Decreto Nº 18/D - Crea la Comisión Nacional de Energía (CNE)
颁布于 1955-03-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, institution, hydropower generation, internal trade, governance, renewable energy
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DECRETO CREADOR DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO No. 18-D EL PRESIDEN-TE DE LA REPUBLICA, eri uso de la Delegaci6n que le confiere el Poder Legislativo, segun Decreto N'? 107 de cinco de Noviembr.e de mil novecientos cincuenta y cuatro y de conformidad con los Articulos 150 y 161 Inc. 9) Cn., • • DECRETA: Arto_. I '?-Crease un Departamento adscrito. al Ministerio de Fomento y Obras Publicas denomi- nado "COMISION NACIONAL DE ENERGIA'' la queen el cuerpo de la presente Ley se llamara, para brevedad, "La Comisi6n". Arto. 2'?-La Comisi6n tendra por objeto procurar el desarrollo y 6ptimo aprovechamiento del sistema nacional de electrificaci6n mediante el estudio y formulaci6n de programas para la pla- nificaci6n y coordinaci6n de su desarrollo, el establecimiento de bases adecuadas para su funciona- miento y la regulaci6n y supervigilancia de la generaci6n, transmisi6n, distribuci6n, compra-ven- ta, utilizaci6n y consume de energia electrica en el pais. Arto. 3'?--Para la mejor ejecuci6n de su objetivo la Comisi6n tendra las siguientes atri- buciones: 1).:...-Preparar y mantener al. dia el inventario de facilidades disponibles en el pais para el suministro de energ{a electrica, publico y privado; 2).:.._Investigar las necesidades presentes y futuras de energia electrica. 3)-Investigar los recursos potenciales para la producci6n de energia y las posibfidades y costos de prcducci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia hidroelectrica, termoelectrica o de cualquier otra fuente; 4)-Elaborar programas de desarrollo de energia electrica y recomendar su realizaci6n a quie- nes corresponda, estableciendo las prior-idades respectivas de los diversos proyectos; 5)-Estudiar y proponer al Foder Ejecutivo proyectos de ley y reglamentos que regulen el es- tab'ec!miento y operaci6n de centrales de energia electrica, publicas y privadas, deter- minando los requisitos a que deben sujetarse para su instalaci6n, asi como las normas t_ecn~cas que deben ser observadas en la generaci6n, transmisi6n y distribuci6n de energia; 6)-Proponer al Poder Ejecutivo un proyecto de ley que establezca un regimen uniforme de • concesiones, sefia1ando los privileg'os y exenciones que puedan concederse a las Empre- sas de Energia, asi coma las obligaciones que deben contraer los concesionarios; - 18- 7)-Estudiar las condiciones bajo las cuales se podra obtener en el campo de la energia, la mayor colaboraci6n posible entre el capital publico y el capital privado, y hacer las re- comendaciones pertinentes ante quien corresponda; 8)-0rientar las inversiones de capital que el Gobierno o los particulares hagan en la indus- tria electrica, sea directamente o a traves de organismos financieros; 9)-Promover 1~ formaci6n de tecnicos nicaraglienses especializados en los asuntos relaciona- dos con el-''desarrollo de la industria electrica; • 10)-Present;r iniciativas ante quien corresponda sobre cualquier aspecto de la industria elec- trica que pueda tener relaci6n directa o indirecta con las funciones de la Comisi6n; 11}-Establecer un sistema unifonne de contabilidad para todas las empresas de energia elec- trica de servicio publico; 12)-Establecer normas tecnicas para instalaciones de energia electrica publica y privada; 13}-Fijar, sabre la base de los datos contables de cada empresa, las tarifas para la venta de energia al publico y otras empresas. Con este objeto, la Comisi6n propondra al Poder Ejecutivo un proyecto de Ley que establezca un metodo uniforme para la determinaci6n de las tarifas. La Comisi6n propendera a la uniformidad regional de las tarifas de ener- gia, teniendo en consideraci6n sin embargo, las circunstancias de cada caso; 14}-Disponer el establecimiento de interconexiones o intercambio de energia entre detenni- nadas empresas, publicas o privadas, siempre que se trate de afrontar condiciones de emergencia o de mejorar los servicios existentes; 15)--,Extender licencias para construir, operar y mantener plantas de generaci6n y sistema::, de transmisi6n y distribuci6n para ven ta de energia al publico, de conformidad con las leyes y reglamentos que se emitan al respecto;
