Decreto Nº 106-2007 — Reglamento de la Ley Nº 620, Ley General de Aguas Nacionales
颁布于 2007-11-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Energy, Water
- 关键词
- water resources management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, public water, groundwater, surface water, water abstraction, thermal and medicinal waters, water supply, potable water, priorities, irrigation, hydropower generation, industrial water use, concession, water charges, institution, offences/penalties, water users' associations, environmental standards, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters, standards, protection of environment, governance, renewable energy, fees/royalties
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Articulo 1. Objetivos. EI presente Reglamento General tiene por objeto establecer el marco juridico para la aplicaci6n de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, sin perjuicio de los reglamentos especiales que se dicten, al amparo de 10 establecido en el segundo parrafo del articulo 3 de la referida Ley. Ciudadania Ambiental / 3 ~Ley General de Aguas N; Para todos sus efectos, cuando en el presente Reglamento se refiera ala Ley, se debera entender Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales.
Articulo 2. Autoridades de Aplicaci6n. Las autoridades de aplicaci6n del presente Reglamento seran las creadas y reconocidas en la Ley: EI Consejo Nacional de los Recursos Hidricos (CNRH); la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los Organismos de Cuencas; y los Comites de Cuenca. Estas autoridades trabajaran en armonia y en coordinaci6n con las instituciones del Estado vinculadas al recurso agua, asi como con los Gobiernos Municipales y Regionales correspondientes. Las dernas instituciones del Estado que por otras disposiciones legales vigentes tengan 0 Ie sean conferidas competencias sobre el recurso agua, se reqularan por su propio marco legal.
Articulo 3. Definiciones. Las definiciones de termlnos, as! como los principios rectores contenidos en los articulos 12 y 13 de la Ley, serviran tarnbien para definir las categorias, terrninos 0 palabras usadas en el presente Ciudadania Ambiental / 4 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Reglamento General, y Reglamentos Especiales que se dicten. Cuando un terrnlno no encuentre expresa definicion en la Ley, supletoriamente se apllcaran las definiciones, que para ldentlco terrnino, estan contenidas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, como es el caso de las contempladas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en la Gaceta Diario Oficial NO.1 05 el 6 de junio del ario 1996, y su Reglamento. Artfculo 4. Normativas de Calidad. EI Ministerio de Salud (MINSA) en coordinaclon con el INAA, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y MAGFOR, elaborara las normas tecnicas de calidad del agua para consumo humano, tomando en consideraclon los contaminantes orqanicos persistentes (COP), prohibidos en Nicaragua, asl como cualquier otro tipo de contaminante taxico para el consumo humano. En relacion al agua para riego y sus posibles efectos contaminantes, no sera autorizada para Ciudadania Ambiental / 5 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) este fin por la ANA 0 el MAGFOR en cultivos con aplicaciones de Compuestos Orqantcos Persistentes (COP), prohibidos en Nicaragua, as! como cualquier otro tipo de contaminante que ponga en riesgo el uso del agua para consumo humano.
Articulo 5. Agua de los Pueblos Indigenas. EI uso y disfrute de las aguas de los pueblos indigenas de todo el territorio nacional y el de las Comunidades Etnicas de la Costa Caribe contara con la aprobaci6n del Consejo Regional Aut6nomo correspondiente, considerando los criterios de sostenibilidad del recurso hidrico de conformidad con 10 establecido en la Ley No. 620.
Articulo 6. Normativas Complementarias. Cualquier normativa complementaria al presente Reglamento 0 a los Reglamentos Especiales de esta Ley, sera hecha por los organismos competentes tomando en consideraci6n las opiniones y necesidades de los pobladores en el sitio donde deba realizarse la actividad vinculada con el recurso agua, 0 Ciudadania Ambiental / 6 Reg I amento (Ley General de Aguas Nac/onales) a traves de consultas ciudadanas, cuando se trata de decisiones administrativas que afecten a la poblaci6n en general. Capitulo /I De los Instrumentos de Gesti6n
Articulo 7. De la Planificaci6n Sectorial. Adernas de los instrumentos de gesti6n establecidos en el Arto. 14 de la Ley, cada instituci6n vinculada al sector agua debera, en concordancia con esos instrumentos, realizar sus planes operativos quinquenales y anuales. Los Planes Operativos Anuales (POA) deberan ajustarse a los principios recto res y dernas polfticas de gobierno, en especial al Plan Nacional de los Recursos Hidricos. Estos planes deberan contar con el soporte econ6mico que les permita realizarlos, y de conformidad con 10 establecido en el inciso h) del articulo 13, de la Ley debera buscarse siempre la racionalidad de la gesti6n, evitando los conflictos de competencia, procurando para ello las sinergias institucionales que Ciudadania Ambiental / 7 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) fueren necesarias, incluyendo la participaci6n ciudadana.
Articulo 8. Politica, Plan y Estrategias sobre los Recursos Hidricos. De conformidad con 10 establecido en el articulo 17 de la Ley, la Autoridad Nacional del Agua, tendra un plazo maximo de dos aries, para la elaboraci6n del Plan Nacional de Recursos Hidricos, que sera aprobado por el Consejo Nacional de los Recursos Hidricos (CNRH). A los efectes de la planificaci6n hidrica que regula el capitulo III de la Ley, las instituciones estatales encargadas de la gesti6n del agua para fines especlficos, forrnularan sus politicas, planes y estrategias sectoriales, en consonancia con el Plan y la estrategia nacional, Cada tres aiios, 0 antes, si se produjeran situaciones que asl 10 ameritaren, los organismos correspondientes deberan revisar y readecuar estes instrumentos de gesti6n. Sin perjuicio de su publicaci6n en La Gaceta Ciudadania Ambiental / 8 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Diario Oficial, estos instrumentos de gesti6n deberan ser divulgados ampliamente entre la poblaci6n, incluyendo, con entasis el ambito educativo, a los fines de fomentar, desde edades tempranas, conciencia de la importancia en cuidar y proteger el recurso hfdrico.
Articulo 9. Prioridades. Necesariamente en las pollticas y dernas instrumentos de gesti6n del agua debera priorizarse el acceso continuo, de calidad, y a precios accesibles, a aquellos sectores urbanos y rurales que nunca han gozado de este derecho humano basico. Una parte razonable de los recursos que se integren al Fondo Nacional del Agua, debera ser destinada a mejorar, 0 crear redes de agua potable, y de saneamiento a estos sectores.
Articulo 10. Inversiones. Habiendose establecido en el articulo 13 inciso g) de la ley, que proveer el suministro para el consumo de las personas representa una maxima prioridad nacional y con el prop6sito de complementar los fondos necesarios para lIevar agua potable y redes de aguas servidas a todas Ciudadania Ambiental / 9 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) las comunidades en el menor plazo posible, debera privilegiarse la gesti6n de recursos externos de la cooperaci6n internacional y establecerse para tales efectos una partida en el Presupuesto General de la Republica.
Articulo 11. Sistema de Informacion. Todas las instituciones vinculadas al sector agua, incluyendo aquellas que a nivel de investigaciones realizan actividades sobre este recurso, deberan proporcionar, en un plazo no mayor de un ario, contado a partir de constituida la Autoridad Nacional de Agua (ANA), copia de toda la informaci6n existente, con el prop6sito de crear el Sistema Nacional de Informaci6n de los Recursos Hidricos, a que hace referencia el articulo 27 inciso e) de la Ley. A estos efectos el ANA establecera las coordinaciones correspondientes con las instituciones vinculadas con el Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental (SINIA), de conformidad con 10 establecido en el inciso e) del articulo 27 de la Ley. De forma fisica y digital la ANA llevara Ciudadania Ambiental / 10 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) ordenadamente esta informaci6n, la cual estara a plena disposici6n del publico, salvo cuando se considere debidamente fundado, de interes nacional, mantener privacidad sobre la misma. Capitulo 11/ Del manejo institucional delrecurso agua
Articulo 12.lnstituciones Vinculadas al Sector Agua. Se consideran para los efectos de esta Ley como instituciones vinculadas directamente al recurso agua, a los siguientes organismos 0 entes estatales: a. Consejo Nacional de los Recursos Hfdricos (CNRH), organismo colegiado e integrado de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 21 de la Ley. b. Autoridad Nacional del Agua (ANA) c. Organismos de Cuenca d. Comites de Cuenca e. Comites de Agua Potable f. Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) Ciudadania Ambiental / 11 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) g. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) h. Instituto NicaragUense de Estudios Territoriales (INETER) .I. Intendencia del Agua, al momenta de este Reglamento (INAA) J. Empresa NicaragUense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) k. Ministerio de Energfa y Minas (MEM) I. Fondo de Inversion Social (FISE) Capitulo IV EI Consejo Nacional de los Recursos Hidricos (CNRH)
Articulo 13. Regimen Legal. EI Consejo Nacional de los Recursos Hfdricos, se requlara por la Ley, el presente Reglamento, los Reglamentos Especiales que se dictaren, y para efectos de su funcionamiento por el Reglamento interno que dicho Consejo debera aprobar, dentro de los sesenta (60) dlas despues de constituido. EI Reglamento interno debera regular, el funcionamiento del Comite Tecnico Ciudadania Ambiental / 12 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Asesor, y cualquier otra instancia de apoyo que se decidiera formar.
Articulo 14. Sesiones de la CNRH. La CNRH sesionara al menos dos veces al ana de forma ordinaria, y de forma extraordinaria en cualquier tiempo que se convoque en la forma que establecera su Reglamento interno.
Articulo 15. Cornite Tecnico Asesor. EI Cornite Tecnico Asesor de la CNRH a que se refiere el articulo 22 de la Ley, sesionara cada dos meses de forma ordinaria, y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando 10 convoque su Presidente,o la CNRH.
Articulo 16. Funciones del Cornlte Tecnico Asesor. Es funci6n del Comite asesorar y hacer recomendaciones tecnicas a la CNRH, en los diversos temas de agua que el Consejo someta a su consideraci6n. Podra ademas puntualmente evacuar consultas, 0 brindar asesoria a la ANA, en caso de que esta requiera de su apoyo tecnico. Ciudadania Ambiental / 13 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo V De la Autoridad Nacional del Agua
Articulo 17. Estructura Orqanlca, De confor- midad con 10 establecido en el articulo 28 de la Ley, la estructura orqanica de la Autoridad Nacional del Agua, se inteqrara de la siguiente forma: a. Consejo Directivo b. Direcci6n de Planificaci6n y Seguimiento. c. Direcci6n Cientifico-Tecnica d. Direcci6n Legal e. Direcci6n de Concesiones, licencias, permisos y autorizaciones f. Direcci6n de Cuencas. Con sus propias estructuras y adscrita a la ANA, funcionaran en base a reglamentaci6n especial sobre las mismas: a) Fondo Nacional del Agua y b) Registro Publico Nacional de Derechos de Agua.
Articulo 18. Estructuras Complementarias. seran integrados por la Direcci6n Ejecutiva, Ciudadania Ambiental / 14 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) cuantos departamentos, secciones u oficinas fueran necesarias para el funcionamiento de esta instituci6n. Los cargos, sus estipendios y dernas gastos operativos de la instituci6n deberan estar debidamente justificados y contenidos en el presupuesto que se apruebe por parte del Estado de Nicaragua.
Articulo 19. De las Funciones de las Estructuras. Cada una de las funciones establecidas para la ANA, en los articulos 26 y 27 de la Ley, Ie seran asignadas a cada una de las Direcciones 0 dernas estructuras creadas, rsservandose para la Direcci6n Ejecutiva aquellas que no fueran expresamente delegadas. En todo caso, el Director Ejecutivo sera el responsable del funcionamiento general de esta instituci6n.
Articulo 20. Del Consejo Directivo. EI Consejo Directivo estara conformado por el Director 0 Directora que nombre la Asamblea Nacional, y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. Los miembros de este Consejo deberan reunir Ciudadania Ambiental / 15 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) iguales cualidades que las que se exigen para el cargo de Director. Con facultades de apoderado generalisimo. EI Consejo Directivo sera el organa colegiado, que funqira como maxima autoridad de la ANA. EI Consejo Directivo sesionara de forma ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando asl 10 considere oportuno el Director (a).
Articulo 21. Requisitos y Facultades para el Cargo de Director. EI Director(a) de laAutoridad Nacional del Agua, nombrado por la Asamblea Nacional, conforme establece el articulo 28 de la Ley, se desemperiara con las facultades de un apoderado general de administraci6n. Para integrar las ternas a que se refiere el articulo 28 de la Ley, se considerara que los candidatos(as) sean personas con la debida solvencia moral e intelectual para ocupar este cargo, debiendo tener especialidad en la materia, y/o gozar con experiencia acumulada en el quehacer del agua. Ciudadania Ambiental / 16 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Las personas propuestas nodebentenerninguna vinculacion comercial con instituciones privadas que se dediquen a negocios relacionados al sector agua.
Articulo 22. Duracion en el Cargo de Director. EI Director (a) electo durara en su cargo 5 alios, contados a partir de su nombramiento. Finalizara el Director (a) en su cargo por alguna de las causales siguientes: a. Renuncia b. Muerte c. Destltucion, que del cargo real ice, la Asamblea Nacional, a propuesta fundada del Presidente de la Republica.
Articulo 23. Sustltucion Temporal. Si el cargo de Director que nombra la Asamblea Nacional, quedare vacante por cualquier circunstancia, de forma temporal, y mientras no haya nombramiento, el Presidente de la Republica desiqnara, de entre los funcionarios della ANA, a la persona que de forma interina, Ciudadania Ambiental / 17 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) Y solo para efectos administrativos, desernperie temporalmente estas funciones, quien funqlra bajo la supervision directa de la Presidencia de la Republica.
Articulo 24. Reglamento de la ANA. Las normas orqanicas sobre funcionamiento de la ANA seran definidas por Decreto Ejecutivo, a propuesta de la ANA, que presentara dentro de los 60 dias a su constituclon Capitulo VI Funciones tecnices operativas y normativas de la ANA
Articulo 25. Objetivo. De conformidad can las funciones tecnicas operativas y tecnicas normativas que los articulos 26 y 27 de la Ley, establecen para la Autoridad Nacional de Agua, y con el objetivo de operativizarlas, se establecen las regulaciones que integran el actual capitulo.
Articulo 26. De las Vedas. Las zonas de veda y su declaratoria se haran con fundamento Ciudadania Ambiental / 18 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) al balance hidrol6gico de una determinada cuenca 0 espacio geografico. La ANA sornetera documentadamente las razones y criterios cientfficos para tal solicitud ante el MARENA, todo de conformidad al Arto. 109 de la Ley. Sin embargo, si las razones de agotamiento 0 afectaci6n hidrol6gicas as! 10 demandaren el MARENA dsclarara la veda sin el estudio de la ANA. Si dentro del area de veda se afecta concesiones o autorizaciones, licencias 0 permisos, la misma se inscribira al margen en el Registro Publico Nacional de Derechos de Agua.
Articulo 27. De las Investigaciones sobre el Recurso Agua. En coordinaci6n con el Consejo Nacional de Universidades y otros organismos de docencia e investigaci6n en la materia, se establecera un programa de investigaci6n sobre el recurso agua, que incluya alternativas tecnol6gicas para la soluci6n de los problemas detectados. De los ingresos obtenidos y manejados a traves del Fondo Nacional del Agua, se podra Ciudadania Ambiental / 19 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) comprometer los recursos econ6micos no destinados a fines especfficos, con el objetivo de promover estas investigaciones.
Articulo 28. Sobre la Asiqnacion de Uso del Recurso Agua. Garantizando la transparencia, respetando los derechos adquiridos 0 preferentes, y sujeto al debido proceso, la ANA, para el otorgamiento, modificaci6n, pr6rroga 0 extinci6n de los titulos de concesi6n y licencia a que se refiere el articulo 26 lnciso j) de la Ley, dictara una resoluci6n, la cual, si no es objeto de apelaci6n en los terrninos establecidos, debera inscribirse en el Registro Publico Nacional de Derechos de Agua.
Articulo 29. Construcclon de Infraestructuras Hldraullcas, La ANA, en consulta con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, normara 10 relativo a la construcci6n de obras de infraestructura hidraulica, En ninqun caso las mismas podran ir en detrimento de la captaci6n del recurso agua con fines de consumo humano. Ciudadania Ambiental / 20 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Las abras publicas hidraulicas de las que habla el incisa f del articulo 27 de la Ley, deberan cumplir de previa can el procedimienta establecida en el Decreta 76-2006 "Sistema de Evaluaci6n Ambiental" adernas de cualquier atra dispasici6n tecnica y jurfdica aplicable a la materia. La ANA podra asl misma canstruir par sf a par cantratas suscritas can empresas campetentes abras hldraullcas. Las mismas se someteran a 10 establecida en la Ley General de Cantratacianes del Estada y su Reglamenta.
Articulo 30. De los Planes de Manejo del Recurso. Los planes de manejo de los acufferos, sean estos superficiales a subterraneos, y 10 relativa a su uso y calidad seran propuestos par la ANA. En tada caso los planes de manejo deben ser consensuados can los Organismos de Cuenca, abteniendo previamente los criterios del MARENA, y de las autaridades municipales a auton6micas respectivas. Ciudadania Ambiental / 21 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 31. Valcraclcn Economica del Recurso. La valoraci6n econ6mica que la ANA hara para determinar los criterios de cobro a los usuarios de agua, excluidos los de agua potable, se realizara anualmente, tomando en consideraci6n entre otros criterios, el tipo de fuente, calidad del agua, disponibilidad de la misma y uso final que se Ie dara al recurso. Igualmente, perc de forma quinquenal, se estableceran los criterios para el pago de los servicios ambientales hidrol6gicos.
Articulo 32. Zonas de lnundacion, Tomando en cuenta los criterios dellNETER y del SINAPRED se haran las propuestas de declaratorias de zona de alto riesgo por inundaci6n. Esta propuesta sera aprobada por la Presidencia de la Republica, 0 el organismo que este determine con facultades para ello. Las personas naturales y juridicas que se encuentren ubicadas dentro de estas zonas, deberan realizar, dentro del plazo a establecerse para cada caso, las actividades protectoras necesarias que se determinen. Ciudadania Ambienta 1/22 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) En concordancia con la magnitud de estas obras y si fuere necesario intervendra con fondos propios la Alcaldia respectiva y/o el Ministerio de Transporte e Infraestructura.
Articulo 33. Sustltuclon 0 Asuncion de Funciones. La Autoridad Nacional del Agua ejercera supletoria y transitoriamente las funciones tecnico-operativas de los Organismos de Cuenca en aquellos territorios en que estos no se hayan conformado. Asl mismo podra delegar en estes, funciones que por la Ley 0 su reglamento Ie correspondan. Capitulo VII Los Organismos de Cuenca
Articulo 34. Conformacion de los Organismos de Cuenca. La conformaci6n de los Organismos de Cuenca, los propondra la ANA para su posterior aprobaci6n, en base a criterios geograticos, ecol6gicos y de necesidades de uso de agua, y los mismos pueden coincidir 0 no con la actual divisi6n que en materia de cuencas se encuentra definida. Ciudadania Ambiental / 23 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 35. Reglamentaci6n. De conformidad can 10 establecido en el articulo 26 inciso d) de la Ley, la ANA propondra el reglamento de gesti6n de cuencas, el cual debera ser aprobado par el CNRH en los siguiente sesenta dlas despues de constituida ANA. Este reglamento deterrninara la forma de ejercer las funciones, formas organizativas, manejos de recursos y dernas cuestiones necesarias para el buen funcionamiento de estos organismos.
