mas que correccicnal. En caso de renuncia de alguno de los miembros de la Coordinecion de Acceso a la Informacion, oebera seguirse el procedimiento aqui establecido para efeetos de Ilenar la vacante.

  24. Articulo 25. La Coordinacion de Acceso a la lntormacion Publica tenore las siguientes tunctones basicas: 25.1 Velar en el ambito de su competencia por el cumplimiento de la Ley y del presente Reqlamento. 25.2, Promover el ejercicio y fiel eumplimiento del derecho de acceso a la informacion publica de las personas, 25.3, Elaborar y mentener un registro estadistico actualizado de las solicitudes de informacion recibidas en las entidades publicas de su ambito de ccmpetencia. asi como de las respuestas brindadas a cada solicitud por las mtsmas. Este registro estadistico constituye informacion publica y sera publicado anualmente. 25.4, Disei'iar proeedimientos y establecer sistemas para que las entidades obligadas reciban. procesen, tramiten y resuelvan las solicitudes de acceso a la informacion. 25.5, Estableeer sistemas para que las entidades obligadas puedan enviar a la Coordinacion correspondiente resoluciones, criterios, solicitudes, consultas. informes y cualquier otra comunicaci6n a traves de medios electr6nicos. cuya fransmision garantice en su case la seguridad, inteqridad autenticidad, reserve y confidencialidad de la informacion y genere registros electromcos del envio y recepcion correspondiente: 25.6, Supervisar y requerir informacion a las entidades obligadas acerca del funcionamiento de la OAIP, prestacion del service. condiciones ambientales, flsicas y tecrucas. y otros aspectos especificos que la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n considere necesario. 25.7, Supervisar y requerir informacion a las entidades para verificar y asegurar la debida clasificacion de la mtormaoon. total 0 parcial, su desciasificaci6n 0 la procedencia de otorgar acceso a la rnisma, de conformidad con 10 establecido en la Ley. 25.8, Emitir resoluciones score las supervisiones y requerirruentos a las entidades obligadas para garantizar el etecnvc cumplimiento de la Ley, 25.9, Constituirse como segunda instancia administrativa conociendo. en su respective ambito de competencia, los casos y recursos que se Ie presenten por quienes se ccnsideren afectados en su derecho al acceso a la informacion publica. en cuyo tramite deberan solicitar a las entidades obligadas la informacion necesana y pronunciarse sobre los casas y quejas que conozcen. en los terrnrnos establecidos en la Ley, 25.10. Remitir sus informes y resoluciones a las maximas autoridades de las entidades obligadas correspondientes, cuandc tuese necesario en oaso de establecer sanctones por vrolacion a la Ley 25.11 Publicar en su sitio de Internet, un Informe Anual sobre el desarrollo de sus atribuciones. as! como et numero de recursos de apelacion atendidos conforme 10 senalado en et articulo 49 del presente Reqlamento. 25.12. Prornover. plaruficar y ejecutar la capacitacicn de los servidores pubhcos de su ambito de competencia en materia de acceso a la informacion. 25.13 Elaborar su Reglamento Interne y demas normas de funcionarniento. 25.14. Publicar en su sitio de Internet los lineamientos y demas actos administrativos de caracter general que expida, asi como los extractos de sus acuerdos. incluidas las resoluciones de los recursos de apelaci6n y cualquier otra informacion que considere de interes. 25.15. DiseFiar en au sino de Internet el programa para la recepcion de los recursos de apelacion y de reciamos y quejas de los particulares por la via electronics. 25.16. Integrar la Comision Nacional de Acceso a la Informacion, asistir a las convocatorias de sesiones y cumplir con las tareas y obligaciones de la rmsma. 25.17. Preparar su proyecto de presupuesto anuaf. 25.18. Las demas que Ie conteran las leyes. este Reglamento y oemas disposiciones aplicables.

  25. Articulo 26. En el case en que La Coordinacion de Acceso a la Informacion este integrada por vanes miembros, las resoluciones emitidas por la misma seran tomadas por votacion de la mayoria de sus rniembros. En caso de que uno de los miembros no estuvlese de acuerdo as! 10 hara saber con su voto debidamente razonado. CAPiTULO III DE LA COMISION NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

  26. Articulo 27. La Comision Nacional de Acceso a la Informacion Publica a que hace referencia el articulo 14 de la Ley, de naturareze permanente y autonoma, estara integrada por los funcionanos que ejercen la coordlnacrcn de Acceso a la Informacion de cada Poder del Estado y Gobiernos Regionales Autonornos de la Costa Atlantica. En el caso de los Gobiernos Municipales, estes deberan elegir a 3 delegados de entre los miembros de las Coordinaciones de Acceso a la Informaci6n Publica. EI Presidente y el Secreta rio de la Corrusion Nacional de Acceso a la Informacion Publica seran electos de entre sus rruembros. quienes ejerceran sus cargos por el periodo de 2 enos. pudiendo reelegirse solamente por un segundo perfodo. Todos los miembros de la Ccrnision Nacional de Acceso a la Informacion cstentaran sus cargos ad Honorem y no recibiran dieta alpuna.

  27. Articulo 28. Son atribuciones de la Cornision Nacional de Acceso a la Informacion: 28.1 Elaborar propuestas de Politicas Pubhcas que promuevan ellibre acceso a la informacion publica y el respeto a la seguridad y proteccion de los datos personales. 28.2, Promover la divulqacion y el cumplimiento de la ley y el Reglamento en todas las entidades sujetas ala misma. haciendo recomendaciones en los casos que considere necesario. 28.3, Coadyuvar con la Comision Permanente Conjunta dellnstituto de Cultura y el Instituto Nacional de Informacion y Desarrollo en la definicion de los lineamientos generales para la administrecion de los archives de las entidades sometidas a la ley, 28.4. Suscribir acuerdos 0 programas de colaboracion tecntca con otros patses organismos de cooperaci6n y sus 6rganos de acceso a la informacion mediante la celebraclon de acuerdos 0 programas, para fortalecer el cumplimiento del derecho al acceso a la informacion publica. 28.5, Elaborar mtormes y Ilevar archives de sus actividades, los coates seran considerados informacion publica y se publica ran anualmente. 28.6 Elaborar el Reglamento Interno de la Comisi6n 28.7, Servir como instancia de dialoqo en los casos de confficto que puedan surgir entre diferentes OAIP de diferentes Poderes del Estado. Gobiernos Regionales y Gobiernos Monrclpales. 28.8, Promover la formaci6n y capacitacion de los recursos humanos que demanda la presents ley.

