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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 557/61 - Ley Especial sobre explotación de la pesca

颁布于 1961-01-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
basic legislation, marine fisheries, institution, concession, aquaculture, enforcement/compliance, taxes, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, governance

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  1. l ..ey Especial Sohre Explotacton de Ia Pcsea EI Presidente la Republica, a sus habilantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado 10 siguiente: DECRETO N°, 557 La Camara de Diputados y la Camara del 5enado de la Republica de Nicaragua, Decretan: la siguienle LEY ESPECIAL SOBRE EXPLOTACION DE LA PESCA Capitulo I Objeto de la Ley y Jurisdiction Administrativa Arto. I-La presente Ley se aplicara a ICJs actos de pesca de la fauna y flora acuaticas que se ejecuten en: a)-Las aguas de los mares territoriales, con tinentales e insulares y en las que cu bren la plataforma continental y los zo calos submarines pertenecientes al te n itorio nacional; b)-Las aguas del mar Iibre, cuando se rea licen par medio de embarcaciones de matrlcula nacional a que trabajen al am para de una Iicencia nicaragiiense; y, c)-Los lagos, lagunas y los rlos de lisa co rmin a publico. Arto. 2-Segun las finalidades que se per sigue, la pesca se c1asifica en: a )-Domistica: Cuando se ejecula en mo desta escala, can el exclusive objeto de procur arse medias de subsistencia pro pia 0 de la familia del pescador; sin ern bargo se considerara como pesca do mestica la que se realiza can fines co merciales, pero como ernpresa familiar, entendiendose par tal, la montada fun damentalmente por nicaragiiense sabre el trabajo de los miembros de 13 familia en las Iaenas de la pesca y preparacien del pescado; b) <Deporttva: Cuando se realiza par dis h accion, sin persegulr fines de lucro; c )'- Cientifica: Cuando tiene por objeto la obtencion de especimenes con fines de investigacion, experimentacion u orna mentes de museos 0 centros de estu dios; d )-Comercial: Cuando se realiza con li nes lucrativos, cornerciales 0 industria les, excepto en los casos del inciso a). Arto 3 - Toda materia relacionada con la Pesca Dornestica, Deportiva y Cientifica, a que se refieren los ordinales a), b) y c) del articulo que antecede, estara bajo la juris diccion del Ministerio de Agricultura y Ga naderia EI Ministerio de Agricultura y Ganaderia, tarnbien tendra a su cargo la defensa, con trol e incremento de las especies existentes asl como la introduccion de otras nuevas. En consecuencia aun la explotacion corner cial estara sornetida a las leyes, reglamentos y sanciones que el Congreso 0 este Minis terio, dicten para los fines indicados. Arlo. 4-La Pesca Ccrnercial estara bajo la jurlsdiccion del Ministerio de Economia y solo podran ejercerla aquellas personas 0 entidades que obtengan la licencia respec liva, de acuerdo con la ley. Todas las disposiciones contenidas en la (Ley General sobre Explotaci6n de las Ri quezas Nalurales> , que no estuvieren modi ficadas en la presente ley, regiran para todo 10 relacionado con la explotacion comercial de la fauna y la flora acuatlcas, en 10 que fueren compatibles con esta riqueza natural. 282 LA OACETA-DIARIO OflCIAL Arto. 5-A fin de uniformar la polltica guo cho preferente para obtener una nueva Li bernativa referente a la pesca, se crea una cencia de conforrnldad con la Ley. Comision Asesora de Pesca integrada por Arto. 9-Unicamente se podra conceder el Director General de Riquezas Naturales Licencias de Explotacion de Pesea Corner que la presidira, por un Delegado del Minis· cial a aquellas personas 0 entidades que ya terio de Economia y por un delegado del tuvieren 0 se eomprometan a instalar en tie Minislerio de Agricultura y Ganaderia. rra, dentro del territorio nacional, en un pia EI Poder Ejecutivo reglarnentara las fun zo razonable que fijara el Ministerio de Eco· ciones de esta Comisi6n. nomia, una 0 varias plantas con capacidad suficiente para conservar, procesar y ernpa Capitulo II car la pesea en forma de productos acepta De los Aetos de Pesca bles en el mereado in tern aciona