Decreto Nº 4.877/06 - Reglamento a la Ley de Transporte Acuático
颁布于 2006-12-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- 关键词
- navigation, fishing vessel, registration, harbour, offences/penalties, freshwater pollution, pollution control
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12..12-96 LAGACll1'A - OIARIO OPielA!, DECRETOA. N. No.4877 24S ELPRESIDENTBDELA IlEP(J8LICAPl:NICARAGUA Hsee",wal pueblo nicuragU nlle que: LAASAMDLEA NACIONALDELA REP(JBLlCADENICARAGUA En UIO de~. faculladc$; HADICTAOO REGLAM£NTOA LAUV DETRANSI'ORTEACV.4TICO l1TVLOI DISPOSICIONESGENEIlALES CAPITIJIDUNICO ArIG.I.O~Ie1o.EIpreHel1Ic Rcglamcnk> litMporobi'lilel e&ll\tllel.'imiclllu de Ill> oorll1lll "'Sl 1lVias de I. l-oy N· 399 "Ley de Transpene A<:U6lICO'. publlCll!la en La <JaoeUl, DIorio Ol\l;ill N" 166 4.1 03 de oeptiombre dol2W1. A.-to.2.1loIII&..1•••••Me.,..cJqkoidlllllli<Jlonllo.nileOIl "'lien:01 artIC1Ilo N"3de taLey,ptraloa cfOClos dd pImOn\C Re&t1ll1lOnlo II ,nlowdor6 por: I. 4y, alo Ley de Transpoll' Aw"k:<>· Z. RllOISTRO••1R giatrn I'IlbliQl deNo~16n Noaa..l. ~. Matrlcul.. oIllClo adminiolraUvQ cmill\!<> PI!'laAulo.idad Ma.(Jirf\« a envOI 110' p,,,,Iela.io, .orc"",..."anl«iqlaldeunbuq.'o orteCIIl.'o navol.C<lA 01 objelO ~e quedole PIIedlfnartlollC labaIldcraRkara~ y ..."",j•• Io.d...~. yptcrroaallvu que 01 Eota<:lo I.olo,ga, palapoder fNlVIlpT.Y ~I.I Ilbnm'-;I\h; ~ntro ., fUIll,t'a deIIIII.,;utl nlntapon1C3. 4. DeI.gacio.... llI:partalllOllllll• ., .'asot',.,;nillq...nlosdi81iOlOOp....110 de 10 RepdbllcahabllilO '0 Autn.idlrd M.f1tlma. 5. VAidild110 1Ir~..,,, BI1lIO,l» equlvolo.'••To...'.'" de ....quc:u Bruto (TAB) 0 TOllelada d. Realslro Bruro (TRII). 6. Bu!JU<i mayore., a I.. cmba'CKi<l 1118"""" de 10Tondlfl", d. Rogist'Q Bru(.. (TRB). ,.lIuq"" 61"utnb6"..aci"...dohaalo.l0T~noladUdeReglSl'O 8MO (TR1'). e.Puorza Naval, 9101tlpodo fuern del EjucltodeNi~en("llltpdfldoe I. del de 16 so.....ulam..l11.... de' control y regiMro de buqu.. que reesI.n y dcpuerto.nicaro.stlCnaes. deI'p",~i<ln'loloa row'lll>' natur.~ d~ I. 111<111 on..... nll>iUll.I~..,nunl ".mtral1<!l\dQ, trifirooo migrat'llBl> ilegah:....oaroolr'faw,terrori&mo y&l:tiVk1.'OIU,'U*XU,a."\iCOQlO dc lquitfOOlllll;lividadVlollllI,ladelasloyoaRk>uragil A6imifl"o .n""oro iOn",.laAulorklod M.rllimo,vel..6porel()Umplimiento de 1,,'1 AOnnlftl sul:n1o tlgUridll'rl de ltl nBV"'8"~i4n y protm.:iOn dd medio aJntliente marino. Actlvldadcl '1\10 50 relliun a (TevU de \os Distntos Naval.., Unldadc. do Infanlorfa d. Mar;na y Copillnr.. de P....os, 19-12-06 IA GACETA - DIARIO OFICIAL 245 9.Busqueda. Sa'vamento yRescate, alaaclividad querealize laFeerza Naval a traves de sus unidades en coordinaclon con la Autoridad Maritimaconel fin depreserver laviday medias materiales. 10. Instructivo Naval,alsumario quelevanta el Capitan de Puerto yel Delegada de la Avwridad Maritima encast> de:sinJestros maritimos, abordaje, hallazgo, abandono ydenuncias desucesos acaecidos en los buques 0 artefactos navales. II. Sondeo, ala lnspeccion a bordode losbuques 0 artefaetos navales querealizan Jos miembros delasCapiranfas dePuerto. Puestc Control de Embarcaciones y Unidades de Superficie de la Fuerza Naval del EjercitodeNicaragua. U. ACla de Sondeo, al documento extendido por las CopitanIas de Puerto, Puesto Control deEmbarcackmes y Unidadesde Superficiede laFuerza Naval, entregado a bordo delosbuques 0 artefaetos navales, que~rtifi('.a qtle~liltoJl, han ~jrlo dehidamente inRperelonarln~ reflejaodn los resultados dedicha inspecci6n. 13.Zarpe, esel documento pl1blico que certifica quelasembarcaciones nacionetee y extrajeras que recelen 0 zarpen de un puerto nacional se encuentran debidamente ajustadas a las normas establecidas para la seguridad delanavegaci6n yprevenci6n de lacontaminaci6n marina. Dicho documento es extendido por lasCapitanlas de Puerto y Puestos Control de Embercecioncsde laFuerzaNaval del Bj~rcito de Nlceregue. Arto. 3. Indlvldu.Ii••t16n. Los buques y artefactos navales nicaragiienses se individualizan en el orden interno y para todos los ert:eloslegales,pm su uombre,nemeroypuerto dematrfcula, actlvklad y tonelaje dearqueo. Ano. 4.Nombre. Elnombre deunbuqueo artefacto naval seradistinto al de 01£0 yaInserito. LaAutoridad Maritima regulam la imposici6n, uso y cese de dicho elemento deindividualizaci6n. Arto.5. N6mero. EI numero de matrfcula es el de insc..iipci6n enel regiSlro correspondiente. Arto. 6. Uso de Element.s de Indivldu.lizaei6n. Todo buque 0 artefaeto naval nicaragiiense ostenlara enlugar bienvisible labandera nacional, su nombre, numero y puerto de malrleu1a, de acuerdo a las normas que, a talefeeto. establezca laAutoridad MarItima. TITUWII CAPITUWUNICO DELAMATRlcULADEBUOUES VARTEFACTOSNAVALES Arto.7. Reeistro. EI regisCro delamatr(cufa nacional sentnevada por f!1 RP,OlSTRO ypnr lflsllelf!gaciones. OepsrlamentSlleil1.que,atal efeclo. determine laAutoridad MarItima, quien mensualmente enviat6-listado actualizado delosbuques registradosa laFuerza Naval parasu control. Arlo. B. pgertoll de Matrlc=ula. Los puertos habilltados para la matrfcula debuques yartefactos navales, sonlosdeCorinlO, Sandino, SanJuandel Sur. Granada. SanCarlos. El BlUff, Arlen Siu. Puerto Cabe..s y CornIsland. Art•• 9. M.trku'. en I•• Deleg.cl....s Depart.meat.I... En I.. DelegacionesDepar'amentalessematrieularan lodoslosbuquesyartefaCIos navales menoresde una unidad dearqueobruto quetengan rootores menores a 100HP;as!como lodobuqueoarlefacto naval propulsadoexclusivamente aremos, cualquieraseasutonelaje. Art•• 10.M.trleulaen elREGISTRO.EnelREGISTROse matricul....n todos losbuquesyartefaetos navalesde unao masunidadesdearqueo bruto yquecontengan sus documentaciones legales. Arto.ll. Requlsito••Lassolicitudesde matrIculadetodobuqae0 a'tefacto naval deberanserpresemadaseon lainformaci6n ydocumentos siguientes: L Nombre y domicllio del solicitante. 2. Original 0 copia certificada de losdocumentos siguientes: a. r&dula de identidad 0 de residencia. cuandosa Irate de \leesonaCs) natural(es). b. Testimonio de la Escrituta Publica de Constituci6n 0 cualqujerotro documento acredhativodelapersonedajur(dica y,ensucaso,dereformas a la misma, ceando ee trete de P"'NU)1\" .Inr{tliNlL c.Titulodepropiedad,contrato, faCIuracomercialdeacuerdoa10eSlablecido en el Arto. 16de la Ley26~ "Ley de Autodespaeho" y el Arto. 14del Decreto No.3.98,"Reglamento a taLeydelAutoDesp.cho".queaeredite la prcplededdel buqueo artefacto naval 0 conkatode fletamentocon opci6n accmpraquedemuestre lalegItimaposeslon delbuque0 .rlefaClo naval. d.Certificados vlgentesquegarantioon laseguridad paralanavegaei6n yla prevenci6n de lacontaminaci6n delmedia marino, deacuerdo conelupo debuquc 0 arlefacto naval. 3. 51 el buque 0 artefaeto naval es mayor deSO TRBYhasidoconstruido enelparsdeberapresentarse laaprobaci6n desuconstrucci6nexpedido por la AUloridad Maritima. 4. Si el buque 0 arteraeto naval hasido construido 0 transferido en el extranjero deber4 presentarse: a.Pasavante Provisional deNavegaci6n debidarnente legalizado exped.ido por el consulado nicaragUense acrtditado enel pars dedonde proviene el buql.le 0 artefaeto naval; b.Cuando elbUQueo arletactonavalprOCedente delpalsenQue seconstruyo nohubierallegado a..atbolarpabell6n .Iguno.deberA dejustifi..rseque nofue abanderado, mediantecertificado,debidamente legalizado,expedido por la autoridad competente de ese pars 0 agenteconsular del mismo, acreditadoenNicaragua; c. P6fiza de lmportaci6n debidamente cancelada; S.Sielbuqueo artefaeto naval hubieraenarbolado anteriormenteel pabell6n deotropals,debet'il depresentarse certificado deCesede Bandera. Este certificado debet'il emanar de la autoridad competente del pais a cuya nacionalidad haya pertcnecido el buque 0 artefacto naval 0 del agenle consular de ese paisacredilado ante nuestra Republica; en ambos casos. dicho oertificado deber'estar debidamente legalizado. Noseranecesario presentarelcertificado deCesedeBandera, sielbuqueo artefacto naval fue adquirido enventajudiciat enpaisextranjero quenO seaeldesumatrfcula. en euyoca~ se exigirl~ el documenloexpedido porlaaUloridad del paSs en queserealiz6 dicha venta, eneteualamstequeettraspaso delapropiedad delbUQue 0 artefaeto navalseajusta• lasLeyesy usosdeese lugar. Eate dOCllmenlO deber' e5tar debldamente legalizado y en su ca8O. con la traduQoi6ticorrespondiente. 6.Cuandoel bUQue seadestinadoalaextracci6n derecufllOsdel mar,debe" presentar larespectiva licencia 0 autorizaci6n emitida porel Ministerio de 9437omcnto, Industr,a y Comoroio (MIPIC). 19-12-06 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 245 7. Recihn de pago del arancel establecido pOT la Autoridad Maritima. 8. Documento avalemitidopor la respectivaCapitanfade Puertoen eJ casode motores de masde 100HP. Si los documentos antes indicados se encuentran inscritos en eJ REGISTRO, bastaraconquelosinteresadosentreguen unacopiasimple que acreditedicha inscripci6n. Arto. 12.Inspection. Recfbidalasolicitudde matrfculayverificadoel cumplimiento de losrequisitos yformalidades, la Autoridad Marilima dispondra 10necesariopara que se efectce la inspecci6n del casco y maqutnas liel buque 0 llJler~l.,;lU uaval a fin de WII1'jlll\lll lu~ wndk.iQnl;~ deseguridaddel buque0 artefaetonavaly de que este norepresentaun peligrodecontaminaci6n delmediamarino. En ca...o de buqaes )I artefactos navales nlcaraguenses menores de cinco unidadesde arqueo, seotorgara un Permisode Navegaci6n. Arto. 20. Emi.i6n. Una vez otorgado el Certifieado de Malrieula, la A",torida.d Mariti.mao Detegecion Depeetamentat.este ..il.imAp.n p.1 ~~~ dp. las naves contempladas en el Arto9 del presenteReglamento, emitlrael respective Permisode Navegaci6n. Arlo. 21. Vigeneia. La Potente y Permiso de Navegaci6n tendran una vigenciadeunana renovableporperiodossucesivos deunanosiempreque se cumpla con los terminos conslgnados en la Ley y en el presente Reglamento. Arto. :22. Renovaciltn. Para la renovaci6n de la Patente 0 Permiso de Navegaci6nel interesadodeberapresentar: Arto. lJ. I!.:mlslon delCertlfleado. Una vezquesereallee18 Inspeccldn y se emi\an los cerlificados de seguridad prevtssos en el preseme Reglamento, y despues de pagados los derechos correspondientes,la AutoridadMaritimaexpedlra el Certificadode Matrfculadentrode los tres dtas habilessiguientes. Arto. 14.Erecto. de1. Ins<ripci6n.La inscripei6n de iamatTleula de un buque 0 artefaetonavalen el REGlSTROconfiere a los mismosla nacionalidadnicaragiiense yelderechadeenarbolarelpabe1l6n nacianal. Arto. 15. Inseripciltn de los Elementos de Individualizaclltn. Expedido el Certificada de Matdcula. el propietario del buque ° artefaclo naval dispondra de cinco dias habiles para pintar en ella, en forma claramente visible, el nambre, el del puerto y.,el mlmero de matrfculaen las amurasy a popa de esta, eo color que contrastecon el del huque0 artefacto naval. I) SOHcltud escrua. 2) Certificadocriglnal de la Patente0 Permisode Navegaci6n vencido. 3) Inspecci6n del buque0 artefacto naval. 4) Recibode pago de los derechoscorrespondientes. En caso de perdida0 deterioro del original de la Patente 0 Permiso de Navegaci6n,el propietariodel buque0 artefactonavaldebera expresarpor escrito las causas de tal perdida 0 deterioro. Arto. 23. Autorizaeiltn de Navegacion. LaAutoridad Maritimaotorgara Autorizaci6nde Navegaci6na los buques 0 ertefactosnavalesextranjeros nomercantes que pretendan navegarenaguas nicaraguenses, Arto. 24. Roqui.ilos. Para obtener la Autotizacion de Navegacion, el propietariodel buqueo artefactonaval0 su representantedeberanpresenter 10siguiente: Arto. 16. Cambio de Caracterfstlcas. A los efectos del presente Reglamento seconslderaran cambios en lascaractertsticas f(sicas, las realizadasen losbuquesoartefactesnavalesquehaganvariar: sunornbre, tonelaje,puerto de mattfcula,actividad, motor y color. Arto. 17.Proeedimlento. Paraprocederalcambiodecaracterfsricas de un buque 0 artefacto naval, SlU peopietarto 0 representante Iegnl dehera acompanar a la solicitud los Certificados de Matdcula y Parente 0 Permiso deNavegaci6n vigentes. En tanto le Autortdad Maritima otorga [a eprobaclcn del cambio de caracteristicas,debcraexteeder un PermisoProvisionalde Navegaci6n porel tiempoque dureel tramite y cambio de caracterfstica; poniendo en conocimiento deelloa laFuena NavaldelEjercitodeNicaragua. Arto.l8. Anotaciltn.Todamodificaei6nque hagavariarlascaraeteristicas de un buque 0 artefaetonaval,debera ser anotado en el REGISTRO. TiTULOIII DELAPATENTE,PERMISO,AUTORlZACI6N Y PASAVANTEDE NAVEGACION CAPiTULO1 PATENTE,PERMISOYAUTORIZACION DENAVEGACION 1.Solicitudescrita. 2. Documentoque acreditenla representaci6ndelbuque 0 artefactonaval. 3. Documentosderegistroycertificadosinternacionalesexigiblesal buque o artefaeto naval. 4. USia de tripulantes y sus certificados de competencia. 5. Licenciade pesca, si es el caso. Una vez cumplldo los requerimientos anteriores, la Autoridad Marftima ordenara practicar inspecci6nal buque 0 artefaeto navalafin de constatar queesteno representariesgo algunupara la seguridad de la navegaci6nni para el medic ambiente mlltino. Si los resultados de la inspeccion son satisfactorios,laAutoridadMaritimaemiliralarespectivaAutorizaci6nde Navegaci6n,previa pago de losderechos correspondientes. Arto. :15. Duqlle Ciantlfico. Ademas. de la AutorizAcion de Navegacion. los buques cientlficosdeber'n teneT los permisos correspondientes de las autoridadesen la materia. En caso que noatraquenen puertos nacionales, deber'n reportarsuposici6nporradio a laCapitaniade Puertomascercana. Arlo.26.Vigenei•. Lavigenciamaxima delaAutorizacion deNavegaci6n seraporel terminG maximode unanorenovablepor perfodossuecsivosde unana siemprequesecumplacon los terminosconsignados en la Leyyen el prCliCnle RcglamclIlu. CAPiTULOII DE LOS PASAVANTES Arto.27.Vigentia.LaAutoridad Maritima parapermitirqueel interesado cumplaconlosrequisitosconsignadosenlaley yenelpresenteReglamento, expedira un Pasavantede Navegaci6nvalido por un termino maximode noventadiascalendarios,dentrodeloscualessedebeninemillrel certlficado 943g.ie matriculay Patente 0 Permisode Navegaci6n correspondiente. Arto. 19. Potent. y P.rmllo d. N.v....iOn. Se olorga'. Palenlede Navegaci6na loshuquesyartefactosnavalesnicaraguensesdecinco(5) o m4s unidades de arqueo bruto, cualquier8 que sea su actividad 0 servicio. 19-12-06 I A GACHTA mARIO OEWIAI. 245 Si por causas imputablesdirecta 0 indirectamenteal mteresado, no se expiden losdocumentos sefialados en el parrafo anterior, el buque0 ancracto navlIJ lIucl1l1lU tmpuslbtllnnlo V<1ll1 ulIvcgal. Arto. 28. Requlsitos. Una vez solicitadoel Pasavantede Navegaci6n, la AutoridadMaritima0 el funcionario consular, en su caso, exlgira: 1. Titulo de propiedad del buque 0 artefacto naval, debidamente autenticado. 2.ceruncaoo expedido par autoridad 0 instituci6n competente,donde se compruebeque el buque 0 artefacto naval se encuentra en buenas condicionesde navegabilidad. A falta de estos certiflcados,el agente consulardebenicerciorarsesobrelasbuenascondicionesdenavegabilidad delbuqueoartefaeto naval, medianteinformesdeperitoscompetentes, quedesiguara el mismofuncionario. Los honorarios de estos peritos seran decargo delinteresado enlaobtencton del Pasavante. 3. Certificado deCesede Bandera. 4. Pagode los derechos correspondientes. Arto. 29. Pasavante por Pirdida de Documento•. Los agentes consulates podran igualmente extender Pasavante de Navegaci6n a solicituddelCapitan 0 Patron, aunbuqueoartefacto navalnicaragiiense, cuando hubiere perdido su Certificado de Matrfcula y/o Permiso 0 Patente deNavegaci6n duranteIanavegaci6n pornaufragio,incendiou otracausajustificadaydespuesde heberseasegurado de18 verdadde10 expuesto pormedio deinformaci6n sumariadelaquedejara constancia. Arto. 30. Normas Complementarias. Para las formalidades del Pasavante de Navegaci6n ydemas procedimientos relatives al mismo, que no esten mencionados en la Ley y en el presenteReglamento, se estarll a 10 dlspuesto co las normea consulercs. TITULOIV RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES YCERTIFICADOS CAPITULOI DE LOS RECONOCIMIENTOSE IIllSPECCIONES Arlo.3). Alc8nce. Losreconocimientose inspecciones dispuestas para losbuques0 artefactos navalesdebanderanacional 0 quevanaadquiriT lanacionalidad nicaraguense, consistenenverificar desdeel iniciodesu construcci6n 0 antesdesuadquisici6nenelcasodenavesquevanaser adquiridas en el extranjero y en formaperi6dica hastasu desguace0 cambiode bandera,0 cuandoeventualmente 10 dispongala Autoridad Maritima,quecumplan conlascondicionesqueseindican acontinuaci6n: a.Condiciones matineras. b. Condiciones de seguridad de la navey para su carga. c,CondicionesnecesariasparalaseguridaddeIavidahumana enelmar, prevencidn de la contaminaci6n del medioacuatlcoy seguridadde la navegaci6n. d. Condiciones de habitabilidad del serviciode fonda. e. Condiciones de higieney salubridad. f. Construcci6n acorde a las especificaciones establecidas por la Organizaci6n Maritima lnternacional en losconveniosqueNicaragua sea Parte. Arto.33. Tipos. Losreconoclmlentoeeinspeccionesque seestablecen para los buques0 artefaclos. navales,seran los siguientes: a)Reeonocimientose inspeccionesdesdeel inicio altermino delaconstrucci6n de un buque 0 artefactonaval, realizadoen formaperi6dicacon el fin de efectuarelcontroldeavancedeconstrucci6nyequipamiento,estcomc para el otorgamtento de los ceruncados de segnnuaa, que correspondan, por primeravez. b)Reconocimientose inspecclonesdeaprobaci6n decaracterrstlcestecnicas ycondicionesde navegabilidad, parabuques 0 artefactosnavalesque van a seradquiridasenel extranjero, lasque tienenporobjetoverificarque las caracteristicas tecnicascumplancon losconvenios inlernacionalesde los que Nicaraguasea Parte, aSI como con las normas establecidas por la AutoridadMaritima; asimismo, quesuscondicionesdenavegabilidad sean lasadecuadasparaelservicioequeestedestinadoelbuqueoartefactonaval. c) Reconocimientose inspeccionesparaelotorgamientodeloscertiflcados de seguridadpor primeravez, a buques0 artefactosnavalesque hansido adquiridosen el extranjeroy que vana abanderarseen el pais. d) Reconocimientos e inspeccionesprogramadasperi6dicamente hastael desguace 0 cambio debandera, para laexpediclon de loscertifleados de segurldad. e) lnspecciones de peritaje eventuates, pot siniestroso averlas0 cuando10 disponga JaAutoridadMaritima, debiendoefectuerse un reconocimiento posterior, una vez reparadas las averias para otorgar el certificado de seguridadcorrespondiente. f) Los reconocimientos e inspecciones como Estado Rectorde Puerto, parabuques 0 artefaetos navales debandera extranjera quereealen enlos puertos nacionales. g) Arqueoy loscalculosde Ifnea maximade carga, a buques 0 artefaetos navales de un arqueo bruto igual 0 mayor a 10 TRB, al t6rmino de su construcclon, durante el abanderamiento en caso de adquisici6n en el exuanjero, 0 pormodlflcecloneeque eltcrcn significotivomenro 103tonelojes deregistro delCertiflcado deArqueo. Arto.34. Huque.0 Arteracto. Na.ale. Nacionale.que realizanviaje. lnternaclunalel. Lus recouccturleruos C luepecclcuee para buquee 0 artefactosnavales nacionalesquerealizanviajesinternacionales, tienenpor objeto comprobarque estes cumplen con las normascontenidasen los convenios internaciortales y legislaci6n nacional aplicables, as! como garanttzarpenodicarnenteque contin(iencumpl1endocon~UlS.LaexpedlcI6n de los certificadosinternacionales sera efectuadaen la formay extensi6n establecidasendichasnormas. Losreconocimientose inspeccionesseren lossiguientes: a) ReconocimientoInicial.·Esel exemen integraly minucioso,ypruebas cuandoseanrequeridas, de unbuqueoartefactonavalysuequiporealizado medianteinspecciones completasque se lIeva antes de la emisi6nde los certificadosdeseguridadpertinentesporprimeravez.Estereconocimiento se lIevania cabo. antes de que el buque 0 artefacto naval sea puesto en serviciojcncasodebuquesoartefaetosnavalesnuevos,diOOoreconocimiento se-efectuara, antes (aprobaci6nde Pianos de CaracteristicasTecnlcas), durante (50% y 100% de avance de construcci6n), y al terminc de 18 construcci6n; aslcomoenel casode lamodificaci6n de unbuqueoartefacto naval. Arto. 32.lnspedores. Losreconoclmientos e inspecciones s610 seran efectuadasporinspectores navales,debidamentecalificados ':I autorizados por la Autoridad Maritima. b) Reconocimiento PeriMico.-Es el examen integral ypruebas cuando sean requeridos de una nave a intervalos establecidos en el presente I Capitulo. 9439 19-12-06 LA GACETA • DlARIO OFICIAL 245 c) Reconocimiento AnuRI.- Es el examen general de la nave y sus equipos, realizado mediante inspecciones y efeetuado anualmente, despues de 10cual el certiflcadc pertinentees refrendado. d) Reconocimiento Adicional.- Es el reoonocimiento efectuado en adici6na cualquiera de los reconocimientos descritos anteriormente y sera efectuado en lossiguientes casos: 1. Despuesde unaccidenteque causeaveriasen elcascoy/oequipos de unanave,oalg6n defectodescublenoeueefecresu se4WTidad. 0 Jaeficacia e integridad de sus dispositivosde salvamento. 2. Siempre que se efectuen a bordo reparacionea 0 renovaciones importantes. Arto. 35. A 10. buques0 anefaetos navales nacionales que etectaen viajes internacionales, se les efectuara conjuntamente con el rpr.llnocimienlo ;In\l~1 n )'Aritu:Hcn, las inl'1.fN".c("il)np<lI. nl;".('p.lil.arias. para verificar queobserven lascondicionesadecuadas en 10 querespectaal aJojamiento, sanidad,higiene,prevenci6n deaceidentesocupaclonales, alimentaci6n y serviciode fonda, Arto.36. Buques0 artefaeto$Navales Nacionales que no Reallzan Viajes Internacionales. Los reconocimientos que se establecen para losbuquesmenores dedicadosal cabotaje,buquespesqueros mayores y monoteD; po¥Q JQ3 ombarcaclonoo YplIro JoslirtofootOG nowdoo son 103 siguientes: Arto. 38. A los buques mayores que no realicenviajes internacionales, buques menores, buquespesqueros mayoresy menores, se lesefectuara anualmente, conjuntamente conel reconocimiento deseguridad delequipo, las inspecciones necesariaspara verificarque observan las condiciones adecuadasen 10 querespectaaalojamiento,sanidad,higiene, prevenci6n de accidentes ocupacionales, alimentaci6n y serviciode fonda. Arto,39.Inspeeelenes enel Extranjero. CuandoporrazonesdesutrMico comercial Uotrasde lnteresexclusivode losarmadores 0 propietariosde los buques 0 arrefactos nevales, eslOS no puedan ser reconoctdcs n inspeccionados en Nicaragua, dicnos armadores 0 propletarios estan obligadosasufragarencadacaso, losgastosdeviaje,comopasajede iday vuelta,viatlcos porestadiay Polizade Segurode Vida,del lsspector que se designe para efectuar dicha inspecci6n en el puerto eXlranjero que indiquenlos interesados. Arto. 40. Extension. Los buques 0 artefactos navales retirados te-epcretmente, por reparaci6n 0 voluntad tiP-I propleterto, es.t6.n exenecs dereconocimientos einspeccionesreglamentarias, debiendolosarmadores o propietarios comunicar a laAutoridadMaritimaoportunamente1afecha del retirooperacional; estmlsmo, deber'n solicitar losreconocimientos e Inepecclones ccrreepcndientes antes de ingreur d. nuevo31 eervioio. CAPiTULO II DE LOS CERTIFICADOS Arto. 41. Tlp.s. Loscertlficadesnacionale.de seguridod queexpedi,,1 la Autoridad Maritima, son los siguientes: C'AlnirlQldll NICK.nal de Unn de M6Khl\ll (:II111& 04 111<.'5 Naws tII:.....res Omllicadu Naciunal )' JI'lllljlllllllS de Seguridad <lI afios ma)'urGIi y mcntlleS O:flili",aduNllI:l"lllIl III Ii\o de Segurldadpara NaVllli (~1I1r",.. dll NacKlnal de 04 11'1011 Seauridad para lil1lberelll:iOllUa e) ParaArtefaetos Navales: 1.Certificado de Seguridad pItTa Arlp.factos. Navalp.s 2.CertiiicadoNacional de Unea MAxima de Carga. 3. Certificado de Arqueo. 1.Certificado Nacionol deSeguridadparaDuque.Pesqaeros, queincluye las partes de seguridadde ccnstruccion, seguridadde equipo,seguridad radiotelegrafica, radiotelef6nica yparalosbuquesdeunarqueobrutomayor de tOOTRB ymenorde400TRBincluiraprevenci6nde lacontaminaci6n. 2.Certificado Nacional de Unea de MaximaCarga. 3. certificado NacionaJ para Ja Prevenci6n de la Contaminacj6n por Hidrocarburos, parabuquesde arqueobruto igual0 superiora 400TRB. 4. certificado Naeional deArqueo. c) Paraembarcaciones decabotaje: 1.Certificado Nacional deSeguridad. 2.Certificado Nacional deUneadeMAximaCarga,paraembarcacione.de un arqueobruto igua)0 mayorde lOTRB. 3.Certificado Nacional deArqueo,paraembarcaciones deunarqueobruto iguol 0 mayorde 10TRB. a) Para105 bUqUC5 0 artefactosnavaleaque por SU arqueobrutoy tipode operacicnest6ncomprendidos dentrodelosespecificadosenlosconvenios internacionales de losque Nicaraguasea Parte,seran los mismosque los certificadosinternacionales previstosen dichosconvenios. b) Para buquespesquerosmayoresy menores: d) Paraembarcaciones de arqueobruto menorde 10TRB: I. Certificodo deSeguridod paroEmbarcacione•. C.lb 4 ados (~a 4anna Cada afin Cadi 4 all<.1S Cuda2 anns (:a4a 12 4 alltlS Inlelvaltl Rec'l....leimiunlo Inlclal Recnnocimienlo iniclal Reetlntleimiunltl Rcexpedlclt'tn Recllnilctmienltl InuII (po.o T~(,..,ndo) Re",nPOeimlento Inidal !W<:unocimienlo de RllClllp"'''ici<ln !W<:onocimiGnlu anual (para reffenda) Rec,lnucimicnlo inlclal Rc"mllcimicnlll InuII (Para rdf~nda) Rcwnnclmicnln iniclal Reconticimlcnllldc Rcexpcuicn'n !W<:onoeimienlll anual (Par. refrenoa) Rccnno'imiunlo Inieial Recllntlcimlenlo de Rcoxpedicilin Rec'lllt>clmianio Anual (l'afa reffenda) ReconnelmKmlo Inlelal Re",,,no,,,imienltl dc Reexpedlcj'\11 Recon'>clmienlo Anual (p.ra RcErenda) Reconoctmlenrc qw Uectllarse RCl:OhOcimltlnhl InicIal Re<:ont>cinlienhl Anual (Para Rdr~nda) Perflldo de Va1ldczdel (~ertllicadll Omiftt:adll Nacionalde 04 all<.,~ linea MAximadu Carga (para embaICacioOCll de lin afqu~ollrulo !iual II mayma 10 TRU. (:t:rliflCadn NacK,nJllll.' t}l &rll' SIlaurldad JIIfS NlllfaClnSNavalulf <::e.lIHiCadll de IJncl 114 Ifl1l8 Mhlma de (:af;a rara ArlcfaClllfi Navillell Clrlliicadll NaeilllWll f'llN.....,lAn A 1& Ctlfllamlnat::l6n por 02 arlUIi hlclro"'lrhurtlli para huqUAJKllrnklrt'5 t;\(lun arqut:t.llrulu !gualn maYOI de l~O 'fRO. (Mrlllkadu H&\ilonal Naws dc un t\rqoo" ",ulu tll:1Il'r ik 10 Tim Andaclo' Navales Hav"'l1 Tipu 1>C Haw Arlo. 37. EI Reconocirniento inicial para buques menores, buques pcsqucros mayorcs y mcnorcs, cmbarCQciones y nrtofactoG navoJos, 50 llevar&acaboantes,(aprobaci6n depianos),durante 1&construcei6n(50 %deavancedeobra),yalt6rminodelaconstrucci6n,aslcomoatermino de unaconversion mayor. Arto. 41. Vigeneiapora Certiticado R..xpedido.EIper,odo devigencia de uncertificado queva aserreexpedido.se computarA apartirde lafecha deexpiraci6ndelcertificadoprevio. 9440 19-12-06 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 245 Arlo. 43. C.rlilicados d. EnD.lbn. Los Certificades de Exencibn Geroncxpcdidoeoonfonne n las rcgleedcl convcnio intcrnncionnl pcrtincntc, Arta. 44. Pr6rroga de Exenei6n. Solamente bajo circunstancias especiales, a solicitud del interesado y cuando la Autoridad Maritima 10 coneiderc convcnicntc, los certificadoa de segurtded pocrau ser prorrogadospor un perfodode graciadesde la fechade expiraci6n,de hasra 3 meses para buques 0 artefactcs navales que realizan viajes Internacionales, yhasta2mesesparalosqueoperan enaguas maritimas nactonates, nos y lagos uavegables. Terminendo esteplazanoseconcedersnlnguna ettapr6rroga yelbuque o artefacto navalnecesariamente deberasometersea reconccimiento. Sienlafechadeexpiraci6nde uncertificado,unbuqueo artefaeto naval nacional detravesia noseencontraseen Nicaragua,la validezdel mismo podraserprorrogada enel extranjero porel consulde Nicaragua, enel puertodondese balleeJbuque0 arlefacto naval. Talprcrroga no se concederasinoparaqueel buque0 artefacto naval pueda terminar su viaje al puerto donde debera efectuereele el reconocimiento respectivo. Es18 prorrogasolamente sera. concedida, cuandoestamedidaseconsidere oportuna yrazonable ynodebeexceder de un periodo de 3 mesesde la fecha de expiraci6n del certificado pertinente. Arto.45.C.rtif",ad..Emltid..porOtrosGobi.rnos. Loscertiticadcs internacionalesexpedidosasuspropiosbuquesoartefactos navalespor Gobiernosextranjerosqueforman parte delosconvenios internacionales sonvalidos enNicaragua. SonigualmentevAlidoo,loseenilicadosintemacionalesque lo.Gobiemo. extranjeros expiden a los buques 0 artefactos navales naclnnales de travesia, a solicitud delGobierno nicaragiiense. CAPITUWIII INSPECCIONESANAVES EXTRANJERAs Arto.46.lnspeccionescomoEstadoRector del Puesto.Corresponde ala Autoridad Maritima lIevaracabolasinspeccionesde control,como Betedo Rectordel Puerto, a losbuques 0 ertefectos nevales cxtrnnjeros quearriben a puertosnicaragUenses, conel finde prevenir accidentes aCUlllicos ylacontaminaci6ndel medioacuatico pornave.sub-estandar. 1..05 reconocimientos e inspeccioncl'i romo Es~o Rector de Puerto dispuestas por el prescnte Reglamento, para los buques0 artefactos navales debanderaextranjera enpuertosnacionales, seIlevaran acabo deacuerdo a las Dormas internacionales y nacionales establecidas. LasinspeccionesdecoDtrol consisten enunavisilaabordo,paraverificar loscertiflcados internacionales,quecorrespondenalosbuquesmercantes; en ausencia de 65tos 0 si existieran claros iodiciosde que el buque presenl8. oeficlenCiasseprOCtden\ aunainspeccion mas<tetallada, 10 que podrladerivara un impedimento de .arpe. TITUWV DEWS ACCIDENTESYSALVAMENTO CAPITVWI PROCEDIMIENTOPARAINVESTIGACIONES DE ACCIDENTES 0 SINIESTROS MARITIMOS faJladn porelprocedimienlO dequetratanlasdisposiciones siguientes, sin pcrjuiciode las compctcnctee que corrcepondcn en 10 invcstigaci6n de. delhosa JaPoliclaNacional y el Minlsterio Publico. Arto. 48. Comision de lnvestiaacion de Accidentes. A los efectos de invcstigar todo eccldente 0 elniestro maritima, la Autoridad Maritima, hi Capitanfa de Puerto y el Agente Naviero que representa a la nave, conformar4n una Comisj6n de Jnvestigaci6n del Accidente, integrada per tecnicosdedichas institucionesqueposean losconocimientos yexperiencia que cada caso amerite.Dicha Comisi6n serapr~ididll pur ei Capi18nde Puerto en cuyajurisdicei6n ocurrio el accidente°siniestromaritimo. Arto. 49. Funciones.LaComisi6n de Investigaci6n deAccidentes tendra las sfguientes funciones: 1.Conducir lainvestigaci6n delaccldente0 siniestrodentrodelas24horas dehabertenido conocimiento del slniestro 0 accidente. 2. Ptacticartodaslasdiligenciasqueinvolucre elprocesode investigacion delaccidente 0 siniestromaritimo. 3. Unavezcerradalainvestigaci6n,rendirundictamen quecontenga, entre otros, los siguientesaspectos: a) Circunstancias en las cualesse produjo el aecidente0 siniestro,con exposiei6n y an4lisisde los aspectostecnlcos y miuticos relevantes; b) Inopecci6n del Area donde ocurri6 01 accidenle, con sus respectivo Croquis, Fotosy Videos; c)Recolecci6n depruebasmateriales, declaracionesdetestijtOS, tripulacron ypersonal involucrado; d) Aniilisis del estadotecnicoy niiulico del (os) buque(s) 0 artefacto(s) naval(es)involucrado (s),situaci6nmeteorologlca y factoressecuadarlos duranteel accideate; e) Pronunciamiento razonado sobre si bubo culpa y a quien (es) e. imputable; f) Diagn6stico del accidente yconclusiones; S) Recomendaciones para prevenciOn de futures accidentes: y h) Los dem4saspectos que Jesean soHcltados per autoridadcompetente. Arlo. SO. n.b.r de Nolin.a.lbn. Los capitanesy patronesde buques y artefactoa novaJes nacionales y extranjercs, e&t8nobligadosacomunicarde inmediato, a laCapitanfa de Puertomas pr6ximatodosucescque afeetea la seguridad de lavida bumanayala navegaci6n. Loscapilanesde naves nacionales queseencuentrenenaguasjurisdiccionalesdeotropais, tienen la mismaobligac:ion respecto de laAutoridadMaritima. Siel heehooeunieseenaltamar,lacomunicaci6nsehart antelaAutoridad Maritima y Capitania de Puertodel primerpuerto de arriba. Lanolificaci6n puedeser: a)Verbal: cuandosecomunicaporradio0 direetamente sinperjuiciodela pOSteriOr notiticaciOn escrita. b)Escrita: cuandose comunicaporescritoa travesde undoeumento a las autoridades competentes. Lanotificaci6n debeserpresentadainmediatamente despuesdeproducido elsuceso,en casoqueelbuqueoarrefaeto navalinvolucrado noseencuentre en aguasnacionales, informar' a partirde su arriboa puertonacional. Arto. Sl.lnformaci6n que debe Contener 'e Comuniceei6n. En caso Arto.47.Proetdlmlenlo.Lasinve.tigacionesdeaccidentesosiniestros de accidente, la comunicacibn de que trata el arliculo anterior deberA marftimos queinvolucren buques0 artefaetos navales, lieefectuar4n y contener, entreotras, lasiguienteinformaci6n: 9441 19-12-06 LA GACETA DJARIO OFICIAL 245 a. Nombre delbuque,fecha, horay ubicaci6n del accidente; b. Estado del buque 0 artefacto naval siniestrado y de su tripulaci6n; c.NUmero ceMatrlculaYbanderadet buqueoartetacto navalSiniestrado; d. Si presenta peJigro para18 Iibre navegacion; e. Causasprobablesdel ecctdente; f. Siexiste riesgodecontaminaci6n; g.Condiciones de seguridad delbuque0 arlefaclo naval;y h. Requerimiento de salvamento. Arto.52. Medidasa Tomar. LaAutoridadMaritima y laFuerzaNaval encasodeaccidentese lncidenteaacuatlcos,deberan tomar lassiguientes medidas: a) La Autoridad Maritima al tener conocimiento de un accidente 0 incidente deunbuque0 artefacto naval,informara delsucesoalc6nsul correspondientesi fuese de bandera extranjera. b)LaFuerzaNaval deberaadoptarlasmedidas necesariasparaelpronto sa\vamento delaspersonasquese encuentranenpeUgro en losbuques oartefaetosnavales, dlsponlendo losserviciosdeauxitioqueserequieran. Encaso de no contarsecon elementosapropiadospara lIevara caboel salvamento, a travesde la Capltania de Puertoen coordinaci6n con la Autoridad Marftima pl)dr~ recurrlr QI epoyc de nQvp.Jl. nllocinnSlIp.!ll. Y extranjeras. c)LaFuerzaNavalconlaAutoridad Marftima nombraranalosmiembros queformar6n laComisi6nde Investigaci6n de Accidentes, Arto.53. Inieiaei6n de la Investigaei6n.Todo accidente0 siniestro marltimo serainvestigado deoficio0 apeticion delcapit6n0 capitanes delosbuquesoartefactosnavalesinvolucradosenel accidente 0 siniestro o de cualqulcr persona lntcrceede. La invesligaci6n debera iniciarse dentro de las veintlcuatro horas siguientesalconocimiento delaccidenteoslnlestro, 0 alarribodelbuque o aneracro naval It puerto lIi~n'¥UelilSe. Arto. 54. Auto Inidal. Dentro del plazo estableeidoen el artlculo anterior,el Capitande Puertoen coordinaci6n con el Delegado de 18 AutondadMarUimadlC18r4 unautodeclarandoablena lamvesugacton, el queeontendraadem's, 10 siguiente: 1.Larelaci6n delaspruebasqueenesemomento,seconsideran necesarias paraeJesclareeimiento de losnecnosy tafechaynoraparasupracuca. 2.Senalar6 fechay horapara18 primeraaudiencia publica,lacualdebera celebrarse dentrode los tres(3) dresposterioresa la feehade la ultima notificaci6n. 3. Ordenani las notificaciones a que hubiere lugar, en especial a los testigos y presuntos responsables. EI auto deber' notificarse a las siguientes personas, si estuvieren involucradasenel hechoque se investiga: a) AI capitan n patr6n,a,mado,0 agentemaritimn del (os)buque(s)n artefaeto(s) naval(es) involucrados: conslderara efectuadalanotificaci6n. Laaudiencianopodracelebrarse sino previanotificaci6n a todos los involucradosen el hecho. Arto. 55. Primera Audie.d•. En la primeraaudienciase procedera asf: 1.Si antes de la hora senalada para la audiencia, alguna de las personas notincadas presenta excusa raronable, acompafiada de prueba, de su impedimento paraaslstir, sesenalaninuevafechay horaparaquetengalugar sin que pueda haberotro aplazamiento. 2. Lainasistencia de los interesadosdebldamente notificadosnodetendra, lnterrumplraoinvalidara la investigaei6n. Laaudienciasecelebran\conlas personasque concurran. 3.EIcapit6ndePuertoyel Delegado delaAutoridadMarltimaprocederan areconocerlapersoneriaa losapoderadosde laspartes queaSI 10 solichen. 4.Ademisdelaspersonasnotificadas,podrf.\ambienasisliraeslaaud\encia todapersonaque tenga interesporque Iepuedaerecterlosresultadosde la investigaci6n 0 porque pretendareclamarposteriormentea los presuntos responsables; para 10 cual deberan manifestar por escrito su deseo de inte.rvenirenel procesode invesdgacien. Deestapeticionsedaraconoclmiento a laspartesyluegodeolr lasobjeciones,si lashubiere, elcapit6ndePuerto decidiraam mismosabre 10solieitado. 5. Enesta primeraaudiencta, laspersonasnolificadasa intervenir,as' como laspersonas Interesadas, deberanpresentar un escritoen donde indica"n losiguiente: 0.) Nombre.edad ydomiciliodel Interesadc Y. en $\1 (,-9SQ. desu apoderado: b) Lo que pretendedemostraren el transcursode la investigaci6n; e) Los hechosque sirvende fundamentoa sus pretensiones; d) Los fundamentasdedereehoque invoque; c) LM precbee que prctcndc hecer velcr y lapoticid6n deotres que desee sean decretadas PO'el capitan de Puerto; t) Ladireccion delaofieinaocasa de habitaci6ndondeel 0 surepresentante reeibirannotificaciones; g) Lit sellcltud de que I§IC vlncule a la inv«lJtipci6n cuelcequlcre otres personasque considerecomo posibles responsables0 Interesades, y h) Los demas aspectosque considere pertinentes, 6. Una vez que se preseruen IWI; personas nottflcedee, la Comi:si6n de Investigaci6n de Accidentesproeederade inmediatoaotrladeclaraei6ne interrogar a las personasque puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos. En caso de contradicciones entre los tnterrogados, se ponorana estos trenle a frentepara aelarar18veracldadde sus declaraclon~. 7. En caso dequeen el accidente0 siniestroeste involucradoun buque0 artefaeto naval extranjero, el capit6n, armador 0 representante de los mismosdeber'depositaranteautoridadcompetenteunagaranUasufieiente para responderpor losdafiosocasionadosycostasdecualquierjuicioque lespuedaser incoado.En caso de ineumplimienlO de esto, el Capitande Puertodenegarael zarpea dicho buque 0 artefactonaval. b) AI pr6ctico 0 empresade practicaje; y c) AI propietario0 administrador de las instalaciones portuariasque hayan sufrido daiio; 8. Antesdeterminar laaudiencia, laComisi6nde Investigaci6n deAccidentes encasodesernecesario, deberafijarfechayhoraparalapr8cticadelasdemas pruebasy para la si2uienteaudiencia. 9.Lasiguiente audiencia debe,,!convocarse denttodetercerodiasiguiente a lafinalizaci6n de laprimera. Arto. 56. Presunei6n de Confesi6n. La nocomparecencia del (os)citado Sielnotificado rehusarefirmarlanotificacicn, podr:i dejarseconstancia (s),surenucnciaaresponder0 surespuestaevasiva,har{lfi presumirciertos de tal hecho con Is firmade un testigo que alH se encuentrey asi se los hechossusceptibles,de pruebasde confesi6n,sobrelos que versenlas 9442 Lannlificaci6n deberaefectuarse personalmente a laspersonas arriba mencionadas 0 a sus apoderados 0 representantes. De la entrega personol, se deberndejarconstanciaque se anexata~I E' XPE' (\)l!'·n1l!'o, 19-12-06 LAGACETA - DIARIO OFICIAL 245 preguntas asertivas, admisibles, queseformu lendentrodelasdiligencias. slempre queel Capitan dePuerto Ie(5)advierta deesta consecuencia y no obstante el (as) citado (s) persista (n) en tal conducta. Arto. 57. Peritazgos. Encasodesernecesariodictamenpericialdlstinto alquepueda emitirse por los miembrosde laComisi6n de lnvestigacicn de Accidcntes,el Capitan de Puertohara la designacionde los peritos, Los perttos emitiran dictamen ante la Comisi6n de Investigaci6n de Accidentes, cuyos miembrosevaluaransu contenidoy sera tornadoen consideraci6nen la emisi6ndel fallocorrespondiente. Arto. 58. Apreciacion de Pruebas. Las pruebas se apreciaran de acuerdocon las reglasde la sana cntlca y1aComisi6nde Invesnzacion de Accidentespodni de oficio decretar la rendici6n de pruebas que considereconvenienteparael esclarecimientodelos hechos siempre y cuando nose hayacerradola lnvestigacicn, Ar(o. 59. Heehos a Esclarecer. Durante la investigaci6n de todo accidente 0 siniestro maritima se debera acreditar y veriflcar, segun corresponda.Io siguiente: 1. Lugardonde ocunic el accldcnte 0 slniestro. 2. Lavisibilidad,condiciones de tiempo y de mar. 3. EIestadodel (os} buque[s}0 artefactc(s) oaval(es) y susequtpos. 4. Loa llbroa de bitiicorn y ordcnce nina mliquinns y/o rcgietrcdorco automaticos. 5. Los Certificadosde Matricula y Patente 0 Permisode Navegaci6n. 6. Los certificados de navegabiJidad, seguridad yc1asificaci6n que se eatrmenueceeance. 7.Laslicenciasdecompetenciadelcapitan,capltanes,patr6n0 patrones de los buques 0 artefactos navales involucradosy de las tripulaciones que seconsidere delcaso, S.ztcroqatsuenugar delacctdemeosmresrrocon tncicactonuetuempo, posici6n 0 rumbos, etc., y 9.Losdemaselementosque ajuicio de laComisi6nde Inveeugeclon de Accidentes deban ser aportados, tales como la inspecci6n ocular, uocumemos ae carga, uoros de murocarnuros, avaruo ae loscanos, etc., Arto.60.Alegatode Conclu.i6n. Concluldalaetapade instruccion y practicadastodas laspruebas,el Capitande Puertodeclararacerrada la investigaci6nydara trasladoa las partespor e~ tdrminode tres (3) dlas con el fin de que aleguende conclusi6n. Arlo. 61. Terminos para Fallar. La Comisi6n de Investigaci6n de Accidentes dentro de los tres dtas siguientes al vencimientodeJplazQ paraalegardeconclusi6n,elaboraniuninforme completodelosresullados de la investigaci6ny sus consideracionessobreel caso. Dichoinforme serapresentadoalJefedelDistritoNavalquecorresponday al Delegado de la AutoridadMaritima,quienesprocederana dictarfallo deprimera instanciaen el ambito de su competencia,dentro de los diez (to) dias siguientesa la recepci6ndel informe. Arto. 62. Contenido de los Fallos. Los fallos seran motivados, debiendocontenerladeclaraci6nde culpabilidady responsabilidadcon respectoal accidenteosiniestro investigado, siesqueaellahubierelugar }',determinarel avaluo de losdafiosocllrridos.. Asimismo, impondra las. sancionesadministrativasque fueren del caso si como resultado de la investigaci6n secomprobarelaviolaci6na leyes,reglamentosynarmas queregulan lasactividades maritimas. Arto.63. Retursos. LosraUos queemitanelJefedel Distrito Naval y el Delegado de la Autoridad Maritima admitinin los recursos administrativosestablecidos en las leyessobre la materia. CAPITULOII BOSQUEPAYSALVAMENTO Arto. 64. Relimitaci6n de Competeneia, Corresponde a la Fuerza Naval en coordinaci6ncon la Autoridad Maritima y la Fuerza Aereadel Ejercito de Nicaraguallevar a cabo las operaciones de bdsqueca y salvamento de personas, que se encuentren en peligro en buques 0 artefactos navales. Arto. 65.Utilizacion de Duques y Arterados Navales. La Fuerza Naval en coordinaci6n con la Autoridad Maritima en case de urgencia y para prestarauxilioacualquierbuque0 artefaclonavalenpeligro,podranutilizar losbuquesyartefactos navalesnacionalesque seencuentren surto en banla y radas. aSI como las tripulaciones de los mismos, Arto. 66. Resguardode Cargas y EfeetosPersonales. LosCapitanes de Puertoduranteel salvamento pondran a disposici6n del administradorde aduana, la r.argay los efectos personates que se encontraren a bordo del buqueoartefacto naval sinieslrado,parasu depositoyvigllancia deacuerdo con las leyes y reglamentacionesaplicables. Arto. 67. A.uxilio per otral Naves. Los. Capitanes de Puerto 91recihir 13 comunicaci6nde auxilio de una embarcaci6n, realfzara de inmediato las coordinacionesconlosbuquesque seencuentren cercanosal areadondese encuentrelanaveenproblema,transmitiendoleslascoordenadasmaritimas, ccrccterreucce de laembarQlci6n, matrlcula ycantidadesdecarga yperwnas abordode laembarcacion. Los Caphanes de las naves que reciban la comunicaci6n de que trata el parrafo.enterlor c3t6.nen laobltgacicn de euministrer nuxilio a In nave que se encuentra en problemas. Arto.68. Retribuei6n.Losduenos0 armadoresde losbuquesyanefaetos navales auxllladus reu ilJuiuiu Iluaucteramente toe WSto5 Incurrtdoe pol partede la(s)embarcaei6n (es)rescatadora; en caso de negativa depago, seprocedeniaunaevafuaci6ndegastosporpartedelaAutQridadMaritima, la que determfnara el monte a pagar par el duefio 0 armador del buque 0 artetactonaval rescatado. Arto. 69. Seftale.de Au.iIio. Todo buque 0 artefaetonavalque este en peligro y necesile auxilio, utilizani las sefiales establecidas en el C6digo Internacional de Sefiales. Arto. 70. Rutas de Evacuacion. Todo buque 0 artefactonavaldebera tener en lugaresvisibleslas rutasde evacuaci6n de las trlpulaciones ypasajeros deacuerdoa 10 establecidoen JasnormasinternacionaJessobre la materia. Arto. 71. Riesgo de Contaminacion 0 Perdida de Vidas Humanas. En casodesiniestro0 colisi6ndeunbuqueo artefactonaval,que genereoexista peligro inminentede contaminaci6n al medio ambiente marino y/oponga en peligro la vida de los tripulantes y/o pasajeros, la Fuerza Naval en coordinaci6ncon la Autoridad Maritimadebera proceder a: a. Rescatara la tripula~i6n y pasajeros; b. Proceder a levantar el instructivo naval; c.Conformarla comisi6n de investigaci6n del siniestro; d. Participaren losplanesdemitigaci6ndedaflosalmedioambientemarino: e. Determinarlas causas que originaron el siniestro maritimo r. Imponer las sanciones que correspondan. Arto. 72. Proc.dimiento. Los;; procedimientos. de b6squeda y salvamento enelambitoacuaticoseranestablecidosenel PlandeBusquedaySalvamento aserelaboradoporlaFuerzaNavaldelEj6rcitodeNicaraguaencoordinaci6n con 1aAutoridad Maritima. 9443 19·12·06 LA OACETA - DlARIO OFICIAL 245 Arto. 73.Adiv8ci6n delSistema.EIsistemadebusquedaysalvamento seraactivadocuandosereciba informaci6n 0 sepresuma1aexistenciade unaemergencia0 desastrede unaaercnave,buque0 artefactonaval;el mismo sedesactivara cuando lossobrevivientes pasen a una situaci6n decontrol0 seguridad,al habersedeterminado quelaemergenciahasido superada0 que noexisteesperanza de salvamento. Arto. 74. Obllgaciones de los Capitanes y Patrones en Caso de Persooas en Situationes de Peligro. EI capitan 0 patron de todo huqueo ariefacto naval esta ohl igado a prestarauxlllo acualquier persona enpeligro 0 perdida enel ambito acuatico, sinponerenrlesgo sunave ypersonasabordo,cesandoSU obligaci6n cuandohayalogradoasegurar la vidade las personasde la naveen peligro. EI capitan0 patr6n que sin causa justificadadejara de cumplir con 10 dispuestoen el presentearticulo,serasancionadoadministrativamente con lacancelaci6ndel titulo, sinperjuiciodelaresponsabilidadpenal que pueda corresponderle por este mismo heche. EI capitan 0 patr6nde un buque0 artefactonavalque recibauna senal de socorro,est6obligadoaacudir en formainmediataen auxiliode las personu"npeligro, infotmnndoceec beebe Q InCnpitanl'a de Puerto mas cercana. En caso de imposibilidad, anotani en el Libra Diario de Navegaci6n (bttacora) lasrazones porlascuales nobrind6 auxilio. EI capnan u penon ue una nave, queliilra relevado de la cbllgaclcn impuestapOT e\ parrafo anteriorcuando tengaconocimientoque 01r8S navesyaestenprestando el auxiliosolicitado. TITULO VI DE LARECEPCI6N Y DESPACHODEBUQUES CAPITUWI DELARRIBO APUERTO DELASNAVES YSU RECEPCI6N Arto,75,Aplleael6n. Laspresentes normas seaplicaran a losbuques nacionales0 extranieros.seganconespcnde, que arriben0 zarpende puertosnicaraguenses, conlasexcepcionesqueen cadacaso establezca la Autoridad Maritima. Arto.76.Exeepeiones. Laspresentesnormas, exceptuando lasdesalud, no se aplican: a) A los buques pertenecientesal Ministeriode Defensa, fuerzas de seguridadypolicialesydemas instltucionesdecualquierEstadosiempre que noesten afectadosal tnificocomercial: b) A los buques pertenecientesa loscuerposde bomberos0 servicios medicos; c) A losbuques deportivos: y d) A los buques que la Direcci6ri General de Transporte Acuatlco exceptue porrazones especiales. queNicaraguaesparte y Reglamentosconcemientes, ytomarlasautoridades respectivas las medidas que consideren necesarias para hacer efectivas dichasdisposiciones. Tambienpodranconcurrira lavisitaunrepresentante delaEmpresa Naviera y uno de la entidad encargadade la administraci6nportuaria. Arto. 78.lnicio deIs Reeepeten.Larecepci6n seefectuara inrnediatamente al arribo del buque 0 artefacto naval en la zona de fondeo. EI Capitan de Puertopodni autorizarelatraque directoa muene. previamentedeslznado. de losbuqueso artefactos navalesqueprovengan de otro puerto nacional. Arto. 79. Prohibiei6n de Atraear. Cuando unbuqueoartefacto navaleste f'J pp.nl.Orio 1st recepcion de las autctldades, nlnguna embarcaci6n con excepci6na las del practice y/oautoridades,podraamarrarse0 atracaral buque 0 artefactonaval, sin que antes haya sido dada la libre platica. A.rlo. 80. Cumplimlento d@ Dilpofdt!iones. SllInitlllrlllIS. LoA buques 0 artefaetos navales quearribendelextranjero Que seencuentren infectadas, estaran enlaobIigaci6ndecumplircon lasdisposicionessanitariasvigentes. Arto.81.Car."d. dezeepe. Cuando un buque°artefacto naval procedente delextranjerocarezcadesudespachodesalida(zarpe),el Capitande Puerto Ieabrira un sumario, quedando el buque 0 artetacto naval incornunicado hastaesclarecerel heche. Siel buquea artefactonavalfueseextranjero,el heche debe scr pucato en conocimicnto del C6nsul do su pate, Cuandoelbuque0 artefactonavalquecarecededespacho desalida proceda de un puerto nacional, los Capuanea de Puerto de arribada y salida se pundran ell ccutacto porel medic mil" rapldo, Afin de tomer conocimlcnto del hecho y se prccedera de acuerdo a 10 indicadoen el articulo anterior. Todaembarcaci6nque noandezarpe se laaplicara las sancionesprevistas en estereglamentoy lasmultassegun10 requlerael casu,sin perjuiciude lasresponsabilidades civiles y penales quecorrespondan. Arto. 82. Reeala de Puestos. Los buques y artefactos navales estan obligadosa recalar en lospuertos consjgnados en susdespachosde salida. La supresi6nde una escala s610 es admisibleen casas de fuerza mayor,0 cuandoloscapitanesreciban6rdenesprecisasde losarmadores. Enambos casos, debcran presentar 1aprotestacorrespondiente. Arto.83,OrdendeAtenei6n, Salvo casodeemergencia, lasnaves seran recepcionadas deacuerdoconelordende lIegada; en igualescircunstancias tienen prioridad las naves de pasajerosrespectode las navesde carga, as! como las navesde cabotajerespecto de las de trance internacional. Arto,84. Tra.lado de Autoridades. Es responsabilidad de losagentes navierosproporcionara lasautoridadeslasembarcacionesadecuadaspara SU traslado a losbuques 0 attefactos navales para su recepci6n. Arto. 85. Apticadon y Exendone•. Para losefectosdelpresentecapitulo se aplicaninlas riormasestablecidasen los Articulos75 y 76 del presente Reglamento. Arto.86.Aviso deSalida.Losarmadores 0 agentes navieros avisaran con 24horasdeanticipaci6na laCapitaniadePuerto,delassalidasdelosbuques o artcfactosnavales, debiendo especificar fechoy hora de salida y puerto de destino. Arto.77.Autoridades de R~epei6n.AlaIlegadadelbuqueo artefacto naval a puerto, despues de la correepondiente lnepecclon Sanitaria del M islerio de Sa\ud (MINSA) 'j tan pronto como los servicios de sanidadadmilanalbuquea librepllitica, seravisitadoporlasrespeclivas autoridadesde Capitaniade Puerto,la Direcei6nGeneraldeServicios Aduaneros, Direcci6nGeneralde MigrQei6n y Extrnnjerl'o. Direcei6n General de Transporte Acuatico y Direcci6nde Cuarentena (MAG· FOR). Larecepci6n debuques yarlefaclos navales serapresidida por el respectivoCapitan de Puerto. Lavisitaal buque0 artefactonavaltienecomoobjetivodeterminarsiel buque 0 artefacto naval, sus documentos, pasajeros y tripulantes se ajustana lasdisposicionesde la Ley,de losconveniosinternacionales 9444 CAPITUWII OE LA SALIDA m: LAS NAVES V Sil OESPArllO 19-12-06 LAGACETA - DlARIO OFICIAL 245 Ning6n buque0 artefacto naval podrasalir de un puertonacional sin antes heber aide despachado por In Cupitanfa de Puerto. Arto. 87.Si aconsecuenciade habersepedidoeldespacnopara la hora determlnada, lIegase el Capitan de Puerto 0 su delegado a bordo y edvirtiera que le nave no Cl'ita lista para zarpar, regresera a tierra para volvera la hora que se indique, independientemente de lasanci6nque se impongaconforme a la Tabla de Multasde Capitanfas. Artu. 88. Documen(acidn. Para que un buque 0 artefacw me val de cabotajeque se dirija a un puerto oacional 0 internacional pueda set despachado se requiere presentar, segan el case, los docurnentos siguientes: a)Solicitud desalida; b) La documentaci6n actualizadade laembarcaci6n; c) Autorizaci6n de salida de JaAutoridad MarJlima; d) Lista de tripulantes; e) Listade pasajeros; f) Listade negativo; g) Manifiesto decarga; h) Memorandum de viaje; i)Comprobante de pagode derecho. Arto. 89. Entreaa del Zarpe. Loszarpesseran entregadosa bordode los buques 0 artetactos navales por el Capitan de Puerto, previa cancelaci6n delpagocorrespondientedeacuerdoatatifaautorizadaa las Capitanfas de Puerto. Arto. 90. Viaje Redondo.EIzarpepar viajeredondo5610 se extended, cuandonoexistaCapitania dePuerto0 PuestoControldeEmbarcaclones en el puertodondese dirijael buque0 artefacto naval. Art•• 91. Naves Rem.leadas. Los buques0 artefactos navalesque debao serremolcados, esmn obligados a proveersede los documentos requeridos para el despacho de buque 0 artefacto naval, Independlentemente de los del remolcador. Art•. 92.Orden deSalida.Lasalidadelosbuques0 arlefaclos navales queterminensu faena portuariaa lamismahora,seradeacuerdoalorden esteblccido para la reccpcion de naves. Arlo. 93. Naves y/o Carga de Pasajeros. EI transportede carga y/o pasajerosestlisujetaavigilanciadeldelegadodelaAutoridadMaritima en coordinaci6ncon la respectlva Capitaniade Puerto, a: fin de que los buques y artefactosnavalesno admitan mayor mimero de cargay/o pasajeros del autorizado en el respectlvo certificado emitido par la Autoridad Maritima. Ano. 94. Lists de Pasajeros. La HSIa de pasajerosdebeestar fjrmada por el capitandelbuque a artefactonaval y se banipor duplicado. Un ejemplarquedaraen la Capitan{a de Puertoy el otto, se Ieentregaraal Uelegado de la AutoridadMaritima. Arto. 95. Condiciones de Navegabilidad.Todo buque 0 artefacto naval que solicite zarpe debe acreditar que seencuentra en buenas condicionesde navegaci6ny quecuentacon: a) Chalecossalvavidasindividualesy coleetivosj b) MediosdeComunicaci6n en buen estadoj c) MediosTecnicosde ayuda a la navegaci6nj d) Medios de controlde averlas; y e) Mediosde luchacontra incendio. Arto. 96. Denegaei6ft de Zsrpe. LosCapitanesde Puertoestan obligados a impedirel zurpede un buque 0 ettefacto naval, en los siguientescasos: a) Oficio de autoridadjudicial 0 tribunallaboral. b) Orden de las autoridadesadministrativasmaritimas. c) Par Insegurjdad 0 lmpoeibllided de:nevegeclcn del buqueoertefecto naval, o por ofrecerriesgode contaminaci6n. d) Par no contar con la dotacien minimade seguridad. e) Por poseer certificadosde seguridad vencidos. f) Paba de docullIeutadun Ut:J buqut:' 0 arlefuclo naval. g) Porencontrarsesobrecargado. h) Por embarcar carga que, de acuerdo al tlpo de buque 0 artefacto naval, no estenautorizados para hacerlo. i) for embarcar mayor cantiCiad de pasajeros que10 8Ulorlzado. j) Por cualquier otro motivo que 18 ley, el presente Reglamento, otras regulaciones10 establezcan. Arto. 97. Procedimiento para 101 .mpedimentol de Zarpe. Los impedimentosde zarpede todo buque°artefacto naval, se sujetar'n a las siguientesnormas: a)Losmotivosde impedimento dezarpeserannotiticados inmediatamente y por escrito al capitan, patron 0 agente del buque 0 artefactonaval, y puestosen conoclmlento de laAutoridadMaritimaydelconsuldelanecjon a que el buque 0 artefaetonavalpertenezca, si fuera extranjero. b)Si el impedimento dezarpeobedeceal malestadodetbuque0 artefacto navaly noexistieranen el puerto loselementosnecesariospara repararlo, pedrael Capitande Puerto,sljuzgaque nohaypeligrojnmedlato,permitirle zarpar y dirigirse al puerto mas cercano y apropiado, anotando en el despacho esta circunstancia. CAPiTULOIII ZARPEYARRIBODENAVES RECREAT1VAS Art•• 98. Obligaei6nde Oblener Zsrpe. Toda navededicadaa ta peses deportiva 0 de reereo debera contar con la correspondiente autorizaci6n para zarpar de un rll~rln. de las lnstalacionesde un club nautico0 marinas. Arlo. 99. Registro de Control. Las Capitaniasde PuertodeberanlIevar un registro de control de zarpe-arribo0 bitacora,donde se anotara previa 0.1 zarpe de le nave la sigulente informaci6n: a) Nombre,matrfculay tipo de nave b) Nombre y numero de titulo del capillin, piloto 0 patr6n c) Rclacion de tripulentes d) Fechay horade zarpe e) Destino f) Horaestimada de arriba Arto. tOO. SujeeiOnaNormas.Elzarpeoarribodenavesrecreativashacia o procedentes de puertos extranjeros, se sujetar6 en 10 aplicable a 10 dispuesto en los Capitulos 1 y II del presente Trtulo. Arto. 101. NavesenTr'nsito. Lasembarcacionesde rcereoprovenientes delextranjeroentn sitoyqucarriben apuertos,clubesn6uticosoa marinas autorizadas,solopara realizarabastecimientos,no requeriranefectuar los trAmites y pagos par ReCC}lCi6n, Despacho y Salida, slempre que la tripulacion permanezca abordo0 dentrodelrecintodel muelledelpuerto, club miutico 0 marina. Los Capitanes de Puerto verificar'n el arribo, abastecimientoyzarpede lasembarcaciones,aslcomoelcumplimientode lascondicionesantes indicadas. 9445 19-12-06 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 245 CAPjTULOIV DE LA ARRIRADA FORZOSA Arlo. 102. Caraclerizaci6n de Arribada Forzosa. Se considera arrlbada forzosa lasquea continuaci6n se indican: a) Tener a bordo un tripulanteque requiera atenci6n especializada. b) Presenciade navesbeligerantes0 que conllevenpeligro inminente. c) Cualquier accidente acuatico que10 inhabilite paranavegar, d) Averlasen la propulsion. e) Ol.lquier otrarazOO de fuerzaque 10 obliguea tomarestadecisi6n. Arto. 103. Etaboraei6n de Propuesta. AI artibar a puerto se debera presenter IIn8 protesta antf'. 