跳到主要内容
Nelum
尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 8/13 - Prohíbe temporalmente la importación de camarones provenientes del continente asiático

颁布于 2013-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
尼加拉瓜
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fish products, crustaceans, international trade, fish diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, aquatic animals
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ref. Terna Fecha CT/055/2013 Prohibici6n temporal a las importaciones de camarones vivos o muertos, conforme Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 008-2013. 18 de junio del alio 2013 Compalieros Administradores de Aduana y Auxiliares de la Funci6n Publica Aduanera de la Republica de Nicaragua Estimados Compalieros: Con base en Acuerdo Ministerial MAGFOR N° 008-2013, firmado por el Compatiero Ministro Agropecuario y Foresta!, Ariel Bucardo Rocha, a los veintiun dia del mes de mayo del atio dos mil trece, hago del conocimiento de ustedes lo siguiente: 1 Prohibir temporalmente las importaciones de camarones vivos o muertos, en cualquier fase de desarrollo y presentaci6n (congelados, crudos, precocidos, cocidos), Artemia, Poliquetos, prebi6ticos y probi6ticos del continente Asiatico, por el periodo de un ai'io. 2 Las infracciones a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 008-2013, seran sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislaci6n correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que resultaren aplicables segun lo establecido en la legislaci6n nacional. 3 Los Administradores de Aduana seran personalmente responsables que este Acuerdo Ministerial sea estrictamente cumplido y deberan coordinar inmediatamente con los delegados del Ministerio Agropecuario y Foresta! (MAGFOR) de cada puerto, aeropuerto y puestos de control de frontera, el cumplimiento de la prohibici6n a la importaci6n. 4 Para una mejor ilustraci6n, se transcribe literalmente el Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 008 2013. Para todos los efectos legates la presente circular tecnica sera publicada en el sitio WEB de la Direcci6n General de Servicios Aduaneros, en la direcci • • iente: www.dga.gob.ni Cualquier duda o sugerencia sobre la prese • por escrito a la Division de Tecnica Aduanera de esta Direcci6 Director CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN) CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACION DE ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL - DIVISION DE TECNICA ADUANERA ~ CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA ! BUEN GOBIERNO ! 9-oER CIUDADANO Direcci6n Generai de Serv-icioa Aclu.aneroa (DGA) K.m 4 ½ Carretera Norte 22493151 / 53 FAX: 22495729 consu1tas@dga.gob.ni ~W"w:.dgo.qob.ni CT/055/2013 Prohibici6n temporal a las importaciones de camarones vivos o muertos, conforme Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 008-2013 Pag. 2/2 "ACUERDO MINISTERIAL No. 008-2013 Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Foresta!, en uso de las facultades que me confiere la Ley 290 "Ley de Organizacion, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; la Ley 291 "Ley Basica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento". CONSIDERANDO Que es prioridad del Gobierno de Reconciliacion y Unidad Nacional (GRUN), velar, promover y preservar el patrimonio agropecuario, acuicola y pesquero de la Nacion, asi coma responsabilidad de este, proporcionar la proteccion y bienestar de la salud humana, la salud animal, la salud vegetal, la preservacion de los recursos naturales y el medio ambiente en general y un desarrollo econ6mico integral de la Nacion. II Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Foresta!, MAGFOR, aplicar las normas sanitarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos, asi como diseiiar, elaborar, aplicar y ejecutar las politicas orientadas al sector acuicola y pesquero, la que constituye uno de los principales rubros de la economia nicaraguense. Ill Que se debe ejercer control en la introduccion y diseminacion de enfermedades y agentes causales en los organismos acuaticos de cultivo y poblaciones naturales existentes en el territorio Nacional; a traves de medidas sanitarias que permitan proteger el patrimonio acuicola y no poner en riesgo el comercio internacional de los productos nicaraguenses. IV Que la legislacion vigente contempla los requisitos para la importacion y movilizacion de organismos acuaticos en el territorio nacional. V Que los Articulos XI (Eliminacion General de Restricciones Cuantitativas) y XX (Excepciones Generales) del GATT de 1994, permiten la adopcion restricciones o prohibiciones destinadas a la aplicaci6n de normas reglamentaciones sobre la clasificacion y el control de la calidad o la comercializaci6n de prodllctos destioados al comercio internacional, asi coma la aplicacion de medidas para proteger la vida ~rl~ satud humana, animal y vegetal. ~DER CIUDADANO CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA ! BUEN GOBIERNO ! Direcci6n Generai de Serv-icioa Aduaneroa (DGA) 'K .... :m 4 .. Carretera No.rte 2249315.1 / 53 FAX: 22495729 oonau1taa8d9a ... 9ob.ni wW"W.dqa.9ob.n~ CT/055/2013 Prohibici6n temporal a las importaciones de camarones vivos o muertos, conforme Acuerdo Ministerial MAGFOR No. 008-2013 Pag. 2/3 VI Que la introduccion de camarones vivas o muertos, en cualquier fase de desarrollo y presentacion, Artemia, Poliquetos, prebioticos y probioticos de origen del continente Asiatico, representa un posible media de dispersion del agente causal de la enfermedad "Sindrome de Mortialidad Temprana, EMS" bacteria aislada e identificada recientemente en las especies de camarones asiaticos como el P. monod6n e infectado el P. vannamei. VII Por el alto riesgo de introduccion y dispersion de patogenos causales de las enfermedades tales como enfermedad del Slndrome de Mortalidad Temprana, la importacion de camarones vivas o muertos, congelados, crudos, precocidos, cocidos, Artemia, Poliquetos, prebi6ticos y probioticos, proveniente del continente asiatico; tendrla un impacto catastr6fico global, que podrla repercutir tanto en los niveles de produccion del pals, asl como en sus exportaciones. ACUERDA PRIMERO: Prohibir temporalmente las importaciones de camarones vivas o muertos, en cualquier fase de desarrollo y presentacion (congelados, crudos, precocidos, cocidos), Artemia, Poliquetos, prebi6ticos y probi6ticos del continente Asiatico, por el periodo de un afto. SEGUNDO: Fortalecer la vigilancia epidemiologica orientada a la deteccion temprana del Slndrome de Mortalidad Temprana (EMS). TERCERO: Reforzar la articulaci6n con el sector de productores, asociaciones, universidades y laboratories, para alcanzar la estrategia de preservar el estatus sanitario acuicola y pesquero relative a la enfermedad "Sindrome de Mortalidad Temprana" en Nicaragua. CUARTO: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, seran sancionadas de conformidad a lo establecido en la legislacion correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales que resultaren aplicables seg(m lo establecido en la legislacion nacional. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior Publicacion en la Gaceta Diario Oficial u otro media escrito de circulaci6n en el pals. Dado en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, a los veintiun dlas del mes de mayo del alio dos mil trece. Ariel Bucardo Rocha. Ministro". Hasta aqui la trascripcion. &oER CIUDADANO CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! BUEN GOBIERNO ! D~recc~On Generai de S•~~c~o• Acl~aneroa (DGA) K.m 4 ~ carretera Norte 22493151 / 53 FAX: 22495729 consu1ta89dqa.gob.n~ ~ww-.dga.gob.n~

Acuerdo Nº 8/13 - Prohíbe temporalmente la importación de camarones provenientes del continente asiático · Nelum