I. La falta Arto. 6-Se considera acto de pesca cual de instalaci6n de la planta en el plazo fijado quier operaci6n 0 aeci6n que se ejecute pa- sera sancionado con la suspension de Ia li ra aorehender peces, moluscos, quelonios, eencia. En consecueneia, no se perrnitlra el saurios, crustaceos y ejernplares de cualquier usa de plantas flotantes. otra especie dela fauna y la flora acuaticas. No obstante 10 dispuesto en el parrafo an Arto. 7-Solo pod ran capturarse las espe- terior, el Ministerio de Economfa podra au cies permitidas, dentro de las epocas 0 pe- torizar temporalmente el lISO de plantas flo rlodos habiles autorizados, segtin los regla- tantes, en casos muy califtcados, y iinica mentos respectivos; y respecto a todo acto mente como auxiJiares de las plantas fijas de pesca, se prohibe: que el concesionario tenga ya establecidas a )-Impedir la navegaci6n, el curso natural en tierra. En este caso, sera necesario com de las aguas y la utilizaei6n usual de probar que en el perfodo de IuS d05 anos estas; anteriores a la solicitud, las plantas fii~s tu vieron una producci6n efectiva anual no me, b )-Abandonar en las playas y riberas 0 ti- nor del doble de la posible producci6n anual rar al agua productos 0 desperdicios de de las plantas flotantes. En todo caso, es pesca, fuer.a .de los fugares autorizados tas deberan ser operadas 0 instaladas en para este fin; embarcaciones de matrlcula nacional. c )- Verte~ 0 dejar c~rrer en las aguas d~n'l Se excepnia de las disposiciones content de ~xlsten ~specles de pesca, rnaterias das en el presente articulo, las ernpresas que toxicas nocivas a las misrnas; dediquen la totalidad de su produccion al d )- Usar para la pesca substancias veneno- mercado nacional, las euales sin embargo, sas 0 materias toxtcas nocivas que pro- deberan contar can las instalaciones necesa duzcan la muerte 0 el aietargamiento rias para la conservacion y trans porte ade de los peces y dernas especies acua cuados de la pesca, ticas; Arto. to-AI presentar su solicitud para e )-Usar los artefactos de pesca vedados el ~~orgamiento de una. lice~cia de Explo por los reglarnentos, tacl?~ de ~esea Cornercial, el interesado d~. f )-Usar dinarnita y cualesquiera otra elase be~a m~c~ulr en ella, en su caso, los datos 51· de explosivos para la pesea. guient ..s. C '1 I III 1 )- Respecto de la Planta: . a~1 uo. a) La ubicaci6n y pianos de la planta, De la Licencia de Expl'!taciOn indicando si el terreno donde vaya de Pesca Comercial a fundarse es propio 0 ajeno; Arto. 8-Las Licencias de Explotaci6n de b) La capacidad total de la ptanta que Pesca Comercial, seran otorgadas por un se proyecta, respecto del volumen terrnino no mayor de veinte anos, contados de la materia prima a usarse y de desde la extension del titulo respectivo a los productos acabados, indicando que se refiere el articulo 11 de la Ley Gene- las rnaquinarlas de que se com pan ral sobre Explotaci6n de las Riquezas Na- dni y el valor estimado de elias; turales. c) EI tamano y clase de construccion EI termino concedido sera prorrogable de los edificios que tenga en pro hasta por diez anos mas, siempre que el ti- yecto para esa planta inicial y para tular de la licencia as! 10 solicite y pruebe los programas de desarrollo que no estar en mora con el Fisco y haber cum- tuviere planeados; plido con todas las obligaciones que Ie irn- d) Los plazos necesarios para princi ponen la licencia respectiva, las leyes de lit piar y para concluir las obras de materia y sus reglarnentos, debiendo some. construccion e instalaci6n; terse expresarnente, para 10 sucesivo, a las e) EI plazo para iniciar el funciona leyes vigentes al tiempo en que se Ie conce- miento de la planta; da la pr6rroga. Una vez vencida la prorro- f) El monto total que corresponda a ga, el tenedor de la Iicencia tendra un dere- la inversi6n inicial que se propon· LA OACETA-CIARlO OFICIAL 283 ga realizar, indicando las eta pas d )-Someterse a los precios que pueda reo programadas y la fecha en que esa gular el Ministerio de Economia, cuan inversion inicial debera estar con- do tenga que comprar a los pescadores c1uida. nacionales el producto de su pesca, y 2 )-Expresar el mimero de barcos que va- vender al