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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 7/10 - Modifica el Decreto Nº 42/98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

颁布于 2010-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, contracts, non-governmental entity, fees/royalties, transport/storage, hydropower generation, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, offences/penalties, standards, protection of environment, governance
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Se reforma el Artículo 184 del Decreto No. 42-98, “Reglamento de la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 23 de Junio de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera: “Arto. 184 Para dichas infracciones y las establecidas en la Normativas de Multas y Sanciones, el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), iniciará un proceso sumario e impondrá la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica, basándose en el principio de gradualidad y en función de la gravedad de la infracción. Para la determinación de las sanciones se debe considerar, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete el servicio prestado.”

  2. Artículo 2. En un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta, Diario Oficial, conforme lo establecido en el marco legal vigente, se deberá reformar la actual Normativa de Multas y Sanciones, para adecuarla a lo establecido en este Decreto.

  3. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Casa de Gobierna, el día de Veintinueve de Enero del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Emilio Rappaccioli Baltodano, Ministro de Energía y Minas.

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