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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 6/07 - Reformas y adiciones al Decreto Nº 3/07, que modifica el Decreto Nº 71/98, Reglamento de la Ley Nº 290 de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo

颁布于 2007-01-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Food and nutrition
关键词
institution, right to food, food security, human rights, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 03-2007 DECRETO No. 6-2007, Aprobado el 19 de Enero del 2007 Publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de Enero del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades que la confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO Reformas y Adiciones al Decreto No. 03-2007 Artículo 1.- Se adicionan los literales e, f y g al artículo 3 del Decreto No 3-2007, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su reforma Decreto No. 25-2006" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 7 del 10 de enero de 2007, en lo que respecta a la conformación del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, y un párrafo final, los que deberán leerse así: "e. El Coordinador del Consejo de Seguridad Alimentaria. f. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). g. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC)." "Se podrá invitar a participar en el Consejo de Comunicación y Ciudadanía a otras instituciones del sector público, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sector privado." Artículo 2.- Se adiciona el literal i al artículo 3 del Decreto No. 3-2007, en lo que respecta a las atribuciones del Consejo de Desarrollo de la Costa Caribe, el que deberá leerse así: "i. Coordinar procesos de consulta de los Gobiernos Regionales de la RAAS y de la RAAN con la población, a fin de compatibilizar y consensuar las propuestas unificadas para la presentación al Presidente de la República, que reflejen los intereses de la Costa del Caribe como un todo, tomando en cuenta las particularidades de cada Región." Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE.

Decreto Nº 6/07 - Reformas y adiciones al Decreto Nº 3/07, que modifica el Decreto Nº 71/98, Reglamento de la Ley Nº 290 de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo · Nelum