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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 7-2019 ─ Establece la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático

颁布于 2019-01-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Air and atmosphere, Environment, Food and nutrition, Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
institution, climate change, ecosystem conservation, sustainable development, financing, flood, early warning system, education, Indigenous Peoples, hazards, governance, food security, nutrition, afforestation/reforestation, sustainable use, forest management/forest conservation, biodiversity, community management, ozone layer

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  1. DECRETO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA NACIONAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2019, Aprobado el 1 de Febrero de 2019 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 11 de Febrero de 2019 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que el Artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo, dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa; dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social. II Que, de acuerdo a diversas disposiciones de la Constitución Política de la República de Nicaragua, es una de las funciones del Estado en la economía, lograr el desarrollo humano sostenible en el país, mejorando las condiciones de vida del pueblo mediante la adopción de patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. III Que el Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia para el país en temas de Medio Ambiente y Cambio Climático, entre ellos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1995), la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad (2010) y el Acuerdo de París en el año 2017, en los cuales se prevé promover el desarrollo sostenible, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos. IV Que de conformidad con el Artículo 60 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con sus reformas incorporadas, el Poder Ejecutivo deberá formular e impulsar una Política de Adaptación al Cambio Climático, a fin de incorporar la adaptación y mitigación en los planes sectoriales. V Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional basa su política en favorecer el desarrollo económico y social protegiendo los sectores de población más vulnerables, mediante un modelo de trabajo directo con las familias y las comunidades, creando capacidades, conocimientos y conductas que permitan a la población enfrentar y recuperarse de todos los riesgos a desastres, así como un modelo de trabajo en alianzas con el sector productivo, en permanente dialogo para enfrentar los retos del desarrollo económico, la generación de empleo y reducción de la pobreza. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO PARA ESTABLECER LA POLÍTICA NACIONAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y crear el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. La Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático se anexa al presente Decreto como parte integrante del mismo. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 3. Objetivo General. Establecer un marco de referencia nacional estratégico para desarrollar un conjunto de lineamientos y sus acciones que permitan mitigar las causas del cambio climático y enfrentar los retos de la adaptación. Artículo 4. Principios. Son principios de la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, los siguientes: 1. Enfocada al desarrollo: La consideración del cambio climático debe influir en las decisiones y en el conjunto de lineamientos y sus acciones que generan crecimiento económico con enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático. 2. Complementariedad con la gestión del riesgo de desastres: Considerando que la reducción del riesgo a los eventos actuales es una contribución importante para reducir el riesgo futuro. 3. Innovación y uso eficiente de los recursos: Incorporar el desarrollo tecnológico en procesos productivos, estrategias de negocios del sector privado e inversiones públicas. 4. Enfoque ecosistémico: Las medidas de adaptación ante el cambio climático considerarán el grado de degradación ambiental de los ecosistemas y su contexto evolutivo. 5. Equidad de género: Garantizar la incorporación de mujeres y hombres en las acciones, medidas, planes y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático a todos los niveles. 6. Participación: Las medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático incorporarán la participación de la población en general, bajo el modelo de familia y comunidad. 7. Viabilidad de las medidas: Las medidas serán evaluadas para determinar su viabilidad económica, social, ambiental y climática. 8. Finanzas climáticas: Las instituciones de gobierno y sector privado trabajarán de forma conjunta para gestionar recursos financieros que contribuyan a la mitigación y adaptación ante el cambio climático. 9. Reconocimiento a los pueblos originarios y comunidades indígenas: el cambio climático afecta los hábitos, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, por ello se hará énfasis en prestarle apoyo en sus actividades para la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales. 10. Educación en cambio climático: El Estado promoverá y facilitará el desarrollo de conocimientos y educación a todos los niveles, relacionadas al cambio climático, sus impactos, adaptación y mitigación. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 5. Lineamientos. Son lineamientos de la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, los siguientes: 1. Desarrollo agropecuario resiliente a los impactos de la variabilidad climática actual, así como al clima futuro, con bajas emisiones de carbono. 