Decreto Nº 28-2018 ─ Crea el Gabinete de Infraestructura
颁布于 2018-11-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- General
- 关键词
- institution, policy/planning, waterworks, harbour, transport/storage, governance
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文本
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Artículo 1. Creación del Gabinete de Infraestructura. Créase el Gabinete de Infraestructura, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, para fines de coordinación y gestión de financiamientos, estudios, diseños y construcción de obras de infraestructura dentro del marco de las acciones y políticas en el sector infraestructura, entendido este como las instalaciones físicas (verticales u horizontales), sistemas y equipamiento requeridos para la adecuada provisión de servicios públicos.
Artículo 2. Integración del Gabinete de Infraestructura. El Gabinete de Infraestructura estará integrado por: a. El Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); b. El Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP); c. El Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM); d. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL); e. El Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional (EPN); f. Un delegado de la Alcaldía de Managua como representantes de la Asociación de Municipios de Nicaragua; y, g. Cualquier delegado indicado por el Presidente de la República. En dependencia a las acciones y políticas ha coordinar, podrán ser invitados a participar en el Gabinete de Infraestructura, los titulares de otras empresas y fondos públicos que actúen en el sector infraestructura. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=2477F27116BCC27F0625835C005CEAE0&action=openDocument 1/2 14/5/2019 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=2477F27116BCC27F0625835C005CEAE0&action=openDoc… En atención a la Coordinación Armónica establecida en el artículo 6 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus reformas, se invitará a formar parte del Gabinete Infraestructura a un miembro de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional.
Artículo 3. Funcionamiento. El Gabinete de Infraestructura sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiere a solicitud de al menos tres de sus miembros que lo integran. El Gabinete de Infraestructura deberá preparar para aprobación del Presidente de la República, un reglamento interno para su funcionamiento.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=2477F27116BCC27F0625835C005CEAE0&action=openDocument 2/2