1".1 Capitan de Puerto. a fin de Que previa investigaci6n sumariaen coordinaci6n conelDelegado delaAutoridad Marltim.ealifique el hecho. HIre5ultadode la inve5ligaci6n sumarla d"",h"", ~room\lni('~dl) a las demRlO. autoridades que intervienen en la recepclon y despacho del buque 0 artefacto naval. Arto. 104. Del Pago de Dereehos.l..os buques y artefactosnavalescon arribadasque sean calificadas como forzosas, scranpuestos en Iibre platica.quedandoexentosdel pagodetododerechoenconceptodearribo y despacho,siempreque no se praetiquen operacionescomerclales. Lasarribadasnocalificadascomoforzosas, obligana lasnavesque las efeetuan, alpago de todoslosderechosdepuerto ya lassancionesque, por fallade documentos de entrad.. sefiale 10 Ley Yeste Reglameato. EI Capitan de Puerto ejerceni estrieta vigilaneia sobre las naves de arribada forzosa, para verifiear que realicen el prop6silO por el que ingresaronal puerto. Arto.Ill!!.Doc.menlad6n. EIbuqueoartefacto naval quehagaentrada de arribada forzosa a un puerto, para solicitar el despacho de salida, debem presentarladocumentaci6nexigidaparael despachodenaveque corresponda. CAPITUWV DELOSBUQUESDEGU~RRA Ano. 106. oefinlci6n. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por buque de guerraa todo buque pertenecientea las fuerzas armadasde unEstadoque lIevelos signos exterioresdistintivos de los buquesdeguerradesu nacionalidad,que seencuentre bajoel mandode unoficialdebidamente designado porel gobiernode eseBstado, cuyo nambre aparezca en el correspondiente escaiaf6n de ofieiales 0 SU equivalente y euya dotacion esteS uniforrnada y sometidaa disciplina militar. Arto. 107. Arribo. Lasarribadas que los buques de guerrade bandera edtanjera deban realizar a puertos de la Republica seran autorizadas conformela ley 0 tratados internacionales. Arto.IOR. SUjeci6nde Normas. Losbuques deguerraextranjerosque lngtesen a puer\os nicaraguenses esH,n obHg.ados a cumpUr las. disposicionesvigentesenmateriadeseguridad,contaminaci6n,sanitaria yde polida maritima,asi como las reglamentacionesportuarias. Lo~ buque:~ de: guerra d~ bnndoro. extro.njero que arriben a puerto nicaragUenseen misi6ndeearactercomercial,estaransujetosa todaslas reglamentacionesy obligaeionesaplicables a los buques mercantes. Arto. 109. Fondeo. Los Capitanes de Puerto senalaranel fondeadero que los buques deguerra extranjerosdeben oeupar. ArlO. 110.Praclicaje. Losbuquesde guerra de banderaextraojera estan obligados a tomar practice, para efectos de las operacionesen muelles. TITULOVII CAPjTULO UNICO DE LOS SONDEOS A LOS BUQUES Arto. 111. EI sondeo se re.lizora por las Capit.n'as de Puerto, Puesto Control de Embarcaciones y Unidades de Superflcie, a los buques y artefactosnavalesnaeionalesy extranjerosqueseencuentren atracados en muelles, fondeadosen bahias0 en aauas .iurisdiccionalesdeNicaragua. Arto. 112. Dlchasaetas deberancontener la indicacion de la posicion geomettka, ano,mes,dfay horaen que hayan sido redaetadas, nombrede la embarcacidn, nacionalidad. tipodeembarcaci6n. aetividadquerealiza,las personasque han intervenidoyuna relacionsucinta de losaetas realizados e identificacionde los objetos 0 casas ocupadas, El acta ser' suscrlta por los funcionarios ydemas intervinientes.Si alguno no puede 0 no quierefirmar, se dejara constanciade esc hecho. Arto. 113. LasCapitaniasde Puertos,Puesto Control de Embarcacionesy Unidades de Superficie, prccedeeae al decomiso de armas, mercaderiaen general, objetos personates no dec1arados, productos pesqueros no autorizados,estupefacientes,pslcotrdpicos yotras sustanciascontroladas, actives provenientes de actividades ilicitas y captura de pollzones encontredea durante 01 eondeo 'Joctuara de I. sisuiente forma: a. Cuando el buque 0 artefacto naval transporte armas, municiones 0 explosivosqueno hayanside dectaradosen el manifiestodecarga,pasaran baju resguardo de:105 Dtstrttoe NllVlll~3. b. En caso de eneomrarse mereaderla general no declarada y objetos personates no dec1arados en el respectivo maniflesto, se procedera a su decomiso y se entregara bajo acta a la Direccien General de Servicios Aduaneros. e. En case de encontrarsedrogas durante el sondeo se tamara posesi6nde est. yse entregarabajoactaa la autoridadcompetente, d.Encasode encontrarseproducto depescanoautorizado, esteseentregara, tuegode su pessje, bajO acta, ala AdmlnllSUm;;iOIll.!e la r~. e. Siseencontrasepolizonesse levantara listado de sus objetospersonales y seran entregados bajo acta a la Direeclon General de Migraci6n y Extranjer(a0 a laPolic(aNacional seguncorresponda. Arlo. t t4. Los involucradosen lasviolacionesanteriormentesciialadasse les aplicad, las sanclones y mullas eSlablecidas en esle re-glamenlo. sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles ypenates que correspondan. TjTUWVIII CAPiTULO UNICO CARGA PELIGROSA Arto. liS. Todo buque 0 artefacto naval que arribe a los Puertos de la Republicacon explosivQs U otras sustancias inflamables,aunque los lIeve en lransilO. a ltaves de su aaente naviero, armador 0 capitan debeta comuoiearlo alCapitande Puertoy 81 Delcgado de I. Autoridad Maritima antesdeserrecibido,a findequepuedanejercer lavigilaneianecesariapara evitar todo riesgo 0 peligro y en ningun case se podra efectuar faena de embarque 0 desembarque 0 tnullO.hordo de: la carga sin et permiso correspondiente de 18autoridad contpetente. 9446 19-12-06 LA GACETA - DlARIO Ol'lCrAL 245 Arlo. If 7. Se prohfbe a las embarcacionesque conduzean pasejeros, llevar abordomercancias peligrosas, Arto. 127. Si transcumete el plazo senalado en el erucuro anterior, el propietariodelbienencontrado nosepresentasecon Isdocumentaci6nque certifiquesu legalidad, de conformidad con 10 establecido en el Arto. It numeral 2 incisec y numeral 4, del presente Reglamento, la Autoridad Maritima declararaal bienen abandono a favor delEstadoen unprazofatal delreintadlascalendarios. Arto. 129.PraeticadasJasdiligenciasde investigaci6nrespectiva,todoslos artefactosencontrados quedaran bajo dep6sito mediante acta a laPuerza Naval, hastatanto las autoridadesjudiciales competentesno dispongan 10 conveniente. Arto. 128.En casode que se presuma que los cascosde embarcaciones, motores,equipos de navegecton, mecios de comumcactones yobjetcs de usomiHtat enoonttsdosenelmar,playas~ rtcso lagoshayan sido utilizados en actividades ilicitas, farespectiva Capitanfa de Puerto informara de tal hecho alasautoridadescompetentespararealizarelprocescde investigaci6n yprocederde conformidad con la legislacion vigente en la materia. Arto. 130.En loscasasdeembarcaciones abandonadas queenarbolaran bandera extranjera, la Autoridad Maritima informara de tal hechoa Ia autoridadmaritimadel Estado de bandera, a fin de que su proptetarlc haga usa de sus derechos de acuerdo con las teyes nicaragiienses. A.rlO. 116. r..1 capn.an de Pueno, en Iuscaw,\;que senahm tos anrcatos 12~ y 125 de este reglamento, notlflcera por medio de la tabla de avisos de la CapitanfadePuertosobreel hallazgo,para Iosque seereyerencon derechos a reclamarlos,concurrandentro del terminode treinta dlas calendarios a la capuanra de Puertopara hacer vater sus derechos, bajo eperclbtmtento de que losmedicsaludidos se tendranCOmO abandonados a favor del Estado si no 10 hicieren, ll~l t.:IISU conla AUluridad Mltlilillllt para deteuulnar lee reepousabltidades administrativas; de todo10 aetuadosepondraenconocimientoalMinisterio Publico para determinar responsabilidades penales y civiles. TITULO IX CAPiTULO UNICO DE LA PERDlDA,ABANDONOY HALLAZGOS DE EMBARCACIONES Y OTROS OBJETOS Arto. 119.LasCapltanlas de Puertos eumplir6n can losservtcios de guatdaesca\aenlosbuquesquettanspotteca.rgapeligrosayottosbuques que 10 soliciien. Arto.118.Las Capitanfas dePuertos encoordinaci6n coneldetegadc delaAutoridad Marftima ydelaEmpresa Portuarlab'acional, restringiran las areas del muelle donde los buques que transporten mercancia peligrosa, reallcen las actividades de cargue 0 descargue, asi como tambien velaraquesecumpla lassiguientes disposiciones: a) Prohibit el transitede vehfculos no autorizadoen el area resttingida b)Controlarel ingresoexclusivodelpersonalencargadoen la actividad de ClItgue ydescargue. c) Prohibirelatraquedeotro buque0 artefaetonavalenel mismomuelle. Arto.120. EIcapitan,patr6n0 propietariodeunbuqueo artefactonaval que perdiera en el fondeadero anela, cadena u otro objeto sumergible deberacomunicarlcinmediatamentealarespectivaCapitanlade Puerto y pedir permiso par escrttcpara extraerlos. EI Capitan de Puerto con aviso81 delegado de la Autoridad Maritima,Ieconcederiiun plazo no mayorde tres mesescaiendarlos para que procedaa su extracci6n. Artc, 1\6.'Tuuvbeque U anelecto uevat queember que, uesernuarque U transporteexplosives u otras sustanciasinflamables,mantendra izada en el tope del trinquete la bandera "D" del C6digo Intemacional de Sefialesduranteel dlayunfaroIraja visibleen todoel horizontedurante ta nocne. EI plazootorgado parala realizaci6nde lostrabajosdeextraccicn, podr' serampliado asolieitud de parte. Arto.121.Siveneidoel termil\l)concedidodeconformidadconelatUeulo entertcr la persona no bubiere dado inicio a I:u:Il'Ihore~ cle extrl'll"..cinn n recuperacion,laAutoridad Maritima,losdeclararaen abandonoa favor de \8 te5pCCtiva Capitania de Puerto. Arto.l22.Cuando &eomita lacomunicaci6ndequetrat~ ell'lrtlculo 120 de este Reglamento, se considerar' el anela, cadena u objeto, como abandonados.En tal caso, la respectivaCapitaniade Puerto pondra en conocim'ento de tal hecho a La Autoridad Matitima, quieo, previa comproboci6n de 101 inoumpJimiento, declar:ariiel :abandono a favor de la respectivaCapitanla de Puerto. Arto. 123.Todapersonaqueencuentreanelas,cadenas,embarcaciones, medios de navegaci6n, motores 0 cualquier otro objeto flotante 0 sumel'gible, en el mar, en los fondeaderos,en las pla,ras,en los r(os y lagos,debe de dar parte imnediatamentedel hallazgoal delegado de la Autoridad Maritima y a la Capitania de Puerto m6s eerCllna. TITULO X CAPITULO UNICO DE LOS FONOEAOEROS Y BOYAS Arto. 131. Salvo en los casos de fuerza mayor comprobado per las Capitanias de Puerto, ningun b\lque 0 artefacto naval pOOra fondear en tugares que no sean habHitadospor la autoridad competente. Arto. 132. Queda probibido fondearse en los centros de los canales que impidan0 dificultenla navegaci6n, igualmenteesprohibido amarrasea las boyas y balizas que sirven de demarcaci6n y ayuda a la navegaci6n. 'rto. 133.LasCapitanfas dePuertoencoordinaci6n conlosdelegadosde la Autoridad Maritimay de la Empresa Portuaria Nacional~ sefialaranlos lugaresde fondeo a los buques y artefactos Davales que hayan solidtado permiso para realizar trl\blljo~en 1a cubierta 0 maquinas. Arto. 134. Las Capitanias de Puerto designar'n en coordinaci6n con los delegadosdelasautoridadessanitarias,aduanerasyde laEmpresa Portuaria Nooi.ona\ lot;,fondea.der~s de CUQfentet\R 'J lRure. ~rto. 124.EIobjeto 0 mediosencontradosdeberiinser entregadosa la Capitania de Puerto, quieti la pondra a buen resguardo e iniciara en conjuntocon el delegada de laAutoridad Maritimalas investigaciones yelaborarllelln~lrucUvo DavallSCg.ulI M::d. tilQMJ. "'rto. 115.Cuando seomitalacomunieaci6n dequetra1Jl elArto.123, 18 FuerzaNavalocupara losbienesencontrados, losquepasaranbajosu resguardo,elaborandoun instructivonllval yrealiUlra lascoordinaciones Arto. 135.LasCapitanias dePuertoencoordinaei6n conlosdelegadosde laAutoridadMaritimayde laErnpresaPortuariaNacional,darana conocer (l 103 ormodor'is y ag.ente& naviero6 la ubicI\ci6n d~ los fOl'ldea.de~(), marclndo\os con precisi6tl en los portulanos respectivos. Arto. 136. En caso de mal tiempo provocados por huracanes, tormentas lropicalcs, las Capitanias de Puerto en coordinaci6n con los delegados de 9447 19-12-06 LAGACETA - DlARlO OFlCIAL 245 laAutoridadMaritimay de laEmpresaPortuariaNaclonal,senalarana losbuquesyartefactosnevaleslosfondeaderos masseguros0 areasde reruglos para fa segurldad de esrus y organlzaran toll onlen de salhJa ue losbuquesyartefectos navales conel objelivo deevitaraecidentes. TITULOXI PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE a) Capitanes; b)Oficiales deCubierta: J. Primer Oficial deCubierta; 2. Segundo OficiatdeCubiena; 3. TercerOflclafdeCubierta CAPiTULOI D1SroSICIONES GENERALES Arto. 137.Clasific:aci6n. EI Personal de Genie de Marde Ie Marina Metcante Nacional se c1asifica: a. Porel area de trabajo en: I. Maritimo; 2.Fluvial; y 3. Lacustre c) Oficiales de MAquinas: J. Jefe de MAqulnas; 2. PrimerOficial de mM)uinas; 3. ~egun(10 Uncial de miiquinas; y 4.TercerOficial de m4quinas d) Radio operadores e) Bapecialistas f) Marineros de Cubiertay de MAquinas. Arto. 141.DelosEapeelallslall. LosEspecialistas Mereanles tendrAn las siguientes Iicenciasy denominaciones: b. Porsu categorla en: I. Capitanes Mercanres 2.Oficiales Mereanlos 3. BspecialistasMercanleS 4. Marineros Melanles c. Porla naturaleza desusfunciones en: a) DeCubierta: J. Palr6ndeCabotaje; 2. Patron de Bahia; 3. Contramaestre b) De MAquinas: 1. Motorista; 2.Electricista. 1. De Cebierta; 2. DeMAquinas; 3. De Comunicaciones; y Arto. Us. Lib ..... d. EmbarGO. La tripulaoi6n de lOG buques y artefactos navales nicaragUenses debeTa encontrarse registrada en 18 Autoridad Madtima'I eontarcon Librela deEmbarco. ArCo. 139. Dc 101Ofidalcl.SonOfil;ialea Ioecludadenosulceragueneee quese encuenlren en alguna de las siguienles condiciones: a)LosquehayanoblenidoeltlluloprofesionaleqaIguncentroacademico de formaclon marftima dcbidamentc recouocjdo, y pcsean la 1iU:::III,,;i/sde ldoneidadexpedido por laAuloridad Maritima, que losacredilecomo tales. b) Losqueacruatmeme se desempeftan comoonciares de Cubierta u Oficiales de M6quinas, y que posean 'Ia Iicencia de idoneidad correspondiente expedida per la Autoridad Maritima. Arto. 142. MArlnero. Mer("Jlntea. Son Marinems. Mercantes. aquellns queacrediten haberculminado satisfacloriamente el cursode formaci6n conespondientedictadopor unaescueladeformaci6n madtimareconocida por laAutorldad Maritima, yque hayan obtenidola licencia expedida plr la Autoridad Maritima y la Librate de Bmbarco correspcnctenee. Arto. 143.C.teaorla. de Marl••• Mere••tes.LosMarineros Mereanles tendr4n lassiguientes categodas: a) De Cubierta; b) De MAquinas. AI'to. 144. Dcl Yenona. de Cabolaje Fluvi.1. EI personal de QlbotlljC . fluvialesaquelque posee IsLibreta deEmbarcoexpedidaregiamentariamenle por la Autoridad Maritima, para desempefiarse en buques 0 artefaetos navales tluviales.Sujerarqulasera: a) Patron Fluvial; b)Contramaestre Fluvial. a) Palr6n deCabotaje; b) Contramaestle deCabotaje. CAPiTULOII DELREGISTRO Arlo. 145.DelrerlO.al de Cabotaje Laeustre. EI Personal decabotoje lacustre, esaquelqueposeeLibretadeEmbarco expedidapor laAutoridad Maritima, paradesempenarse en buques0 artefactos navales lacustres. Su jerarqulasera; Arto. 146..CaUdad para ser Interito en 01Reailtro. S610 pueden ser lnscritosen elREGlSTRO~ losnicaragtiensesyextraajeros quelrabajan en buquesqueenarbolan elpabell6nnacional, mayores de 16aftos ymenores de 70anos, queno tengan impedimenta ffsico 'I mental. 9448 Arto. 140. Estalt Jer'rquita. Latripulaci6nde unbuque0 artefaeto naval tendr4 lasiguiente escatajer6rquicaen forma descendente dentro desurespeetivaespecialidad. deaeuerdocon las licenciasexpedidas par la Autoridad Marflima: d) Losprofesionales queseanrequeridos abordo asolicituddel armador, y que a juicio de la Autoridad Madtima, se Le expida la Licencia correspondienle para formar parte de la tripulaci6n de un buque 0 artefaeto naval. c)Losquehabiendocul'S8doesiUdiosencentrosacad~micosdeformaci6n marilimadeotros pafses, obtieaende laAutoridadMaritima La licencia quelos acreditecomo tales,previaconvalidaci6n. 19-12-06 LAGACETA - DlARIO OFIClAL 245 Los extranjeros que se hubiere convenio en los tratados con sus respecrtvas nackmes y 10 que dtspusleren las Ieyes qUi;! arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Arto. 147. Vigencia.Laslicenciasexpedidas porlaAutoridad Maritima tendran una validez de un ana; debiendc el lnteresado revultdarla, para 10 eual debera aprobar satisfactoriamente el examen medico correspondiente y demas requisitos establecidos en el presente Reglamento. Arto. 148.Revocaei6nde Lleenciacuando el interesado seeneuentre navegand.. Cuando un miembro de la tripulacion so encuentre imposibilitado derenovar suIicencia por.enconuarse.navegandoen el extranjero,ceberaprccecer de 18!Siguiente manera; a) Si se encuentraembarcadoen buque 0 artefacto naval de bandera nacional, lalibreta tendravigenciahastaqueretorneaterrilorionacional; debiendoelinteresadc eevrerunecomumcecsona laAUtotidad Maritima para mantener vigente el registro. Arto. 154.Programas y Exlimenes.Los centrosacademicosdefortnaclon maritima, fluvial Y Iacusrre reconccldos por 13Autorldad Maritima ,Yen coordinaci6ncon 6S18. prepararanlosprogramasyexamenespara lagente de mar.encumplimientoa lasnormasinternacionalesquesobrelamateria se encuentrenvigentes en Nicaragua. Arl•• ISS.CursosdePreparaei6n.Loscentrosacademicos deformacion maritima dictanin CUISOS de capacitaci6n del tipo "Resldente" y por "Extension" paralageniedemar,afindepreparartos paralosexamenes de promocion a 1113 diferentce catcgorfae. Arlo. '56. Jerarqula y Equivalendas. Lajerarqulay equivalencia entre elcapih1.n y.los oficlales mercantes maritimoses la siguiente: a. Capitan; b. Jefede Moquinas; c. Primer Oficial de Cubierta 0 Moquinas; d. seguncoonciat de cumerta 0 Ml1l1ulmusj Y e. TercerOficial de Cubierta 0 Moquinas, Radio Operador. b)Siseencuentraembarcadoennavedebanderadeotropais,gestionani la renovacton anteel consul njcaraguense delpuertoal quearribedrss antesde la fechade vencimiento de su Iicencia,debiendopresentaren adici6nasu solicituduncertificadodeembarcoyotromedico,paraque el cansul pueda proceder a comuniear este hecho a la Autoridad MarItima. Arto. 157. Promoei6n de Ejercer Cargos. Los CapitanesyOficialesque hayanpermanecJdomasdecuatroaOO:i sinejeru;{ 5U cargo,ncpadru" aalir alamarcon responsabilidaddeguardiao mandoabordo, si esque antesno acreditantosiguiente: a. Habercumplido los siguientestiempos de embarco: Arl•. 149.Caneelad6ndeRegi.lr••LaAutoridad Marftima cancelara el Registropor las causalessiguientes: a.Pallecimiento, b. Incapacidadfisica permanente c. Limitede 70 eaoede edad d. No renovarlalicenciaenel perlodo de unanodespuEs de la fechaen quecorrespondi6efectuarlo. e. Asolicitud del interesado. f. Perpetraci6nde delitoque perturbeel orden enel buque, g. Reincidenciasenfaltasdesubordinaci6n,discipline 0 cumplimiento en el servicio. h. Ineptitudy negligenciareiteradasen el servicio. i. 'Rmhriaglle7.hahihl.a.L j. Adicci6na' uso de drogas. k. Por infraccionesconsideradasgravespor la AutoridadMaritima. Arto. 150. Reioseript'i6n. Se podra efectuar la rein$(;l'ipci6n del Registrocanceladopor las causales indicadas en el articulo anterior, incisos (d)y(e),previaeumplimiento delosrequisitos establecido. en el presenteReglamento. CAPITULO III OBTENCION DEL1CENCIAS I. Capitanes y Oflciales de Cubierta: Ires(3) meses de vlajeen el cargo inmediatoinferior0 como adjunto, inmediatamenteantes de incorporarse aleargoparael cualtos habilite la Iicencta queostente. 2. Oficiales de Maquinas: tres (3) mesee de viajeen el eargo inmediato inferiorocomoadjunto, inmediatamenteantesdeincorporarsealcargopara elcuallo habilite la Ilcencla quetenga. b. Haber superado satisfactoriamente el embarco y responsabilidades anteriores, c. Haber terminado satlsfactoriamente un curso de actualizaci6n en un centro academlco de formacion maritima reconocido per la Autoridad Marrtima. d.Cumplirconlasdisposicionesestablecidasen losconveniosinternacionales adoptades pOT Nicaragua. e. Presentarel certificadode aptitudfisicaexpedidopor uncentro medico. Arto. 158. Requisi.tospara Obtener las Lic:encias en 18 Especialtdad de Cubterta. Ademas delas condiciones generales indicadas en el preseme capitulo,paraobtener lalicenciaenlaespecialidaddecubierta,senecesitan satisfacer los siguientes requisitos: n) ParaCapiUln: b) Pan)PrimerOficial: 1. Poseer Licenciade PrimerOficialde Cubierm. 2.Haber navegadocinco (5)ano.comoprimer oficialen buquesoartefactos navalcl!idc travcsh, de la marina me«;ante, moyore8 de 1600 toneludas de registrobruto,0 en navesdecabotajede igua)porte. Deestoscinco anos~ por 10menos tres (3) anos en aguassin Iimites. 3. Aprobarel examen medico de.aptitudpsicoffsica. 4. Adiclomllmclltc is ll.lls rcquilsito~ indi1rildolj ell IQ6 iUIO'iw6 anterior!'::/) tendran que aprobar en un centro acad6mico de formaci6n maritima reconocido por la Autoridad Maritima UR examen que incluir4 las recomendaciones delosconvenios internacionales vigentes. 1.PoseerLicenciade SegundoOficial. 9449 Arto. 153. KxAmenesde I'romoei6n. Losexamenesdepromoci6ndel personal de lamarinamercante nacional,serealizarancuatrovecesalano, enlosmesesoe Enero, Abril, JulioyOctubre, yunaVOl: alafio, enelmes de Agosto,para el fluvialy lacustre. Arlo.151. Necesidad deLleeneia. Ladireccion y manejo delosbuques y aTtcfactos navalcs nacionalc~ c5tara confiada a pmfcl!iionalcl!i nicaraguenscs, nopudiendoejercersusfuncianessicarecende laIicencia conespondiente atcargo quedesempena. Arto. 151. Requisitos. Las Licenciascorrespondientesa las diversas catcgorlasBeoblcndran desputsdeillempo de embarco eslablecldo en este Reglamento y previoexamende competencia,rendidoen ellugar designado y ante un jurado dispuestopor la AutoridadMarftima. 19-12-06 LAGACETA - DlARIO OFICIAL 245 2. Haber navegado tres (3) afioscomo Segundo Oficial 0 en rango superior. dos de loscualescuando menos como oflcial encargadode 18 guardia denavegaci6n enviajes enaguassln limite, ennavesdeunarqueo brute mayor de 1600TRB. 3. Aprobar elexamen medico de aptitud psicoffsice. 4. Adicionalmente a los requisites indlcados en los Incises antenores tendran queaprobar en un centroacademico de formaci6n maritima reconocido por la Autoridad Maritima un examen que inclulra las recomendaciones delosconvenios internacionales vigentes. h) ParaTimonel: 1.Aprobarel examen medico de aptitud pslcoffslca. 2. Habercumplido unaiio deembarco, con unminimade seis (6) mesesdc practice de los deberes propios de las guardias de navegaci6n. 3. Adicionalmente a los requisitos indicaclos en los incises amerlores tendran que aprobar en un centro academico de formaci6n marftima reconocido por la Autoridad Maritima un examen que incluira las recomendacionesdelosconvenios internacionalesvigentes. c)ParaSegundo Ofteial: I, PoseerLicenciadeTercerOfieial. 2. HIlbe1' eevegado dee (2) anos COmQ Tercer Ofiel(\! 0 rp,ngo eupertcr, 3. Aprobar el examen medico de aptitudpsicoffsica. 4. Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores lendr6n que aprobar en on centroacademico de formaci6n marftima reconoctec pol" Ia Autoridad Mali'tilllll. un exameu '1uc lucluha las recomendaciones de losoonveniosinternacioneles vigentes. d) ParaTercerOfieial: I. Poseer lltulode Ofteial de Marina Mercante en laespecialidad de cubierta. 2. Aprobar elexamen medico deaptitud psicoffsiea. 3.Haberprestadoservicio enelareadenavegacion en navesduranteun periododeembarco noinferior a nueve (9)mesas, dentro delprograma de caso del inciso 1), realizandofuneionescomo ofieial ayudantede guardiadenavegaci6n, bajolasupervision deunofieialcompetente. 4. Adicionalmente a los requisitos indicadosen los incisos anteriores tendrAn que aprobar en un centro academico de formaci6n maritima reconocido por la Autoridad Marrtima un examen que incluir4 las recomendaciones de losconvenjosimernaclonales vigentes. e) ParaPatron deCabolaje: I.'Aprobarel examenmedico de aptltud psicoffsica. 2.HabercumpHdo(3)afiosdeembarco, deloscueles unocuandomenos, aetuandocomoencargadode laguardiadenavegaci6n. 3. Adicionalmente a los requisitos indicadosen los incisosanteriores tendran Que aprobar en un centro acad6micotie formaci6nmaritima reconocido por la Autoridad Maritima un examen que incluird las recomendaciones delosoonvenios internacionales vigentes, 1. Aprobarel examenmedico de aptitud psicotlsica 2. Haber cumplido tres (3) aDos de embarco como tripulante de embarcaciones: de bahfa. 3. Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisosanteriores lendr6n que aprobar en uncentroaead6mico de formaci6n marilima reeonoeido por la Autoridad Maritima un examen que ineluira les rccomcndeeionce de Iceconvcnioe lutcrnectonelce vlgcntoo. Arlo. 159. Requisilospara Oblener la. Lieeneias en la Especialidod de MAquinas. Ademasdelascondicionesgeneralesindicadasenelpresente Reglamento,paraobtenerel tituloenel Area de maquinas,se debecumplir con los re.quiaitos siguient03: a) ParaJefede M6quinas: 1. PUISCCI' ututu iJe Plhlll:::1 orh,;iul de Mliquiults 2.Haber prestado servicios durante tres(3) anoS enelareademaquinas de buquesde 18 marinamercante,con instalaci6nde motor principal(i.m.p.) superiora3000 kw.Deestostresatios,par 10 menosunocomoresponsable de la mliqulna prlm,;lpal. 3. Aprobar el exomen medico de aptiludpsicoff.ica 4. Adicionalmente a losrequisitosindicadosenlos incisosanteriorestendr' queaprobaren uncentroacad6mico deformaci6n marltimareconocidopor 18 Autoncao Maritimaunexamenque mciutra lasrecomencacrones de los conveniosinternacionalesvigentes. b) ParaPrimer Ofieial de M6quinas: 1. Poseer titulode Segundo Ofieial de Miquinas 2. Habernavegadodurante tres (3) anos en buques de la marinamercante prestandoserviciosen el Area de ingenierlade i.m.p. superior a 750 KW. Deestos tresaftos,unocuando menoscomo segundo ingenierode guardia en Lm.p. de potencia superior a 3000 KW. 3. Aprobarel examen medico de aptitud psicoffsica. 4. Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendr'n que aprobar en un centro academico de fonnaci6n maritima reconocido por la Autoridad Maritima un examen que incluirA las recomendacionesde losconvenios internacionalesvigentes. c) ParaSegundo Oficial de M6quinas: I. Poseer titulode TercerOfteialde Mliquinas. 2. Haber navega..do durante tres (3) anos en naves de la marinamercante prestandoserviciosenlasecci6n de ingenieriacon mAquinas depropulsi6n superioresa 750 KW.Deestos tres aaos, uno euando menosde ingeniero deguardiaen I.M.P. de poteneia superiora 3000KW. 3. Aprobar el examen medico de aptltud pslcoffslca. 4. Adicionalmente a los requisitosindicados en los incisos anteriores tendr6n que aprobar en un centro academico de formaci6n maritima reconocido por la Autcnded Marhima un examen que incluira. las recomendcclones de Ioaconvenios Interneclonelee vtgentee. g) ParaContramaestre: d) ParaTercerOfieial de Mliquinas; 1. r03(,C;f tltulodc Ofi",iAl de rnerina m"IQD.",~n la~ialidaddem6.quirta3. 2. Demostrarpor examen medico su aptitud psicofisica. 3. Haberprestadoserviciosenel area de ingenieriadurante unperiodode embarco no inferior a nueve (9) meses, dentrodelperiodoindicado enel Incl:iO t) cumu.lngenleru ayudallte de guardia, LJaju Iu lSUpelVilSiulIlIt: Ull oticial competente. 4. Adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos anteriores tendr'" que aprobar en un centro acad6mico de formaci6n malitima 9450 1. AplulJalli.il ItlAlIlllli'lIl11tdiw do eptitud pelcoffeica, 2.Habercumplidounminimodetres(3)anosdeembarcocomo timonel. 3. Adicionalmente a los requisitos indicadosen los incisosanteriores tendr6n que aprobar en on centroacademtco de formaci6n maritima n:col\ocjQO por La Aumrld.a4 Marll1ma un examen que Inclulr111as recomendaciones delosconvenios internaeionalesvigentes. 19-12-06 LA GACETA • DlARIO OFICIAL 245 reconocido por la Autoridad Maritima un examen que incluira las recomendacionesde los convenios internacionalesvigentes. e) Para Motoristas: 1.Presentar uncertificadodehaberrealizadoestudios delaespecialidad en un Institute pedagogico. 2. Aprobar el examen medico de aprilud psicofisiea. 3.Presentar uncertificado de haberseguidouncursedefamiliarizaci6n y formaci6n en aspectos de seguridad, en un centro academico de fllrm"cihn mluHimSl r~mJinl'jdn pOTI" Alltnriet.\'ldM;ul'tirn~. 4. Aprobar el examen en un centro ecaoemtcc de formaci6n maritima reconocidopor laAutoridad Marftima,que incluiralasrecomendaciones delosconvenios internacionales vigentes, f) ParaBlectricista: 1.Presenter unceruftcado dehabetrealizadoestudiosdelaespecialidad en un institutopedag6gico. 2. Aprobar cl cxeracn medico de eptltud peicoffeice, 3. Presentaruncertificadode haberseguidouncursode familiarizaci6n y formaci6n en aspectos de seguridad, en un centro acaoemrco de formaci6n maritima reconocido par la Autoridad Maritima. 4. Haber eprobedo cl cxamcn en un centro ecedcmico de formo.ci6n marftima reeonocido por la Autoridad Maritima, que induirs las recomendaciones delosconvenios intcrnacionatesvigentes. A,.tu. ,cit). Rcquia:itua; 11.1. OWe-un bt;, Lh:euda& paUli IvI' OIJ£:hdc& Fluvlales. Para ser admitidos a examenes profesionales, los Oficiales Fluviales,deber'n reunir.ademasde lascondicionesgenerales indicadas en eJpresente Reglamento, los requisitos siguientes: a) ParaPatr6n Fluvial: 1) Habernavegado cinco (5) afioscomo ContramaestreFluvial. 2) Haber observado buendesempefio y conducta, 3) Haber aprebado el examen parapanonesnuvmes b) ParaContramaestre Fluvial: 1) Habernavegado cinco (5) 800S como marineroen los rios. 2) Haberobservado un buen desempeDo y conducta. 3) Haber aprobado el examen de promoci6n correspondiente. Arto. 161.Requisilo. para Oblener la. Lieepelas para losOndales Lacustres. Paraser admitido a examenes profesionales, los Oficiales Lacustres deber'n reunir, adem's de los indicados en el presents Reglamento,los requisitos siguientes: a) ParaPatr6n Lacustre: 1) Haber navegadocuando menos cinco (5) aDOS como contramaestre lacustre. 2) Haber observado un buendesempefio y conducta. 3) Haberaprobado el examen de promoci6n correspondiente. b) Para ContramaestreLacustre: t) H".he.r ,,~veWl-dl) dnC'.I\(5) ~ilo~ CQmomarinem en lagos. 2) Haber observado un buendesempeno y conducta, 3) Haber aprobado el examen de promoci6n correspondiente. CAP!TUl-OIV PERSONALDEPESCA SECCI6N I CLASIFICACI6N Arto. 162.Dennicion. Seconsiderapescador, atodapersonadedieada alaextracci6ndeespecieshidrobiol6gicasen aguasmarinasocontinentales, cualquiera sean Jos metodos Heitos empleados paratal fin. Arto. 163. Personal de Pesea. El personal de pesca esta constituido por los registradoscomo tales ante la Autoridad Maritima, y que cuenten con la correspondiente licencia de competencia y libreta de embarco vigentes, debiendo revalidatloscada un (1) ana. Arto, 164. Clasifleacl6n. EI personal de pesca este clasificado en las siguientescategorias: a) Capitanes de Pesca; b) Dficiales de Pesce: c) Patrones de Pesca; d) Motorista de Pesca; e) Marineros de Pesca. Arto. 16S. Oneiales de Pes... Los Oficiales de Pesea son: a) PrimerOficial de Pescay Navegaci6n. b) Segundo Oficio.l de Pesce y Navegnci6nj c) Tercer Oficial de Pesca y Navegaci6n ; d) Los Patrones de Pesca, son: 1. Do Primoro.; 2.DeSegunda; 3. De Tereera; 4. De Pescaartesanal. Arto. 166.Molorista. de Pesca. Los Motorlstas de Pesce,son: a) Primer Motorista b) Segundu MutoriSLa; c) Tercer Motorista Arlo. 167.Calidad para Ser Inserilos comoP...adores.SOlo pueden ser tnscruos en el REGISTRO lospescadoresnlcaraguenses y exnanjetos it partir de los 16 aaos. Losextranjerosquese hubierenconvenidoen lostratadosconsusrespectivas nacionesy10 quedispusierenlasleyesque ngen losderechos yobligaciones de losextranjeros yel C6digodel Trabajo. Arto. 168. Aplleacion de Disposicione. Complementaria., Seran de apJicaci6nalpersonalde pescalas disposiciones referidasa lascausales de cancelaclon delaIicenciade competenclacorrespondiente alpersonal dela marinamercante, aexcepci6n delltmite de edad, SECCION II TIPOSDELICENCIAS,FACULTADESAQUE DAN DERECHO Y REQUISITOS Arto. 169. Liceneias de Cubiertas. Las licencias decapitan yoficiales de pescason lassiguientes: a) Capitan de Pesca: 1. FacuJtadoparamandar buques pesqueros dedicados acuaJquier tipode faena de pesca,sin Iimitacionesen el tonelaje del buque. 2. E~ requlsitopara alcanzare...ta hcencia, poseer la licencia de primereficlal de pescaconunavigencia minima de un(1)aoo; haber navegado no menos de Iresanos en lacategorta de primer oficial depescaa cargode la guardia denavegaci6n en naves depeseadeunarqueobrutomayorde(1600TRB) o hnbcr mnndlldo nO ....C6 pe.oqueras menores (1200 TRB) duranUt el mismo periodo; y haber aprobado 01 examen academico programado par la Autoridad Maritima. 9451 19-12-06 LA GACETA • DlARIO OFICIAL 245 b) Primer Ofieial de Pesce 'j Navegaci6n: 1.Facultadoparacubrir laguardiadensvegaci6n en navespesquerassin Iimitaci6n enel arqueo bruto,asicomo mandar naves pesqueras deun arqueo brutehasta(1200TRB). 2. Es requisite para alcanzar esta licencia, poseer 18licencia de segundo ofieial de pescacon una vigencia minima de cuatro(4) afios; habet navegadonomenosdetresanosen lacategoriadesegundoaficialdepesca acargo de18 guardia denavegaci6n ennaves depesca0 haber mandado naves pesqueras de un arqueo bruto menor de (800 TRB) durante el mismoperiodo;yhaberaprobadoelexamenacademico programadopor la Autoridad Maritima. c) Segundo Oficial de Pe.~9. y Navegacion: I.Faculladoparaeubrir laguardiadenavegaci6n ennavespesquerassln Iimitaci6n enel arqueo bruto,asfcomomandar naves pesqueras deun arqueo bruto hasta (800 TRB). 2. Bsrequisite para alcanzaresta Hancia, poseer Ia licenda de tercer oficial de pescacon una vigencia minima de euatro (4) ailos; heber navegadonomenosdetresailosen lacategorjadeterceraficialdepesca Q cargo d~ laguardia d" nAv0&Aoi6n on nQVOG de peece 0 haber mandado naves pesquerasde un arqueo brute menorde (500 TRB) duranteel mismoperfoda;yhaberaprobadoelexamenacademicc programado par Ia AU\oTidad Madtima. d)TercerOficial dePescayNavegaci6n: I. Facultadoparacubrirlaguardiade navegaci6nennavespesquerassin umnacion en ei arqueobrow, asf cumu mandul IIUV~ IJCSl.lUCl~ de un arqueo brute basta(500TRB). 2. Es requisite para alcanzar esta llcencia haber culminado satisfactorlamente. el curse de formaci6nprafesional en un centro acad6miCO derermacion marltimareoonocidoporlaAutoridadMaritima y que cumplacon el progremaecademicoaprobado. Arto. 170. Lleend.. de Miqolna.. Licencia de Miqoinas. La. licencias a quepueden optarlospescadores paraprestarservtcio enIa sala de maqulnae de unbuquepesqueronacionalson: a) PrimerOficialde Mliquinas: \) Facul\adopara dirigir lasala de maquinasde buquespesqueros,sin tlmltacionen la potenciadel 0 los motoresprineipales. 2) Es requisitopara alcanzaresta licencia,habercumplido quinientos dfasde embarcoefectivoCOma SegundoOlicial de Mliquinas y haber aprobado elexamen academico. b)Sellundo Oficial deMlIQoinas: 1) Facultado para dirigir la sala de mllquina. de Buques pesqueros propulsadospor motor0 motorescuyapotencianosobrepaselos t500 KW. Y(l('llpar el e.argo de s'l!gnndn ell! MliqllinaR de huque!<; pesqueros propulsadospor motor 0 rnotoressin limitaci6nen la potencia. 2)Esrequisiloparaalcanzatesta\icenda, habercumplidocuatfOC\entQS (400)diasdeembarcoefectivo comoTercer Olicial deMaquinasybaber aprobado el examen academico. c)TercerOficial de Maquinas: maquinas en buques pesqueeoesin limitaci6n en la potencia del motor 0 morores principales. 2) Es requisite para alcanzar esta licencia, haber cumplido 180 dfas de embarcoefectivocomoasistenteen laSala de Maquinasy haberaprobado elexamenacademico de laespecialidad. d) Asi""ntedeSalade Maqoinas: 1) Facultadopara hacer servieio como segundo de guardia en la Sala de Maquinas sin responsabiiidad, debiendo cumplir las disposieiones del PrimerMaquinistay de los Oficiales de Mliquinas. a efectos de lagrar la experienciarequeridaen el mantenimientoy reparaci6ndel 0 los motores ptincipales 'i equipcsauxHiares del buque,paraoplarel titulode Tercer Ofieialde Maquinas. 2)Esrequisito paradesempeiiarelcargo,certificarestudiasde laespecialidad enuniversidad Uotraescuelaconprogramsde igual nivelyhaberaprobado uncurse sobre los requisitos de formaci6n maritimapesquera. Arto.171. Li<end•• dePatr4nde P.....Laslicenciasde Pat,6ndePesce son las siguientes: a) Pptron de Pesca de Prtmera 1.Facultadopara mandar navespesquerasde unarqueo brutemenorde (500 TRB) Ycpeeeren agu&.S madlimas nacionales. 2. Ea requisite para ulcenaer esta llcencia poseer la Iicencia de Patron de PescadeSegundaconunavigenciaminimadetres(3)aiios; habernavegado no menos de dos (2) aiiosen su categorfa; y haber aprobado el examen acad6mico correspondiente. b) Patron de Pescade Segundo: I. Facultadoparamandarnavespesquerasdeunarqueobrutomenorde (240 TRB) ., opcrur en el dominio marulmc. 2. Es requisito para alcanzaresta Iicenciaposeer la licencia de Patmn de Pesca deTerceraooo unavigencia minima detres(3)aftos; habernavegado no menos de dos (2) ,ito. en su categor{a: y babe, aprobado el examen acadelT'ic.o corresponoiente. c) Patron de PescadoTercero: I. Facultadoparamandarnavesde pescade unarqueobrute menorde (120 TRB) Yoperat en el dominio mar(timo. 2. as requislto para alcanzaresta Iicencia:Poseer la licenciade patr6n de pescaartesanalcon una vigenciaminimade tres(3) anos; haberaprobado estudiosbAsicosde educaci6nsecundaria;habernavegadonomenosdedos (2)aftos como patr6ndepesesartesanal, yaprobar el examen aesdemico correspondiente d) Patron de Posca Atlesanal: 1.Facultadoparamandarembarcacionespesquerasmarltimas,fluvialesy lacustrede un arqueo bruto hasta (20 TRB). yen ellitoral operar dentro de las 15 millasde costa. 2.Esrequ\simpal'aalcanzaresta Hcencia~ habernavegado comomarinero de pesca por un periodo de un (1) ano;y aprobar el examen academico Nlrreflopnndiente. Arto. 172. Lie-ene-ia de Motoristas de Pesca. Los titulos de Motoristas de Pescason los siguientes: 1) Fawltodo pam ditigir la 6a'a de m&quinu de buques pesquerGs propulsadospor motor0 motorescuyapotenclanosobrepaselos 1000 a) Primer Motorista: KW, Segundo de Mliquinas en buques pesqueros euya potencia de motoressea inferiora los 1500 KW. Yocupar el cargo de tercero de 9452 19-12-06 LA GACETA • DlARIO OFICIAL 245 1. Facultado para dirigir 18 sala de maquinas de buques menorcs pesqueros y embarcacionespesqueras propulsados per motor 0 motores cuya potencia no sobrepasan los 750 kw. 2. Es requisito para alcanzaresta Iicencia habet cumplido trescientos (300) dias de embarco efectivo como Segundo Motorista; y haber aprobado eJ examcn ecademico corrcspondicntc. b) Segundo Motorista: I. FacuUado para dlrlgtr la sala LIt:: maqulnas uc buques menures pesquerosy embarcacionespesqueraspropuJsadoscon motor0 morores cuyapotencla no sobrepase los350 kw. 2. Es requisite para alcanzar esta licencia habet cumplido doscientos (WU) etas de emoarco erecuvo como Tercer Motoristaj y naber aprobadoelexamenacademicocorrespondiente. ciudadanosnicaragilenses. Aquellosque posean liceneiasexpedidas en el extranjero podran convalidarlas ante la Autoridad Maritima Arto. 177.Obligaci6n de losClubes NAuticos.Losc1ubes nauticos estan enlaobligaci6ndeexigira susasociadas ypersonasparticularesque hagan uso de sus instalcciones, el poseer 10 licencie de personal de neutlca recreative de acuerdc al tipo de nave y navegaci6nque vayaa realizer. Arto. 178.Vigencia. Los titulosdelpersonalde nauttcarecreativetendran una vlgeucla de un ertc, dcbicndo renoverse antes de:. su vcnclmlcnto. CAPITULOV DE LA DOTACION DE NAVES SECCION I DE LA DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD c) Tercer Motorista: 1.Facultadcparadirigirlasalademaqatnes deembarcacionespesqueras propulsadascon motor0 motoreseuyapoteneianosobrepasenlos 150 kw. 2. Es requisito para alcanzar esta Iiceneia haber eumpHdo ciento eincuenta(150) dlas de embarcoefectivocomo MarineroMotorista;y haberaprobadoel programade ealificaci6nde motorista. SECCION III PERSONALDENAUTICARECREATIVA Arto. 179. Douelones MAxlma5. Lasuoractones ml1Xlmw; pal a uperactcu de los buques 0 artefactos navales seranestableeidaspor sus propietarios oannadores,nodebiendoexcederenmimeroalascapacidadesde habitabilidarl y de elementosexistentes para la seguridadde la vida humana. Arto. 180. Embareaciones Menores a 10 TRB. Las embarcaciones 0 artefaetosnavalescon unarqueobruto menor de 20TRBque naveguenen bahla deberdncenter con dos tripulantes como minimo. En casode navegarfuera de la bahiael mimero minimadetripulantessera de tres. Arto. 173.Obligacionde Porta. Licencia.EI gobierno de navesde recreo detipoyaleyvetero deberaestar acargodeunapersona queposes una licenciaexpcdida per 18 Autoridad Maritima. Arto. 174. CIA~if1ueilm. EI personal de la aetividad de nautica recreativaesta conformadopar: a) Capitanesj b) Oflcleles de cubierte; c) Patrones. Ario. 175. Facoltades Inherentes a la Licencia. Las Iicencias del personal de laeceividad de miutica receeaelva faeuJtan a las personas que laobtienen,al gobiernode navesde recreo,de acuerdoa 10siguiente: Arto. 181. Embar~aciones Remolcadas. Las naves 0 anefectosnavales quese hagana laIOOr, remolcadas,deberAn contarcon e150%de ladotaci6n minima de seguridad, no pudiendo ser esta menor de dos personas. Arto. 182. Tripulacion NicaragOense. La tripulaci6n de toda nave 0 artefaeto naval nacional debe ester constituida preferentemente por nicaragiienses, pudiendola AutoridadMaritimaautorizarel embarco de personst extrenjerc de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento, Arto. 183. Certificacion de Dotacion Minima. Toda nave 0 artefaeto naval nacional debera lIevar a bordo, permanentemente, un documento denominado"Cemflcadode Dotacion M'nimarle Seguridad", emifidc pot la Autoridad Maritima. a) Navesa vela: 1.LicenciadePatr6ndevelero,parael gobiernodenavesavelaenegues protegidas,dentro de los Hmites fijados por la Autoridad Maritima; 2.LicenciadePilotodevelero,paraelgobiernodenavesavelacosteras, "II uavegaclcn ulurua y nocturna, a vista lie UJISI.a. 3.LicenciadeCapitan develero,paraelgobiemodenavesaveladealtura, en navegaci6n diurna y noeturna de altura. b) Navesa motor: Arto. 184. Elementos para Determinar la Dotaeion Minima. Las dotQ.~iones minimu,8de seguridod aQran fijodos per lo Autoridnd Maritima, previa propuesta de los propietarios de los buques 0 artefactos navaJes, teniendoen cuenta los siguientes faetores: H)Necestdall de personal surtcterue para culJlil tos servlctos en cubtena, maqulnasy maniobras. b) Duracidn y ripodel servicio per atender. c) Caracterfsticas de construcci6n, tonelaje, sistema de propulsion, automatrzactonyequipamiemo ael buque 0 aneracto naval. Arto. 186.Naves Pesqueras. Lasdotaciones de las navespesqueras seran determinadaspor laAutoridad Maritimateniendoencuenta. ademasde las disposicionesanteriores,lascaracter(stieas Menieasdeequipamiento, tipo de maniobra. artes de pesea y automatismo, a propuesta del Armador Pe$quero. Arto. 185. Embarcaciones de 20 a SO BTR. Las embarcaciones y artefaetos navales que tengan un arqueo bruto de 20 a 50 TRB llevarall cuando menos cuatro (4) tripulantes. Arto. 176. Licencias a Extranjeros. Los extranjeros residentesen el palsquedeseenoblener unaIicenciadepersonal delaactividad de",Iutica recreativa.deberanobservarlosmismosrequisitosestablecidosparalos 9453 1.Licenciade Patr6ndeYate,parael gobiernodenavesa motorenaguas protegidas,dentro de los Hmites fijados. 2. Licencia de Piloto de Yate, para el gobierno de naves a motor en navegaei6ndiurna y noetuma, a vista de costa. 3. Liceneiade Capitan de Yate, para el gobierno de naves a motor de altura, en navegaei6ndiurna y noetuma de altura. 19-12-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 245 SECCION II LADOTACION DEGUARDIA ENPUERTO Arto. 193. Atributiones de la Polida Maritima. Los miembros de la PoliclaMaritimatendran las siguientesatribuciones en SU caso: Arto. 188.Naves con Propulsion.Propia y Operando. Las naves y artefactos navales quecuenten conpropulsi6n propia yseencuentren operativas, conterancon 18 dotacionmfnima de guardiaen puerto,de acuerdo alarqueo brutequea continuaci6n se indican: Arlo. 187.Naves Mayores de SO TRB.Todanave0 artefactonavalde unarqueobrutomayorde 50TRBfondeadaen puertodeberamantener a bordo un numero de dos tripulantes necesarios como medida de seguridad para afrontar situaciones de emergencia. Arto.189.NaveseonPropulsionPropiayeD EstadoIDoperativo. Las navesy artefaetos navalescon propulsi6n propiaque se encuentren inoperativas 0 enprocesode desguace,asl comolosartefaetos navales en general, mantendran la siauiente dotaci6n mfnima de guardiaen puerto,deacuerdoal arqueobrutoquese indican: Arto. 190. NavesAbarloadas. Enelcasodenavesyartefactos navales abarloadas y que perwne:zcan a un mis:mo prcptetarioo armedor, una de eliasdeberacentercon1ft dotaci6nminima deguardia establecida y las otraspodranreducirsu dOlaei6n a un(01) tripulante. TITULOXII CAPITULOONICO DELAFUERZANAVAL A.-to. 194. Inatructlvo Naval. Se reolizQro Instructive naval para la investigacion de losaceidentes0 siniestromarttlmo, abordaje,hallazgo, abandono y toda denunciade sucesosacaecidosen los buques0 en los artefaetos navales, par losespecialistas en la materia, conformelasreglas 16gica~ l6L:uiCM y m6todo~ clentfflcoe. Arto. 195. Contenido del Instrudivo Naval. En la realizaci6n de la actividad de investigaci6n parael esclarecimiento ycomprobaciOn de los hechos, seelaborarltellnstruetivo navul quedeberarontcncrcomaminima; 1.Conservar todo10 reLacionado conel hechoyqueel estadode lascasas no se modiflque hastaque quede debidamente registrado per la Polida Nacional u otra autoridad competente. No obstante, tomara todas las medidasnecesarias paralaatenci6n, protecci6n yconservacton delaspiezas deconvlcclon. 2. Requerir informe a cualquier persona, entidad publica 0 privada identificando elasuntoen investigaci6n paralaelaboraci6n delinstructivo naval. 3. Realizar lossondeos, inspecciones yrequisasqueseannecesarios para labuenamarcha de las investigaciones. 4. Revisar la documentaci6n del buque, de los tripulant.es 'i de 'a carg&.. 5. No extenderzarpe cuandoel Capitan 0 Patronde La embarcaci6n se encuentre enestadodeembriaguez alcoh61ica 0 conefectos de sustancias alucinantes. 6. Recibir lasdenuncias sabre loshallazgos, abendonos, delasperdldasde anela,cadenas Uctrosobjetossumergibles, debiendoautorizarporescritos laextracci6n dentroel plazaestablecldo. 7. Recibir denuncia deloshallazgos de buque0 artefacto naval0 cualquier otro objeto flotante 0 sumergible, en el mar, en los tcndeadores, en las playas.en los !fos y lagos,ya sea casualmente0 efeetuando trabajosel personal de una lripulaci6n. 8. Conservar bajo su resguardo los mediossenaladosen los dos incisos anteriores hastaQue lasautoridades judiciales10disponga. 9. Durante el sondeosiencontraramercaderfa generalyobjetospersonales no declarados en el respectivo manifiesto, se ocuparay se entregaraa la direcci6n General deaduanas. 10.F.1.hQr.d.8ctade incautaci6n dedrogaparalaentregaa lasautoridades competentes. 11.Tomarlasmedidasdeseguridsdnecesariasenlosmuelles,atracaderos y terminales portuarlas, 12. Realizar los serviciosde guardaescala, de sondeo, de extensi6nde bitlicoras, euidoy muellaje, custodiade buques,patrullascosteres. 13.Suspender temporalmente laslicencias de Oficialesfluviales,lacustre y personalde pesca. 14. Incautardroga, psicotr6picosu otras sustanclas controledasyentregarla ala PollcreNacional mediante acta. 15. Las dernasque Ieotorguenlas leyesy reglamentos de la Republica. 1 tripulante '1 tripulantefl. 3 tripulantes 1 tripulantede cubierta 2lripulantes(ldecublene, 1demaquina) 4lripulantes(3 decubierta, 1dem4quina) 5lripulanles(3decebierta, 2demaqulna) Hasla 300TRB H..la 1,000TRB Mayores de 1.000TRB) Arlo. 191. Fueru. Naval. Sin perjuiciode laseompctcnclee qucporLey correspondan a otrasentidadesdelBstado.Ia Fuerza Navala trav6s de losDistritos Navales y lasCapjtanlasdePuertosejercer' lasfunciones yalribueioneoconfetid..porlal.y.con.lfinde....larporelcumplimienlO de las Leyes, TraladosImemaclouales LIe 105quc Nicaragua 50a parte, ReglamenlOS y Disposiciones relacionadas a la seguridad maritima, protecei6n del medioambientemarino,proteeei6n a la floray fauna silvestre, seguridad delaspersonas, facilitaci6n deltrmoo maritime, de lasleyesmigratonas, eduaneras, deayuaa8 18navegacten, LIe v19l1ancla a lasconcesiones autorizadas a losbuques;quesereaUzan en lasaguas interiores, mar territorial, zonacontigua,zonaecon6mica exclusiva, Islas,Cayos, Franja y Plataforma continental, asi comoen las aguas fluviales 0 lacustre de la RepUblica. Hasta 1SO TRB Heste 500 TRB Hasla 1.000TRB Mayores de 1,000TRB) 1.Nombres. datosde identidsdyubicaei6nde laspersonasinvolucradas, testigos, expertos0 tecnicosy victimas. 2.BreveinsetipctOn delasptezasdeconvlCCI0n, surelaclOn conloshechos y su ubicaci6n, si seconoce. 3.Relatosucinto,enorden logicoycronol6gico, delasdiligenciasrealizadas y de sus resultados, y, 4.Copiasdecualquier diligenciaodictamen de laboralOrios,diCUimenesde lapolicfaoacional, entrevisla, croquis,fotograffas uotrosdocumentos que fundamentan lainvestigaci6n. Arto.196.DeI. Detenci6n.Seprocedentaladetel1ci6n cuandoelautor(es) punibleseasorprendidoenel momenlO d. comet.rel hecho, seaperseguido de laposicionde lanavegaci6n, nopresenledocumentos quelegitimen su 9454 Arto.192.Oraano TOenien Naval.LaFuerzaNaval, enelcumplimienlo desusmisionesaetuaracomo PoliciaMarftima,6rgano tecnico naval que coadyuvar' de conformidad con lasleyesde la materia, conla Policia Nacional, la Direcci6n General de Servicios Aduaneros, la Direcci6n General deMigraci6n yExtranjeria,el Ministerio deSalud,el Ministerio de Recursos Naturales y el Ambiente, el Ministerio de Fomento Industria yComercio, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el Ministerio de AgricuItura y Ganaderfa, la Procuradurfa General de la RepUblica, laFiscalia General de la Rep6blicayelPoderJudicial, enla lucha contraelnarcotrafico,Iaexpiotaci6n noautorizada delasriquezas icaiol6gicasoenzonasdevida,traficode migrantes ilegalcs, contrabando, ldfioodearmas,ydem"actividadeoilicilasenelaread.reoponsabilid.d. todoestoconforme a las leyesde la materia. 19·12·06 LAGACETA - DIARIO OFICIAL 245 actividad, se sorprenda con armas, estupefacientes, pslcotropicos y otras sustanciascontroladas,activosprovenientesdeactividades iIleitas y sln zarpe,el euaJse pondTli a la ordende JaPoliciaNadonaJ. TITUWXIII nEL REGISTRO PUBLICO nENAVEGAC16N NACIONAL CAPITUWI DISPOSICIONES GENERALES Arto. 191. Sede d.1 h.eglstro. La Autoridod Maritima intcgrar6. 01 REGISTRO en una sola oficina en la Ciudad de Managua, cuyo responsable seraun Registrador Propietario. Esteysu suplente seran nombrados por el Ministro de Transporle e Infraestructura. Arto. 198.a qulsitos para Ser Reglstrador. Paraoptaral cargode Registradorserequiere: 1.&r uaclcual de Nicaragua. 2.SerAbogado y NotarioPublico. 3. Esteren pleno goce de sus derechoscivilesy politicos. 4.Tenercomominima cincoanos deejercicicprofesional. S. HabetCURlpHdO tretntaanosneectad ynosermayoroesesema ycinco anosde edad; y 6.Nohabersido suspendido enelejercicio delaabogacta y/o notariado, Arlo.199.Compasl.16.delKegistro. HI REGISTKOestar4co.formaao por los siguientesregistros: I. Registro de la PropiedadMarCtima. 2. Registro del Personal de Navegaci6n; y 3. Registro Marftimo Administrativo. CAPITUWII DE LASINSCRIPCIONES Arto. 200. Inscripeiones. Enel Registrode la PropiedadMaritima se inscribiran los documentosy actosde que tratan los Inctsoe 1. 2~ 4 y5 delarto,43 de la Ley. AI margende lasinscripcionesdepropiedad0 derechosrealesquea los bnqueso ertefactos navales nicaraglienses y encasillas deAnotaciones Preventivas se inscribinin: Josembargosydemastrabasquesedecreten porautoridadcompetenteorec1amacionesquejudicialmenteseintenten sabre 105 buques 0 artefactosnavales0 derechosreales constituidos sobre eJlos. Enel Registrodel PersonaldeNavegaci6n seinscribiran losdocumentos quehabilitena losnicaragiienses a ejercercualquierprofesion,oficiou ocupaci6n G bordo de buquos y artefactoG naval'G. Enel Registro Maritima Administrativo seinscribiran lasautorizaciones quelegiIimen Iejercicio delasaelividades marftimas dequetratanlos artfl;ulo5 44, 45 Y49 de la Ley. CAPlTlIW III FORMADELLEVARWS REGISTROS Arto.20I. Librosquesedebe. Llevar.CadaunodelosRegistros que integran el REGISTRO lIevaran de maneraobligatorialos siguientes Librosen cualquier soportelegal.seapapel 0 electr6.ico: a. LibroDiario. b. Librosde Inscripciones; y c. Librode indices. EnIaPrimeraPaginadecadaunodeestos Libras,el DirectorGeneralde la Autoridad Maritima pondra unaRezon de Aperturaenla quese haraconstar eJ mimero de paginasde que constael respective Libro, el Tornoa que correspondey el lugar y fecha en que se firma dicha razon,seguido del respective sello, Lasotraspaginasseranrubricadas y selladaspordicho funcionario y en le ultima pagina, cuando precede, levantani un Acta de Clerre. Arto. 202. Libro Oiario. EnelLibroDiariocon numero deordensucesivo so h<lfliconGmrIn bora, din, mee y ano de reccpclon de lOG docemcntoe cuya Inscrtpclcn sesclicita, indicandose loselementosnecesariosqueperrnitan identificarplenamentedichosdocumentos, Arto. 203. Contenido de los Libro8. Ad~m's de 10 ceteblccido en cl presenteReglamento, laAutoridadMarftimadeterminardel contenidode lainformaci6n quedebeconlenercada unodelosLibros,atendiendoel tipo de registrode que se trate. Arto. 204. Otros Libros. La Autoridad Maritima podra autorizar los Libros que tenga por conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Leyy IpresenteReglamento. CAPITULOIV paOCEDIMIENTO PARALAINSCRIPCION DE DOCUMENTOS Arto.205. Prineipiode Rogacion.BIprocedimiento de inscripci6n detodo documento se iniciara con su presentaci6n pot los interesados en el REGISTRO, conexcepcionde loscasasenqueel Registradordebe actuar de oficioconforme10previsto en la Ley. Lapresentaclon deldocumentocuya Inscrtpcion sesolicitapodra hacerse personalmente porelquetengainter6s enasegurar elderechoquese trate inscribir0 por su representante 0 apoderado. La persona queprescnte el original del documento cuya inscripci6n se sollcita, se presumeque tiene poder suficientepara este efecto. Arto. 206. C.lifiesei.. d. los Do.ument.... Una vez recibido un documentoparasu inscripei6n,el Registradorprocederaa sucalificaei6n e. unplazode liesdlashlIbiles. paradeterminor sierocedesu inscripci6n de acuerdoCOR lasdJsposiciones apJicables. Arto. 207. Suspensi.n del Tr6mite. EI tramitede inscripei6n podraser ll.uspendido en ioscasosdeomisioneso defectosstlbsanablesexistentesen el documentode que setrate. Arto. 208. Denegael•• de 10 Ins.ripoi••• EI Registrador denegar' la inooripci6nd. undocumento queposeaomisiol\es 0 defectolil insub5anables. Arto. 209. Proeedimiento en easo de Suspension 0 Denea.don. Si el Registrador suspendeodeni.galainscripci6n deundocumento. dichoaclO IQllotifil;lU.l alintQrc5ado 0 a su rQpt"C3eiltAnte 0 apod~rado, quicn contar' conseisdlash'bi lesparasubsanarlasirregularidades0 recurrirlaresolution. Si en el plaza mencionado el interesado no cumple con los requisitos exlgtdolS, lit Inu::rponc cI n:;l;unso que plOl;ClIc,cll.lu..:;umcmtu Ic&pedlvo K IedevoJvera 0 sepondraaSll disposici6n,debiendoeJRegistradorraWDlr alpiedel titulolosmotivosenque fundasu decision,conexpresi6nde las disposiciones legaiesenquese base. Cuando el interesadosubsane las omisiones 0 defectos. et Registrador tfectuara la inscripciondentro del tercerdia habit. 9455 19-12-06 LAGACETA - DlARIOOFICIAL 245 9456 Arlo. 210. Calineacion de Orden Judicial 0 Administrativa. EI Registradcrse ebstenora decalificar la legalidad de una orden Judicial 0 administrativaque decrete la inscripci6nde undocumentoperosi a su juicioconcurrencircunstanciasporlasquelegalmente nodebaefeciuarse, dani cuenta a la autoridad ordenadora.Si a pesarde ello,esta inslste,el Registrador procedeni conforme a 10ordenado 'i se tamara raz6n del hecho en el asiento correspondiente. Arto.211.Nulidaddelalnscripei6n.Podradeclararsenulabdnscripclon: a. Cuandose declare false, ineficaz0 nulo ladocumentaci6n0 el titulo envirtud delcualnose cumpli6 con leydel notariado. b. Cuandose hayaverificadopor error a fraude la documentaci6n0 el norenequeen el otorgamiento de una escritura incurriese en alguna omisi6nque impidainscribirel acto CAPlTULOV DELARECTlFICAC10N.CANCELACION Y REPOSICION DE INSCRIPCIONES A.rtn. 212. Ratlncad6n. La reetificaci6n delosasientosinscritosenlos respectivos Folioss610 procedenicuandoexistadiscrepancia entreel contenidode la inscripci6n yel documentoInscrtto, Arto. 2 • .1.Error" Metllri,.l.,. Se entendera quIP. P'yjf;lt"", eemr materlal cuandc, sin tntenclon y sin que ello eambieel senttdogeneral de la jnscripcion,se escribanunes palabraspor otras, se omitala expresion dealguna circunstancia, 0 seequivoquen losnambres alosnumeros al copterfce del tftulo 0 00 prac&ique un asi.ntodis&intodel que ccrrespceda. Arto. 214. Errores de Concepto. Se entendera que existe error de concepto cuando en 18 inscripci6n se altere 0 verfeel contenidodel documento de que so Irate. Arto. 215. Forma de Redificar los Errores. Tanto los errores materiales comolosde conceptopodran ser rectificados apeticion de limpal alillo illllillilloallm; en col QliiCOlllu ulJj"lo dco [(;t;lifi.