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尼加拉瓜的法律

Acuerdo Nº 7/08 - Medidas fitosanitarias a fin de garantizar la cuarentena interna para Moscas de la Fruta en la Zona Norte del Lago Xolotlán

颁布于 2008-07-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
尼加拉瓜
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
类别
agriculture

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文本

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  1. 4-08-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 148 mil cinco, donde publica su Título en la página No. 5432; Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida el día trece de mayo del año dos mil ocho. Garantía Fiscal de Contador Público Número FCP-86677-8271-0, emitida el día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, por Metropolitana Compañía de Seguros S.A. y minuta de depósito número 44950431. del día veinte de mayo del año dos mil ocho. u Que en su calidad de afiliada activa del Colegio de Contadores l'úblicos. scencuentra inscrita bajo e l número perpetuo 1995,siendo u na depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el día trece de mayo del año dos mil ocho, por el Licenciado Berman Wilfredo Martíncz Martíncz, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. POR TANTO En base a· las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada: FANNY ORBELINA SALAS DELGADI LLO, ACUERDA PRIMERO: Autorizar para e l ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada: FANNY ORBELlNA SALAS DELGADlLLO, para que la ejerza en un quinquenio que inicia el dia doce de junio del año dos mil ocho y finalizará e l once de junio del año dos mil trece. SEGUNDO: Env!ese el original de la Póliza de Fidelidad a l Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: La Licenciada: FANN Y ORBE LlNA SALAS DELGADILLO, tiene que publicar el prcsenic Acuerdo en el Diario Oficial La Gacela. CUARTO: Cópiese, Notifiquese y Arehívcse. Dado en la ciudad de Managua, el día doce de junio del año dos mil ocho. Msc. Milena Núñez TélleL, Viceministra. MIN ISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL REGLSTROS SANITARIOS Reg. 11822 - M 7203249 - Valor C$ 95.00 No. 071/2008 1.!.I Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dircccion de Servicios .'\grosanitarios (DISAG - DGPSA - MAGFOR) conforme d isposiciones de la Ley 274 "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares'" y su Reglamento; hace del conocimiento público, q ue la l:.mpresa: TJKAL AGROSOLUTlONS, a través de su Representante: ING. RODOLFO CASTELLON, ha solicitado Registro para el Producto: HERBICIDA, Principio Activo: METO LACHLOR Nombre Comercial: ME-TOO 93.5 EC, Origen: USA Con base a lo anterior, quien se considere con igual o mejor derecho puede oponerse a esta solicitud de registro dentro del ténT1ino de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Managua, 3 de julio del 2008. Lic. Rosa Palma García, Directora. Reg. 11823 - M 7203249 - Valor C$ 95.00 No. 72/2008 El Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Direccion de Servicios /\grosanitarios (DISAG - DGPSA - MAGFOR) conforme disposiciones de la Ley 274 "Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares' · y su Reglamento; bace del conocimiento público. que la Empresa: T IKAL AGROSOLUT IONS, a través de su Representante: lNG. RODO LFO CASTELLON, ha solicitado Registro para el Producto: HERBIC IDA, Principio Activo: PICLORAM, Nombre Comercial: PICLORAM 24A SL, Origen: C HINA, Con base a lo anterior, quien se considere con igual o mejor derecho puede oponerse a esta solicitud de registro dentro del ténnino de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Managua, 3 de julio del 2008. Lic. Rosa Palma García, Directora. Reg. 11666 - M 7203066 - Valor C$ 95.00 No. 078/2008 El Ministerio Agropecuario y Forestal. a través de la Direccion de Servicios Agrosanitarios (DISAG - DGPSA - MAGFOR) conforme disposiciones de la Ley 274 ·'Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas. Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares" y su Reglamento; hace del conocimiento público, que la Empresa: DOW AGROSCIENCES, a través de su Representante: JNG. MANUEL RIVERA, ha solici tado Registro para el Producto: INSECTICIDA, Principio Activo: S PINETORAM, Nombre Comercial: SOLARIS 6 SC, Origen: ESTADOS UNIDOS. Con base a lo anterior, quien se considere con igual o mejor derecho puede oponerse a esta solicitud de registro dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gacela. Managua. 21 de Julio del 2008. Lic. Rosa Palma García, Directora. Reg. 11827 - M 7203237 - Valor C$ 95.00 AC UERDO MINISTERIAL No. 007-2008 ESTABLECIMIENTO DE CUARENTENA INTER NA PARA MOSCAS DE LA FRUTA EN LA ZONA NORTE DEL LAGO XOLOTLAN Yo, Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuar io y Forestal, en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 290: Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; Decreto No. 25-2006 "Reformas e Incorporaciones al Decreto Nº7 l -98, Reglamento de la Ley No. 290",; así como tambi¿n )us Arlícul u~ 4incisos3, 6y7; Artículos9, 10, 11 , 12, 13, 14, 15y 16delaLey291 "Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, su Reglamento, reformas y demás Normas, Acuerdos y Tratados que se relacionan. CONSIDERANDO Que es responsabil idad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, velar, garantizar, promover y preservar la protección y bienestar de la salud de los nicaragüenses; así como de la Sanidad Vegetal. ll Q ue es responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal garantizar el status filosanitario de los cultivos. mediante acciones dirigidas a la prevención, manejo, control y erradicación de las plagas o cualquier otro organismo que afecte las plantas. 4802 Utente Barra Utente Barra 4-08-08 LA GACETA - DIARIO OFTClAL 148 .. m Que la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos anexos. entre el los el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, determinan la necesidad de reconocer las condiciones de regionalización derivadas de Ja presencia, distribución o ausencia de plagas. IV Que de conformidad con el Articulo 6 del Acuerdo (MSF) de la OMC. Jos miembros se asegurarán de que sus medidas se adapten a las características sanitarias y fitosanitarias del país conforn1c a la Nonna Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 4 ''Requisito para el Establecimiento de Áreas Libres de Plagas" y NIMF Nº 26 "Establecimiento de Áreas Libres de Plagas para Moscas de la Fruta" de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO). V Que después de cuatro años de trabajos de monitoreo y actividades de control de las Moscas del las Frutas de los géneros Cermilis capilala y Ana.<trepha spp .. en la zona norte del lago Xolotlán, se ha comprobado que dicha zona esuí en condiciones técnicas de ser determinada una área libre de dichas plagas. VI Que es interés del MAGFOR que esta zona sea un área libre de Mose.1s de la Fruta, para lo cual se hace necesario implementar regulaciones cuarentenariasqueimpidan la introducción de la plaga procedente de otras zonas infestadas del país. VII Que es de interés de MAGFOR propiciar la disponibilidad de oportunidades para el desarrollo de la hortofrutícola en esa Lona. que permita diversificar la agricultura en pro del desarrollo económico y social de su población y del país en general. vm Que es necesario declarar esta zona como área libre de Moscas de la Frutas para contar con la aprobación internacional que pennita la cxportacion directa de frutas y hortaliza~ en forma fresca hacia mercaciosq11epor ca11~a de la presencia de dichas plagas mantienen restricciones comerciales. POR TANTO ACUERDO PRIMERO: Establecer medidas fítosanitarias a fui de garantizar la cuarentena interna para Moscas de la Fruta en la zona norte del lago Xolotlán en un área de 633 kilómetros cuadrados ubicados entre los Municipios de San Francisco Libre y El Jicaral, bajo lajurisdieción de los Departamentos de Managua y Leóu respectivamente. SEGUNDO: Dictar y aplicar medidas cuarentenarias para evitar la introducción de Moscas de la Fruta como una medida de protección fitosanitaria para mantener dicha Área como Libre de Moscas de la Frutas, en cumplimiento a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMFs N°. 