Acuerdo Nº 4/12 - Medidas fitosanitarias para el manejo integrado de Punta morada y su vector el Psílido paratrioza en los cultivos de solanáceas
颁布于 2012-01-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 尼加拉瓜
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, vegetables/legumes, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
24-02-1 2 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 37 lmentor (es): NEIL STEPHEN Rl:.N INGl:.R. JACK NEWMAN. KEITll KINKEAD RFILING. RIKA Rl::GENTIN y CHRISTOPHER JOHN PADDON. ( 7 4) Rcprcscn1an1e/ Apoderado Nombre: MIGUEL ANGEL DELGADO SOLANO (30)Prioridad invocada (33) Oficina de Presentación: Oficina de Estados Unidos (32) Fecha: 26/05/2006 y 18/ 12/2006 (3 l) úmero: 60/808.989 y 60/870.592 (54) Nombre de la invención: PRODUCC IÓN DE ISOPRENOIDES (51) Simbolo de clasificación (I PC/\7): Cl2P 7/04 (57) Resumen: La prcsen1e invención proporciona mé1odos para una producción robusla de isoprenoides vía una o más rutas biosintéticas. La invención también proporciona ácidos nucleicos. enzimas.\ ec1ores de expresión y célula hué~ped modificadas genéricamente para lle\'ar a cabo los métodos presentes. La invención también proporciona méwdos de fc rmen1ación para la a lta productividad de isoprcnoidcs a part ir de células huésped modificadas genéticamente. En virtud del Arto. 33 de la ley 354. Pa1en1es de Invención. Modelo de Utilidad y Diseños Industr ial, los interesados podrán prcs..:n1ar al Registro de la Propiedad ln1elcctual, OBSERVAC IONES a lq misma. REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 TELECTUAL. Managua. 25 de Enero de 2011. Ern in Ramirez C .. Registrador Suplente. M INISTERIO DE SAL UD Reg. 3351 · M. 1392198 - Valor CS 190.00 L LAMADO A L ICITACIÓN PÚBLIC A Nº LP-03-01 201 2" Adquisición de Ins umos para ll emodiálisis Moda lid ad Comodato''. *Fuente d e Financi:a miento: Fondos Naciona les * Fecha de Publicac ión: 24 de Febrer o de 2012 El Minis1crio de Salud (MINSA) im ira a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para proveer los bienes requeridos. Los licitan1es in1cresados pueden obtener la infonm1ció n compleia en los siguientes portales: ~ mjnsa gob ní ·www.nicaraguacompra.gob.ni Todas la~ respuestas de solicitudes de aclaración serán igualmente publicadas en los portales an tes mencionados. El último día para presentar ofertas es el día Viernes 13 de Abril del 20 J 2 de las 8:30 a.m 9:00 a.m en las Oticinns de la División de adquisiciones. Lic. Ramón Cortés i\1 ayorga , Direc1or División de Adqu1siciones Ministerio de Salud. AVISO DE M ODIFICACIÓN A LJCITACIÓ~ Licitación Selectiva J\o. LS 1S-02-201 2 E:.1 Ministerio de Salud. ubicado en el Complejo acionaldeSalud Doclora Concepción Pnlacios, costado oeste Colonia Primero de Mayo. por este medio informn que cs1á real i/ando modi licación a la publ icoción hecha el dia Lunes 21 de Febrero de 2012 en la página Web del Ministerio de Hacienda y C~di10 Público w\\-,Lllirnraguacom~ob.ni, la convoca1ona y el Pliego de Bases y Condiciones defi.nitiY.o para el proceso de Licitación Selectiva No. LS 15-02-2012: "Sustitución de C ubierta de Techo del Hospital Sa n Juan de Dios, Estelí". Dicha modificación se realiLo a la fecha de publicación del a\ i~o. siendo la nueva fecha de publicación el viernes. 24 de febrero de 2012. I .· www.minsa.gob.ni 2.- www.nicaraguacompra.gob.ni Todas las respuestas de solicitudes de aclaración serán igualmenle publ icadas en los portales an tes mencionados. Lic. Ramó n Enrique C ortés Mayo rga, Direc1or Di\ is1ón de Adquisiciones. fecha de Publicación: 'viernes 24 de febrero del 2012. M INIST ERIO AGROPEC'UA RIO FORESTA L Reg. 3288 - M. 33808-A - Valor C$ 285.00 ACUE RDO M I NISTERI A L No. 00~-20 1 2 EST A BLECER M EDIDAS FITOSAN ITARI AS PA RA EL M ANEJO INT EGRADO DE PUNT A MORA DA Y SU VECTOR EL PSÍLIDO PA RATRIOZA EN LOS CU LT l \"OS DE SOL ANÁCEAS Yo, Ar iel Bucardo Roch11, Min istro Agropecuario y Forestal. en uso de las facuhndes que me confiere la Ley Nu290: Ley de Organi/ac1ón. Competencia y Procedimienios del Poder Ejecu11vo, :.u Reglamento y Reformas: Dccre10 No. 25-2006 "Reformas e lncorporacion..:s al Decreto Nu 71-98. Reglament() de la Ley No. 290"': así como iambicn los Artículos 4 incisos 3. 6, 7 y 8: Artículos 9. 1 O. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 27 y 28 de la Ley 291 " Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. su Reglamento, reformas y demás ormas, Acuerdo'> y Tratados que se relacionan. CONSIDERA '1 00 Que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconcil iación y Unidad Nacional. velar. promover. garantinr y preservar el patrimonio agropecuario. así como proporcionar la prolt:cción ) bienes1ar de la salud humana. la sanidad vegetal. la preservación de los rccur!>O~ nalura les y el medio ambiente en general y un desarrollo ec<rnómico integral de la Nación. ll Que es responsabilidad y función del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nac ional. propiciar las condiciones que inc ida n en el mcjoramien10 de la producción interna de alimentos para facilitar la disponibilidad a la poblt1ciún n icaragücn<;c. impubando programa' de corlo. mediano y largo pl3/o que mejoren los niveles de producción y productividad de alimentos. garanli1ando Ja soberanía y segurid::id a 1 i mentaría y nutricional. "Susti t ución de Cu bierta d e T echo del Hospita l Sa n Jua n de Dios. Estelí" 111 146 1 Utente Barra Utente Barra 24-02-12 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 37 Que es responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal velar por la condición fitosanitaria de los cultivos. mediante acciones para la prevención, manejo. control y erradicación de las plagas o cualquier otro organismo que afecta las plantas IV Que la producción de hortaliznssolanáccas en la República de Nicaragua está a cargo de más de 4.000 pequcílos productores. en una superficie aproximada de 4.5'.!0 man/anas. con un valor económico de Ja producción de 35.6 millones de dólares anuales. Que esta act1\.1dad genera un total de 90,400 empleos e ntre directos e indirectos. V Que el complejo insecto Bactcricera cockerclli y la bacteria Candtdatus Liberibacter solanaccarum. que produce la enfermedad conocida como Punta Monida, la cual no causa ningún efecto perjud icial para la salud humana. representa una seria amenaza para la producción de solanáceas en el país y está considerado como uno de los principales problemas litosanitario~ de mayor 1mportanc1a económica en el mundo. pudiendo ocasiona1 pérdidas por el orden del 60 hast:t el ll0% en la producción. Vl Que mediante acciones de' igilancia litosanitaria desarrollada~ por Ja Dirección de Sanidad Vegetal y Scm11las de la Dirección General de Pro tección y Sanidad Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal. se han detectado focos con sintomatologia tipica de Ja enfermedad. conocida como Punta Morada, en plantaciones de papa ubicadas en los Departamentos de F.steli. Matagalpa y Jrnotcga, ubicados en la 1.:ona norte del país. POR T ANTO ACUERJ>O PRIJ\1 ERO: Se declaran plagas no cuarentcnarias reglamentadas e l insecto Bactcricera cockcrelli y la bacteria Cunclidutus Libcribacter solanacearum. que ocasiona la enfermedad conocida como Punta Morada o Permanente del Tomate. SEGUN DO: Establecer Campaña Fitosanitaria e implementar un Plan de Acción para el Manejo Integrado de las plagas en mención. en los Departamentos de Estclí. Matagalpa y Jinotcga. y en cualquier sitio del territorio nacional donde sea reportada la pn.:scncia del complejo insecto y enfermedad. a fin de contenerla y controlarla. TERCERO: Establecer de carácter