  28. Articulo 29. La Cormsion Nacional de Acceso a la Informacion sesionara de forma ordinaria una vez a! mes como minimo y extraordinariamente cuando 10 considere necesario el Presidente de la Comision 0 10 soliciten cor escnto un tercio de sus rniembrcs. Se establecera el Qu6rum con la presencia de la mitad mas uno de sus miernbros y sus resoluciones seran tomadas por mayona simple. cede miembro tiene derecho a un vote. En caso de ernpate, et Presidente de la Cormsion tenore doble voto. Las sesicnes de la Comisi6n seran convocaoas por el Secretario a petici6n del Presidente, con al menos 10 dias de anticipaci6n. De cada sesi6n de la Comisi6n se levantara el acta correspondiente la que sera de libre acceso publico, Si no pudiese lIevarse a cabo una seston por talta de quorum. el Secretario de la misma hara una segunda ccnvocatona con 5 dias de anticipacion por 10 menos y se llevara a cabo la sesi6n cualquiera que sea el nurnero de presentes en la sesion y las resoluciones asi tomadas tend ran plena validez legal.

  29. Articulo 30. Son atrbuoones del Presidente de la Comision: 30.1 Representar a la Corrusion Nacional de Acceso a la Informacion tanto a nivel nacional como internacional, en todos sus asuntos. 30.2 Presidir las sesiones de la Comisi6n 30.3 convocar a las seslones de la Comisi6n tanto ordinarias como extraordinarias. a naves del Secretario de la Oomision. 30.4 Velar por que se cumplan las resoluciones que adopte la Cornision. las establecidas por la Ley y el presente Reglamento.

  30. Articulo 31. Son atribuciones del Secreta rio de la Comisi6n: 31.1 Levantar las aetas de las sesiones tanto orornanas como extraordinarias de la Cormsion. 31.2, L1evar y reguardar el Libro de Aetas de la Cornision. 31.3 Convocar a peticion del Presidente de la Cormsion, a las sesiones de la mrsrna. 31.4, L1evar el control de las asistencias a las sesiones de los miembros que integran la Ccmision. as! como las ausencias temporales y justilicaciones st fuese el caso.

  31. Articulo 32, Tcdos los miembros de la Comisi6n estan obliqados a asistir a las seslones que al efecto se convoquen y a firmar las resoluciones y acuerdos tomados en las rmsmas. pudiendo no obstante razonar su voto en caso que fuese necesano.

  32. Articulo 33. La Comision Nacional de Acceso a la Informacion podra conformar Comisiones consultivas cuando 10 ccnsidere necesano para el desarrollo de sus airbuctones. TiTULO III DE LA INFORMACION CAPiTULO I INFORMACION MINIMA A SER DIFUNDIDA DE QFICIQ

  33. Articulo 34. La informacion publica de oficio es la cenereoe. administrada 0 la que en forma habitual tenga en posesion las entidedes obligadas con motive del ejercicio de sus atribuciones. que debe ester disponible permanentemente en el sito de Internet y en ftsico, en forma actualizada. sin previa peticion de persona alquna.

  34. Articulo 35. Las entidades obligadas. a traves de la QAIP, deberan poner a disposicion del publico, por rnedio del sitio de Internet, la informacion a que se refiere el Capitulo IV, articulos 20 y 21 de la Ley de conformidad con 10 siguiente: 35.1 La informacion debera ser divulgada a traves del suto Web de cads entidad obligada, visible desde la paqina de lntcto. asi como un vinculo at sitio de Internet de la Coordinacion de Acceso a la Informacion que corresponds. 35.2, La informacion debera presentarse de manera clara y completa, asegurando su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. 35.3, EI mismo sitio web debera contener las direcciones erectroruces. los domicilios para recibir correspondencia y los numeros telefonicos de la OAIP, y del(os) servidor(es) pubhcofs) respcnsable (5), Asimismo debera contener un directorio de servidores publicos que incluira el nombre. cargo, nivel del puesto en la estructura orqamca, numero teletomco, domicilio para recibir correspondencia y, en caso de contar con etlos, el nurnero de fax y la direccion erectroruca. 35.4, Publicar sus trarrutes y formatos de solicitud de Informacion. 35.5, Mantener actualizada la informacion contenida en el sitio Web, senelanoose en la misma la fecha de la ultima actualizaci6n.

  35. Articulo 36. Las OAIP de las entidades deberan actualizar la informacion sei'ialada en los articulos 20 y 21 de la Ley, sequn sea el caso, al menos cada 3 meses. salvo que este Reglamento y otras disposiciones legales establezcan otro plazo. Esta informacion debera permanecer en el sitio de Internet al menos, durante el periodo de su viqencia. Los titulares de las unidades administrativas seran los responsables de proporcicnar a la OAIP de la entidad las modificaciones que correspcndan.

  36. Articulo 37. Los particulates podran informar a la Coordinacion de Acceso a la Informacion correepondiente sobre la negativa 0 prestacion deficiente del servicio, as! como la falta de actualizaci6n del sitio de Internet. a que se refieren los articulos anteriores. La Coordinacion de Acceso a la Informacion oebera tomar las medidas necesarias para asegurar la prestacion enciente del servicio de informacion y que se proporcione la informacion conducente at interesado.

  37. Articulo 38, La informacion a que se refieren los literales a) b) y c) del articulo 20 de la Ley, debera ser actualizada por la entidad obligada correspondiente, en un plazo no mayor a 10 dias a partir de que sufno moditicaciones. La informacion a que se refiere el literal a) del articulo 20 de la Ley incluira el marco normative aplicable a la qestion de las enuoaoes obligadas correspondientes. incluyendo las disposiciones que regulan su ejercicio y control del qasto.

  38. Articulo 39, En 10 relativo a la informacion sobre las remuneraciones de los servidores publicos a que etude el literal c) del articulo 20 de la Ley, la QAIP de las entidades obligadas correspondientes deberan publicar el tabulador y las compensaciones brutas y netes. as! como las prestaciones correspondientes a la Direccion Superior y de todo el personal. incluyendo trabajadores temporales y extemos. lqualmente. la OAIP de las entidades obligadas correspondientes debera publicar el numero total de las plazas y del personal por honoranos, especificando las vacantes por cada unidad administrativa.