publico, en la zona donde ya a usar para obtener la materia prima rea lice sus operacianes, 31 precio de destinada a su plaura, con indicacion coste; de: e )-Usar como base de operaciones tinica a) Nombre, matricula, tonelaje y di- mente los sitios senalados en la Licen mensiones de cada barco. cia respecriva. Caso de que un barco no sea pro- Arto. 13-EI Ministerio de Economia que piedad del solicitante, debera acorn- da autorizado para senatar un limite maximo panar los documenlos que com- al mimero de Licencias de Explotaci6n de prueben que dicho barco estara a Pesca Comercial, que podran otorgarse en su servicio; una misma area y respecto a una 0 varias b) Enumeraci6n de las artes de pesca especies determinadas, asi como para sena de que este dotado el barco y las; lar un maximun al tonelaje y a la cantidad instalaciones que tenga para la con.,! de barcos destinados a la pesca de esas es servacion de la pesca, asi como pa- pecies, todo con miras a garantizar el rendi ra su beneficio y empaque, si las miento sostenido de las mismas. En todo tuviere. casose procurara repartir equitativamente Arto. II-La Direcci6n General de Rique. en 10 posible e~ tonelaje y ~I ~umero de. bar zas Naturales hara las indlcaciones que [uz- c~s ent~e los dlferente~. solicitantes de .hcen. gue oportunas, a la solicitud presentada, las eras, evitando .Ia creacron de mono~ohos. cuales seran comunicadas al interesado pa- Arto. 14-Slempr~ que la e~tadisttea de la ra que haga las correcciones necesarias. pes~a. ~e una especl~ ~eter!'1lDad~ aeuse la Si el interesado no aceptare las objecio- poslblh.da.d de una dlsml!1ucl6n pehgrosa.~n nes formuladas, podra pedir revisi6n ante el el rendlmlent? de la rmsrna, la Direccion Ministro de Ecoaomia, quien resolvera 10 General de Riquezas Natu.rales,. convocara a conducente, previa dictamen pericial. to~~s los tenedores de .Llcenclas de Expl? Una vez que el solicitante aceptare las In- tacion de. Pesca Cornercial, para el estudio dicaciones del Director General de Rlquezas y resolucion del problema. Naturales 0 la resoluci6n del Ministt!rio de Si unanirnernente no se llegare a un acuer Economia en su caso, y que la solicitud hu- do satisfactorio para el Ministerio de Econo biere sido calificada como aeeplable, se or- mfa, este despacho dentro de la mayor equi denara la publicaci6n del respective cartel dad y tomando en cuenta todas las circuns en eLa Oaceta», continuandose el trarnite tancias hara uso de las facultades que se Ie ordenado por el articulo 70 de la Ley Gene- confieren en el articulo que antecede, ral sobre Explotacion de las Riquezas Natu Capitulo IV rales, D ' L" I n d. T Arto, 12- -Ademas de las obligaciones es- e las tcenctas para a r-esca e z ortagas tablecidas en el articulo 7, los titulares de Arto. 15 -Las firmas que desearen dedi. eLicencias de Explotaci6n de Pesca Corner- carse especialmente a la pesca de tortugas, ciab , tendran tam bien las siguientes obliga en una eseala comercial, deberan obtener de ciones: previa una Iicencia de pesca de tortugas, la a )-Benefidar el producto total de la pesca c!lal estara sujeta a las siguientes regula en las plantas que para este fin deben clones: tener insta.ladas en tierra,. salvo el,caso I)-La solicitud respectiva se tramitani y reo de excepcion a que se refiere el articulo solvera de acuerdo con las disposicio 9; . nes de la Ley General sobre Explotacion b )-Obtener anualmente un perrmso d~ pes- de las Riquezas Naturales y de la pre. ca para ~ada una de la~ ~mbarcaclOnes sente Ley Especial; que dediquen a esa actividad; 2 )-La pesca autorizada solo podra referir EI permiso a que se refiere el parrafo se a las tortugas marinas que pesen un anterior sera extendido por la Direc- rnlnlmun de 55 kilos, siempre que los cion General de Riquezas Naturales, ejemplares capturados se destinen a la tomando en cuenta la capacidad de la exportaci6n. Las tortugas que tengan planta que tenga en tierra el titular de un peso menor de 55 kilos y mayor a la Licencia; 18 kilos, podran destinarse para el con c)-No interferir la Pesea Dornestica y pres- sumo interno siempre que se hayan tar la cooperaei6n que fuere posible en capturado en agua dulce 0 en zonas no favor de la