Decreto Nº 17/11 - Modifica el Decreto Nº 20/08, cobro para coadyuvar con la conservación y protección de los acuíferos
颁布于 2011-03-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Water
- 关键词
- water abstraction, groundwater, well sinking/boreholes, fees/royalties, water quality standards, pollution control, freshwater pollution, standards
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
DE REFORMA AL DECRETO NO. 20-2008, COBRO PARA COADYUVAR CON LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ACUÍFEROS, PUBLICADO EN LA GACETA NO. 83 DEL 05 DE MAYO DEL 2008. DECRETO No. 17-2011, Aprobado el 31 de Marzo del 2011 Publicado en La Gaceta No. 70 del 12 de Abril del 2011 El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el Decreto No. 20-2008, Cobro para Coadyuvar con la Conservación y Protección de los Acuíferos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 05 de mayo del 2008, establece un canon de doce córdobas (C$12.00) por metro cúbico de agua extraída para las personas naturales o jurídicas que utilizan el agua como materia prima principal y que se encuentran definidas en el Artículo 3 del citado Decreto. II Que el canon establecido debe garantizar que la industria nacional no se vea afectada y siga siendo competitiva frente a la industria del mercado regional. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reforma al Decreto No. 20-2008, Cobro para Coadyuvar con la Conservación y Protección de los Acuíferos, publicado en La Gaceta No. 83 del 05 de Mayo del 2008. Artículo 1. Refórmense los Artículos 1, 2 y 6 del Decreto No. 20-2008, los que se leerán así: "Artículo 1. Es objeto del presente Decreto regular el cobro por la extracción de agua subterránea realizada a través de pozos privados con fines industriales donde el agua resulte ser una de las materias primas que se utilizan en el proceso productivo que culmina con un producto final, sobre la base de la necesidad de acometer obras de conservación y protección de los acuíferos, como medida que coadyuve con garantizar el derecho de los nicaragüenses de habitar en una ambiente saludable. Artículo 2. Se establece el pago de un canon por el uso o aprovechamiento del agua por un monto en córdobas equivalente a US$0.05 (Cinco centavos dólar) por metro cúbico de agua extraída. Dicho pago se hará mensualmente de forma transitoria a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL). La cantidad que sea recaudada en concepto de canon por el uso o aprovechamiento del agua será distribuida de la siguiente manera: 50% a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL); 25 % a la Autoridad Nacional del Agua (ANA); y 25% al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados(INAA). Artículo 6. Se autoriza a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), a efectuar los cobros mensuales establecidos en el artículo 2 del Decreto No. 20-2008, desde su entrada en vigencia, canon que, para el caso de las personas naturales o jurídicas relacionados en el artículo 3 del Decreto No. 20-2008, debe ser incluido en la Ley Especial de Cánones que se enviará la Asamblea Nacional para su aprobación". Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de Marzo del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.