Articulo 36. Funciones Tecnlcas, Los Organismos de Cuenca seran instancias gubernamentales, cuyas funciones tecnicas, operativas, administrativas y jurldicas se ejercera conforme a 10 reglamentado dentro del territorio determinado como cuenca, en estricta armenia a la Ley General de Aguas Nacionales, reglamentos y normas tecnicas aprobadas. Sus decisiones seran apelables en los terminos del capitulo XXIV de este Reglamento. Ciudadania Ambiental / 24 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 37. Funciones del Consejo Directivo. Sin menoscabo del reglamento especial que habra de dictarse, de conformidad con 10 establecido en el articulo 33 de la Ley, se establecen las siguientes funciones para el Consejo Directivo del Organismo de Cuencas: a. Conocer y resolver los procesos administrativos en primera instancia por infracciones cometidas a la Ley, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento. b. Coordinar con las municipalidades 10 relativo al otorgamiento de derechos de uso 0 aprovechamiento de agua y a las acciones de protecci6n y conservaci6n de los recursos hidricos, superficiales y subterraneos, conforme a las disposiciones tecnicas y jurfdicas que al efecto emitan las autoridades competentes en la materia aqui establecida. c. Organizar y dirigir los trabajos y los mecanismos de participaci6n y vinculaci6n necesarios para integrar las propuestas territoriales en el proceso Ciudadania Ambiental / 25 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) de formulaci6n del Plan Nacional de Recursos Hfdricos, y al Plan Hidrol6gico por cuenca, de acuerdo alas disposiciones tecnlcas que se emitan para ese efecto, por las autoridades competentes. d. Velar, dentro de su jurisdicci6n, por el estricto cumplimiento de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y dernas normativa hfdrica, as! como de los instrumentos de planificaci6n de la cuenca respectiva; e. Promover y organizar los Comites de Cuenca y las dernas formas de organizaci6n de los usuarios, autoridades locales y grupos de la sociedad civil que se establezcan de conformidad con 10 dispuesto en la Ley. f. Administrar, custodiar, preservar y conservar los recursos hidricos y los dernas bienes de dominic publico a que se refiere la Ley, en el ambito territorial correspondiente y conforme a las directrices que al efecto emita la Autoridad Nacional del Agua, con facultades administrativas y jurfdicas. Ciudadania Ambiental / 26 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) g. Coadyuvar en la administraci6n y operaci6n del Registro Publico Nacional de Derechos de Agua; h. Coadyuvar en la protecci6n y conservaci6n de las reservas de aguas en su ambito territorial y en la ejecuci6n de los planes de gesti6n integrada de los recursos hidricos, que hayan side aprobados. i. Vigilar, dentro de su ambito territorial y conforme las directrices que al efecto emita la Autoridad Nacional del Agua, el cumplimiento de las obligaciones a que queden sujetos los usuarios de los recursos hldricos, asl como los responsables de los vertidos de aguas residuales a los cuerpos receptores de dominio publico, en los terminos de sus respectivas autorizaciones, concesiones o licencias y de las dernas disposiciones legales aplicables. j. Participar en el desarrollo y operaci6n del Sistema Nacional de Informaci6n de Recursos Hidricos. k. Promover el uso eficiente del agua y su Ciudadania Ambiental / 27 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) conservaci6n en todas las fases del cicio hidrol6gico. I. Promover y, en su caso, contratar proyectos de investigaci6n cientifica y desarrollo tecnol6gico en materia de recursos hldricos y la formaci6n y capacitaci6n de recursos humanos. m. Elaborar el presupuesto anual de la Organismo de Cuenca y someterlo a la aprobaci6n de la Autoridad Nacional del Agua. n. Formular y mantener actualizado el balance hidrico de la regi6n. o. Administrar el Sistema Regional de Informaci6n de Recursos Hidricos en las cuencas dentro de su jurisdicci6n. p. Las dernas que Ie asigne la Autoridad Nacional del Agua.
Articulo 38. Requisitos para el Cargo de Director (a). De conformidad con 10 establecido en el articulo 34 de la Ley, los requisitos para optar al cargo de Director de Organismo de Cuenca, seran los siguientes: a. Ciudadano nicaragOense. Ciudadania Ambiental /28 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) b. Mayor de 25 aries de edad. c. Del domicilio de la Cuenca. d. Profesional relacionado a la qestion de recursos hfdricos. e. Persona de reconocida buena conducta. EI Director (a) sera escogido (a) a traves de un concurso 0 convocatoria publica que realizaran los Consejos Directivos de cada cuenca. Los optantes al cargo seran avalados por el Consejo Directivo de la ANA, y la decision final de su nombramiento es una facultad exclusiva del CNRH, quien 10 eleqira por un periodo de tres ario, renovables.
Articulo 39. De las Mediciones de las Aguas Extraidas 0 Utilizadas. A traves de los Organismos de Cuenca, y en otros casos directamente por ANA, y siempre bajo su supervision, se procedera a establecer mecanismos que determinen el volumen de las aguas extraidas 0 utilizadas en virtud de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones concedidas. En un plazo no mayor de 3 arios, todas las personas que utilizan bajo estas figuras Ciudadania Ambiental / 29 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) el recurso agua, no importa los fines, deben de contar 0 con procedimientos 0 medidores para determinar el volumen de agua utilizada en un periodo determinado. La fijaci6n de los canones y tarifas que se establezca por la autoridad competente, se hara en base a estas mediciones. Mientras no se logre implementar una medici6n generalizada, en esos casas se utilizaran criterios estimativos de consumo. Capitulo VIII Los Comites de Cuenca
Articulo 40. Naturaleza. Los Comites de Cuenca seran los instrumentos territoriales para velar que en el area determinada, como una cuenca especffica, se cumplan con los objetivos que la Ley establece para el manejo del recurso agua.
Articulo 41. De los Comites de Cuenca. Los Organismos de Cuenca prornoveran e lmpulsaran la constituci6n de los Comites de Cuenca, 0 bien los interesados en uso de Ciudadania Ambiental / 30 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) sus derechos de participaci6n ciudadana, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, pod ran proponer su formaci6n, presentado para ello su solicitud de reconocimiento y aprobaci6n ante la Autoridad de Cuenca. En caso de no decidirse su integraci6n en este nivel, la ANA resolvers en definitiva sobre su procedencia. En todo caso, todo Cornite de Cuenca buscara garantizar la participaci6n ciudadana, la cual para esos efectos tendra de los seis integrantes con que deberan constituirse, 2/3 de sus miembros, escogidos en partes iguales por usuarios y expresiones de la sociedad civil vinculadas a este tema, existente en el territorio donde se ha definido una cuenca. Cuando as! 10 estime oportuno la ANA, pod ran existir comites especificos para subcuencas 0 espacios geograticos determinados.
Articulo42. Criterios parasu Funcionamiento. Los Comites de Cuenca S8 reqiran, en su Ciudadania Ambiental / 31 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) organizaci6n interna, tomando en cuenta al menos los siguientes elementos: ••• • Una vez integrado el Cornite de Cuenca, este propondra su organizaci6n interna, debiendo elegirse democraticarnente entre ellos, un Presidente, un Secretario y un Fiscal. ••• • La presidencia del Cornlte de Cuenca sera de forma ratatoria por el periodo de un ario, debiendo elegir un representante de reconocida calidad moral y de buena conducta, aplicando las politicas de enfoque de genera e igualdad de condiciones. ••• • Los representantes del Cornite de Cuenca seran elegidos por la mayorfa simple de la totalidad de miembros del Comite de Cuenca. ••• • Los Comites de Cuenca se reuniran de forma ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria cuando la presidencia del cornite 10 convoque 0 a solicitud del Organismo de Cuenca. Ciudadania Ambiental / 32 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) ••• • De las reuniones sostenidas se levantara la correspondiente acta, que debera anotarse en el Libro de Actas que para tal efecto tendra el Cornlte de Cuencas. ••• • Constituidos trabajaran en coordinaci6n con los organismos de cuencas.
Articulo 43. Promoci6n Activa de los Mismos. La Autoridad Nacional del Agua, establecera los mecanismos para que los Organismos de Cuenca promuevan la conformaci6n de los Comites de Cuenca y su respectiva aprobaci6n ante la CNRH. En cada cuenca podran existir, para garantizar la participaci6n ciudadana, tantos Comites de Cuenca como los especialistas determinen con base en la extensi6n qeoqrafica, caracteristicas hidricas de la zona y usos del agua.
Articulo 44. Competencias. Correspondera a los Comites de Cuenca: a. Conoceryaportaral Plan Nacional Hidrico Ciudadania Ambiental / 33 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) y Plan Hidrol6gico por Cuenca y sus actualizaciones, evaluar en su territorio la ejecuci6n de dichos planes. Proponer los . . comprormsos necesanos para asegurar el cumplimiento de sus metas; b. Promover la participaci6n de las autoridades municipales, as! como de los usuarios y grupos interesados de la sociedad civil, en la formulaci6n, aprobaci6n, seguimiento, actualizaci6n y evaluaci6n de la programaci6n hidrica de la cuenca 0 acuifero de que se trate, en los terrninos de ley; c. Promover la integraci6n de comisiones de trabajo de diversa indole, que permitan analizar, y en su caso plantear, soluciones y recomendaciones para la atenci6n de asuntos especificos relacionados con la administraci6n de los recursos hidricos, el desarrollo de infraestructura hidraulica y de los servicios respectivos, el fomento del uso racional del agua y la preservaci6n de su calidad; Ciudadania Ambiental / 34 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) d. Apoyar las gestiones necesarias para lograr la concurrencia de los recursos tecnicos, financieros, materiales y tecnol6gicos que requiera la ejecuci6n de las acciones previstas en el Plan Hidrol6gico de la cuenca respectiva; e. Conocer y opinar sobre los informes de gesti6n que les presente el Organismo de Cuenca respectivo, que den cuenta del cumplimiento de los objetivos y desarrollo de los instrumentos contenidos en la Ley General de Aguas Nacionales y el presente reglamento; f. Conocer y opinar sobre los convenios y contratos de financiamiento de los Organismos de Cuenca para la ejecuci6n de las actividades previstas en el Plan Hidrol6gico de la cuenca respectiva; g. Promover el debate de las cuestiones relacionadas al recurso hidrico y articular la actuaci6n de las entidades participantes y de los usuarios; y, Ciudadania Ambiental / 35 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) h. Participar e intervenir en los dernas casas previstosen laLey, el presente reglamento y sus disposiciones complementarias.