Pesca Deportiva y Clentl- mas alia de 7 kil6metros de las costas fica; marinas del pais; 284 LA OACETA-D1J\R10 'OfICIAL ===== 3) -Toda tortuga que pese menos de 55 ki. l tado del buque, de la especie y peso a los capturada mas alia de los 7 kilorne- que se refiere el inciso 2), del articulo tros de las costas mariti mas del pais, 15. debera ser devuelta viva al mar. Igual- b) -Suplir al costa redes, cuerdas y otros mente debera hacerse can las que pesen articulos y utensilios necesarios para la menos de 18 kilos, en su caso; pesca, a los nacionales que pesquen par 4) La captura de tortugas debe: a SUSpt::l1- ' cuenra de diclios propierarios 0 netauo derse totalmente del 15 de Mayo al 15 res. En caso necesario, procuraran de Julio, cada ano, aceptar de los nacionales las provisio EI Poder Ejecutivo queda autorizado n~s que estes puedan ofrecer en earn para cambiar ese tiempo de veda y pa- bio: ra Iijar otros; c )-Pagar a los nacionales un salado igual 5 )-La pesca comercial de tortugas en aguas ~I que paguen a los extranjeros, en del Litoral Atlantico, no podra efectuar- lgualdad de trabajo y capacidad; se en una faja de 7 kilornetros al este d) Ofrecer oportunidad de entrenamiento de la tierra firme continental y de igual adecuado a los nacionales que desearen mirnero de kilornetros alrededor de la aprender la tecnica de la pesca y cap Isla Grande del Mniz (Great Corn Island) tura de tortugas; y, e Isla Pequena del MJIZ (Little Corn e )-~resentarse a un puerto autorizado, a Island). fin de obtener el respective zorpe para La excepcion n que se refiere el pa- la pesca y una vez concluida la Iaena, rrafo anterior no cornprendera la pesca regresar al rnisrno puerto para el pago comercial ejecutada pOI' personas natu- de irnpuestos causados poria pesca rales que tengan su domicilio en Nica- efectuada. ragua, ni la de las personas [urldicas en Capitulo V las cuales haya capital nicaragtiense en cantidad no menor del 60% y este en De las Concesiones de Aguas para poder de ellos el control efectivo de la el Cultivo y Explotacidn de empress: Determinadas Especies 6 )-La captura autorizada de tortugas po- Arto, 18 -No obstante 10 dispuesto en el dra ejecutarse ell todas las aguas yca- articulo 4 de la Ley General sabre Explota yes situados fuera de los llrnites senala cion de las Riquezas Naturales, el Poder dos en el inciso anterior; Ejecutivo podra otorgar concesiones para el 7 )-EI tenedor de la Licencia podra cons- cultivo y explotacion de determinadas espe truir corrales en los cay as situados fue- des de la fauna y la flora acuaticas, en aguas ra de los Iimites a que se refiere el inci- pertenecientes a la Naci6n, de acuerdo con so 5), 0 en las aguas que los circundan, las siguientes regulaciones: para reunir y mantener en ellos las tor-] l )-La solicitud respectiva se trarnitara 'i re tugas capturadas. solvera de acuerdo con las disposicio Arto. 16- No obstante las restricciones nes de la Ley General sobre Explota impuestas en el inciso 5) del articulo que an- cion de las Riquezas Naturales y del tecede, los barcos pesqueros de tortugas presente decreto; tendran el derecho al pase inocente a traves 2 )-EI derecho de exclusividad podra refe de las aguas situadas en esa zona y se les rirse a toda una masa de agua delimita perrnitira entrar a las rnisrnas, particularrnen- da, para 10 cual tendra un terrnino ex te para los propositos siguientes: ploratorio 110 mayor de cinco anos, y el a )- Para curnplir con los requisitos de en. concesionario durante ese lapse ?~~era trada y de salida a que se refiere el ar-] escoger el lo~e 0 I?tes, donde defl~!tlva. ticulo 17 incise e)' I mente debera radical' su explotacion; I .• ' • . 