4 y 26). TERCERO: Las medidas que seesrableeenpor cuarentena serán aplicadas por el personal de Cuarentena Interna de Moscas de la Fruta de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas del Ministerio Agropecuario Forestal. que en adelante llamaremos MAGFOR. í'UARTO: El MAGFOR para la aplicación de las medidas de esta cuarentena, establecerá cuando lo juzgue convemente. la coordinación necesaria con Organismos públicos y privados, pe1sona:. m1turnlcs y jurídicas que tengan relación en pro del desarrollo económico- social de la zona. QUINTO: El MAGFOR delimitará las zonas sujetas a la presente cuarentena, así como aquellas a las cuales deben extenderse sus medidas, y aplicar las disposiciones contenidas en este ordenamiento para evitar la dispersión de dichas plagas. SEXTO: Quedarán igualmente bajo régimen cuarentenario, las nuevas áreas aledañas a ésta zona, cuando la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas las determine como libres de la presencia de Moscas de la Fruta. SEPTIMO: El Ministerio Agropecuario y Forestal dispondrá de un equipo de inspectores de cuarentena interna de Moscas de la Fruta, con el objeto de que se cumplan las disposiciones del presente Acuerdo, quienes estarán facultados para aplicar las medidas de cuarentena siguientes: a) Inspeccionar toda clase de transporte, camiones, carros, ferri, bote, equipaje, empaque; así como la mercadería y demús artículos que en ellos se transporten, cuando éstos procedan de un área infectada hacia la zona regulada. b) Decomisar las frutas. hortalizas o cualquier otro articulo o produclo en los cuales se encontrase cualquier fase viva de las Moscas de la Fruta, o cuyo movimiento no esté de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo. c) Ordenar la destrucción de los productos o artículos a que se han hecho referencia. o en su caso, tratar dichos elementos o productos usando los métodos y materiales que prescriba el Ministerio Agropecuario y Forestal. d) Garantizar a través de la aplicación de medidas litosanitarias que no se trasladen productos y subproductos de origen vegetal sin su debido tratamiento hacia la zona de cuarentena. e) Levantar las actas correspondientes e infracciones que en materia de cuarentena prevea la legislación aplicable y los ordenamientos <tdmioistrativos correspondientes que de Ja misma se deriven. f) Realizar colectas I muestreo de frutos cuando se estime conveniente. se presuma o denuncie la presencia de Moscas de la Fruta. El personal de inspección cuarentenaria, dentro de sus facultades, supervisará estrictamente el cumplimiento de las medidas de esta cuarentena, levantando las actas en que se haga constar cualquier infracción a las mismas y procurando en especial evitaren lo posible la diseminación dela plaga. OCTAVO: Son objeto de cuarentena interna de Moscas de la Fruta las siguientes especies vegetales: Almendra, Termina/ia catappa L. Anona blanca, Annona squamosa L. Anona corazón. Annona reticu/a/a L. Anona de manglares. Annona glabra L. Caimito, Cbryspohillum caimito L. Carambola o melocotón. A verrhoa carambola L. Canistel o zapote amarillo, Richarde/la nervosa Pierre Guanábana, Annona muricata L. Guayaba, Psidium guajava L. Icaco, Ch1}1sobalanus icaco L. Jocotes, Spondia spp. Limón dulce o Lima , Citnis limetta .R1sso 4803 4-08-08 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 148 Limón mandarina, Cirrus spp. Mandarina, Ci1ms re1íc11/a1a Blanco Manzana rosa. Eugenia }ambos L. Mango. ,\.fangi/áa indica L. Mangostán, Garcinia mangostán L. Mamey . A/ammea americana Naranja dulce, Citrus sinensis (L.) Naran1a agria, Citm1· aurantium L. Níspero achras, Manilkura zapo/u L. Papaya, Carica papaya l. Papaturro. Coccoloba 11vifera Pera de agua, Syzygium mulcacense Toronja, Citrus grandis l. Osbeck. Sonzapote. licaniu platyp111· l-lemsl. Zapote, Caloca1p11111 mammosum Otros productos, artículos o medios de transporte cuando sea determinado por un inspector que pueda representar riesgo para la diseminación de Moscas de la Fruta. NOVENO : La movilización de frutas y hortalizas mencionadas en el numeral octa•o por representar un peligro de diseminación de Moscas de la Fruta hacia e l área bajoregulación. recibirán tratamiento cuarcntenario por parte de los inspectores de cuarentena interna. DECIMO: Los vehículos de transpone colectivo, de uso privado. estatal, productores. procesadores, comi::rcializadores o cualquier individuo que ingresen a la zona regulada. están obligados a facilitar la inspección minuciosa de canastos. cajillas. bolso~. equipajes en general, entre otros por parte de los inspectores de cuarentena. DECIMO PRIM ERO: Es obligatorio que todo vehículo utilizado para el transporte de productos vegetales que pretenda ingresar al área n.:gulada, deberán estar limpios sin basura de ningún tipo, ni frutas, ni desechos de las mismas, así como de suelo. DECIMO SEGUNDO: Establecer un área de amortiguamiento de 264 kilómetros cuadrados alrededor del área libre, en donde se aplicaran las mismas medidascuarentenarias al área libre en proceso de establecimiento en donde se realizaran actividades para la erradicación de Moscas de la fruta. DECl.MO TERCERO: Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los funcionarios encargados en el cumplimiento del presente Acuerdo, el Estado no le cabrá ninguna responsabilidad por el decomiso y destrucción de productos portadores de la Moscas de la Fruta, cuando tales operaciones se hayan realizado ajustadas a las normas del presente Acuerdo. DECIMOCUARTO: Todas las infracciones a las condiciones y normas de esta cuarentena serán sancionadas en la fom1a y términos previstos por la Ley 291. Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. DECIMOQUINTO: El prcscnteAcuerdocntrarácnvigenciaapartirdel día de hoy. sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, en el Despacho Ministerial a los cuatro días del mes de Julio del dos mil ocho. (f) A RIEL BUCARDO ROCHA, MLNISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL. l"iSTITUTO :'\ICARAGUE"iSE DE FO\IE~TO COOPERATIVO Rcg. 11254 El Registro Nacional de Coopera ti' as. en uso de las facultades que le confiere la Ley 499, por este medio CERTIFICA. Que en el Tomo r del Libro de Resoluciones que lle\ a el Registro Nacional de Cooperativas del Instituto Nicaragüense de !·omento Cooperativo en el Folio 28. se encuentra la Resolución t\o. 110-2008, que intt:gra y literalmente dice: RESOLLC.ION !\o. 110-2008. Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. (INFOCOOP). Registro Nacional de Co<'perativas Managua once de Julio dt:I año Dos Mil ocho. las nueve de la mañana. en fecha del once de Julto del año dos mil ocho, presen:ó solicitud dt: inscnpc1ón de la personalidad Jurídica LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCCION 'ºEL CEDRAL. R.L"' (COPAC. R.L Consútuida en la Comarca Caratera, tinca Santa Julia del Municipio dt:I Turna-la Dalia, Departamento de Matagalpa. el día Ocho de Julio del año dos mil ocho. Se inicia con veintinueve (29) asociados, d11::cinueve ( 19) hombres, diez ( 1 O) muJcres. Con un capt1al social suscmo de CS 2.900.00 (DOS MJL NOVECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de CS 725.00 (SfTFSClrNTOS VflNTIC'INCO C'ORDOBAS NETOS). Este Registro Nacional pre\ io estudio lo declaró procedente. por lo que Fundado en los artículos~. ~3 1nc1so d). y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5. 6. 8 y 9 del Reglamento de la misma RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jundica a L!\ COOPERA TIV \AGROPECUARIA DE rRODUCCION "'LL CLORAL. R.L" (COPA(, R.L Con el siguiente Consejo de Admimstrac1on Provisional Presidente: f AUSTO JOSE MARTINEZ PEREZ Vicepresidente: RAFAEL l-IERNANDEZ TORRES Secretario. MIGUEL ANGEL VARGAS REYES Tesorero; PEDRO LOPEZ CASTELLON Vocal: IGNAClA GARCIA. Cert1fiquese la presente Resolución. razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados. archivándose el ongmal en esta oficina. Publíquest: en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. L YDIA ISA BEL BAL TODA NO CAJINA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DEL INSTITUTO NICARAGÜENSI::. DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotcj3do a los once días del mes de Julio dd año dos mil ocho. Lic. Lydia Isabel Baltodano Cajina. Reg. 11640 La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas. en uso de las facultades que le confiere la Ley 2920. por este medio: CERTIFICA: LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. CERTIFICA: Que en el Tomo IV, del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuaria y Agroindustriales de este Ministerio en el folio 122, se encuentra la Resolución No. 1909-93, que integra y literalmente dice: Resolución No. 1909-93, MINISTERIO DEL TRABAJO, Registro Nacwnal de Cooperativas Agropecuaria y Agromdustrialcs. Managua, doce de marzo de mil novecientos noventa y tres a las nueve y diez minutos de la mañana. Con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres presento solicitud de inscripción LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CR.EDITO Y SERVICIO COOPECREEK. R.L. Constituida en la localidad de los Caños. Municipio de: BLUEFIELDS. Departamento de Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS) a la!i nueve de la mañana el día seis de Noviei¡ibre de mil novecientos noventa y dos. Se inicia con 28 asociados con un capital 4804 Utente Barra

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