2. Implementar una estrategia de desarrollo energético con bajas emisiones de carbono y con capacidad de adaptación al cambio climático. 3. Propiciar un desarrollo de Asentamientos Humanos adaptados al cambio climático y con bajas emisiones de carbono. 4. Desarrollo de infraestructuras adaptadas al cambio climático y con bajas emisiones de carbono. 5. Uso y conservación de los servicios eco-sistémicos para lograr un desarrollo económico bajo en emisiones de carbono y adaptado al cambio climático. 6. Conservación, restauración y uso racional de los bosques, así como promover las plantaciones forestales en zonas de potencial forestal. 7. Promover el conocimiento, investigación, financiamiento e información sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, así como la modernización y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia y alerta temprana. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 6. Creación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. Se crea El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático, adscrito a la Presidencia de la República. Artículo 7. Del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático es la instancia encargada de coordinar, asesorar, estudiar, controlar y educar sobre la mitigación y adaptación al Cambio Climático en nuestro país. Artículo 8. Integración del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático está integrado por: 1) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; 2) Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 3) Ministerio de Relaciones Exteriores; 4) Ministerio de Energía y Minas; 5) Ministerio de Salud; 6) Ministerio de Educación; 7) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales; 8) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria; 9) Instituto Nacional Forestal; 10) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; 11) Secretaría Privada para Políticas Nacionales de la Presidencia de la República; 12) Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe de la Presidencia de la República; 13) Consejo Nacional de Universidades 14) Representantes del sector privado. Cada institución debe estar representada por la máxima autoridad o su delegado. El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático, podrá interactuar y articularse con otras instituciones e instancias de Gobierno y de la Sociedad y en especial, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el Sistema de Producción, Consumo y Comercio. Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. Las funciones del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático son: 1. Promover e implementar la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, bajo el Modelo de Diálogo, Alianzas y Consensos; 2. Dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos internacionales de Nicaragua asumidos en función de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Acuerdo de París, Estrategia Regional de Cambio Climático y los demás Instrumentos vinculados a esta materia, en los que Nicaragua sea Estado Parte; 3. Elaborar el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático; 4. Elaborar las Comunicaciones Nacionales e Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero; 5. Elaborar las evaluaciones de riesgo climático del país; 6. Calcular factores de emisión nacional de gases de efecto invernadero, mediante la investigación académica y científica; 7. Compilar y difundir los avances de Nicaragua en materia de mitigación y adaptación al cambio climático; 8. Propiciar investigaciones nacionales sobre el cambio climático; 9. Proponer a la Presidencia de la República todas aquellas acciones que sean necesarias para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; 10. Gestionar cooperación internacional y financiamiento para la Mitigación y Adaptación y al Cambio Climático; 11. Todas aquellas funciones que sean necesarias para lograr el objetivo propuesto en la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático; 12. Revisión y actualización periódica de la Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 10. Coordinación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. La Dirección Superior del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, como la entidad rectora de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), tendrá la competencia de coordinar el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y contará con apoyo técnico, administrativo e institucional requerido para el cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático. Artículo 11. Funciones del Coordinador/a: 1. Participar en las reuniones realizadas por el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y de las cuales levantará las actas correspondientes; 2. Ejecutar las decisiones tomadas por el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático; 3. Convocar a los integrantes del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático a las reuniones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando sea necesario; 4. Elaborar informes, programa anual de trabajo y sugerir el orden de prioridades para ser aprobado por el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático; 5. Elaborar normativa de funcionamiento para ser aprobados por el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático; 6. Cualquier otra función asignada por el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y/o Presidencia de la República. CAPÍTULO VI DEROGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 12. Derogaciones. Se deroga la Resolución Ministerial de MARENA No. 014-99, Aprobada el 15 de junio de 1999 y publicada en La Gaceta No. 161 del 24 de agosto 1999. Artículo 13. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de febrero del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. María José Corea Pérez, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.

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