  39. Articulo 40. Las entidades obligadas correspondientes deberan publicar las convocatocas a concurso 0 licitacion de obras, adquisiciones. arrendemientos, prestacion de servicios. concesiones. permisos, autorizaciones y connatacon de personal de carrera.

  40. Articulo 41 Para dar cumplimiento a 10 establecido en los literales e) y f) del articulo 20 de la Ley, las entidades obligadas ccrresporunentes deberan publicar en sus sitios de Internet, la informacion relativa a la justificaci6n para el otorgamiento de permisos, concesiones 0 licencias. para la contrataci6n de personal de carrera. temporales, de confianza y de asesores y consultores externos que se otorguen conforme la ley, asi como los resultados de dichas contrataciones. licitaciones y procesos de las adquisiciones de bienes 0 servicios. Dicha informaci6n debera contener como rntnimo: 41.1 La unidad administrativa que otorgue el permiso, concesi6n 0 licencia. autonzacicn, exonerecion. subsidio 0 adjudicaci6n de licitaci6n: 0 que celebre el connate. 41.2, EI nombre de la persona fisica 0 la raz6n 0 denominaci6n social de la persona jurfdica concesionaria. autorizada 0 permisionaria. exonerada 0 beneficiada con la adjudicaci6n y contratista a la cual se asiqne el contrato, en su caso. 41.3, EI objeto y vigencia de la concesion, autorizaci6n 0 permiso 0 la techa, objeto. monte y plazos de cumplimiento del contrato si fuese el case. 41.4. Los converucs de moditicacion a los contratos. en su caso. precisando los elementos a que se refieren las fracciones antenores 41.5, Los estudios, evaluacones y experiencias acreditadas, as! como los fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorqamiento de dichas concesrones 0 ucencres y contrataciones a que se hace referencia en este numeral, 41.6 Los procedimienlos seguidos para su otorgamiento. 41.7, EI cumplimiento de los requisites exigidos por las leyes pertinentes en relacion a framites para obtener registro. concesion. permiso. ucence. autortzacion. exoneraci6n, subsidio 0 adjudicaci6n de una licilaci6n. as! como los resultados de los rmsrnos.

  41. Articulo 42, Para el cumplimiento de 10 dispuesto en los literales f) y k) del articulo 20 de la Ley. la Contraloria General de la Republica y la OAIP con informacion proporcionada por los 6rganos internes de conlrol en las entidades obligadas, en el ambito de sus respectivas competencias, deberan publicar la informacion siguienle: 42.1 EI numero y tipo de auditortas a realizer en el ejercicio presupuestario respective. 42.2, Numero total y tipo de cbservaclones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revision. 42.3, Los resultados de las auditorias realizadas de conformidad con las normas NAGUN y el Decreto 625, Ley Orqanica de la Contraloria General de la Republica, 42.4. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorlas. e! total de las aclaraciones etectuadas por la entidad. La informaci6n descrita debera publicarse dentro de los 30 dias posteriores a la conclusi6n de cada tnmastre La publicacion de informacion relativa a las auditonas extemas etectuaoas a los orqanos desconcentrados y a las enlidades. sera realizada ocr estes en sus silios de Internet, conforme a 10 dispuesto por este articulo.

  42. Articulo 43, Los resultados de las auditorias, para efectos de su publicidad, no deberan ccntener informaci6n que pueda causar un sene perjuicio a las actividades de veriticacion del cumplimiento de las leyes. que se relacionen con presuntas responsabilidades 0 de otre indole y en general aquella que tenga el caracter de reservada 0 privada en los termtnos de la Ley y este Reqlamento.

  43. Articulo 44, Para dar cumplimiento al literal g) del articulo 20, las entidades obligadas correspondientes. oeteran hacer publica toda aquella informacion relativa a los montes y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo. recursos publicos cualesquiera que sea su destino. as! como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destine de dichos recursos. La misma obligaci6n tendra cuando se trate de transterencia de recursos publicos a los municipios.

  44. Articulo 45, Para el cumplimiento de 10 dispuesto en elliteral h), las entidades obligadas correspcndientes deberan publicar en sus sttlos de Internet a mas tardar dentro de los primeros 10 dias habiles del mes de Julio de cada ano. la informacion relative a servicios y programas de apoyo que otrecen, as! como los tremites. requisitos y formatos para acceder a los mismos. Dicha informacion debera actualizarse cada 3 mesas y contener. por 10 menos, los siguientes elementos: 45.1 EI nombre 0 denominaci6n del orocrama 45.2. La unidad administrativa que 10 otorgue 0 administre. 45.3. La poblacion objetivo 0 beneficia ria. as! como el padron respective con el nombre de las personas fisicas 0 la razon 0 denorrunacion social de las personas juridicas beneficiarias. 45.4. Los criterios de la unidad adrninistrativa para ctorqarlos. 45.5 EI periodo para et cual se otorqaron. 45.6. Los montos, y 45.7 Los resultados pericdicos 0 informes sobre el desarrollo de los programas.

  45. Articulo 46. La informaci6n relative at presupuesto de las entidades obligadas correspcndientes y los mtormes sobre su ejecucicn sera publicada por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico en su sino de Internet, contorme 10 establecido en la Ley numero 550 Ley de Administraci6n Financiera y del Regimen Presupuestario, publicada en La Gaceta No. 167 del29 de agosto de 2005 y sus reformas. Las entidades obligadas correspondientes deberan incluir en sus sitios de Internet un vinculo at sitio del Ministerio de Hacienda y Credito Publico en el cual se encuentre la informacion citada. No obstante, sera responsabilidad de las entidades obliqadas correspondientes publicar los balances generales, informe de resultados y su estado fmanciero. conforme se establece en elliteral i) del articulo 20 de la Ley

  46. Articulo 47. Para dar cumplimiento a 10 establecido en elliteral j} del articulo 20 de la Ley, las entidades obligadas correspondientes deberan publicar en su sitio de Internet. un Informe Anual de actividades que incluya un resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la informacion publica, et que debera contener como minimo 10 siguiente: 47.1 Actividades programadas y realizadas durante el ano calendario. 47.2. Numero y tipo de solicitudes de informacion recibidas y sus resultados (numero de solicitudes resueltas favorablernente para el solicitante y numero de solicitudes denegadas. incluidas aquellas en las que no fue posible localizer la informacion en los archives). 47.3. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes. 47.4 La materia sobre la que versan dichas solicitudes de informacion. 47.5. Las dificultades cbservadas en er cumplimiento de la Ley, este Reglamento y oemas disposiciones aplicables.

  47. Articulo 48. La informacion relativa al programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratacion de personal, al que se refiere el literal I} de la Ley, debera contener como minimo: 48.1 EI nombre 0 denominaci6n del programa. adquisiciones y convocatorlas a concurso. 48.2. La unidad administrativa que 10 otorgue 0 administre. 48.3. Los requisites y criterios de la unidad administrativa para otorgarlos. 48.4. Las fechas para ejecucion y periodo para el cual se otorgan. 48.5. Los montos.

  48. Articulo 49. La informacion a que se refiere el acapite m} de la Ley, debera contener como minimo 10 siguiente: 49.1 Numero de recursos interpuestos en contra de resoluciones administrativas de la entidad. 49.2. Olasificacion de los recursos por materia. 49.3. Numero de recursos resueltos favorablemente para el recurrente. 49.4, Numero de recursos resueltos en contra del recurrente y razones de su denegatoria.

  49. Articulo 50. Para dar cumplimiento a 10 establecido en el articulo 21 de la Ley, los sujetos obligados correspondientes deberan publicar la siguiente informacion basica: 50.1 Las concesiones. contratos. subvenciones, donaciones. exoneracones u otros beneticios 0 ventajas: licencias. permisos 0 autorizaciones. que les fueron otorgadas por el Estado. sus bases y contenidos. Dicha informacion debera contener como minimo: 50.1 1. La unidad adminisfrativa que otorgue el permiso, concesion 0 licencia. autortzacon. exoneraci6n, subsidio 0 adjudicacion de ucnacron: 0 que celebre et contrato. 50.1,2, EI objeto y vigencia, as! como monto y plazos de cumplimiento s! fuese el caso. 50.13. Los convenios de modiflcacion a los contratos. en su caso. precisando los elementos a que se refieren las fracciones anteriores 50.2 Las obras e inversiones obligadas a reauzar. las ya realizadas y las pendientes por reauzar. en base a los compromisos adquiridos en el contrato de concesion, licencia. permiso 0 autonzacrcn. con et detalle de termino de ejecucion y montos. 50.3 Las crases de servicios que prestan as! como sus tarifas besicas. la forma de calcularlas. los demas cargos autorizados a cobrar. 50.4 Procedimientos establecidos para la interposici6n de reclamos y recursos. 50.5. Informaci6n anual de actividades que incluira un resumen de la cantidad de reclamos recibidos y las resoluciones en cada case. 50.6, Toda aquella informacion que permita a los ciudadanos comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos pubhcos convenidos entre el Estado 0 sus entidades con el Ente Pnvadc. as! como el uso que hace de los bienes. recursos y beneficios. EI Ente Regulador correspondiente 0 el Ente que otorqo la concesion, beneficio 0 exoneraci6n, velara por el cumplimiento de la presente disposici6n. CAPiTULO II CLASIFICACION DE LA INFORMACION

  50. Articulo 51 La maxima autoridad, a propuesta del Comite de Clasificacion de cada entidad obligada, llevara a cabo la clasificacion de la informaci6n en el momento en que: 51.1 Se qenere. obtenga. adquiera 0 transforme la informacion. 0 51.2, Se reciba una solicitud de acceso a la informaci6n, en el caso de documentos que no se hubieran c1asificado previarnente. La crasmcacton podra referirse a un expediente, archivo 0 oocumento.

  51. Articulo 52. AI clasificar expedientes y documentos como reservados 0 privedos. la maxima autoridad vet Cornite de Ctasificacion de las entidades obligadas, deberan tomar en consideraci6n el dano que causaria su difusi6n a los intereses tutelados en el articulo 15 de la Ley,

  52. Articulo 53 La Coordinacion de Acceso a la Informaci6n correspondiente establecere los lineamientos que contengan los criterios tecnicos para la clasificacion. desclasificacion y custodia de la informacion reservada y pnvada. La OAIP podra establecer criterios especificos cuando la naturaleza 0 especialidad de la informacion 0 de la oficina 10 requieran. siempre que se jusfitique y no se contravengan los lineamientos expedidos por La Coordinacion de Acceso a la Informacion Dichos cntenos y su jusfincacion deberan publicarse en el sitio de Internet de las entidades obligadas, dentro de los 10 oras habues siquientes a que se emitan 0 moditiquen.

  53. Articulo 54. La Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente podra solicitar a la OAIP de las entidades obliqadas. un informe sobre el contenido de la informaci6n reservada 0 privada. En caso de que oaste sea insuficiente. la Coordinaci6n de Acceso a la Infonnaci6n podra cnar at responsable de la OAIP de la enuoeo para que aporte los elementos que permitan determinar la ctasmcacion correspondiente Asimismo, podra supervisar y requerir informacion a las dependencias y entidades para verificar y asegurar la debida clasiticacion de la informaci6n, su desclasificaci6n 0 la procedencia de otorgar acceso a la misrna. de conformidad con 10 establecido en la Ley y emitir resoluciones sobre las supervisiones y requerimientos a los sujetos obligados para garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley. CAPiTULO III DE LA INFORMACI6N RESERVADA

  54. Articulo 55. La maxima autoridad de la entidad obligada debera emitir un acuerdo que c1asifique la informacion como reservada. en el que se morcara 55.1 La fuente de informacion. 55.2, La [usfincacion por la cual se c1asifica, de conformidad con los siguientes elementos: 55.2,1. Que la informacion se encuentra prevista en alguno de los supuestos de excepcion previstos en la propia Ley. 55.2,2, La Iiberacion de la informacion puede amenazar efectivamente el interes publico protegido por la L,y 55.2,3. EI dafio que puede producirse con la liceracion de informacion es mayor que el mteres publico de conocer la informacion de retevanoa. 55.3, Las partes de los documentos que se reservan. 55.4 EI plazo de reserva. 55.5, La designaci6n de la autoridad responsable de su conservaclco. EI ccdiqo que se da a la informacion con el objeto de proteger su conterudo, et mismo que debera estar reproducido en el documento protegido. con el objeto del cotejo respective para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificaoon. Los expedientes. archives y documentos clasificados como reservados oeberan Ilevar una copia del acuerdo de clasificacion Cuando un expeciente. archive y documento contenga informacion publica e informacion reservada. se debera entregar aquella que no este c1asificada como reservada. enneqandcse una version en el que se omitan estas ultlrnas.

  55. Articulo 56. Para el cumplimiento de 10 establecido en el articulo 12 de la Ley, el responsable de la OAIP elaborara. de conformidad con 10 establecido en el articulo 12 de la Ley, un indice de los expedientes c1asificados como reservadcs. Dicho indice oebera actualizarse dentro de los primeros 10 oras habiles de los meses de enero y julio de cada ano. sequn corresponds. Dichos indices seran de Iibre acceso publico, sujetos a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento

  56. Articulo 57, Los indices de expedientes clasificados como reservaoos deberan contener. 57.1 EI rubro tematico. 57.2, La unidad administrativa que qenero, obtuvo, adquirio. transform6 0 conserva la informacion. 57.3, La fecha de la clasiflcacion. 57.4 EI fundamento legal. 57.5, EI plazo de reserva, y 57.6 Las partes de los expedientes 0 documentos que se reservan. en su caso 57.7, EI c6digo que se da a la informacion con el objeto de proteger su contenioo. el mismo que debera estar reproducido en el documento protegido. con el objeto del cotejo respectivo para el momenta en que se produzca la correspondiente descrasucacron. 57.8, La fecha y la Resoluci6n por la cualla ennoec 0 dependencia prorrog6 el pericdo de reserva. 57.9, La fecha y la Resolucion de desclasificacion de la informacion de caracter reservado en cualquiera de los supuestos senalados en el articulo 60 de eete Reqlamento.

  57. Articulo 58, Los expedientes. archivos y documentos c1asificados como reservados, seran debidamente custodiados y conservados contorme a los lineamientos que expida la Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente y. en su caso, los criterios especificos que emita la OAIP. La maxima autoridad de las entidades obligadas debera conocer estes ultimos y asegurarse de que son adecuados para los propositos citados. Los funcionarios y empleados publicos seran responsables por el quebrantamiento de la reserva de informacion.

  58. Articulo 59. Las entidades obligadas podran ampliar el plazo de reserva de un expediente. archivo 0 documento. por un periodo de 5 artcs. Esta pr6rroga sera por una sola vez siernpre y cuando subsistan las causas que dieron oriqen a su c1asificaci6n.

  59. Articulo 60. La informacion clasificada como reservada podra ser desclasificada: 60.1 A partir del vencimiento del penodo de reserva 60.2, Cuando desaparezcan las causas que dieron oriqen a la clasificacion. 60.3 Cuando no se hubiese cumplido et plazo de reserve, si dejan de concurrir las crrcunstancias que mouvaron su c1asificaci6n a juicio de la entidad 0 dependencia que emluo el acuerdo de clasificacion.

  60. Articulo 61 La informacion clasificada como reservaoa debe desclasiticarse mediante Resolucion debidamente motivada del Titular de la entidad 0 dependencia que la cataloqo como tal. en los supuestos sertalados en el articulo anterior, En tal sentido. a partir del memento en que se da la desclasificaci6n es de acceso publico. CAPiTULO IV DE lA INFORMACION PRIVADA

  61. Articulo 62. Es informacion privada la sei'ialada en el articulo 4 m) de la Ley. La maxima autoridad de las entidades obligadas ermtira los ecuerdos de c1asificaci6n de informacion privada. En todo caso, los expedientes que contengan informacion privada, deberan quedar as! clasificados para su debida identificacion. protecci6n y custodia, asi como para la Inteqrecion de la base de datos del sistema de informacion correspondiente.

  62. Articulo 63, La informacion privada no estara sujeta a plazos de vencimiento y tenore ese caracter de manera indefinida, salvo que meote el consenurruento expreso del titular de la informacion 0 mandamiento escrrto emitido por autoridad competente.

  63. Articulo 64. Cuando una entidad reciba una solicitud de acceso a un expeciente. archivo 0 documento que contengan informacion privada y la OAIP 10 considere pertinente. podra requerir at particular titular de la informacion su autorizacion para entregarla. quien tenere 10 dias habues para responder a partir de la notificacion correspcndiente. EI silencio del particular sera considerado como una neqativa. La OAIP debera dar acceso a las partes no crasrncaoas como privadas publicas de los expedientes archives 0 documentos a que se refiere el parrato que antecede. en las que se omitan los documentos 0 las partes 0 secciones de estes que contengan informacion privada. aun en los casos en que no se haya requerido al particular titular de la informacion para que otorgue su consentimiento, 0 bien se obtenga una negativa expresa 0 tacite del mtsmo. CAPITULO V ORGANIZACION DE ARCHIVOS

  64. Articulo 65, La Comision Permanents Conjunta del Institute Nicaraquense de Culture y del Instituto Nacional de Informacion de Desarrollo, en coordinecion con la Corrusion Nacional de Acceso a la Informacion, expedite los lineamientos que contengan los criterios para la organizaci6n. conservaclon y adecuado funcionamiento de los archivos de las entidades obligadas.

  65. Articulo 66. Cuando la especialidad de la informacion 0 de la unidad administrativa 10 requiera. la OAIP estatnecera critenos especificos para la organizaci6n y cooservacron de los archivos de las entidades obligadas, siempre que no se contravengan los uneamentos expedidos conforme el articulo anterior, Dichos cntenos y su justificacion deberan publicarse en e! sitio de Internet de las entidades dentro de los 10 dias habiles siguientes a que se emitan 0 modifiquen.

  66. Articulo 67. Todo documento en posesion de las entidades obligadas forman'! parte de un sistema de archivos de conformidad con los lineamientos y criterios a que se refiere este capitulo: dicho sistema incluira al menos, los procesos para el reqistro 0 captora la descripcion desde el grupo general. subgrupo y expediente, archive, preservaclon. uso y disposici6n final. entre otros que resullen relevantes.

  67. Articulo 68. los aetos y procedimientos que se encuentren en tramite ante las unidades administrativas de las entidades obliqadas as! como las resoluciones definitivas que se adopten por eetee. deberan contar con la documentaci6n que los sustente.

  68. Articulo 69. La Ooordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente elaborara un programa que contendra una guia simple de la organizaci6n de los archives de la entidad obligada. con el objeto de facilitar la obtenci6n y acceso a la informacion publica, Dicha guia se acfualizara anualmente y debera incluir las medidas necesarias para custodia y ccnservaclon de los archives. Asimismo. la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n Publica supervisara la aplicaci6n de los lineamientos 0 critenos a que se refiere este capitulo. CAPiTULO VI COSTOS POR REPRODUCCION Y ENVio DE lA INFORMACION

  69. Articulo 70, La consulta y el acceso a la informacion publica que realicen las personas seran qratuitos. No obstante. la entidad obligada podra realizar el cobro de un monte de recuperacion razoneble que unlcamente podra incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccion de la informaci6n solicitada y su envfo. En nlnqun caso podra incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacion, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccion 0 envro. En caso de que las entidades posean una version electronica de la informacion solicitada. podran enviarla a! particular sin costa alguno 0 ponerla a su disposicion en un sitio de Internet y comunicar a este los datos que Ie permitan acceder a la rrnsrna.

  70. Articulo 71. En el caso de las copias certificadas. edemas de los costos refendos en el parrato anterior, se deterrmnara el costo de la copia certificada conforme a la Ieqrslecron aplicable.

  71. Articulo 72. Salvo que exists impedimento justificado para bacerlo. las entidades obligadas deberan atender la sclicitud de los particulares respecto de la forma de envio de la informaci6n solicitada. TiTULO IV CAPITULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACiON PUBLICA

  72. Articulo 73. Para los efeetos del articulo 26 de la ley, las solicitudes de acceso a la informaci6n podran presentarse ante la OAIP de la entidad obligada y en las oficinas de delegaciones donde exists presencia institucional, en forma verbal. escrita en los formatos que para tal efecto lIeve la OAIP 0 a traves del sistema electr6nico de la OAIP. en concordancia con 10 que al efecto determine la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n correspcndiente. si fuese el caso, y cuando las entidades dispongan de la misma electromcamente. Tanto los formatos como el sistema deberan estar disponibles en las OAIP y las oficinas de deleqaciones donde exista presencia institucional. asi como en los sitios de Internet de las entidades. Asimismo. dicha solicitud podra presentarse por correo certificado 0 rnensejerfa. con acuse de recibo. La entidad obligada reqistrara las solicitudes de informacion y entreqara una copia de la misma a! interesado en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentacion respectiva y demas datos exigidos ccnforrne el articulo siquiente. En el caso de las solicitudes por la via electromca, la OAIP debera remitir a la direccion del solicitante el correspondiente acuse de recibo electr6nico en el que conste la informacion a que hace referencia el parrato anterior.

  73. Articulo 74. La solicitud de Informacion deoera contener los siguientes datos: 74.1 Nombre de la entidad a quien se solicita la informacion. 74.2, Nornbre. apellidos. generales de ley y domicilio del solicitante. 74.3, Cedula de Identidad 0 cualquier tipo de identificacion 0 el ncmero de las misrnas. En el caso de menores de 16 anos de edad, estes podran presenter su Partida de Nacimiento y en el caso de personas extranjeras. podran presentar pasaporte vipente. cedula de Residencia 0 los numeros de las mismas. 74.4, Descripcion clara y precisa de la informaci6n solicitada. 74.5, Direccion postal 0 correo electronico senalado para recibir la informacion 0 nontlcaciones. Si la solicitud escrita no es clara y comprensible 0 no connene los datos antes indicados. la entidad debera hacerselo saber por escrito al solicitante inmediatamente, si la sclicituc de informacion se realize en persona ante la OAIP 0 en un plazo no mayor de 3 cnas habiles despues de recibida aquella Si la solicitud es presentada ante una oficina que no es ccmpetente para entreqar la informacion 0 que esta no la tenga por no ser de su ambito. la OAIP 0 deleqecion de la entidad correspondiente donde exists presencia institucionaL debera comunicarlo y onentar debidamente at soucnante en el terrnino de 3 dias habiles despues de recibida la solicitud.

  74. Articulo 75. Los soucnantes de informacion deberan senalar el mecanismo por el cual desean res sea notificada la resolucion que corresponda. Dicha nouncacion podra ser: 75.1 Personalmente 0 a traves de un representante. en ellocal de la OAIP 0 deleqacion donde exista presencia institucional. 75.2, Por correo certificado 0 mensajerta, con acuse de recibo. siempre que en este ultimo caso el particular. a! presentar su solicitud, haya cubierto 0 cubra el pago del servicio respectivo, y 75.3, Por medios electronicos. a traves del sistema que establezca la OAIP en concordancia con 10 que al etecto determine la Coordinaci6n de Acceso a la Informacion correspcndiente. si fuese el caso. en cuyo caso dicho solicitante debera indicar que acepta los mismos como medic para recibir la notificaci6n. La entidad debera proporcionar en este caso al particular el c6digo que Ie permita acceder al sistema, Cuando el particular presente su solicitud por medics electronicos a traves del sistema establecido en la OAIP. se entendera que acepta que las notificaciones Ie sean efectuadas por dicho sistema, salvo que senale un medio distinto para etectos de las notificaciones. En caso de que el particular no precise la forma en que se Ie debe notificar la resoluci6n, 0 no cubra el pago del servicio de mensajeria que se menciona en la fracci6n II de este articulo. se entendera que la notificaci6n se reatlaara en la tabla de aviso que para tal efecto lIeve la OAIP y la tabla de aviso electr6nica que se establezca en el sistema de la OAIP, Este articulo sera aplicable en el caso de pr6rroga a que se refiere el articulo 29 de la Ley,

  75. Articulo 76, EI responsable de la OAIP debera dar respuesta a las solicitudes que se Ie presenten de manera inmediata 0 dentro de un plazo no mayor de 15 dias habiles. contados a partir de la fecha de presentada la solicitud. En ninqun caso la entrega de informacion estara condicionada a que se motive 0 [ustifique su utilizaci6n, ni se requerira demostrar mteres alguno.

  76. Articulo 77. EI plazo establecido en el articulo anterior podra ser prorrogado por 10 dias habiles si concurren algunas de las circunstancias siguientes: 77.1 Que los elementos de informacion requeridos se encuentran en todo 0 en parte en otra entidad 0 dependencia 0 se encuentre alejada de la OAIP donde se solicito. 77.2, Que la solicitud requiera de alguna consulta previa con otros orqanos admirustrativos. 77.3 Que la informacion requerida sea voluminosa y necesite mas tiempo para reunirse. 77.4, Que la informaci6n solicitada necesite de un analisis previo por considerarse que esta comprendida en las excepciones establecidas por la Ley. La OAIP requerida debera comunicar antes del vencimiento del plazo original de 15 dias, las razones cor las cuales hera uso de la prorroqa excepcional.