Articulo 45. De los Distrito y Unidades de Riego. Los distritos de riego y unidades de riego y drenaje se definiran en cada cuenca de acuerdo a criterios de mayor eficiencia y armonizando los intereses de los diferentes municipios involucrados y no afectando en 10 posible a terceros. Estos lineamientos generales y requisites se estableceran en una resoluci6n de caracter tecnlco y especffica que sobre esta materia aprobara ANA dentro de los 60 dias despues de constituida como tal. Los mismos deberan ser aprobados y reglamentados por el CNRH. Capitulo IX Del Registro Publico Nacional de Derechos de Agua
Articulo 46. Conformaci6n y Reglamen- taci6n. EI Registro Publico Nacional de Dere- Ciudadania Ambiental /36 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) chos de Agua se inteqrare en la forma prevista en la Ley, sera adscrito a la ANAy un reglamento especial aprobado por el Poder Ejecutivo deterrninara los alcances, funciones y todo 10 relativo para su 6ptimo funcionamiento. De conformidad con 10 establecido en el inciso k) del articulo 26, la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo de tres meses contados a partir de su constituci6n, debera formular el Reglamento especial que presentara al Poder Ejecutivo, previa aprobaci6n de la Consejo Nacional de Recursos Hfdricos. Capitulo X De las concesiones, eutorizeciones y licencies
Articulo 47. Definiciones de los Diversos Permisos. Dada la especialidad del presente capitulo se requieren las siguientes definiciones: a) Concesi6n: EI permiso que la ANA otorga a una persona natural 0 juridica para Ciudadania Ambiental / 37 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) aprovechar el uso racional y sostenible, perc consuntivo de un acuffero importante o de cualquier otro recurso 0 cuando el terrnino del aprovechamiento sea superior a tres aries. b) Autorizaci6n: Es la que otorgan lasAlcaldias o Consejo Regional Auton6micos y el cual conlleva el permiso para usar aguas nacionales en usos que no requieren significativas cantidades. c) Licencia de Aprovechamiento: Es el tftulo administrativo exclusivo que la ANA otorga a las instituciones del Estado, sea para los efectos del servicio de agua potable 0 la generaci6n de energia electrica, Tal y como se establece en el presente Reglamento estas licencias concedidas a los entes estatales no conlleva cobro de ninguna especie, y s610 servira para efectos de registro y medici6n hidrol6gicas. d) Permisos: Son las autorizaciones otorgadas para usa no consuntivo del Ciudadania Ambiental /38 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) agua, como serla para usos recreativos y de navegaci6n.
Articulo 48. Aspectos Generales y Competencias. La tramitaci6n de las concesiones y licencias estara a cargo de la ANA o los Organismos de Cuenca donde estos se hayan establecido, quienes deberan tomar en cuenta los criterios de aprobaci6n establecidos en la Ley. As! mismo, cuando se hayan establecido convenios entre la ANA y las alcaldias y/o autoridades de las Regiones Aut6nomas, se podra trasladar a estas, competencias determinadas, siempre y cuando se trate de abastecimientos 0 captaciones dentro de los parametres establecidos en el articulo 43 de la Ley.
Articulo 49. Operaclon para Acueductos de Dlstribuclon de Agua Potable. En ninqun caso, de conformidad con 10 establecido en el articulo 4 de la Ley, los acueductos para redes de distribuci6n de agua potable podran ser Ciudadania Ambiental / 39 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) privatizados. Los mismos, aun construidos privadamente, seran propiedad del Estado de Nicaragua, representado por ENACAL, el cual tarnbien debera emitir el permiso de operaci6n y establecer como condici6n para otorgarlo, la escrituraci6n a favor de ENACAL, de los bienes que conforman el acueducto. La ANA no trarnitara la licencia a que se refiere el articulo 69 de la Ley, si previamente, y de acuerdo a sus normativas, no se cuenta con la autorizaci6n de ENACAL. EI permiso de licencia para operarlo sera par un plaza no mayor de cinco anos, el cual podra ser renovado par una sola vez. Las tarifas y calidad del agua deberan ser aprobadas por las autoridades correspond ientes. Todo 10 anterior se establece sin perjuicio de la preferencia establecida en el articulo 45 de la Ley.
Articulo 50. Del Titulo de Concesi6n. EI titulo de concesi6n, licencia 0 autorizaci6n de aguas, Ciudadania Ambiental / 40 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) debe indicar la ubicaci6n exacta, puntos de toma y puntos de descarga, volumen en metros cubicos y el uso autorizado.
Articulo 51. Requisitos en Areas Protegidas. EI otorgamiento de una concesi6n, licencia o autorizaci6n de usa 0 aprovechamiento de las aguas nacionales existentes en las areas protegidas (SINAP), deberan sujetarse a las disposiciones ambientales que regulan la materia, as! como a 10 dispuesto en la categoria de manejo y el plan de manejo del area protegida respectiva.
Articulo 52. Regulaciones Especiales para la Tramitacion de Permisos de Uso de Agua. Una vez instalada la ANA, debera establecer, en el perfodo maximo de seis meses, las regulaciones especiales para el tramite y otorgamiento de licencias, concesiones y autorizaciones para el usa 0 aprovechamiento de aguas nacionales superficiales 0 del subsuelo. Ciudadania Ambiental / 41 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XI Concesiones de uso multiple de aguas 0 de cerecter estrategico
Articulo 53. Usos Multiples del Agua. En los casas de solicitudes de concesiones para aprovechamiento de uso multiple de agua 0 de caracter estrateqico, la ANA establecera un formulario de criterios tecnicos, que evalue cuales de las solicitudes comprenden y se ubican, en 10 establecido en el articulo 46 ultimo parrato de la Ley. Si es el caso, la ANA trasladara la solicitud y toda la documentaci6n al CNRH para su previa aprobaci6n en un termino de treinta dias habiles de recibido, con un Analisis Tecnico Preliminar. EI CNRH de acuerdo con el Reglamento interno de la comisi6n, hara las consultas tecnicas del caso a su Comite Tecnico, evacuando los criterios de sectores que pudieran ser perjudicados, disminuci6n del recurso, usuarios aguas abajo, otros usos existentes, permisos de vertidos y otros. Se debera oir la opini6n de las Ciudadania Ambiental / 42 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) autoridades y comites de Cuencas en que el proyecto operata. Este Cornite preparara un Dictamen Tecnico positivo 0 negativo de la solicitud para firma del CNRH y una vez firme el Dictamen sera enviado a la ANA para que 10 remita a la Asamblea Nacional para su tramitaci6n.
Articulo 54. Aval de las Autoridades Auton6micas. Cuando la concesi6n se ubique en las Regiones Aut6nomas de la Costa Atlantica de Nicaragua, una vez recibido el Dictamen Tecnlco de la CNRH, la ANA sollcitara el aval de los Consejos Regionales y Gobiernos Municipales respectivos. Los Consejos Regionales deberan pronunciarse en un terrnino no mayor de noventa dlas, En 10 aplicable, la ANA 0 las autoridades de cuenca oiran a las municipalidades involucradas, quienes hara saber su dictamen en un terrnino no mayor de sesenta dlas, Finalizado este terrnino, y lIenado los trarnites, Ciudadania Ambiental / 43 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) cuando fuere procedente la ANA elaborara el contrato con el solicitante, siguiendo el trarnite normal.
Articulo 55. Criterios para la Fijacion de Termlnos de Duraclon. Para efectos de la aplicaci6n del articulo 48, en funci6n de que la ANA defina la duraci6n de las concesiones y asignaciones, debera tomar en cuenta los siguientes criterios: 1. EI uso y aprovechamiento del agua para consumo humano; 2. La seguridad alimentaria; 3. La sostenibilidad ambiental del recurso hfdrico. Capitulo XII De las solicitudes y pr6rrogas de Concesi6n 0 eutorizecion
Articulo 56. Procedencia del Permiso de Impacto Ambiental. Cuando asi 10 exija la ley de la materia, debera aplicarse el Sistema de Ciudadania Ambiental / 44 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Evaluaci6n Ambiental de acuerdo a la categorfa establecida.
Articulo 57. Requisitos Adicionales. Adicio- nalmente a los requisitos establecidos en el articulo 49 de la Ley, deberan los solicitantes complementar la siguiente informaci6n 0 documentaci6n: a. Nombres, apellidos, generales de Ley, cedula de identidad del solicitante y la expresi6n de si procede a nombre propio o en representaci6n de otras personas y las calidades de estas, en su caso. Si el solicitante fuere una persona jurfdica, se expresaran el nombre de la raz6n social y su domicilio, los nombres y los apellidos completos del representante legal, as! como los documentos legales que acrediten la sociedad y la representaci6n. b. La ubicaci6n qeoqrafica expresada en coordenadas UTM del lugar donde se pretende usar y aprovechar el recurso hfdrico, adjuntando mapa de localizaci6n Ciudadania Ambiental / 45 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) yen su caso, los pianos de los terrenos que van a ocuparse con las distintas obras e instalaciones. c. La documentaci6n tecnica que soporte la solicitud en terminos del volumen de consumo requerido, el uso inicial que se Ie dara al agua y las condiciones de cantidad y calidad de las aguas a aprovechar. d. Cuando fuere el caso el Permiso Ambiental con su Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, emitido por la autoridad ambiental competente bajo los procedimientos establecidos para ese efecto. e. Lugar para oir notificaciones del solicitante o su apoderado en el domicilio de la autoridad ante quien se solicita. f. Manifestaci6n clara y categ6rica de que el o los solicitantes, sus representantes 0 sus sucesores, se someten a la jurisdicci6n de las autoridades administrativas y judiciales competentes del pais. Ciudadania Ambiental / 46 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 58. Planes Emergentes. Cuando por eventos naturales 0 antropoqenicos, los caudales afluentes sean menores que los concesionados, el titular de la concesi6n debera elaborar y consensuar un plan emergente para el aprovechamiento del agua. Para tal fin, la ANA proveera a los interesados los requerimientos minimos que debe contener el plan.
Articulo 59. Estudios Soportes. Dicho plan debera ser entregado a la ANA como garante de su cumplimiento y debera ser acompafiado con los estudios correspondientes que 10 justifiquen. EI estudio debera contemplar diferentes probabilidades de escasez y el tratamiento para cada condici6n.