obligatorio por parte de los productores de solanáceas, la implementación de las siguientes medidas para contribuir en el Manejo In tegrado de la Punta Morada o Permanente del Tomate: 1 )Inscripción de áreas de siembra de hortalizas solanácea~ 2)Control del insecto vector Psílido de Ja Papa ))El iminación de plantas sintomática~ por la Punta Morada 4 )Control de male7as hospedantes 5)Eliminac1ún de rastrOJOS 6)Rotación de culti"os 7)Veda litosanitaria 8)Regu lación de s iembras de cullivos hospedantes CUARTO: El MAGf'OR. a tra,és de la Dirección General de Prolccc1ón y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) y el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), en conjunto con lasorgani1aciones gremiales de productores. disc1iaran e implementarán estrategia para promm cr el uso de \emilla certificada: así como Ja \.3lidación y registro de nuevas variedades. con cspcc1:il énfasis en las ele ciclo corto. QUINTO: Reforzar la¡, medidas litosanitarias a las 11nportacioncs de tubérculos. frutoi.. plantas> partes de plantas de paises afeccadm. por dicha enfermedad. Las me<lidai. se aplicarán con el objetivo de apoyar los esfuerzos que hace el país para e l control y mane.10 del complejo insecio-bactcria. SÉXTO: Fortalecer la' igilancia fítosanitaria de esta plaga en lugares de 1raspa1io y en pla111acionc~ comerciales de solanáceas. a lin ele detectar op(1r1unamenle esta enfermedad y poder evitar sus impactos negativos en Ja horticultura nacional. SJ.':PTIMO: Facultar a las autondadc<; ti1osani1anas para tener libre acceso a propiedades privadas. a fin de realizar las accione~ fítosanitarias requeridas (ini.pccciones. control, c\.aluación y toma de mue<;tras). OCTAVO: Fortalecer e l laboratorio del MAGFOR en In capacidad ele diagnóstico fitosanitario para la identilicación de esltls plagas. NOVENO: Las medidas li1osanitarias que el MAG-FOR disponga realizar para atender la campaña fítosanitaria serán coordinadas con las instituciones territoriales a nivel nacional. departamental y municipal, con el apoyo de los gremios de productores. Para lo cual. ~e establecerán las normas y procedimientos correspondientes. OÉCll\10 : Todas las per::.onas naturales o jurídicas que con conocimienlo de causa sospechen de la presencia de las plagas declaradas como plagas no cuarentcnaria~ reglamentadas en el pr.:scntc Acuerdo M inistcrial. están obligados a no ti licar a lo::. funcionarios del MAGFOR, no pudiendo di' ulgar ninguna información hasta que el Ministerio Agropecuario y Forestal realice la vcrilícación y determine olicialmcntc la situación de la plaga. O'ICEAVO: Crear conjuntamente con loi. productores. asociaciones. Univcrsidadc::.. Organi~mos No Gubcrnamentalei.. organismos intcrgubernamentales o internacionales e instituc iones de Gobierno, y otros sectores vinculados al cultivo de las hortali1as, la Comisión Técnica de Apoyo a la Producción Nacional de Hortalizas. para que apoyen en la implementación de las estrategias de manejo integrado de l<ts plagas objeto dd presente Acuerdo Ministerial y de otras plagas d..: I sector, as í como de la ejecución de un plan de desarrollo estratégico para el rubro. OOCEA VO: Las faltas al presente Acuerdo serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 291 "Ley Bá~ica de Salud Animal y Sanidad Vegetal" y su Reglamento y la Ley 280 Ley de Producción y Comercio de Semillas y MI reglamento en lo que corresponda. TR ECEAVO: F,I presente Acuerdo entrará en~ 1gcne1a a partir de su publicación en el Diario Olicial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua. en el Despacho Mini'>tcrial a los nuc'c días del mes de enero del dos mil doce. Ariel Buca rdo Rocha, Ministro. lNSTITUTO N ICARAGÜENSE DE TE LECOMUN ICAC IONES Y CORREOS - -- Reg. 3343 - M. 4729-A - Valor C$ 285.00 ACUERDO AOM I~ ISTRA TIVO 1462