  77. Articulo 78. EI responsable de la OAIP de cada entidad obligada podra establecer los plazos y procedimientos internos para dar tramite a las solicitudes de acceso. a fin de cumplir con las solicitudes de informacion en el plazo establecido por la Ley. inciuida la notificaci6n at particular,

  78. Articulo 79. EI responsable de la OAIP podra determinar la ampliaci6n del plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la Informacion y en la notificaci6n que se haga at solicitante se debera explicar de manera fundada y rnonvaoa las causas que justifican dicha ampliacion. No podran mvocarse como causafes de arnpliacion del plazo motivos que supongan negligencia 0 descuido de la dependencia 0 entidad en la atenclon de la solicited.

  79. Articulo 80. En las resoluciones de la OAIP que nieguen el acceso a la informaci6n 0 determinen que los expedientes, archivos 0 documentos contienen partes 0 secciones reservadas 0 privadas. se debera fundar y motivar la clasiticaoon correspondiente e indicarle al solicitante que puede interponer el recurso de apelecion ya sea ante la Coordinaci6n de Acceso a la Informacion correspcndiente. propcrcionandcle et formate respectivo 0 via electromce a traves del sitio de Internet: 0 bien seguir et proceso de la jurisdiccion contencioso administrativo ante la Sala de 10 Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

  80. Articulo 81 La informacion podrs ser pueste a drspostcion del solicitante mediante consuna in situ en la OAIP de la entidad obligada que dispone de dicha informacion. quien no podra rechazar la solicitud presentada y en presencia de un empleado publico cuya unica funcion sera en este caso la de garantizar et cuido. resguardo y seguridad del documento. La consulta in situ debera realizarse en los dias y horas habiles de la entidad obligada.

  81. Articulo 82. Una vez notificada la resulucion de la OAIP sobre la disponibilidad de la informacion solicitada, esta oebera ponerse a dispcsicion del particular en la misma OAIP 0 en el de las oficinas de delegaciones donde exista presencia institucional 0 bien en un sitio de Internet 0 enviarsela de conformidad con 10 establecido en e! presente Titulo. sequn corresponda

  82. Articulo 83, Cuando el solicitante incumpla con cancelar el coste del servicio de envio 0 no requiera su entrega dentro del plazo de 30 dtas contados a partir de la fecha de notitlcacion de la resolucion de la OAIP que pone a disposicion la informacion. su solicitud sera archivada sin responsabilidad del responsable a cargo de la OAIP y pasado este terrnmo. la persona deoera iniciar nuevamente el trarrute de solicitud.

  83. Articulo 84. En caso de que los solicitantes no sean localizados en los domicilios que proporcionen, seran notificados en la tabla de avisos de la OAIP y en el apartado especial de la paqina Web implementada al efecto. por el termino de 30 otas. TiTULO V DE LOS RECURSOS ANTE LA DENEGATORIA CAPITULO I RECURSO DE APELACION

  84. Articulo 85, De conformidad con 10 previsto en el articulo 35 de la Ley, la solicitud de informacion se encuentra resuelta negativamente cuando exista respuesta expresa en ese sentido. Toda denegatoria de acceso a informacion publica debera mouvarse bajo pena de nulidad. Una vez vencidos los plazos establecidos en la Ley sin que medie resolucion alpuna. se considerara como una aceptacion de 10 pedido siempre y cuando la informacion solicitada no tenga caracter de reservada 0 privada.

  85. Articulo 86, La denegatoria a la solicitud de acceso a la informacion emitida por la OAIP cetera ser notificada al interesado a mas tardar dentro del tercer dia habil de haber side dictada. senalandose las causes legales en que se fundaments la denegatoria. La Cedula de nouncacion debera contener integramente la resolucion de la OAIP.

  86. Articulo 87. Procede el recurso de apelacion establecido en el articulo 37de la Ley. ante la Coordinacion de Acceso a la Informacion Publica de cada Pcder del Estado, de los Consejos Regionales de las Regiones Autonomas de la Costa Atlantica y de los Concejos Municipales. sequn el caso en los siguientes supuesros: 87.1 Contra toda negativa expresa a la solicitud de acceso dentro del termino de 6 dias de notificada la resolucion de la OAIP, 87.2 En caso de silencio administrative, una vez vencidos los plazos establecidos en la Ley sin que medie resolucion alguna. para que la Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente ordene la entrega de la informacion al que omitio resolver expresamente el otorgamiento 0 la deneqacion de informaci6n, siempre y cuando la informacion solicitada no tenga caracter de reservaoa 0 privada. 87.3, EI solicitante no este conforme con el tiernpo, costo 0 la modalidad de entrega. 87.4, EI solicitante considere que la Intorrnacion entregada es incompleta 0 no corresponda a la informaci6n requerida en la solicitud.

  87. Articulo 88, EI Recurso de Apelaci6n podra presentarse personalrnente 0 a traves de un representante, mediante poder 0 carta poder. en escrito libre 0 en los formatos que para tal efecto determine la Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente Dicho recurso podra presentarse en persona 0 por correo certificado 0 mensajeria, con acuse de recibo, y medios electronicos a traves del sistema que establezca la Coordinaci6n de Acceso a la Informacion correspondiente: en todo caso se entreqara, confirmara 0 remitira at particular un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentacion respectiva. Tanto el formato como et sistema deberan ester disponibles en las OAIP y las oficinas de deleqaciones donde exista presencia institucional. as! como en los sitios de Internet de las entidades obligadas y de la propia Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n. La presentacion del recurso por medios erectromcos debera reenzarse por el mteresaoo: en este caso no procedera la representacion. La Cocrcinacion de Acceso a la Informacion correspcndiente debera remitir el acuse de recibo electronico al recurrente en el que conste de manera fehaciente la fecha de presentacion respectiva.

  88. Articulo 89, EI escnto de interposicion del recurso de apelaci6n debera ccntener los siguientes requisitos: 89.1 La entidad ante la cual se presentola solicitud de informacion. 89.2, EI nornbre del recurrente y del tercero interesado si 10 hay, as! como el domicilio 0 medio que seriale para recibir notiticaciones. 89.3, La fecha en que se Ie notiflco 0 tuvo conocimiento del acto reclamado. 89.4, EI acto que se recurre y los puntos petitonos. 89.5, La copia de la Resoluci6n que se impugna ylo el de la notificaci6n correspondiente. 89.6 Los demas elementos que se consideren prccedentes remitir.

