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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 5/95 - Crea el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología

颁布于 1995-02-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, research, agricultural extension, innovation, agricultural development, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO No.5-95 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que es deber del Estado procurar que la Ciencia y Tecnología estén al servicio de los nicaragüenses, mediante la promulgación de los instrumentos jurídicos que permiten impulsar las políticas, los programas y las actividades requeridas en este ámbito y coadyuvar a acelerar el desarrollo económico con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida. II Que la Ciencia y la Tecnología son determinantes para el sostenimiento y la mejora de los servicios que requiere la sociedad nicaragüense, tales como la salud y la educación, los que con la vivienda, el empleo y la alimentación, inciden directamente en la calidad de vida y el bienestar. III Que la Ciencia y la Tecnología son importantes para lograr el desarrollo del país, y que a través de su fortalecimiento institucional se elevarán progresivamente los niveles de competitividad. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Arto.1.- Crease el consejo Nicaragüense de Ciencias y Tecnología, que en lo sucesivo de este decreto, por brevedad se denominará CONICYT, como un organismo adscrito al Ministro de Economía y Desarrollo con autonomía administrativa y funcional, de carácter científico técnico y de duración indefinida. Arto.2.- Son objetivos del CONICYT: a) Coordinar y promover el sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual estará conformado por todos aquellos sectores interesados, en función del desarrollo económico y social del país. b) Coordinar las acciones de las instituciones involucradas en el sector de la Ciencia y Tecnología sin perjuicio de la competencia propia de las entidades. c) Asesorar a la Presidencia de la Republica, asuntos relacionados con la Ciencia y Tecnología y en la definición de la política nacional de Ciencia y Tecnología. Arto.3.- El CONICYT tendrá las siguientes funciones: a) Organizar el Sistemas Nacional de Ciencia y Tecnología en función de la economía nacional. b) Elaborar las políticas nacionales de ciencias y tecnología en coordinación con las instancias competentes. c) Elaborar un Programa Nacional de ciencia y Tecnología que incida en los sectores productivos, así como en los de salud, educación, recursos naturales y medio ambiente. d) Realizar el estudio de las actividades que se desarrollen en el marco de la ciencia y la tecnología, así como de los recursos humanos involucrados, infraestructura, capacidad instalada y relacionados. e) Suscribir acuerdos o convenios de cooperación y asistencia con otros países o instituciones relacionados con la ciencia y la tecnología f) Promover convenios y acuerdos de cooperación y asistencia entre las instituciones relacionadas con la ciencia y la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. g) Promover la transferencia a las empresas productivas de los resultados de las investigaciones y del desarrollo experimental. h) Promover el marco institucional y normativo, para coordinar e impulsar los programas y medidas en ciencias y tecnología que requiera el adecuado desarrollo de la economía nacional. i) Gestionar, obtener y canalizar recursos económicos, materiales y humanos para promover el desarrollo científico y tecnológico del país y establecer los mecanismos necesarios para la organización del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. j) Establecer mecanismos e incentivos para la formación de los recursos humanos requeridos para el desarrollo del país. k) Estimular el desarrollo científico y técnico en los sectores productivos. l) Impulsar la adaptación y transferencia de tecnologías que permitan el uso racional de los recursos naturales, preservando el medio ambiente m) Fomentar las actividades orientadas a apoyar los procesos de investigación científica e innovación tecnológica que incrementen la capacidad de los sectores productivos. n) Elaborar su reglamento Interno, y demás normas técnico-administrativas, que garanticen su eficaz funcionamiento. Arto.4.- El CONYCIT contará con un Presidente, que será el Ministro de Economía y Desarrollo o el Vice Ministro que él designe. Contará además con una Secretaria Ejecutiva que estará a cargo de la Dirección General de Ciencia y Tecnología del MEDE la que ejecutará las resoluciones emanadas del CONICYT sin perjuicio de las demás atribuciones que le asignen. Arto.5.- El CONICYT estará integrado por los representantes y sus respectivos suplentes de los diferentes sectores, gubernamental, académico y productivo, en la siguiente forma: Por el Sector Gubernamental: a) Un representante del ministerio de Economía y Desarrollo, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) Un representante del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. d) Un representante del Ministerio de Educación. e) Un representante del Ministerio de Cooperación Externa. f) Un representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. Los que serán nombrados por los organismos respectivos. Por el sector Académico: a) Dos Rectores por las instituciones de Educación Superior. b) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología (INATEC). Por el sector Productivo: a) Un representante por las asociaciones de industriales. b) Un representante por las asociaciones profesionales de carácter científico-técnico. c) Un representante por cada una de las asociaciones agropecuarias más representativas del país. Los miembros por el sector Académico y el sector Productivo serán nombrados por el Presidente de la República, para lo cual solicitará nombres de candidatos a los organismos interesados. Se podrá invitar a integrar la Comisión a cualquier otro sector interesado en esta materia, si así lo requiere el CONICYT para su mejor funcionamiento. Arto.6.- El CONICYT contará con los fondos provenientes de las ayudas financieras nacionales e internacionales, incluyendo recursos reembolsables provenientes de fuentes bilaterales y multilaterales avalados por el Estado y las donaciones, sin perjuicio de que exista una partida especifica que se determine en el Presupuesto General de la República. Arto.7.- Los Ministerios de Estado y demás Instituciones Públicas, brindarán su colaboración al CONICYT, para el logro de sus objetivos. Arto.8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.