Decreto Nº 39/92 - Establece una moratoria forestal
颁布于 1992-06-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Forestry
- 关键词
- protection forest, fuelwood, timber extraction/logging, authorization/permit, forest management/forest conservation, biotechnology
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文本
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nic5586 file:///D/HTML/nic5586.htm[16.01.2025 08:18:39] MORATORIA FORESTAL Decreto No. 39-92 de 26 de junio de 1992 Publicado en La Gaceta No. 125 de 01 de julio de 1992 El Presidente de la República de Nicaragua, Considerando I Que es de suma urgencia el ordenamiento y regulación del uso de los recursos forestales, patrimonio de la Nación, para garantizar su explotación racional y sostenida. II Que las tasas de deforestación durante los últimos dos años han alcanzado niveles intolerables básicamente como consecuencia de la expansión desordenada de la frontera agrícola y la explotación maderera. III Que con la entrada del invierno normalmente se terminan las actividades de corte de madera para fines agrícolas e industriales. IV Que actualmente el Gobierno está en proceso de aprobar la Política Forestal y el Plan de Acción Forestal como líneas rectoras para la explotación racional del recurso forestal. Por tanto En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, Ha dictado El siguiente Decreto de: MORATORIA FORESTAL Artículo 1. Se prohibe en todo el territorio nacional el corte de toda especie de madera para actividades con fines comerciales. Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto todas las personas jurídicas o naturales que hayan recibido permisos de corte de madera tendrán un plazo de treinta días para que se presenten a la oficina de IRENA en su respectiva jurisdicción con un inventario detallado de la madera que hayan cortado señalando su ubicación exacta. Terminado el plazo señalado sólo se otorgarán Remisiones de Transporte para la madera incluida en los inventarios presentados. Artículo 3. Se excluyen de esta Resolución: a)El corte de madera para fines no comerciales por el dueño de la propiedad donde ésta se encuentre, previa demostración del uso que se dará a la misma para fines domésticos o de su producción. b)El corte de madera que a la entrada en vigencia de esta Resolución se esté realizando bajo Planes de Manejo previamente aprobados por el Servicio Forestal Nacional de IRENA (SFN-IRENA). c)El corte de madera para fines energéticos que reciban la aprobación de las Delegaciones Departamentales de IRENA. Artículo 4. En aquellos casos en que la solicitud de aprovechamiento forestal se encuentre en trámite al momento de entrar en vigencia la presente resolución, IRENA, a través del Servicio Forestal Nacional (SFN), podrá aprobar dichas solicitudes de forma excepcional Artículo 5. Las violaciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a la legislación forestal vigente. Artículo 6. nic5586 file:///D/HTML/nic5586.htm[16.01.2025 08:18:39] El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y dos. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA