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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 25-2012 — Modifica el Decreto Nº 83-2001, Reglamento de la Ley de marcas y otros signos distintivos

颁布于 2012-06-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural commodities, registration, certification, geographical indication, intellectual property rights

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文本

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  1. 2.Documento que acredite la representación. II

  2. 3. Nombre de la indicación geográfica o denominación de origen a Que la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos registrar. establece disposiciones en su Artículo 2 y en los Capítulos XIII y XIV relativas a Indicaciones Geográficas y Denominaciones de OrigÐ?:en, 4.País de origen. por lo que es necesario contar con disposiciones que regulen aspectos específicos al reconocimiento y protección de las Indicaciones 5.Indicación delimitada de la zona geográfica de producción. Geográficas y Denominaciones de Origen.

  3. 6.Productos a los se aplica la indicación geográfica o denominación de III origen. Que para cumplir con los compromisos adquiridos mediante 7.Reseña de las cualidades o características de los productos. instrumentos internacionales comerciales, es necesario adecuar el marco jurídico de propiedad intelectual que regula la materia de 8.Renuncias o limitaciones. Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, de manera que se garantice la concordancia entre éstos y nuestra legislación interna. 9.Lugar para notificaciones. 4776 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 28-06-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121

  4. 10.Nombre y firma del solicitante. 3.Número de la solicitud de registro.

  5. 11.Adjuntar el Pliego de Condiciones y la Normativa de uso y 4.Fecha de publicación de la solicitud de registro. administración.

  6. 5.Traducción al idioma español de la indicación geográfica o Arto. 60. Requisitos de Aviso de Publicación. El Aviso de publicación denominación de origen si fuera necesario. de la solicitud del registro de la indicación geográfica o denominación de origen contendrá al menos los siguientes elementos: 6.País de origen.

  7. 1.Número de la solitud. 7.Indicación delimitada de la zona geográfica de producción.

  8. 2.Fecha de presentación. 8.Productos a los que se aplica la indicación geográfica o denominación de origen.

  9. 3.Datos generales del solicitante, representante o apoderado, en su caso. 9.Reseña de las cualidades o características de los productos.

  10. 4.País de origen. 10.Renuncia o limitación relativa al empleo de la indicación geográfica o denominación de origen.

  11. 5.Nombre de la Indicación geográfica o denominación de origen.

  12. 11.Renuncias o limitaciones relativas a los productos.

  13. 6.Traducción al idioma español de la indicación geográfica o demominación de origen, si fuere necesario. 12. Datos generales del titular, del representante legal o apoderado, en su caso.

  14. 7.Zona geográfica de producción.

  15. 13.Lugar y fecha de emisión.

  16. 8.Productos a los que se aplica la indicación geográfica o denominación de origen. 14.Nombre y firma del Registrador que autoriza la emisión de la constancia.

  17. 9.Lugar y fecha de emisión del aviso. Arto. 63. Modificación del Registro de una Indicación Geográfica

  18. 10.Nombre, firma y sello del Registrador. o Denominación de Origen. La solicitud de inscripción de una modificación del registro de una indicación geográfica o denominación Arto. 61. Requisitos del Aviso de Concesión. El aviso de concesión de origen se hará conforme lo establecido en el Artículo 76 de la Ley. de registro de una indicación geográfica o denominación de origen deberá contener al menos los siguientes elementos: La modificación del registro de una indicación geográfica o denominación de origen se anunciará mediante la publicación de un aviso en el Diario

  19. 1.Número de registro. Oficial La Gaceta o en el medio de publicación oficial del Registro de la Propiedad Intelectual. El aviso deberá contener al menos los

  20. 2.Datos generales del titular; del representante o apoderado, en su siguientes elementos: caso;

  21. 1.Datos generales del titular; representante o apoderado, en su caso.

  22. 3.Fecha de concesión del registro.

  23. 2.Número de registro.

  24. 4.Indicación geográfica o denominación de origen.

  25. 3.Indicación geográfica o denominación de origen.

  26. 5.Traducción al idioma español de la indicación geográfica o denominación de origen si fuere necesario. 4.Indicar las modificaciones efectuadas.

  27. 6.Indicación delimitada de la zona geográfica de producción. 5.Lugar y fecha de emisión.

  28. 7.Productos a los que se aplica la indicación geográfica o denominación 6.Nombre, firma y sello del Registrador. de origen. Arto. 81. Refórmese el numeral 5 del artículo 81 que se leerá así:

  29. 8.Lugar y fecha de emisión del aviso. …5) Libro de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de origen….

  30. 9.Nombre, firma y sello del Registrador. Arto. 90. Contenido de la Inscripción de las Indicaciones Arto. 62. Requisitos de la Constancia de Registro. La constancia Geográficas y Denominaciones de Origen. La inscripción de las de registro de una indicación geográfica o denominación de origen indicaciones geográficas y denominaciones de origen se harán en el deberá contener al menos los siguientes elementos: Libro correspondiente y contendrá los datos siguientes:

  31. 1.Número de registro. 1)Número de registro;

  32. 2.Fecha de concesión del registro. 2) Nombre, razón social o denominación del titular o titulares de la 4777 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense 28-06-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 121 indicación geográfica o denominación de origen y el lugar donde se a) descripción del proceso o método de producción, elaboración, encuentren sus establecimientos de producción, elaboración o extracción u obtención del producto, con indicación de sus fabricación; características generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elementos que incidan de forma directa en las cualidades o características 3) Descripción precisa de la indicación geográfica o denominación de del producto de que se trate, incluyendo los factores naturales y origen; humanos; 4) Zona geográfica de producción, elaboración o fabricación del b) descripción de los controles y la trazabilidad empleada para producto designado por la indicación geográfica o denominación de asegurar que el producto cumple con el pliego de condiciones; origen; c) los análisis o estudios técnicos que acrediten el vínculo entre los 5) Los productos designados por la indicación geográfica o productos o servicios y el territorio, incluyendo los factores naturales denominación de origen; y humanos, o bien, aquellos aspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales gestores o aplicables a esos productos.” 6) Reseña de las cualidades o características esenciales de los productos designados por la indicación geográfica o denominación de origen; Arto. 59 ter. Normativa de Uso y Administración. La normativa de uso y administración deberá contener, según corresponda: 7) Lugar y fecha de la Resolución por medio de la cual se ordenó la inscripción, fecha y número del Diario o medio Oficial en que se a)Los requisitos que los productores, fabricantes o artesanos deben publicó el correspondiente aviso; cumplir para obtener la autorización de uso y el procedimiento aplicable a las solicitudes respectivas; 8) Anexo de las normativas de uso y administración. b)Los derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para 9) Indicar si hubo o no oposición; utilizar la indicación geográfica o la denominación de origen; 10) Número del tomo y folio del Libro de Modelos en que figura el que c)Los mecanismos de control que se aplicarán para asegurar el uso corresponde al nombre comercial, si lo hubiere; debido; 11) Lugar y fecha de inscripción; d)El logotipo oficial a ser usado; 12) El sello y la firma del Registrador y Secretario.” e)El procedimiento para modificar el pliego de condiciones y la normativa de uso, particularmente para adaptarlos a la evolución de Artículo 3. Adiciónense los siguientes Artículos 58 bis, 58 ter, 59 bis, los conocimientos científicos y técnicos o para cambiar la delimitación 59 ter que se leerán así: de la zona geográfica; y “Arto. 58 bis. Protección en el país de origen. El o los solicitantes f)Las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones que del registro de una indicación geográfica o denominación de origen deben observar quienes estuvieren autorizados para usar la indicación extranjera deberán acreditar mediante certificación, constancia, título geográfica o la denominación de origen, incluyendo las causas por las o documento análogo, el registro de la misma en su país de origen. cuales procede la suspensión y la cancelación de la autorización de uso otorgada. Se podrán registrar cualquiera sea la denominación o la protección que tengan en su país de origen, con tal que se ajusten claramente a las g)La designación del consejo regulador, que garantice el cumplimiento definiciones y cumplan con los demás requisitos establecidos en la de estos requisitos.” Ley y el presente Reglamento. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su En este caso, la normativa de uso y administración será la misma que publicación en La Gaceta, Diario Oficial. tienen en su país de origen, debidamente traducida al idioma español si fuera necesario. En el caso de no existir un documento equivalente, Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de bastará con una relación detallada del método de producción efectuada Nicaragua, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil doce. en idioma español si estuviera en idioma extranjero.” Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Arto. 58 ter. Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Comercio. Origen Homónimas. En el caso de indicaciones geográficas y ---------------------- denominaciones de origen homónimas legítimas para vinos y bebidas ACUERDO PRESIDENCIAL No. 124-2012 espirituosas, el registro se condicionará a que la presentación de los productos permitan diferenciar cada denominación, teniendo en cuenta El Presidente de la República de Nicaragua los usos locales y tradicionales, que los productores reciban un trato Comandante Daniel Ortega Saavedra equitativo y principalmente la necesidad de eliminar los eventuales o potenciales riesgos de confusión y error al consumidor.” En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Arto. 59 bis. Pliego de Condiciones. El pliego de condiciones será ACUERDA técnicamente fundamentado y contendrá, según corresponda por su naturaleza, la información siguiente: Artículo 1. Otorgar Plenos Poderes al Compañero Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio 4778 Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense