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尼加拉瓜的法律

Decreto Nº 2-2020 ─ Suspensión de la veda para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de pino

颁布于 2020-01-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, international trade, internal trade, authorization/permit
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 10/15/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=1B844898B115C8F6062584F80055DACB&action=openDocument legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=1B844898B115C8F6062584F80055DACB&action=openDocument 1/3 DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO DECRETO PRESIDENCIAL N°. 02-2020, Aprobado el 10 de Enero de 2020 Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 de 16 de Enero de 2020 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir. II Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la Madre Tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Así mismo, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado. III Que es facultad del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, para que el sector privado y los trabajadores, realicen su actividad económica siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad. IV Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008, publicado en la Gaceta No. 03 del 7 de enero del 2009, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la pobreza de la familia nicaragüense. V Que el Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial No. 11-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 123 del 1 de Julio del 2016, renovó por un periodo de diez (10) años la veda establecida en el artículo 1, párrafo primero de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal", para las especies ahí establecidas. 10/15/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=1B844898B115C8F6062584F80055DACB&action=openDocument legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=1B844898B115C8F6062584F80055DACB&action=openDocument 2/3 VI Que el Presidente de la República de Nicaragua, mediante Decreto Presidencial No. 01-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 07 del 14 de Enero del 2019, modificó las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1, de la Ley No. 585, Ley de Veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal y suspendió en todo el territorio nacional incluyendo las áreas protegidas, la Veda para el Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por un periodo de doce (12) meses. VII Que la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, el bosque de Pino requiere de un manejo y aprovechamiento forestal sostenible para su regeneración natural, para la protección contra los incendios forestales y evitar afectaciones fitosanitarias de la masa boscosa de la plaga del gorgojo descortezador del pino, sobre todo en las áreas protegidas, áreas sobre pobladas de esta especie. VIII Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). IX Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), en reunión ordinaria en fecha veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, realizada en la ciudad de Managua, aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación de las actividades forestales de Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización la especie Pino, elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí, Madriz, Matagalpa y Jinotega, y las Comisiones Municipales Forestales (COMUFOR), relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 01- 2019 y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp) por el período de un año. X Que el informe presentado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR), de la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento, transporte y comercialización de árboles de la especie pino (pinus sp) en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, promovió el manejo forestal del bosque de pinares, logrando aumentar la cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones bajo el compromiso de reposición del recurso forestal, la aprobación de planes de manejo forestal en pinares y planes de saneamiento en áreas protegidas, logrando reducir el cambio de uso del suelo y la presión sobre el bosque seco. Asimismo, la suspensión de la veda forestal del Pino, garantizó la vigilancia fitosanitaria en áreas de bosque con afectaciones de plaga y permitió ejecutar medidas de prevención y control de incendios forestales, obteniendo resultados técnicos y económicos satisfactorios. 10/15/2020 legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=1B844898B115C8F6062584F80055DACB&action=openDocument legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpNorma.xsp?documentId=1B844898B115C8F6062584F80055DACB&action=openDocument 3/3 En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política de la República de Nicaragua, HA DICTADO El siguiente, DECRETO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE LA ESPECIE DE PINO. Artículo 1. Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006; se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento, Transporte y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de doce (12) meses, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de enero del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

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