Articulo 60. Suplencia. En caso que el titular de la concesi6n no elaborase dicho plan, la ANA o el Organismo de Cuenca, 10 haran a costa de dicho titular. Dicho estudio sera enviado al titular de la concesi6n para su analisis, el cual debera comentarlo en un plazo no mayor de treinta dlas habiles. Ciudadania Ambiental / 47 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) En el caso de conflictos de intereses, la ANA establecera el plan a su mejor juicio, el cual sera de obligatorio cumplimiento. Este plan se inscrlblra en el Registro Publico Nacional de Derechos de Agua (RNDA).
Articulo 61. Informacion Compartida. Con el prop6sito de que todos los concesionarios ubicados aguas abajo puedan hacer sus proyecciones, el usuario ubicado aguas arriba debera poner a disposici6n de estes la informaci6n hidrol6gica con la que cuente con sus diferentes planes de explotaci6n.
Articulo 62. Normas sobre Vertidos. Para efectos de la aplicaci6n del articulo 50 de la Ley, el MARENA en coordinaci6n con el MAGFOR, el MINSA y la ANA elaborara en un plazo maximo de dos aries las normas tecnlcas ambientales obligatorias nicaragOenses, relacionadas con el vertido de aguas residuales, por el acopio, usa 0 aplicaci6n de agroqulmicos 0 productos t6xicos peligrosos y otras sustancias que puedan contaminar el suelo, subsuelo y los cuerpos de agua nacionales, tomando la legislaci6n vigente Ciudadania Ambiental / 48 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) que regula la materia, exceptuando los vertidos en los sistemas de alcantarillado sanitario que operara ENACAL.
Articulo 63. Controles de Cumplimiento para el Otorgamiento de Pr6rrogas. Para efectos de la aplicaci6n del articulo 54 de la Ley, el cumplimiento efectivo sera determinado mediante la aplicaci6n de sistemas de monitoreo y seguimiento sobre la observancia y respeto de los terrninos y condiciones bajo los cuales se otorg6 el titulo de concesi6n, licencia o autorizaci6n. EI sistema de monitoreo y seguimiento a que se refiere el parrafo anterior estara a cargo del Organismo y Cornite de Cuenca respectivo. Capitulo XIII De las Suspensiones del titulo de Concesi6n 0 autorizaci6n
Articulo 64. Causas de Suspensi6n de los Permisos. Constituiran causales para la suspension de tltulos de concesiones, Ciudadania Ambiental / 49 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) autorizaciones y Iicencias, adernas de 10 referido en el articulo 55 de la Ley, la violacion a las restantes disposiciones establecidas en referida Ley de Aguas Nacionales, su actual Reglamento, los especiales que se dictaren, y las disposiciones emanadas de la leqislaclon ambiental y penal.
Articulo 65. Dictamen Previo de MARENA. Cuando se trate de la violacion a las disposiciones establecidas en la leqislaclon ambiental, ANA debera contar con el dictamen tecnico favorable del MARENA para proceder a levantar la suspension del derecho de usos de aguas.
Articulo 66. Improcedencia de Indemni- zaciones. Porsuspension del titulo de conceslon o autorizaclon para el derecho de usa de aguas apegada a derecho, el Estado en ninqun caso reconocera el pago de indemnizaciones por obras realizadas. Ciudadania Ambiental / 50 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XIV De los derechos y obligaciones de los titulares
Articulo 67. Derechos Adicionales de los Concesionados. Los titulares de un derecho de uso de aguas, adicionalmente a los derechos consignados en el articulo 59 de la Ley, tendran los siguientes derechos: a. Ejercer los derechos que Ie otorga el titulo de concesi6n, licencia, autorizaci6n . o perm ISO. b. Ser indemnizado por declaraci6n de utilidad publica de la propiedad privada en los casos senalados en la Ley. c. Solicitar correcciones administrativas 0 duplicados de sus titulos. d. Obtener pr6rroga de la concesi6n, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias y autorizaciones, Ciudadania Ambiental / 51 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) en especial las normas de protecci6n al medio ambiente. e. Solicitar servidumbres sequn los procedi- mientos establecidos. f. EI concesionario tiene derecho arenunciar a la concesi6n total 0 parcial mente, debiendo notificar su intenci6n de forma escrita a la ANA 0 a las autoridades de cuenca en su caso. Sequn procediere, se ernitira una certificaci6n de cumplimiento de obligaciones contraidas por el concesionario. En caso de incumplimiento se notificara e impondra al concesionario un plaza prudencial para que cumpla las obligaciones pendientes.
Articulo 68. Obligaciones de los Concesio- nados. Los titulares de concesiones, licencias y autorizaciones deberan cumplir, adernas de las obligaciones establecidas en el articulo 60 de la Ley No. 620, y las establecidas en el capitulo de aguas de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las siguientes: Ciudadania Ambiental / 52 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) a. Cumplir con las obligaciones establecidas en el titulo de la concesi6n 0 autorizaci6n en su caso, y garantizar el uso del caudal autorizado. b. Rendir informe trimestral a la ANA, autoridades de cuenca 0 alcaldia correspondiente, de sus actividades en el formato que emita la ANA para tal efecto. De estos informes, enviara copia a las demas autoridades que corresponda. c. Presentar cuando se requiera por la autoridad, analisis de calidad del agua. d. Presentar, previa a iniciar actividades, y cuando se requiera, el contrato de servidumbre entre el solicitante y el propietario del bien, si es el caso. e. Ajustarse a los Iimites de caudales establecidos por la ANA en caso de disminuci6n drastica del caudal promedio natural. Ciudadania Ambiental / 53 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) f. Instalar medidores de caudales que contabilicen el volumen de agua captado en todos los puntos de toma de agua, y lIevar una bltacora. g. Ejecutar las acciones de limpieza y abandono de conformidad con las especificaciones establecidas en el titulo de la concesi6n, licencia 0 autorizaci6n. h. Implementar en la realizaci6n de las actividades agricolas, preferentemente y sequn corresponda, el uso de productos biol6gicos y naturales, a fin de prevenir la contaminaci6n del suelo y la calidad de las aguas. I. Cumplir con requisitos de uso eficiente del agua y realizar el reciclaje de las aguas residuales, en los terrninos de las normas tecnicas ambientales y de las condiciones particulares que al efecto emita el MARENA.
Articulo 69. Sustento Tecnico. Para efectos Ciudadania Ambiental / 54 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) del articulo 60 inciso a) de la Ley, las personas que pretendan realizar obras para usa 0 aprovechamiento de las aguas, que impliquen desviaci6n del curso de las aguas nacionales de su cauce 0 vaso, alteraci6n al regimen hidraulico de las corrientes 0 afectaci6n de su calidad, al solicitar la concesi6n 0 autorizaci6n respectiva ante las autoridades correspondientes, deberan acornpariar el proyecto y programa de ejecuci6n de las obras que pretendan realizar, y demostrar que no se afecta riesgosamente el flujo de las aguas, ni los derechos de terceros aguas abajo. La autoridad competente, resolvera si acepta o rechaza la solicitud de ejecuci6n de las obras y trabajos, en su caso, dara a conocer a los interesados las modificaciones que deban hacer a este para evitar que cualquier afectaci6n al regimen hidrol6gico de las corrientes no imponga riesgos en la seguridad de las personas y sus bienes, no altere la calidad del agua, ni los derechos de terceros. En el titulo de concesi6n 0 autorizaci6n Ciudadania Ambiental / 55 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) la autoridad competente fijara los plazos aproximados para que los solicitantes realicen los estudios y formulen los proyectos definitivos, inicien las obras y las terminen. EI procedimiento a que se refiere este articulo se aplicara a las obras 0 trabajos que se realicen para dragar, desecar y en general, modificar el regimen hidraullco de los cauces, vasos, lagos, lagunas y dernas dep6sitos de agua en el territorio nacional.
Articulo 70. Valor Econ6mico del Agua. Todo permiso de uso de agua, a excepci6n de los previstos taxativamente por la ley, conllevan el pago de un canon 0 cuota. Estos cobros por aprovechamiento de aguas nacionales, cuando se trate de autorizaciones, licencias y permisos se establecera por la ANA, y en el caso de los vertidos a cuerpos de agua, por MARENA. EI pago por las concesiones otorgadas debera se propuesto por ANA a la Asamblea Nacional. Ciudadania Ambiental / 56 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XV Sabre el uso del agua para consumo humano
Articulo 71. Determinacion de Fuentes. EI plan de desarrollo de los prestadores de servicio publico de agua potable y el plan sectorial deben especificar las fuentes potenciales de agua potable, 0 fuente de abastecimiento futura, a fin de obtener previamente, y mediante estudio, la prioridad de su uso para consumo humano, y su debida protecci6n. Estos planes deberan derivarse del Plan Nacional de Recursos Hfdricos.
Articulo 72. Necesidad de Planiticar. Las instituciones del Estado que contorman el sector publico de agua potable y alcantarillado sanitario deben priorizar la elaboraci6n de un plan sectorial en armenia con el Plan Nacional de Recursos Hldricos, en un periodo maximo de un afio, posterior a la aprobaci6n del Plan Nacional de Recursos Hidricos. Este plan sectorial debe proyectar la demanda de estos servicios para un periodo no inferior a veinticinco aries, a fin de que la ANA pueda Ciudadania Ambiental / 57 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) garantizar y priorizar la suficiente dotaci6n de recursos hidricos para consumo humano, identificando las fuentes necesarias para su aprovisionamiento.
Articulo 73. Reglamentaci6n Complemen- taria. Una vez instalada la ANA, debera elaborar en un periodo maximo de un ario el Reglamento especial a que refiere el articulo 69 de la Ley.
Articulo 74. Requisitos Previos para la Licencia. La licencia de aprovechamiento que otorqara la ANA es requisito para el uso de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo con fines de prestar un servicio publico de agua potable. La prestaci6n del servicro publico de agua potable se reqira en 10 fundamental por la normativa especial dictada para ENACAL y adicionalmente se debera atender las normas y regulaciones que sobre la materia dicte eIINAA, o en su defecto la Intendencia del Agua como entidad reguladora. Ciudadania Ambiental / 58 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 75. Comites de Agua. En las comunidades rurales donde el prestador de los servicios no tiene cobertura, los sistemas seran administrados por la comunidad, conformando para ello los Comites de Agua Potable, que qarantizaran el servicio a la comunidad, todo bajo la supervisi6n y control de ENACAL. En la construcci6n de estos acueductos se contaran con el apoyo del FISE 0 cualquier otro organismo estatal, 0 de cooperaci6n, que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de los acueductos rurales.
Articulo 76. Uso del Agua Potable para el Consumo Humano. De conformidad con 10 establecido en el articulo 42 de la Ley, las entidades que administren el recurso agua para el consumo humane no paqaran ninqun canon par esta extracci6n. Lo anterior no les exime del deber de registrar e informar sus volurnenes de extracci6n, a la ANA, para efectos de controlar las disponibilidades hidricas. Lo establecido en elarticulo 5de laley, en relaci6n Ciudadania Ambiental / 59 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) ala no suspensi6n del servicio, a las instituciones alii serialadas, no les exime del deber de pagar el valor de sus tarifas preferenciales. Los beneficios conferidos en el citado articulo 5 de la Ley, s610 son de aplicaci6n al sector publico. Capitulo XVI Uso Agropecuario
Articulo 77. Necesidad de Permiso. Solamente los propietarios de tierras de mas de veinte hectareas, sean estas personas naturales o juridicas, 0 bien pequenos propietarios organizados especialmente en asociaciones para administrar u operar un distrito de riego, requeriran de concesi6n de usa 0 aprovechamiento de aguas nacionales para fines agricolas, ganaderos 0 forestales. Estos permisos seran emitidos por la ANA, 0 por delegaci6n de esta por las autoridades de cuenca, todo de conformidad al Reglamento especial que al efecto se dictara. En los cuerpos de aguas concesionados Ciudadania Ambiental / 60 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) no deberan hacer uso de los agroqufmicos (plaguicidas) que se encuentren prohibidos 0 no registrados, todo de conformidad con la Ley No. 274, Ley Basica para la Regulaci6n y Control de Plaguicidas, Sustancias T6xicas, Peligrosas y otras similares.
Articulo 78. De las dernas Autorizaciones. Los propietarios que usen agua para riego en menos de tres hectareas, 0 tres mil metros cublcos mensuales, s610 requeriran de autorizaci6n de las alcaldlas 0 autoridades regionales en su caso, y en todo caso deberan cumplir con 10 establecido en esta Ley. Las autoridades de cuenca otorqaran las concesiones que no esten comprendidas entre las tres y veinte hectareas a que se refieren los artfculos precedentes.
Articulo 79. Tecnologias Limpias. EI MAGFOR en coordinaci6n con el INTA prornovera las investigaciones y transferencias tecnol6gicas para el uso de productos biol6gicas y naturales en la agricultura, entre otras practicas de Ciudadania Ambiental / 61 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) producci6n mas limpia, a fin de prevenir la contaminaci6n del suelo y la calidad de las aguas. EI uso de tecnologfas ambientales y eficiencia, seran parte de los criterios para otorgar ayudas econ6micas a traves del Fondo Nacional del Agua.
Articulo 80. Reglamentaci6n Especial para el Riego. La ANA, con lacolaboraci6n del MAGFOR, y otras instituciones estatales vinculadas al quehacer en el agro nicaragOense, elaborara y prornovera la aprobaci6n de un Reglamento especial para el uso del agua para riego agricola y agroindustrial, incluyendo de forma particular disposiciones sobre el fertiriego 0 riego realizado con aguas servidas perc tratadas y no contaminantes.
Articulo 81. Normas Ambientales. La ANA, con los criterios tecnicos del MARENA y en coordinaci6n con el MAGFOR en su caso, establecera las normas ambientales y procedimientos pertinentes para el uso de aguas residuales tratadas en riego agricola, recreaci6n, acuicultura, recarga de acuiferos, entre otros. Ciudadania Ambiental / 62 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XVII Generaci6n de Energia Electrica basandose en aguas nacionales
Articulo 82. Prioridad Estatal. Para garantizar la prioridad del Estado en las licencias de aprovechamiento de aguas para lageneraci6n de energfa, el Ministerio de Energfa y Minas enviara a la Autoridad Nacional del Agua las solicitudes de reservas de aguas para generaci6n de energia hidroelectrica de aquellos proyectos que sean de su interes, 0 que van hacer asignados mediante concursos. La referida Autoridad del Agua procedera a su debida inscripci6n en el Registro Publico Nacional de Derechos de Agua.
Articulo 83. Periodo de la Reserva. EI derecho de reserva del que trata el articulo anterior sera por un perfodo maximo de cinco aries renovables. Expirado este tiempo sin que el Ministerio de Energfa y Minas haya desarrollado el proyecto ni 10 haya asignado mediante concurso, la Autoridad Nacional del Agua procedera a cancelar la inscripci6n, y atendera nuevas solicitudes de aprovechamiento de Ciudadania Ambiental / 63 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) dicho recurso, ya sea por instituciones del Estado 0 particulares. EI Ministerio de Energia y Minas podra solicitar a la Autoridad Nacional de Agua la cancelaci6n de la reserva de la Licencia de Aprovechamiento del Agua.
Articulo 84. Las centrales hidroelectricas aque se refiere el articulo 81 de la Ley, cuya autorizaci6n requiere de una Ley Especial y Especifica para cada proyecto, corresponde a centrales cuya planta tenga una capacidad instalada, mayor a 30 megawattios, 0 su embalse en su nivel maximo de operaci6n tenga un area mayor a 25 kilometres cuadrados de extensi6n.
Articulo 85. Licencias de Aprovechamiento. La Licencia de Aprovechamiento de Agua, para generaci6n de energia electrica, es el acto administrativo emitido por el ANA, por medio del cual otorga a personas naturales 0 jurfdicas, publicas 0 privadas, el derecho de acceso para el aprovechamiento de un volumen de agua llquida 0 en vapor para la generaci6n de energfa Ciudadania Ambiental / 64 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) electrica. La Licencia tendra una vigencia de acuerdo a 10 que el solicitante requiera siempre que no exceda de treinta afios los que podran ser prorrogables. Cuando una persona juridica 0 natural, nacional o extranjera, privada 0 estatal haya obtenido de parte del MEM, la Licencia de Generaci6n para un proyecto hidroelectrico, por medio de una licitaci6n, 0 por un proceso competitivo, debera tramitar y cumplir con los requisitos establecidos para obtenci6n de la Licencia de Aprovechamiento de Agua. Para solicitar ante la ANA, la Licencia de Aprovechamiento de Agua debera acreditar que se encuentran en trarnite ante el Ministerio de Energfa y Minas la Licencia de Generaci6n para el proyecto hidroelectrico, del cual se solicita la licencia, 0 la concesi6n cuando se trate de generaci6n qeotermica.
Articulo 86. Reglamento Especial. Todo 10 relativo a las licencias de aprovechamiento de aguas con fines enerqeticos, sera objeto de un Reglamento Especial, que debera dictarse dentro del termino de los sesenta dias de Ciudadania Ambiental / 64 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) constituida la Autoridad Nacional de Agua, a cuyo fin establecera las correspondientes coordinaciones con el Ministerio de Energia y Minias, y las respectivas Instituciones de Estado vinculadas a la materia.
Articulo 87. Coordinaciones con el Ministerio de Energia y Minas. En el caso de la energia hidroelectrica, el MEM enviara a ANA la solicitud de reserva con la siguiente informaci6n: Nombre del Proyecto, la demanda anual, identificaci6n de la cuenca, localizaci6n del sitio de aprovechamiento para la generaci6n de energfa hidraulica en coordenadas UTM y la potencia a instalarse.
Articulo 88. Plan Emergente. Cuando un recurso hidroelectrico sea aprovechado por mas de un usuario autorizado y en el caso que por eventos naturales 0 provocados por el hombre, los caudales afluentes sean menores que los autorizados, los afectados directamente, deberan elaborar y consensuar un plan emergente para el aprovechamiento del agua. Para tal fin, la ANA proveera a los interesados los Ciudadania Ambiental / 65 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) requerimientos mfnimos que debe contener el plan. Dicho plan debera ser entregado a la ANA, como garante de su cumplimiento, y el mismo debera ser acompariado de los estudios correspondientes que 10 justifiquen. EI estudio debera contemplar diferentes probabilidades de escasez y el tratamiento para cada condici6n. En el caso que los afectados no elaboren dicho plan, el ANA, 10 hara a costo de los titulares de Licencias, contratando para ello a un consultor independiente. Dicho estudio sera enviado a los interesados para su analisis, los cuales deberan emitir su opini6n en un plazo no mayor de treinta dias habiles. En el caso de conflictos de intereses entre los usuarios y la falta de consenso del plan, el ANA, establecera el plan a su mejor juicio el cual sera de obligatorio cumplimiento. Este plan se inscribira en el Registro de Licencias de Aprovechamiento de Agua.
Articulo 89. Informacion Compartida. Con el prop6sito de que todos los usuarios del Ciudadania Ambiental / 66 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) agua ubicados aguas abajo puedan hacer sus proyecciones, cuando una hidroelectrlca se encuentre aguas arriba, la central pondra a disposici6n de estes la informaci6n hidrol6gica con sus diferentes planes de explotaci6n. Capitulo XVIII Otros Usos y custodia de las demes aguas nacionales
Articulo 90. Otros Usos. EI usa 0 aprovecha- miento de aguas nacionales superficiales 0 del subsuelo, para otros usos como transporte en agua, uso de cuerpos de agua para fines recreativos, minero y medicinal" sera objeto de un Reglamento especial, que debera considerar los criterios ambientales de sostenibilidad del recurso hldrico emitidos por MARENA.
Articulo 91. Custodia de los Bienes Hidricos. Los cuerpos de agua superficiales que no sean de competencia de otros organismos y que no hayan side concesionadas, extendidas autorizaciones, permisos 0 licencias por la ANA, o las dernas autoridades competentes, estaran Ciudadania Ambiental / 67 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) bajo la custodia ambiental del MARENA, todo de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 83 de la Ley. Capitulo XIX Disposiciones Generales de la Protecci6n de las Aguas
Articulo 92. Criterios Tecnicos para Autorizar Vertidos. Para efectos de aplicaci6n de los Artos. 99 y 102 de la Ley, se tornaran en cuenta entre otros los siguientes criterios: a. Lfmites de Efluente para establecer hasta donde sea posible, la descarga de contaminantes al cuerpo de agua. b. Lfmites de Efluente con Base en Estandares de Desemperio considerando la Mejor Tecnologia Disponible (MTD), perc tomando en cuenta las fuentes de origen previamente categorizadas. c. Lfmites de Efluente con Base en Estandares de Calidad de Agua del Cuerpo Receptor. Ciudadania Ambiental / 68 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) Una vez caracterizadas las fuentes de agua, en un plazo maximo de dos alios la ANA en coordinaci6n con el MARENA elaborara las normas tecnicas de calidad de descarga a cuerpos de agua naturales.