16)--Recomendar la aprobaci6n de contratos que envuelven concesiones o privilegios contem- plados por las leyes al respecto, para la operaci6n y mantenimiento de plantas de gene- raci6n y sistema de transmisi6n y distribuci6n de energia electrica; 17}-Supervigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraidas par los beneficiarios de licencias y concesiones; 18)-0pinar respecto a cualquier cuesti6n en materia de industria electrica, distintas a las an: teriores, que someta a su consideraci6n el Poder Ejecutivo; 19)- Resolver cualesquiera otros asuntos cuy a resoluci6n le sefiale esta Ley o su Reglamento, y en general, ejercer todas las funciones compatibles con el caracter que le corresponde; Arto. 49-La Comisi6n estara integrada por tres Miembros Propietarios y tres Suplentes nom- brados por tiempo indeterminado, por el Presidente de la Republica, uno de los cuales debera ser elemento representativo de las actividades agricolas e industriales del pais. La Comisi6n designara de entre sus miembros, a una persona que ejercera las funciones de l'residente. Arto. 59-Para el desempefio de sus funciones ejecutivas, la Comisi6n cuando lo estime con- veniente, nombrara un Director General. Tal designac·on debera recaer en persona que reuna las condiciones de idoneidad tecnica y experiencia propias para el eficiente desempefio de las fun- ciones a su cargo. El Director General dedicara todo su tiempo al desempefio de sus funciones, las cuales seran incompatibles con el ejercicio remunerado de cualquier profesi6n. Arto. 69-Todos los miembros de la Comisi6n deberan ser personas de' reconocida honorabilidad y competencia, y en particular deberan reunir los siguientes requisitos: 1)-Ser mayor de edad, nicaragiiense o extranjero domiciliado con residencia de diez afios en el pais; 2)- Ser persona solvente; 3)-No encontrarse vinculado econ6micamente con ninguna empresa electrica en la Republica. -19- No podran. ser miembros de la Comisi6n, los que tengan entre si vinculos de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Arto. 79-Los miembros de la Comisi6n actuaran en el desempeiio de sus funciones, bajo ex- clusiva responsabilidad y con absoluta independencia dentro de las normas que fijen la Ley y sus Reglamentos. Todo acto, resoluci6n u omisi6n de los miem bros de la Comisi6n que coptravenga las disposi- ciones legales o que implique el Prop6sito de causar perjuicios a la instituci6ri/sujetara a los miem- bros presentes en la sesi6n respectiva, a responsabilidad personal y solidaria, salvo a quien oportu- namente hubiere hecho constar su voto negativo o su protesta en el acta de la sesi6n en que se hu- biere tratado el asunto. Sin embargo, esta responsabilidad no podra hacerse efectiva despues de transcurridos tres afios de haberse producido el hecho imputable. Arto. 89-Todas las funciones ejecutivas de La Comisi6n estaran a cargo del Director Gene- ral de la misma, a quien corresponde ejecutar sus acuerdos y resoluciones. Arto. 99-Los miembros suplentes sustituiran a los propietarios en caso de falta temporal o de- finitiva de estos. En caso de falta temporal o impedimenta del Presidente, la Comisi6n, desig- nara de entre sus miembros propietarios, a la persona que presidira las reuniones de La Comisi6n. Arto. 109-La Comisi6n designara un funcionario que actuara como colaborador del Director General, y sustituira a este durante sus ausencias temporales, en las funciones ejecutivas que le competen. Dicho funcionario sera el Jefe inmediato de los empleados subalternos. Arto. 119-La Comisi6n debera reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente la convoque para tal fin o asi lo so- liciten par escrito, dos de sus miembros Propietarios. Arto. 12'?-Todas las empresas de servicio publico de energia electrica, bien sean de propie- dad del Estado, de las Municipalidades o de los particulares, estaran sujetas a la supervigilancia de la Comisi6n, quien queda autorizada para ejercer sobre ellas las atribuciones que le confiere la presente Ley. Dichas empresas deberan facilitar a la Comisi6n el acceso a las plantas e informa- ciones que esta considere necesarias para el desempeiio de su cometido. La infracci6n de esta dis- posici6n sera penada cada vez, con una multa quE: no podra exceder de C$5,000.00. Arto. 13'?-Los gastos de mantenimiento del servicio de supervigilancia que presta la Comi- si6n de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, seran pagados par las empresas sujetas a su vigilancia, en proporci6n a las entradas brutas de las mismas. Para este efecto la Comisi6n fijara anualmente, con la aprobaci6n del Ministro de Fomento y Obras Publicas, la contribuci6n que corresponde pagar a cada empresa de conformidad con los datos de su contabilidad que debera su- ministrar a la Comisi6n. Arto. 14'?-El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacion asignara las sumas ne- cesarias para el pago de los gastos en que incurra La Comisi6n, fuera del servicio de supervigilan- cia. El Director General de La Comisi6n, devengara un sueldo fijo que debera establecerse en for- ma adecuada a Ja importancia de sus funciones. Los demas miembros de La Comisi6n percibiran dietas por cada sesi6n a que asistan. Arto. 159-La Comisi6n debera rendir un informe anual de sus labores al Poder Ejecutivo, incluyendo las estadisticas de las instalaciones electricas existentes y la producci6n, ventas, costo etc., de la energia electrica en todo el pais. Arto. 169 -El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley. Arto. 17'?-El presente Decreto surtira efectos, a partir de su publicaciqn en "La Gaceta", Dia- , rio Oficial.
COMUNIQUESE - PUBLIQUESE.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 21 de Marzo de 1955. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Publicas, MODESTO A.RMI.JO M." -20-