3 )- EI total de los lotes escogidos para ex b)-Para el aprovisionarniento de las ern- I plotacion I' d ' d barcaciones: y • exc u~l~a no po ra exce er , , . . de cren (100) hectareas, Los totes ten c)-Para comprar a los l1aclOn~les ejernpla- dran de cinco (5) a diez (10) hectareas, res de tortugas ~e la es~ec~e y del tarna- y podran ser contiguos 0 separados, a ~o a que se . refiere el II1CISO 2) del ar- eleccion del concesionario. La separa ticulo 15. cion entre los loles no podra ser mayor Arto. 17--Los propietarios 0 fletadores de de quinientos metros; buques pescadores de tortugas, que lrabajen 4 )-EI plOJzo de la conceslon sera de veinte al amparo de una licencia de pesca de tor' anos en tolal, incluyendo los primeros tugas, estaran obligados a: cinco alios que usara el concesionario a) Someterse al precio que el Millisterio para escoger sus lotes de exploracion, de Economia pueda selialar cuando prorrogables por diez anos mas. compren a los nacionales las tortugas Al finalizar la prorroga, el concesio que estos les ofrezcan en venta al cos· nario tendra derecho preferente para LA OACETA-DIARIO OFICIAL 285 obtener una nueva concesion, en la rnis rna area a zona, siempre que proponga rnejores 0 iguales condiciones que otros: 5 )-Las inslalaciones que se haran con fines de experimentacion durante los prime ros cinco arias y los lotes de explota don, estaran situ ados de rnanera que queden Iibres los canales y rutas nece sarias para la navegacion; y, 6 )-Transcurridos los primeros diez anos de la concesi6n, en caso de que el con cesionario no tenga en uso alguno de los loles concedidos para su explota cion exclusiva, el Poder Ejecutivo po dra exigir su devolucion al Estado, siern pre que hubiere otros solicitantes inte resados en esos lotes no usados y no hubiere olra area disponible denlro de la misma rnasa de aguas. Arlo 19--Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso 2) del articulo que an te cede, 0 en cuanto el concesionario haya completado la escogencia de los lotes de explotaci6n a que liene derecho, segun el incise 3) del mismo arliculo, el sobrante de la respectiva masa de aguas quedara Iibre para ser solicilado en concesion por otros in teresados. Arlo. 20-AI otorgarse una nueva conce sion, los lotes de esta deberan estar situados a una distancia no menor de quinienlos me tros de los loles de las concesiones ya otor gadas. Capitulo VI Deposito de Costas y Deposito de Oarantia Arto. 21-Antes de tramitarse cualquier solicitud de Iicencia de explotaclon de pes ca comerciaJ, 0 de darle curso a cualquier oposici6n a tales solicitudes, el interesado constituira en el Banco Nacional de Nicara gua a la orden del Ministerio de Economfa, un «ieposlto de costas», que Ie sera devuel to 0 quedara a favor del fisco de la Repti blica, total 0 parcial mente, conforme 10 dis ponga la ley. EI deposito de Costas- no podra ser me nor de ~ 500.00 ni mayor de ~ 1,000.00 Y su manto sera fijado en cada caso por la Direccion General de Riquezas Naturales. Arto. 22-EI «deposito de garantlas de los tenedores de licencias de explotacion de pesca cornercial a que se refiere el articulo 107 de-fa Ley General sobre Explotacion de las Riquezas Naturales, sera fijado entre.... US$ 1,000.00; Y US$ 10,000.00, segun la importancia y valor de la empresa. Arto. 23-EI monto de «deposito de gao rantias de los concesionarios de aguas para el cultivo y explotaclon de especies determi nas, sera calculado a base de U5$ 5.00 por hectarea de los lotes de explotaclon. Arto. 24·- EI monto del «ieposito de ga rantlas para las licencias de pesca de tortu gas, sera de US$ 1,000-00 a US$ 5,000.00. Arlo. 25 -Para los efectos del edeposito de garanttas en los casos a que se refiere el presente capitulo, adernas de los valores enumerados en el articulo 107 de la Ley Ge neral sobre Explotacion de las Rlquezas Na turales, el inleresado .podra tarnbien consti tuir ese deposito en bonos de garantfa acep tados por el MinisteriQ de Economia. Capitulo VII Impuestos y Participacidn del Estado Arto. 26.-.:No obstante las disposiciones contenidas en el articulo 117 de la Ley Ge neral sobre Explotacion de las Riquezas Na turales,' el impuesto de explotacion de la faun a y la flora acuaticas, se calculara a ba se de la capacidad de pesca de los barcos de la empresa respectiva. Arlo 27· -Los tenedores de licencias de explotacion de pesca comercial y de pesca de tortugas, pagaran por adelantado un irn puesto de explotacion anual, por el uso de esa Iicencia, que se calculara con base en el tamal'io de las embarcaciones que dediquen a los servicios de pesca, asf: Embarcaciones hasta de 16 pies de largo y hasta de 4 pies de ancho US$ 10.00 Embarcaciones de mayores di mensiones, pagaran tarnblen