Articulo 93. lncorporaclon a los Sistemas de Redes Publicas, Toda obra de agua potable y alcantarillado sanitario a construir por urbanizadores privados debe incorporarse a los sistemas administrados por la Empresa Estatal 0 Municipal mas pr6xima, debiendo cumplir con las leyes del sector de agua potable y alcantarillado sanitario y las norm as relacionadas emitidas por el Ente Regulador, las normas ambientales aplicables, y las disposiciones establecidas en la Ley.
Articulo 94. Estudios Necesarios. Toda fuente de agua, sea subterranea 0 superficial, debe ser objeto de estudios hidrol6gicos e hidrogeol6gicos y analisis para determinar su grade de potabilidad, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes. Ciudadania Ambiental / 69 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XX Regulaeiones Especiales para elAproveehamiento de Aguas Subterrimeas porparte de partieulares
Articulo 95. Perforaciones de Pozos. Adernas de los requisitos establecidos en Ley para concesiones y licencias para el acceso al recurso agua, los interesados en perforaci6n de pozos deben presentar los siguientes requisitos: a. Caracterfsticas del proyecto. b. Estudio Hidrogeol6gico, con los parametres contenidos en el formulario. c. Mapa de ubicaci6n. d. Presentar anal isis que demuestre que la solicitud no interfiere con otros pozos registrados. e. Analisis de calidad del agua fisico quimicos, bacteriol6gicos, entre otros, en el pozo mas cercano. En los casos de las autorizaciones a las alcaldfas con convenios se establecera un formulario Ciudadania Ambiental / 70 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) especial que simplifique y Ilene los requisitos para estos casos. Para evaluar las solicitudes de pozos, la ANA disefiara una matriz que incluya la evaluaci6n de los siguientes aspectos: 1. Datos Hidrobiol6gicos, disponibilidad versus demanda solicitada. 2. La potabilidad del agua, si se usara para consumo humano. 3. Area de influencia del pozo a perforar, en dependencia de la disponibilidad de informaci6n. Para la evaluaci6n de los radios de influencia se tornara en cuenta el bombeo de cualquier pozo. 4. EI riesgo de contaminaci6n del acuifero, y de las amenazas naturales. Respecto a la informaci6n a presentar en un proyecto de perforaci6n de pozo, para su evaluaci6n se establecen los siguientes niveles de complejidad: a. Complejidad Sencilla: S610 requiere Ciudadania Ambiental / 72 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) datos generales del solicitante, datos del proyecto y datos hidrogeol6gicos, sequn formulario. Estos ultirnos no indican interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado y pozos cercanos existentes, no existen actividades contaminantes cercanas, no existen amenazas naturales relevantes, el pozo se encuentra en zona de descarga hidrogeol6gica. b. Complejidad Moderada: Requiere la informaci6n indicada en el nivel de complejidad sencilla, y se Ie debe agregar informaci6n sobre vulnerabilidad hidrogeol6gica, amenaza de contamina- ci6n y riesgo de contaminaci6n del acuffero. No se identifica interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado y pozos cercanos existentes, 0 existe la posibilidad de evitarla reduciendo caudal en el marco de la demanda del solicitante (para casos de acuiferos de buena productividad). EI pozo proyectado puede localizarse en la zona de recarga Ciudadania Ambiental / 73 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) intermedia. No existen amenazas naturales relevantes. c. Complejidad Alta: Requiere la informaci6n indicada en los niveles de complejidad sencilla y moderada. Se Ie debe agregar informaci6n sobre amenazas naturales. Existe la posibilidad de interferencia de los radios de influencia entre el pozo proyectado, y pozos cercanos existentes, el pozo puede estar ubicado en la zona de recarga principal y/o cerca de una 0 varias fuentes de contaminaci6n.
Articulo 96. No Afectaci6n a Otros Usos ni al Acuifero. Adernas de 10 establecido en el articulo anterior, las concesiones licencias y autorizaciones deben considerar que no perjudique las condiciones del acuffero ni el area superficial comprendida en el radio de influencia del pozo, y que no produzca interferencia con otros pozos 0 fuentes de agua u otras afloraciones existentes.
Articulo 97. Prioridades. En el uso de agua Ciudadania Ambiental / 74 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) subterranea as! como el uso de cualquier otro tipo de recurso hidrico, habra prioridad y preferencia para que este sea utilizado por el Estado a traves de sus empresas, para los fines de brindar servicio de agua potable a las poblaciones y comunidades rurales.
Articulo 98. Obligaciones. EI titular de derecho de acceso a aguas subterraneas tendra las siguientes responsabilidades: a. Entregar a la ANA, dentro de los 30 dlas posteriores a la terminaci6n del pozo, la informaci6n tecnica resultante de prueba de bombeo, litologia, analisis de agua, profundidad, diarnetro del pozo, tipo de tuberia y longitud de rejilla ciega, ranurada 0 perforada, incluir perfil qrafico de diserio final del pozo y nombre de la empresa perforadora para la verificaci6n y registro. b. Presentar al menos una vez al ario registro del control de extracciones mensuales, con datos de niveles dinarnicos y estaticos. Ciudadania Ambiental / 75 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) c. Cumplir con 10 requerido y/o establecido en el titulo, principalmente si existen condicionantes referente a componentes especfficos de la calidad del agua, en la periodicidad indicada.
Articulo 99. Inscripci6n de los Perforadores. Las empresas perforadoras de pozos, para perforar pozos deben estar registradas por la ANA, y tienen las responsabilidades siguientes: a. Solicitar copia del titulo de concesi6n, licencia 0 permiso de perforaci6n de pozo al usuario del agua, antes de la respectiva perforaci6n. b. Realizar la perforaci6n del pozo conforme a las observaciones de 10 autorizado. c. Responder por el cumplimiento de la calidad del trabajo de perforaci6n, desde su diserio, construcci6n, terminaci6n y documentaci6n, conforme a 10 indicado en las especificaciones tecnicas de la perforaci6n del pozo. Ciudadania Ambiental / 76 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) d. Garantizar que forme parte del contrato a suscribirse entre el solicitante y la empresa perforadora, las especificaciones tecnicas de la perforaci6n del pozo y las condicionantes del permiso de perforaci6n de pozo.
Articulo 100. Inventario. La ANA, en un periodo de un ario a partir de su instalaci6n, debera realizar un inventario de pozos existentes en el pais y haber instalado los mecanismos de medici6n que permitan conocer el consumo 0 extracci6n que Ie permita realizar el cobra sobre los volurnenes de agua utilizados por cada propietario de pozo. Capitulo XXI Disposiciones Generales de Inversion de Infraestructura Hidr{JUlica
Articulo 101. Medidas Ambientales. Para efectos de aplicaci6n del articulo 119 de la Ley se deberan aplicar las medidas ambientales necesarias, yen general cumplircon lalegislaci6n ambiental y sectorial vigente. Ciudadania Ambiental / 77 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 102. Medidas Correctivas. 5e deberan aplicar medidas correctivas en la construcci6n de obras, especial mente en los siguientes casos: a. En inminente peligrosidad 0 riesgos para asentamientos humanos. b. Afectaci6n de infraestructura urbana 0 rural. c. Vulnerabilidad ante amenazas naturales 0 por efectos antropoqenicos. d. Afectaci6n a los ecosistemas terrestres y acuaticos. e. Cuando las condiciones hidrometeoro- 16gicas sobrepasen la capacidad hidraulica de diserio inicial de la obra. f. Surgimiento de epidemias y amenazas a la salud humana. Capitulo XXII Participacion de Inversion Privada y Publica en Obras Hidriwlicas
Articulo 103. Contrataciones de Obras Publlcas, Para efectos del articulo 120 de la Ley, las contrataciones de obras publicas y Ciudadania Ambiental / 78 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) servrcios, deberan reqirse en 10 que corresponda por 10 dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No. 323, y su reglamento.
Articulo 104. Sujeci6n a las Normas de Contrataci6n Estatal y Otros Procedimientos. Para que ANA pueda celebrar contratos con personas naturales y juridicas de obras hidraulicas publicas para fines de fomento al desarrollo en beneficio social, en los terrninos del articulo 121 de la Ley, sera menester que se lIeven a cabo los procedimientos de adjudicaci6n y formalizaci6n de los contratos de obras publicas bajo los siguientes terrninos: a. Se convocara a los usuarios de la infraestructura hidraulica para que una vez organizados en personas de reconocida buena conducta, puedan presentar ofertas y participen en el concurso de la contrataci6n respectiva; b. Se convocara igualmente a terceros interesados y se procedera a efectuar el concurso respectivo; Ciudadania Ambiental / 79 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) c. Podran participar los interesados que demuestren su solvencia econ6mica de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No.323, as! como su capacidad tecnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan en el pliego de base y condiciones que emita la ANA; d. EI pliego de base y condiciones lncluira los criterios con los que se adiudicara la obra 0 servicio al oferente seleccionado, asi como la duraci6n, regulaci6n y terminaci6n del contrato respectivo; e. Junto a la adjudicaci6n de ejecuci6n de las obras para el aprovechamiento de infraestructura y servicios hidraulicos, se podra otorgar la concesi6n, autorizaci6n y licencias para el respectivo aprovechamiento de aguas nacionales, previa cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; f. EI otorgamiento de las concesiones se efectuara en un solo titulo y se sujetara Ciudadania Ambiental / 80 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) a un solo concurso, conforme a la convo- catoria que al efecto expida la ANA; g. En igualdad de circunstancias, los usuarios a que se refiere a este articulo, tendran derecho de preferencia; h. LaANA, con base en el analisis comparativo de las proposiciones admitidas, ernitira fallo debidamente fundado y motivado, el cual sera dado a conocer a todos los oferentes participantes; i. Una vez firme la resoluci6n de adjudicaci6n, la ANA procedera a la contrataci6n para la ejecuci6n de la obra y/o concesi6n, sequn proceda. j. No se acjudlcara la contrataci6n de las obras, servicios y/o concesi6n cuando la o las ofertas presentadas no cumplan con los terminos y condiciones del pliego base de la licitaci6n. En este caso, se declarara desierta la misma y se procedera a iniciar un nuevo proceso de Iicitaci6n. Ciudadania Ambiental / 81 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XXIII De las Sanciones
Articulo 105. Inicio del Proceso. EI proceso de aplicaci6n de sanciones por comisi6n de infracci6n podra iniciarse de oficio por la autoridad competente, 0 por denuncia.
