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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 4/14 - Crea la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas

颁布于 2014-02-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
institution, drugs, registration, toxicity/poisoning, animal health, governance, pesticides, plant protection
类别
agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS Decreto No. 04-2014, Aprobado el 8 de Febrero del 2014 Publicado en La Gaceta No 27 del 11 de Febrero del 2014 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unidad Nicaragua Triunfa DECRETO No. 04-2014 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el fin de fortalecer el modelo de bienestar de la persona, la familia y la comunidad, a través del cuido y resguardo de la salud humana, animal, vegetal y del medio ambiente, y con el objetivo de consolidar los mecanismos de regulación y control de la importación, distribución, uso y consumo de sustancias tóxicas y productos agroquímicos, ha dispuesto crear una instancia que coadyuve en la coordinación de las políticas, acciones y actividades de importación, exportación, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO ”CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS“ Artículo 1. Creación. Créase la “Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas”, como un órgano permanente de carácter interinstitucional, adscrito a la Presidencia de la República, la que para los efectos de este Decreto en lo sucesivo se denominará “La Comisión”. Artículo 2. Objeto. La Comisión, tendrá por objeto la coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas. Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: a. Un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la República, quien la presidirá; b. Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República; c. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) d. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y; e. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 4. Instauración y Funcionamiento. La Comisión será instaurada por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial. Una vez instaurada, los miembros de la Comisión procederán a la elaboración de su reglamento interno de funcionamiento y organizarán una Unidad de Análisis de Riesgo y una Dirección de Revisión, Evaluación y Registro. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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