un recargo de US$ 1.00 par cada pie excedente de 16 pies de largo. EI pago se hara en el mes de Diciembre y correspondera a un ano civil. En el caso de pago correspondiente a fracciones de ano, los meses incompletos se consideraran como completos. EI impuesto correspon diente a una embarcacion no pcdra aplicar se a otra. Arto. 28-En concepto de participacion al' Estado en la riqueza explotada, los tenedo res de licencias de explotacion de pesca co mercia I pagaran al fisco un porcentaje so bre la eutilidads que obtengan sus opera ciones de pesca, conforme el siguiente de talie: 1 )-Cuando la eutilidad- ~o sea mayor del quince por dento (15%) de la -cantldad producidas , la partlcipacidn sera el tres por dento (3%) de la «utilidad,. j 2 )-Cuando la cutilidad,. exceda del quin ce por ciento (15%), pero no sea mayor del (30%} de la ecantidad producida», la pnrticipaclon se~a !a fijada en el inci so anterior, 0 sea el 3% sabre la utili dad, mas 1/5°la de aumento par cada 1% 0 fracci6n que exceda del 15% de cutilidad~; y, 286 LA OACETA-DIARIO OPICIAL 3 )-Cuando la cutilidad. exceda del 30% diez dias sigulentes a la notificacion respec de la ecantidad producida», la partici- tiva. paci6n sera la fijada por el incise 1) 0 AI terminar el ano fiscal, la Direccion Oe sea el 3% sobre toda la eutilidadv, mas neral de Ingresos hara 13 liquidacion defini· el quinto por ciento de recargos esta tiva correspondiente a ese ana y si hubiere blecido ell el inciso ;') por <!I excedente algun saldo a favor del Fisco, el tenedor de det 15% hasta el 30%, mas 2/5% de la licencia debera pagarlo dentro de dlez aumento por cada 1% que exceda del dfas despues de notificado. Caso de que 30% da cutilidad.. hubiese alg iin saldo a favor del tenedor de la Iicencia, la misma oficina Ie extendera Arto. 29-Para los propositos expresados una certificacion que Ie autorizara para apli en el articulo que antecede, se establecen car esa cantidad a cualquier otro pago que las siguientes definiciones legales: deba hacer al Fisco en relaci6n con su ll a )-Cantidad producida significa el valor cencia, monetario total de los productos y sub- Arto. 31- Los lenedores de Iicencias para produclos de la pesca a la salida de los la pesca de tortugas pagaran la cantidad de barcos para su entrega a las plantas de US$ 1.00 por cada lortuga que exporten, elaboracion, en el ano respectivo; en conceplo de participacion al Estado por b )--Utilidad sera la diferencia entre el valor la riqueza explotada. Esta participaci6n se de la «iantidad producidas y la suma ra de sete.ita y cinco centavos de cordoba de los -gastos- y de la -amortlzaclcn por cada torluga capturada, cuando tengan perrnitida- correspondiente al mismo un peso menor de 55 kilos. afto; y, Ado. 32-De conformidad con los artlcu c ) - <Oastos- , se consideran tinicamente co- los 113 a 115 de la Ley General sobre Ex mo tales aquellos pagos efectuados por plotaci6n de las Riquezas Naturales, los con el tenedor de la licencia en relaci6n di- cesionarios de aguas para el cullivo y ex recta y necesaria con la pesca y la en- plotacion de determinadas especies pagaran trega de sus productos a la planta, sin al Fisco los impuestos y participaciones si que en nlngun caso puedan inclulrse guientes sobre los totes de explotacion ex en dichos gastos, los siguientes: c1usiva: 1) Los sueldos y gastos de directores a) -Un impuesto inicial de US$ 0.50 por y de sus oficinas, denlro y fuera del cada hectares 0 fracci6n de hectares pais; por una sola vez, dentro de los prime 2) Costas en la distribucion de divi- ros treinta dfas de la concesi6n; dendos; b)-Un impuesto superficial, por cada ano 3) Los alquileres ocasionados dentro 0 fracci6n de ano que estuviere vigente o fuera del pais; la conceslon, de US$ 0.50 por cada 4) Los intereses pagados; hectares 0 fracclon de hectarea; y, 5) Los pagos y donaciones hechos pa- c)-Una participaclon al Estado en la rique ra fines de prornocion de ventas y za explotada, conforme las estipulacio propaganda, por relaciones publi- nes establecidas en los articulos 28, cas y para cualquier otro fin que no, 29 y 30. este relacionado con los trabajos de Arlo. 33 -Para el efecto de liquidar la la produccion y, participacicn