Articulo 106. Procedimiento. Cuando la autoridad competente tenga conocimiento de la comisi6n de una infracci6n, de conformidad a 10 establecido en la Ley, ya sea de oficio, 0 por denuncia interpuesta, se procedera de la siguiente forma: a. Una vez informado el Organismo de Cuenca de la comisi6n de una infracci6n, procedera a realizar las inspecciones oculares in situ que se requeriran para comprobar la veracidad 0 no de la infracci6n conforme a 10 dispuesto en el articulo 126 de la Ley. Estas inspecciones seran realizadas por inspectores debidamente acreditados por la ANA, y podra hacerse acornpariar y asesorar Ciudadania Ambiental / 82 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) de tscnicos y especialistas en la materia, para la determinacion de los hechos. b. EI resultado de esta lnspeccion constituira plena prueba para determinar la aplicacion de las sanciones establecidas en la Ley, cuando se hubiere cometido infraccion. Se Ie entreqara copia del Acta de lnspeccion a quien se encuentre en el lugar inspeccionado. En caso de negarse a recibir se dejara constancia de ello, y quedara colocada en lugar visible. De ser necesario, en la inspeccion, el equipo tecnico del Organismo de Cuenca, 0 en su caso la ANA se hara acompanar de la Policfa Nacional, y personal del Cornite de Cuencas. c. Comprobada la infraccion, el Organismo de Cuenca procedera a dar apertura al proceso administrativo, notificandole al serialado como infractor, la apertura de dicho proceso y otorqandole el terrnino de tres dlas hablles a partir de la notificaclon para que alegue 10 que tenga a bien. Ciudadania Ambiental / 83 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) d. Como medida cautelar, el Organismo de Cuenca, puede indicar al supuesto infractor la suspensi6n de las actividades prohibidas establecidas en la Ley, la que durara a resultas del proceso. e. Una vez transcurrido el perfodo de los tres dfas de que habla el inciso c), el Organismo de Cuenca, decretara apertura del perfodo probatorio por doce dfas habiles con todo cargo. Por iniciativa propia de la autoridad, o a solicitud de interesados se podra realizar nueva inspecci6n al sitio. f. Se tendran por consentidos los hechos y omisiones consignados en las aetas de inspecci6n, si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el supuesto infractor no presenta documentos 0 pruebas que desvirtuen los hechos u omisiones que se asientan en el acta de inspecci6n. g. EI Organismo de Cuenca podra prorrogar por la mitad del terrnino ordinario, por una Ciudadania Ambiental / 84 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) sola vez, el perfodo de prueba establecido en el inciso c) del presente articulo. h. Concluido el terrnlno probatorio, escu- chado el supuesto infractor, recibidas y admitidas las pruebas que ofreci6, 0 en caso de que no haya hecho uso de este derecho dentro del plazo mencionado, que Ie conceden los incisos c) y e) de este articulo, el Organismo de Cuenca en el terrnino de seis dias habiles dictara la resoluci6n administrativa que corresponda, debidamente fundada y motivada, estableciendo en su caso la aplicaci6n de medidas correctivas en un perfodo de tiempo determinado, sin perjuicio de la aplicaci6n de otras medidas que dicten otras instancias del Estado, la cual se notificara al interesado. j. Las costas por la infracci6n seran asumidas por el infractor.
Articulo 107. Medidas Preventivas. En el Ciudadania Ambiental / 85 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) proceso, el Organismo de Cuenca, si 10 considera necesario podra dictar al usuario la aplicaci6n de medidas preventivas, determinando las acciones y el tiempo de cumplimiento.
Articulo 108. Instancias de Denuncia. Por infracciones a la Ley, se podran interponer denuncias ante el organismo de cuenca, Gobiernos Municipales y/o autoridades territoriales y regionales de las Regiones Aut6nomas de la Costa Atlantica de Nicaragua. Para el efecto, las Alcaldias Municipales, deberan remitir las denuncias recibidas al organismo de cuenca en un periodo de tres dfas habiles para su posterior trarnlte, conforme 10 establecido en el presente reglamento. Para el caso de las autoridades territoriales y regionales de las Regiones Aut6nomas del Atlantico de Nicaragua, el periodo maximo de remisi6n de las denuncias al Organismo de Cuenca sera de diez dlas habiles,
Articulo 109. Infracciones no Graves. En las otras infracciones no consideradas como graves, la ANA arnonestara por primera vez Ciudadania Ambiental / 86 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) al concesionario 0 entidad que haya recibido autorizaci6n de uso de agua, asl como tarnbien a cualquier otro que de forma no grave, aun sin ser titular de alqun permiso, este causando dartos a cualquier cuerpo de agua. De no cumplirse con 10 establecido en la amonestaci6n, la falta sera considera como grave. Capitulo XXIV De los Conflictos Originados en los Organism os de Cuenca
Articulo 110. Autoridad Competente. La ANA sera el organismo de conciliaci6n y apelaci6n en todos los conflictos que puedan surgir entre los Organismos de Cuenca entre sf, y entre estos y los usuarios.
Articulo 111. Recurso de Revision. La persona natural 0 jurldica que se encuentre afectada por resoluciones 0 actuaciones de los organismos de cuencas, podra recurrir, en revisi6n, ante el Ciudadania Ambiental / 87 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) propio organismo, en el terrnino de 8 dias, a fin de solicitar que revoque la decision adoptada. EI organismo de cuenca, en el termino de 10 dias habiles, resolvera sobre la revocaci6n 0 no de la decisi6n adoptada. De esta resolucion que se dicte, del silencio, 0 en cualquier otro caso, habra apelaci6n ante la Autoridad Nacional del Agua.
Articulo 112. Recurso de Apelaci6n. EI recurso de apelaci6n se interpondra, ante el propio organismo de cuenca, dentro del terrnino de los 5 dlas, de la notificaci6n, 0 de la fecha en que debi6 haber pronunciamiento.
Articulo 113. Admisi6n del Recurso de Apelaci6n. EI organismo de cuenca adrnitira el recurso de apelaci6n, y dentro del terrnino de 15 dlas, de recibida, 10 elevara a la ANA, acornpafiado de un informe que presentara, como organismo de cuenca, sobre el caso. AI momenta de recepcionar el recurso de apelaci6n, el organismo de cuenca apercibira Ciudadania Ambiental / 88 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) al recurrente que dispone de un terrnino de 10 dlas para presentar escrito de expresion de agravios ante la ANA.
Articulo 114. Periodo de Pruebas. Habiendo recibido la ANA el informe, y el escrito de expresion de agravios, si 10 considerare oportuno, y dentro del terrnino de 8 dias, mandata a olr a la autoridad de cuenca, al afectado, y a cuanta persona natural 0 jurfdica se encuentre involucrada, quienes podran valerse de los medios probatorios establecidos por la leqislacion cornun, para fundar el derecho que aleguen. EI plaza establecido en el presente parrafo podra ser prorrogado, por un tiempo igual, a solicitud de parte 0 por decision de la ANA.
Articulo 115. Resolucion Definitiva. Habien- dose sustanciado el periodo probatorio, del que habla el articulo anterior, 0 prescindiendose de su apertura, en todo caso la ANA, resolvera en un plazo no mayor de 30 dlas habiles, La resoluclon de la ANA agota la via administrativa. Ciudadania Ambiental / 89 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XXV Disposiciones Transitorias
Articulo 116. Normas sobre Control de Calidad del Agua. Las normativas existentes relativas al control de calidad del agua y que hubiesen sido dictadas por el MINSA, el MARENA y cualquier otra instituci6n con potestad para ello continuaran vigentes mientras las autoridades creadas y de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ley no dispongan 10 contra rio.
Articulo 117. Politica y Plan de Recursos Hidricos. Mientras se aprueba la nueva Polftica y el Plan Nacional de los Recursos Hidricos, as! como la estrategia nacional y sectoriales, continuaran vigentes, en 10 que no se ponga a la Ley y al presente Reglamento, 10 establecido en el Decreto 107-2001, Decreto que establece la Po lltica Nacional de los recursos Hidricos, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 233 de fecha 7 de diciembre del 2001, Ysus reformas. Ciudadania Ambiental / 90 Reglamenla (Ley General de Aguas Nacianales) Capitulo XXVI Disposiciones Finales
Articulo 118. Depositos de Basura. Para efectos de la aplicaci6n del articulo 146 de la Ley, para los dep6sitos de basura se debera cumplir con la distancia establecida en la Ley, y las normas y procedimientos tecnicos emitidos por el MARENA.
Articulo 119. Zonas de Descargas. A efectos del articulo 147 de la Ley, la ANA en coordinaci6n con el MARENA y el INETER, debera definir las zonas de recarga de los mantos acuiferos del pais, mediante los estudios correspondientes. Una vez definidas estas zonas de recarga, las personas naturales 0 jurfdicas que hayan destinado el 25% de sus propiedades para proyectos de reforestaci6n, de acuerdo a 10 establecido en la Ley, pod ran hacer uso sostenible de dicho recurso, garantizando la aplicaci6n de criterios de sostenibilidad ambiental, y practicas amigables con el ambiente. Ciudadania Ambiental / 91 Reg/amenia (Ley General de Aguas Nacianales)
Articulo 120. Publfquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de noviembre del ario dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA Presidente de la Republica de Nicaragua Ciudadania Ambiental / 92