Decreto Nº 56 de 24 de agosto de 1979 - Crea el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA)
颁布于 1979-08-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- soil conservation/soil improvement, erosion, environmental planning, protected area, ecosystem conservation, policy/planning, protection of environment, governance, inland waters, sustainable development
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文本
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Decretos Ejecutivos No. CREACION DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE RECURSOS NATURALES Gaceta No. 12 18/09/79 CREACION DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE RECURSOS NATURALES Decreto No. 56 de 24 de agosto de 1979 Publicado en La Gaceta No. 12 de 18 de septiembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE REOONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1. Los recursos naturales de Nicaragua, comprendidos en el suelo, subsuelo, ambiente aéreo, plataforma continental y mar territorial, son patrimonio exclusivo del Estado. Por tanto, su manejo integral y explotación racional será potestad del mismo, sin perjuicio de delegar parte de ellas en corporaciones y empresas cuando lo juzgue conveniente. Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior se crea el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, cuya organización y funcionamiento serán regulados por la Ley. Artículo 3. Para los efectos de conservación y explotación de los recursos naturales y sus ambientes, se considerarán como tales los siguientes: a) Recurso de suelo y aguas superficiales y subterráneas; b) Recursos minerales, hidrocarburos y yacimientos energéticos, incluyendo los geotérmicos; c) Recursos forestales y de vida silvestre, incluyendo todas las especies de la flora y fauna nacionales, en sus ambientes naturales; d) Recurso de pesca, tanto en aguas continentales como en marina»; e) Los ecosistemas donde viven y se reproducen los organismos a ser aprovechados como recursos naturales renovables; f) Las cuencas hidrográficas, con objetivos específicos; g) Las áreas geográficas que por sus características hidrometeorológicas, geológicas y ecológicas, puedan ser manejadas y aprovechadas en beneficio de la conservación integral y del aprovechamiento racional de sus recursos naturales en general. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez M. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo C. Daniel Ortega S.