~~iull. La rectlflceclcndeoficio&610 procederaeaelcasodeerroresmaoifiestos y se Dolifiear4 personalmente a los interesados. Loserroresmateriales ydeconceptonopodr4.n salvarseconenmiendas, tachasni raspaduras, niporolro medioQue no sea. el de unanotaenel primer caso y una nueva lnscripcion en el segundo,en las cualesse expresey rectifique el errorcometido. Arto. 216. Vigeociay Efectosde la Ratificacion. TOOa rectificaci6n realizadadebeli serfirmada porel Registradory producir4efectosdesde la fechaen que seefectOe, sin perjuiciodel derechode tercerospara reclamar Judicialmente contra18 falsedad 0 nuJidad del titulo8quese refiereel asientoqueconten's el error 0 del mismo asiento. Enninguncasolarectificaci6n perjudicar410s derechosadquiridospor terceroa tituloonerosoydebuenafedurante18 vigenciadelasientoque serectifique. Arto. 217.Cancelaciones.Lacancelaci6n de todainscripci6n procede unicamente a petici6nde partes interesadas 0 por orden de autoridad competente ydeoficioen loscasosprevistosen laLeyyenel preseote Reglarnenoo. Arto. 218. Anotadones Preventivas. Las anotaciones preventivas y lasinscripcionesprovisionalesseextinguencomotalesporsuconversion e inscripci6n cuandoel derechoQue protejanhayaQuedado regisuado demaner~ definitiva. Arto.219.Reposici6n. Larepoeicidn precede,apetici6ndeparteinteresada o par orden de autoncac competente, en caso que, por uestruccon 0 mutilaci6n de losasientosregtstrales, se hagaimposiblesu consulta. La reposlcicn se hars rinlcamente con vistaen losdocumentos quedieron origena Los astentos. CAPITULOVI DELASCERTIFICACIONES Arto. 220. Certifieaeiones, EI Registrador expedlra, previa solicitud, certificaciones de loscontenidosdelas inscripciones registrales,asfcomo de laexistenciadeasientosde cualquierelase. Arto. 221.Contenido.Lascertificacionespuedenserliterales0 concretarse a determinados contenidosde los asientosexistentes. Arto. 222.ProcedJmiento. Laseertificacionesdeben solicitarseporescrito en papel de Ley de Menor denominaclon y en su C8S0. contener los antecedentesregistralesy demasdatosnecesariospara lalocalizaci6nde los asientossobre los quedeba versarla Cerlificaci6n. LasCertificaciones deberen ser expedidas dentro de tereero dla habiles posterlores a la presenlaci6n de la soHcitud y pago de los derechos correspondientes. CAPITULOVII DISPOSICIONES VARIAS Arto. %%3. Tracto Sueesivo.Lastransmisiones 0 eesiones permitidaspor la legislaci6n nacional que se hagan 1Ip.1(W. diff'l!r"",nt""'~ derechos in~itnr.l.!\e reglstraran aoontinuaci6n de la inscripci6na queella serefiere. Arto. 224. Priorldad de Dereeho. Registrados. La fecha y hora de preoontaci6nde losdocumentos regletradosen eJLibro Diariodel respective Registro, ser' la quedeterminara la prioridadde los registrados. Arto. 22S.Publicidad delaloformaci6n. Lainformacion contenidaenlos A.si~nto.s dollWOISTRO C8 publi~ I......, forma en que dicbe informftei6n puedeser consultadasera determinada por la Autoridad Maritima. En caso que los Libros del REGISTRO tengan forma fisica 0 sopone documemarto papel, IIU 1St:: pt::rmilira el acceso directc a dlchcs Ltbros, exceptoporiustacausaa criteriodelRegistrador y bejosuresponsabilidad, quiendeberatomarlasprecaucionesnecesariaspara mantener lainlegridad de los Ubros del REGISTRO. Arto. 226.Denesaei6nde Inscripci6n Posterior. Contratitulo0 derecho inscritonopodr4inscribirse otroque10 contradiga,esdecir, nopodraestar inscritoel mismodominio0 derechoa favor de personasdistintasque se eXduyan 18 uoaa laotta.ySI talcasosuce(Uere,el Keglsuadoraeoeracancelar a solicitudde parte 0 de oficio, el registro0 registrosposteriores. Arto. 227. Normas Complementarias. En todo 10no previsto en este titulo,seseguir'n lasdisposiciones contenidasen lalegislaci6ncomun sobre lamateria. TITULOXIV DE LOS ARMADORES NACIONALES, AGENTES MARITIMOS YEMPRESAS DE ESTIBA. CAPITULO UNICO REQUISITOS PARAOPERAR Arlo. 228.Definieiones. AlosefectosdelpresenleIftuloseenlenderA por; I) Transportador no Operador de Naves (NVOCC); Es loda persona natural 0 juridica, debidamente inscrita en el REGISTRO, que expide 19-12-06 LAOACETA . DlARIO OFICIAL 245 conocimiento deembarque a sus usuariossin que paraellc cuentecon lainfraeslruetura del naviero 0 uensportedor efectivoyqueectdacomc embarcador 0 cargadotrespecto dellransporLadorycomotranspcrtador respectodel usuario. Lacarectertsuca m6.s distintivadel servicloque presta elTransportador noOperedor de Naves esel arrendamiento de especlosen JosbarcosyeJusodedos0 mas modalidades de transporte. 2) Agentes Locales deTranspcnador noOperador de Naves: Es toda persona natural 0 jurfdlca, debidamente inscrita enel REGISTRG, que conbaseauncontrato estti. facultadaaactuar ennombreyrepresentacicn de unTransportador nnaperadorde Naves(NVOCC)oomo mandstarto a comisionista mercantil yests. facultado pararepresentarasu mandante ocomitente en loscontratosdetransportacien decargainternacional y fletamento, pudiendopor10tantoexpedirconocimientosdeembarque alos usuarjos, utdizando para tal efectolos modelos de conocimientos deembarque queempleasu principal enel servicio. 3)AgenleConsolidadordeCarga: Estodapersonanatural0 jurldieacuyc principal girodenegocio esefectuar en hombre de lospropietarios de lasmercancfaa surecepcicn,despachoy/ooonsolidllci6n deInsmtsmas, parasu posterior transportea su Jugarde destine, utllizandoen todo 0 en parte,el modode transporte marltimo, Arto. :1:19. R.qulsit08 paralllinieripeion eomo Arm.dor N.eion"t Alosefectos de10 establecidoenel Alllculo 44de laLey,el inleresado debera presentar 10siguienle: 1) Si sc cs persona naturalpresentor copie de Ceduta de ldentidad. 2)Si sees personajurfdica, debera presenter Testimonio de Escrllura deConstiluci6n de laSociedad y susEstatutos debidamente inscritos. 3)Parademoslrarque liene8tl domicilioenNicaragua. sedeberaseiialar el Iugar exacto en que se cncucntra ubicada 10. Ofieino. Principal de Direcci6n ycontrolefectivo de la sociedad. 4) Parael casode unArmador Nacional queplaneeoperarenel trafico internacional, debera contar con cobertura de responsabilidad civil contructulll derindllde laejecucl6D delwntrato de IUlnspoft.c; maritima yconroberturade responsabilidad civilextra-contractual par dai\os a terceros, cada una de eUas por una sumaminima equivalente a C$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta milC6rdobas). sJ t"arael casodeunAfmadOrNaclonal queplaneeoperarembaralclunes depasajeros, deber' contarconalg6ntipodeseguropersonal para los pasajeros. AI1O.lJ().Aurorlzac:1bD para0l»,.r. paraJaadjUdJcacJon deruw.Ue servieiop6blioode lIansporledecabotaje 0 naficoinlerior, losArmadores Nacionales deben acompai\ar junto con la solicitud los siguientes documentos: Arto. 232. Cabotaje Regional.Paralaadjudicaci6n de rutas de servicio publico de transpone de cabotaje regional, los Armadores Nacionales deberan acompaiiarjuntocon10 solicitudlos siguictRklS documentos; 1.Certificaci6n deArmador Nacional. 2.Certificado deMaJrlcuJa yPatente/PermisodeNavegaci6n de losbuques conque prestardn el servicio. 3.Sinodispone debuques.especlticaracuando,dondeyc6molospretende adquirir 0 arrendar, comprobandolosrecursosde quedispone0 dispondrA parasuadquisici6n. Comounaseillndaopc:i6n. podr. presenter copra de contratosdeFletamentosaC8sco Desnudocon unaduracidn minima de dos anos, 4. Naturaleza del servlcloquese proponeprestar,esrudtoy programaci6n del trafico pretendido (6reas0 ruw que cubrlre, puertos qUe atracani. frecuencia deservtcios, itinerarios, etc.). 5. Losmodem. bases()sistemas de las tacitas, conlratosyconoclmiemos deembarque que usar' el servicio. ArlO. 133. Autorizael~n de Agent. Conaolldador d. Carp, Agente Naviero Geaeral y de Alente Coftligutarlo de 8U1ques.A losefectos delAltlculo 45de laLey,paraserautorizado comoAgonle Consolidador de Cargal Aae-nte Navlero nener~1 n Agenle Consia,natario de Buquesel interesado deberapresenter 10 signienle: I. Sisees persona natural deberapresentarcopiadeOIdulade Identidad. 2. Si se es personajurfdica, debet' de eS'8r ool'lldiluida mnforme las leyes niearagilenses y presentar Testimonio de Escriturade Constituci6n de la Sociedad y sus Estatutosdebidamente mscritos, 3. ParademosJrarquesetienedomicilio en Nicaragua, sedeber' senalarel lugarexactoen que se encuentra ubicada laOfieinaPrincipalde Direcci6n y controlefectivo de la sociedad. 4. Contratos de Representaei6n 0 Cartade Nombramiento como Agente Naviero. dirigidaa 18 Autoridad Marftima porpane de la Unea Naviera 0 Armador, a quienreprescnumi. S. Parademostrar aptitudparael ejerciciode la profesi6n: a)Si sees personanatural,presentarconstanciade unaAsociaci6n. cuyos mlembrmi Cll't.6n autolu.ado3 a operar <;0 NiCtlragua por la AUloridad Madtima. dondese indique quees unapersona glilkada paraejcrcet18 profesion. b)Siseesperwnajurldiea,presentar conslanciadeunaAsociaci6n, cuyos mJembros esren autorlzlldullO ~ opt:nu en NicafllMoUl1 por la Autoridad Maritima,dondeseindiquequelacompailla tleneelpersonal califieado para ejercer18 profesi6n. Arto.234.Caucl6n.ParacubrirlasrespQnsabilidadesprofesionalesen que puedan incurrir, los Agentes Navieros Generales y los Agenles Consignatariosde BuquesdeberAn rendirante1aAutoridadMaritima una cauci6nafavor delosUsuarios.unmontoequivalente enmoneda nacional de USS 7.000.00(SieleMilD61ares de los EsLados Unidosde Am6rica). a) Para losAgentes NavierosGenerales, la sumaequivalente en moneda nacional de U$S300.00(Trescientos O6laresde los EstadosUnidos de Am6riea). b) Para10sAgentesNavierosConsignatariosdeBuques, 18sumaequivalente en moneda nacional de USS200.00(Doscientos O6laresde los Estados Unidosde America). 6. Demosnar que est4 debidamenle ioscrilO en 01 RogiSiro l'llblioo de Navegacl6nNacionai. 7.Pago delosderechoscorrespondienleS, cuyos montosseran lossiguientes: Los miembros de una Asociacion de Agentes Navieros debidamente constituida, podran presentar una cauci6n conglobada por un manlo 9457 lasrutasdecabotaje,ajuido de18 Autoridad Maritima.serAn autorizadas en consideraci6n a los intereses generales y buscando garantizar un servicio adecuado. eS18ble. racionalizado. seguro yconfonable. biena unarmador y todassusnaves0 a masde unarmadar, restringiendoles el m1mero de naves especfficas porarmador. Arlo.131.Vigeneia de la A.torl..<i~n de Ruta. Lasautorizaciones de rula 0 servicio. tendr4n un J6nnJno de un (I) ana, pudiendo $er prorrogadosporlapsos similaresapetici6n del inleresado. siempre que el servicio se hayacumplidoen lascondiciones de 18 autorizaci6n. 1.Formato desolicitud deConcesi6n deRutasparaNavegaci6n Interior yCaboLaje Nacional debidamenle lIenado. 2.Certificaci61i deAlmador Nacional. 3. Certificado de Matdcula y Patente/Permiso de Navegaci6n de los Buques conquepresLaran elServicio. 4. Pago de losderechos correspondientes. 19-12-06 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 245 equivalenle enmonedanacional deU$S20,000.00 (Veinle MilD6lares de los asrecos Unidos de Amenca). En el documemc de la caucion se deberaindicarlos nombresde losAgentes Navieroscubiertospordicha garantia, lacualse har! efectivamente en casodequecualesquiera de dichos Agentes incurra en responsabilidad civil en el ejercicio de sus aetividades. Arto. 235. Armadores Extranjeros. Los armadores extranjeros no centroamericanospodranprestar un servicio publico de transporte de cabotajeregional queincluya dentro la(s)rota(s)que pretendeservir uno o mas puenos naclonaies, siempre y cuando no haya armadores de \8 regi6n quedeseenprestardichoservlcio,debiendoacompafiarj untocon lasolicitud lossiguientes documentos 0 requisitos: a) Poseer en el pais oficinacon su Representante Legal debidamenle acreditado; b) Certificaci6n de Armadar 0 equivalents en 5U respective pais de origen; c) Certificadode Matrfculay Patente/Permiso de Navegaci6n de los buquespropiascon queprestaranel serviclo,o Contratosde Fletamentos de los. buques 8 utUi7.~r, r;.i nn dispone de ins propios; d)Naturalezadelservicioqueseproponeprestar,estudioypragramaci6n del trAfico prelendido (Areas a rutasquecubrirA, puertosque atracarA, frecuenciade servicios, itineraries, etc.); eo)Losmodelos,basesoslstemasde las. tatifas, contratos yconoeimlentcs de embarqueque usara el servicio. Los~rm ioosyprorrogasdelasautorizaciones deruta0 servicio, estaran en dependcncin de 10 que so estebleace en lOG acuerdco 0 convenioe bilaterales0 regionales. Arto. 236. Transporte Internaclonal. Parala adjudicaci6nderutas de servicio pabllco de trensportc lntcrneclonel, los Armedorce Naclonelca deberanacompanarjunto con la solicitud los siguientes documentos: a) Certificado de Matrlcula y p.lenle/Permiso de Navegaci6a de los buquesproploscon que presiara el servfclo, Contratos de Fleuunenlu:s de los Buques a utilizar, si no dispone de buques propios. b)Naturalezadelservlcloqueseproponeprestar,estudioyprogramaci6n del trafico pretendido (areas0 rutas que cubrira, puertos que atracard, itinetanos, ete.), c) Los modelos, basesa sistemas de las tarifas de fletes, contratos y conocimientos de embarqueque usarael servicio. d) Si no poseebuques,especificaracuando. d6ndeyromo lospretende adquirir,comprobandolos recursosde quedispone0 dispondraparasu adquisici6n. Como una segunda apci6n, podn\ presenlar capia de contratosde FlelamenlosaCascoDesnudocon unaduraci6nminimade dos aftos). Arlo. 137. Obligaei6n de Presenlar Manlfleslos. Los Armadores NacionalesyExtranjerosdeServicioRegulare Irregularquetransporten cargahaciaodesdeNicaragua, debeninpresentaralaAutoridadMarhima por intermedin de sus Agentes Navieros en el paiS, una capia del Manifiestode Carga, y/oConocimientode Embarque,0 en su defecta, enviarviaelectronica0 en papel impreso,uncuadroconteniendodatos de las importacionesyexportacionesdesglosadasporproductos, pafses deorigenydestino,nombrede laCompaniaNaviera,adem's delnumero de contenedores de 20·, 35', 40' Y45', en embarque y desembarque, vados y lIenosy unidadesde transporte manejadas.ESla informaci6n ~ra presentadacada tres mesescalendarios. Arto.138. Transportadores Maritimos NicaragG.enses no Operadores de Naves (NVOCC). Los 'rransportadores Marflimos Ntcaraguenses no Operadoresde Naves,parafigurarenel RegistroNacionaldeTransportistas Maritimos no Operadores de Naves, deberan cumplir y acompafiar junto con la solicitud 10 slgulente: a)Certificaci6nde Inscripci6ncomocomercianteen el Registro Mercantil. b) Naturaleza del servicio que proyecta prester y la formacomo pretende realizarlos, indicando las frecuencias y los itinerarios respectivos. c) Registrar losconsorcios, acuerdos 0 convenios de transporte maritima en los cualesparticlpe1aempresa indicandolas lineas miembrosylas areas geograficasquecubre. d) Registrar los contratos celebrados con las empresas de transporte maritime en virtud de los cuales ofrece sus servieios a los usuaries, e) Losmodelos, basesa sistemasde las tarifasbasicas y fletes, contralos y conocimientos de embarque que usara el servicio. oContarconrepresentaci6n legalsuficienteydomiciliopermanenteen el pals,asrcomorepresemacion en losdemaspaisesen loscualespretenda prestar serviclos. g)Contarcon coberturade responsabilidad civil contractual derivadade la ejecuci6n del contrato de transporte de puerta a puena y con cobertura de responsabilidadcivil extra-contractual por danos a terceros, la primerade eliaspar unasumaminima equivalente a C$ 300,000.00(Treseientos Mil COrdobas) ylasegundaaC$ 150,000.00(CienloCincoenta MilCordobas). LAs. ceberturas aquf previstas podrsn ser otorgadas por compafifasde segurosdebidamenle establecidas enel pais. h)Mantenerenel pais unpatrimonio minima equivalente a C$ 750,000.00 (Setecientos Cincuenta MilCordobas). i) Paso de 10& derechoe wrrespondientes. Arto.139. Agentes Locales de Transporte Marltimos No Operadores deNaves(NVOCC). LosAgentesLocalesdeTransportadores Maritimos no Opcredorce de Neves, para figurar en el Registrc Necionel de Agontos Localesde Transportistas Maritimos no Operadores de Naves, deberan cumplir y acompafiarjunto con la solicitud 10 siguiente: a) Certlllcaclon de lnscrlpclon comocomerclarueen el RcgistroMercantil. b) Especificar la naturaleza del servicio que proyeeta prestar y la forma como pretende realizarlos, indicando las frecuencias y los itinerarios respectivos. c) RegiStrar tas represemaciones, accemos U convemos ue uanspone maritima en loscualesparticipeIaempresaindicando las lmeasmiembros ylas areas geegraficas que cubre. d) Presentsr losmodelosde losconocimientosdeembarque(B/L)que usara el servicio. e) Contarcon coberturade responsabilidadcivilextra-contractualpordanos • terceros, par una Suma minima equivalenle a C$ 135,000.00 (Cienlo Treinla y Cinco Mil C6rdobas), La coberluTa aqul previslapodrA set otorgada por compafilasde seguros debidamente establecidas en el pais. t) Estar autorizados para utilizar los seguras de sus principales. g) Pagode los derecbos correspondienles. Arlo. 240. Empresss de Esliba y Dese.liba. La aUlorizaci6n de la concesi6n para brindar servicio de estiba y desestiba lendra un periodo de validezde 25aftos prorrogables. Laautoridadmarftima prorrogara porun mismoperiodolasconcesionesotorgadaspor laEmpresaPartuariaNacional (E.P.N) a las empresas de estiba existentes. Las empresas de estiba y desestiba para peder preslar servicio en puer'os nacionales debenestardebidamente regislradasenlaAutoridad Marflima, ante 18 cual deber'n presentar: En amboscasas, la informaci6ndebera ser presentadaa lasoficinasde lasAUloridades Marltimasa mastardardentro delosquincediashabiles a)Escrituradeconstituci6n socialysusestatutosdebidamenle registrados. subsiguientesdeefectuar!"eel enthsTqlle n de~mharque en algnn Puerto Nacional. 