mencionada el empresario res d )- «Amortizacion perrnitida- es un credito pectivo, tendra que Ilevar la contabiJidad que se establece a favor del concesio- adecuada a fin de no confundir los gastos y nario, equivalente al veinte por ciento erogaciones que correspondan a la pesca (20%) sobre los saldos anuales no arnor- propiamente dicha hasta entregarla, con los uzados correspondiente al capital inver- que deben asignarse a su empresa de pro tido para los fines exclusives de la cesamiento industrial. pesca. I Capitulo VIII Para los etectos de este articulo se I' Exsnciones y Limltaclones Tributarias considerara c~mo c~pital invertido, iini- Arto, 34-Los titulares de Jicencias de ex cam~nte las mversiones etectuadas en plotaci6n de pesca comercial y los de con. los lO~trumentos. necesarios para las cesiones de aguas para el cultivo y exnlota operaciones propias de la pesca hasta cion de determinadas especies gozaran de la entrega del producto en la planta. exencion total de los irnpuestos aduaneros Arlo. 30 - La Direccion General de Ingre-, de irnportacidn, inclusive los derechos con. sos practicara liquidaciones provlsionales ]sulares, para los materiales, maquinarias, de la participacion correspondiente III Esta./ barcos, instrurnentos, titiles y demas efectos do y el tenedor de la licencia. de explotacion Iq.ue se. necesiten para sus trabajos de pesca de pesca comercial, pagara la cantidad que y entrega en fa costa para beneficiarse en se le detalle en esa liquidaci6n dentro de los sus ernpresas, .' '. LA OACETA-D1ARJO OPICIAL 287 Estas exenclones deberan solicitarse en cesionarios de aguas para el cultivo y explo cada caso al Ministerio de Economfa. taci6n de determinadas especles, cuando no Arto. 35-Ademas de las exenciones con- hubiere inconveniente para ello, tendran el signadas en el articulo que antecede, a los derecho de usar gratuitamente los terrenos titulares de Iicencias de explotacidn de pes- nacionales que fueren necesarios e indispen ca comerclal y de concesiones de agua para sables para sus establecimientos e lnstalaclo el cultivo y explotaci6n de determinadas es- nes y para unirlos con las vias ptiblicas, pecies, no podran obligarseles al pago de Arto. 42 Cuando las empresas respecti "ingun otro impuesto 0 carga impositiva, vas sean de gran utilidad y conveniencia pa que directa 0 indirectamente grave la pesca ra el pais, podra solicitarse ante el Ministe~ desde el derecho de extraerla hasta que pro- rio de Economia que se declaren de utilidad cesada 0 no se venda.par~ el consumo Inter publica. ' no 0 para la exportacldn lncluyendo en ella Una vez aceptada la sollcltud, dichas ern los subproductos de la pesca. Ipresas con Jicencia de explotaci6n de pesca . Arto. 36-Para los efectos ~el pago ~e los comercial gozaran del derecho de expropia impuestos que graven el capital invertido y cion a que se refiere el inciso 5) del articulo la renta, tod~ el negocio, es decir la pesca y 77 y el capitulo IX de la Ley General sobre su procesamiento se co~eeptuara como .una Exploi:Jci6n de las Riquezas Naturales. sola empresa y su exencion 0 no, se re.glran Arto. 43-EI Poder Ejecutivo queda auto. po~ los preceptos d~ la ley d~ Proteccion Y rizado para fijar un terrnlno prudencia I des Esttmulo al Des~rro.lo Industrial. pues del cual tad as las ernbarcaciones que ,Arto. 37-EI tmpueslo. an~al de explota- aumenten la flota que se dedica a la pesca c~on, el valor de la J?artlctpaClon correspon- comercial en las aguas jurisdiccionales de diente al Estado y el impuesto sobre la.renta uno 0 de ambos oceanos, deberan ser cons. que. se calculara sob.r~ todo el negocto, es truidos en Nicaragua. Aslrnismo en cual decir, pesca y bene!lclo, no podran exceder, quier fiempo podra exiglr que todas las em. sumados todos e .lncluyendo c~alquler:e barcaciones sin excepci6n, deben ampararse cargo fu!