  89. Articulo 90, Cuando el recursc se presente a traves de medios electronicos no sera necesario anexar copia electr6nica de la resoluci6n impugnada ylo copia de la notificaci6n correspondiente. La Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente debera solicitar a la enuoao 0 dependencia esta documentaci6n.

  90. Articulo 91. Los particulares que presenren recursos deberan senalar c6mo desean que les sea notificada la resolucion que corresponda Dicha notificaci6n podra ser: 91.1 Personalmente 0 a nevee de un representante. en el domicilio de la Coordinaci6n de Acceso a la Informacion, 91.2, Por correo certificado 0 mensajerta, con acuse de recibo. siempre que en eete ultimo caso el particular. a! presentar el recurso. haya cubiertc 0 cubra el pago del servcto respective. y 91.3, Por medics electrcnicos, a traves del sistema que establezca la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n correspondiente en cuyo caso dicho particular debera indicar que ecepte los mismos como medic para recibir las nonncacones 91.4, Cuando el particular presente el recurso de apelacion por medios electronicos a traves del sistema que establezca la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n correspondiente se entendera que ecepta que las notificaciones Ie sean efectuadas por dicho sistema. salvo que senate un medio distinto para efectos de las notincacicnes. En caso de que et particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolucion. 0 no cubra el pago del servicio de mensajeria que se menclona en la traccron II de este articulo, la notificaci6n se realizara mediante la tabla de avisos que la Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente Ileva para tal etecto.

  91. Articulo 92, Cuando el recurso satisfaga todos los requisites a que se refiere el articulo 89 del presente Reglamento, la Coordinacion de Acceso a la Informacion 0 la de los Consejos Regionales de la Costa Atlantica 0 la de los Concejos Municipales sepun sea el caso oecretara su admisi6n y correra traslado a la autoridad que emitio la resolucion impugnada para que un plazo de 7 dias habiles rnanitieste 10 que a su derecho convenga.

  92. Articulo 93. En la sustanciacion de los recursos de apelaci6n, la Coordinaci6n de Acceso a la lntormacion correspondiente dara tramite. resolvera los recursos y, en su caso, subsanara las deficiencies de derecho que correspondan sin cambiar los hechos expuestos en los mismos. Para tal etecto. se admitiran toda clase de pruebas excepto la confesional de las autoridades. No se considerara comprendida en esta prohibicion la peticion de mtormes a las autoridades administrativas. respecto de hechos que consten en sus expedientes, archives 0 de documentos agregados a enos.

  93. Articulo 94. La Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente determinara. en su caso. s! es necesana la celebracion de una audiencia y para este etecto. senarare el lugar, techa y hera para la celebraci6n de la rnlsma. senalando que dentro de los 5 dras habiles previos a su celebracion se podran ofrecer pruebas las que, en su caso. se admitiran y evacuaran en dicha audiencia. la cuar no podra posponerse y se celebrara independientemente de que se presenten 0 no las partes. En caso de que se celebre la audiencia. las partes podran presentar sus alegatos por escrito 0 verbalrnente Se revantara una constancia de la celebracion de la audiencie.

  94. Articulo 95, La resoluci6n de esta segunda instancia se dictara dentro de un termino de 30 oras aqotandose con ella la via administrativa.

  95. Articulo 96. Las resoluciones la Coordinacion de Acceso a la Informacion correspondiente, deberan ser acatadas por las entidades obliqadas en un plazo no mayor a 10 dlas, contados a partir del dia habil siquiente a aquel en que se haya notificado la resolucion a la OAIP 0 a las deleqaciones de entidades donde exista presencia institucionaL

  96. Articulo 97, Si alguna entidad se niega a entregar Intorrnacion reraclonaoa con la resoluci6n de un recurso de apelaci6n 0 10 haga de manera parcial, la Coordinaci6n de Acceso a la Informaci6n correspondiente, debera establecer la sancion correspondiente sequn 10 establecido en la Ley. cAPiruLO II DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  97. Articulo 98, EI agotamiento de la via administrativa es opcionaL pudiendo el solicitante recurrir directamente a la Jurisdiccion de 10 Contencioso Administrativo. sequn se senala en el articulo 37 parrato infine de la Ley

  98. Articulo 99, En caso que la autoridad que conoce la apelaci6n diete resoluci6n deneqatoria al recurso 0 por el vencimiento de los plazos que la Ley establece, el solicitante podra acudir ante la Sala de 10 Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, dentro del terrmno y cumpliendo los requisites y el procedirniento previsto en la Ley de la materia. En esta via el demandante podra solicitar el pago de las costas, danos y perjuicios. EI mismo procedimiento contencioso administrative esta disponible en el caso de las otras entidades sometidas a! imperio de la Ley y las entidades eutonornas constitucionales a que se refiere el articulo 4 c) y d) de la Ley.

  99. Articulo 100. Si el luncionario no acate la sentencie de la Sala de 10 Contencioso Administrativo, mcumra en delito de desacato y el interesado podra realizar la denuncia ante el Ministerio Publico. TiTULO VI SANCIONES

  100. Articulo 101 EI funcionario que incurra en alguno de los supuestos establecidos en los articulos 47 y 49 de la Ley, sera sancionado conforme 10 establecido en dichos articulos. La Coordinaci6n de Acceso a la Informacion correspondiente debera remitir la resolucion correspondiente al Superior Jerarquico de la autoridad sancionada para proceder a su ejecucion.

  101. Articulo 102, Las sanciones administrativas son sin pe~uicio de los delitos y las respectivas penas que establezca el Codigo Penal.

  102. Articulo 103. las olras entidades a que se refiere el articulo 4 d) de la ley que incurran en delitos contra el acceso a la Informaci6n 0 desacato. seran sanoonaoas conforme se establezca en el C6digo Penal. TiTULO VII DISPOSICION TRANSITORIA

  103. Articulo 104. EI presents Reglamento sumra sus efectos a partir de la entrada en vigencia de la ley N" 621, ley de Acceso a la Informaci6n Publica. Publiquese en La Gaceta. Diane Oficial Dado en la ciudad de Managua. ceee de Gobierno. a los diecisiete dias del mes de agosto del ario dos mil stete.. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la Republica de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Pounces Nacionales.

Decreto Nº 81/07 - Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública · Nelum