跳到主要内容
Nelum
尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 22-2017 ─ Modifica el Decreto Nº 15-2016, sobre medidas de ordenamiento para la pesquería de pepino de mar en el Litoral Caribe

颁布于 2017-11-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, fishing area, fishing vessel, fishery management and conservation, authorization/permit

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO N°. 15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO EJECUTIVO N° 22-2017, Aprobado el 29 de noviembre del 2017 Publicado en La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre del 2017 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la Institución del Estado encargada de la Administración de los Recursos Pesqueros y Acuícolas del país para la aplicación de la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura y su Reglamento Decreto No. 9 2005, la Ley No. 678, Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, responsable de la Administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional. II Que mediante estudios científicos sobre el recurso pepino de mar en el litoral caribe de Nicaragua, se han obtenido resultados que permiten modificar los períodos de veda y captura del recurso pepino de mar, sin poner en riesgo este recurso. III Que las actividades de pesca del recurso pepino de mar, tanto su extracción, acopio y comercialización en la Región Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense se han venido ordenando paulatinamente mediante el establecimiento de cuotas precautorias, requiriendo de medidas definidas con criterios científicos para el aprovechamiento sostenible del recurso. IV Que se debe garantizar que las actividades de pesca se efectúen mediante prácticas de captura responsable que permitan la sostenibilidad del recurso y la seguridad de los pescadores artesanales dedicados a esta actividad, lo cual es de gran importancia para las familias y el país. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El Siguiente: DECRETO DE REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO No. 15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE Artículo 1. Se reforma el literal b) del artículo 3 y se adiciona el literal c) al artículo 4 del Decreto No. 15-2016, Medidas de Ordenamiento para la Pesquería de Pepino de Mar del Litoral Caribe, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No. 164 del 31 de Agosto del 2016 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 24-2016, los que se leerán así: “Artículo 3. Se establece la temporada de pesca del recurso pepino de mar del Litoral Caribe de acuerdo al siguiente calendario: (...) b) Del primero de septiembre al quince de diciembre del año dos mil diecisiete” “Artículo 4. Se establece un período de veda del recurso pepino de mar del Litoral Caribe de acuerdo al siguiente calendario: (...) c) Del dieciséis de diciembre al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete” Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

Decreto Nº 22-2017 ─ Modifica el Decreto Nº 15-2016, sobre medidas de ordenamiento para la pesquería de pepino de mar en el Litoral Caribe · Nelum