Decreto Nº 45/09 - Modifica el Decreto Nº 9/05, Reglamento de la Ley Nº 489, Ley de pesca y acuicultura
颁布于 2009-06-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, registration, taxes, fishing vessel, internal trade, transport/storage, non-commercial fishing, artisanal fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
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24-06-09 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconctllacien y Unidad Nacional Unlda Nicaragua Triunfa DECRETO N° 45-2009 LA GACET A - DIARlO OFICIAL 117 EI Presidentc de la Republica de Nicaragua, CONSlDERANDO UNICO: Que con el objetivo de facilitar los tramites de la devolucion de los tributes que gravan la gasolina utilizada como insurno en la produecion de la pesea y acuicultura artesanal que se destine a la exportacion, establecido en la Ley No. 48:9 "Ley de P('~('~ y Acuicultura'' POR TANTO: En uso de las facultades que lc eonfiere ta Constitucion Politics de la Republica HA DICTADO EI siguiente DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO No. 9-2005, REGLAMENTO A LA LEY No. 489 LEY DE PESCA Y ACUlCVLTURA. Articulo l. Se refonna el articulo 197 del Decreto No. 9-2005 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 40 del 25 de Febrero del 2005, el que se lcera asi: "Art. 197. Para facilitar los tramitesde la devolucion del impuesto que grava la gasolina; los beneficiarios podran hacerlo de forma directa ante la Direccion General de Ingresos 0 la Administracion de Renta de su localidad. Asi mismo dicho tramite se podra realizar a traves de los aconios 0 las empresas exportadoras, quicnes serviran de enlace con la Direccion General de lngresos 0 la Administracion de Rentas de su localidad, a quien deberan notificar por escrito la opcion escogida para evitar la duplicidad del beneficio" . Articulo 3: EI presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta, Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobiemo, a los diecinueve dlas del rnes de Junio del afio dos mil nueve, Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua.- Salvador Vanegas Guido, Secretario de la Prceidcucia, Eucargado del Dcspacho de la Sccrctaria Privada par.., Pofiticas Nacionales 3594