9458 19-12-06 LA OACETA - DlARIO OFICIAL 245 b) Especificaci6n de la naturaleza del servicio que proyecta brindar, personal y equipocon Que cuenta. c)Documento comprobatorio decobertura deresponsabilidad civilper dafiosa la carga y extra-contractual por dafiosa terceros. Losmontos deestascoberturas senin fijados atendiendo 105 volemenes decargaque las empresas proyecte manejar. d) Pago de los dcrechos correspondientes. e)Certificaci6nde laautoridadcompetentecorrespondiente(INATEC), quedemuestrecapacidad,experienciateenieaen 13 operaci6nde medios de izajes de Berccs Mercantes y en 81menejc de las Mercencree, f) P6lizade seguro coleclivo de vidaparasus trabajadores. LasEmpresasPrivadasdeEstiba ydesestibadeberanhacerinversiones cn 10adquieicion de cquipoe beetcos de maniputaci6nde la carga,tales como:Clanpshelles,tolvas,montacargas,aparejos,tractoresyotrosque seannecesarios. Lu<lulUrizm;iulI\Jt::llut::ViUtClIIl'l~MdccstibillJ.UWIl:!lujt::lilillu:!luVCI<l~iulI delosvolumenesdecarga quehist6ricamente hanmanejadocadaunode los Puettos, la capacidadoperacionalde las instalacionesportuarlas, y la capacidad operacional de las empresas de estiba existentes, Estas ctrcunstanctas seran supervisadas y vatotadas par et comus de Aprobaci6n integrado pOI los representantes de las lnstituciones siguientes:Autoridad Maritima,EmpresasdeEstibasexistentesencada puerto, y Empresa Portuaria Nacional, el que estara presidido por el Directorde la AutoridadMaritima.Laaprobaci6n0 desaprobaci6nde laoperaci6n de nuevas empresas en losPuertos del Paisesfacultad del Comite de Aprobaci6n. Arto. 241. Estabilidad Operaeional. Laautoridad maritimareconoce Jaexistencia de Jasempresasprivadasde estiba. La autoridad maritimadara garamta de estabilidadoperacionalde las autoridadesde estibay desestiha exlstentes, Laautorldad maritima velarapara QuelosBuques0 navesQue atraquen en los MueBes 0 Terminales mantimas del Pais. tengan condiciones baaicas para operar en el cargue y/o descargue de mercanclas, especialmenteen sus mediosde izajes,abiertaycerradadeportalones. La autorldad marftima resperara la tarlfa de cobrcporeJservlclo decargue y10 descargue detodaclasedemercancla, Iaquesera negociadapormutua acuerdoentre laempresa de estiba y su cliente. TITlll.OXV /NSTALACIONESACU,\T1CAS CAPITULOUN/CO Arto. 142. Competllnelo y Requisitos. Correeponde n In Autortdcd Maritimaautorizar la construcci6n, modificaci6n y operaci6n de las inslalacionesacualicas(muelJcs, arracaderos,marinas,etc.), teniendcen cuenta los aspectos de seguridad y proteccion del media ambiente acuatiw; Pill~ 10cual el iutcrcll'ado dl:bcra cumplir I;on 103iguicntc; 1.Presentar solicitudformal, indicandoubicaci6nylioderosdelaszonas en que se quiere construir, as! como su extensj6n. 2. La solicituddebe de acompanarsede los siguientes documentQs: a) Unacertificaci6ndelalcaldecorrespondienteen lacual coostequeel terrenosobreel cualsevaa construir noestB ocupadoporotrapersona; que noestadeslinadoa ningOn usa publico, nianingunservicioaficiaf; y que la construcci6nproyectada no ofrece ning6n inconveniente a la respectivamunicipalidad. b)Lospianosdecoastruccldnproyectada,levantadoporpersonasa firmas autorizadas para estos fines. c) Un permiso del Ministerio del Ambiente y de Recurso Naturales (MARENA),enqueseexpreseque lasexplotacionesoconstrucciones para lascualesse solicitaelpermisonosoncontrariaa lasnormasdeconservaci6n y protecci6n de los recursos naturales renovables exlstentes en la zona. d) Estudios de vientos, mareas,corrientes y profundidades, aSI como de constituci6n y resistencia de los suelos. e) Pago de los derechoscorrespondientes. Arto. 243. De loaDaftoa a Tereeros. LasEmpresas Privadasdeestibay desestiba, brindanin garantiapor dafios a terceros, cliente-carga, puertos equipos por los dafiosocasionadose imputables a los trabajadores de las cmpf'Csas prtvedee de cetibe. EI puerto responde por 105danos 11 la carga ocasionados e imputablesa sus trabajadores. Paradeterminar laresponsabilidadseconformara unaComisi6nTripartita, lntegrada <lbl; 1. Direcci6n General de Transporte Acuatico. DOTAN; 2. Empresa Porluaria Nacional (EPN);y 3. un representante de las Empresas de esuba extsremes. EstaComisi6ndeberadeelaborarel informetecnicodel C8S0, elcual tendra caracterdefinitivo en sede administrativa. Lagarantiaestaraestablecida mediante p6lizadeinstitucionesaseguradoras del pals. Arto. 244.lnspeeciones. Lospuertos,terminalese instalacionesportuarias de usc comercial, mueUes pesquerosy los de nautica recreative, asicomo las instalaciones acuaricas dedicadas a la reparaci6n y/oconslrucei6n de naves tales como varaderosy diques secos, esteran sujetas a las siguientes inspecciones: J. Inspecci6n de Avance de Obra,efeetuadaporia AutoridadMar{[ima, respecto del 50% del avance de la obra. 2. Inspecci6n de Terminede la Obra, que comprende los dispositivos e implementosdeseguridad ysefiallzacicnnautica,efectuadaporlaAutoridad Maritima,lamismaquedeeneontrarse conformeoriginars elotorgamiento de la conformidad de obra y el permiso de operaci6n. 3.1nspecci6n Anual deSeguridad, efeetuadaporlaAutorldad Maritima,que comprendera los aspectos de senalizaci6n naunca, operatividad de los disposltlvos y elementos de seguridad y para la prevenci6n de la Nlntaminadnn 4. Inspecci6n Bianual de Estructura, Que ccmprendera los aspectos estrueturales de la instalaci6n acuaucayaeraefectuadapor la Autoridad Maritima. Arto. 245. Otrss lnstalaeiones Acu6tieas. Corresponde a la Autoridad MaritimalaautorizaciendelajnslaJaci6n yoperaci6nde tuberfassubmarinas y deplataformas fijas. Estas instalacionesacuaucas deberanaprobar las lnspeccioncs de Termine de in Obra 'Y 10. Bio.nual de Eotructurn; Io.s plataformas fijasdeberan ademasaprobarla inspecci6n Anual deSeguridad contempladas en el Articulo anterior. Losmueilesyplalllformaslijilsdebtmincontarcoll unabuena iluminaci6n, con no menos de dos arossalvavidascon sus correspondientes Hneas.oon defensasapropiadasparael atraque,con sistemade luchacontra incendio. con sistemas 0 equipos de prevenci6n·ycontrol de la contaminaci6n; los muellesdeberanademasconrnrconlaluzde IdenUficacl6nen 1'1 \.1IbezD(cima de la zona contigua). 9459 19-12-06 LA GACETA - DlARIO OFICIAL 245 Toda in....tAIJl.dnn A(,~I~fkA deher~ center ron It\ respecttva sefialiaacidn de acuerdoa Joestipuladopor la Autoridad Maritima. 2. Por reincidencie In multo ecrd clevede ul doblo en cede ceso. TITULOXVI DE LAS SANCIONES CAPITUWI PROCEDIMIENTO Arto. 246. Ambito de la3 Sandones. La. Autoridad Maritima y las CapilanIas dePuertoestanfacuhadas parasancionar, denimdelambito desucompet.encia, todacontravenci6n alaLeyyaJ presente Reglamento, sinperjuiciodel pagodelosdanosocasionadosydelasresponsabilidades penates y clvjtes en que pudicnm incurrir el (as) infractor (es), Arto.247.De18 Imposieion de SaRciones. Las sanciones establecidas en oJ presente capitulo podran ser impuesto por eJ Delegado de 10 AUlOridad Maritima 0 el Capi~n de Puerto del lugar donde se cometio lainfracci6n. Arlo. 248. De las Clrc:unltanc:ias. Parala aplicaci6nde lassanciones, se tendraen consiceracion lasctrcunstanctas sigutentes: a)Agra.antes: 1.Lareincidencia. 2.Lapremeditaoion. 3. El prop6sito de violar la norma. b) Atenuantes: J. Comunicar a la autoridadla propiafalla. 2. Actuarbajo influencias0 presiones. 3. Actuar para evitar un riesgo 0 peligro mayor. Arto. 249. De la. MuIIa" Lasmullasso comormeran de unidades fijadas en la moneda de los Estados Unidos de America, pero seran cancelada,enc6rdoba" aplicandoeltipodecambinoficiol lijadoporel BancoCentral de Nicaral\la. el dla que se debecancelardicha multa. Lasmullasseaplicandeacuerdoala,normaseslablecidasenelpresente Reglamento,pero si el valor de la multa no estuvieraespecificamenle sefialado. e~te sera fijado P'='r la Autoridad Maritima alendiendo a la gravedad de la infracei6n y dentro de los parametres fijados en los montos de las Multaspara infracciones enalogas. Arto. 250. De 101Reellrsoa. De las eenciones impuesl8& en aplicaci6n de la Ley y del presenteReglamento,eJ agraviadopodni hacer uso de losrecursos en la formay tiempoestablecidos en la LeyNO 350"Ley de Regulaci6nde la Jurisdicci6n de 10Contencioso Administrativo" Publicodo onJa Geccto; DiorioOfieinl N° 110 Y141 del2S y 26doJulio del ano Do' Mil. CAPITUWII TIPOSDEMULTAS c) Suspension temporal para operar el servicio de transporte. d) Cancelacion para operar el servicio de transporte. Arto. 252. De 10Individualization. A todo propletann 0 Armador de buque 0 artefactonavalque no lIeveimpresoel nombre.actlvidad, namero o puerto de matrfcula. SeIeconcedera un plazo maximode5dtas hablles parasu dt::1Jida tmptestoay 51 nocumpllere,la Autorlda(l Marflimasoucuara la no extension de zarpe a la Capitanta de Puerto, Iiberando dicha nave cuandocumpliesela individualizaci6n. Arto.l:53. De la Alteraei6n de la IndlVldualizaelOn.A todo propietario o Armador de buque 0 artefacto naval que lIeve impreso un nombre, actividad mimero0 puerto de matrfculadistinto al que Iecorrespondiere, se IeapJicara 10dispuesto en el articuloanterior. Arto..1S4.De los Camblos de Caracteristicas. EIpropletario 0 Armador de todobuqueo artefacto navalquenocomuniquea laAutoridadMaritima. eualquier cambio en sus caractertsticas, sera sancionado con multa de Tresctemos Cdrdobas(C$ 300.00) a Cuatro Mil QuinientosCordobas (CS4,500.00). Arto. 255. De los Chalecos Salvavidas. A todo Armador, Propietario, CapilAn 0 Patron cuyo buque 0 artefaeto naval no posea el mimero de chalecos salvavidas, de acuerdo a la cantidad de pasajeros y tripulantes amorlzados, seIeconcederstransportar6nicamenteel n6merodepasajeros equivalente al n6merode chalecos que posea. Encasode incumplimiento sufrira unamultadeCientc CincuenlaCdrdobas (CS150.00)aCuattocientos Cincuenla C6rdobas(CS 450.00)porcadachalecoquefalte0 SO encuentre en malestado,si pasado tres meses dicha anornalia no ha sido subsanada se proeederaa la suspensi6n de la Patente 0 Permisode Navegacion, Arto.1S6. De18sBalsas Salvavidas.Todo Armador, Propietario,Capitan o Patr6n, cuyo buque 0 artefacto naval no tengael ndmero de balsas salvavidas de aeuerdo a la capacidad de pasajeros y tripulantes que conduzca, .ufrira unamultadeUnMilQuiniento'Cdrdobas(CSt,500.00) a Siele MilQuinientosC6rdobas(CS7, 500.00). Arlo. 257. De 10. Extintore. ("o.--trA rnil'.nd'o•. Todo Armador. Propietario, Capitan 0 Patr6n, euyo buque 0 ertefactc naval no posea el n6merode extintoresportatiles que debe lIevarde acuerdoa su eslora, con lacapacidade instalaci6nordenada porla Autoridad Maritima,sufriniuna multade Un Mil Quinientos C6rdobas(C$l,SOO.OO)aSiele Mil Quil'lienlos Cordobas(CS7,500.00). Arto. 258. Del Exeesode Pasajeros. Todo Armador,Propietario,Capitan o Pntr6n DUYO buque 0 llrtofncto naval trnnsporte m6G pQGlljeroG que lOG aprobados por la Autoridad Maritima,sufrira una multa euyo montosera el200% del valor de 18 tarifa de pasaje autorizado, por cada pasajero que lIeveenexceso. 1.DeUnMilQulnientosCdrdobas (CSt,500.00) aQuince MilCdrdobas (CSt5,OOO.00). Art•• 259, Del Exe... de Cargo. Todo Armador, Propielario, Capitan0 Palr6ncuyo buque 0 artefaeto naval transpone mas earga de 18 autorizada sufriraunamulladeUnMilQuiniento'Cdrdobas(CSJ,500.00)aSieleMil Quinientos Cdrdubas (C$ 7, 500.00). Art•. 260. Del Expendi. de Bebld., AI••h6Ile••. Queda terminante prohibidoelexpendiode licoren buqueso artefaetonavalesnacionalesque no sean de actividad Turistica 0 de Reaeo, por 10tanto todo CapUAn, Patr6n;PropietariooArmadorencuyobuqueoarlefactonavalsecompruebe quese vendeo sepermite elconsumodelicora tripulantes,sufriraunamuUa de Un Mil Quinientos C6rdobas (C$1,SOO.OO) a Siete Mil Quinientos C6rdobas(CS7,500.00). 9460 a) Amonestaci6nverbal 0 escrita. b) Multasen el orden siguiente: Arto. 251. Dela Alteraei6n de Tarira"ltinerari., y Su'pen,i6n de Servicios. A Jos Armadores y/o Propietarios que altereo las tarifas establecidaspatel MinisleriodeTransporteeInfraestructurae incumplan Ius Itlnerarlos y rUI85 aUlurizadas pur la AUlUrilJad Maritima, seran sancionados de la forma siguiente y sin que ello signifique que la aplicaci6nde una de elias excluya cualquiera de lasotras. · 19-12-06 LA GACETA - DlARlO OFICIAL 245 Arto. 261. De 10 Ausencia de Is Licencia de Competencis. Todo Co.pit6n 0 tripulo.ntc que navcguc sin su rcapcctlva Hccncta de competencia vigente, que lo acredite para desempenar SU cargo, sera multado con el 200% del valor de la Licencia. Arto. 262. De I. Negligencia Ma..-illen. Tude Capitan u tripulante de buque 0 Artefacto Naval que por negligencia no tomelas medidasde seguridad necesariasque exige la experiencia ordinaria del hombre del mar. para la protecci6n del pasajero, la carga y ia proptedad maritima, sufrita una multa de Setecientos Cincuenta C6rdobas (C$ 750.00) a Tres Mil C6rdobas (C$ 3,000.00). Cuando hayan daiios resultantes la multa sera hasta por Siete Mil Quinientos C6rdobas (C$ 7,500.00). Arto. 269. De Is AlteracioD de DocumeDtoB Emitidos.. A los Armedorcs, Proptetartos, Capitan, Patron y Tripulantee que sc lc encuentren alteraciones en los documentos emitidos par la Autcridad Maritima, seran suspendidos de sus respectivas actividades y scran sanclonadcs can multas desde Setecientos Cincuenta Cordobas (CS 750.00) haara Tres Mil Cordobas (C$ 3,000.00) segdn sea et caeo. Arto. 270. Dellncumplimiento del Suministro de Informacion. EI incumplimienlo de 10 dlspuesto en el Arto. 237 del presenle ReglameDlo sera sanctonaco por la Autoridad Marilima con muuas que se impondran a los infractores de acuerdo a la siguiente escala: a) La primera vez Cuatro Mil Quinientos Cordobas (C$4,500.00). Arto. 263. De 18Impericia Mariners. Todo Capitan 0 tripulante de un buque 0 artefacto naval at que se Ie compruebe impericia profesional en el desempefio de sus funciones se Ie impondra una multa de Setecientos Cincuenta Cordobas (C$ 750.00) a Tres Mil Cordobas (C$ 3,000.00). Cuando haya daiios resultantes la multa sera haste por Siete Mil Quinlentos C6rdobas (C$ 7,500.00). Arto. 264. De la Sobriedad de la Tripulacl6n. Todo Capitan 0 tripulante que trabaje a bordo de un buque 0 artefaclo naval bajo los efectos del alcohol 0 de cualquier sustancta psicotr6pica, sufrira una multa de Setecientos Cincuenta Cordobas (C$ 750.00) a Un Mil Quinientos Cordobas (C$l,SOO.OO) que se esrabtecera de acuerdo a las circunstancias existentes. .4.rtn. 26i1i. n~ IQ Alltori7M'.in'l. de fa Actividad. Tolin Armador, Propletario, Capitan 0 Patron, euyo buque ° artefacto naval reatice actividades diferentes a las que fue autorizado en su matrlcula sera sancionado con multa de Setecientos Cincuenta Cordobas (C$ 750.00) a Siete Mil Quinientos C6rdobas (C$ 7,500.00). Arto. 266. Del Equipo contra lncendios. Todo Armador, Peopteter!o, Capitan 0 Perren, cuyc buquc 0 artcfucto neva! no poses el equipo contra incendio ordenado por Ja Autoridad Maritima sufrira una multa de Setecientos Cincuenta C6rdobas (C$ 750.00) a Siete Mil Quinientos Cordobas (C$ 7,500.00). Arto. 267. De las Laces de Investigaci6n. Todo Armador, Propletario, Capitan 0 Patron cuyo buque 0 artefacto naval le falte alguna de las luces reglamentarias 0 DO las renga en buen esiado 0 estes no tengan el anguto de vlslbllldad, distancla de visibilidad, pantalla correspondiente, e instalaci6n correcta, sufrira multas de Un Mil Quinientos C6rdobas (CSl ,SOO.OO) a Siete Mil Quinientos C6rdobas (C$ 7,500.00), segun la gravedad Oe la viOlaClon. Arto. 268. De 18 Prevenci6n de 18Contaminaci6n del Medio Ambiente At.Ati.o. Todo buque 0 arlefaclo naval que violando las disposicianes a favor de la prevenci6n de la contaminaci6n del media acuatico, derrame en aguasjurisdiccionales hidrocarburos 'i sus derivadas, cualquier desecho 0 vertimlento de substancias t6xicas, en cantidades menores, contaminando las aguas, sera sancionado can multa de Un Mil Quinientos C6rdobas (C$I,500.00) a Quince Mil C6rdobas (C$ 15,000.00) segun la graved ad del caso. Cuando el derrame se considere mayor, se regiTa par las normas vigentes sabre la Prevend6n de la Contaminaci6n Acuatica. b) Por reincldencia la multa sera elevada al doble en cada caso. c) Suspensi6n temporal para operar. d) Cancelaci6n para operar. Arto. 271. De la Impuetaelen [Jegal de Armas de Fpego. Los tripulantes de tos buques nacionales 0 extranjeros que porten arma de fuego abordo sin autorizaci6n seran multados hasta Un Mil Quinientos C6rdobas (C$l,500.00). Sin perjuicios de las responsabilidades civiles y penates de la legislacien nacionat Arto. 272. D. la Otultaei6n d. Polizones. Por ocultar polizones a bordo de los buques seransancionados con una multa de hasta Siete Mil Qllinifl tlh)$ CtirdnhalO (C.S 7.500 00) Y et personal involucrado en dicha actividad conjunlamente con el (os) polizon (es) seran entregados mediante acta a la autoridad competente. Ademas que se Ie aplican las medidas de este reglamento y sin perjuicio de las responsabtj ldades civiles y penales Arto. 273. Del Cambio del Fondeadero 0 Atraque. Los buques a artefactos navales que cambien de fondeadero 0 atraquen en puerto sin previa. QutOfi~nQi6n, serdn euncionedos con multe de haste Un Mil Quinientos C6rdobas (C$I,500.00). Arto. 274. Del Fondeo en Canales 0 en Boyas. Los capitanes de buqUC80 artefactoa nevalca que sc Iondccn en los canales de ecccao al puerto 0 se amarren a las boyas seran sancionados can multa de hasta Un Mil Quinienlos C6rdobas (C$I,500.00). Arto. 275. Del Arribu u Salida shl Zarpe. Los buques u artefactos navales que arrfben a zarpen del puerto sin el zarpe correspondiente seran muhados con hasta cinco veces el valor del zarpe de acuerdo at tipo de embarcaci6n. Arto. 276. Del Abordaje de Personas Distintas de la Tripulaci6n. Los capitanes de buques a artefactos navales que permitan abordar personal ajeno a la nave sin haber sido esta oficialmente recibida y sondeada, seran sancionados can multa de hasta Siete Mil Uuinientos Cordobas (C$ 7,500.00). Arto. 277. Del Cambio de I. Trlpul.ti6n. Los capitanes de buques 0 artefactos navales que fealicen cambios de tripulantes sin autorizaci6n previa de la Autoridad MarHima 0 de la respect iva Capitanfa de Puerto, seran sancionados con multas de hasta euatra Mil Quinientos C6rdobas (C$4,500.00). Arto. 278. De la Falta de la Notificacion de Naves a la Deriva. Los capitanes de buques a artefactos navales que no reporten los hallazgos de embarcaciones U objetos sumer2ibles 0 notantes Quese 9461 19-12-06 LA OACETA - DlARIO OFICIAL 245 encuentren a 1aderiva seran sancionados con multa de hasta Tres Mil C6rdobas (C$ 3,000.00). sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven de esta falta de notificaci6n. Arto. 279. De las Alteraciones de los Documentos de Recepclen y Despacho. Las alteraciones al zarpe U otTOS documcntos de recepci6n y despacho, as! como no presentar los documentos establecidos por la ley y el presente reglamento a las autoridades seran sancionados con multa de hasta Cuatro Mil Quinientos C6rdobas (C$4,500.00). Arto. 280. De 18Falta de enarbolar el Pabellen. Los capitanes de buques 0 artefactos navales ql'~ no en1lThnlf';n 1:\bandera ne su nacionalidad y la bandera nacional donde corresponda seran sancionados con multa.de hasta Tres Mil Setecientos Cincuenta C6rdobas (C$ 3,750.00). Arto. 281. De la Falta de Reportar la Posicion de la Nave. Los capitanes de buques 0 artefactos navales que no reporten su posici6n a la Capitaniade Puerto durante su navegaci6n 0 en faena de peace aerdn suncionados con multa de haata Doscientcs Veinticinco Cordobas (C$ 225.00) por dtas no reportados. Arto. 282. Del Uso del Material B61ico 0 Peligroso. Los cepltenee de buques 0 artefectos nevalca que hioieren 0 pcrmitnn que sus tripulantes 0 pasajeros realicen disparos con armas de fuego 0 arrojen materiales explosives en los fondeaderos u otras areas seran sancionados con multa de hasta TIes Mil Cordobas (C$ 3,000.00). TiTULO XVII DISPOSICIONES FINALES Arto. 283. Todas las multas aplicadas eo el presente Reglamento, seran revalorizadas cada ano, de acuerdo al deslizamiento de la moneda y segnn la tasa Oficial del Banco Central de Nicaragua, mediante resoluciones emitidas por la Direccion General de Transporte Acuatlco del Ministerio de Transporte e Infraestructura. Arto. 284.. Entrada en Vigeneia. EI presente Reglamento entrant en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial, La Gaeeta. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintid6s dlas del mes de noviembredel afio dos mil seis.ING. EDUARDO G6MEZ LOPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- DRA MARIA AUXILIADORA ALEMAN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto: PubHquese y Ejecutese. Managua, quince de dlclcmbre del aDo dos mil sets. Enrique Bolaftos Geyer. Presldente de la Republica de Nicaragua.