~ro, del cmcuenta po~ clento (50 10) I bandera nlcaragtlense. de las utilidades netas en el mrsmo ano gra- a a L' di . . d I vable. Arto. 44- as rmsmas ISPOS1CIOnp.s e EI excedente si 10 hubiere, se acreditara a articulo anterior regi!an respeeto de las redes 10l; pagos futuros del mismo concesienarlo de pesca que d~bera~ usar en sus ba~~os los en concepto del impuesto sobre la renta. tenedores de. licencias de explotact~11 ?e Arto. 38- Los barcos de pesca que traba- pesca cornercial, una vez que ~u?Iqu!er m jan para un titular de Iicencia de explotaci6n teresado, compruebe ante el !"Inlsteno de de pesca comercial, una vez que hayan pa- Economia que esta. en c~pactdad de c.ons gado el Irnpuesto anual de explotaci6n a truirlas. can m.at.enal nacl.onal 0 extranjero, que se refieren los articulos 26 y 27, queda- e~ cantldad. ~uflclente, cahdad buena y pre ran Iibres de cualquier otro impuesto y solo CIO cornpetltivo. estaran obligados al pago de servicios de Arto. 45-Las vlolaciones de la presente puertos conforme tarifas acordadas por el ley y sus reglamentos seran penados con Ministerio de Guerra Marina y A.viaci6n. multa hasta por valor de diez mil cordobas, Arto. 39-La pes~a de anchovetas en en los terminos consignados en el a~~iculo aguas jurisdiccionales de la Naci6n sera com- 145 de la Ley General sobre Explotacion de pletamente libre de impuestos para aquellas las Riquezas Naturales. empresas que las usen como carnada y ten- La materia relacionada can la extinci6n, gan establecidas plantas en tierra para el caducidad y nulidad de las Iicencias y con beneficia de la pesca. cesiones otorgadas de conformidad con la Capitulo IX presente Ley, se regira por las disposicio . .. nes contenidas en el capitulo XIV de la Ley Disposiciones Generales General sobre Explotaci6n de las Riquezas Arto. 40-Todo barco que se dedique a Naturales, todo sin perjuicio de las penas pescar dehera estar dotado de instalaciones· que pudieren establecerse como sanci6n en adecuadas para la conservacidn de la pesca las leyes y reglamentos que se dieten con y debera descargar la totalidad de esta en forme 10 dispuesto y fines a que se refiere las instalaciones en tierra que debera tener el parrafo final del articulo 3. en funcionamiento el tenedor de la Iicencia. Arto, 46-Se autoriza al Poder Ejecutivo EI trasbordo de la pesca de un buque a otro para que mientras no hayan empresas con solo po~ra efec!uarse e.n cada caso median- I planta de beneficio en tierra en la costa del te perrmso escrlto del [efe de aduana, con i Oceano Pacifico, para creparar los produc copia a la Direccion General de Riquezas ' tos de la pesca en esa zona, conceda perrni Naturales, 0 en caso de inminente peligro. sos temporales de exploracion a fin de que Arto. 41-Los tenedores de Iicencias de los interesados puedan constatar las posibi explotacldn de pesca comercial 'I los con· Iidades pesq4eras en esas aguas! 288 LA GACETA-DIARro OFICIAL ====...:.-..-.~~=..'~==~~='~=.~======~~~==== Arlo. 47-Mientras no se establezca en la region del Pacifico del pais una empresa pesquera que pesque y utilice las especies de alta mar, se autoriza al Poder Ejecutivo para que regule los perrnisos para ia pesca de anchovetas en esas aguas. Arto. 48.-La Direccion General de Ri quezas Naturales continuara la trarnitacion de las solicitudes de Iicencias y concesiones de pesca comercial actual mente pendientes, siernpre y cuando sean ratificadas por los solicitantes dentro de los prirneros treinta dias de la vigencia de est a Ley. Vencido ese plazo, sin haber heche uso del derecho de ratificacion quedaran canceladas todas esas solicitudes, asi como los permisos pro visionales existentes. Arto. 49.-El presente Decreta sera lla mado «Ley Especial sobre Explotacion de la Pcsca- , es complernentario de la Ley Gene ral sabre Explotacion de las Riquezas Natu rales. y ernpezara a regir a partir de ''I Iccha de ';'U publicacion en cLa Gaceta- , Diario Oficial. Dado en el Salon de Sesiones de la Carna ra de Diputadas.- Managua, D. N., 20 de Diciembre de 1960. f) j. j. Morales Marenco D. P. Jesus Castillo Alvarado, D. S. Carlos Jose Carrion, D. S. AI Poder Ejecutivo: Camara del Senada. Managua, D.N. 12 de Enero de 1961. f) Camilo Lopez Irias, S. P. Pablo Retter, Enrique Belli, S. S. s. S. Par Tanto: Ejecutese.i--Casa Presidencial, Managua D N.. veinle de Enero de mil no vecientos sesenta y uno. f) LUIS A. SOMOZA D , Presidenle de la Republica. f) j. j. Lugo Marenco, Ministro de Economia.

Decreto Nº 557/61 - Ley Especial sobre explotación de la pesca · Nelum